BKM | Berkemeyer asesoró a GLYMAX PARAGUAY S.A. en la adquisición de la mayoría accionaria de RURAL MAKRO IMPORT. EXPORT. S.A.

BKM | Berkemeyer asesoró a GLYMAX PARAGUAY S.A. en el proceso de adquisición de la mayoría accionaria de la sociedad RURAL MAKRO IMPORT. EXPORT. S.A., una operación estratégica relevante para el fortalecimiento y crecimiento de su negocio. 

Como parte de la transacción, RURAL MAKRO continuará operando bajo su misma denominación social y manteniendo todas sus marcas, garantizando la continuidad de sus operaciones, su identidad comercial y su posicionamiento en el mercado. 

El asesoramiento legal brindado por BKM | Berkemeyer comprendió todas las etapas de la transacción, incluyendo la diligencia debida, la estructuración jurídica de la transacción, así como la redacción y negociación de los documentos contractuales, asegurando un proceso eficiente, ordenado y alineado con los objetivos estratégicos de las partes. 

El equipo de BKM | Berkemeyer estuvo liderado por la socia Carla Sosa y por las asociadas Leyla Apud y Romina Cardozo, quienes trabajaron en conjunto en el proyecto. 

Agradecemos a GLYMAX PARAGUAY S.A. la confianza en nuestro equipo durante el proceso. 

Para más información, favor dirigirse a Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Leyla Apud: leyla.apud@berke.com.py y/o Romina Cardozo: romina.cardozo@berke.com.py

BKM | Berkemeyer asesoró al Banco Continental en el financiamiento de equity para los sponsors del Proyecto Ruta PY01 

El 5 de enero del 2026, se suscribió el Contrato PPP entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Rutas del Mercosur S.A. (una sociedad de objeto específico constituida a fines de diciembre por los miembros del Consorcio Rutas del Mercosur ganador de la licitación) que da origen al proyecto de ampliación y mejoramiento de la Ruta PY01 en el tramo Cuatro Mojones-Quiindy, el cual comprende el diseño, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento (DBFOM por sus siglas en inglés) de dicho tramo por un plazo de 30 años (“el Proyecto”). 

BKM | Berkemeyer se complace en anunciar que asesoró a Banco Continental S.A.E.C.A. (y su casa de bolsa Avalon) como entidad financista en la estructuración de una línea de crédito destinada a financiar la integración de capital (equity) de los Sponsors en la sociedad de objeto específico (“SOE”) del Proyecto, de conformidad con los requisitos del pliego de la licitación.  

El equipo de BKM | Berkemeyer, con vasta experiencia en Project Finance, PPP y otras modalidades de contratación pública con inversión y financiamiento privados, fue liderado por los Socios Martín Carlevaro y Manuel Arias, con la asistencia de los Asociados Sénior Álvaro Rojas, Andrés Nasser y Juan Manuel Ros.  

El Contrato PPP Ruta 1 es el segundo contrato de Participación Público-Privada (PPP) en la historia de Paraguay y mantiene una distribución de riesgos y estructura de pagos sustancialmente similares al primero, correspondiente al Proyecto Rutas 2 y 71 adjudicado en 2017, y actualmente en etapa de operación (capex de usd 550 millones y plazo de 30 años).  

La transacción se instrumentó mediante un contrato de línea de crédito revolvente, comprometido y disponible durante un período de disponibilidad, con desembolsos sujetos al cumplimiento de condiciones precedentes y destinado exclusivamente a integrar el capital social de la SOE conforme a los porcentajes accionarios de los Sponsors y otros usos.

En el marco del Proyecto, cuyo plazo recién comienza, se deberá organizar el start up de la SOE que será el unico responsable ante el MOPC del DBFOM del tramo adjudicado conforme al Contrato PPP.  

Entre otras cuestiones, en el corriente año 2026, la SOE deberá obtener financiamiento para acometer las obras y tareas comprometidas según el Contrato PPP, cuyo monto asciende a más de usd 400 millones, en un plazo de obra de aproximadamente 3 años. 

Esta operación reafirma el rol de BKM | Berkemeyer como firma de referencia en transacciones complejas que articulan la inversión privada en obras prioritarias. 

Para más información, contacte con Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py  


1 Este proyecto desde sus inicios ha contado con el asesoramiento integral de BKM | Berkemeyer.

Facturación electrónica obligatoria para proveedores del Estado Nueva exigencia desde el 2 de enero de 2026 

La DNIT emitió la Resolución General Nº 41/2025, mediante la cual se establece la adhesión obligatoria al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) para contribuyentes que celebren contratos con el Estado. 

¿Quiénes quedan alcanzados y desde cuándo? 

a) Quedan comprendidos los contribuyentes que, a partir del 2 de enero de 2026, suscriban contratos en carácter de proveedores, contratistas o consultores con los sujetos previstos en el artículo 2° de la ley Nº 7021/2022. 

b) El contribuyente alcanzado por la presente Resolución que, en virtud de otras normativas, se encuentre obligado a emitir documentos tributarios electrónicos en una fecha posterior a la mencionada precedentemente y que, antes de dicha fecha, suscriba contrato en carácter de proveedor, contratista o consultor con los sujetos comprendidos en la ley Nº 7021/2022, estará obligado a incorporarse al SIFEN desde el día siguiente a la suscripción del referido contrato. 

Para recordar: 

Los sujetos previstos en el artículo 2° de la ley Nº 7021/2022, con quienes el contribuyente contrata, son: 

a) Administración Central del Estado: Incluye a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República; la Defensoría del Pueblo; la Procuraduría General de la República; el Ministerio Público; el Ministerio de la Defensa Pública; el Consejo de la Magistratura; el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; el Tribunal Superior de Justicia Electoral; la Sindicatura General de Quiebras; y demás órganos del Estado de naturaleza análoga. 

b) Entidades Descentralizadas: Comprende a los gobiernos departamentales; universidades nacionales; entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; entidades públicas de seguridad social; empresas públicas; entidades financieras oficiales; el Banco Central del Estado; y otras entidades de la Administración Pública Descentralizada. 

c) Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria 

d) Municipalidades 

Puntos clave de la Resolución 

• Emisión exclusiva de documentos tributarios electrónicos, con excepción del Comprobante de Retención Virtual. 

• Prórroga excepcional y por única vez, sujeta a análisis técnico, conforme a la RG DNIT Nº 21/2024. 

• Obligación permanente: la adhesión al SIFEN se mantiene aun cuando el contribuyente deje de tener la condición de proveedor, contratista o consultor del Estado. 

• Prevalencia normativa: la firma del contrato adelanta la obligación, aunque otra normativa prevea una fecha posterior de incorporación. 

• Derogación de excepciones: se deja sin efecto el artículo 7° de la RG DNIT Nº 21/2024. 

Exclusión relevante 

La obligación no resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios personales regulados por las leyes que rigen la función pública. 

Recomendación 

Se recomienda a las empresas que participen —o prevean participar— en procesos de contratación pública verificar su situación actual frente al SIFEN, evaluar los requisitos técnicos y operativos y definir oportunamente su cronograma de implementación, a fin de evitar contingencias fiscales, operativas o contractuales. 

En caso de requerir asistencia, incluida la redacción de la nota de solicitud de prórroga, pueden contactar con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py y/o Federico Valinotti: federico.valinotti@berke.com.py y/o María Julia Méndez: julia.mendez@berke.com.py 

Ley N° 7561 “De Arbitraje”

En fecha 23 de diciembre de 2025, se publicó la Ley N° 7561 “De Arbitraje”, que deroga a la Ley N° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”, con excepción de sus artículos 53 al 67 sobre mediación. La nueva ley se aplica al arbitraje privado, nacional e internacional con sede en Paraguay y prevé reglas de colaboración y control judicial específico, incluso cuando la sede esté fuera del país para supuestos delimitados. Esta normativa representa una actualización integral del régimen arbitral paraguayo, alineada con los estándares internacionales inspirados en la Ley Modelo UNCITRAL, fortaleciendo la independencia del arbitraje, la competencia del tribunal para decidir sobre su propia jurisdicción (Kompetenz-Kompetenz), la limitación de la intervención judicial y la seguridad jurídica del procedimiento.

A continuación se exponen las principales novedades introducidas por la nueva ley:

1. La ley permite someter a arbitraje toda cuestión de contenido patrimonial y transigible, con exclusión de controversias de relaciones laborales individuales; incorpora el arbitraje sucesorio por estipulación testamentaria, admite el arbitraje deportivo profesional —aplicable hasta la reglamentación específica prevista en la Ley N° 2874/2006 “Del Deporte”—, y la posibilidad de que el Estado, sus entidades y empresas con participación estatal recurran al arbitraje en determinados casos, siempre bajo la modalidad de arbitraje de derecho y regido por el principio de publicidad.

2. El acuerdo de arbitraje es válido si consta por escrito en cualquier forma, incluyendo comunicaciones electrónicas y mensajes de datos; también por intercambio de demanda y contestación que afirmen su existencia sin ser negada. Además, la ley reconoce la recepción válida de comunicaciones electrónicas en el procedimiento.


3. Uno de los avances más significativos del nuevo régimen es la prohibición expresa de la intervención judicial indebida. Se califica dicha interferencia como mal desempeño judicial, reafirmando la autonomía funcional del tribunal arbitral. La intervención de los tribunales judiciales solo será procedente en los casos previstos expresamente por la ley, incluyendo la cooperación en medidas cautelares, la práctica de pruebas y la ejecución de laudos.


4. Introduce innovaciones que fortalecen la transparencia, coherencia y simplificación del proceso arbitral, entre las que se destacan:

– La posibilidad de la renuncia expresa o tácita del arbitraje.

– La extensión del convenio arbitral a no signatarios, en casos de participación activa o beneficio directo.

– La aceptación formal y constitución del tribunal arbitral, con plazos determinados, y la posibilidad de reconsideración de decisiones no definitivas por el mismo tribunal arbitral.

– La devolución de honorarios de árbitros total o parcialmente en casos de renuncia, remoción o anulación del laudo.

– La interrupción de la prescripción de cualquier derecho con la notificación del requerimiento arbitral a la otra parte o su presentación ante la institución administradora del arbitraje que hubiera sido pactada por las partes.

5. El nuevo régimen amplía las facultades del tribunal arbitral para dictar medidas cautelares de manera directa, incluyendo aquellas destinadas a preservar el statu quo, evitar daños inminentes o asegurar la eficacia del laudo. Se reconoce la posibilidad de exigir contracautela, así como de dictar medidas inaudita parte en casos de urgencia debidamente justificada. Los tribunales judiciales, por su parte, deberán limitarse a ejecutar las decisiones cautelares del tribunal arbitral, sin revisar su procedencia ni admitir oposición.

6. El laudo arbitral refuerza su eficacia, manteniéndose la acción de anulación como único medio de impugnación, con causales taxativas y de interpretación restrictiva. Se incorpora una nueva causal de anulación por la emisión extemporánea del laudo, aplicable únicamente cuando las partes o el reglamento arbitral así lo hayan previsto expresamente. Asimismo, se elimina el trámite de reconocimiento judicial (exequátur) para los laudos nacionales, que podrán ejecutarse directamente ante el juez competente.


7. Se precisan supuestos de internacionalidad; se armoniza el reconocimiento y ejecución con tratados aplicables, permitiendo aplicar la norma más favorable a la ejecución y prevé, en su defecto, un procedimiento nacional específico con causales de denegación alineadas a estándares internacionales. 

8. Se otorga residencia temporal automática por 3 años y visado gratuito a árbitros extranjeros designados en arbitrajes con sede en Paraguay, con implementación ágil por la Dirección Nacional de Migraciones.


9. Se establece un régimen transitorio para los procesos arbitrales en trámite, disponiendo que, salvo pacto en contrario, aquellos arbitrajes en los que —con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley— el demandado ya hubiese recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje o el procedimiento arbitral ya se hubiese iniciado, continuarán rigiéndose por la Ley N° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”. No obstante, los laudos que se dicten con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley quedarán sujetos al nuevo régimen en materia de anulación, corrección y ejecución, marcando una clara separación entre la ley aplicable al procedimiento arbitral en curso y la ley aplicable a los efectos y ejecución del laudo. 

10. La mediación continuará regulada por la Ley N°“1879/2002”, que permanecerá vigente exclusivamente para dicho instituto, pasando a denominarse “De Mediación”.

Esta nueva normativa consolida un marco arbitral moderno, digital y autónomo, orientado a la eficacia, la confianza institucional y la previsibilidad en la resolución de controversias. Su entrada en vigor posiciona a Paraguay como una sede confiable y competitiva para arbitrajes nacionales e internacionales, al reforzar la autonomía del proceso arbitral, acotar la intervención judicial a supuestos estrictamente definidos y priorizar la ejecutabilidad de los laudos. Todo ello fortalece la seguridad jurídica y contribuye a la atracción de inversiones, mediante un sistema de resolución alterna sólido, eficiente y alineado con los estándares internacionales.

Para más información, por favor contacte con Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Vivian Maldonado: vivian.maldonado@berke.com.py

Régimen excepcional de regularización de deudas impositivas con vigencia hasta el 31 de agosto de 2026 Decreto N° 5154/2025

El Poder Ejecutivo estableció un régimen excepcional y transitorio que permite a los contribuyentes regularizar determinadas deudas impositivas bajo condiciones altamente favorables hasta el 31 de agosto de 2026.

Este régimen tiene por finalidad facilitar la normalización de obligaciones tributarias vencidas de mayor antigüedad, permitiendo a los contribuyentes ponerlas al día y cumplir efectivamente con las mismas.

Antigüedad de las deudas sujetas al régimen

Aplica a obligaciones tributarias:

a) Mensuales: cerradas hasta diciembre de 2023;

b) Anuales: hasta el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2023.

Alcance

a) Deudas firmes, líquidas y exigibles, con Certificado de Deuda emitido por la Administración Tributaria (AT).

b) Deudas litigiosas en trámite en sede jurisdiccional (con conformidad o allanamiento del monto total de la deuda por parte del contribuyente). En este caso se deberá homologar y comunicar al tribunal de la causa.

c) Ajustes fiscales provenientes de procesos de fiscalización culminados, sumarios o recursos de reconsideración (con conformidad o allanamiento del monto total de la deuda por parte del contribuyente).

Principales beneficios

a) Intereses y recargos previstos en el artículo 171 de la Ley Nº 125/91:

o Aplicables a tasa cero (0 %).

b) Multas por defraudación:

o Descuento del 50 %, condicionado a que el monto resultante no sea inferior a la sanción mínima equivalente al 100 % del impuesto (solo para deudas con Certificado de Deuda y las que están en sede jurisdiccional).

o Excepcionalmente, en procesos de fiscalización, sumarios y recursos, se aplicará la sanción mínima; debe haber allanamiento expreso del contribuyente.

c) Facilidades de Pago:

o Entrega mínima de 10% de la deuda.

o Tasa cero (0%) de interés de financiación.

o 24 cuotas mensuales para deudas hasta Gs. 500 millones.

o 36 cuotas mensuales para deudas mayor a Gs. 500 millones.

o Excepcionalmente más cuotas cuando la deuda supere Gs. 1000 millones (requiere aprobación especial del Director Nacional de Ingresos Tributarios).

Exclusiones

El régimen no aplica a los siguientes casos:

a) Deudas sujetas a facilidades de pago que queden sin efecto o decaigan durante el proceso de vigencia del decreto.

b) Deudas resultantes de la presentación o rectificación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos

c) Anticipo de IRE.

Este régimen representa una oportunidad única para regularizar deudas tributarias en condiciones más favorables que las del régimen general.

Para más información, contacte a Luciano Antonelli luciano.antonelli@berke.com.py y/o Federico Valinotti federico.valinotti@berke.com.py y/o María Julia Méndez. julia.mendez@berke.com.py

Paraguay alcanza el grado de inversión por segunda vez de la mano de S&P

La calificadora internacional Standard & Poor’s (S&P) Global Ratings elevó la nota crediticia de la República del Paraguay a BBB-/A-3, otorgándole oficialmente el Grado de Inversión con perspectiva estable. Este hito consolida el posicionamiento iniciado por Moody’s en 2024 y cumple con el requisito de doble calificación que exigen los grandes fondos institucionales para la asignación de capital a gran escala. Este respaldo marca un antes y un después: Paraguay deja de ser una promesa emergente y se posiciona como una jurisdicción confiable y previsible para la inversión extranjera directa (IED).

Acompañan este logro importantes reformas que modernizan el marco jurídico y operativo del país. Destacan la nueva Ley de Mercado de Valores y Productos (Ley N° 7572/2025), que unifica y moderniza la regulación sectorial bajo la supervisión del Banco Central del Paraguay, y la creación del Registro Unificado Nacional (RUN), que otorga mayor seguridad jurídica y agilidad a la gestión de la propiedad privada. Asimismo, el país fortaleció su cartera de proyectos de infraestructura mediante la actualización del régimen de Alianzas Público-Privadas (APP), que amplía el espacio fiscal para obras de gran envergadura, y el desarrollo de un marco legal para créditos de carbono que facilita el acceso al financiamiento sostenible.

Desde una perspectiva fiscal, el nuevo paquete legislativo ofrece ventajas tributarias estratégicas diseñadas para optimizar la estructura de costos de los inversores. Estos regímenes incluyen exoneraciones de aranceles e IVA para la importación de bienes de capital bajo el nuevo régimen de incentivos (Ley N° 7548/2025), la modernización del sistema de Maquila con un tributo único del 1%, y exenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) sobre intereses de financiamiento externo para proyectos de inversión de gran escala.

En BKM | Berkemeyer acompañamos esta etapa histórica para Paraguay. Reafirmamos nuestro compromiso de brindar asesoría legal integral y estratégica, capaz de transformar este contexto macroeconómico favorable en estructuras de inversión eficientes, seguras y sostenibles en el tiempo. El Grado de Inversión no es solo un reconocimiento internacional, sino una oportunidad concreta para desarrollar proyectos de alto impacto en un entorno de mayor previsibilidad que sin dudas favorecerá de manera incremental la inversión extranjera directa en nuestro país.

Nueva ley de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales de Paraguay

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley Nº 7599/25 “De modernización del régimen que regula y fomenta la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas” (ERNC). Es importante mencionar que esta ley abroga totalmente el régimen anterior, regulado por la Ley Nº 6977/23, y crea un nuevo régimen legal aplicable a las ERNC, cuya Autoridad de Aplicación es el Viceministerio de Minas y Energías, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. A continuación, detallamos algunas de las incorporaciones más relevantes:

· Ingreso de los grandes consumidores

La ley sancionada incorpora la figura de “grandes consumidores” (demanda máxima igual o superior a 30 MW) y la apertura para que autogeneradores, cogeneradores y generadores puedan vender directamente a estos. Esto habilita contratos bilaterales de compraventa y el uso de la red mediante contratos de transporte y peaje. Bajo la ley anterior, la venta de excedentes de autogeneradores y cogeneradores estaba limitada a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) o concesionarias.

· Más bancabilidad: plazos que sí calzan con el financiamiento

El nuevo régimen extiende hasta 30 años los plazos de licencias y contratos con ANDE, concesionarias, exportadores y grandes consumidores. La ley previa establecía topes de 15 años. Este cambio mejora la bancabilidad de los proyectos, permite estructurar financiamiento de largo plazo y alinea la vida útil de los activos con sus contratos de suministro.

· Compras take-all: certidumbre de demanda

La ANDE podrá pactar contratos en los que se obligue a comprar la totalidad de la energía que el generador ERNC esté en condiciones de producir, sin exigir suministro mínimo. Los contratos “take-all” reducen el riesgo de volumen para el generador y facilitan el cierre financiero de proyectos, especialmente en tecnologías variables (solar/eólica). Al no exigir mínimos, se acomodan paradas o curtailments no imputables al generador. Esto mejora la bancabilidad al asegurar ingresos por toda la producción disponible; puede reflejarse en menores costos de capital y ofertas más competitivas en licitaciones.

· Pago por energía no recibida

Si el generador ERNC no puede suministrar por restricciones técnicas u operativas de ANDE (no por fuerza mayor), ANDE debe pagar la energía que el generador hubiera estado en condiciones de entregar, conforme reglas que fijará la Autoridad de Aplicación. Serán reglamentados por resolución de la Autoridad de Aplicación los requerimientos para la acreditación de la energía que, habiendo estado en condiciones de ser suministrada, no pudo ser recibida por la ANDE y los criterios para el cálculo de la remuneración correspondiente.

· Contratación pública: licitaciones internacionales y arbitraje

La adquisición de compra de energía por parte de la ANDE a generadores ERNC se regirá por la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contratación Pública”. Estas licitaciones podrán ser públicas internacionales y contemplar moneda extranjera. Se introduce además la posibilidad de optar por la jurisdicción arbitral (nacional o internacional) como mecanismo de solución de controversias,

lo que aporta previsibilidad y estándares alineados con el financiamiento del proyecto. La ley anterior limitaba la jurisdicción a los tribunales ordinarios de la capital.

· Constitución de Sociedad de Objeto Específico (SOE)

El adjudicatario de una licitación pública para la adquisición de energía eléctrica de generadores ERNC deberá constituir en Paraguay una Sociedad de Objeto Específico (SOE) para formalizar el contrato de conexión y suministro, con requisitos de participación accionaria y duración mínima alineada al contrato.

· Posibilidad de cesión del contrato

Se incorpora la posibilidad de, una vez iniciado el suministro, ceder total o parcialmente el contrato de conexión/suministro y las acciones de la SOE a otra persona jurídica con capacidad técnica y financiera, previa verificación de ANDE y licencia de la Autoridad de Aplicación. La incorporación normativa de la facultad de ceder el contrato resulta relevante, ya que la ley de Suministro y Contratación Pública prohíbe expresamente la cesión de los derechos del contrato.

· Fideicomiso de pago

Se autoriza un fideicomiso para administrar y garantizar pagos por suministro ERNC, con recursos provenientes de ingresos de ANDE, aportes públicos, rentabilidad del fondo, multas y ejecuciones de garantías, entre otros. Debe cubrir pasivos firmes durante al menos 12 meses. La ley sancionada establece, por lo tanto, un mecanismo de aislamiento de flujos y previsibilidad de caja para pagos a generadores y disminuye el riesgo de crédito del offtaker. Se establece como posibles fiduciarios al Banco Nacional de Fomento y a la Agencia Financiera de Desarrollo, según designación del Poder Ejecutivo.

· Incentivos: de un régimen propio a la articulación con normas vigentes

La ley abandona el régimen de incentivos cerrados establecido en la Ley Nº 6977/23 y se apoya en los grandes marcos de incentivos ya existentes (Ley N° 7548/25, Zonas Francas, Inversiones y Garantías), distinguiendo etapas preoperativa y operativa del proyecto. Además, equipara la exportación de energía ERNC al tratamiento fiscal de la exportación de bienes. Se eliminan las obligaciones de uso de energías renovables en la construcción que fijaba la ley anterior, simplificando el cumplimiento regulatorio.

En conclusión, el conjunto de medidas propone un marco integral que fortalece la bancabilidad y dinamiza el mercado de ERNC. La contratación bajo esquemas “take-all”, el reconocimiento de pagos por energía no recibida ante restricciones del sistema y la canalización de flujos mediante un fideicomiso con cobertura mínima mitigan de manera significativa los riesgos de ingreso y de contraparte. La exigencia de una SOE especializada y la habilitación de cesiones profesionalizan la ejecución, facilitan el financiamiento y favorecen la liquidez del mercado secundario. En su conjunto, estas disposiciones viabilizan el cierre financiero de nuevos proyectos, atraen capital institucional y aceleran la transición hacia una matriz energética más limpia y resiliente.

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

BKM | BERKEMEYER ASESORÓ A CASA MÓDIGA S.A.

BKM | Berkemeyer asesoró a CASA MÓDIGA S.A. en el proceso de adquisición de los derechos de distribución, comercialización y representación exclusiva de la marca Quinta Do Morgado y demás marcas del portafolio de su fabricante FANTE, pionera en el segmento de vinos tintos dulces.

Esta incorporación se enmarca en un acuerdo estratégico entre FANTE y CASA MÓDIGA S.A., orientado a asegurar la continuidad y posicionamiento de las marcas en el mercado, así como a impulsar su crecimiento y desarrollo en el país.

El asesoramiento legal brindado por BKM | Berkemeyer comprendió todas las etapas de la transacción, incluyendo la diligencia debida, la estructuración jurídica de la operación, la redacción y negociación de los documentos contractuales, lo que aseguró una operación estratégica, ordenada y eficiente.

El equipo de BKM estuvo liderado por la socia Carla Sosa y por las asociadas Leyla Apud y Romina Cardozo, quienes trabajaron en conjunto en el proyecto.

Agradecemos la confianza depositada por CASA MÓDIGA, así como el valioso trabajo conjunto con PHI CAPITALS durante el proceso.

Para más información, favor dirigirse a Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Leyla Apud: leyla.apud@berke.com.py y/o Romina Cardozo: romina.cardozo@berke.com.py

Co-Branding con Influencers: alianzas estratégicas que impulsan la evolución y el crecimiento de las marcas

En un mercado cada vez más competitivo y dinámico, las marcas necesitan reinventarse constantemente para seguir siendo relevantes. Una de las estrategias más efectivas para lograrlo es el co-branding con influencers, una forma de colaboración que combina el poder de una marca consolidada con la autenticidad y el alcance de una figura influyente en redes sociales.

El co-branding es una alianza estratégica entre dos o más marcas que unen su identidad y reputación para crear productos, servicios o campañas conjuntas. Cuando una de esas partes es un influencer, el impacto puede ser aún mayor puesto que se fusiona la credibilidad y conexión emocional que el influencer tiene con su audiencia con la solidez y recursos de una marca establecida. El resultado suele ser un “win-win” para ambas partes, que amplían su visibilidad, credibilidad y oportunidades comerciales.

Para las marcas, este tipo de colaboraciones permite humanizar sus productos y marcas, conectar con nuevas audiencias y generar contenido que se percibe más auténtico que la publicidad tradicional. Para los influencers, en cambio, representa una oportunidad de expandir su marca personal, acceder a nuevos mercados y consolidar su presencia fuera del entorno digital.

Estas colaboraciones de marcas con influencers se han consolidado como un pilar de las estrategias de posicionamiento de marca. Las empresas, grandes y pequeñas, invierten cada vez más en creadores de contenido que conectan directamente con audiencias concretas, generando confianza y reforzando los valores de la marca. El contenido se siente menos como publicidad de la marca y más como una recomendación personal, ya que aporta un toque humano a la marca.

De esta manera, los principales factores que impulsan esta tendencia actual son:

-Los consumidores buscan una gratificación instantánea, un vínculo más íntimo con la marca, conexiones emocionales, autenticidad;

-Las marcas buscan alcanzar nuevos públicos y mercados, aumentar sus ventas y asegurar que sus productos sigan generando revuelo;

-Los influencers tienen comunidades grandes y leales, generan confianza y pueden ofrecer contenido creativo en el mundo digital y redes sociales que hoy en día tiene un amplio alcance.

Sin embargo, este nuevo entorno también ha traído nuevos desafíos legales y de Propiedad Intelectual. Entre los riesgos más frecuentes se encuentran el uso no autorizado de marcas, imágenes o música protegida por derechos de autor; la falta de claridad en los contratos sobre el uso de contenidos o de imagen; y, en algunos países, las publicaciones sin las debidas advertencias legales que pueden generar sanciones o daños reputacionales.

Por ello, el papel de los profesionales y asesores en Propiedad Intelectual es cada vez más relevante. Su función no se limita a registrar marcas o defender derechos, sino a prevenir conflictos, revisar contratos, asegurar licencias adecuadas, y garantizar el cumplimiento normativo en materia de publicidad, derechos de autor e imagen a fin de minimizar los riesgos y maximizar el potencial de éxito.

Como regla general, estas colaboraciones deben comenzar con un contrato claro y completo donde se describa entre otras cosas i. el alcance del trabajo; ii. objetivos y términos de la colaboración; iii. obligaciones y responsabilidades de las partes; iv. los plazos; v. la compensación y pagos; vi. cláusula de exclusividad; vii. terminación del acuerdo; viii. ley aplicable.

Sin embargo, en vista a que la Propiedad Intelectual desempeña un papel importante en estas colaboraciones, es fundamental cubrir también estos aspectos pues deben estar claramente regulados:

· Quién es titular de las marcas, derechos de autor o diseños que se utilicen o creen durante la colaboración.

· Las licencias de uso: cómo, por cuánto tiempo, en qué territorios y bajo qué condiciones cada parte puede utilizar la marca o contenido de la otra.

· El uso de la imagen del influencer: duración, medios, exclusividad, y límites sobre la asociación con otras marcas.

· Cláusulas de confidencialidad, control de calidad y reputación, que permitan a las partes proteger su imagen pública ante conductas o contenidos inadecuados.

· Cumplimiento de normas de transparencia publicitaria.

Un acuerdo bien delineado no solo protege los intereses de las partes, sino que brinda seguridad jurídica, reputacional y comercial, asegurando que la colaboración sea beneficiosa y ética. Además, las marcas que llevan adelante campañas de co-branding exitosas suelen aplicar buenas prácticas, como investigar cuidadosamente al influencer antes de firmar y prever cláusulas de salida que permitan actuar con rapidez ante posibles crisis reputacionales.

Por el contrario, los errores más comunes incluyen usar contenido sin licencia, omitir contratos formales, asumir erróneamente la titularidad del material creado o no cumplir con las normas de divulgación. Estos descuidos pueden derivar en conflictos legales o pérdida de credibilidad ante los consumidores.

En definitiva, el co-branding con influencers es una de las formas más poderosas de evolución y crecimiento para las marcas en la era digital. Pero su éxito no depende solo de la creatividad o del número de seguidores, sino de una gestión jurídica sólida y preventiva que proteja los derechos, regule el uso de los activos intangibles y garantice la transparencia. La Propiedad Intelectual es el eje que permite que estas alianzas sean sostenibles, éticas y rentables. Para más información, contacte con Bárbara Dollstadt: barbara.dollstadt@berke.com.py y/o Camila Carísimo Paganetti: camila.carisimo@berke.com.py

Paraguay estrena ley integral de datos personales: Claves para empresas y ámbitos regulados

Promulgada el 27 de noviembre de 2025, la Ley Nº 7593 “De Protección de Datos Personales en la República del Paraguay” marca un hito al adoptar la primera ley integral de protección de datos personales, alineada con estándares internacionales y con efectos en la operación de empresas locales y extranjeras. La norma se aplica tanto a responsables y encargados establecidos en el país como a aquellos ubicados en el exterior, cuando sus actividades impacten a residentes paraguayos o utilicen medios en territorio nacional. A la vez, incorpora exclusiones para el uso doméstico y modulaciones en escenarios de seguridad del Estado, defensa, seguridad pública, e investigación penal, garantizando un marco de cumplimiento razonable y operativo para sectores críticos.

Desde una perspectiva comercial, lo más relevante es la ampliación de las bases legales para el tratamiento de datos personales, dejando atrás un modelo centrado casi exclusivamente en el consentimiento. Ahora, además del consentimiento, se habilitan el cumplimiento de obligaciones legales, la ejecución de contratos y la protección de intereses legítimos, acercando el estándar paraguayo al modelo europeo (GDPR).

La ley también adopta principios rectores que deben permear toda la gobernanza de datos: licitud, lealtad, exactitud, proporcionalidad, seguridad y limitación del plazo de conservación. En términos prácticos, ello implica revisar bases de datos, políticas de retención y borrado, mecanismos de actualización de información y controles de seguridad, además de fortalecer la transparencia y los deberes de información hacia los titulares de datos.

Finalmente, se crea una Autoridad de Protección de Datos con facultades de supervisión y sanción, y se introduce la figura del Oficial de Protección de Datos, catalizadores de una cultura de cumplimiento continuo. Las compañías que se anticipen con un plan de adecuación inteligente —ajustando bases legales, mapeo de tratamientos de datos y gobernanza— no solo mitigarán riesgos, sino que también ganarán la confianza de clientes y socios, convirtiendo el cumplimiento en una ventaja competitiva.

Para más información, por favor contacte a Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Camila Solalinde: camila.solalinde@berke.com.py