Modificación temporal del plazo para interponer protestas en licitaciones bajo la modalidad doble sobre 

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ha emitido la Resolución DNCP Nº 2647/25 por la cual ha modificado temporalmente el plazo para presentar protestas contra el resultado de la evaluación técnica de las licitaciones realizadas bajo la modalidad “doble sobre”. Esta modificación ha sido realizada a los efectos de optimizar la ejecución presupuestaria de las Entidades e Instituciones del Estado, considerando los plazos topes de comunicación de adjudicaciones, contratos y emisión de códigos de contratación establecidos en la Resolución DNCP Nº 1567/25.  

A partir del 9 de setiembre de 2025 las protestas contra la evaluación técnica deben presentarse hasta 2 (dos) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas económicas. El cómputo de este plazo no comprende el día fijado para la realización de la apertura de ofertas económicas.  

Este plazo será aplicable a aquellos casos en los cuales el resultado de la evaluación técnica ha sido notificado en fecha posterior a la entrada en vigor de la referida resolución, es decir, el 9 de setiembre de 2025, y hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Esta regulación restringe considerablemente el plazo “usual” para protestar el resultado de la evaluación técnica, ya que el plazo establecido en la Resolución DNCP Nº 234/25 es de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la notificación del resultado de la evaluación técnica, y 3 (tres) días hábiles previos a la fecha fijada para la apertura de ofertas económicas.  

Considerando que, a través de esta regulación la DNCP ha establecido que la fecha de apertura de ofertas económicas debe ser fijada, como mínimo, 4 (cuatro) días hábiles posteriores a la notificación del resultado de la evaluación técnica1, podría darse el supuesto de contar únicamente con el plazo de 2 (dos) días hábiles para ejercer el derecho a protestar. Por ello, instamos a las empresas nacionales y extranjeras que participan o han participado en licitaciones bajo la modalidad “doble sobre”, a tomar consideración de esta modificación que afecta de manera sustancial el ejercicio del derecho a protestar.  

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py   

1 En virtud del art. 4 de la resolución DNCP Nº 230/25 para el cómputo de este plazo no debe considerarse el día fijado para la apertura de ofertas económicas: “Los plazos de difusión se computarán desde el día siguiente de la publicación y no deberá ser computado el día de presentación y apertura de ofertas”.  

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