Ley N° 7561 “De Arbitraje”

En fecha 23 de diciembre de 2025, se publicó la Ley N° 7561 “De Arbitraje”, que deroga a la Ley N° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”, con excepción de sus artículos 53 al 67 sobre mediación. La nueva ley se aplica al arbitraje privado, nacional e internacional con sede en Paraguay y prevé reglas de colaboración y control judicial específico, incluso cuando la sede esté fuera del país para supuestos delimitados. Esta normativa representa una actualización integral del régimen arbitral paraguayo, alineada con los estándares internacionales inspirados en la Ley Modelo UNCITRAL, fortaleciendo la independencia del arbitraje, la competencia del tribunal para decidir sobre su propia jurisdicción (Kompetenz-Kompetenz), la limitación de la intervención judicial y la seguridad jurídica del procedimiento.

A continuación se exponen las principales novedades introducidas por la nueva ley:

1. La ley permite someter a arbitraje toda cuestión de contenido patrimonial y transigible, con exclusión de controversias de relaciones laborales individuales; incorpora el arbitraje sucesorio por estipulación testamentaria, admite el arbitraje deportivo profesional —aplicable hasta la reglamentación específica prevista en la Ley N° 2874/2006 “Del Deporte”—, y la posibilidad de que el Estado, sus entidades y empresas con participación estatal recurran al arbitraje en determinados casos, siempre bajo la modalidad de arbitraje de derecho y regido por el principio de publicidad.

2. El acuerdo de arbitraje es válido si consta por escrito en cualquier forma, incluyendo comunicaciones electrónicas y mensajes de datos; también por intercambio de demanda y contestación que afirmen su existencia sin ser negada. Además, la ley reconoce la recepción válida de comunicaciones electrónicas en el procedimiento.


3. Uno de los avances más significativos del nuevo régimen es la prohibición expresa de la intervención judicial indebida. Se califica dicha interferencia como mal desempeño judicial, reafirmando la autonomía funcional del tribunal arbitral. La intervención de los tribunales judiciales solo será procedente en los casos previstos expresamente por la ley, incluyendo la cooperación en medidas cautelares, la práctica de pruebas y la ejecución de laudos.


4. Introduce innovaciones que fortalecen la transparencia, coherencia y simplificación del proceso arbitral, entre las que se destacan:

– La posibilidad de la renuncia expresa o tácita del arbitraje.

– La extensión del convenio arbitral a no signatarios, en casos de participación activa o beneficio directo.

– La aceptación formal y constitución del tribunal arbitral, con plazos determinados, y la posibilidad de reconsideración de decisiones no definitivas por el mismo tribunal arbitral.

– La devolución de honorarios de árbitros total o parcialmente en casos de renuncia, remoción o anulación del laudo.

– La interrupción de la prescripción de cualquier derecho con la notificación del requerimiento arbitral a la otra parte o su presentación ante la institución administradora del arbitraje que hubiera sido pactada por las partes.

5. El nuevo régimen amplía las facultades del tribunal arbitral para dictar medidas cautelares de manera directa, incluyendo aquellas destinadas a preservar el statu quo, evitar daños inminentes o asegurar la eficacia del laudo. Se reconoce la posibilidad de exigir contracautela, así como de dictar medidas inaudita parte en casos de urgencia debidamente justificada. Los tribunales judiciales, por su parte, deberán limitarse a ejecutar las decisiones cautelares del tribunal arbitral, sin revisar su procedencia ni admitir oposición.

6. El laudo arbitral refuerza su eficacia, manteniéndose la acción de anulación como único medio de impugnación, con causales taxativas y de interpretación restrictiva. Se incorpora una nueva causal de anulación por la emisión extemporánea del laudo, aplicable únicamente cuando las partes o el reglamento arbitral así lo hayan previsto expresamente. Asimismo, se elimina el trámite de reconocimiento judicial (exequátur) para los laudos nacionales, que podrán ejecutarse directamente ante el juez competente.


7. Se precisan supuestos de internacionalidad; se armoniza el reconocimiento y ejecución con tratados aplicables, permitiendo aplicar la norma más favorable a la ejecución y prevé, en su defecto, un procedimiento nacional específico con causales de denegación alineadas a estándares internacionales. 

8. Se otorga residencia temporal automática por 3 años y visado gratuito a árbitros extranjeros designados en arbitrajes con sede en Paraguay, con implementación ágil por la Dirección Nacional de Migraciones.


9. Se establece un régimen transitorio para los procesos arbitrales en trámite, disponiendo que, salvo pacto en contrario, aquellos arbitrajes en los que —con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley— el demandado ya hubiese recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje o el procedimiento arbitral ya se hubiese iniciado, continuarán rigiéndose por la Ley N° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”. No obstante, los laudos que se dicten con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley quedarán sujetos al nuevo régimen en materia de anulación, corrección y ejecución, marcando una clara separación entre la ley aplicable al procedimiento arbitral en curso y la ley aplicable a los efectos y ejecución del laudo. 

10. La mediación continuará regulada por la Ley N°“1879/2002”, que permanecerá vigente exclusivamente para dicho instituto, pasando a denominarse “De Mediación”.

Esta nueva normativa consolida un marco arbitral moderno, digital y autónomo, orientado a la eficacia, la confianza institucional y la previsibilidad en la resolución de controversias. Su entrada en vigor posiciona a Paraguay como una sede confiable y competitiva para arbitrajes nacionales e internacionales, al reforzar la autonomía del proceso arbitral, acotar la intervención judicial a supuestos estrictamente definidos y priorizar la ejecutabilidad de los laudos. Todo ello fortalece la seguridad jurídica y contribuye a la atracción de inversiones, mediante un sistema de resolución alterna sólido, eficiente y alineado con los estándares internacionales.

Para más información, por favor contacte con Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Vivian Maldonado: vivian.maldonado@berke.com.py

Régimen excepcional de regularización de deudas impositivas con vigencia hasta el 31 de agosto de 2026 Decreto N° 5154/2025

El Poder Ejecutivo estableció un régimen excepcional y transitorio que permite a los contribuyentes regularizar determinadas deudas impositivas bajo condiciones altamente favorables hasta el 31 de agosto de 2026.

Este régimen tiene por finalidad facilitar la normalización de obligaciones tributarias vencidas de mayor antigüedad, permitiendo a los contribuyentes ponerlas al día y cumplir efectivamente con las mismas.

Antigüedad de las deudas sujetas al régimen

Aplica a obligaciones tributarias:

a) Mensuales: cerradas hasta diciembre de 2023;

b) Anuales: hasta el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2023.

Alcance

a) Deudas firmes, líquidas y exigibles, con Certificado de Deuda emitido por la Administración Tributaria (AT).

b) Deudas litigiosas en trámite en sede jurisdiccional (con conformidad o allanamiento del monto total de la deuda por parte del contribuyente). En este caso se deberá homologar y comunicar al tribunal de la causa.

c) Ajustes fiscales provenientes de procesos de fiscalización culminados, sumarios o recursos de reconsideración (con conformidad o allanamiento del monto total de la deuda por parte del contribuyente).

Principales beneficios

a) Intereses y recargos previstos en el artículo 171 de la Ley Nº 125/91:

o Aplicables a tasa cero (0 %).

b) Multas por defraudación:

o Descuento del 50 %, condicionado a que el monto resultante no sea inferior a la sanción mínima equivalente al 100 % del impuesto (solo para deudas con Certificado de Deuda y las que están en sede jurisdiccional).

o Excepcionalmente, en procesos de fiscalización, sumarios y recursos, se aplicará la sanción mínima; debe haber allanamiento expreso del contribuyente.

c) Facilidades de Pago:

o Entrega mínima de 10% de la deuda.

o Tasa cero (0%) de interés de financiación.

o 24 cuotas mensuales para deudas hasta Gs. 500 millones.

o 36 cuotas mensuales para deudas mayor a Gs. 500 millones.

o Excepcionalmente más cuotas cuando la deuda supere Gs. 1000 millones (requiere aprobación especial del Director Nacional de Ingresos Tributarios).

Exclusiones

El régimen no aplica a los siguientes casos:

a) Deudas sujetas a facilidades de pago que queden sin efecto o decaigan durante el proceso de vigencia del decreto.

b) Deudas resultantes de la presentación o rectificación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos

c) Anticipo de IRE.

Este régimen representa una oportunidad única para regularizar deudas tributarias en condiciones más favorables que las del régimen general.

Para más información, contacte a Luciano Antonelli luciano.antonelli@berke.com.py y/o Federico Valinotti federico.valinotti@berke.com.py y/o María Julia Méndez. julia.mendez@berke.com.py

Paraguay alcanza el grado de inversión por segunda vez de la mano de S&P

La calificadora internacional Standard & Poor’s (S&P) Global Ratings elevó la nota crediticia de la República del Paraguay a BBB-/A-3, otorgándole oficialmente el Grado de Inversión con perspectiva estable. Este hito consolida el posicionamiento iniciado por Moody’s en 2024 y cumple con el requisito de doble calificación que exigen los grandes fondos institucionales para la asignación de capital a gran escala. Este respaldo marca un antes y un después: Paraguay deja de ser una promesa emergente y se posiciona como una jurisdicción confiable y previsible para la inversión extranjera directa (IED).

Acompañan este logro importantes reformas que modernizan el marco jurídico y operativo del país. Destacan la nueva Ley de Mercado de Valores y Productos (Ley N° 7572/2025), que unifica y moderniza la regulación sectorial bajo la supervisión del Banco Central del Paraguay, y la creación del Registro Unificado Nacional (RUN), que otorga mayor seguridad jurídica y agilidad a la gestión de la propiedad privada. Asimismo, el país fortaleció su cartera de proyectos de infraestructura mediante la actualización del régimen de Alianzas Público-Privadas (APP), que amplía el espacio fiscal para obras de gran envergadura, y el desarrollo de un marco legal para créditos de carbono que facilita el acceso al financiamiento sostenible.

Desde una perspectiva fiscal, el nuevo paquete legislativo ofrece ventajas tributarias estratégicas diseñadas para optimizar la estructura de costos de los inversores. Estos regímenes incluyen exoneraciones de aranceles e IVA para la importación de bienes de capital bajo el nuevo régimen de incentivos (Ley N° 7548/2025), la modernización del sistema de Maquila con un tributo único del 1%, y exenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) sobre intereses de financiamiento externo para proyectos de inversión de gran escala.

En BKM | Berkemeyer acompañamos esta etapa histórica para Paraguay. Reafirmamos nuestro compromiso de brindar asesoría legal integral y estratégica, capaz de transformar este contexto macroeconómico favorable en estructuras de inversión eficientes, seguras y sostenibles en el tiempo. El Grado de Inversión no es solo un reconocimiento internacional, sino una oportunidad concreta para desarrollar proyectos de alto impacto en un entorno de mayor previsibilidad que sin dudas favorecerá de manera incremental la inversión extranjera directa en nuestro país.

Nueva ley de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales de Paraguay

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley Nº 7599/25 “De modernización del régimen que regula y fomenta la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas” (ERNC). Es importante mencionar que esta ley abroga totalmente el régimen anterior, regulado por la Ley Nº 6977/23, y crea un nuevo régimen legal aplicable a las ERNC, cuya Autoridad de Aplicación es el Viceministerio de Minas y Energías, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. A continuación, detallamos algunas de las incorporaciones más relevantes:

· Ingreso de los grandes consumidores

La ley sancionada incorpora la figura de “grandes consumidores” (demanda máxima igual o superior a 30 MW) y la apertura para que autogeneradores, cogeneradores y generadores puedan vender directamente a estos. Esto habilita contratos bilaterales de compraventa y el uso de la red mediante contratos de transporte y peaje. Bajo la ley anterior, la venta de excedentes de autogeneradores y cogeneradores estaba limitada a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) o concesionarias.

· Más bancabilidad: plazos que sí calzan con el financiamiento

El nuevo régimen extiende hasta 30 años los plazos de licencias y contratos con ANDE, concesionarias, exportadores y grandes consumidores. La ley previa establecía topes de 15 años. Este cambio mejora la bancabilidad de los proyectos, permite estructurar financiamiento de largo plazo y alinea la vida útil de los activos con sus contratos de suministro.

· Compras take-all: certidumbre de demanda

La ANDE podrá pactar contratos en los que se obligue a comprar la totalidad de la energía que el generador ERNC esté en condiciones de producir, sin exigir suministro mínimo. Los contratos “take-all” reducen el riesgo de volumen para el generador y facilitan el cierre financiero de proyectos, especialmente en tecnologías variables (solar/eólica). Al no exigir mínimos, se acomodan paradas o curtailments no imputables al generador. Esto mejora la bancabilidad al asegurar ingresos por toda la producción disponible; puede reflejarse en menores costos de capital y ofertas más competitivas en licitaciones.

· Pago por energía no recibida

Si el generador ERNC no puede suministrar por restricciones técnicas u operativas de ANDE (no por fuerza mayor), ANDE debe pagar la energía que el generador hubiera estado en condiciones de entregar, conforme reglas que fijará la Autoridad de Aplicación. Serán reglamentados por resolución de la Autoridad de Aplicación los requerimientos para la acreditación de la energía que, habiendo estado en condiciones de ser suministrada, no pudo ser recibida por la ANDE y los criterios para el cálculo de la remuneración correspondiente.

· Contratación pública: licitaciones internacionales y arbitraje

La adquisición de compra de energía por parte de la ANDE a generadores ERNC se regirá por la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contratación Pública”. Estas licitaciones podrán ser públicas internacionales y contemplar moneda extranjera. Se introduce además la posibilidad de optar por la jurisdicción arbitral (nacional o internacional) como mecanismo de solución de controversias,

lo que aporta previsibilidad y estándares alineados con el financiamiento del proyecto. La ley anterior limitaba la jurisdicción a los tribunales ordinarios de la capital.

· Constitución de Sociedad de Objeto Específico (SOE)

El adjudicatario de una licitación pública para la adquisición de energía eléctrica de generadores ERNC deberá constituir en Paraguay una Sociedad de Objeto Específico (SOE) para formalizar el contrato de conexión y suministro, con requisitos de participación accionaria y duración mínima alineada al contrato.

· Posibilidad de cesión del contrato

Se incorpora la posibilidad de, una vez iniciado el suministro, ceder total o parcialmente el contrato de conexión/suministro y las acciones de la SOE a otra persona jurídica con capacidad técnica y financiera, previa verificación de ANDE y licencia de la Autoridad de Aplicación. La incorporación normativa de la facultad de ceder el contrato resulta relevante, ya que la ley de Suministro y Contratación Pública prohíbe expresamente la cesión de los derechos del contrato.

· Fideicomiso de pago

Se autoriza un fideicomiso para administrar y garantizar pagos por suministro ERNC, con recursos provenientes de ingresos de ANDE, aportes públicos, rentabilidad del fondo, multas y ejecuciones de garantías, entre otros. Debe cubrir pasivos firmes durante al menos 12 meses. La ley sancionada establece, por lo tanto, un mecanismo de aislamiento de flujos y previsibilidad de caja para pagos a generadores y disminuye el riesgo de crédito del offtaker. Se establece como posibles fiduciarios al Banco Nacional de Fomento y a la Agencia Financiera de Desarrollo, según designación del Poder Ejecutivo.

· Incentivos: de un régimen propio a la articulación con normas vigentes

La ley abandona el régimen de incentivos cerrados establecido en la Ley Nº 6977/23 y se apoya en los grandes marcos de incentivos ya existentes (Ley N° 7548/25, Zonas Francas, Inversiones y Garantías), distinguiendo etapas preoperativa y operativa del proyecto. Además, equipara la exportación de energía ERNC al tratamiento fiscal de la exportación de bienes. Se eliminan las obligaciones de uso de energías renovables en la construcción que fijaba la ley anterior, simplificando el cumplimiento regulatorio.

En conclusión, el conjunto de medidas propone un marco integral que fortalece la bancabilidad y dinamiza el mercado de ERNC. La contratación bajo esquemas “take-all”, el reconocimiento de pagos por energía no recibida ante restricciones del sistema y la canalización de flujos mediante un fideicomiso con cobertura mínima mitigan de manera significativa los riesgos de ingreso y de contraparte. La exigencia de una SOE especializada y la habilitación de cesiones profesionalizan la ejecución, facilitan el financiamiento y favorecen la liquidez del mercado secundario. En su conjunto, estas disposiciones viabilizan el cierre financiero de nuevos proyectos, atraen capital institucional y aceleran la transición hacia una matriz energética más limpia y resiliente.

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

BKM | BERKEMEYER ASESORÓ A CASA MÓDIGA S.A.

BKM | Berkemeyer asesoró a CASA MÓDIGA S.A. en el proceso de adquisición de los derechos de distribución, comercialización y representación exclusiva de la marca Quinta Do Morgado y demás marcas del portafolio de su fabricante FANTE, pionera en el segmento de vinos tintos dulces.

Esta incorporación se enmarca en un acuerdo estratégico entre FANTE y CASA MÓDIGA S.A., orientado a asegurar la continuidad y posicionamiento de las marcas en el mercado, así como a impulsar su crecimiento y desarrollo en el país.

El asesoramiento legal brindado por BKM | Berkemeyer comprendió todas las etapas de la transacción, incluyendo la diligencia debida, la estructuración jurídica de la operación, la redacción y negociación de los documentos contractuales, lo que aseguró una operación estratégica, ordenada y eficiente.

El equipo de BKM estuvo liderado por la socia Carla Sosa y por las asociadas Leyla Apud y Romina Cardozo, quienes trabajaron en conjunto en el proyecto.

Agradecemos la confianza depositada por CASA MÓDIGA, así como el valioso trabajo conjunto con PHI CAPITALS durante el proceso.

Para más información, favor dirigirse a Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Leyla Apud: leyla.apud@berke.com.py y/o Romina Cardozo: romina.cardozo@berke.com.py

Co-Branding con Influencers: alianzas estratégicas que impulsan la evolución y el crecimiento de las marcas

En un mercado cada vez más competitivo y dinámico, las marcas necesitan reinventarse constantemente para seguir siendo relevantes. Una de las estrategias más efectivas para lograrlo es el co-branding con influencers, una forma de colaboración que combina el poder de una marca consolidada con la autenticidad y el alcance de una figura influyente en redes sociales.

El co-branding es una alianza estratégica entre dos o más marcas que unen su identidad y reputación para crear productos, servicios o campañas conjuntas. Cuando una de esas partes es un influencer, el impacto puede ser aún mayor puesto que se fusiona la credibilidad y conexión emocional que el influencer tiene con su audiencia con la solidez y recursos de una marca establecida. El resultado suele ser un “win-win” para ambas partes, que amplían su visibilidad, credibilidad y oportunidades comerciales.

Para las marcas, este tipo de colaboraciones permite humanizar sus productos y marcas, conectar con nuevas audiencias y generar contenido que se percibe más auténtico que la publicidad tradicional. Para los influencers, en cambio, representa una oportunidad de expandir su marca personal, acceder a nuevos mercados y consolidar su presencia fuera del entorno digital.

Estas colaboraciones de marcas con influencers se han consolidado como un pilar de las estrategias de posicionamiento de marca. Las empresas, grandes y pequeñas, invierten cada vez más en creadores de contenido que conectan directamente con audiencias concretas, generando confianza y reforzando los valores de la marca. El contenido se siente menos como publicidad de la marca y más como una recomendación personal, ya que aporta un toque humano a la marca.

De esta manera, los principales factores que impulsan esta tendencia actual son:

-Los consumidores buscan una gratificación instantánea, un vínculo más íntimo con la marca, conexiones emocionales, autenticidad;

-Las marcas buscan alcanzar nuevos públicos y mercados, aumentar sus ventas y asegurar que sus productos sigan generando revuelo;

-Los influencers tienen comunidades grandes y leales, generan confianza y pueden ofrecer contenido creativo en el mundo digital y redes sociales que hoy en día tiene un amplio alcance.

Sin embargo, este nuevo entorno también ha traído nuevos desafíos legales y de Propiedad Intelectual. Entre los riesgos más frecuentes se encuentran el uso no autorizado de marcas, imágenes o música protegida por derechos de autor; la falta de claridad en los contratos sobre el uso de contenidos o de imagen; y, en algunos países, las publicaciones sin las debidas advertencias legales que pueden generar sanciones o daños reputacionales.

Por ello, el papel de los profesionales y asesores en Propiedad Intelectual es cada vez más relevante. Su función no se limita a registrar marcas o defender derechos, sino a prevenir conflictos, revisar contratos, asegurar licencias adecuadas, y garantizar el cumplimiento normativo en materia de publicidad, derechos de autor e imagen a fin de minimizar los riesgos y maximizar el potencial de éxito.

Como regla general, estas colaboraciones deben comenzar con un contrato claro y completo donde se describa entre otras cosas i. el alcance del trabajo; ii. objetivos y términos de la colaboración; iii. obligaciones y responsabilidades de las partes; iv. los plazos; v. la compensación y pagos; vi. cláusula de exclusividad; vii. terminación del acuerdo; viii. ley aplicable.

Sin embargo, en vista a que la Propiedad Intelectual desempeña un papel importante en estas colaboraciones, es fundamental cubrir también estos aspectos pues deben estar claramente regulados:

· Quién es titular de las marcas, derechos de autor o diseños que se utilicen o creen durante la colaboración.

· Las licencias de uso: cómo, por cuánto tiempo, en qué territorios y bajo qué condiciones cada parte puede utilizar la marca o contenido de la otra.

· El uso de la imagen del influencer: duración, medios, exclusividad, y límites sobre la asociación con otras marcas.

· Cláusulas de confidencialidad, control de calidad y reputación, que permitan a las partes proteger su imagen pública ante conductas o contenidos inadecuados.

· Cumplimiento de normas de transparencia publicitaria.

Un acuerdo bien delineado no solo protege los intereses de las partes, sino que brinda seguridad jurídica, reputacional y comercial, asegurando que la colaboración sea beneficiosa y ética. Además, las marcas que llevan adelante campañas de co-branding exitosas suelen aplicar buenas prácticas, como investigar cuidadosamente al influencer antes de firmar y prever cláusulas de salida que permitan actuar con rapidez ante posibles crisis reputacionales.

Por el contrario, los errores más comunes incluyen usar contenido sin licencia, omitir contratos formales, asumir erróneamente la titularidad del material creado o no cumplir con las normas de divulgación. Estos descuidos pueden derivar en conflictos legales o pérdida de credibilidad ante los consumidores.

En definitiva, el co-branding con influencers es una de las formas más poderosas de evolución y crecimiento para las marcas en la era digital. Pero su éxito no depende solo de la creatividad o del número de seguidores, sino de una gestión jurídica sólida y preventiva que proteja los derechos, regule el uso de los activos intangibles y garantice la transparencia. La Propiedad Intelectual es el eje que permite que estas alianzas sean sostenibles, éticas y rentables. Para más información, contacte con Bárbara Dollstadt: barbara.dollstadt@berke.com.py y/o Camila Carísimo Paganetti: camila.carisimo@berke.com.py

Paraguay estrena ley integral de datos personales: Claves para empresas y ámbitos regulados

Promulgada el 27 de noviembre de 2025, la Ley Nº 7593 “De Protección de Datos Personales en la República del Paraguay” marca un hito al adoptar la primera ley integral de protección de datos personales, alineada con estándares internacionales y con efectos en la operación de empresas locales y extranjeras. La norma se aplica tanto a responsables y encargados establecidos en el país como a aquellos ubicados en el exterior, cuando sus actividades impacten a residentes paraguayos o utilicen medios en territorio nacional. A la vez, incorpora exclusiones para el uso doméstico y modulaciones en escenarios de seguridad del Estado, defensa, seguridad pública, e investigación penal, garantizando un marco de cumplimiento razonable y operativo para sectores críticos.

Desde una perspectiva comercial, lo más relevante es la ampliación de las bases legales para el tratamiento de datos personales, dejando atrás un modelo centrado casi exclusivamente en el consentimiento. Ahora, además del consentimiento, se habilitan el cumplimiento de obligaciones legales, la ejecución de contratos y la protección de intereses legítimos, acercando el estándar paraguayo al modelo europeo (GDPR).

La ley también adopta principios rectores que deben permear toda la gobernanza de datos: licitud, lealtad, exactitud, proporcionalidad, seguridad y limitación del plazo de conservación. En términos prácticos, ello implica revisar bases de datos, políticas de retención y borrado, mecanismos de actualización de información y controles de seguridad, además de fortalecer la transparencia y los deberes de información hacia los titulares de datos.

Finalmente, se crea una Autoridad de Protección de Datos con facultades de supervisión y sanción, y se introduce la figura del Oficial de Protección de Datos, catalizadores de una cultura de cumplimiento continuo. Las compañías que se anticipen con un plan de adecuación inteligente —ajustando bases legales, mapeo de tratamientos de datos y gobernanza— no solo mitigarán riesgos, sino que también ganarán la confianza de clientes y socios, convirtiendo el cumplimiento en una ventaja competitiva.

Para más información, por favor contacte a Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Camila Solalinde: camila.solalinde@berke.com.py

Nueva reglamentación de la ley de Concesiones

El Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Nº 4925/25 por el cual se modifican varios artículos del Decreto Nº 11967/01 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1618/00 De Concesiones de Obras y Servicios Públicos”. Las reformas ordenan el trámite de iniciativas privadas en fases, fortalecen el análisis económico-financiero, precisan las reglas de preselección y licitación, endurecen exigencias de financiamiento, actualizan el contenido contractual, y modernizan el régimen de transferencia y rescate de la concesión. A continuación, algunas de las principales modificaciones incorporadas al régimen de concesiones:

  • Iniciativa privada, fases y derechos del proponente

El nuevo texto regula la recepción y sustanciación de iniciativas privadas, regulando la presentación de estudios de prefactibilidad y factibilidad. Se exige una garantía de caución o bancaria del 1% del valor estimado del proyecto para asegurar la presentación oportuna y consistente del estudio de factibilidad.

Además, se reconocen derechos al proponente de la iniciativa privada: se suprime la precalificación directa del proponente, se reconoce el reembolso de costos de estudios de factibilidad aprobados si no resulta adjudicatario, y se regulan preferencias acotadas para este, mutuamente excluyentes, que incluyen una bonificación del 3% al 10% en la evaluación de ofertas y un derecho de tanteo dentro del mismo rango.

· Aprobación del pliego vinculada a factibilidad aprobada

Se incorpora la obligatoriedad de la presentación del estudio de factibilidad como requisito previo para la aprobación del pliego. En caso de no presentación, se ejecuta la garantía. El estudio de factibilidad deberá ser presentado una vez promulgada la ley u ordenanza que autorice la concesión. Es decir, se mantiene la obligatoriedad de la aprobación parlamentaria (por ley) para cada proyecto.

Para la Administración Central, el pliego deberá ser aprobado por acto administrativo del ministerio competente, con dictamen previo del MEF; en los demás poderes y niveles subnacionales (Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobernaciones y Municipalidades), la aprobación se realizará por resolución administrativa correspondiente.

· Contenido del contrato, cuenta y riesgo y distribución de excedentes

Se amplía el contenido mínimo del contrato, estableciéndose que en este deberán incorporarse las condiciones de cumplimiento del pago de la contraprestación al concesionario y las garantías subsidiarias que deberán otorgarse para el recupero de la inversión. Además, se establece expresamente que la actividad del concesionario se realiza a cuenta y riesgo de este, pudiendo percibir todos los ingresos provenientes de la explotación del bien o servicio objeto de la concesión.

Se dispone además que, cuando existan excedentes por sobre la recuperación y el retorno proyectado de la inversión, dichos excedentes deberán ser distribuidos entre las partes conforme al mecanismo establecido en el contrato de concesión, estableciéndose en el decreto mecanismos macro para el efecto.

  • Financiamiento y admisibilidad de la propuesta

Se mantiene la exigencia de presentar carta de intención de la entidad que proveerá los fondos necesarios con la oferta, incorporándose que su omisión torna inadmisible la propuesta. Además, se establece que el adjudicatario debe presentar la constancia de compromiso de financiamiento formalizada antes de la orden de inicio (anteriormente debía ser presentada antes de la firma del contrato de concesión).

  • Garantías de tarifa y revisión económica

Se reafirma la percepción de tarifas o precios por parte del concesionario y se incorpora la obligación del concedente de garantizar que la aplicación de la tarifa a percibir de los usuarios sea de cumplimiento obligatorio y universal, a efectos de la recuperación del valor de la inversión realizada por el concesionario.

· Transferencia total o parcial y cesión de derechos de cobro

Se habilita la transferencia total o parcial de la concesión, únicamente tras concluir la etapa de construcción, condicionada a la capacidad técnica y económica del cesionario y a que no genere cargas adicionales para la Administración ni afecte obligaciones originales. La cesión de derechos de cobro se rige por una normativa financiera específica (Decreto Nº 2264/23 y Resolución MEF Nº 347/24), con la autorización del concedente, según corresponda.

  • Rescate del contrato de concesión e incorporación de indemnizaciones regladas

Se mantiene el rescate por decisión unilateral por interés público en cualquier momento, pero se añade la obligatoriedad de incorporar, en el pliego, reglas sobre el monto, mecanismos de cálculo y plazos de pago de indemnizaciones y compensaciones, que correspondan al concesionario por el ejercicio de la facultad de rescate por parte del ente concedente.

En conclusión, el nuevo decreto constituye un hito para dinamizar la presentación de iniciativas privadas en concesiones. Además, las garantías de tarifa para recupero, la claridad en el contenido económico del contrato, y la modernización de transferencia y rescate robustecen la bancabilidad de los proyectos, constituyéndose en un marco que favorece la detección de proyectos con alto valor público, canaliza capacidades del sector privado y eleva la calidad de la contratación estatal.

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

Nueva Ley de Mercado de Valores y Productos

El Congreso Nacional sancionó el 14 de octubre pasado la nueva Ley de “Mercado de Valores y Productos”, que pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación. Se trata de un novedoso marco normativo integral que moderniza y unifica la regulación del mercado de capitales y de productos en el Paraguay. La nueva Ley confirma y consolida al Banco Central del Paraguay (BCP), a través de la Superintendencia de Valores (SIV), como autoridad de aplicación y supervisión, con el objetivo de fortalecer la protección al inversionista, la transparencia, la integridad del mercado y la mitigación del riesgo sistémico.

La nueva Ley marca un cambio de paradigma respecto del régimen anterior por, al menos, cinco pilares fundamentales:

Reemplaza y deroga el mosaico normativo previo: unificando en un solo cuerpo legal materias legisladas anteriormente de manera separada, como el mercado de valores en sí, la Superintendencia de Valores, los fondos patrimoniales, las calificadoras de riesgo, las securitizadoras, y otras. Con ello, el marco regulatorio gana coherencia y elimina superposiciones, vacíos y contradicciones que afectaban la supervisión efectiva y la competitividad del mercado.

Alcance ampliado a “valores y productos”: incorpora expresamente el mercado de productos y sus bolsas, estandariza padrones de calidad y habilita negociaciones y derivados sobre productos, además de valores. La legislación previa se focalizaba en valores; la nueva Ley integra el ecosistema de productos, custodia, compensación y liquidación, y derivados, con reglas prudenciales y de garantías.

Innovación financiera y DLT: reconoce valores emitidos y transferidos con tecnologías de registros distribuidos, cotización cruzada e integración internacional. La norma anterior no contemplaba estas figuras con el nivel de detalle y habilitaciones que ahora se introducen.

Fondos, securitización y posnegociación en marco único: el régimen de fondos, securitización, cajas de valores y cámaras de compensación queda integrado, con criterios homogéneos de gobierno, información, límites y gestión de riesgos.

Gobierno corporativo, transparencia y enforcement: se refuerzan salvaguardas para minoritarios (SAECA, voto múltiple acotado, derecho de información, regímenes de asambleas y memorias), se endurecen reglas de información y publicidad, y se expanden los tipos penales y el régimen disciplinario para conductas que afecten la integridad del mercado. Previamente no se contaba con un abanico sancionatorio y penal tan integral ni con facultades preventivas tan explícitas.

El Directorio del BCP se encargará de emitir la reglamentación necesaria para su implementación y para especificar parámetros técnicos en materias clave, tales como: autorización para operar, idoneidad y márgenes prudenciales, régimen de información y conectividad en tiempo real, límites de inversión y liquidez de fondos, operación de cuentas globales, estándares de custodia, compensación y liquidación, negociación de derivados, metodologías de calificación, estándares de auditoría, aranceles y fondos de garantía de bolsas y cajas; y procedimientos de medidas de salvaguarda.

Hasta la emisión de nueva reglamentación, subsistirán las normas vigentes en cuanto no se opongan a la nueva Ley.

La nueva Ley “Mercado de Valores y Productos” constituye una reforma estructural que alinea el mercado paraguayo con los estándares internacionales, mejora la protección del inversionista y la integridad del sistema, habilita la adopción de nuevas tecnologías e instrumentos, y reduce fricciones regulatorias mediante un marco unificado y coherente. Su efectividad descansará en una reglamentación técnica oportuna y en la ejecución proporcional y basada en riesgos por parte del supervisor.

Para más información, por favor contacte con Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Álvaro Rojas: alvaro.rojas@berke.com.py y/o Andrés Nasser: andres.nasser@berke.com.py

Foro de Desarrollo en Inversión en Infraestructura 2025

El lunes 6 de octubre de 2025 tuvo lugar el Foro de Desarrollo en Inversión en Infraestructura organizado por CAVIALPA, que en esta ocasión ha reunido al Presidente de la República, Santiago Peña, y a los ministros de Economía y Finanzas, Industria y Comercio, y Obras Públicas y Comunicaciones, junto a organismos multilaterales y referentes del sector privado. El encuentro dejó una agenda clara: acelerar los proyectos estratégicos, consolidar un pipeline de inversiones y profundizar las alianzas público-privadas para transformar la infraestructura nacional con visión de largo plazo. BKM | Berkemeyer ha asistido a este evento, y resaltamos a continuación algunos de los aspectos más relevantes, mencionados en el foro:  

1. APP/PPP y financiamiento: solidez macro, más competencia y metas en moneda local 

Tanto autoridades como BID Invest y CAF coincidieron en que el financiamiento no es una limitación para el desarrollo de infraestructura en Paraguay. Han destacado que el grado de inversión y la solidez de la ejecución pública han hecho al país altamente creíble en los mercados de PPP, impulsando la concurrencia de oferentes. No obstante, han destacado que el desafío está en la estructuración y visibilidad del pipeline de Proyectos de Infraestructura a corto, mediano y largo plazo que haga visible al sector privado las oportunidades y que otorgue previsibilidad y secuencialidad en los Proyectos de Infraestructura.  

El Presidente de BID Invest ratificó el apoyo al financiamiento APP en Paraguay. Entre los objetivos estratégicos se subrayó la creación de mecanismos de financiamiento en guaraníes a largo plazo, clave para mitigar riesgos cambiarios y profundizar el mercado local. En la misma línea, se propuso habilitar un fondo de preinversión, iniciativa señalada por la CAF, para fortalecer la preparación de proyectos y acelerar su bancabilidad. 

2. Proyectos estratégicos: tren de cargas y energía para el crecimiento 

El Tren de Cargas se posicionó como proyecto emblemático de competitividad logística. El Ministerio de Economía anunció el lanzamiento de la APP del tren de cargas, hito que permitirá integrar cadenas productivas y reducir costos de transporte, con alto impacto en exportaciones y en el desarrollo regional. 

En energía, BID Invest destacó que Paraguay puede capitalizar el conocimiento técnico regional, avanzar con licitaciones para contratos de compraventa de energía a largo plazo y replicar modelos de energía solar dada su óptima radiación. Se valoró la participación privada en transmisión eléctrica para desarrollar líneas de alta tensión, mejorar la eficiencia del sistema y reducir pérdidas. Todo ello, integrado a un pipeline planificado, resulta esencial para atraer competencia y maximizar valor por dinero. 

3. Visión productiva y apertura de mercados: Paraguay hacia 2035 

El Ministerio de Industria y Comercio presentó, por su parte, una visión de crecimiento al 2035 con la infraestructura como soporte del desarrollo productivo. Se destacó el potencial de Paraguay para consolidarse como hub regional en alimentos, madera, biomasa, metales, textiles, energía eléctrica y minería. La inversión pública fue analizada como motor del crecimiento potencial, el empleo formal y la productividad. Bien priorizada, tiene efectos multiplicadores sobre cadenas de valor, integración territorial y desarrollo social.  

4. Experiencia Uruguaya en PPP 

José Luís Falero, exministro de Obras del Uruguay compartió su experiencia con las asociaciones público-privadas en el Uruguay, resaltando el mecanismo CREMAF (Construcción, Rehabilitación, Mantenimiento y Financiamiento) a través del cual Uruguay logró acortar plazos de manera significativa para el desarrollo de proyectos de infraestructura, por el cual, según contaba el exministro, lograban licitar un proyecto a los 6 meses de su publicación y ejecutarlo a los 9. La modalidad de contratación CREMAF permitió a Uruguay eliminar procesos burocráticos, los cuales según Falero, era el mayor obstáculo para el desarrollo de infraestructura.  

Adicionalmente, el exministro planteó a la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones, Claudia Centurión, la posibilidad de que Paraguay y Uruguay ejecuten un proyecto ferroviario conectando los dos países como una alternativa más para el acceso al océano para Paraguay, el cual pasaría por Argentina y se conectaría con la infraestructura existente en Uruguay.  

Para más información, por favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py