Modificación temporal del plazo para interponer protestas en licitaciones bajo la modalidad doble sobre 

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ha emitido la Resolución DNCP Nº 2647/25 por la cual ha modificado temporalmente el plazo para presentar protestas contra el resultado de la evaluación técnica de las licitaciones realizadas bajo la modalidad “doble sobre”. Esta modificación ha sido realizada a los efectos de optimizar la ejecución presupuestaria de las Entidades e Instituciones del Estado, considerando los plazos topes de comunicación de adjudicaciones, contratos y emisión de códigos de contratación establecidos en la Resolución DNCP Nº 1567/25.  

A partir del 9 de setiembre de 2025 las protestas contra la evaluación técnica deben presentarse hasta 2 (dos) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas económicas. El cómputo de este plazo no comprende el día fijado para la realización de la apertura de ofertas económicas.  

Este plazo será aplicable a aquellos casos en los cuales el resultado de la evaluación técnica ha sido notificado en fecha posterior a la entrada en vigor de la referida resolución, es decir, el 9 de setiembre de 2025, y hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Esta regulación restringe considerablemente el plazo “usual” para protestar el resultado de la evaluación técnica, ya que el plazo establecido en la Resolución DNCP Nº 234/25 es de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la notificación del resultado de la evaluación técnica, y 3 (tres) días hábiles previos a la fecha fijada para la apertura de ofertas económicas.  

Considerando que, a través de esta regulación la DNCP ha establecido que la fecha de apertura de ofertas económicas debe ser fijada, como mínimo, 4 (cuatro) días hábiles posteriores a la notificación del resultado de la evaluación técnica1, podría darse el supuesto de contar únicamente con el plazo de 2 (dos) días hábiles para ejercer el derecho a protestar. Por ello, instamos a las empresas nacionales y extranjeras que participan o han participado en licitaciones bajo la modalidad “doble sobre”, a tomar consideración de esta modificación que afecta de manera sustancial el ejercicio del derecho a protestar.  

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py   

1 En virtud del art. 4 de la resolución DNCP Nº 230/25 para el cómputo de este plazo no debe considerarse el día fijado para la apertura de ofertas económicas: “Los plazos de difusión se computarán desde el día siguiente de la publicación y no deberá ser computado el día de presentación y apertura de ofertas”.  

Impulso a la competitividad: Nueva reglamentación para las MIPYMES

La reciente actualización normativa que reglamenta la Ley N° 4457/2012, modificada por la Ley N° 7444/2025 y desarrollada mediante el Decreto N° 4535/2025, marca un antes y un después en el ecosistema empresarial paraguayo. Por primera vez, nuestro país cuenta con un marco integral que no solo promueve la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), sino que también les otorga ventajas fiscales, laborales y financieras inéditas.

Beneficios tributarios: alivio impositivo y régimen simplificado

El paquete de incentivos fiscales es probablemente el punto de mayor atractivo para el sector:

• Exoneración total de tributos por servicios de habilitación y registro prestados por Organismos del Gobierno Central y entidades descentralizadas, aplicables a microempresas durante los primeros tres años tras la emisión de la Cédula MIPYMES.

• Descuentos del 75 % (micro) y 50 % (pequeñas) a partir del cuarto año en tasas y aranceles por servicios del Gobierno Central, entidades descentralizadas, gobernaciones y municipios.

• Contabilidad simplificada: las microempresas pueden registrar su actividad mediante un libro diario de ingresos y egresos, eliminando la carga de complejos estados financieros.

Estas ventajas se activan únicamente cuando la empresa está correctamente inscrita en el Registro Nacional de MIPYMES (RENAMIPYMES) y mantiene al día sus obligaciones básicas ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

Simplificación de trámites: digitalización y ventanilla única

El Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) se consolida como la plataforma central que permite:

• Constituir, modificar o cerrar empresas en línea, integrando RUC, licencias municipales y registros laborales.

• Interoperar con RENAMIPYMES para generar, sin costo adicional, la Cédula MIPYMES —documento oficial que acredita la categoría empresarial y habilita los beneficios previstos—.

Al centralizar la información en tiempo real —en coordinación con la DNIT, Ministerio de Trabajo (MTESS) e Instituto de Previsión Social (IPS)— se reducen sensiblemente los plazos y costos de la formalización.

Acceso a financiamiento y programas de fomento

El Decreto N° 4535/2025 introduce herramientas decisivas para resolver la histórica brecha de crédito:

• Fideicomiso FONAMIPYMES, diseñado para otorgar capital operativo e inversión productiva a tasas preferenciales.

• Promoción de sociedades de garantías recíprocas, que facilitan avales ante bancos y cooperativas.

• Incentivos a la innovación: deducciones y programas de cofinanciamiento para proyectos tecnológicos o de investigación, articulados con CONACYT y MITIC.

Facilidades laborales y seguridad social

El régimen laboral diferenciado equilibra la protección del trabajador con la realidad de emprendimientos emergentes:

• Contratos a plazo determinado de hasta 36 meses, con procedimientos de registro simplificados.

• Pago de hasta el 80% del salario mínimo legal durante los primeros tres años para microempresas, reduciendo el costo inicial de planilla.

• Inclusión del propietario-empleador en el seguro de salud y jubilación del IPS, fomentando la formalidad y la cobertura social.

5. Puntos clave para maximizar los beneficios

• Clasificación correcta: número de empleados y facturación anual determinan la categoría (micro, pequeña o mediana) y, por ende, el alcance de los incentivos.

• Cumplimiento oportuno: cualquier mora tributaria o laboral suspende automáticamente los beneficios hasta su regularización.

• Renovación anual: la Cédula MIPYMES tiene vigencia de 12 meses y se renueva con la actualización de datos ante RENAMIPYMES.

• Sinergia municipal: la patente comercial puede estar sujeta a exoneraciones o descuentos; conviene verificar la adhesión del municipio y los requisitos documentales.

• Capacitación como salvavidas: la normativa permite sustituir, por única vez, ciertas multas formales mediante cursos certificados —una opción para evitar sanciones económicas—.

¿Cómo puede ayudarte BKM | BERKEMEYER?

Nuestro equipo multidisciplinario, con práctica líder en derecho corporativo, financiero, tributario y laboral, ofrece un acompañamiento integral que incluye:

• Diagnóstico de elegibilidad y estructuración societaria para calificar como MIPYMES sin comprometer planes de expansión futura.

• Gestión completa del proceso SUACE, inscripción en RENAMIPYMES y obtención de la Cédula MIPYMES.

• Negociación y tramitación de líneas de crédito FONAMIPYMES o banca privada, incluidos contratos de garantías y due diligence.

• Implementación de políticas laborales bajo el régimen especial: contratos, reglamentos internos y auditorías de cumplimiento ante MTESS e IPS.

• Asesoría en compras públicas, para que su empresa acceda a licitaciones con trato preferencial.

La Ley de MIPYMES abre una ventana inédita para reducir costos, acceder a capital y profesionalizar la gestión empresarial en Paraguay. No obstante, cada incentivo exige pasos y tiempos precisos, así como una planificación jurídica y fiscal minuciosa.

En BKM | BERKEMEYER contamos con la experiencia, los conocimientos legales y la visión estratégica necesarios para que su negocio aproveche al máximo este nuevo escenario.

Para más información, favor dirigirse a: Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Antonio Villa Berkemeyer: antonio.villa@berke.com.py y/o Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py

Nuevos instrumentos normativos para impulsar la industria y la inversión en Paraguay

Este lunes 8 de setiembre de 2025 fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay tres normas de gran relevancia para el ecosistema productivo y de inversiones del país. Se trata de la Ley N° 7546, “Que establece la política nacional para la producción y el ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales”, la Ley N° 7547, “Del régimen de maquila”, y la Ley N° 7548, “Que establece el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera”. Estas disposiciones constituyen pilares de una estrategia estatal orientada a atraer capital, generar empleo formal y posicionar a Paraguay como hub industrial y logístico de la región.  

A continuación, un resumen de cada ley con un breve análisis de las disposiciones: 

Ley N° 7546, “Que establece la política nacional para la producción y el ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales” 

La Ley N° 7546 crea un régimen específico para la manufactura y ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales dentro del territorio paraguayo.  

Entre los ejes centrales de la ley, destacan: 

• Definición precisa de bienes de capital y materiales elegibles.  

• Exoneraciones arancelarias y reducción del IVA tanto para la importación como para la adquisición local de insumos y bienes de capital.  

• Reglas de compatibilidad e incompatibilidad con otros incentivos fiscales.  

• Condiciones de acceso y permanencia que exigen: 20 % de valor agregado nacional, generación de empleo formal, incorporación de tecnologías eficientes y programas de transferencia tecnológica.  

• Plazo de vigencia de los beneficios: 20 años, prorrogables por un período igual.  

• Sistema de monitoreo dual (in situ y extra situ) y medidas correctivas graduables hasta la revocación de beneficios. 

Evaluación de impacto y oportunidades 

  1. Reducción efectiva de costos tributarios: la base imponible de IVA se reduce al 15 % para importaciones y compras locales de materiales, y al 45 % en la comercialización interna de productos terminados, incrementando el margen operativo.  
  1. Seguridad jurídica de largo plazo: la extensión inicial de 20 años, con posibilidad de renovación, otorga previsibilidad para planes de amortización de inversiones intensivas en capital fijo.  
  1. Cláusulas de fuerza mayor: definen con claridad los supuestos y brindan flexibilidad ante eventos externos no controlables.  
  1. Protección contra la doble tributación de regímenes especiales: establece incompatibilidades para evitar superposiciones, lo que simplifica la planificación fiscal, pero aclara que únicamente es compatible con las exoneraciones previstas en la Ley del Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero. 
  1. Fomento a encadenamientos productivos locales: el requerimiento de valor agregado nacional del 20 % estimula la formación de proveedores y la transferencia de know-how.  

Ley N° 7547, “Del regimen de Maquila” 

La nueva ley deroga y sustituye la normativa de 1997, modernizando integralmente el régimen maquilador.  

Algunos aspectos importantes de la nueva disposición son: 

 • Tributo Único del 1 % sobre el valor agregado en Paraguay o sobre el monto de la facturación de exportación, la que resulte mayor.  

• Admisión temporaria sin gravámenes de materias primas, bienes intermedios, maquinarias y equipos.  

• Se mantienen las siguientes modalidades: maquila pura, por capacidad ociosa, submaquila y modalidad, albergue (shelter). 

• Se define con mejor alcance a la Maquila se servicios: régimen en virtud del cual una Maquiladora utiliza su capacidad instalada y sus procesos para prestar servicios a otra empresa extranjera, incorporando valor agregado nacional, en el marco de un Contrato de Maquila, mediante el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación u otros medios remotos. 

• Se reconoce el derecho a la devolución del “IVA crédito fiscal” para exportadores, garantizando liquidez a las empresas que operan bajo el régimen. Con limitaciones para la “maquila de servicios”.  

•Operación virtual: Se permite la transferencia de bienes importados temporalmente o del producto resultante del proceso productivo, que se realiza entre empresas maquiladoras, a efectos de utilizarlos para el cumplimiento de sus respectivos programas. Las mencionadas operaciones quedan equiparadas en todos sus efectos, requisitos y consecuencias legales a la importación temporal Maquila, la exportación temporal Maquila y la exportación Maquila. 

• Plazo máximo de beneficios: 20 años, con renovaciones sucesivas.  

• Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME) como ente técnico coordinador y una Secretaría Ejecutiva con amplias facultades operativas.  

• Se permite a las maquiladoras puras la ventas al mercado interno hasta un 10 % del volumen exportado en el último año, previa nacionalización y pago de tributos internos.  

• Procedimiento sancionador escalonado con multas, suspensión y cancelación.  

Evaluación de impacto y oportunidades 

  1. Tributo competitivo a escala regional: el impuesto único de 1 % consolida a Paraguay como una de las jurisdicciones más atractivas de Latinoamérica para procesos de transformación para exportación.  
  1. Flexibilidad operativa: las distintas modalidades permiten optimizar capacidad instalada y terciarizar fases productivas (submaquila), reduciendo costos y tiempos de producción. 
  1. Simplificación y digitalización: el sistema informático obligatorio y la cuenta corriente aduanera aumentan la transparencia y reducen trámites.  
  1. Estímulo a la cadena logística: importación temporal de contenedores y equipos sin arancel agiliza la rotación de inventarios. 
  1. Certidumbre regulatoria: el plazo de 20 años y la posibilidad de prórrogas facilitan la financiación de proyectos de gran escala y la captación de líneas de crédito internacionales. 
     

Ley N° 7548, “Que establece el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera” 

Esta norma sustituye a la histórica Ley 60/90 y actualiza los incentivos a inversiones productivas. 

Algunos de los principales ejes temáticos de la nueva disposición son: 

 • Exoneración del impuesto aduanero y del IVA a la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados al proyecto de inversión, aplicados directamente al ciclo productivo industrial, agropecuario o de servicios, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados. 

• Exoneración de IVA en la compra local de bienes destinados al ciclo productivo industrial o agropecuario. 

•Exoneración del IVA, en la primera enajenación de los bienes de capital que hayan sido importados o adquiridos de fabricantes nacionales bajo este régimen de incentivos fiscales. Esta exoneración se aplicará exclusivamente cuando la transferencia de la propiedad de dichos bienes se realice entre los beneficiarios de la presente ley. 

• Exoneración del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) sobre intereses de financiamientos externos y del IDU sobre dividendos generados por proyectos cuya inversión sea de al menos USD 13 millones (actualizables por IPC).  

•Exoneración del impuesto aduanero y del IVA, a la importación de bienes de capital para proyectos de inversión destinados a servicios de turismo y entretenimiento de gran envergadura, siempre que la inversión fuere de por lo menos USD 20 millones. 

• Plazo general de beneficios: 20 años, con posibilidad de renovaciones parciales según nuevas inversiones.  

• Consejo de Inversiones como órgano técnico evaluador; Secretaría Ejecutiva en el Ministerio de Industria y Comercio.  

• Plazos legales: dictamen del Consejo de Inversiones en 60 días y resolución biministerial (MIC–MEF) en 15 días. 

• Posibilidad de complementar inversiones, transferencia de bienes de capital, ya sean importados o producidos por fabricantes nacionales, entre beneficiarios del régimen que cuenten con resoluciones Biministeriales, sin que el beneficiario transferente deba abonar los impuestos originalmente exonerados al momento de la importación o adquisición. 

•Posibilidad de constitución de una fiducia de garantía con los bienes de capital que gozan de beneficios fiscales para financiar sus proyectos de inversión vigentes.  

• Mecanismos estrictos de monitoreo y revocación escalonada ante incumplimientos.  

Evaluación de impacto y oportunidades 

  1. Ampliación del paraguas fiscal: la cobertura de exoneraciones alcanza tributos a la renta y al financiamiento, mejorando la tasa interna de retorno (TIR) de proyectos de alto capex.  
  1. Instrumentos de financiamiento innovadores: la fiducia de garantía permite monetizar bienes incentivados sin perder los beneficios, facilitando la estructuración de proyectos.  
  1. Neutralidad tecnológica y sectorial: a diferencia de regímenes específicos, permite incorporar inversiones industriales, agropecuarias, de servicios y turismo de gran envergadura.  
  1. Compatibilidad con otros regímenes: se mantiene la coherencia con la Ley N° 7546 y el régimen de Maquila, posibilitando estructurar proyectos híbridos.  
  1. Actualización automática de montos: evita obsolescencia de los mínimos de inversión y conserva la competitividad en el tiempo.  

Recomendaciones para empresarios e inversionistas 

Due Diligence de elegibilidad: analizar las cadenas de suministro, la proporción de valor agregado local y la posibilidad de aprovechar simultáneamente los incentivos de las Leyes N° 7546 y 7547, o bien acogerse al régimen general de la Ley N° 7548. 

Estructuración financiera temprana: evaluar la utilización de financiamiento internacional para acceder a la exoneración del INR e implementar estructuras de fiducia para maximizar la eficiencia de capital. 

Planificación tributaria integral: modelar escenarios comparativos de carga impositiva bajo los distintos regímenes, considerando incompatibilidades y requisitos de mantenimiento de bienes. 

Gestión de cumplimiento y reportes: diseñar sistemas internos de control que faciliten la presentación de la información periódica y mitiguen riesgos de revocación. 

Monitoreo de actualización de montos: seguir de cerca los ajustes por IPC para determinar el momento óptimo de presentar nuevos proyectos o ampliaciones. 

¿Qué nos dejan las nuevas Leyes? 

Esta tríada normativa refuerza la estrategia país de competitividad fiscal, seguridad jurídica y atracción de capital. La Ley N° 7546 crea un nicho con estímulos a la manufactura de tecnología; la Ley N° 7547 moderniza y expande el régimen de Maquila, manteniendo un impuesto único del 1 %, mientras que la Ley N° 7548 actualiza el marco general de incentivos, ampliando las exoneraciones a la renta y el financiamiento externo. 

La sinergia entre estas leyes posiciona a Paraguay como una plaza preferencial para nearshoring, relocalización de cadenas de valor y desarrollo de proyectos brownfield y greenfield. Los empresarios e inversionistas que planifiquen sus operaciones con una visión integral de estos regímenes podrán optimizar su estructura de costos, acceder a mercados internacionales con ventajas competitivas y contribuir al desarrollo económico sostenible del país. 

El equipo de BKM | BERKEMEYER se pone a disposición para profundizar cualquier aspecto regulatorio, fiscal o corporativo relacionado con estas nuevas disposiciones y para acompañar a nuestros clientes en la estructuración y ejecución exitosa de sus proyectos de inversión. 

Para más información, por favor contacte con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py y/o Antonio Villa Berkemeyer: antonio.villa@berke.com.py 

Nueva ley para el sector tecnológico: Incentivos a la producción y ensamblaje

El Congreso Nacional sancionó y remitió al Poder Ejecutivo para su publicación el proyecto de ley “Que establece la Política Nacional para la Producción y el Ensamblaje de Equipos Eléctricos, Electrónicos, Electromecánicos y Digitales”. Esta normativa representa un paso decisivo para atraer inversiones y potenciar la industria tecnológica en Paraguay, con beneficios fiscales inéditos y reglas claras de aplicación.

Aspectos fundamentales de la ley

  • Beneficios fiscales: Exoneración de aranceles en la importación de bienes de capital, materiales e insumos. Base imponible reducida para el IVA en importación y comercialización (15% y 45% respectivamente).
  • Condiciones de acceso: Aumento de producción nacional, generación de empleo formal y al menos un 20% de valor agregado nacional.
  • Plazo de vigencia: Los incentivos se otorgan por 20 años, renovables.
  • Control y seguimiento: El Ministerio de Industria y Comercio, junto con el MEF, será el encargado del monitoreo y la fiscalización.

Implicancias fiscales de la nueva normativa

Desde el punto de vista fiscal, la ley genera un nuevo régimen especial que deberá coordinarse con la Ley N° 6380/2019 y con el nuevo Régimen de Incentivos a la Inversión, norma que fue aprobada con el proyecto de ley que se analiza y que actualmente está lista para su publicación.

Se destacan tres elementos que los potenciales beneficiarios deberán considerar:

  • Compatibilidad de beneficios: No todos los regímenes pueden acumularse.
  • Requisitos de permanencia: Los incumplimientos pueden derivar en la revocación y devolución de los impuestos exonerados.
  • Planificación estratégica: El diseño de proyectos de inversión debe contemplar el impacto tributario, financiero y laboral.

Impacto en el sector empresarial

Esta ley representa una oportunidad para fabricantes y ensambladores de equipos tecnológicos, ya que permite la reducción de costos en importación y comercialización, lo que aumenta la competitividad frente a los mercados internacionales.

En BKM | Berkemeyer contamos con un equipo multidisciplinario de abogados tributaristas y asesores corporativos listos para acompañar a su empresa en el diseño, la presentación y la gestión de proyectos de inversión bajo este nuevo régimen.

Para más información, por favor contacte con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py

Nueva ley de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera

El Congreso Nacional sancionó el proyecto de ley de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera, que reemplazará a la Ley Nº 60/90, cuando sea promulgado. El régimen moderniza la promoción de inversiones, con reglas claras y competitivas para atraer capital nacional y extranjero.

La ley busca:

  • Aumentar la producción de bienes y servicios.
  • Generar empleos permanentes y de calidad.
  • Incorporar tecnologías que optimicen recursos y mejoren la eficiencia.
  • Desarrollar proveedores locales e integrar valor agregado nacional.
  • Favorecer el crecimiento de las MIPYMES.

Los beneficios fiscales se aplicarán a sectores estratégicos, en línea con los objetivos de desarrollo sostenible del país.

Beneficios concretos

La ley establece un conjunto de ventajas que reducen significativamente el costo del capital y aumentan el retorno de las inversiones:

  • Exoneración del impuesto aduanero a la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados al proyecto de inversión, aplicados directamente al ciclo productivo industrial, agropecuario o de servicios, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados.
  • Exoneración del IVA en la importación y compra local de bienes destinados al ciclo productivo industrial o agropecuario.
  • Exoneración del IVA, en la primera enajenación de los bienes de capital que hayan sido importados o adquiridos de fabricantes nacionales bajo este régimen de incentivos fiscales. Esta exoneración se aplicará exclusivamente cuando la transferencia de la propiedad de dichos bienes se realice entre los beneficiarios de la presente ley.
  • Exoneración del INR sobre intereses, comisiones y recargos remitidos al exterior por préstamos destinados a financiar el proyecto de inversión, otorgados por bancos, financieras u otras instituciones de crédito con trayectoria internacional. Se aplicará cuando la inversión sea de al menos USD 13.000.000.
  • Exoneración del IDU sobre dividendos, utilidades y rendimientos de proyectos acogidos al régimen, por 10 años desde su primera generación, siempre que la inversión sea de al menos USD 13.000.000. Para no residentes, aplica solo si la inversión no proviene de territorios de baja o nula tributación, o si el IDU no es reconocido como crédito fiscal en el país de origen. La exoneración alcanza únicamente utilidades derivadas del proyecto y, en caso de cadenas productivas preexistentes, se aplicará proporcionalmente a la nueva inversión.
  • Exoneración del impuesto aduanero y del IVA, a la importación de bienes de capital para proyectos de inversión destinados a servicios de turismo y entretenimiento de gran envergadura, siempre que la inversión fuera de por lo menos USD 20.000.000.
  • Los plazos legales son: dictamen del Consejo de Inversiones en 60 días y resolución biministerial (MIC–MEF) en 15 días.

Innovaciones frente al régimen anterior

Mientras la Ley 60/90 ofrecía beneficios generales, la nueva normativa introduce mejoras sustanciales:

  • Condiciona los beneficios a la Declaración de Impacto Ambiental, lo que asegura la sostenibilidad.
  • Incorpora la posibilidad de renovar beneficios dentro de los 20 años iniciales y de complementarlos con nuevas etapas de inversión.
  • Regula expresamente la transferencia de beneficios preoperativos y de bienes de capital entre beneficiarios.
  • Establece mecanismos de monitoreo y fiscalización permanente, con informes periódicos de carácter de declaración jurada.

Impacto esperado

El nuevo marco refuerza a Paraguay como un hub regional de inversión, ofreciendo mayor seguridad jurídica y reducción del costo de capital. Se proyecta un efecto multiplicador en empleo formal, atracción de tecnología y fortalecimiento de cadenas de valor locales. Para los inversores internacionales, la exoneración de impuestos en dividendos e intereses de financiamiento representa una ventaja comparativa clara frente a regímenes vecinos.

Conclusión y llamado a la acción

La aprobación de esta ley marca un hito en la política económica paraguaya. Se abre una ventana de oportunidades para proyectos industriales, logísticos, tecnológicos y turísticos.

Desde BKM, como asesores especializados en planificación fiscal y estructuración de proyectos de inversión, estamos listos para acompañarlo en el diagnóstico de elegibilidad, modelado financiero y cumplimiento regulatorio.

Para más información, por favor contactar con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py

Paraguay renueva su régimen de Maquila: Un marco legal competitivo para la inversión y la exportación

El Congreso Nacional de Paraguay sancionó y remitió al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación el proyecto de ley “Del Régimen de Maquila”, un paso estratégico para modernizar y fortalecer uno de los instrumentos más exitosos de atracción de inversiones del país. Con esta actualización normativa, Paraguay consolida su posición como plataforma regional para la exportación de bienes y servicios, ofreciendo ventajas fiscales claras, seguridad jurídica y una mayor integración con las cadenas globales de valor.

Un marco legal adaptado a los desafíos actuales

El nuevo régimen mantiene la esencia del sistema que sustituye, pero incorpora innovaciones necesarias para responder a las demandas de un mundo cada vez más digital y competitivo. Ahora, además de la maquila industrial tradicional, se incorpora con fuerza la maquila de servicios (BPO, software, call centers, back office, servicios financieros y creativos), lo que permite a empresas extranjeras subcontratar procesos desde Paraguay con altos estándares de eficiencia y costos reducidos.

Beneficios fiscales y aduaneros

Uno de los pilares de la nueva ley es la claridad y certeza tributaria:

  • Se establece un tributo único del 1% sobre el valor agregado en Paraguay o sobre el monto de la facturación de exportación, aplicándose siempre la base imponible más alta. Este tributo también es aplicable al contrato de sub-maquila.
  • El régimen otorga exoneración total de otros impuestos nacionales, incluidos el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) y el Impuesto a la Renta del No Residente (INR), cuando las rentas provienen de actividades de maquila.
  • Se reconoce el derecho a la devolución del “IVA crédito fiscal” para exportadores, lo que garantiza liquidez a las empresas que operan bajo el régimen. (Con limitaciones para la “maquila de servicios” y algunos conceptos).
  • Se habilita la importación temporal de insumos y maquinarias sin pago de tributos, siempre que estén destinados a la producción de bienes o servicios de exportación.
  • Estos beneficios tienen hasta 20 años de vigencia renovable, lo que otorga estabilidad a largo plazo.

Seguridad y estabilidad para la inversión

Los beneficios de la maquila tendrán una duración máxima de 20 años, con posibilidad de renovación, lo que asegura previsibilidad a largo plazo. Además, se otorgan modalidades flexibles, como la maquila por capacidad ociosa, que permite a empresas locales integrarse al régimen aprovechando su infraestructura instalada, y la modalidad shelter, que facilita la operación de empresas extranjeras a través de proveedores locales sin necesidad de establecerse directamente.

Impacto esperado en la competitividad

El nuevo régimen de Maquila no solo busca aumentar las exportaciones, sino también:

  • Generar empleo formal y de calidad en diversos sectores.
  • Promover la transferencia de tecnología y conocimiento hacia Paraguay.
  • Fomentar la inserción de pequeñas y medianas empresas en cadenas de valor internacionales.
  • Fortalecer la balanza comercial mediante un incremento sostenido de bienes y servicios con valor agregado nacional.

Paraguay como hub regional de oportunidades

Con esta reforma y otras que se implementarán a la par, Paraguay se proyecta como un hub estratégico en el Cono Sur para empresas que buscan eficiencia de costos, acceso a recursos humanos calificados y un marco legal confiable. El país combina ventajas logísticas, estabilidad macroeconómica, régimen cambiario libre y bajos niveles de endeudamiento público, factores que refuerzan su atractivo para los inversionistas internacionales.

En conclusión, la nueva ley de Maquila representa una apuesta decidida por la competitividad y la apertura internacional. Para las empresas extranjeras, significa una oportunidad de optimizar costos, diversificar operaciones y asegurar un marco de estabilidad en el corazón de Sudamérica.

Si desea explorar cómo su empresa puede aprovechar este régimen, nuestro equipo está disponible para brindar asesoría especializada y acompañamiento en cada etapa del proceso.

Para más información, por favor contacte con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py

Nuevo Instructivo de Notificación de Operaciones de Concentración de la CONACOM

La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) ha aprobado el nuevo Instructivo para la Notificación de Operaciones de Concentración mediante la Resolución D/AD N° 50, de mayo de 2025. Este instructivo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025 y abrogará la Resolución D/AD N° 29/2021, dejando sin efecto el instructivo anterior. 

Principales novedades: formularios de notificación 

El nuevo instructivo introduce dos modalidades de notificación para operaciones de concentración: el Formulario Ordinario de Notificación y el Formulario Simplificado de Notificación. Esta diferenciación busca agilizar y adecuar el proceso de notificación según la complejidad y el impacto potencial de la operación en el mercado paraguayo. 

A continuación, un cuadro comparativo que resume los requisitos y principales diferencias entre ambos formularios: 

 Formulario Ordinario Formulario Simplificado  
Cuándo se utiliza Cuando la operación no cumple los requisitos para el formulario simplificado. Es el formato por defecto.  Solo si se cumplen ciertos supuestos específicos de bajo riesgo (ver requisitos).  
Requisitos para su uso  Operaciones que superan los umbrales de facturación o cuota de mercado.  Operaciones con solapamiento en mercados relevantes. Operaciones complejas o con potencial impacto significativo en la competencia.   Empresas involucradas en el mismo mercado relevante en el ámbito nacional o en un mercado geográfico dentro del mismo que: No superan el 20% de cuota conjunta en el mercado relevante.  Superan el 20% pero no el 30%, siempre y cuando la operación no implique un aumento de más de 2% en esa participación conjunta.   B) Las empresas operan en mercados relacionados (ascendentes o descendentes), pero ninguna supera el 30% del mercado.  C) Las empresas no compiten ni participan en mercados relacionados entre sí.  D) Una empresa adquiere control exclusivo sobre otra con la que ya compartía control conjunto.  E) La empresa adquirida factura menos de 8.000 salarios mínimos mensuales.  F) Se crea una nueva empresa que no operará (o tendrá facturación menor a 8.000 salarios mínimos) en Paraguay al inicio.  
Nivel de detalle requerido Muy alto. Información exhaustiva y detallada sobre las partes (estructura corporativa, actividades, estados financieros, etc.), los mercados relevantes afectados por la operación.  Exige análisis de participaciones de mercado y presencia de competidores, estudios de mercado, contratos, y evaluaciones internas de la operación.  Debe presentarse una justificación económica y estratégica de la concentración. Moderado. Información básica y resumida, de las partes involucradas. No exige análisis detallado de mercados relevantes si no hay solapamiento.  No se requiere información extensa sobre participaciones de mercado. No se exige análisis económico de efectos sobre la competencia.  Se enfoca en confirmar que no hay riesgos relevantes derivados de la operación.  
Plazos de evaluación 90 días hábiles, salvo suspensión del cómputo por solicitud de información adicional.  Si el DCC informa que corresponde la evaluación por este trámite, el plazo máximo de evaluación de la concentración será de treinta (30) días hábiles. 
Procedimiento 5 días hábiles: El Departamento de Control de Concentraciones (DCC) revisa si la notificación está completa tras su presentación. Si falta información, la notificante tiene 5 días hábiles para completarla. Una vez completa, el DCC tiene otros 5 días hábiles para verificar nuevamente. El análisis sustancial inicia el día siguiente a la confirmación de que está completa. Para formularios simplificados, el DCC tiene 5 días hábiles para informar si corresponde aplicar esta vía y comunicarlo al notificante. La Dirección de Investigación, en todos los casos, podrá requerir que el Directorio declare que la propuesta de operación necesita mayor análisis. 

Observación: La información presentada conforme al formulario Ordinario o Simplificado es sin perjuicio de la información obligatoria que resulta del artículo 16 del Decreto Reglamentario de la Ley 4956/13 de Defensa de la Competencia. 

Diferencias con relación al sistema anterior de notificación 

  • El nuevo instructivo no elimina requisitos sustanciales de información que estaban presentes en el instructivo anterior. Sin embargo, algunos elementos que antes eran opcionales (como estudios de mercado, análisis de sinergias y eficiencias, identificación de principales clientes y proveedores) ahora se integran de manera más estructurada y, en ciertos casos, pasan a ser obligatorios dependiendo del formulario utilizado (Ordinario o Simplificado). 
  • Ahora se exige detallar la metodología y fuentes utilizadas para estimaciones de mercado, cuotas, valores de operación, etc., así como la presentación de documentos de respaldo.  
  • El nuevo instructivo incorpora anexos específicos para información financiera de personas físicas, información comercial, autorizaciones y confidencialidad.  
  • Se formaliza la posibilidad de realizar consultas previas a la notificación, con acta de la reunión y resguardo de confidencialidad.  

En caso de requerir más información, favor contactar con Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py; y/o Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py 

Licitación Pública Internacional para el diseño y construcción de líneas de 220 kV

Esta licitación es convocada por la Administración Central de Electricidad (en adelante, “ANDE”) y financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, “BID”). El objeto de la licitación es el diseño, suministro e instalación de líneas de transmisión subterráneas de 220 kV en el área metropolitana de Asunción, Paraguay, específicamente entre San Lorenzo – Villa Aurelia y Barrio Molino – Villa Aurelia. Incluye la ampliación de subestaciones y la construcción de las líneas subterráneas, abarcando ingeniería de detalle, suministro de equipos y materiales, ejecución de obras civiles, electromecánicas y eléctricas, pruebas, puesta en servicio y capacitación. A continuación, un resumen de los principales aspectos de la licitación:

  • Monto de la licitación: USD 28 millones.
  • Fecha de presentación de oferta: 17 de setiembre de 2025.
  • Sistema de adjudicación: por lote.
  • Composición de los lotes:

i) Lote N° 1 – Ampliación de las Subestaciones San Lorenzo – Villa Aurelia y Barrio Molino (USD 9 millones);

ii) Lote N° 1 – Ampliación de las Subestaciones San Lorenzo – Villa Aurelia y Barrio Molino – GRUPO Lp1880-25 Proyecto de Construcción de las Líneas de Transmisión Subterráneas 220 kV San Lorenzo – Villa Aurelia y Barrio Molino – Villa Aurelia (USD 18 millones).

  • Garantía de Mantenimiento de Oferta:

i) Lote 1: USD 290.000;

ii) Lote 2: USD 570.000.

  • Anticipo: 20%
  • Plazo de ejecución de las obras: 540 días calendario a partir de la entrada en vigor del contrato.
  • El proceso incluye mecanismos de quejas y transparencia, conforme a las políticas del BID.
  • No se permiten ofertas alternativas ni soluciones técnicas alternativas.

Podrán participar de estos procedimientos empresas nacionales y extranjeras, tanto de forma individual como consorciada, originarios de los países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo. Los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores administrado por la DNCP.

Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

BKM | Berkemeyer asesoró a la firma Katuete S.R.L.

BKM | Berkemeyer asesoró integralmente a la firma KATUETE S.R.L. en el desarrollo del proyecto denominado “Palmanova Center”, principalmente en el proceso de compraventa del inmueble en el que se construirá la obra y en el marco del contrato de obra correspondiente.

Asimismo, la asesoría abarcó varios aspectos relacionados y derivados, incluyendo por supuesto lo relativo al ámbito corporativo, el tributario y hasta el financiero.

Dicho proyecto constituirá el inicio del desarrollo de un nuevo polo dentro de la ciudad de Asunción, y elevará considerablemente el nivel no solo en el aspecto arquitectónico sino que también en el aspecto logístico integral de nuestra capital, iniciando así una nueva expansión del eje corporativo.

La inversión requerida por el proyecto es de alrededor de USD 200.000.000, por lo que tal aspecto resulta también destacable.

El equipo de BKM estuvo liderado por la socia Carla Sosa y compuesto además por los asociados Giulianno Buisines, Leyla Apud y Melissa Rojas, quienes trabajaron en conjunto en el proyecto.

Felicitamos a la firma KATUETE S.R.L. por este notable emprendimiento que definitivamente se constituirá como un punto emblemático de la ciudad. Para más información,

favor dirigirse a Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Giulianno Buisines: giulianno.buisines@berke.com.py y/o Leyla Apud: leyla.apud@berke.com.py y/o melissa.rojas@berke.com.py

Nuevas regulaciones aplicables a licitaciones públicas emitidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ha emitido la Resolución DNCP N° 1116/25 por la cual aprueba el nuevo pliego estándar para licitaciones públicas nacionales para la contratación de bienes y servicios. La utilización del pliego estándar aprobado por la DNCP es de carácter obligatorio para los organismos y entidades del Estado, y a través de este se han introducido ciertas regulaciones de relevancia aplicables a las licitaciones públicas nacionales e internacionales. A continuación, resaltamos algunas de estas:

·      Si en el acto de apertura de ofertas se constata que un oferente no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores, la Convocante dejará constancia de esto y su oferta será devuelta al oferente, sin abrir.

·      Los oferentes deben presentar en la oferta la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de interés respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. Se establece que esta declaración no es de carácter sustancial, por lo que su falta de presentación o presentación deficiente puede ser subsanada en la etapa de evaluación de ofertas.

·      Se incluye una regulación expresa sobre la emisión de la garantía de mantenimiento de oferta para consorcios.

·      Se establece que, cuando se prorrogue el plazo tope de consultas debido a una adenda modificatoria del pliego, la convocante deberá analizar únicamente las consultas que se refieran al contenido de la adenda. En caso de recibir consultas relacionadas con lo establecido en las bases originalmente, la convocante no estará obligada a analizarlas.

·      Para los casos de consorcios con acuerdo de intención, en la oferta se deberá indicar el RUC provisorio generado en el Registro de Proveedores.

·      En las licitaciones públicas internacionales, el oferente podrá acogerse al beneficio del margen de preferencia con la obtención y presentación del Certificado de Empleo y Producto Nacional emitido por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), o en su defecto, aquél que disponga el MIC.

Además de las regulaciones incorporadas, a través de la Resolución DNCP N° 1116/25 se ha aprobado la Guía Instructiva para verificación de las Inhabilidades para presentar ofertas y contratar con el Estado, establecidas en el art. 21 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contratación Pública”. Esta guía contiene recomendaciones para los organismos y entidades del Estado, y tiene como propósito orientar sobre algunas fuentes de consultas y registros estatales que podrían facilitar la tarea de evaluación y verificación de las inhabilidades contempladas en la Ley.

Las regulaciones incluidas en el pliego estándar aprobado por la DNCP no solo complementan las disposiciones establecidas en la Ley de Suministro y Contratación Pública y sus normativas asociadas, sino que también representan una herramienta fundamental para quienes participan en procesos licitatorios. Comprender el marco regulatorio vigente brinda a las empresas la oportunidad de preparar propuestas sólidas, alineadas con los requisitos legales y técnicos exigidos.

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py