Co-Branding con Influencers: alianzas estratégicas que impulsan la evolución y el crecimiento de las marcas

En un mercado cada vez más competitivo y dinámico, las marcas necesitan reinventarse constantemente para seguir siendo relevantes. Una de las estrategias más efectivas para lograrlo es el co-branding con influencers, una forma de colaboración que combina el poder de una marca consolidada con la autenticidad y el alcance de una figura influyente en redes sociales.

El co-branding es una alianza estratégica entre dos o más marcas que unen su identidad y reputación para crear productos, servicios o campañas conjuntas. Cuando una de esas partes es un influencer, el impacto puede ser aún mayor puesto que se fusiona la credibilidad y conexión emocional que el influencer tiene con su audiencia con la solidez y recursos de una marca establecida. El resultado suele ser un “win-win” para ambas partes, que amplían su visibilidad, credibilidad y oportunidades comerciales.

Para las marcas, este tipo de colaboraciones permite humanizar sus productos y marcas, conectar con nuevas audiencias y generar contenido que se percibe más auténtico que la publicidad tradicional. Para los influencers, en cambio, representa una oportunidad de expandir su marca personal, acceder a nuevos mercados y consolidar su presencia fuera del entorno digital.

Estas colaboraciones de marcas con influencers se han consolidado como un pilar de las estrategias de posicionamiento de marca. Las empresas, grandes y pequeñas, invierten cada vez más en creadores de contenido que conectan directamente con audiencias concretas, generando confianza y reforzando los valores de la marca. El contenido se siente menos como publicidad de la marca y más como una recomendación personal, ya que aporta un toque humano a la marca.

De esta manera, los principales factores que impulsan esta tendencia actual son:

-Los consumidores buscan una gratificación instantánea, un vínculo más íntimo con la marca, conexiones emocionales, autenticidad;

-Las marcas buscan alcanzar nuevos públicos y mercados, aumentar sus ventas y asegurar que sus productos sigan generando revuelo;

-Los influencers tienen comunidades grandes y leales, generan confianza y pueden ofrecer contenido creativo en el mundo digital y redes sociales que hoy en día tiene un amplio alcance.

Sin embargo, este nuevo entorno también ha traído nuevos desafíos legales y de Propiedad Intelectual. Entre los riesgos más frecuentes se encuentran el uso no autorizado de marcas, imágenes o música protegida por derechos de autor; la falta de claridad en los contratos sobre el uso de contenidos o de imagen; y, en algunos países, las publicaciones sin las debidas advertencias legales que pueden generar sanciones o daños reputacionales.

Por ello, el papel de los profesionales y asesores en Propiedad Intelectual es cada vez más relevante. Su función no se limita a registrar marcas o defender derechos, sino a prevenir conflictos, revisar contratos, asegurar licencias adecuadas, y garantizar el cumplimiento normativo en materia de publicidad, derechos de autor e imagen a fin de minimizar los riesgos y maximizar el potencial de éxito.

Como regla general, estas colaboraciones deben comenzar con un contrato claro y completo donde se describa entre otras cosas i. el alcance del trabajo; ii. objetivos y términos de la colaboración; iii. obligaciones y responsabilidades de las partes; iv. los plazos; v. la compensación y pagos; vi. cláusula de exclusividad; vii. terminación del acuerdo; viii. ley aplicable.

Sin embargo, en vista a que la Propiedad Intelectual desempeña un papel importante en estas colaboraciones, es fundamental cubrir también estos aspectos pues deben estar claramente regulados:

· Quién es titular de las marcas, derechos de autor o diseños que se utilicen o creen durante la colaboración.

· Las licencias de uso: cómo, por cuánto tiempo, en qué territorios y bajo qué condiciones cada parte puede utilizar la marca o contenido de la otra.

· El uso de la imagen del influencer: duración, medios, exclusividad, y límites sobre la asociación con otras marcas.

· Cláusulas de confidencialidad, control de calidad y reputación, que permitan a las partes proteger su imagen pública ante conductas o contenidos inadecuados.

· Cumplimiento de normas de transparencia publicitaria.

Un acuerdo bien delineado no solo protege los intereses de las partes, sino que brinda seguridad jurídica, reputacional y comercial, asegurando que la colaboración sea beneficiosa y ética. Además, las marcas que llevan adelante campañas de co-branding exitosas suelen aplicar buenas prácticas, como investigar cuidadosamente al influencer antes de firmar y prever cláusulas de salida que permitan actuar con rapidez ante posibles crisis reputacionales.

Por el contrario, los errores más comunes incluyen usar contenido sin licencia, omitir contratos formales, asumir erróneamente la titularidad del material creado o no cumplir con las normas de divulgación. Estos descuidos pueden derivar en conflictos legales o pérdida de credibilidad ante los consumidores.

En definitiva, el co-branding con influencers es una de las formas más poderosas de evolución y crecimiento para las marcas en la era digital. Pero su éxito no depende solo de la creatividad o del número de seguidores, sino de una gestión jurídica sólida y preventiva que proteja los derechos, regule el uso de los activos intangibles y garantice la transparencia. La Propiedad Intelectual es el eje que permite que estas alianzas sean sostenibles, éticas y rentables. Para más información, contacte con Bárbara Dollstadt: barbara.dollstadt@berke.com.py y/o Camila Carísimo Paganetti: camila.carisimo@berke.com.py

Paraguay estrena ley integral de datos personales: Claves para empresas y ámbitos regulados

Promulgada el 27 de noviembre de 2025, la Ley Nº 7593 “De Protección de Datos Personales en la República del Paraguay” marca un hito al adoptar la primera ley integral de protección de datos personales, alineada con estándares internacionales y con efectos en la operación de empresas locales y extranjeras. La norma se aplica tanto a responsables y encargados establecidos en el país como a aquellos ubicados en el exterior, cuando sus actividades impacten a residentes paraguayos o utilicen medios en territorio nacional. A la vez, incorpora exclusiones para el uso doméstico y modulaciones en escenarios de seguridad del Estado, defensa, seguridad pública, e investigación penal, garantizando un marco de cumplimiento razonable y operativo para sectores críticos.

Desde una perspectiva comercial, lo más relevante es la ampliación de las bases legales para el tratamiento de datos personales, dejando atrás un modelo centrado casi exclusivamente en el consentimiento. Ahora, además del consentimiento, se habilitan el cumplimiento de obligaciones legales, la ejecución de contratos y la protección de intereses legítimos, acercando el estándar paraguayo al modelo europeo (GDPR).

La ley también adopta principios rectores que deben permear toda la gobernanza de datos: licitud, lealtad, exactitud, proporcionalidad, seguridad y limitación del plazo de conservación. En términos prácticos, ello implica revisar bases de datos, políticas de retención y borrado, mecanismos de actualización de información y controles de seguridad, además de fortalecer la transparencia y los deberes de información hacia los titulares de datos.

Finalmente, se crea una Autoridad de Protección de Datos con facultades de supervisión y sanción, y se introduce la figura del Oficial de Protección de Datos, catalizadores de una cultura de cumplimiento continuo. Las compañías que se anticipen con un plan de adecuación inteligente —ajustando bases legales, mapeo de tratamientos de datos y gobernanza— no solo mitigarán riesgos, sino que también ganarán la confianza de clientes y socios, convirtiendo el cumplimiento en una ventaja competitiva.

Para más información, por favor contacte a Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Camila Solalinde: camila.solalinde@berke.com.py

Nueva reglamentación de la ley de Concesiones

El Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Nº 4925/25 por el cual se modifican varios artículos del Decreto Nº 11967/01 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1618/00 De Concesiones de Obras y Servicios Públicos”. Las reformas ordenan el trámite de iniciativas privadas en fases, fortalecen el análisis económico-financiero, precisan las reglas de preselección y licitación, endurecen exigencias de financiamiento, actualizan el contenido contractual, y modernizan el régimen de transferencia y rescate de la concesión. A continuación, algunas de las principales modificaciones incorporadas al régimen de concesiones:

  • Iniciativa privada, fases y derechos del proponente

El nuevo texto regula la recepción y sustanciación de iniciativas privadas, regulando la presentación de estudios de prefactibilidad y factibilidad. Se exige una garantía de caución o bancaria del 1% del valor estimado del proyecto para asegurar la presentación oportuna y consistente del estudio de factibilidad.

Además, se reconocen derechos al proponente de la iniciativa privada: se suprime la precalificación directa del proponente, se reconoce el reembolso de costos de estudios de factibilidad aprobados si no resulta adjudicatario, y se regulan preferencias acotadas para este, mutuamente excluyentes, que incluyen una bonificación del 3% al 10% en la evaluación de ofertas y un derecho de tanteo dentro del mismo rango.

· Aprobación del pliego vinculada a factibilidad aprobada

Se incorpora la obligatoriedad de la presentación del estudio de factibilidad como requisito previo para la aprobación del pliego. En caso de no presentación, se ejecuta la garantía. El estudio de factibilidad deberá ser presentado una vez promulgada la ley u ordenanza que autorice la concesión. Es decir, se mantiene la obligatoriedad de la aprobación parlamentaria (por ley) para cada proyecto.

Para la Administración Central, el pliego deberá ser aprobado por acto administrativo del ministerio competente, con dictamen previo del MEF; en los demás poderes y niveles subnacionales (Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobernaciones y Municipalidades), la aprobación se realizará por resolución administrativa correspondiente.

· Contenido del contrato, cuenta y riesgo y distribución de excedentes

Se amplía el contenido mínimo del contrato, estableciéndose que en este deberán incorporarse las condiciones de cumplimiento del pago de la contraprestación al concesionario y las garantías subsidiarias que deberán otorgarse para el recupero de la inversión. Además, se establece expresamente que la actividad del concesionario se realiza a cuenta y riesgo de este, pudiendo percibir todos los ingresos provenientes de la explotación del bien o servicio objeto de la concesión.

Se dispone además que, cuando existan excedentes por sobre la recuperación y el retorno proyectado de la inversión, dichos excedentes deberán ser distribuidos entre las partes conforme al mecanismo establecido en el contrato de concesión, estableciéndose en el decreto mecanismos macro para el efecto.

  • Financiamiento y admisibilidad de la propuesta

Se mantiene la exigencia de presentar carta de intención de la entidad que proveerá los fondos necesarios con la oferta, incorporándose que su omisión torna inadmisible la propuesta. Además, se establece que el adjudicatario debe presentar la constancia de compromiso de financiamiento formalizada antes de la orden de inicio (anteriormente debía ser presentada antes de la firma del contrato de concesión).

  • Garantías de tarifa y revisión económica

Se reafirma la percepción de tarifas o precios por parte del concesionario y se incorpora la obligación del concedente de garantizar que la aplicación de la tarifa a percibir de los usuarios sea de cumplimiento obligatorio y universal, a efectos de la recuperación del valor de la inversión realizada por el concesionario.

· Transferencia total o parcial y cesión de derechos de cobro

Se habilita la transferencia total o parcial de la concesión, únicamente tras concluir la etapa de construcción, condicionada a la capacidad técnica y económica del cesionario y a que no genere cargas adicionales para la Administración ni afecte obligaciones originales. La cesión de derechos de cobro se rige por una normativa financiera específica (Decreto Nº 2264/23 y Resolución MEF Nº 347/24), con la autorización del concedente, según corresponda.

  • Rescate del contrato de concesión e incorporación de indemnizaciones regladas

Se mantiene el rescate por decisión unilateral por interés público en cualquier momento, pero se añade la obligatoriedad de incorporar, en el pliego, reglas sobre el monto, mecanismos de cálculo y plazos de pago de indemnizaciones y compensaciones, que correspondan al concesionario por el ejercicio de la facultad de rescate por parte del ente concedente.

En conclusión, el nuevo decreto constituye un hito para dinamizar la presentación de iniciativas privadas en concesiones. Además, las garantías de tarifa para recupero, la claridad en el contenido económico del contrato, y la modernización de transferencia y rescate robustecen la bancabilidad de los proyectos, constituyéndose en un marco que favorece la detección de proyectos con alto valor público, canaliza capacidades del sector privado y eleva la calidad de la contratación estatal.

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

Nueva Ley de Mercado de Valores y Productos

El Congreso Nacional sancionó el 14 de octubre pasado la nueva Ley de “Mercado de Valores y Productos”, que pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación. Se trata de un novedoso marco normativo integral que moderniza y unifica la regulación del mercado de capitales y de productos en el Paraguay. La nueva Ley confirma y consolida al Banco Central del Paraguay (BCP), a través de la Superintendencia de Valores (SIV), como autoridad de aplicación y supervisión, con el objetivo de fortalecer la protección al inversionista, la transparencia, la integridad del mercado y la mitigación del riesgo sistémico.

La nueva Ley marca un cambio de paradigma respecto del régimen anterior por, al menos, cinco pilares fundamentales:

Reemplaza y deroga el mosaico normativo previo: unificando en un solo cuerpo legal materias legisladas anteriormente de manera separada, como el mercado de valores en sí, la Superintendencia de Valores, los fondos patrimoniales, las calificadoras de riesgo, las securitizadoras, y otras. Con ello, el marco regulatorio gana coherencia y elimina superposiciones, vacíos y contradicciones que afectaban la supervisión efectiva y la competitividad del mercado.

Alcance ampliado a “valores y productos”: incorpora expresamente el mercado de productos y sus bolsas, estandariza padrones de calidad y habilita negociaciones y derivados sobre productos, además de valores. La legislación previa se focalizaba en valores; la nueva Ley integra el ecosistema de productos, custodia, compensación y liquidación, y derivados, con reglas prudenciales y de garantías.

Innovación financiera y DLT: reconoce valores emitidos y transferidos con tecnologías de registros distribuidos, cotización cruzada e integración internacional. La norma anterior no contemplaba estas figuras con el nivel de detalle y habilitaciones que ahora se introducen.

Fondos, securitización y posnegociación en marco único: el régimen de fondos, securitización, cajas de valores y cámaras de compensación queda integrado, con criterios homogéneos de gobierno, información, límites y gestión de riesgos.

Gobierno corporativo, transparencia y enforcement: se refuerzan salvaguardas para minoritarios (SAECA, voto múltiple acotado, derecho de información, regímenes de asambleas y memorias), se endurecen reglas de información y publicidad, y se expanden los tipos penales y el régimen disciplinario para conductas que afecten la integridad del mercado. Previamente no se contaba con un abanico sancionatorio y penal tan integral ni con facultades preventivas tan explícitas.

El Directorio del BCP se encargará de emitir la reglamentación necesaria para su implementación y para especificar parámetros técnicos en materias clave, tales como: autorización para operar, idoneidad y márgenes prudenciales, régimen de información y conectividad en tiempo real, límites de inversión y liquidez de fondos, operación de cuentas globales, estándares de custodia, compensación y liquidación, negociación de derivados, metodologías de calificación, estándares de auditoría, aranceles y fondos de garantía de bolsas y cajas; y procedimientos de medidas de salvaguarda.

Hasta la emisión de nueva reglamentación, subsistirán las normas vigentes en cuanto no se opongan a la nueva Ley.

La nueva Ley “Mercado de Valores y Productos” constituye una reforma estructural que alinea el mercado paraguayo con los estándares internacionales, mejora la protección del inversionista y la integridad del sistema, habilita la adopción de nuevas tecnologías e instrumentos, y reduce fricciones regulatorias mediante un marco unificado y coherente. Su efectividad descansará en una reglamentación técnica oportuna y en la ejecución proporcional y basada en riesgos por parte del supervisor.

Para más información, por favor contacte con Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Álvaro Rojas: alvaro.rojas@berke.com.py y/o Andrés Nasser: andres.nasser@berke.com.py

Foro de Desarrollo en Inversión en Infraestructura 2025

El lunes 6 de octubre de 2025 tuvo lugar el Foro de Desarrollo en Inversión en Infraestructura organizado por CAVIALPA, que en esta ocasión ha reunido al Presidente de la República, Santiago Peña, y a los ministros de Economía y Finanzas, Industria y Comercio, y Obras Públicas y Comunicaciones, junto a organismos multilaterales y referentes del sector privado. El encuentro dejó una agenda clara: acelerar los proyectos estratégicos, consolidar un pipeline de inversiones y profundizar las alianzas público-privadas para transformar la infraestructura nacional con visión de largo plazo. BKM | Berkemeyer ha asistido a este evento, y resaltamos a continuación algunos de los aspectos más relevantes, mencionados en el foro:  

1. APP/PPP y financiamiento: solidez macro, más competencia y metas en moneda local 

Tanto autoridades como BID Invest y CAF coincidieron en que el financiamiento no es una limitación para el desarrollo de infraestructura en Paraguay. Han destacado que el grado de inversión y la solidez de la ejecución pública han hecho al país altamente creíble en los mercados de PPP, impulsando la concurrencia de oferentes. No obstante, han destacado que el desafío está en la estructuración y visibilidad del pipeline de Proyectos de Infraestructura a corto, mediano y largo plazo que haga visible al sector privado las oportunidades y que otorgue previsibilidad y secuencialidad en los Proyectos de Infraestructura.  

El Presidente de BID Invest ratificó el apoyo al financiamiento APP en Paraguay. Entre los objetivos estratégicos se subrayó la creación de mecanismos de financiamiento en guaraníes a largo plazo, clave para mitigar riesgos cambiarios y profundizar el mercado local. En la misma línea, se propuso habilitar un fondo de preinversión, iniciativa señalada por la CAF, para fortalecer la preparación de proyectos y acelerar su bancabilidad. 

2. Proyectos estratégicos: tren de cargas y energía para el crecimiento 

El Tren de Cargas se posicionó como proyecto emblemático de competitividad logística. El Ministerio de Economía anunció el lanzamiento de la APP del tren de cargas, hito que permitirá integrar cadenas productivas y reducir costos de transporte, con alto impacto en exportaciones y en el desarrollo regional. 

En energía, BID Invest destacó que Paraguay puede capitalizar el conocimiento técnico regional, avanzar con licitaciones para contratos de compraventa de energía a largo plazo y replicar modelos de energía solar dada su óptima radiación. Se valoró la participación privada en transmisión eléctrica para desarrollar líneas de alta tensión, mejorar la eficiencia del sistema y reducir pérdidas. Todo ello, integrado a un pipeline planificado, resulta esencial para atraer competencia y maximizar valor por dinero. 

3. Visión productiva y apertura de mercados: Paraguay hacia 2035 

El Ministerio de Industria y Comercio presentó, por su parte, una visión de crecimiento al 2035 con la infraestructura como soporte del desarrollo productivo. Se destacó el potencial de Paraguay para consolidarse como hub regional en alimentos, madera, biomasa, metales, textiles, energía eléctrica y minería. La inversión pública fue analizada como motor del crecimiento potencial, el empleo formal y la productividad. Bien priorizada, tiene efectos multiplicadores sobre cadenas de valor, integración territorial y desarrollo social.  

4. Experiencia Uruguaya en PPP 

José Luís Falero, exministro de Obras del Uruguay compartió su experiencia con las asociaciones público-privadas en el Uruguay, resaltando el mecanismo CREMAF (Construcción, Rehabilitación, Mantenimiento y Financiamiento) a través del cual Uruguay logró acortar plazos de manera significativa para el desarrollo de proyectos de infraestructura, por el cual, según contaba el exministro, lograban licitar un proyecto a los 6 meses de su publicación y ejecutarlo a los 9. La modalidad de contratación CREMAF permitió a Uruguay eliminar procesos burocráticos, los cuales según Falero, era el mayor obstáculo para el desarrollo de infraestructura.  

Adicionalmente, el exministro planteó a la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones, Claudia Centurión, la posibilidad de que Paraguay y Uruguay ejecuten un proyecto ferroviario conectando los dos países como una alternativa más para el acceso al océano para Paraguay, el cual pasaría por Argentina y se conectaría con la infraestructura existente en Uruguay.  

Para más información, por favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

CERTIFICADO DE INVERSIONISTA EXTRANJERO: Ventajas de la nueva Resolución N° 1052/25

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) dictó el 11 de septiembre de 2025 la Resolución N° 1052/25, por la cual se actualizan y fortalecen los requisitos y procedimientos para la expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero (CIE), y se abroga la anterior Resolución N° 236/19, del 14 de febrero de 2019.

La obtención de la CIE es un paso previo y fundamental para que extranjeros que vayan a realizar inversiones en el país puedan acceder a la residencia permanente en la República del Paraguay, sin necesidad de gestionar la residencia temporal primeramente, procedimiento previsto en nuestra normativa migratoria, para extranjeros en general que busquen residir en el país.

A continuación, presentamos una comparativa didáctica entre la norma anterior y la nueva regulación, destacando las claras ventajas de la Resolución N° 1052/25.

Resolución N° 236/19 vs. Resolución N° 1052/25

Si bien ambas resoluciones mantienen la inversión mínima de USD 70.000 o su equivalente en guaraníes y la generación de al menos cinco (5) puestos de trabajo, la Resolución N° 1052/25 introduce innovaciones que permitirán mejoras en aspectos relacionados a la transparencia de la inversión, así como en la agilidad del trámite.

La Resolución N° 1052/25 trae un marco legal más moderno y expeditivo para el fomento de la inversión extranjera, mediante:

· Simplificación y menor costo: Uno de los mayores avances es la digitalización y simplificación de la presentación de la solicitud de CIE. Mientras que la Resolución N° 236/19 exigía una Declaración Jurada con la firma certificada por Escribanía Pública, la nueva norma establece que el formulario electrónico de solicitud, donde se consigna el Plan de Negocios, tiene directamente el carácter de declaración jurada. Esta medida elimina un paso costoso y engorroso para el inversionista.

· Plazo breve para el análisis: Se garantiza la expedición de la CIE en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, con lo que la nueva resolución permitirá la agilidad y previsibilidad respecto a la validación de la inversión propuesta. SI bien consideramos un desacierto la falta expresa de consecuencia sobre la falta de pronunciamiento en plazo, el solo establecimiento del plazo, frente a la anterior norma que no contaba con uno, es una mejoría significativa.

· Plan de negocios vinculante: La obligatoriedad de presentar un Plan de Negocios detallado (que incluya tipo de empresa, clasificación CIIU, cronograma de ejecución y desglose de inversión) garantiza al Estado Paraguayo que la inversión sea clara y verificable. El hecho de que este plan se constituya

como declaración jurada vinculante (al presentarse en el formulario electrónico) refuerza la seriedad del compromiso asumido por el inversionista.

· Énfasis en el control posterior: El nuevo esquema del control asegura que la constancia no sea un mero trámite formal, sino que implique un compromiso verificable. SUACE tiene la obligación de realizar constataciones periódicas sobre el cumplimiento de los planes de negocios, y el MIC puede ejercer fiscalizaciones posteriores, asegurando el impacto económico real. Si bien la resolución nueva no establece expresamente las medidas que puede tomar el SUACE ante un incumplimiento, le otorga expresamente facultades de control, de las que antes carecía.

· Agilización del cambio de estatus para residentes temporales: Un innovador procedimiento es incorporado. Este permite el cambio de estatus migratorio para extranjeros que ya poseen una radicación temporal emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, y que al solicitar y obtener la CIE, pueden inmediatamente actualizar su estatus al de residente permanente de inversionista sin necesidad de cancelar la residencia temporal anterior, lo que representa una importante economía de trámites, tiempo y costos.

Para más información, contacte con Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Nicolás Matías: nicolas.matias@berke.com.py

ACTUALIZACIÓN REGULATORIA PARA CASAS DE CAMBIO: Nuevos parámetros de debida diligencia

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) ha emitido la Resolución Nº 425/2025, que modifica y amplía el artículo 33 de la Resolución Nº 248/2020, estableciendo nuevos lineamientos para la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (LA/FT) en casas de cambio bajo supervisión del Banco Central del Paraguay. Esta actualización responde a la necesidad de ajustar los parámetros de debida diligencia del cliente (DDC) a los estándares internacionales y a la realidad operativa del sector.

Entre los principales cambios, se destacan los nuevos umbrales para la aplicación del régimen simplificado de DDC. Ahora, las casas de cambio podrán aplicar procedimientos abreviados para operaciones de cambio de divisas que no superen el equivalente a 50 salarios mínimos legales vigentes en los últimos 12 meses, y hasta 25 transacciones trimestrales. Para transferencias, el límite es de 3 salarios mínimos por operación única y 6 salarios mínimos acumulados por trimestre, también con un máximo de 25 operaciones en ese periodo.

La resolución también establece requisitos mínimos de información para clientes, diferenciando entre personas físicas y jurídicas, y permite la verificación de datos a través de fuentes abiertas o cerradas, reduciendo la carga documental cuando el riesgo es bajo. Sin embargo, el régimen simplificado no podrá aplicarse si existen sospechas de actividades vinculadas a LA/FT.

Finalmente, se introduce un procedimiento para que las casas de cambio soliciten autorización a SEPRELAD para aplicar el régimen simplificado en operaciones que superen los umbrales establecidos, con un tope máximo de 120 salarios mínimos. Las autorizaciones tendrán una vigencia de dos años y podrán ser revocadas si cambian las condiciones de riesgo. Esta reforma busca fortalecer la gestión de riesgos y la transparencia en el sector cambiario, facilitando al mismo tiempo la operatividad de las casas de cambio.

Para más información, por favor dirigirse a Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Camila Solalinde: camila.solalinde@berke.com.py

Modificación temporal del plazo para interponer protestas en licitaciones bajo la modalidad doble sobre 

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ha emitido la Resolución DNCP Nº 2647/25 por la cual ha modificado temporalmente el plazo para presentar protestas contra el resultado de la evaluación técnica de las licitaciones realizadas bajo la modalidad “doble sobre”. Esta modificación ha sido realizada a los efectos de optimizar la ejecución presupuestaria de las Entidades e Instituciones del Estado, considerando los plazos topes de comunicación de adjudicaciones, contratos y emisión de códigos de contratación establecidos en la Resolución DNCP Nº 1567/25.  

A partir del 9 de setiembre de 2025 las protestas contra la evaluación técnica deben presentarse hasta 2 (dos) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas económicas. El cómputo de este plazo no comprende el día fijado para la realización de la apertura de ofertas económicas.  

Este plazo será aplicable a aquellos casos en los cuales el resultado de la evaluación técnica ha sido notificado en fecha posterior a la entrada en vigor de la referida resolución, es decir, el 9 de setiembre de 2025, y hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Esta regulación restringe considerablemente el plazo “usual” para protestar el resultado de la evaluación técnica, ya que el plazo establecido en la Resolución DNCP Nº 234/25 es de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la notificación del resultado de la evaluación técnica, y 3 (tres) días hábiles previos a la fecha fijada para la apertura de ofertas económicas.  

Considerando que, a través de esta regulación la DNCP ha establecido que la fecha de apertura de ofertas económicas debe ser fijada, como mínimo, 4 (cuatro) días hábiles posteriores a la notificación del resultado de la evaluación técnica1, podría darse el supuesto de contar únicamente con el plazo de 2 (dos) días hábiles para ejercer el derecho a protestar. Por ello, instamos a las empresas nacionales y extranjeras que participan o han participado en licitaciones bajo la modalidad “doble sobre”, a tomar consideración de esta modificación que afecta de manera sustancial el ejercicio del derecho a protestar.  

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py   

1 En virtud del art. 4 de la resolución DNCP Nº 230/25 para el cómputo de este plazo no debe considerarse el día fijado para la apertura de ofertas económicas: “Los plazos de difusión se computarán desde el día siguiente de la publicación y no deberá ser computado el día de presentación y apertura de ofertas”.  

Impulso a la competitividad: Nueva reglamentación para las MIPYMES

La reciente actualización normativa que reglamenta la Ley N° 4457/2012, modificada por la Ley N° 7444/2025 y desarrollada mediante el Decreto N° 4535/2025, marca un antes y un después en el ecosistema empresarial paraguayo. Por primera vez, nuestro país cuenta con un marco integral que no solo promueve la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), sino que también les otorga ventajas fiscales, laborales y financieras inéditas.

Beneficios tributarios: alivio impositivo y régimen simplificado

El paquete de incentivos fiscales es probablemente el punto de mayor atractivo para el sector:

• Exoneración total de tributos por servicios de habilitación y registro prestados por Organismos del Gobierno Central y entidades descentralizadas, aplicables a microempresas durante los primeros tres años tras la emisión de la Cédula MIPYMES.

• Descuentos del 75 % (micro) y 50 % (pequeñas) a partir del cuarto año en tasas y aranceles por servicios del Gobierno Central, entidades descentralizadas, gobernaciones y municipios.

• Contabilidad simplificada: las microempresas pueden registrar su actividad mediante un libro diario de ingresos y egresos, eliminando la carga de complejos estados financieros.

Estas ventajas se activan únicamente cuando la empresa está correctamente inscrita en el Registro Nacional de MIPYMES (RENAMIPYMES) y mantiene al día sus obligaciones básicas ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

Simplificación de trámites: digitalización y ventanilla única

El Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) se consolida como la plataforma central que permite:

• Constituir, modificar o cerrar empresas en línea, integrando RUC, licencias municipales y registros laborales.

• Interoperar con RENAMIPYMES para generar, sin costo adicional, la Cédula MIPYMES —documento oficial que acredita la categoría empresarial y habilita los beneficios previstos—.

Al centralizar la información en tiempo real —en coordinación con la DNIT, Ministerio de Trabajo (MTESS) e Instituto de Previsión Social (IPS)— se reducen sensiblemente los plazos y costos de la formalización.

Acceso a financiamiento y programas de fomento

El Decreto N° 4535/2025 introduce herramientas decisivas para resolver la histórica brecha de crédito:

• Fideicomiso FONAMIPYMES, diseñado para otorgar capital operativo e inversión productiva a tasas preferenciales.

• Promoción de sociedades de garantías recíprocas, que facilitan avales ante bancos y cooperativas.

• Incentivos a la innovación: deducciones y programas de cofinanciamiento para proyectos tecnológicos o de investigación, articulados con CONACYT y MITIC.

Facilidades laborales y seguridad social

El régimen laboral diferenciado equilibra la protección del trabajador con la realidad de emprendimientos emergentes:

• Contratos a plazo determinado de hasta 36 meses, con procedimientos de registro simplificados.

• Pago de hasta el 80% del salario mínimo legal durante los primeros tres años para microempresas, reduciendo el costo inicial de planilla.

• Inclusión del propietario-empleador en el seguro de salud y jubilación del IPS, fomentando la formalidad y la cobertura social.

5. Puntos clave para maximizar los beneficios

• Clasificación correcta: número de empleados y facturación anual determinan la categoría (micro, pequeña o mediana) y, por ende, el alcance de los incentivos.

• Cumplimiento oportuno: cualquier mora tributaria o laboral suspende automáticamente los beneficios hasta su regularización.

• Renovación anual: la Cédula MIPYMES tiene vigencia de 12 meses y se renueva con la actualización de datos ante RENAMIPYMES.

• Sinergia municipal: la patente comercial puede estar sujeta a exoneraciones o descuentos; conviene verificar la adhesión del municipio y los requisitos documentales.

• Capacitación como salvavidas: la normativa permite sustituir, por única vez, ciertas multas formales mediante cursos certificados —una opción para evitar sanciones económicas—.

¿Cómo puede ayudarte BKM | BERKEMEYER?

Nuestro equipo multidisciplinario, con práctica líder en derecho corporativo, financiero, tributario y laboral, ofrece un acompañamiento integral que incluye:

• Diagnóstico de elegibilidad y estructuración societaria para calificar como MIPYMES sin comprometer planes de expansión futura.

• Gestión completa del proceso SUACE, inscripción en RENAMIPYMES y obtención de la Cédula MIPYMES.

• Negociación y tramitación de líneas de crédito FONAMIPYMES o banca privada, incluidos contratos de garantías y due diligence.

• Implementación de políticas laborales bajo el régimen especial: contratos, reglamentos internos y auditorías de cumplimiento ante MTESS e IPS.

• Asesoría en compras públicas, para que su empresa acceda a licitaciones con trato preferencial.

La Ley de MIPYMES abre una ventana inédita para reducir costos, acceder a capital y profesionalizar la gestión empresarial en Paraguay. No obstante, cada incentivo exige pasos y tiempos precisos, así como una planificación jurídica y fiscal minuciosa.

En BKM | BERKEMEYER contamos con la experiencia, los conocimientos legales y la visión estratégica necesarios para que su negocio aproveche al máximo este nuevo escenario.

Para más información, favor dirigirse a: Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Antonio Villa Berkemeyer: antonio.villa@berke.com.py y/o Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py

Nuevos instrumentos normativos para impulsar la industria y la inversión en Paraguay

Este lunes 8 de setiembre de 2025 fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay tres normas de gran relevancia para el ecosistema productivo y de inversiones del país. Se trata de la Ley N° 7546, “Que establece la política nacional para la producción y el ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales”, la Ley N° 7547, “Del régimen de maquila”, y la Ley N° 7548, “Que establece el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera”. Estas disposiciones constituyen pilares de una estrategia estatal orientada a atraer capital, generar empleo formal y posicionar a Paraguay como hub industrial y logístico de la región.  

A continuación, un resumen de cada ley con un breve análisis de las disposiciones: 

Ley N° 7546, “Que establece la política nacional para la producción y el ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales” 

La Ley N° 7546 crea un régimen específico para la manufactura y ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales dentro del territorio paraguayo.  

Entre los ejes centrales de la ley, destacan: 

• Definición precisa de bienes de capital y materiales elegibles.  

• Exoneraciones arancelarias y reducción del IVA tanto para la importación como para la adquisición local de insumos y bienes de capital.  

• Reglas de compatibilidad e incompatibilidad con otros incentivos fiscales.  

• Condiciones de acceso y permanencia que exigen: 20 % de valor agregado nacional, generación de empleo formal, incorporación de tecnologías eficientes y programas de transferencia tecnológica.  

• Plazo de vigencia de los beneficios: 20 años, prorrogables por un período igual.  

• Sistema de monitoreo dual (in situ y extra situ) y medidas correctivas graduables hasta la revocación de beneficios. 

Evaluación de impacto y oportunidades 

  1. Reducción efectiva de costos tributarios: la base imponible de IVA se reduce al 15 % para importaciones y compras locales de materiales, y al 45 % en la comercialización interna de productos terminados, incrementando el margen operativo.  
  1. Seguridad jurídica de largo plazo: la extensión inicial de 20 años, con posibilidad de renovación, otorga previsibilidad para planes de amortización de inversiones intensivas en capital fijo.  
  1. Cláusulas de fuerza mayor: definen con claridad los supuestos y brindan flexibilidad ante eventos externos no controlables.  
  1. Protección contra la doble tributación de regímenes especiales: establece incompatibilidades para evitar superposiciones, lo que simplifica la planificación fiscal, pero aclara que únicamente es compatible con las exoneraciones previstas en la Ley del Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero. 
  1. Fomento a encadenamientos productivos locales: el requerimiento de valor agregado nacional del 20 % estimula la formación de proveedores y la transferencia de know-how.  

Ley N° 7547, “Del regimen de Maquila” 

La nueva ley deroga y sustituye la normativa de 1997, modernizando integralmente el régimen maquilador.  

Algunos aspectos importantes de la nueva disposición son: 

 • Tributo Único del 1 % sobre el valor agregado en Paraguay o sobre el monto de la facturación de exportación, la que resulte mayor.  

• Admisión temporaria sin gravámenes de materias primas, bienes intermedios, maquinarias y equipos.  

• Se mantienen las siguientes modalidades: maquila pura, por capacidad ociosa, submaquila y modalidad, albergue (shelter). 

• Se define con mejor alcance a la Maquila se servicios: régimen en virtud del cual una Maquiladora utiliza su capacidad instalada y sus procesos para prestar servicios a otra empresa extranjera, incorporando valor agregado nacional, en el marco de un Contrato de Maquila, mediante el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación u otros medios remotos. 

• Se reconoce el derecho a la devolución del “IVA crédito fiscal” para exportadores, garantizando liquidez a las empresas que operan bajo el régimen. Con limitaciones para la “maquila de servicios”.  

•Operación virtual: Se permite la transferencia de bienes importados temporalmente o del producto resultante del proceso productivo, que se realiza entre empresas maquiladoras, a efectos de utilizarlos para el cumplimiento de sus respectivos programas. Las mencionadas operaciones quedan equiparadas en todos sus efectos, requisitos y consecuencias legales a la importación temporal Maquila, la exportación temporal Maquila y la exportación Maquila. 

• Plazo máximo de beneficios: 20 años, con renovaciones sucesivas.  

• Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME) como ente técnico coordinador y una Secretaría Ejecutiva con amplias facultades operativas.  

• Se permite a las maquiladoras puras la ventas al mercado interno hasta un 10 % del volumen exportado en el último año, previa nacionalización y pago de tributos internos.  

• Procedimiento sancionador escalonado con multas, suspensión y cancelación.  

Evaluación de impacto y oportunidades 

  1. Tributo competitivo a escala regional: el impuesto único de 1 % consolida a Paraguay como una de las jurisdicciones más atractivas de Latinoamérica para procesos de transformación para exportación.  
  1. Flexibilidad operativa: las distintas modalidades permiten optimizar capacidad instalada y terciarizar fases productivas (submaquila), reduciendo costos y tiempos de producción. 
  1. Simplificación y digitalización: el sistema informático obligatorio y la cuenta corriente aduanera aumentan la transparencia y reducen trámites.  
  1. Estímulo a la cadena logística: importación temporal de contenedores y equipos sin arancel agiliza la rotación de inventarios. 
  1. Certidumbre regulatoria: el plazo de 20 años y la posibilidad de prórrogas facilitan la financiación de proyectos de gran escala y la captación de líneas de crédito internacionales. 
     

Ley N° 7548, “Que establece el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera” 

Esta norma sustituye a la histórica Ley 60/90 y actualiza los incentivos a inversiones productivas. 

Algunos de los principales ejes temáticos de la nueva disposición son: 

 • Exoneración del impuesto aduanero y del IVA a la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados al proyecto de inversión, aplicados directamente al ciclo productivo industrial, agropecuario o de servicios, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados. 

• Exoneración de IVA en la compra local de bienes destinados al ciclo productivo industrial o agropecuario. 

•Exoneración del IVA, en la primera enajenación de los bienes de capital que hayan sido importados o adquiridos de fabricantes nacionales bajo este régimen de incentivos fiscales. Esta exoneración se aplicará exclusivamente cuando la transferencia de la propiedad de dichos bienes se realice entre los beneficiarios de la presente ley. 

• Exoneración del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) sobre intereses de financiamientos externos y del IDU sobre dividendos generados por proyectos cuya inversión sea de al menos USD 13 millones (actualizables por IPC).  

•Exoneración del impuesto aduanero y del IVA, a la importación de bienes de capital para proyectos de inversión destinados a servicios de turismo y entretenimiento de gran envergadura, siempre que la inversión fuere de por lo menos USD 20 millones. 

• Plazo general de beneficios: 20 años, con posibilidad de renovaciones parciales según nuevas inversiones.  

• Consejo de Inversiones como órgano técnico evaluador; Secretaría Ejecutiva en el Ministerio de Industria y Comercio.  

• Plazos legales: dictamen del Consejo de Inversiones en 60 días y resolución biministerial (MIC–MEF) en 15 días. 

• Posibilidad de complementar inversiones, transferencia de bienes de capital, ya sean importados o producidos por fabricantes nacionales, entre beneficiarios del régimen que cuenten con resoluciones Biministeriales, sin que el beneficiario transferente deba abonar los impuestos originalmente exonerados al momento de la importación o adquisición. 

•Posibilidad de constitución de una fiducia de garantía con los bienes de capital que gozan de beneficios fiscales para financiar sus proyectos de inversión vigentes.  

• Mecanismos estrictos de monitoreo y revocación escalonada ante incumplimientos.  

Evaluación de impacto y oportunidades 

  1. Ampliación del paraguas fiscal: la cobertura de exoneraciones alcanza tributos a la renta y al financiamiento, mejorando la tasa interna de retorno (TIR) de proyectos de alto capex.  
  1. Instrumentos de financiamiento innovadores: la fiducia de garantía permite monetizar bienes incentivados sin perder los beneficios, facilitando la estructuración de proyectos.  
  1. Neutralidad tecnológica y sectorial: a diferencia de regímenes específicos, permite incorporar inversiones industriales, agropecuarias, de servicios y turismo de gran envergadura.  
  1. Compatibilidad con otros regímenes: se mantiene la coherencia con la Ley N° 7546 y el régimen de Maquila, posibilitando estructurar proyectos híbridos.  
  1. Actualización automática de montos: evita obsolescencia de los mínimos de inversión y conserva la competitividad en el tiempo.  

Recomendaciones para empresarios e inversionistas 

Due Diligence de elegibilidad: analizar las cadenas de suministro, la proporción de valor agregado local y la posibilidad de aprovechar simultáneamente los incentivos de las Leyes N° 7546 y 7547, o bien acogerse al régimen general de la Ley N° 7548. 

Estructuración financiera temprana: evaluar la utilización de financiamiento internacional para acceder a la exoneración del INR e implementar estructuras de fiducia para maximizar la eficiencia de capital. 

Planificación tributaria integral: modelar escenarios comparativos de carga impositiva bajo los distintos regímenes, considerando incompatibilidades y requisitos de mantenimiento de bienes. 

Gestión de cumplimiento y reportes: diseñar sistemas internos de control que faciliten la presentación de la información periódica y mitiguen riesgos de revocación. 

Monitoreo de actualización de montos: seguir de cerca los ajustes por IPC para determinar el momento óptimo de presentar nuevos proyectos o ampliaciones. 

¿Qué nos dejan las nuevas Leyes? 

Esta tríada normativa refuerza la estrategia país de competitividad fiscal, seguridad jurídica y atracción de capital. La Ley N° 7546 crea un nicho con estímulos a la manufactura de tecnología; la Ley N° 7547 moderniza y expande el régimen de Maquila, manteniendo un impuesto único del 1 %, mientras que la Ley N° 7548 actualiza el marco general de incentivos, ampliando las exoneraciones a la renta y el financiamiento externo. 

La sinergia entre estas leyes posiciona a Paraguay como una plaza preferencial para nearshoring, relocalización de cadenas de valor y desarrollo de proyectos brownfield y greenfield. Los empresarios e inversionistas que planifiquen sus operaciones con una visión integral de estos regímenes podrán optimizar su estructura de costos, acceder a mercados internacionales con ventajas competitivas y contribuir al desarrollo económico sostenible del país. 

El equipo de BKM | BERKEMEYER se pone a disposición para profundizar cualquier aspecto regulatorio, fiscal o corporativo relacionado con estas nuevas disposiciones y para acompañar a nuestros clientes en la estructuración y ejecución exitosa de sus proyectos de inversión. 

Para más información, por favor contacte con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py y/o Antonio Villa Berkemeyer: antonio.villa@berke.com.py