Facturación electrónica obligatoria para proveedores del Estado Nueva exigencia desde el 2 de enero de 2026 

La DNIT emitió la Resolución General Nº 41/2025, mediante la cual se establece la adhesión obligatoria al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) para contribuyentes que celebren contratos con el Estado. 

¿Quiénes quedan alcanzados y desde cuándo? 

a) Quedan comprendidos los contribuyentes que, a partir del 2 de enero de 2026, suscriban contratos en carácter de proveedores, contratistas o consultores con los sujetos previstos en el artículo 2° de la ley Nº 7021/2022. 

b) El contribuyente alcanzado por la presente Resolución que, en virtud de otras normativas, se encuentre obligado a emitir documentos tributarios electrónicos en una fecha posterior a la mencionada precedentemente y que, antes de dicha fecha, suscriba contrato en carácter de proveedor, contratista o consultor con los sujetos comprendidos en la ley Nº 7021/2022, estará obligado a incorporarse al SIFEN desde el día siguiente a la suscripción del referido contrato. 

Para recordar: 

Los sujetos previstos en el artículo 2° de la ley Nº 7021/2022, con quienes el contribuyente contrata, son: 

a) Administración Central del Estado: Incluye a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República; la Defensoría del Pueblo; la Procuraduría General de la República; el Ministerio Público; el Ministerio de la Defensa Pública; el Consejo de la Magistratura; el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; el Tribunal Superior de Justicia Electoral; la Sindicatura General de Quiebras; y demás órganos del Estado de naturaleza análoga. 

b) Entidades Descentralizadas: Comprende a los gobiernos departamentales; universidades nacionales; entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; entidades públicas de seguridad social; empresas públicas; entidades financieras oficiales; el Banco Central del Estado; y otras entidades de la Administración Pública Descentralizada. 

c) Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria 

d) Municipalidades 

Puntos clave de la Resolución 

• Emisión exclusiva de documentos tributarios electrónicos, con excepción del Comprobante de Retención Virtual. 

• Prórroga excepcional y por única vez, sujeta a análisis técnico, conforme a la RG DNIT Nº 21/2024. 

• Obligación permanente: la adhesión al SIFEN se mantiene aun cuando el contribuyente deje de tener la condición de proveedor, contratista o consultor del Estado. 

• Prevalencia normativa: la firma del contrato adelanta la obligación, aunque otra normativa prevea una fecha posterior de incorporación. 

• Derogación de excepciones: se deja sin efecto el artículo 7° de la RG DNIT Nº 21/2024. 

Exclusión relevante 

La obligación no resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios personales regulados por las leyes que rigen la función pública. 

Recomendación 

Se recomienda a las empresas que participen —o prevean participar— en procesos de contratación pública verificar su situación actual frente al SIFEN, evaluar los requisitos técnicos y operativos y definir oportunamente su cronograma de implementación, a fin de evitar contingencias fiscales, operativas o contractuales. 

En caso de requerir asistencia, incluida la redacción de la nota de solicitud de prórroga, pueden contactar con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py y/o Federico Valinotti: federico.valinotti@berke.com.py y/o María Julia Méndez: julia.mendez@berke.com.py 

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