BKM | Berkemeyer asesoró a la firma Katuete S.R.L.

BKM | Berkemeyer asesoró integralmente a la firma KATUETE S.R.L. en el desarrollo del proyecto denominado “Palmanova Center”, principalmente en el proceso de compraventa del inmueble en el que se construirá la obra y en el marco del contrato de obra correspondiente.

Asimismo, la asesoría abarcó varios aspectos relacionados y derivados, incluyendo por supuesto lo relativo al ámbito corporativo, el tributario y hasta el financiero.

Dicho proyecto constituirá el inicio del desarrollo de un nuevo polo dentro de la ciudad de Asunción, y elevará considerablemente el nivel no solo en el aspecto arquitectónico sino que también en el aspecto logístico integral de nuestra capital, iniciando así una nueva expansión del eje corporativo.

La inversión requerida por el proyecto es de alrededor de USD 200.000.000, por lo que tal aspecto resulta también destacable.

El equipo de BKM estuvo liderado por la socia Carla Sosa y compuesto además por los asociados Giulianno Buisines, Leyla Apud y Melissa Rojas, quienes trabajaron en conjunto en el proyecto.

Felicitamos a la firma KATUETE S.R.L. por este notable emprendimiento que definitivamente se constituirá como un punto emblemático de la ciudad. Para más información,

favor dirigirse a Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Giulianno Buisines: giulianno.buisines@berke.com.py y/o Leyla Apud: leyla.apud@berke.com.py y/o melissa.rojas@berke.com.py

Nuevas regulaciones aplicables a licitaciones públicas emitidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ha emitido la Resolución DNCP N° 1116/25 por la cual aprueba el nuevo pliego estándar para licitaciones públicas nacionales para la contratación de bienes y servicios. La utilización del pliego estándar aprobado por la DNCP es de carácter obligatorio para los organismos y entidades del Estado, y a través de este se han introducido ciertas regulaciones de relevancia aplicables a las licitaciones públicas nacionales e internacionales. A continuación, resaltamos algunas de estas:

·      Si en el acto de apertura de ofertas se constata que un oferente no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores, la Convocante dejará constancia de esto y su oferta será devuelta al oferente, sin abrir.

·      Los oferentes deben presentar en la oferta la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de interés respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. Se establece que esta declaración no es de carácter sustancial, por lo que su falta de presentación o presentación deficiente puede ser subsanada en la etapa de evaluación de ofertas.

·      Se incluye una regulación expresa sobre la emisión de la garantía de mantenimiento de oferta para consorcios.

·      Se establece que, cuando se prorrogue el plazo tope de consultas debido a una adenda modificatoria del pliego, la convocante deberá analizar únicamente las consultas que se refieran al contenido de la adenda. En caso de recibir consultas relacionadas con lo establecido en las bases originalmente, la convocante no estará obligada a analizarlas.

·      Para los casos de consorcios con acuerdo de intención, en la oferta se deberá indicar el RUC provisorio generado en el Registro de Proveedores.

·      En las licitaciones públicas internacionales, el oferente podrá acogerse al beneficio del margen de preferencia con la obtención y presentación del Certificado de Empleo y Producto Nacional emitido por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), o en su defecto, aquél que disponga el MIC.

Además de las regulaciones incorporadas, a través de la Resolución DNCP N° 1116/25 se ha aprobado la Guía Instructiva para verificación de las Inhabilidades para presentar ofertas y contratar con el Estado, establecidas en el art. 21 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contratación Pública”. Esta guía contiene recomendaciones para los organismos y entidades del Estado, y tiene como propósito orientar sobre algunas fuentes de consultas y registros estatales que podrían facilitar la tarea de evaluación y verificación de las inhabilidades contempladas en la Ley.

Las regulaciones incluidas en el pliego estándar aprobado por la DNCP no solo complementan las disposiciones establecidas en la Ley de Suministro y Contratación Pública y sus normativas asociadas, sino que también representan una herramienta fundamental para quienes participan en procesos licitatorios. Comprender el marco regulatorio vigente brinda a las empresas la oportunidad de preparar propuestas sólidas, alineadas con los requisitos legales y técnicos exigidos.

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

PARAGUAY ENACTED LAW ON ADMINISTRATIVE PROCEDURES

Until a few days ago, Paraguay was one of the few countries in the region that did not have an administrative procedures Law that would systematically consolidate in a single legal body the rules that govern procedures before the Administration, despite the fact that the National Constitution itself establishes the right of individuals to file petitions before the authorities (art. 40). This situation took a resounding turn on September 29 with the publication of Law No. 6715 on «Administrative Procedures» in the Official Gazette (the «Administrative Procedures Law»).

This Law resulted in multiple legal loopholes that acted by omission, mainly to the detriment of the rights and guarantees of the administered parties, who by virtue of general regulations or responding to customary practices of the administration were exposed to the exercise of the exorbitant powers of the State, were resolved. For such reason, we celebrate the regulation of the exercise of authority by the administration, and the establishment of this sort of balance and legal security in administrative offices regarding the relationship and existing connection between the Administration and the Administrated parties.

The regulated activity acquires upmost importance in regard to administrative activity as a mechanism that allows effective realization and satisfaction of general interests. The enactment of a specific law on administrative procedures confers legal certainty, while bringing predictability and certainty to citizens regarding actions by public authority, and ensuring, on the one hand, the «timely defense» in favor of the administered parties and the «regulated activity of the Administration” on the basis of strict compliance with the principle of legality.

The new Administrative Procedures Law is responsible, among other matters, for: i) defining the administrative act and its classification; ii) identifying the fundamental elements for the validity and regularity of the administrative act; iii) establishing causes for nullity and voidability of administrative acts and means for revocation or correction; iv) providing the principles that should govern all administrative procedures; v) considering the possibility of carrying out administrative procedures and actions electronically; vi) regulating types, terms and forms of filing administrative appeals, vii) establishing the rules of procedures for administrative sanction (summary proceedings to individuals) and viii) configuring the basis for exhaustion of administrative procedure.

From the content of the Administrative Procedures Law, it is particularly considered relevant to highlight the following:

Administrative act: It is defined as any unilateral declaration made by an organ of the Public Administration in the exercise of administrative functions, which produces legal effects of general or particular scope.

Effects of the filing of administrative appeals: The filing of administrative appeals will not suspend the execution of the contested act, although there are exceptions, as an express rule that establishes otherwise. In addition, the execution of the act may be suspended ex officio or at the request of the appellant if such execution is likely to cause damage that is impossible or difficult to be repaired to the appellant, when a serious defect is proven in the act or for reasons of public interest.

Precautionary measures: The administrative authority ex officio or by request of the administered party may issue and order precautionary measures to preserve health, public safety or for any other reason of general interest

Non-formal administrative procedure: The ordinary administrative procedure is not formal, in the sense that if there is no special procedure legally prescribed, the acting authority can choose the most appropriate procedure as long as the principles of speed, efficiency and reasonableness are met.

Silence of the administration: If a definitive resolution is not issued within the legal deadlines in procedures initiated by individuals, such requests will be considered as denied -once configured what in law is known as an implied resolution- which opens the way to file the administrative appeals that may correspond.

Sanctioning procedure: Administrative procedures are regulated to impose administrative sanctions on individuals who have committed administrative offenses legally established, within the framework of administrative proceedings to be followed under unrestricted respect for the principles of the presumption of innocence and the right to defense. Basically and except for justified reasons, summary proceedings should not exceed four months in total. Infractions prescribe after two years.

Use of electronic means: Formalities and actions of administrative procedures may be carried out by electronic means and will have full legal validity and probative value. Its use will be regulated by the Executive Power.

The table below summarizes information on administrative appeals and contentious-administrative actions, under the Administrative Procedures Law:

Type of appeal Applicable Acts* Reception office Term for filing Resolution period
Reconsideration request Against definitive resolutions that resolve the merits of an issue or put an end to an administrative action The same authority that issued the act subject of challenge

.

Within the following 10 business days upon being notified 20 business days. If no resolution is issued until the term expires, the appeal will be considered denied.
Hierarchical appeal Against the resolution that rejects the appeal for reconsideration, or directly against definitive resolutions that resolve the merits of a question, regardless of the appeal for reconsideration

.

The highest competent authority of the body from which the act that is being challenged emanated Within the following 10 business days upon being notified

or from the day after the deadline to resolve the reconsideration expired.

20 business days. If no resolution is issued until the term expires, the appeal will be considered denied.
Contentious-administrative action Against acts that do not fit any administrative appeal.

.

Before the Exchequer Court of the Judicial Power . Within the following 18 business days upon being notified about the resolution that the administrative offices were exhausted or from the day after the expiration of the term that exhausts said route. The Exchequer Court must resolve the issue within 30 days following the court order has been executed. (This term is provided by Law No. 1462/35)

* Administrative appeals against regulations or administrative acts of preparatory nature or mere formality, are inadmissible.

It should also be noted that the supplementary rules regarding this law are those contained in the Civil Procedure Code as long as no incompatibility in administrative matters is noticed.

Finally, it should be noted that the law enters into force one year after its publication (09/29/2022), term in which the Executive Branch must establish its regulations.

For more information, please contact Adriana Ocampos: adriana.ocampos@berke.com.py and/or Dahiana Acosta: dahiana.acosta@berke.com.py and/or Martin Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py

SIPAP 2.0 Nueva Ley de Sistema Nacional de Pagos

Luego de más de 13 años de vigencia de la Ley N° 4595/12, de los “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” que creó el SIPAP (“Ley N° 4595”), el Congreso Nacional sancionó el pasado 4 de junio la Ley N° 7503, del “Sistema Nacional de Pagos” (“Ley N° 7503”). La Ley N° 7503 deroga y sustituye la anterior Ley N° 4595, y fue promulgada el pasado 27 de junio del corriente por el Poder Ejecutivo, entrando en vigor desde el 28 de junio pasado. 

La Ley N° 7503 regula el funcionamiento, la supervisión y el acceso a los servicios y sistemas de pagos, incluyendo transferencias electrónicas, compensación y liquidación de fondos, custodia de valores, emisión electrónica de instrumentos de pago, entre otros. Además, la Ley N° 7503 somete a la regulación, control, supervisión y vigilancia del Banco Central del Paraguay (“BCP”) a todos los participantes del Sistema Nacional de Pagos, en particular a las empresas y proveedores privados de servicios de pago (como Bancard, BEPSA, uPay, entre otros); actividad que estaba anteriormente exenta de regulación. 

Entre las principales innovaciones de la Ley N° 7503, en comparación con la norma anterior, se destacan las siguientes: 

1. Alcance ampliado: La Ley N° 7503 abarca también, de forma explícita, a los proveedores de servicios de pago, administradores de sistemas, y a cualquier entidad que participe directa o indirectamente en el Sistema Nacional de Pagos. Dentro de dicho alcance, el BCP cuenta con facultades regulatorias para determinar las condiciones de inscripción, autorización y operación de los participantes en el Sistema Nacional de Pagos.  

2. Validez de medios electrónicos: Se ratifica la plena validez jurídica de las operaciones electrónicas, incluyendo la presentación digital de cheques (truncamiento), uso de medios de identificación y la representación digital de valores negociables. 

3. Firmeza de órdenes de transferencia: Se ratifica que las transferencias aceptadas en los sistemas son irrevocables, firmes, exigibles y oponibles frente a terceros. 

4. Reglas de suspensión de pagos: Se imponen reglas específicas para preservar la estabilidad del sistema de pagos ante escenarios de suspensión de pagos, manteniendo la validez de las operaciones ya efectuadas y permitiendo la ejecución de las garantías constituidas por los participantes en ciertos casos. 

5. Facultades ampliadas para el BCP: El BCP adquiere nuevas y mayores atribuciones para imponer medidas correctivas, definir roles y establecer requisitos de operación, exigir separación estructural de funciones (roles) en caso de integración vertical, definir tarifas máximas y ordenar la interconexión e interoperabilidad entre sistemas, en caso de considerarlo pertinente. 

6. Marco sancionatorio: Se crea un régimen específico de faltas leves y graves con escalas de sanciones tanto para personas físicas y jurídicas, incluyendo multas pecuniarias, inhabilitaciones y revocaciones de autorización. 

7. Gratuidad del SIPAP: Se eleva al rango de ley la garantía consistente en que las transferencias de créditos simples entre usuarios finales (conocido coloquialmente como “transferencias SIPAP”) serán gratuitas, no pudiendo cobrar por éstas costos, tasas ni comisiones. 

8. Autorización de Externalización: La Ley N° 7503 habilita expresamente la participación dentro del Sistema Nacional de Pagos a empresas domiciliadas en el exterior o vinculadas con empresas locales mediante acuerdos de externalización, permitiendo así el ingreso de actores internacionales al sistema. 


Para más información, favor contactar con Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py; y/o Álvaro Rojas: alvaro.rojas@berke.com.py; y/o Andrés Nasser: andres.nasser@berke.com.py

Nuevo salario mínimo legal desde el martes 1 de julio de 2025 en Paraguay

El Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Nº 4122/2025, por el cual se dispone el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado, y se establece el nuevo salario mínimo legal en Paraguay, de conformidad con la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM). 

¿Qué establece el Decreto? 

  • Nuevo salario mínimo mensual: Gs. 2.899.048.- 
  • Nuevo jornal diario: Gs. 111.502.- 
  • Incremento aplicado: Gs. 100.739.- (equivalente al 3,6 % conforme al IPC acumulado anual) 
  • Vigencia: desde el 1 de julio de 2025 

Marco legal de referencia 

Este ajuste se realiza en cumplimiento de lo establecido en el artículo 255 del Código del Trabajo, que ordena la revisión anual del salario mínimo en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a los datos provistos por el Banco Central del Paraguay. 

Impacto para empleadores 

A partir del 1 de julio de 2025, todos los empleadores deberán ajustar la remuneración base de sus trabajadores conforme a los nuevos valores mínimos legales establecidos. Este ajuste incide también en el cálculo de beneficios tales como: horas extras, aportes previsionales, y liquidaciones laborales. 

Para más información sobre el impacto legal y operativo de este decreto, o para recibir asistencia en la adecuación de sus contratos y sistemas de liquidación, favor contactar con Jorge Peralta: jorge.peralta@berke.com.py y/o Hugo Aponte: hugo.aponte@berke.com.py y/o Mauricio Ozuna: mauricio.ozuna@berke.com.py

Desayuno de trabajo «Fusiones y Adquisiciones: Factores críticos de éxito»

El 19 de junio de 2025 el Estudio Jurídico BKM | Berkemeyer llevó a cabo un Desayuno de trabajo denominado “Fusiones y Adquisiciones: Factores críticos de éxito”, en colaboración con la firma uruguaya de asesoría económica-financiera EXANTE. Este evento estuvo orientado a empresarios y empresas, tanto locales como internacionales, con interés en la compra de activos y en la reestructuración corporativa.

En este evento se abordaron temas tales como los procesos de estructuración de las operaciones de M&A, los principales aspectos económico-financieros de este tipo de transacciones, los aspectos legales fundamentales de un proceso de M&A y, las claves para un proceso de M&A exitoso. Todos estos temas fueron planteados desde la perspectiva del beneficio que pueden otorgar a los distintos tipos de organizaciones.

Expusieron sobre los temas mencionados, destacados profesionales del área: Pablo Rosselli, Economista por la Universidad de la República de Uruguay, Máster en Economía por la London School of Economics, y socio fundador de EXANTE, con más de 30 años de experiencia profesional. Priscilla Pelusso, Contadora Pública por la Universidad de la República de Uruguay, Máster en Finanzas (UCEMA, Buenos Aires) y socia de EXANTE, líder de la unidad de negocios de Finanzas corporativas. Y, Andrés Nasser, Abogado por la Universidad Americana, Máster en leyes (LL.M.) por The University of Edinburgh (Reino Unido), y Asociado sénior de BKM | Berkemeyer, con destacada participación en operaciones de M&A.

El evento fue moderado por Leyla Apud, abogada y escribana por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de la Universidad Católica y Máster en Planificación, Economía y Desarrollo Internacional por la “University College London” (UCL) de Londres, Reino Unido.

Agradecemos a todas las personas que nos acompañaron y contribuyeron a que este encuentro sea verdaderamente enriquecedor.

Legal 500, con el apoyo de BKM | Berkemeyer, otorga un reconocimiento a los abogados in-house de Paraguay

El 12 de junio, Legal 500 reconoció por primera vez a los abogados de empresa más destacados de Paraguay, resaltando su profesionalismo y compromiso con el crecimiento y el éxito de sus organizaciones. Este evento reunió a más de 60 profesionales del derecho en una velada caracterizada por enriquecedores intercambios de experiencias y oportunidades de networking.

David Freeman, Gerente Global de Desarrollo de Negocios de Legal 500, dio una cálida bienvenida a los asistentes antes de ceder la palabra a Manuel Arias, socio de BKM | Berkemeyer, quien felicitó a los profesionales por su logro. Cada participante recibió un certificado conmemorativo que simboliza su contribución al sistema jurídico de Paraguay. Para esta edición, Legal 500 entrevistó exhaustivamente a profesionales legales de alto nivel en Paraguay que trabajan en diversos sectores. Desde gigantes multinacionales hasta distinguidas empresas nacionales. Los líderes legales entrevistados por Legal 500 no solo protegen los intereses de sus organizaciones, sino que también influyen activamente en el cambiante panorama legal y regulatorio de Paraguay.

La investigación de Legal 500 concluye: “Surgió un claro consenso: ser un asesor legal eficaz en Paraguay hoy en día requiere mucho más que conocimientos jurídicos técnicos. Se espera que los asesores jurídicos generales actúen como socios comerciales estratégicos, personas cercanas, confiables y capaces de conectar las complejidades legales con las realidades comerciales”.

Singapur abre las puertas a Créditos de Carbono generados en Paraguay

El pasado 23 de mayo de 2025, Paraguay firmó un Implementation Agreement con Singapur bajo el amparo del artículo 6.2 del Acuerdo de París, creando un marco legal bilateral para que proyectos de mitigación en Paraguay generen y exporten créditos de carbono ajustados (ITMOs) a Singapur.

El artículo 6.2 del Acuerdo de París permite que los Estados Parte cooperen mediante acuerdos bilaterales que les habiliten a transaccionar créditos de carbono entre ellos. Estos créditos deben llevar un “ajuste correspondiente”, lo que quiere decir que si Paraguay exporta un crédito de carbono a Singapur, Paraguay ya no podrá contabilizar ese crédito exportado dentro de sus propios compromisos climáticos (NDCs); esto es lo que evita la doble contabilidad y le otorga fiabilidad a estas operaciones. Este acuerdo internacional se complementa domésticamente en Paraguay con la nueva Ley N° 7190/23 y el Decreto N° 3369/25, y termina de unir todas las puntas necesarias para que el mercado de créditos de carbono florezca.

El acuerdo firmado con Singapur permitirá que desarrolladores de proyectos de créditos de carbono privados paraguayos, luego de obtener la autorización del gobierno (a través del MADES), y de que sus créditos generados sean reconocidos como ITMOs, sean elegibles para vender esos créditos (generados en Paraguay) a compradores en Singapur. Éstos los comprarían para cumplir con compromisos regulatorios domésticos, internacionales, o incluso para uso voluntario. En esencia, esto abre el mercado de Singapur a los créditos de carbono generados en Paraguay, y así amplía el acceso a mercados exigentes y con alta capacidad de pago, lo que mejora el valor y la viabilidad financiera de los proyectos.

Con la firma de este acuerdo, Paraguay se une a un listado de otros siete países (de los cuales en América están Chile y Perú) que son reconocidos por Singapur como emisores confiables de créditos de carbono de alta integridad. Esto repercute directamente en el sector privado que a partir de ahora tiene la oportunidad de posicionarse como vendedor de créditos de carbono a nivel internacional.

BKM asesora a clientes locales e internacionales en el desarrollo de proyectos de créditos de carbono en Paraguay, abarcando todo el espectro: desarrolladores de proyectos, propietarios de tierras, financistas, inversores y compradores. Estamos listos para explorar formas en las cuales proyectos privados puedan reunir las exigencias para participar en el mercado de los ITMOs.

Para obtener más información, contacte a: Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Álvaro Rojas: alvaro.rojas@berke.com.py

Licitaciones Públicas Internacionales programadas para 2025 en el sector de infraestructura

Las Licitaciones Públicas Internacionales vinculadas al sector de infraestructura mencionadas a continuación, están programadas para ser convocadas durante el presente año, lo que permitirá atraer inversiones, fomentar la competencia y contribuir al desarrollo económico y social del país mediante la modernización y realización de obras claves para Paraguay:

1. Licitación: OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA NACIONAL PY 22 – TRAMO: CONCEPCIÓN – VALLEMÍ – SAN LÁZARO. VIAL IV 180 KM

Convocante: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)

Modalidad: Licitación Pública Internacional

Monto estimado: USD 64 millones

Fecha estimada de

convocatoria: Agosto, 2025

2. Licitación: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMOS CAMINEROS Y PUENTES EN LOS DPTOS. DE CAAZAPÁ, CAAGUAZÚ Y ALTO PARANÁ – OBRAS DE LA MUESTRA – FINANCIACIÓN BID

Convocante: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)

Modalidad: Licitación Pública Internacional

Monto estimado: USD 42 millones

Fecha estimada de

convocatoria: Diciembre, 2025

3. Licitación: CONTRATACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA PARA EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE FRONTERA DE PUERTO FALCÓN A SER FINANCIADA CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM)

Convocante: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)

Modalidad: Licitación Pública Internacional

Monto estimado: USD 40 millones

Fecha estimada de

convocatoria: Diciembre, 2025

4. Licitación: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOSTENIBLES

Convocante: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)

Modalidad: Licitación Pública Internacional

Monto estimado: USD 37 millones

Fecha estimada de convocatoria: Diciembre, 2025

5. Licitación: REHABILITACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE TRAMOS CAMINEROS EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN PEDRO, CANINDEYÚ,

MISIONES E ITAPÚA – OBRAS DE LA MUESTRA – FINANCIACIÓN CAF – AD REFERENDUM

Convocante: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)

Modalidad: Licitación Pública Internacional

Monto estimado: USD 36 millones

Fecha estimada de

convocatoria: Agosto, 2025

6. Licitación: CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL TRAMO: CONCEPCIÓN – SAN MIGUEL – CRUCE PRIMAVERA – ACCESO A ZONA FRANCA CONCEPCIÓN Y VARIANTE CONCEPCIÓN

Convocante: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)

Modalidad: Licitación Pública Internacional

Monto estimado: USD 33 millones

Fecha estimada de

convocatoria: Agosto, 2025

7. Licitación: CONTRATACIÓN DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE REDES COLECTORAS SECUNDARIAS Y TERCIARIAS DE LAMBARÉ ZONA 3

Convocante: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)

Modalidad: Licitación Pública Internacional

Monto estimado: USD 23 millones

Fecha estimada de

convocatoria: Agosto, 2025

8. Licitación: CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA PUERTO INDIO TRAMO: ITAKYRY – COLONIA MARGARITA 26,1 KM. DPTO. DE ALTO PARANÁ

Convocante: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)

Modalidad: Licitación Pública Internacional

Monto estimado: USD 10 millones

Fecha estimada de

convocatoria: Agosto, 2025

9. Licitación: DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS COMUNITARIOS, SALUD Y EDUCACIÓN

Convocante: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)

Modalidad: Licitación Pública Internacional

Monto estimado: USD 4 millones

Fecha estimada de

convocatoria: Agosto, 2025

Es importante señalar que la planificación de las licitaciones no constituye para la Convocante una obligación de llevarlas a cabo efectivamente. En el caso que éstas

sean efectivamente licitadas, las mismas serán divulgadas en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas de Paraguay.

Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO CON FLOTA DE 30 BUSES ELÉCTRICOS DEL ESTADO

El 27 de mayo se ha publicado la Licitación Pública Internacional para la Explotación del Servicio de Transporte Público Metropolitano con flota de Buses Eléctricos del Estado (la Licitación), convocada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).La Licitación tiene como objetivo adjudicar en concesión la explotación del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros en los itinerarios de las nuevas líneas E1, E2 (Asunción–San Lorenzo) y E3 (Asunción–Luque), utilizando una flota de buses eléctricos de propiedad del Estado Paraguayo (los que fueron donados por la República de Taiwán). 

El modelo adoptado en esta licitación es innovador para el sistema de transporte público paraguayo, ya que separa claramente la propiedad de los activos (buses eléctricos e infraestructura de soporte) y la operación del servicio. El Estado provee la flota de 30 buses eléctricos y la infraestructura necesaria, mientras que la empresa privada que resulte adjudicada será responsable únicamente de la operación, gestión y mantenimiento de estos bienes durante el plazo de la concesión.

Podrán participar personas jurídicas o consorcios de personas jurídicas, nacionales o extranjeras. A continuación, algunos aspectos relevantes de la licitación: 

• Fecha de presentación de ofertas: 4 de julio de 2025. 

• Fecha límite de consultas al pliego: 17 de junio de 2025.

• Fecha límite de solicitud de visita técnica: 3 de junio de 2025. La presentación de la constancia de esta visita es un requisito de calificación para la adjudicación de la licitación. 

• Los participantes deben presentar una garantía de mantenimiento de oferta por la suma de Gs. 323.000.000 (USD 40 mil), la que deberá ser instrumentada a través de una póliza de caución a primer requerimiento. 

• Requisitos de experiencia: se requiere experiencia en operación de transporte público de pasajeros mediante buses, en servicios urbanos, en un mismo país, en los últimos 3 (tres) años, y específicamente, que este incluya: (i) haber operado al menos un bus eléctrico en los 12 meses previos a la publicación del llamado; y, (ii) haber operado una flota habilitada de al menos 30 buses (a combustión, eléctricos o mixtos) en los últimos tres años. 

• La propuesta económica consiste en la determinación del precio por kilómetro por la prestación del servicio y la cantidad de jornales a ser pagados en concepto de canon por adjudicación de explotación del servicio de transporte público.

• La ponderación de la oferta será realizará a través de puntajes asignados para la Oferta Técnica y Económica. Se establece un puntaje adicional a oferentes que incluyan en su oferta mujeres conductoras, que formarán parte del plantel declarado, por encima de la cuota obligatoria (10%). 

• La adjudicación recaerá sobre la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje y que cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones. 

• La concesión se otorga por un plazo de 5 años, contados desde la orden de inicio de operación emitida por el Viceministerio de Transporte (VMT). Puede extenderse por un año adicional si el concesionario cumple con ciertos indicadores de desempeño y mantenimiento. 

• No se otorga exclusividad sobre los itinerarios, el VMT puede licitar otros servicios en los mismos recorridos durante la vigencia de la concesión.

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py