La participación público-privada como motor del desarrollo de infraestructura: El rol de las iniciativas privadas en el régimen PPP del Paraguay

La participación privada en infraestructura ha sido motivada por una necesidad urgente de realizar enormes inversiones para mejorar el funcionamiento de la infraestructura y la cobertura, que, dada la escasez de fondos públicos y las necesidades de amplios sectores sociales, la mayoría de los países no podían financiar por sí solos. Esta participación puede darse de diferentes formas, desde contratos de administración u obra pública tradicional a concesiones y hasta la privatización completa, todas han sido significativamente útiles y eficaces cuando fueron diseñadas e implementadas correctamente. No obstante, para que se garantice simultáneamente un mejor funcionamiento del sector, resulta esencial un diseño adecuado de los contratos y los marcos reguladores.

En ese contexto, los regímenes de asociación público-privada están siendo establecidos por gobiernos de todo el mundo como medio para entregar y mantener infraestructura, así como para proveer otros activos y servicios. Dentro de la arquitectura de los contratos de participación público-privada, las iniciativas privadas (también denominadas propuestas no solicitadas o unsolicited proposals) ocupan un lugar particularmente relevante. Mientras que el modelo tradicional de contratación PPP se origina en una decisión de la administración pública de promover un proyecto determinado, la iniciativa privada permite que el propio sector privado identifique oportunidades de inversión en infraestructura y presente proyectos de su propia concepción ante las autoridades competentes.

La regulación adecuada de las iniciativas privadas es crucial para todo régimen PPP que aspire a generar un verdadero ecosistema de desarrollo de infraestructura. Un marco normativo bien diseñado en esta materia incentiva al sector privado a invertir recursos en la identificación y estructuración de proyectos innovadores, al tiempo que protege el interés público y asegura igualmente la competencia en los procesos de adjudicación.

Es así como, el gobierno de Paraguay dio un paso trascendental en materia de infraestructura con la promulgación de la Ley Nº 7452 «De Modernización del Régimen de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a Cargo del Estado», publicada el 28 de enero de 2025. Esta ley deroga al régimen PPP anterior (Ley Nº 5102/13) y se trata, en definitiva, de un nuevo marco normativo integral que busca equilibrar la atracción de inversión privada con la protección del interés público y la sostenibilidad fiscal del Estado.

i) La regulación de las iniciativas privadas en la Ley Nº 7452/25

El artículo 14 de la ley ya establece que el proceso tendiente a la suscripción de un contrato de participación público-privada puede iniciarse de oficio por la propia administración contratante u originarse en una iniciativa privada. Este reconocimiento dual del origen de los proyectos es fundamental, pues permite que tanto el Estado como el sector privado sean fuentes de identificación de oportunidades de inversión en infraestructura.

La Dirección General de Inversión Pública (DGIP), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es la entidad facultada para recibir, admitir, instruir y sustanciar iniciativas privadas. Sin embargo, la ley establece restricciones claras: no se admitirán iniciativas cuyo objeto sea similar a otro que haya sido presentado por un proponente anterior y se encuentre a estudio de la administración contratante, o que la administración contratante estuviere realizando los estudios previos para su promoción en régimen de iniciativa pública, o que hubiere sido identificado y previsto en su planificación con mención expresa de que será promovido de oficio.

El procedimiento de la iniciativa privada comprende cuatro etapas claramente definidas en la ley:

·      Presentación: El proponente interesado debe presentar su proyecto ante la DGIP, acreditando capacidad técnica, económico-financiera y legal para el desarrollo del proyecto en cuestión. El proponente puede ser individual o estar integrado por más de una persona jurídica, y su propuesta debe contener información relativa a su identificación, al proyecto que pretende desarrollar y a su viabilidad analizada a nivel de prefactibilidad.

·      Evaluación de prefactibilidad: La información recibida es analizada por la DGIP en coordinación con la administración contratante, que dentro del plazo de 45 días evaluará la conveniencia de su aceptación, con o sin modificaciones, o su rechazo. La aceptación implicará un dictamen favorable, declarando la iniciativa de interés público, sin que esta declaración genere obligación económica alguna para el Estado.

·      Evaluación de factibilidad: Declarado de interés público el proyecto, el proponente debe elaborar y presentar los estudios correspondientes a nivel de factibilidad conforme a los requerimientos que disponga la DGIP. La DGIP dispone de un plazo de 90 días para analizar la información recibida y pronunciarse sobre la iniciativa o solicitar modificaciones. El Estado reconocerá el reembolso de los estudios una vez que la factibilidad haya sido aprobada.

·      Precalificación y diálogo competitivo: El nuevo decreto permite que, tras la aprobación del proyecto por el Poder Ejecutivo, la Administración Contratante “pueda considerar” una etapa de precalificación y diálogo competitivo. En contraste, el anterior decreto reglamentario establecía que la Administración debía “necesariamente ceñirse” al proceso de diálogo competitivo, tornándolo obligatorio en todos los procesos, lo cual dilataba innecesariamente el proceso en algunos casos. Además, el nuevo decreto también reconoce explícitamente la potestad de que los PBC regulen la modificación de la composición de consorcios precalificados, brindando una válvula de ajuste limitada y trasparente ante movimientos societarios previos a la presentación de ofertas.

·      Llamado público a interesados (licitación): En caso de pronunciamiento afirmativo, la administración contratante someterá la iniciativa a consideración del Poder Ejecutivo, y en caso de aprobación, procederá a realizar la convocatoria a licitación. El proyecto se adjudicará en los mismos términos en que fue aprobada la iniciativa, o con las incorporaciones o modificaciones resultantes del proceso de diálogo competitivo.

Un aspecto particularmente significativo de la ley es la ampliación del porcentaje de aporte estatal en proyectos de iniciativa privada, el cual ha sido aumentado al 25% del valor presente del costo total del proyecto.  Esto significa que los flujos de caja generados por el proyecto, ya sea a través de tarifas a usuarios, ingresos comerciales u otras fuentes, deben ser suficientes para cubrir al menos el 75% de los costos del proyecto. Esta restricción, lejos de ser un obstáculo, fomenta la presentación de proyectos genuinamente sostenibles y busca asegurar que las iniciativas privadas sean impulsadas por el sector privado y que su viabilidad no dependa preponderantemente de recursos públicos.

ii) Los derechos y beneficios del proponente

La Ley Nº 7452/25, en su artículo 49, consagra un conjunto de derechos y preferencias para el proponente de una iniciativa privada, que resultan esenciales para incentivar la inversión en la fase de estudios y preparación de proyectos, incorporándose a través de esta, el “derecho de tanteo” del proponente privado al sistema normativo paraguayo. En suma, se pueden resumir los siguientes derechos y beneficios del proponente:

En primer lugar, el proponente tiene derecho a obtener, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato, el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización de los estudios previos en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto, siendo dichos costos de cargo de quien resulte adjudicatario.

En segundo lugar, la ley establece incentivos o preferencias que pueden aplicarse en forma excluyente según la complejidad del proyecto y el sistema de evaluación de ofertas, garantizando que exista un nivel de competencia aceptable. Estos incentivos incluyen:

·      La posibilidad de obtener un premio en la instancia de valoración de ofertas del procedimiento competitivo, consistente en una bonificación del 3% al 10% del puntaje obtenido con su oferta; o,

·      La posibilidad de obtener un derecho de tanteo para igualar el precio de la mejor oferta, siempre y cuando su oferta original no haya sido excesivamente más cara que la del mejor oferente en primera instancia, con un porcentaje para igualar que será definido en los pliegos, pero no podrá ser menor al 3% ni mayor al 10% de la mejor oferta en primera instancia.

Estos mecanismos de incentivo representan un equilibrio cuidadosamente estructurado entre la necesidad de compensar al proponente por la inversión realizada en la generación de la idea y los estudios del proyecto, y la necesidad de preservar la competencia y la transparencia en el proceso de adjudicación del contrato PPP.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto Nº 5441/26, reglamentario de la ley, la regulación específica relativa a la aplicación del derecho de tanteo o, en su caso, de la bonificación que pudiera corresponder al proponente privado en el marco del proceso licitatorio, ha sido delegada al pliego de bases y condiciones particulares de cada procedimiento. En consecuencia, será dicho instrumento el que determine las condiciones, alcance y modalidad de ejercicio de tales derechos, de conformidad con los parámetros y topes establecidos por la normativa vigente.

Además, el decreto permite que, en aquellos supuestos en que el proponente privado opte por participar en el proceso licitatorio bajo la modalidad consorciada, la bonificación que le hubiere sido reconocida en su carácter de proponente deberá ser cedida al consorcio del cual forme parte. De este modo, el beneficio se incorporará a la propuesta conjunta presentada por el consorcio.

La ley también protege al proponente mediante la confidencialidad de la iniciativa privada. Toda la información relativa a la iniciativa presentada tendrá carácter confidencial hasta la emisión favorable de los dictámenes del MEF y de la administración contratante en relación con los estudios de prefactibilidad, o el rechazo del proyecto. Adicionalmente, si no se efectuare el llamado público, el promotor de la iniciativa mantiene todos los derechos sobre la misma por un período de 2 años y el Estado deberá reembolsar los costos incurridos en la etapa de factibilidad en caso de que esta haya sido aprobada.

iii) El Decreto Nº 5441/26: desarrollo reglamentario de las iniciativas privadas

El Decreto Nº 5441/26, publicado el 2 de febrero de 2026, constituye la norma reglamentaria que desarrolla las disposiciones de la Ley Nº 7452 y, en lo que respecta a las iniciativas privadas, tiene el rol crucial de precisar los aspectos operativos y procedimentales que la ley delegó al Poder Ejecutivo.

El decreto reglamentario cumple una función esencial en la operativización de las iniciativas privadas, puesto que la ley delega a la reglamentación la definición de numerosos aspectos específicos. Entre los elementos regulados en el decreto, relacionados a la iniciativa privada y su presentación, resaltamos los siguientes:

·      Presentación de la iniciativa privada: Se incorpora la obligación de que los documentos emitidos en el extranjero relacionados a la capacidad legal, existencia legal y facultades de mandatarios y poderdantes estén legalizados o apostillados, traducidos al español e inscriptos en los registros públicos del país de origen y/o de Paraguay, y deberán estar acompañados por los correspondientes certificados de vigencia y/o condiciones de dominio o documentos oficiales de alcance similar emitidos en el país de origen.

·      Estudio de prefactibilidad: El nuevo decreto incorpora requisitos que pueden agruparse en tres grandes ejes. En materia de estructuración financiera y fiscal, se exige un análisis preliminar de viabilidad financiera con detalle de los compromisos firmes y contingentes del gobierno, un análisis de impacto fiscal con una primera estimación de dichos compromisos, y la descripción de la estructura del contrato PPP.  En cuanto a la gestión de riesgos e incertidumbres, se requiere una descripción de los estudios y trabajos realizados (o por realizar) para la mitigación de los principales riesgos, así como un resumen de las incertidumbres y posibles obstáculos no resueltos con la propuesta de cómo abordarlos.   Respecto a gobernanza, comunicación y planificación, se incorporan el análisis de grupos de interés y estrategia de comunicación, y un plan de gestión del proyecto con trabajos y tareas calendarizadas que incluya una propuesta detallada del contenido del futuro estudio de factibilidad.  Además, el estudio de Valor por Dinero se simplifica, exigiéndose ahora solo en su dimensión cualitativa, eliminando el componente cuantitativo que se requería anteriormente.

·      Estudio de factibilidad: Este estudio fue el más ampliamente modificado.  En el eje de estructuración financiera y fiscal, se agregan los estudios de viabilidad financiera con propuesta de niveles de compromisos firmes del gobierno, los estudios de asequibilidad o impacto fiscal con estimación de compromisos firmes y contingentes, la descripción detallada de la estructura del contrato PPP, y los indicadores de rentabilidad socioeconómica del proyecto.  En gestión de riesgos, se incorpora la obligación de presentar los resultados de los análisis e investigaciones realizados en etapas previas de preinversión para la mitigación de riesgos e incertidumbres.  En gobernanza y planificación, se incorporan el estudio de la necesidad e idoneidad del proyecto y su coherencia con las estrategias y planes nacionales, la estrategia de comunicación, y un plan de gestión actualizado con descripción de trabajos, tareas calendarizadas y capacidades disponibles.  Al igual que en la prefactibilidad, el Valor por Dinero pasa a ser únicamente cualitativo.  Por otro lado, se suprimen a nivel reglamentario varios requisitos que existían anteriormente, tales como los estudios de ingeniería, demanda, territorial, expropiaciones, diseño de negocios, alternativas tecnológicas y el valor por dinero cuantitativo.

·      Riesgos: según el artículo 7 del Decreto, los estudios previos deben incluir un análisis, mínimamente, de los riesgos que se citan a continuación, a fin de su asignación eficiente y valorización en la etapa de factibilidad: riesgo de ingeniería y construcción, riesgos de operación, riesgos de mercado, riesgos medioambientales, riesgos de conflictos sociales, riesgos financieros del proyecto, riesgos políticos y riesgos de eventos de fuerza mayor y caso fortuito.

Cabe señalar que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se encuentra investido de la facultad de emitir guías y manuales destinados a regular, con mayor nivel de detalle, los requisitos aplicables a las Iniciativas Privadas. En tal sentido, resulta pertinente aguardar la emisión de dichos instrumentos normativos complementarios a efectos de confirmar, de manera integral y definitiva, todos los requisitos que serán aplicables al régimen de iniciativas privadas.

iv) Impacto de la regulación en la estructuración de proyectos

La normativa paraguaya en materia de iniciativas privadas tiene un impacto significativo en la estructuración de proyectos. Desde el punto de vista de la gestión de riesgos, los contratos de participación público-privada deben establecer en forma expresa, para situaciones específicas y acordadas, los riesgos, compromisos y beneficios que asumen respectivamente el Estado y el participante privado, siguiendo directrices sobre asignación de riesgos basadas en buenas prácticas internacionales. Para el proponente de una iniciativa privada, la distribución de riesgos debe ser cuidadosamente analizada desde la fase misma de los estudios de prefactibilidad, pues la viabilidad del proyecto dependerá en gran medida de una asignación racional y equilibrada de riesgos.

La obligación de constituir una sociedad de objeto específico en forma de sociedad anónima en la República del Paraguay, donde el oferente adjudicado sea accionista mayoritario, impone requerimientos de estructuración societaria que el proponente de la iniciativa privada debe prever desde la fase inicial del proyecto. Esta exigencia busca aislar los riesgos del proyecto y facilitar la supervisión por parte de la administración contratante.

El mecanismo de financiamiento también merece especial atención: el participante privado puede financiar el desarrollo de proyectos PPP a través de las modalidades, instrumentos y operaciones financieras reconocidas y regularmente utilizadas en mercados financieros nacionales o internacionales, pudiendo constituir garantías especiales en beneficio de sus acreedores, incluyendo prenda o fideicomiso de garantía respecto de los derechos emergentes del contrato y los flujos futuros de fondos generados por el proyecto. Esta flexibilidad financiera resulta particularmente relevante para las iniciativas privadas, donde la capacidad del proponente de estructurar un financiamiento bancable será determinante para la viabilidad del proyecto.

v) Conclusiones

La experiencia internacional ha demostrado que los países que entendieron la importancia de la infraestructura para el desarrollo sostenido de la economía y la disminución de la pobreza han impulsado reformas significativas en sus sectores de infraestructura, transfiriendo al sector privado derechos para la prestación de servicios, implementando marcos reguladores y creando agencias reguladoras. Paraguay, con la Ley Nº 7452/25 y su Decreto Reglamentario Nº 544126, se inscribe decididamente en esta tendencia, estableciendo un marco normativo moderno y comprehensivo que no solo regula la participación privada en infraestructura, sino que la incentiva activamente a través del mecanismo de las iniciativas privadas.

La regulación de las iniciativas privadas en el régimen PPP paraguayo constituye una herramienta estratégica para el desarrollo del país, al permitir que el conocimiento, la capacidad técnica y los recursos financieros del sector privado se canalicen hacia la identificación y ejecución de proyectos de infraestructura que contribuyan al bienestar social.

En ese sentido, los derechos reconocidos al proponente, como ser el reembolso de costos de estudios, la bonificación en la evaluación de ofertas y el derecho de tanteo, configuran un sistema de incentivos calibrado que premia la innovación y la inversión en la estructuración de proyectos, sin sacrificar la competencia ni la transparencia que todo proceso de contratación pública exige. El desafío que se presenta ahora es la implementación efectiva de este marco normativo, con la capacidad institucional y la voluntad política necesarias para que las iniciativas privadas se conviertan en un verdadero motor de transformación de la infraestructura paraguaya.

Para más información, por favor contacte con: Martín Carlevaro martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros juan.ros@berke.com.py

PARAGUAY LANZA EL PLAN PILOTO «PYA’E PORû: Registro acelerado de marcas en solo 3 meses

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), a través de su Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI), ha puesto en marcha el Plan Piloto denominado «Pya’e Porã», un mecanismo de tramitación acelerada (fast track) para el registro de marcas vinculadas a determinadas clases de productos. El objetivo es claro: reducir significativamente los plazos de concesión, pasando de un promedio de ocho a doce meses en el trámite ordinario a aproximadamente tres meses bajo este nuevo procedimiento.

¿QUÉ ES EL PLAN PILOTO PYA’E PORÃ?

Se trata de un procedimiento abreviado de evaluación y concesión de solicitudes de registro de marcas, diseñado para agilizar los tiempos de respuesta sin modificar los criterios técnicos ni jurídicos de registrabilidad establecidos en la Ley Nº 1294/1998, «De Marcas». La iniciativa se enmarca en el Plan Nacional de Propiedad Intelectual 2030 y en el Plan Estratégico Institucional de la DINAPI.

¿A QUÉ CLASES DE PRODUCTOS APLICA?

El plan piloto está limitado exclusivamente a marcas vinculadas a productos de las siguientes clases de la Clasificación de Niza:

·      Clase 03: Preparaciones para blanquear, productos de limpieza, perfumería y cosméticos.

·      Clase 05: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y sanitario.

·      Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos.

·      Clase 29: Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, productos lácteos.

·      Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, harinas, pan, pastelería, confitería.

·      Clase 32: Cervezas, aguas minerales, bebidas sin alcohol, jugos de frutas.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL TRÁMITE ACELERADO?

Para que una solicitud califique bajo el procedimiento Pya’e Porã, deben cumplirse todas las condiciones siguientes:

1.        Poder inscrito: El solicitante debe contar con un poder debidamente registrado ante el Departamento de Poderes de la DGPI al momento de la presentación.

2.        Selección de «todos los productos»: Se deben seleccionar todos los productos de las clases habilitadas (03, 05, 10, 29, 30 y 32). Esto reduce considerablemente las posibles objeciones respecto de la descripción de productos.

3.        Marcas denominativas: El plan aplica únicamente a marcas de tipo denominativo.

4.        Publicación exclusiva en REDPI: La publicación debe realizarse en la Revista REDPI. El agente de propiedad industrial (AGPI) tendrá un plazo de 2 días hábiles desde el envío de la orden de publicación para efectuar el pago correspondiente. Si no lo hace dentro de ese plazo, la solicitud continuará como trámite ordinario.

¿CUÁNDO SE PIERDE LA CONDICIÓN PYA’E PORÃ?

Es importante tener en cuenta que, aun cuando una solicitud cumpla con todas las condiciones al momento de su presentación, puede perder el beneficio del trámite acelerado en una etapa posterior si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

1.        No contar con poder registrado al momento de la presentación.

2.        No haber publicado en el plazo establecido de 2 días hábiles.

3.        Si se presentan oposiciones de terceros contra la solicitud.

4.        Si se formula alguna observación o vista durante el examen de forma.

5.        Si existen antecedentes y/o prohibiciones no compatibles con el plan.

6.        Si el dictamen del examen de fondo resulta negativo.

En cualquiera de estos casos, la solicitud sale del régimen acelerado y continúa su procesamiento por la vía ordinaria.

¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO?

El trámite sigue un flujo interno optimizado dentro de la DGPI, en el que cada etapa se ejecuta con la mayor celeridad posible:

1.        Mesa de entrada recibe la solicitud y realiza un filtro diario según las clases y el tipo de marca aplicable al plan.

2.        Examen de Forma: Se verifica el cumplimiento de los requisitos formales. Si no hay observaciones ni vistas, se emite la orden de publicación.

3.        Publicación en REDPI: Se controla que la publicación se realice dentro de las 48 horas desde el envío de la orden y se aguarda el plazo legal de 60 días para oposiciones de terceros.

4.        Examen de Fondo: Si no se presentan oposiciones, se realiza el examen sustancial de registrabilidad.

5.        Dictamen y concesión: Con dictamen favorable, la Dirección de Marcas y la Dirección General de Propiedad Industrial emiten y firman la resolución de concesión.

6.        Emisión de Certificado: La Unidad de Títulos remite el certificado de registro al buzón del AGPI interviniente.

El tiempo aproximado total del proceso es de 3 meses.

VIGENCIA DEL PLAN PILOTO

El Plan Piloto Pya’e Porã estará vigente desde el 31 de marzo hasta el 31 de octubre de 2026. Durante este período se realizarán evaluaciones continuas, con participación de la Dirección de Comunicación Institucional, para recabar comentarios y sugerencias de los usuarios. Si los resultados son favorables, se trabajará en una implementación integral y definitiva del sistema.

¿POR QUÉ ES RELEVANTE PARA SU NEGOCIO?

Esta iniciativa representa una oportunidad concreta para empresas de los sectores de cosméticos, farmacéutico, alimentos, bebidas e instrumentos médicos que necesitan proteger sus marcas de manera ágil en el mercado paraguayo. El trámite acelerado permite obtener la concesión del registro en aproximadamente la mitad del tiempo habitual, o incluso menos, lo que brinda mayor seguridad jurídica y una ventaja competitiva al momento de comercializar productos bajo una marca registrada.

Desde nuestro estudio, quedamos a su disposición para asesorarlos en la preparación y presentación de solicitudes bajo el procedimiento Pya’e Porã, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos para maximizar las posibilidades de éxito en el trámite acelerado.

Para más información, por favor contacte con: Jaqueline Querciola Jaqueline.quercila@berke.com.py y/o Bárbara Dollstadt Barbara.dollstadt@berke.com.py y/o Jenny Ávalos jenny.avalos@berke.com.py

Nueva Resolución General N° 49/2026 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT)

La DNIT emitió la Resolución General N° 49 mediante la cual se establecen nuevas exigencias respecto de la información que debe incluirse en las Notas a los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) obligados a la presentación bajo la Obligación 948.

Si bien la medida puede parecer un ajuste meramente contable, en realidad se trata de una medida con claro impacto fiscal, ya que la Administración Tributaria busca reconstruir con precisión cómo se generan, acumulan, reservan, y eventualmente, se distribuyen las utilidades.

En concreto, a partir de esta disposición, las Notas a los Estados Financieros deberán exponer de forma detallada:

–              La conciliación de utilidades acumuladas, incluyendo el resultado del ejercicio, los resultados de ejercicios anteriores y los ajustes de ejercicios anteriores.

–              Identificar claramente cuáles son las utilidades susceptibles de distribución y detallar el destino de dichas utilidades, ya sea distribución, capitalización, constitución de reservas o su permanencia como pendientes de distribución.

–              Asimismo, se exige un desglose completo de las reservas, detallando su composición (legal, facultativas, estatutarias u otras), así como su evolución durante el ejercicio (saldo inicial, incrementos, disminuciones y saldo final).

La Resolución General N° 49 se alinea directamente con el control del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), cuyo hecho generador se configura con la puesta a disposición o el pago de utilidades.

En la práctica, esto le permite a la DNIT contrastar la información contable con las declaraciones informativas y detectar situaciones como utilidades acumuladas sin destino claro, reservas sin sustancia económica o posibles distribuciones encubiertas.

Es importante revisar desde ahora si la historia de resultados de cada sociedad es consistente y trazable, si las reservas tienen un fundamento claro y documentado, y si existe coherencia entre lo que reflejan los estados financieros y lo que se ha declarado a efectos del IDU.

También es relevante la coordinación con los equipos contables, de modo a definir criterios homogéneos de exposición y evitar ajustes de último momento que puedan generar inconsistencias.

Esta resolución viene a formalizar una línea de control que la DNIT ya venía insinuando desde hace tiempo. Si bien este enfoque se ha intensificado en las últimas semanas —en línea con manifestaciones públicas del propio Director Nacional de Ingresos Tributarios—, ya no basta con conocer el resultado de las empresas, sino que el foco está puesto en comprender qué sucede con esas utilidades a lo largo del tiempo.

Para más información, contacte con: Luciano Antonelli luciano.antonelli@berke.com.py y/o Federico Valinotti federico.valinotti@berke.com.py y/o María Julia Méndez julia.mendez@berke.com.py

BKM | Berkemeyer asesora a Rutas del Este S.A. en el exitoso financiamiento de las obras adicionales de la Ruta PY02 “Red Vial Estructurante – Accesos PY02”

BKM asesoró a Rutas del Este S.A., en el cierre del financiamiento por usd 280 millones para obras adicionales (las “Obras Adicionales”) bajo la Adenda N° 7 y Convenio Modificatorio N° 1 (las “Adendas”) en el marco del Contrato PPP de Ruta PY02 (primera PPP del Paraguay).

Las Obras Adicionales

Las Obras Adicionales comprenden la construcción, diseño, financiamiento, operación y mantenimiento de 9 tramos, consistentes en 61 km de pavimentación, incluyendo: (i) la construcción de una autopista urbana elevada de 3.6 km, con dos calzadas y dos carriles por sentido de circulación, que conectará las avenidas Ñu Guasú y Silvio Pettirossi, convirtiéndose en la de mayor extensión del país; (ii) una nueva variante en Areguá; (iii) duplicación de carriles; y (iv) mejoras urbanas y acceso directos.

Se estima que las Obras Adicionales implicarán un ahorro de 20 minutos en el trayecto entre Asunción y San Bernardino, así como una mejora sustancial en la seguridad vial del trayecto.

El financiamiento incorpora una estructura innovadora para asegurar recursos desde la fase de construcción, reducir riesgos y permitir el avance oportuno de las obras.

Bajo este esquema, BID Invest adelanta recursos durante la etapa de construcción con base en pagos diferidos por inversión (PDI) que surgen de las Adendas y que son fijos, incondicionales e irrevocables, en USD, una vez devengados (terminadas y recepcionadas las obras de cada tramo), proporcionando la liquidez necesaria para su ejecución. Una vez finalizadas las obras, estos PDI pueden ser adquiridos por inversionistas institucionales en el mercado de capitales internacional.

El esquema canaliza los flujos del proyecto a través de un fideicomiso de garantía local mientras que la concesionaria cede irrevocablemente los derechos de cobro de los PDI a un Trust en el exterior, creando un mecanismo sólido transfronterizo de garantía y pago a favor de los compradores institucionales.

Sobre el rol de BKM | Berkemeyer

BKM | Berkemeyer actuó como asesor local de Rutas del Este y sus accionistas, brindando asesoramiento sobre la estructura fiduciaria local, el contrato de construcción, el paquete de garantías, las garantías de soporte a la construcción y la alineación de los instrumentos de derecho paraguayo con el marco de los contratos financieros y documentos conexos, regidos por la ley de Nueva York y del Paraguay. El equipo de BKM | Berkemeyer fue liderado por los socios Martín Carlevaro y Manuel Arias, con la asistencia de los asociados sénior Álvaro Rojas y Juan Manuel Ros y la asociada junior María Pía Escobar.

Desde el cliente intervinieron en la transacción la Dra. Sofía Suárez de Sacyr y el Dr. Juan Guiñazú de Ocho A.

Bajo ley NY el cliente fue asesorado por A&O Sherman y el IDB Invest estuvo asesorado por Colab bajo ley local y Clifford Chance bajo ley NY.

BKM viene apoyando integralmente a Rutas del Este y sus accionistas desde el inicio del proyecto (única PPP financiada y en operación de Paraguay), entre otras cuestiones, en los múltiples financiamientos (tanto bajo ley NY como local) que tuvieron lugar en las diversas etapas del proyecto y sus refinanciaciones, comenzando con el cierre financiero original del año 2019 por usd 500 millones con una estructura hibrida: securitización a través de una emisión de bonos bajo normas NY 144A/Reg S estructurados por Goldman Sachs junto a una facilidad del IDB Invest para el capital de trabajo.

Desde BKM agradecemos la confianza renovada año tras año por parte de nuestro cliente.

Para más información, puede contactar con Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py

La DNIT establece nueva obligación informativa sobre operaciones con criptoactivos

El 10 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) publicó la Resolución General No. 47/2026, mediante la cual se establece la obligación formal de reportar  operaciones con criptoactivos en Paraguay.

La implementación de esta obligación responde al crecimiento del uso de criptomonedas en operaciones económicas y al interés de la Administración Tributaria en mejorar la trazabilidad fiscal de dichos activos, permitiendo detectar ingresos no declarados o inconsistencias en las declaraciones tributarias.

Es importante destacar que la resolución no crea un nuevo impuesto, sino que establece un mecanismo de información destinado a fortalecer las herramientas de fiscalización de la DNIT.

Sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos

Los sujetos obligados son las siguientes personas:

1. Los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en el país.

2. Personas físicas, jurídicas o entidades residentes o constituidas en el país que realicen operaciones con criptoactivos por un monto anual superior a USD 5000, ya sea de forma individual o conjunta, cuando las operaciones se efectúen:

– A través de plataformas no residentes o no domiciliadas en el país; o,

– Sin intermediación de plataforma.

Cabe destacar que los sujetos que reúnan las condiciones mencionadas y no se encuentren inscriptos en el RUC deberán registrarse en el mismo para dar cumplimiento a la presente resolución.

A partir de cuándo es exigible esta obligación. Plazo y forma de presentación

La Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos deberá presentarse a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.

La obligación será exigible:

– A partir del ejercicio fiscal 2026, para contribuyentes cuyo cierre de ejercicio sea el 31 de diciembre.

– A partir del ejercicio fiscal 2027, para contribuyentes con cierre de ejercicio al 30 de abril o 30 de junio.

La declaración deberá presentarse anualmente, dentro del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal que se declara, conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas vigente.

Información para reportar

1. Tipos de transacciones con Criptoactivos

– Transacciones y transferencias: compra, venta, intercambio, transferencias entre billeteras o plataformas (locales o del exterior), así como pagos o permutas con criptoactivos.

– Tenencia y transmisión: posesión de criptoactivos, así como su transferencia por donación, herencia, legado u otras formas de transmisión gratuita, o mediante cesión, préstamo o alquiler.

– Generación y rendimientos: emisión o creación de criptoactivos (minting), destrucción (burning) y la obtención de recompensas o rendimientos, incluyendo actividades como mining, staking, lending, validación u otros mecanismos similares.

– Otras operaciones: cualquier otra operación que implique transferencia, disposición o modificación patrimonial mediante criptoactivos.

2. Información que deberá informarse por cada transacción con criptoactivos

Deberá informarse, entre otros datos:

– Fecha y hora de la operación.

– Identificación de los intervinientes. Cuando no sea posible su identificación, deberán informarse las direcciones públicas (wallets), cuentas digitales o contratos inteligentes involucrados.

– Criptoactivo utilizado, indicando denominación, símbolo y red o blockchain correspondiente.

– Cantidad negociada, expresada en unidades (hasta el décimo decimal) y valor bruto de la operación en dólares estadounidenses.

– Comisiones o costos de transacción, incluyendo tasas, gas fees u otros cargos.

– Identificación técnica de la operación, incluyendo hash de la transacción, direcciones de origen y destino y tipo de billetera utilizada (custodial o no custodial).

Asimismo, la DNIT podrá requerir información adicional a los contribuyentes, terceros o entidades públicas o privadas cuando lo considere necesario.

Multa por incumplimiento

La presentación fuera de plazo de vencimiento de la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos será sancionada con una multa por contravención de un millón de guaraníes (Gs. 1.000.000), sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas que pudieran corresponder.

Impacto para los contribuyentes y conclusiones

Con esta Declaración Jurada Informativa, la DNIT podrá contrastar las operaciones con criptoactivos con las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, especialmente respecto del IRE y el IRP.

En este contexto, quienes realicen operaciones relevantes con criptoactivos deberían analizar su adecuado tratamiento fiscal y su correcta documentación.

La norma constituye un avance en la formalización fiscal de las operaciones con criptoactivos en Paraguay, alineando al país con tendencias regulatorias internacionales.

Contacto

Para más información, puede contactar a: Luciano Antonelli luciano.antonelli@berke.com.py; y/o Federico Valinotti federico.valinotti@berke.com.py; y/o María Julia Méndez julia.mendez@berke.com.py

Nuevas Licitaciones Nacionales de Leasing Operativo de Subestaciones Oportunidades de Inversión en Infraestructura Eléctrica en Paraguay

En un contexto de creciente demanda energética y desarrollo de infraestructura en Paraguay, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) ha lanzado cuatro importantes licitaciones públicas nacionales para la construcción e interconexión de subestaciones bajo la modalidad de leasing operativo. Estos proyectos representan una inversión combinada superior a los US$ 301 millones, posicionándose como una de las mayores oportunidades de participación del sector privado en el sistema eléctrico nacional.

Resumen de los llamados a licitación y fechas claves

1. Licitación 470139 – Lp1885-25 Proyecto de Refuerzo del Sistema Este y Sur en 220 kV y 66 kV

Monto estimado: US$ 114.997.472,00

Fecha de entrega de ofertas: martes, 24 de marzo de 2026, 09:00 h

2. Licitación 470149 – Lp1842-25 Proyecto de Construcción e Interconexión de la Subestación Barcequillo

Monto estimado: US$ 26.008.000,00

Fecha de entrega de ofertas: martes, 17 de marzo de 2026, 09:00 h

3. Licitación 470167 – Lp1841-25 Proyecto de Construcción e Interconexión de la Subestación Autódromo

Monto estimado:  US$ 40.637.536,00

Fecha de entrega de ofertas: viernes, 13 de marzo de 2026, 09:00 h

4. Licitación 470147 – Lp1840-25 Proyecto de Construcción e Interconexión de la Subestación Zarate Isla

Monto estimado: US$ 120.287.360,00

Fecha de entrega de ofertas: jueves, 12 de marzo de 2026, 09:00 h

¿Qué es el leasing operativo y por qué es relevante?

El leasing operativo es un mecanismo de financiamiento de infraestructura que permite a entidades públicas, como la ANDE, acceder a equipos y obras de gran envergadura sin realizar desembolsos iniciales significativos.

Bajo esta modalidad, el Contratista asume la responsabilidad integral de financiar, adquirir, instalar y mantener los equipos e infraestructura eléctrica que serán utilizados por la ANDE para la prestación del servicio público de electricidad. A cambio, el contratista recibe un canon periódico de leasing durante toda la vigencia del contrato, que típicamente oscila entre 10 y 20 años, dependiendo del proyecto.

Estructura del canon

El canon periódico está diseñado para remunerar integralmente al contratista por: (i) la inversión de capital realizada; (ii) los costos de financiamiento; (iii) los gastos de operación durante la vigencia del contrato; y (iv) el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones.

Al término del contrato los bienes pueden ser:

Restituidos al contratista; o

Adquiridos por la ANDE mediante opción de compra a valor residual.

Para el sector privado, esta modalidad ofrece múltiples ventajas: flujos de ingresos predecibles a largo plazo respaldados por una entidad estatal, la posibilidad de estructurar financiamiento con garantías sobre los activos del proyecto y la oportunidad de establecer una relación comercial duradera con la principal empresa de servicios eléctricos del país.

Mecanismo de remuneración prevista bajo los llamados

Pagos en dólares de los Estados Unidos de América de cánones mensuales durante 12 años –144 cuotas– (15 años y 180 cuotas en el caso de Zárate Isla) a partir del primer mes de la habilitación comercial de las instalaciones,

Pagos fijos (sin reajuste en ningún caso) durante el periodo de leasing acordado.

La cuota periódica está compuesta por la parcela de amortización de capital e intereses (costo financiero).

La operación y seguros post COD estarán a cargo de la ANDE.

Además, a partir de la habilitación comercial de las instalaciones, el contratista podrá optar por su venta a un tercero, quien ocupará el lugar contractual y tendrá el derecho a percibir los créditos de la ANDE. Dentro de los dos años previos al vencimiento del leasing, la Contratante debe comunicar si ejercerá la opción de compra al precio residual pactado o si optará por una prórroga adicional de hasta 5 años, con una cuota inferior calculada sobre el precio residual.

¿Quiénes pueden participar?

La ANDE ha establecido requisitos de elegibilidad que buscan garantizar la capacidad técnica y financiera de los participantes, al tiempo que promueven la participación del empresariado nacional en estos proyectos estratégicos.

Podrán participar:

Empresas nacionales y consorcios conformados por socios locales;

Empresas extranjeras a través de su sucursal constituida en Paraguay.

Es importante destacar que los consorcios deben cumplir con los requisitos de participación nacional establecidos en la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas y su reglamentación, así como demostrar experiencia en proyectos de similar envergadura y complejidad técnica.

Para más información, contacte con: Martín Carlevaro martin.carlevaro@berke.com.py, y/o Larissa Recalde larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros juan.ros@berke.com.py

Nueva reglamentación de la ley PPP: Decreto N° 5441/26 que reglamenta la Ley N° 7452/25

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 5441/2026, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7452/025 ‘De modernización del régimen de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado’”. A continuación, resumimos los aspectos clave que surgen del nuevo decreto reglamentario de la ley PPP.

Lanzamiento del nuevo marco PPP: foco en modernización, agilidad y control

El nuevo Decreto Reglamentario N° 5441/2026 de la Ley N° 7452/2025 actualiza integralmente el andamiaje de las participaciones público-privadas (PPP), con el objetivo de modernizar procesos, reforzar la transparencia y dar mayor previsibilidad a la estructuración y ejecución contractual. Este marco reafirma que los contratos PPP se rigen por sus propias cláusulas, la ley habilitante y el nuevo reglamento, consolidando un régimen especial frente a la contratación pública tradicional.

Iniciativa pública: prefactibilidad focalizada por riesgo

En los proyectos bajo iniciativa pública, el decreto suprime la obligatoriedad general de presentar estudio de prefactibilidad y lo condiciona a supuestos de alta incertidumbre del proyecto o a la decisión fundada de la Administración Contratante o del MEF. Esta modificación busca evitar duplicidades metodológicas cuando existan antecedentes técnicos suficientes.

Procedimiento competitivo: diálogo competitivo como opción vs. obligación

El nuevo decreto permite que, tras la aprobación del proyecto por el Poder Ejecutivo, la Administración Contratante “pueda considerar” una etapa de precalificación y diálogo competitivo. En contraste, el anterior decreto reglamentario establecía que la Administración debía “necesariamente ceñirse” al proceso de diálogo competitivo, tornándolo obligatorio en todos los procesos, lo cual dilataba innecesariamente el proceso en algunos casos.

Además, el nuevo decreto también reconoce explícitamente la potestad de que los PBC regulen la modificación de la composición de consorcios precalificados, brindando una válvula de ajuste limitada y trasparente ante movimientos societarios previos a la presentación de ofertas.

Iniciativa privada: principales diferencias del régimen (Decreto N° 5441 vs. Decreto N° 1467)

Desde la perspectiva del Decreto N° 5441, el régimen de IP se vuelve más nítido y exigente en hitos, documentación y priorización, mientras que el Decreto N° 1467 ponía mayor énfasis metodológico en el SNIP y carecía de varias precisiones operativas. El nuevo decreto fija un itinerario con plazos definidos: revisión formal, registro en DGIP en 2 días, evaluación de prefactibilidad en 45 días con suspensión por requerimientos de información, declaración de interés público y, en factibilidad, pronunciamiento de MEF y Administración Contratante en 90 días antes de la elevación al Poder Ejecutivo. Por el contrario, el Decreto N° 1467 describía etapas y contenidos mínimos, pero con menor precisión de plazos y sin el mismo régimen de prioridades y suspensiones.

Operativamente, el Decreto N° 5441:

i. Exige que la documentación emitida en el extranjero esté legalizada o apostillada, en español o con traducción, y con las inscripciones/certificados correspondientes;

ii. Amplía y explicita el contenido mínimo de prefactibilidad, elevando el estándar informativo temprano;

iii. Establece que el MEF y la Administración Contratante verifican el ajuste al “límite porcentual de participación del Estado” del artículo 47 de la Ley N° 7452/2025. El porcentaje surge de la Ley, la cual es elevada a nivel legislativo en lugar de regulatorio como era anteriormente, y;

iv. Impone que, si el proponente participa en consorcio, la bonificación por IP sea cedida al consorcio(algo no previsto expresamente en el Decreto N° 1467).

Principales diferencias documentales y procedimentales en IP

· Forma de presentación:

– Decreto N° 1467 exigía original y dos copias, más planillas electrónicas desbloqueadas;

– Decreto N° 5441 admite presentación digital con planillas editables y formuladas.

· Documentación emitida en el extranjero:

– Decreto N° 1467 no contenía una previsión reglamentaria detallada;

– Decreto N° 5441 exige legalización o apostilla, traducción al español y las inscripciones/certificados que correspondan en Paraguay y/o país de origen.

· Contenido mínimo de prefactibilidad y factibilidad:

– Estudio de prefactibilidad: a continuación, citamos el contenido requerido a partir del nuevo decreto, resaltando aquellos requisitos incorporados: 

1. Análisis y justificación de la necesidad e idoneidad del proyecto y de su coherencia con las estrategias y planes nacionales;

2. Análisis de viabilidad jurídica preliminar;

3. Análisis preliminar de riesgos del proyecto, de acuerdo con las guías o lineamientos que emita el MEF;

4. Descripción de los estudios y trabajos de análisis e investigación realizados en relación con la mitigación de los principales riesgos e incertidumbres del proyecto o que se propone realizar en fases siguientes (nuevo requisito);

5. Evaluación con indicadores de rentabilidad socioeconómica, tales como el Valor Actual Neto (VAN), Tasa Interna de Retorno (TIR) y otros que resulten pertinentes;

6. Descripción de la estructura del Contrato PPP (nuevo requisito);

7. Análisis preliminar de viabilidad financiera con el detalle de los compromisos firmes y contingentes a asumir por parte del gobierno (nuevo requisito);

8. Análisis de impacto fiscal con una primera estimación de los compromisos firmes y contingentes (nuevo requisito);

9. Estudio preliminar de Valor por Dinero cualitativo con objeto de justificar la conveniencia de utilizar la modalidad de PPP (nuevo requisito. Se eliminó el estudio cuantitativo);

10. Análisis preliminar de los potenciales impactos sociales del proyecto;

11. Análisis preliminar de impacto ambiental;

12. Análisis de grupos de interés y estrategia de comunicación (nuevo requisito);

13. Resumen de las incertidumbres y posibles obstáculos para el buen desarrollo del proyecto no resueltos, y cómo se plantea resolverlos (nuevo requisito);

14. Plan de gestión del proyecto incluyendo descripción de los trabajos, tareas calendarizadas a realizar, incluyendo propuesta detallada del contenido que tendrá el estudio de factibilidad (nuevo requisito).

– Estudio de factibilidad: es el que ha sido ampliamente modificado en cuanto a su contenido, a continuación, citamos el contenido requerido a partir del nuevo decreto, resaltando aquellos requisitos incorporados:

1. Estudio y justificación de la necesidad e idoneidad del proyecto y de su coherencia con las estrategias y planes nacionales (nuevo requisito); 

2. Estudio de viabilidad jurídica; 

3. Estudio de riesgos del proyecto; 

4. Resultados de los análisis e investigaciones realizados en etapas previas de pre-inversión con relación a la mitigación de los principales riesgos e incertidumbres del proyecto (nuevo requisito); 

5. Indicadores de rentabilidad socioeconómica del proyecto (nuevo requisito); 

6. Descripción detallada de la estructura del contrato PPP (nuevo requisito); 

7. Estudios de viabilidad financiera con la consiguiente propuesta de los niveles de compromisos firmes a adquirir por parte del gobierno (nuevo requisito); 

8. Estudios de asequibilidad o impacto fiscal con estimación de los compromisos firmes y contingentes (nuevo);

9. Estudio de Valor por Dinero cualitativo basado en las buenas prácticas internacionales, con objeto de justificar la conveniencia de utilizar la modalidad de PPP (nuevo requisito, antes se requería cualitativo y cuantitativo); 

10. Estudio de los potenciales impactos sociales del proyecto; 

11. Estudio de impacto ambiental; 

12. Estrategia de comunicación (nuevo requisito); 

13. Plan de gestión del proyecto actualizado incluyendo descripción de los trabajos, tareas calendarizadas a realizar en las siguientes etapas y las capacidades y recursos disponibles (nuevo requisito). 

· Criterio de admisibilidad y prioridad:

– Bajo el Decreto N° 1467, la UPPP revisaba formalmente y priorizaba IP conforme metodología SNIP;

– Bajo el Decreto N° 5441, solo se considera “presentada en primer término” la IP con información completa y la DGIP registra y remite a la AC en 2 días.

· Relación DGIP–Administración Contratante:

–  Bajo el Decreto N° 5541 se habilitan “procesos conjuntos, comunes o concurrentes” para abreviar plazos, pero con dictámenes/actos separados de cada entidad.

· Bonificación al proponente de IP:

– Decreto N° 1467 preveía escalas de bonificación por tamaño de proyecto sin regla de cesión;

– Decreto N° 5441 impone que, si el proponente participa en consorcio, la bonificación sea cedida al consorcio.

Otras novedades regulatorias relevantes

El nuevo decreto introduce precisiones en materia de cesión de contrato y de acciones de la sociedad del proyecto (v.gr., requisitos y controles para cambios de control y transmisiones, art. 78 nuevo). También regula los plazos para que la PGR se expida en impugnaciones, otorgando mayor previsibilidad a la resolución de recursos. Finalmente, se suprime la facultad de modificar la composición del consorcio ya adjudicado, consolidando el principio de inmutabilidad subjetiva post adjudicación y trasladando cualquier ajuste societario relevante a la etapa de ejecución contractual bajo los mecanismos de cesión y cambio de control.

Qué cambia para sponsors, financiadores y Administraciones Contratantes

· Flexibilidad procedimental: el diálogo competitivo pasa de ser obligatorio a ser una herramienta disponible, permitiendo adaptar el proceso a la complejidad del proyecto y al apetito del mercado, con reflejo expreso en PBC.

· IP con hitos más acotados: plazos y suspensiones previstas, transferencia de la IP a la Administración tras prefactibilidad y elevación al Ejecutivo con dictámenes favorables, clarificando etapas del proceso.

· Protección del interés público: dictámenes reforzados para modificaciones unilaterales, panel técnico activo y arbitraje con reglas claras, cuidando el balance riesgo-compensación.

Para más información, contacte con: Martín Carlevaro martin.carlevaro@berke.com.py; Larissa Recalde larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros juan.ros@berke.com.py

Nuevo registro obligatorio de Proyectos de Créditos de Carbono ante el MADES

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) emitió la Resolución N° 047/2026, de fecha 28 de enero de 2026, que formaliza la operatividad del Catastro Nacional de Proyectos de Mitigación, bajo la dependencia de la Dirección de Mercados de Carbono.

Esta medida representa un paso crítico en la implementación de la Ley N° 7164/23, «De los Créditos de Carbono», estableciendo la obligatoriedad de registro en el Catastro Nacional de Proyectos de Mitigación para todo proyecto de reducción, evitación, captura y/o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero desarrollados o a desarrollarse en el Paraguay.

La creación de este catastro no solo apunta a la protección ambiental, sino que también busca promover la transparencia, la competitividad y la seguridad jurídica para las inversiones verdes. Con esta herramienta, Paraguay busca posicionarse como un actor relevante en el mercado global de carbono, garantizando la integridad de las reducciones de emisiones (cero «doble conteo»), la alineación con las Metas Nacionales (NDC) y el liderazgo técnico del MADES como ente validador.

Aspectos relevantes de la resolución

· Sujetos obligados: Titulares de proyectos de créditos de carbono que hayan sido desarrollados o se encuentren en cualquier etapa de desarrollo (diseño, validación, verificación o certificación) ante administradoras de estándares internacionales.

· Requisito de inscripción: Los proyectos deben ser registrados formalmente ante la Dirección de Mercados de Carbono para asegurar su trazabilidad y cumplimiento de la normativa nacional.

· Costo: La inscripción tiene un costo de 150 jornales mínimos (equivalentes a aprox. USD 2500).

· Plazo Perentorio: Se ha establecido el 15 de marzo de 2026 como fecha límite para la regularización de las inscripciones de proyectos ya desarrollados.

· Importante: La falta de inscripción dentro del plazo señalado acarreará la imposición de multas y sanciones administrativas conforme al régimen legal vigente.

Nuestra Recomendación

Dada la complejidad técnica y legal que conlleva el cumplimiento de los estándares de mitigación, desde BKM | Berkemeyer recomendamos una revisión exhaustiva de la documentación de los proyectos para asegurar una transición fluida al catastro nacional.

Nuestro equipo está a su disposición para coordinar los procesos de registro y brindar asesoría sobre el impacto de esta resolución en sus operaciones.

Para más detalles, puede acceder al documento oficial aquí: Resolución MADES 047_Catastro nacional de proyectos de mitigación

Para más información contactar a: Alexander Berkemeyer alexander.berkemeyer@berke.com.py

Alerta Legal Novedades en el Mercado de Valores y Productos

A partir del 12 de enero de 2026 entran en vigor cambios relevantes en la estructura operativa del Mercado de Valores y Productos en Paraguay, en lo referente a las funciones de negociación, custodia, compensación y liquidación de valores. 

Caja de Valores del Paraguay 

La Caja de Valores del Paraguay asume todos los roles de custodia que la Bolsa de Valores venía realizando hasta la fecha.  

Antes: la Bolsa de Valores concentraba las funciones de negociación (trading), custodia, compensación y liquidación. 

Ahora: la Bolsa de Valores se enfocará exclusivamente en la negociación (trading) de valores y la Caja de Valores asumirá las funciones de custodia, compensación y liquidación de valores.

Sistema Montran 

La Caja de Valores comienza a utilizar formalmente el sistema Montran, una solución tecnológica integral de clase mundial destinada a fortalecer la infraestructura del mercado de valores. 

Este sistema permite estandarizar procesos, incrementar la seguridad operativa, mejorar la eficiencia y facilitar la interconexión con mercados internacionales, en línea con las mejores prácticas globales. 

Plataforma NASDAQ 

La Bolsa de Valores adopta la plataforma tecnológica NASDAQ para la negociación de valores, utilizada por mercados internacionales. Esta implementación implica principalmente mejoras en la velocidad de ejecución, seguridad, transparencia y atracción de capitales internacionales, alineando al mercado paraguayo con estándares globales. 

Para más información, favor dirigirse a Milena Sljivich: milena.sljivich@berke.com.py.  

Reforma del Transporte Público Metropolitano

El pasado 7 de enero de 2026, se promulgó la ley N° 7617/2026 (en adelante, “la ley”), “Que establece la rectoría del Estado sobre el transporte terrestre y modifica y amplía disposiciones de la ley N° 1590/2000 ‘Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)’, relativas al servicio de transporte público metropolitano de pasajeros”. Esta norma busca garantizar un sistema de transporte público metropolitano que funcione de manera regular y continua, incluso en situaciones excepcionales.

La ley asigna al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (“MOPC”) la rectoría del sistema de transporte terrestre, otorgándole la responsabilidad de: elaborar y ejecutar la política sectorial de transporte, liderar la planificación estratégica del sistema y coordinar con la DINATRAN, municipalidades y demás autoridades competentes.

El eje de la reforma es el servicio de transporte público metropolitano de pasajeros, que pasa a planificarse de forma integrada entre municipios, permitiendo la declaración de nuevas áreas metropolitanas basadas en criterios objetivos. Este enfoque permite ordenar rutas y frecuencias, unificar estándares de calidad y ampliar gradualmente el régimen más allá de Asunción y su área tradicional.

Como regla general, el servicio será prestado por personas jurídicas privadas, seleccionadas mediante procesos de licitación pública y concesión. El Estado conserva la facultad de operar directamente, de manera excepcional, cuando el interés público lo requiera, ya sea en forma gratuita u onerosa.

Una de las innovaciones centrales de la ley es la posibilidad de desagregar el servicio en distintos componentes, que podrán licitarse de forma separada o conjunta:

· Provisión de flota, que comprende la adquisición y el mantenimiento de buses.

· Provisión de infraestructura, incluyendo patios, terminales, estaciones, paradas y refugios.

· Operación, que abarca la gestión de rutas y traslado de pasajeros, organizada en unidades funcionales.

· Servicios complementarios, como tecnologías, inspección técnica y evaluaciones psicotécnicas, entre otros.

Las concesiones se regirán por lineamientos orientados a la transparencia y el desempeño, entre ellos: adjudicación por licitación pública sin renovaciones automáticas; exigencias de solvencia técnica, económica y financiera; apertura a empresas nacionales e internacionales; mecanismos de control, auditoría, sanciones e incentivos; y protección de los bienes afectados al servicio para resguardar la continuidad operativa. En cuanto a plazos, el servicio de operación y la provisión de flota podrán otorgarse por hasta 15 años, mientras que la infraestructura podrá concesionarse por hasta 20 años.

Es relevante mencionar que la ley introduce el diálogo competitivo como instancia previa a la licitación pública, lo que permite la participación de potenciales interesados en la definición y estructuración de los pliegos.

Se crea el Fideicomiso de Administración del Financiamiento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (“AFD”). Su finalidad es centralizar la gestión financiera del sistema, garantizando transparencia, trazabilidad y previsibilidad de los pagos a los prestadores.

Entre las principales fuentes de recursos previstas por la ley se encuentran los ingresos del billetaje electrónico, el Fondo de Promoción del Transporte Eléctrico, tarifas por servicios complementarios, multas, intereses y cánones por publicidad, además de créditos presupuestarios, operaciones de crédito público, donaciones y aportes estatales o municipales. Este esquema busca estabilizar los ingresos del sistema y mejorar la bancabilidad de los proyectos.

La reforma crea dos instancias para orientar las decisiones estratégicas y tarifarias. Por una parte, el Comité Estratégico de Movilidad Sostenible que se enfoca en la planificación, innovación tecnológica y sostenibilidad, impulsando una visión de largo plazo integrada con el ordenamiento territorial; y por la otra, el Consejo Asesor de Tarifas, de carácter consultivo y multisectorial, que emite opinión preceptiva antes de adoptar decisiones tarifarias, aportando transparencia y balance entre sostenibilidad económica y asequibilidad para el usuario.

La aprobación de la ley Nº 7617/2026 implica un cambio de paradigma en el transporte público metropolitano, que promueve la planificación, competencia, transparencia y control estatal. Su aplicación busca un servicio más eficiente y confiable, centrado en el usuario, y genera oportunidades para operadores, inversores y proveedores de infraestructura y tecnología.

Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py, y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o María Pía Escobar: maria.escobar@berke.com.py