Paraguay da un paso decisivo hacia la diversificación energética: Audiencia Pública sobre el proyecto de Energía Solar en Loma Plata (140 MW) 

El Gobierno de Paraguay, a través de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), ha convocado a una audiencia pública virtual para el 1 de junio de 2026, con el propósito de socializar los aspectos del proyecto de generación de energía eléctrica fotovoltaica en la ciudad de Loma Plata, en el marco del Decreto Reglamentario N° 6034/2026, que reglamenta la Ley N° 7599/2025 (Ley de Energías Renovables No Convencionales o “ERNC”).  

El proyecto consiste en la construcción, operación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica de 140 MW de corriente alterna, conectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) a un nivel de tensión de 220 kV en la subestación Loma Plata. Esta iniciativa representa la primera licitación pública internacional bajo el nuevo régimen ERNC, con un contrato de suministro de veintisiete años de duración, lo cual la convierte en un hito regulatorio y comercial de alto impacto para inversionistas nacionales e internacionales.  

La audiencia pública constituye una instancia de presentación y socialización del pliego de bases y condiciones del proyecto ante el sector privado y los potenciales interesados, ofreciendo una oportunidad concreta para que los actores del mercado formulen consultas, identifiquen oportunidades de mejora y evalúen su participación en esta licitación. A continuación, algunos aspectos relevantes del proyecto: 

  • Plazos del contrato: El proyecto se estructura en tres etapas: (i) etapa de construcción, con una duración de 1,5 años; (ii) etapa de operación y mantenimiento, de 27 años; y (iii) etapa de desmantelamiento, de 0,5 años. La vigencia del contrato será de 29 años.  
  • Modelo de contrato: Es un esquema de compra de energía (PPA), por lo que el adjudicatario financia y construye la planta, y solo comienza a percibir pagos una vez que la planta entra en operación comercial y suministra energía eléctrica a la red.  
  • Constitución de Sociedad de Objeto Específico: El adjudicatario deberá constituir una Sociedad de Objeto Específico (SOE), con un capital integrado equivalente al 10% del monto total estimado del contrato y una duración mínima de 30 años.  
  • Mecanismo de pago fiduciario: Los pagos al generador ERNC se canalizarán exclusivamente a través de un fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como fideicomitente y la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) como fiduciario. La ANDE garantizará la cobertura de los pasivos firmes realizando dotaciones al fideicomiso al menos doce meses antes de cada pago.  
  • Obligación de compra total (“take or pay”): La ANDE tendrá la obligación de adquirir la totalidad de la energía que el generador esté en condiciones de producir conforme a las especificaciones técnicas, mientras que el generador ERNC no tendrá obligación de suministrar una cantidad mínima de energía.  
  • Moneda y reajuste de precios: Las ofertas y pagos serán en dólares estadounidenses. El precio unitario se reajustará anualmente utilizando el Consumer Price Index (CPI) de Estados Unidos publicado por el Bureau of Labor Statistics.  

En cuanto a los requisitos de participación para la licitación pública internacional, destacamos:  

  • Inscripción en el Registro de Proveedores de la DNCP.  
  • La garantía de mantenimiento de oferta se fija en USD 6.000.000. 
  • Experiencia: Los oferentes deberán acreditar experiencia en el desarrollo de proyectos solares de un total de 140 MW en los últimos cinco años, incluyendo al menos un proyecto de 50 MW y al menos uno en alta tensión de 66 kV.  
  • Capacidad financiera: En materia financiera, se exige un patrimonio neto de al menos USD 10 millones o una facturación anual de al menos USD 25 millones, además de cartas de intención de financiamiento por al menos USD 60 millones.  
  • Visita obligatoria: Se establece, además, una visita obligatoria previa a la Subestación Loma Plata, y al potencial inmueble, propiedad de la Cooperativa Chortizer, identificado como opción para la instalación de la Planta Solar Fotovoltaica. 
  • Sistema de selección del adjudicatario: Será seleccionado como adjudicatario del proyecto el oferente que presente la oferta más baja en precio y cumpla con los requisitos de participación. El análisis de precios se aplicará al precio unitario de energía ofertado. El precio ofertado no debe superar el precio de referencia elaborado por ANDE, en ese caso, la oferta será rechazada. 

Es importante, además, mencionar que la obtención de la licencia de generador ERNC ante el Viceministerio de Minas y Energía se requiere para la firma del contrato y la aprobación del estudio de impacto ambiental conforme a la Ley N° 294/1993 para el inicio de obras. 

Este proyecto representa un hito en la política energética paraguaya y constituye una oportunidad de inversión significativa en la región. La audiencia pública es el espacio clave para que el sector privado analice las condiciones, formule observaciones y se posicione estratégicamente ante el primer gran proyecto solar a escala utility en Paraguay, por lo que se recomienda a los interesados participar activamente e iniciar los preparativos para cumplir los requisitos de elegibilidad. 

Para más información, contacte con: Martín Carlevaro martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recaldelarissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Rosjuan.ros@berke.com.py y/o Florencia Neffa florencia.neffa@berke.com.py 

Paraguay abre su mercado eléctrico a la inversión privada: Decreto N° 6034, que reglamenta el Régimen de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas  

El 19 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo de la República del Paraguay promulgó el Decreto N° 6034, mediante el cual se reglamenta la Ley N° 7599/2025 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación de Energía Eléctrica a Partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas”. El Decreto desarrolla en detalle los mecanismos institucionales, técnicos, contractuales y financieros que viabilizan la operatividad del régimen, incluyendo el otorgamiento de licencias, la determinación de tarifas, el funcionamiento de un fideicomiso de pagos, los procedimientos licitatorios, las garantías exigibles y los estándares técnicos de conexión a la red. A continuación, resaltamos los principales aspectos regulatorios del Decreto: 

1. Régimen de licencias 

El régimen establece cuatro categorías de actores privados: (i) el Autogenerador ERNC, persona física o jurídica que produce energía para consumo propio y puede inyectar excedentes al Sistema Interconectado Nacional (SIN); (ii) el Cogenerador ERNC, que produce simultáneamente energía eléctrica y otra forma subsidiaria de energía con fines industriales o comerciales; (iii) el Generador ERNC, titular de licencia para producir energía con destino al suministro a la ANDE, concesionarias o Grandes Consumidores ERNC; y (iv) el Exportador ERNC, que produce energía con fines de exportación.  

El Gran Consumidor ERNC se define como la persona física o jurídica con demanda máxima igual o superior a 30 MW en una unidad consumidora. Los proyectos con capacidad nominal superior a 1 MW requieren licencia otorgada por el MOPC. Los Autogeneradores y Cogeneradores con proyectos de hasta 1 MW quedan exceptuados, requiriendo únicamente inscripción en el Registro ERNC. Las licencias tienen un plazo de hasta 30 años y son renovables. La cancelación de licencias procederá mediante sumario administrativo ante el incumplimiento de las normativas aplicables. 

2. Tarifa de Referencia ERNC 

Anualmente, antes del 31 de marzo, la ANDE elaborará y remitirá al MOPC un informe técnico explicitando los costos de generación de energía en los distintos tramos horarios y niveles de tensión. Sobre esta base, el MOPC determinará la Tarifa de Referencia ERNC, diferenciada para horarios de Punta y Fuera de Punta. Esta tarifa constituye la remuneración aplicable a Autogeneradores y Cogeneradores por la energía inyectada al SIN. 

3. Mecanismo de créditos para Autogeneradores 

Los créditos se originan mensualmente a partir de la diferencia entre la energía suministrada por la ANDE al Autogenerador (valorizada según tarifa vigente) y la energía inyectada por éste al SIN (valorizada según la Tarifa de Referencia ERNC). Los créditos son compensables con consumos posteriores y, transcurridos seis meses consecutivos de saldo positivo, el Autogenerador tiene derecho a percibir en dinero el monto acumulado. Los créditos pueden ser cedidos a terceros conforme a la regulación que dicte el MOPC. 

4. Licitaciones para Generadores ERNC 

La ANDE podrá efectuar licitaciones públicas internacionales para adquirir energía de Generadores ERNC, exclusivamente cuando estén destinadas a cubrir la demanda interna conforme a su Plan Maestro de Generación o para sustituir energía a ser producida por la ANDE en caso de ampliación de exportaciones. Los procedimientos se rigen por la Ley N°7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, con las excepciones previstas en la Ley ERNC. Las licitaciones podrán incluir sistemas de almacenamiento de energía y pueden ser realizadas al solo efecto del almacenamiento. La DNCP podrá establecer un procedimiento especial para la adquisición de energía ERNC. 

El Decreto prevé tres modalidades de contratación: (i) modalidad abierta (cantidad mínima y máxima); (ii) modalidad de cantidad definida; y (iii) modalidad para fuentes interrumpibles, donde el Generador no se obliga a un mínimo y la ANDE compra toda la energía producida. 

5. Sociedad de Objeto Específico (SOE) 

El oferente adjudicado debe constituir una sociedad anónima de objeto específico bajo legislación paraguaya, dentro de un plazo no inferior a 60 días hábiles desde que la adjudicación quede firme. El adjudicado debe ser accionista mayoritario con un mínimo de 51%. La SOE debe inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado de la DNCP antes de la firma del contrato. Su duración mínima será el plazo del contrato más dos años o el período de vigencia de las garantías. 

6. Sistema de garantías 

El Decreto establece un sistema robusto de garantías escalonadas: (i) Garantía de mantenimiento de oferta: entre 0,5% y 5% del costo total estimado; (ii) Garantía de fiel cumplimiento – Etapa de Construcción: hasta 5% del monto total adjudicado; y (iii) Garantía de fiel cumplimiento – Etapa de Operación y Mantenimiento: hasta 5% del monto adjudicado, con carácter regresivo. Todas pueden constituirse mediante depósito, aval, fianza, carta de crédito stand-by o póliza de seguro, emitidas por entidades autorizadas por el BCP, nacionales o internacionales. La falta de reconstitución de una garantía ejecutada en 15 días corridos constituye causal de resolución contractual. 

7. Fideicomiso para el pago de suministro de ERNC 

Se establece la posibilidad de constituir un fideicomiso de administración y pagos, con el MEF como Fideicomitente y la AFD como Fiduciario. Su finalidad es la percepción, custodia, inversión y administración de recursos para cumplir con obligaciones contractuales de suministro ERNC. La ANDE garantizará la cobertura de pasivos firmes con dotaciones al fideicomiso al menos 12 meses antes de cada pago. El fideicomiso es considerado de utilidad pública y no está sujeto al Impuesto a la Renta. Las obligaciones financieras podrán ser aseguradas parcial o totalmente mediante garantía de organismos multilaterales de crédito u otras entidades similares, cuyos costos serán de cuenta del Generador ERNC. 

8. Exportación de energía ERNC 

Los Exportadores ERNC requieren una licencia específica y deben presentar al MOPC el contrato de exportación en español y apostillado dentro de los 10 días hábiles de su firma, bajo pena de caducidad de la licencia. La exportación no puede comprometer la seguridad energética del país. El peaje para exportación se adjudica mediante concurso de precios basado en el mayor precio complementario ofertado al valor base. La ANDE es responsable del despacho, contabilización y liquidación de peajes. Las obras de ampliación del sistema de transmisión son de cargo exclusivo del Exportador y, una vez concluidas, se transfieren sin costo al patrimonio de la ANDE. 

9. Acceso a la red y arbitraje 

Todas las categorías de licenciatarios tienen libre acceso a la red del SIN, con la condición de que los estudios eléctricos de la ANDE certifiquen una capacidad suficiente. Los contratos podrán incluir cláusulas de arbitraje nacional o internacional para controversias de naturaleza privada, siendo aplicable la Ley N° 7561/2025 de Arbitraje, con respeto al principio de publicidad en arbitrajes que involucren entidades estatales.  

Como próximos pasos para la implementación efectiva del nuevo régimen ERNC, el MOPC, la ANDE y la DNCP deberán emitir diversas reglamentaciones y lineamientos técnicos necesarios para su plena operatividad, incluyendo aspectos vinculados a conexión al SIN, peajes, tarifas de referencia, licencias, contratos y procedimientos de licitación. Asimismo, será clave la constitución del fideicomiso entre el MEF y la AFD como condición previa para futuras licitaciones que utilicen este mecanismo de pago. Se recomienda a las empresas interesadas monitorear la reglamentación pendiente del MOPC, evaluar la estructura societaria requerida para participar en el régimen, avanzar en estudios de factibilidad y conexión al SIN, y analizar tanto la elegibilidad para incentivos fiscales como la disponibilidad de capacidad de transmisión para potenciales proyectos de exportación de energía. 

En conclusión, el Decreto N° 6034 constituye el instrumento que transforma la Ley N° 7599/2025 de un marco programático a un régimen operativo. Paraguay ingresa formalmente al mercado de generación privada de energías renovables no convencionales con un diseño institucional que, aunque complejo, busca equilibrar la seguridad jurídica para inversores con la protección de los intereses públicos y la seguridad energética nacional. La efectividad del régimen dependerá críticamente de la velocidad y calidad con que las autoridades competentes —particularmente el MOPC y la ANDE— emitan la regulación complementaria pendiente. Para inversionistas y desarrolladores de proyectos, el marco legal está definido; el desafío siguiente es la implementación regulatoria y la primera convocatoria de mercado. 

Para más información contacte con Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o  Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py y/o Florencia Neffa: florencia.neffa@berke.com.py  

Nuevas reglas para la formulación de consultas al pliego de bases y condiciones en licitaciones regidas por la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (“DNCP”) ha emitido la Resolución DNCP Nº 1039/26 por la cual se reglamenta la formulación de consultas al pliego de bases y condiciones (“PBC”) en los procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. A continuación, los aspectos principales de esta regulación:  

  • Ámbito de aplicación: regula el trámite para la formulación de consultas al pliego de bases y condicionesen los procedimientos de contratación convencionales, especiales y excepcionales de carácter nacional, excluyendo los procedimientos internacionales y las contrataciones por vía de la excepción con aviso de intención de compra o con comunicación posterior, hasta tanto la DNCP dicte una normativa complementaria.  
  • Formulación de la consulta al PBC: las consultas seguirán realizándose a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), desde el procedimiento correspondiente, no obstante, la regulación exige ahora la previa identificación del potencial oferente mediante su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado o mediante la Identidad Electrónica del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (“MITIC”).  
  • Personas jurídicas nacionales no inscritas en el Registro de Proveedores: las personas jurídicas nacionales no inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado pueden utilizar la Identidad Electrónica del MITIC de cualquier persona física vinculada, como accionistas, directores, integrantes de órganos de administración o fiscalización, beneficiarios finales, apoderados o representantes legales.  
  • Identificación del consultante: la identificación del consultante será pública y comprende nombre, apellido y empresa cuando se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores del Estado, o nombre y apellido acompañado de la identificación de «ciudadano» cuando la consulta se realiza mediante la Identidad Electrónica.  
  • Vigencia: la reglamentación entra en vigor el 04 de mayo de 2026 y se aplica a los procedimientos de contratación de carácter nacional cuya convocatoria haya sido publicada a partir de dicha fecha. 

Por lo tanto, para los proveedores y potenciales oferentes, resulta clave verificar con anticipación su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado o gestionar la Identidad Electrónica del MITIC, a fin de poder formular consultas válidas a los pliegos en los procedimientos de contratación que se convoquen a partir de la entrada en vigor de la resolución.  

Desde BKM | Berkemeyer contamos con amplia experiencia en contrataciones públicas, incluyendo la gestión integral del Registro de Proveedores administrado por la DNCP.  

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py 

Paraguay Investor Pass: Lo que hay que saber

¿Qué es?

El 17 de abril de 2026, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la Dirección Nacional de

Migraciones anunciaron oficialmente el lanzamiento del Paraguay Investor Pass en el marco de una misión oficial en Brasil. Se trata de un programa de residencia permanente directa para inversores extranjeros, diseñado para simplificar y acelerar el proceso migratorio tradicional, eliminando la residencia temporal, obligatoria en el marco del proceso general, de una vigencia mínima de dos años.

El esquema anterior y el nuevo: una evolución importante

Si bien antes del lanzamiento del Investor Pass, ya existía un proceso especial para inversores residentes (Sistema SUACE), este exigía una inversión mínima de USD 70.000 en un emprendimiento empresarial y el compromiso de generar al menos cinco puestos de trabajo para ciudadanos paraguayos, que continúa plenamente vigente y sigue siendo una opción válida para quienes deseen radicarse mediante una inversión vinculada a la creación de empleo formal en el país, el nuevo sistema, permite acceder a la residencia permanente vía inversión mediante modalidades que no impliquen obligatoriamente la conformación de una empresa o la generación de puestos de trabajo para paraguayos.

Montos y modalidades de inversión

El Investor Pass contempla tres vías de acceso según el tipo de inversión:

· USD 150.000 en proyectos del sector turístico.

· USD 200.000 en el mercado de valores paraguayo.

· USD 200.000 en el sector inmobiliario (compra de bienes raíces).

¿Cómo funciona el proceso?

El trámite se gestionará a través de una ventanilla única que integra los procesos migratorios, tributarios y de identificación mediante el SUACE, dependiente del MIC. La mayor parte del procedimiento puede realizarse de forma electrónica. La presencia física en Paraguay solo es requerida para la etapa final: la emisión de la cédula de identidad paraguaya.

Si bien el programa fue lanzado oficialmente y se encuentra en fase de socialización internacional. La reglamentación está en etapa de publicación oficial y se espera que entre en operatividad administrativa a corto plazo.

Residencia permanente: ventajas frente a la residencia temporal

La residencia permanente otorga estabilidad jurídica significativamente superior a la residencia temporal. Una diferencia práctica clave es el régimen de ausencias: mientras que el residente temporal no puede ausentarse del país por más de un año de forma injustificada sin riesgo de perder su estatus, el residente permanente cuenta con un margen de hasta tres años. Esta mayor flexibilidad es especialmente valorada por inversores que no tienen previsto residir de forma continua en Paraguay, pero desean mantener su radicación vigente.

Zona de Seguridad Fronteriza: atención especial para inversores de Argentina, Brasil y Bolivia

Los inversores provenientes de estos tres países, si bien tendrán plenamente habilitado el proceso vía el Investor Pass, deben siempre tener en consideración, las restricciones que para ellos genera la normativa de seguridad fronteriza.

La Ley N° 2532/05, modificada por la Ley N° 2647/05 y reglamentada por el Decreto N° 7525/11, establece de manera expresa que los extranjeros oriundos de países limítrofes —precisamente Argentina, Brasil y Bolivia— y las personas jurídicas integradas mayoritariamente por ellos no pueden ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales dentro de la franja de 50 kilómetros adyacente a las líneas de frontera terrestre y fluvial del territorio nacional, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo fundada en razones de interés público.

Aquí es donde el Paraguay Investor Pass cobra especial relevancia para estos inversores. La propia ley contempla una excepción expresa para los extranjeros con radicación permanente en Paraguay, lo que significa que obtener la residencia permanente a través del Investor Pass puede ser el primer paso concreto para superar esta restricción.

Recordatorio para ciudadanos uruguayos: una vía aún más directa

Los ciudadanos uruguayos cuentan con una opción adicional y aún más accesible para obtener la residencia permanente en Paraguay, completamente independiente del Investor Pass y del sistema SUACE. En virtud de la Ley N° 6774/2021, que aprueba el Acuerdo sobre Residencia Permanente entre Paraguay y Uruguay, los nacionales uruguayos pueden acceder directamente a la residencia permanente de validez indefinida, sin necesidad de acreditar inversión alguna, sin pasar por la etapa de residencia temporal y con la documentación habitual de cualquier trámite migratorio. Adicionalmente, este acuerdo exonera el pago del arancel gubernamental correspondiente al trámite de radicación. Para ciudadanos uruguayos que evalúen establecerse en Paraguay, esta vía bilateral sigue siendo la más expedita y conveniente disponible en el marco legal vigente.

Quedamos a su entera disposición para profundizar en los detalles de este nuevo programa y asesorarlos en sus proyectos de inversión en Paraguay. Para más información por favor contacte con Carla Sosa carla.sosa@berke.com.py y/o Nicolás Matías nicolas.matias@berke.com.py

Análisis de la Ley N° 7593/2025 de Protección de Datos Personales de Paraguay1 

Sumario: I. Introducción.— II. Propiedad Intelectual y Datos Personales.— III. Implicancias para el sector privado y enfoque de cumplimiento.— IV. Conexión con mercados de capitales y Fintech.— V. Conclusión. 

I. Introducción 

Paraguay ha dado un salto cualitativo al sancionar la Ley N° 7593/2025 de Protección de Datos Personales. Promulgada el 27 de noviembre de 2025, la norma crea un marco integral y moderno, alineado con estándares internacionales, que regula por primera vez el tratamiento de datos personales tanto en el sector público como en el privado, un imperative en esta era digital en la que la información se ha convertido en un activo estratégico que requiere protección en todas las áreas del derecho, entre ellas en la esfera de la Propiedad Intelectual. 

Esta modernización regulatoria coincide con un contexto macroeconómico favorable, en el que Paraguay ha alcanzado el «doble grado de inversión» por parte de las agencias Moody’s y S&P, factor que mejora el acceso al capital y refuerza su atractivo para proyectos intensivos en datos y tecnología. La ley redefine la relación entre organizaciones e individuos al situar los datos personales como un activo estratégico cuyo manejo responsable incide directamente en la confianza del mercado y en la reputación corporativa.  

La ley se aplica a cualquier tratamiento de datos personales, automatizado o no, y abarca a responsables o encargados establecidos en Paraguay. Su alcance es extraterritorial, aplicándose también a responsables no establecidos que ofrezcan bienes o servicios a residentes o monitoreen el comportamiento de personas en territorio paraguayo, imponiendo, en ciertos casos, la obligación de designar un representante local. Quedan excluidos de su ámbito el tratamiento estrictamente doméstico y aquellos vinculados a la seguridad pública, la defensa nacional y las actividades penales, aunque estos últimos deben igualmente respetar los principios de la ley. 

La ley adopta una taxonomía operativa, definiendo con precisión conceptos clave como «dato personal» (toda información sobre una persona física identificada o identificable), «tratamiento» (cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales), y «titular de datos», entre otros. Incluye categorías especiales como los «datos sensibles» (biométricos, genéticos, de salud), que exigen mayores garantías, e introduce herramientas de gestión de riesgos como la «evaluación de impacto» y la notificación de «incidentes de seguridad». 

El tratamiento de los datos se rige por los principios de licitud, lealtad, transparencia, finalidad, minimización, exactitud, limitación de la conservación, seguridad y responsabilidad proactiva. Estos se traducen en obligaciones concretas, como informar en lenguaje claro, adoptar la privacidad desde el diseño y por defecto, y realizar evaluaciones de impacto cuando el tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de los titulares.  

Aplicado al ámbito de la Propiedad Intelectual, el nuevo marco exige integrar los principios arriba mencionados en los procesos de registro y gestión de derechos de autor y software, administración de licencias, operación de plataformas de contenidos, y en la ejecución de medidas de enforcement en línea, entre otros aspectos. 

El tratamiento de datos personales solo es lícito si se funda en una de las siguientes bases legales: el consentimiento del titular para fines específicos; el cumplimiento de una obligación legal; el ejercicio de funciones públicas; la ejecución de un contrato a solicitud del titular; el ejercicio de derechos en procesos judiciales, administrativos o arbitrales; o la satisfacción del interés legítimo del responsable o de un tercero, siempre que no prevalezcan los derechos del titular. 

La ley establece un marco robusto de gobernanza y gestión de riesgos. Los responsables y encargados deben implementar medidas técnicas y organizativas apropiadas y notificar a la autoridad de control y, en su caso, a los titulares, cualquier incidente de seguridad en un plazo máximo de 72 horas. Se introduce la obligación de realizar una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) previa a tratamientos que impliquen un alto riesgo. Asimismo, se contempla la designación de un Oficial de Protección de Datos (DPO), interno o externo, en los supuestos que defina la reglamentación. Esta profesionalización del cumplimiento que impulsa la ley alcanza de manera directa a los procesos de Propiedad Intelectual, en los que el tratamiento de datos personales es inherente a la creación, registro, explotación y observancia de activos intangibles. 

Las transferencias internacionales de datos solo podrán realizarse a países u organizaciones que ofrezcan un nivel de protección adecuado, según determine la Agencia. En ausencia de una decisión de adecuación, las transferencias podrán efectuarse si el responsable ofrece garantías apropiadas, como cláusulas contractuales tipo o normas corporativas vinculantes. La ley también prevé excepciones para situaciones específicas, como la cooperación judicial internacional o la protección de intereses vitales del titular. 

La ley amplía los derechos de los titulares, consagrando el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de sus datos. Estos derechos deben poder ejercerse a través de procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos, con un plazo de respuesta de 30 días corridos. La norma también refuerza el derecho a la información y establece salvaguardas frente a decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente al titular, garantizando el derecho a obtener intervención humana, expresar un punto de vista e impugnar la decisión. El ejercicio efectivo de estos derechos requerirá una mayor alfabetización digital por parte de la ciudadanía. 

Se crea la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales como una unidad desconcentrada del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), con autonomía funcional e independencia. Esta entidad ejercerá con exclusividad las facultades reglamentarias, de supervisión, sanción y control en materia de protección de datos personales en el país. 

La Agencia podrá imponer sanciones y medidas correctivas. En el caso de instituciones públicas, puede ordenar el cese o corrección de la infracción y notificar a la máxima autoridad. La ley exige conciliar el acceso a la información pública (Ley N° 5282/2014) con la protección de datos, aplicando un testde proporcionalidad que evite la difusión excesiva de datos personales en actos de gobierno, pero sin desnaturalizar el control ciudadano. El intercambio de datos entre instituciones públicas se regula bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y competencia legal. 

La ley establece regímenes específicos para ciertos tratamientos. La videovigilancia, por ejemplo, contempla obligaciones de conservación mínima de grabaciones para su puesta a disposición ante ilícitos. El tratamiento de datos relativos a infracciones penales y administrativas se remite a su normativa especial, aunque debe respetar los principios generales de la ley. 

El Poder Ejecutivo dispone de hasta 24 meses para reglamentar la ley, con una entrada en vigor general prevista para noviembre de 2027. Este período de adecuación es crítico para que las organizaciones diseñen sus marcos de cumplimiento, revisen contratos y adopten las tecnologías de soporte necesarias. El objetivo a mediano plazo es lograr la interoperabilidad con marcos como el RGPD, aspirando a una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea que facilite los flujos de datos y consolide la posición de Paraguay como un hub digital confiable. 

II. Propiedad Intelectual y Datos Personales 

La intersección en la que convergen el derecho de Propiedad Intelectual y la protección de los datos personales plantea importantes desafíos, que se traducen principalmente en garantizar que las obras originales, las innovaciones y las marcas estén resguardadas por derechos de autor, patentes y registros, respetando las normas de privacidad en el manejo de información. Estos desafíos implican la integración de prácticas de cumplimiento normativo, capacitación constante y el uso de tecnologías.Conforme a la ley, los tratamientos deberán reposar en bases legales adecuadas —consentimiento, cumplimiento legal, ejecución contractual, interés legítimo ponderado, entre otras— y observar salvaguardas reforzadas frente a decisiones automatizadas cuando se utilicen perfiles para detectar infracciones o monetizar catálogos mediante analítica e IA. En cadenas globales de explotación de PI, las transferencias internacionales requerirán decisiones de adecuación o garantías apropiadas (cláusulas tipo, normas corporativas vinculantes, códigos o certificaciones), asignando la carga de la prueba al exportador de datos. 

Asimismo, la obligación de notificar incidentes de seguridad y de implementar medidas técnicas y organizativas desde el diseño y por defecto cobra especial relevancia para proteger información sensible de autores, inventores, licenciatarios, y secretos empresariales vinculados a know-how y datos no divulgados que integran el ecosistema de PI. Desde la perspectiva organizacional, las empresas deberán “repensar” su compliance e incorporar un responsable/Oficial de Protección de Datos con mandato transversal —figura clave para alinear la gestión de portafolios de PI y la observancia con estándares de privacidad—, mitigando riesgos legales y reputacionales. 

Esta articulación debe coordinarse con el marco institucional y normativo de PI administrado por la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) —incluidas las leyes de derecho de autor, marcas, patentes, dibujos y modelos, y la protección de información no divulgada— a fin de que la observancia de derechos no desnaturalice garantías del titular de datos ni la transparencia en el uso de información personal. La experiencia comparada muestra que las acciones de defensa de la PI que impliquen recolección de identificadores (por ejemplo, direcciones IP en redes P2P) deben justificarse estrictamente, pues la protección de datos personales no puede ceder sin ponderación rigurosa del interés público y del contenido esencial del derecho fundamental. 

III. Implicancias para el sector privado y enfoque de cumplimiento 

Para las empresas, la adaptación a la ley exige un enfoque proactivo y documentado. Es fundamental realizar un inventario de los tratamientos de datos para mapear flujos, identificar las bases legales aplicables y definir plazos de conservación. Esto debe acompañarse de una revisión de las políticas de privacidad y los mecanismos de obtención de consentimiento para asegurar que sean claros e informados. Los contratos con encargados del tratamiento deben actualizarse para incluir cláusulas sobre seguridad, notificación de incidentes y auditorías. A nivel técnico, se requiere implementar medidas de seguridad adecuadas y protocolos de respuesta a incidentes que permitan cumplir con el plazo de notificación de 72 horas. Para grupos multinacionales, es clave revisar los flujos de datos transfronterizos y adoptar las garantías necesarias, además de anticipar la designación de un DPO y, si aplica, un representante local. 

IV. Conexión con mercados de capitales y fintech 

La modernización del mercado de capitales, supervisada por el Banco Central, exige a los participantes alinear el cumplimiento financiero con el de protección de datos. Para el pujante sector fintech, esto implica implementar seguridad y privacidad por diseño en los nuevos rieles de pagos interoperables, una obligación que se extiende a los proveedores de servicios, incluso si son transfronterizos. 

V. Conclusión 

La nueva ley de protección de datos posiciona a Paraguay en la vanguardia regulatoria regional, transformando la privacidad en un activo estratégico y una condición habilitante para la economía digital. Al reducir la incertidumbre y crear un marco predecible para los flujos de datos, la norma no solo protege derechos fundamentales, sino que también fortalece la seguridad jurídica.  

Para el inversor extranjero, la combinación de una ley de datos de última generación con un clima de negocios favorable y el estatus de doble grado de inversión, crea una oportunidad para escalar operaciones intensivas en datos, siempre que el cumplimiento se aborde de manera proactiva, documentada y con una gobernanza efectiva. 

Mientras que en el marco de la Propiedad Intelectual, la ley no solo establece obligaciones legales, sino que consolida pilares para generar una mayor confianza en las organizaciones y creadores y, promueve la integración entre estas áreas del derecho buscando fortalecerlas en un entorno digital cada vez más exigente. 

Principales definiciones y avances de la reglamentación de la Ley de Maquila 

La reciente reglamentación del nuevo régimen de maquila introduce cambios relevantes en la operativa y control del sistema, consolidando una evolución que ya se venía observando en la práctica administrativa. Más allá de su carácter técnico, el Decreto N° 7547/2026 marca un giro hacia un modelo más estructurado y digitalizado, con mayor trazabilidad de las operaciones. 

A continuación, se presentan los principales puntos a considerar desde una perspectiva práctica. 

Digitalización y centralización del régimen 

Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la implementación de un sistema informático integral para la gestión del régimen de maquila. Este sistema no solo canaliza la presentación y aprobación de programas, sino que también incorpora módulos de registro de operaciones, generación de reportes y control de inventarios. 

Asimismo, se prevé su interconexión con otras entidades del Estado, lo que permite anticipar un esquema de control cruzado mucho más eficiente.  

En términos prácticos, esto implica una reducción de la discrecionalidad operativa, pero, al mismo tiempo, una mayor exposición a la fiscalización basada en datos. 

La cuenta corriente maquila como herramienta de control 

Se formaliza el sistema de cuenta corriente que registra de manera integral el flujo de bienes y operaciones: importaciones temporales, exportaciones, nacionalizaciones, reexportaciones, mermas, desperdicios, entre otros. 

Este sistema debe mantener la consistencia tanto con los registros contables de la empresa como con los datos registrados ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).  

El régimen, en consecuencia, pasa a funcionar bajo una lógica de trazabilidad completa, en la que cualquier desvío entre el inventario físico, los registros contables y las declaraciones puede generar contingencias. 

Mayor exigencia en materia contable 

La reglamentación incorpora expresamente la obligación de llevar registros conforme a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como la consistencia permanente entre los sistemas informáticos y la contabilidad. 

Esto eleva el estándar técnico del régimen, desplazándolo de un enfoque meramente operativo hacia uno con fuerte componente de cumplimiento contable y documental.  

Consolidación de la maquila de servicios 

Se confirma la inclusión y operatividad de la maquila de servicios, estableciendo que la exportación se configura al momento de la emisión de la factura, la cual debe emitirse sin IVA. 

Este reconocimiento representa un avance relevante, en línea con la evolución del régimen. Si bien se reconoce la maquila de servicios, no se profundiza en los niveles mínimos de sustancia económica requeridos en Paraguay ni en su adecuada articulación con las reglas generales de territorialidad del IVA, lo que podría generar espacios de interpretación en la práctica. 

Fortalecimiento del rol del CNIME 

El Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME) adquiere un rol central no solo en la evaluación de programas, sino también en la definición de requisitos adicionales vinculados al empleo, la inversión, la capacitación o el uso de tecnología. 

Si bien esto permite alinear el régimen con objetivos de política pública, la ausencia de parámetros objetivos previamente definidos introduce un grado de discrecionalidad que puede impactar en la previsibilidad del proceso de aprobación.  

Reconocimiento de las modalidades de maquila en forma limitada 

Si bien el Decreto reconoce nuevamente figuras como la submaquila y el shelter (o albergue), no introduce un desarrollo operativo propio, sino que se remite a las definiciones previstas en la ley y difiere la regulación de sus condiciones en cada caso particular mediante resoluciones biministeriales. En consecuencia, su aplicación práctica sigue siendo limitada. 

En términos generales, se trata de esquemas conocidos, la submaquila como tercerización de parte del proceso productivo y el shelter como utilización de una estructura local por parte de un extranjero, pero el Decreto no aclara aspectos esenciales para su implementación. 

Reconocimiento de operaciones mixtas 

La reglamentación admite expresamente la coexistencia de operaciones bajo el régimen maquila y el régimen general. No obstante, exige registros contables diferenciados que permitan identificar con claridad los ingresos y egresos de cada tipo de operación.  

Este reconocimiento es positivo desde el punto de vista operativo, pero implica un aumento de la complejidad del cumplimiento. 

Continuidad del beneficio de la importación temporal con mayor control 

Se mantiene la suspensión de tributos a la importación para bienes ingresados bajo el régimen, pero se refuerzan los mecanismos de control, incluyendo la exigencia de garantías y la posibilidad de realizar verificaciones físicas y auditorías por parte de la DNIT.  

Esto confirma una tendencia al fortalecimiento del control sin alterar el beneficio sustantivo del régimen. 

Regulación de mermas y desperdicios 

Se establecen reglas más detalladas para el tratamiento de mermas y desperdicios, que permiten su destrucción, donación o reexportación, bajo ciertas condiciones y con autorización previa. 

Este aspecto, históricamente más flexible en la práctica, pasa a estar formalmente regulado, con la intervención de organismos técnicos como el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).  

Recupero de IVA crédito 

Se reconoce el derecho a la recuperación del crédito fiscal de IVA vinculado a las operaciones de maquila, aunque la reglamentación de los procedimientos queda delegada a la DNIT. 

En consecuencia, si bien el derecho está previsto, su implementación práctica dependerá de regulaciones posteriores. 

Consideraciones generales 

La reglamentación del nuevo régimen de maquila representa un avance significativo en términos de modernización y control, consolidando un sistema más transparente, trazable y alineado con estándares internacionales. 

No obstante, también introduce mayores exigencias de cumplimiento y mantiene abiertas ciertas áreas, algunas sujetas a reglamentación posterior y otras a interpretación administrativa en el corto plazo. 

En este contexto, el diseño e implementación de estructuras de maquila requerirán un enfoque cada vez más integral, que combine aspectos operativos, contables, tributarios y aduaneros. 

Para más información, contacte con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py y/o Ma. Julia Méndez: julia.mendez@berke.com.py y/o Federico Valinotti: federico.valinotti@berke.com.py  

Prórroga excepcional para la presentación de Estados Financieros del ejercicio 2025 

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General N° 50 de fecha 7 de abril de 2026, mediante la cual se dispone, de manera excepcional, la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2025, para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan el impuesto bajo el Régimen General. 

En virtud de esta disposición, los contribuyentes alcanzados deberán presentar sus Estados Financieros en el mes de junio de 2026, conforme al calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas previsto en la normativa vigente, particularmente en la Resolución General N° 38/2020. La medida no altera los plazos aplicables a contribuyentes con cierres fiscales distintos. 

La DNIT fundamenta esta decisión en la concurrencia de diversos factores operativos que han dificultado la consolidación oportuna de la información financiera. Entre ellos, se destacan la superposición de los plazos de auditoría externa, los procesos de aprobación de estados financieros por parte de los órganos societarios y la necesidad de adecuación a nuevos requerimientos informativos introducidos recientemente. En particular, la emisión de la Resolución General N° 49/2026 incorpora exigencias adicionales respecto a la exposición de utilidades, reservas y resultados distribuibles en las notas a los estados financieros, lo que incide directamente en la preparación de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2025. 

Asimismo, la Administración Tributaria señala la necesidad de optimizar el procesamiento de datos masivos y de asegurar que la información presentada cumpla con los estándares técnicos requeridos, en línea con su objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. 

En este contexto, la prórroga dispuesta se configura como una medida excepcional orientada a compatibilizar las exigencias formales con las condiciones operativas actuales de los contribuyentes, permitiendo una adecuada preparación y validación de la información financiera que será utilizada con fines tributarios. 

Para más información, contacte con Luciano Antonelli: Luciano.antonelli@berke.com.py y/o Federico Valinotti: federico.valinotti@berke.com.py y/o Ma. Julia Méndez: julia.mendez@berke.com.py 

La participación público-privada como motor del desarrollo de infraestructura: El rol de las iniciativas privadas en el régimen PPP del Paraguay

La participación privada en infraestructura ha sido motivada por una necesidad urgente de realizar enormes inversiones para mejorar el funcionamiento de la infraestructura y la cobertura, que, dada la escasez de fondos públicos y las necesidades de amplios sectores sociales, la mayoría de los países no podían financiar por sí solos. Esta participación puede darse de diferentes formas, desde contratos de administración u obra pública tradicional a concesiones y hasta la privatización completa, todas han sido significativamente útiles y eficaces cuando fueron diseñadas e implementadas correctamente. No obstante, para que se garantice simultáneamente un mejor funcionamiento del sector, resulta esencial un diseño adecuado de los contratos y los marcos reguladores.

En ese contexto, los regímenes de asociación público-privada están siendo establecidos por gobiernos de todo el mundo como medio para entregar y mantener infraestructura, así como para proveer otros activos y servicios. Dentro de la arquitectura de los contratos de participación público-privada, las iniciativas privadas (también denominadas propuestas no solicitadas o unsolicited proposals) ocupan un lugar particularmente relevante. Mientras que el modelo tradicional de contratación PPP se origina en una decisión de la administración pública de promover un proyecto determinado, la iniciativa privada permite que el propio sector privado identifique oportunidades de inversión en infraestructura y presente proyectos de su propia concepción ante las autoridades competentes.

La regulación adecuada de las iniciativas privadas es crucial para todo régimen PPP que aspire a generar un verdadero ecosistema de desarrollo de infraestructura. Un marco normativo bien diseñado en esta materia incentiva al sector privado a invertir recursos en la identificación y estructuración de proyectos innovadores, al tiempo que protege el interés público y asegura igualmente la competencia en los procesos de adjudicación.

Es así como, el gobierno de Paraguay dio un paso trascendental en materia de infraestructura con la promulgación de la Ley Nº 7452 «De Modernización del Régimen de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a Cargo del Estado», publicada el 28 de enero de 2025. Esta ley deroga al régimen PPP anterior (Ley Nº 5102/13) y se trata, en definitiva, de un nuevo marco normativo integral que busca equilibrar la atracción de inversión privada con la protección del interés público y la sostenibilidad fiscal del Estado.

i) La regulación de las iniciativas privadas en la Ley Nº 7452/25

El artículo 14 de la ley ya establece que el proceso tendiente a la suscripción de un contrato de participación público-privada puede iniciarse de oficio por la propia administración contratante u originarse en una iniciativa privada. Este reconocimiento dual del origen de los proyectos es fundamental, pues permite que tanto el Estado como el sector privado sean fuentes de identificación de oportunidades de inversión en infraestructura.

La Dirección General de Inversión Pública (DGIP), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es la entidad facultada para recibir, admitir, instruir y sustanciar iniciativas privadas. Sin embargo, la ley establece restricciones claras: no se admitirán iniciativas cuyo objeto sea similar a otro que haya sido presentado por un proponente anterior y se encuentre a estudio de la administración contratante, o que la administración contratante estuviere realizando los estudios previos para su promoción en régimen de iniciativa pública, o que hubiere sido identificado y previsto en su planificación con mención expresa de que será promovido de oficio.

El procedimiento de la iniciativa privada comprende cuatro etapas claramente definidas en la ley:

·      Presentación: El proponente interesado debe presentar su proyecto ante la DGIP, acreditando capacidad técnica, económico-financiera y legal para el desarrollo del proyecto en cuestión. El proponente puede ser individual o estar integrado por más de una persona jurídica, y su propuesta debe contener información relativa a su identificación, al proyecto que pretende desarrollar y a su viabilidad analizada a nivel de prefactibilidad.

·      Evaluación de prefactibilidad: La información recibida es analizada por la DGIP en coordinación con la administración contratante, que dentro del plazo de 45 días evaluará la conveniencia de su aceptación, con o sin modificaciones, o su rechazo. La aceptación implicará un dictamen favorable, declarando la iniciativa de interés público, sin que esta declaración genere obligación económica alguna para el Estado.

·      Evaluación de factibilidad: Declarado de interés público el proyecto, el proponente debe elaborar y presentar los estudios correspondientes a nivel de factibilidad conforme a los requerimientos que disponga la DGIP. La DGIP dispone de un plazo de 90 días para analizar la información recibida y pronunciarse sobre la iniciativa o solicitar modificaciones. El Estado reconocerá el reembolso de los estudios una vez que la factibilidad haya sido aprobada.

·      Precalificación y diálogo competitivo: El nuevo decreto permite que, tras la aprobación del proyecto por el Poder Ejecutivo, la Administración Contratante “pueda considerar” una etapa de precalificación y diálogo competitivo. En contraste, el anterior decreto reglamentario establecía que la Administración debía “necesariamente ceñirse” al proceso de diálogo competitivo, tornándolo obligatorio en todos los procesos, lo cual dilataba innecesariamente el proceso en algunos casos. Además, el nuevo decreto también reconoce explícitamente la potestad de que los PBC regulen la modificación de la composición de consorcios precalificados, brindando una válvula de ajuste limitada y trasparente ante movimientos societarios previos a la presentación de ofertas.

·      Llamado público a interesados (licitación): En caso de pronunciamiento afirmativo, la administración contratante someterá la iniciativa a consideración del Poder Ejecutivo, y en caso de aprobación, procederá a realizar la convocatoria a licitación. El proyecto se adjudicará en los mismos términos en que fue aprobada la iniciativa, o con las incorporaciones o modificaciones resultantes del proceso de diálogo competitivo.

Un aspecto particularmente significativo de la ley es la ampliación del porcentaje de aporte estatal en proyectos de iniciativa privada, el cual ha sido aumentado al 25% del valor presente del costo total del proyecto.  Esto significa que los flujos de caja generados por el proyecto, ya sea a través de tarifas a usuarios, ingresos comerciales u otras fuentes, deben ser suficientes para cubrir al menos el 75% de los costos del proyecto. Esta restricción, lejos de ser un obstáculo, fomenta la presentación de proyectos genuinamente sostenibles y busca asegurar que las iniciativas privadas sean impulsadas por el sector privado y que su viabilidad no dependa preponderantemente de recursos públicos.

ii) Los derechos y beneficios del proponente

La Ley Nº 7452/25, en su artículo 49, consagra un conjunto de derechos y preferencias para el proponente de una iniciativa privada, que resultan esenciales para incentivar la inversión en la fase de estudios y preparación de proyectos, incorporándose a través de esta, el “derecho de tanteo” del proponente privado al sistema normativo paraguayo. En suma, se pueden resumir los siguientes derechos y beneficios del proponente:

En primer lugar, el proponente tiene derecho a obtener, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato, el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización de los estudios previos en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto, siendo dichos costos de cargo de quien resulte adjudicatario.

En segundo lugar, la ley establece incentivos o preferencias que pueden aplicarse en forma excluyente según la complejidad del proyecto y el sistema de evaluación de ofertas, garantizando que exista un nivel de competencia aceptable. Estos incentivos incluyen:

·      La posibilidad de obtener un premio en la instancia de valoración de ofertas del procedimiento competitivo, consistente en una bonificación del 3% al 10% del puntaje obtenido con su oferta; o,

·      La posibilidad de obtener un derecho de tanteo para igualar el precio de la mejor oferta, siempre y cuando su oferta original no haya sido excesivamente más cara que la del mejor oferente en primera instancia, con un porcentaje para igualar que será definido en los pliegos, pero no podrá ser menor al 3% ni mayor al 10% de la mejor oferta en primera instancia.

Estos mecanismos de incentivo representan un equilibrio cuidadosamente estructurado entre la necesidad de compensar al proponente por la inversión realizada en la generación de la idea y los estudios del proyecto, y la necesidad de preservar la competencia y la transparencia en el proceso de adjudicación del contrato PPP.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto Nº 5441/26, reglamentario de la ley, la regulación específica relativa a la aplicación del derecho de tanteo o, en su caso, de la bonificación que pudiera corresponder al proponente privado en el marco del proceso licitatorio, ha sido delegada al pliego de bases y condiciones particulares de cada procedimiento. En consecuencia, será dicho instrumento el que determine las condiciones, alcance y modalidad de ejercicio de tales derechos, de conformidad con los parámetros y topes establecidos por la normativa vigente.

Además, el decreto permite que, en aquellos supuestos en que el proponente privado opte por participar en el proceso licitatorio bajo la modalidad consorciada, la bonificación que le hubiere sido reconocida en su carácter de proponente deberá ser cedida al consorcio del cual forme parte. De este modo, el beneficio se incorporará a la propuesta conjunta presentada por el consorcio.

La ley también protege al proponente mediante la confidencialidad de la iniciativa privada. Toda la información relativa a la iniciativa presentada tendrá carácter confidencial hasta la emisión favorable de los dictámenes del MEF y de la administración contratante en relación con los estudios de prefactibilidad, o el rechazo del proyecto. Adicionalmente, si no se efectuare el llamado público, el promotor de la iniciativa mantiene todos los derechos sobre la misma por un período de 2 años y el Estado deberá reembolsar los costos incurridos en la etapa de factibilidad en caso de que esta haya sido aprobada.

iii) El Decreto Nº 5441/26: desarrollo reglamentario de las iniciativas privadas

El Decreto Nº 5441/26, publicado el 2 de febrero de 2026, constituye la norma reglamentaria que desarrolla las disposiciones de la Ley Nº 7452 y, en lo que respecta a las iniciativas privadas, tiene el rol crucial de precisar los aspectos operativos y procedimentales que la ley delegó al Poder Ejecutivo.

El decreto reglamentario cumple una función esencial en la operativización de las iniciativas privadas, puesto que la ley delega a la reglamentación la definición de numerosos aspectos específicos. Entre los elementos regulados en el decreto, relacionados a la iniciativa privada y su presentación, resaltamos los siguientes:

·      Presentación de la iniciativa privada: Se incorpora la obligación de que los documentos emitidos en el extranjero relacionados a la capacidad legal, existencia legal y facultades de mandatarios y poderdantes estén legalizados o apostillados, traducidos al español e inscriptos en los registros públicos del país de origen y/o de Paraguay, y deberán estar acompañados por los correspondientes certificados de vigencia y/o condiciones de dominio o documentos oficiales de alcance similar emitidos en el país de origen.

·      Estudio de prefactibilidad: El nuevo decreto incorpora requisitos que pueden agruparse en tres grandes ejes. En materia de estructuración financiera y fiscal, se exige un análisis preliminar de viabilidad financiera con detalle de los compromisos firmes y contingentes del gobierno, un análisis de impacto fiscal con una primera estimación de dichos compromisos, y la descripción de la estructura del contrato PPP.  En cuanto a la gestión de riesgos e incertidumbres, se requiere una descripción de los estudios y trabajos realizados (o por realizar) para la mitigación de los principales riesgos, así como un resumen de las incertidumbres y posibles obstáculos no resueltos con la propuesta de cómo abordarlos.   Respecto a gobernanza, comunicación y planificación, se incorporan el análisis de grupos de interés y estrategia de comunicación, y un plan de gestión del proyecto con trabajos y tareas calendarizadas que incluya una propuesta detallada del contenido del futuro estudio de factibilidad.  Además, el estudio de Valor por Dinero se simplifica, exigiéndose ahora solo en su dimensión cualitativa, eliminando el componente cuantitativo que se requería anteriormente.

·      Estudio de factibilidad: Este estudio fue el más ampliamente modificado.  En el eje de estructuración financiera y fiscal, se agregan los estudios de viabilidad financiera con propuesta de niveles de compromisos firmes del gobierno, los estudios de asequibilidad o impacto fiscal con estimación de compromisos firmes y contingentes, la descripción detallada de la estructura del contrato PPP, y los indicadores de rentabilidad socioeconómica del proyecto.  En gestión de riesgos, se incorpora la obligación de presentar los resultados de los análisis e investigaciones realizados en etapas previas de preinversión para la mitigación de riesgos e incertidumbres.  En gobernanza y planificación, se incorporan el estudio de la necesidad e idoneidad del proyecto y su coherencia con las estrategias y planes nacionales, la estrategia de comunicación, y un plan de gestión actualizado con descripción de trabajos, tareas calendarizadas y capacidades disponibles.  Al igual que en la prefactibilidad, el Valor por Dinero pasa a ser únicamente cualitativo.  Por otro lado, se suprimen a nivel reglamentario varios requisitos que existían anteriormente, tales como los estudios de ingeniería, demanda, territorial, expropiaciones, diseño de negocios, alternativas tecnológicas y el valor por dinero cuantitativo.

·      Riesgos: según el artículo 7 del Decreto, los estudios previos deben incluir un análisis, mínimamente, de los riesgos que se citan a continuación, a fin de su asignación eficiente y valorización en la etapa de factibilidad: riesgo de ingeniería y construcción, riesgos de operación, riesgos de mercado, riesgos medioambientales, riesgos de conflictos sociales, riesgos financieros del proyecto, riesgos políticos y riesgos de eventos de fuerza mayor y caso fortuito.

Cabe señalar que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se encuentra investido de la facultad de emitir guías y manuales destinados a regular, con mayor nivel de detalle, los requisitos aplicables a las Iniciativas Privadas. En tal sentido, resulta pertinente aguardar la emisión de dichos instrumentos normativos complementarios a efectos de confirmar, de manera integral y definitiva, todos los requisitos que serán aplicables al régimen de iniciativas privadas.

iv) Impacto de la regulación en la estructuración de proyectos

La normativa paraguaya en materia de iniciativas privadas tiene un impacto significativo en la estructuración de proyectos. Desde el punto de vista de la gestión de riesgos, los contratos de participación público-privada deben establecer en forma expresa, para situaciones específicas y acordadas, los riesgos, compromisos y beneficios que asumen respectivamente el Estado y el participante privado, siguiendo directrices sobre asignación de riesgos basadas en buenas prácticas internacionales. Para el proponente de una iniciativa privada, la distribución de riesgos debe ser cuidadosamente analizada desde la fase misma de los estudios de prefactibilidad, pues la viabilidad del proyecto dependerá en gran medida de una asignación racional y equilibrada de riesgos.

La obligación de constituir una sociedad de objeto específico en forma de sociedad anónima en la República del Paraguay, donde el oferente adjudicado sea accionista mayoritario, impone requerimientos de estructuración societaria que el proponente de la iniciativa privada debe prever desde la fase inicial del proyecto. Esta exigencia busca aislar los riesgos del proyecto y facilitar la supervisión por parte de la administración contratante.

El mecanismo de financiamiento también merece especial atención: el participante privado puede financiar el desarrollo de proyectos PPP a través de las modalidades, instrumentos y operaciones financieras reconocidas y regularmente utilizadas en mercados financieros nacionales o internacionales, pudiendo constituir garantías especiales en beneficio de sus acreedores, incluyendo prenda o fideicomiso de garantía respecto de los derechos emergentes del contrato y los flujos futuros de fondos generados por el proyecto. Esta flexibilidad financiera resulta particularmente relevante para las iniciativas privadas, donde la capacidad del proponente de estructurar un financiamiento bancable será determinante para la viabilidad del proyecto.

v) Conclusiones

La experiencia internacional ha demostrado que los países que entendieron la importancia de la infraestructura para el desarrollo sostenido de la economía y la disminución de la pobreza han impulsado reformas significativas en sus sectores de infraestructura, transfiriendo al sector privado derechos para la prestación de servicios, implementando marcos reguladores y creando agencias reguladoras. Paraguay, con la Ley Nº 7452/25 y su Decreto Reglamentario Nº 544126, se inscribe decididamente en esta tendencia, estableciendo un marco normativo moderno y comprehensivo que no solo regula la participación privada en infraestructura, sino que la incentiva activamente a través del mecanismo de las iniciativas privadas.

La regulación de las iniciativas privadas en el régimen PPP paraguayo constituye una herramienta estratégica para el desarrollo del país, al permitir que el conocimiento, la capacidad técnica y los recursos financieros del sector privado se canalicen hacia la identificación y ejecución de proyectos de infraestructura que contribuyan al bienestar social.

En ese sentido, los derechos reconocidos al proponente, como ser el reembolso de costos de estudios, la bonificación en la evaluación de ofertas y el derecho de tanteo, configuran un sistema de incentivos calibrado que premia la innovación y la inversión en la estructuración de proyectos, sin sacrificar la competencia ni la transparencia que todo proceso de contratación pública exige. El desafío que se presenta ahora es la implementación efectiva de este marco normativo, con la capacidad institucional y la voluntad política necesarias para que las iniciativas privadas se conviertan en un verdadero motor de transformación de la infraestructura paraguaya.

Para más información, por favor contacte con: Martín Carlevaro martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros juan.ros@berke.com.py

PARAGUAY LANZA EL PLAN PILOTO «PYA’E PORû: Registro acelerado de marcas en solo 3 meses

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), a través de su Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI), ha puesto en marcha el Plan Piloto denominado «Pya’e Porã», un mecanismo de tramitación acelerada (fast track) para el registro de marcas vinculadas a determinadas clases de productos. El objetivo es claro: reducir significativamente los plazos de concesión, pasando de un promedio de ocho a doce meses en el trámite ordinario a aproximadamente tres meses bajo este nuevo procedimiento.

¿QUÉ ES EL PLAN PILOTO PYA’E PORÃ?

Se trata de un procedimiento abreviado de evaluación y concesión de solicitudes de registro de marcas, diseñado para agilizar los tiempos de respuesta sin modificar los criterios técnicos ni jurídicos de registrabilidad establecidos en la Ley Nº 1294/1998, «De Marcas». La iniciativa se enmarca en el Plan Nacional de Propiedad Intelectual 2030 y en el Plan Estratégico Institucional de la DINAPI.

¿A QUÉ CLASES DE PRODUCTOS APLICA?

El plan piloto está limitado exclusivamente a marcas vinculadas a productos de las siguientes clases de la Clasificación de Niza:

·      Clase 03: Preparaciones para blanquear, productos de limpieza, perfumería y cosméticos.

·      Clase 05: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y sanitario.

·      Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos.

·      Clase 29: Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, productos lácteos.

·      Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, harinas, pan, pastelería, confitería.

·      Clase 32: Cervezas, aguas minerales, bebidas sin alcohol, jugos de frutas.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL TRÁMITE ACELERADO?

Para que una solicitud califique bajo el procedimiento Pya’e Porã, deben cumplirse todas las condiciones siguientes:

1.        Poder inscrito: El solicitante debe contar con un poder debidamente registrado ante el Departamento de Poderes de la DGPI al momento de la presentación.

2.        Selección de «todos los productos»: Se deben seleccionar todos los productos de las clases habilitadas (03, 05, 10, 29, 30 y 32). Esto reduce considerablemente las posibles objeciones respecto de la descripción de productos.

3.        Marcas denominativas: El plan aplica únicamente a marcas de tipo denominativo.

4.        Publicación exclusiva en REDPI: La publicación debe realizarse en la Revista REDPI. El agente de propiedad industrial (AGPI) tendrá un plazo de 2 días hábiles desde el envío de la orden de publicación para efectuar el pago correspondiente. Si no lo hace dentro de ese plazo, la solicitud continuará como trámite ordinario.

¿CUÁNDO SE PIERDE LA CONDICIÓN PYA’E PORÃ?

Es importante tener en cuenta que, aun cuando una solicitud cumpla con todas las condiciones al momento de su presentación, puede perder el beneficio del trámite acelerado en una etapa posterior si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

1.        No contar con poder registrado al momento de la presentación.

2.        No haber publicado en el plazo establecido de 2 días hábiles.

3.        Si se presentan oposiciones de terceros contra la solicitud.

4.        Si se formula alguna observación o vista durante el examen de forma.

5.        Si existen antecedentes y/o prohibiciones no compatibles con el plan.

6.        Si el dictamen del examen de fondo resulta negativo.

En cualquiera de estos casos, la solicitud sale del régimen acelerado y continúa su procesamiento por la vía ordinaria.

¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO?

El trámite sigue un flujo interno optimizado dentro de la DGPI, en el que cada etapa se ejecuta con la mayor celeridad posible:

1.        Mesa de entrada recibe la solicitud y realiza un filtro diario según las clases y el tipo de marca aplicable al plan.

2.        Examen de Forma: Se verifica el cumplimiento de los requisitos formales. Si no hay observaciones ni vistas, se emite la orden de publicación.

3.        Publicación en REDPI: Se controla que la publicación se realice dentro de las 48 horas desde el envío de la orden y se aguarda el plazo legal de 60 días para oposiciones de terceros.

4.        Examen de Fondo: Si no se presentan oposiciones, se realiza el examen sustancial de registrabilidad.

5.        Dictamen y concesión: Con dictamen favorable, la Dirección de Marcas y la Dirección General de Propiedad Industrial emiten y firman la resolución de concesión.

6.        Emisión de Certificado: La Unidad de Títulos remite el certificado de registro al buzón del AGPI interviniente.

El tiempo aproximado total del proceso es de 3 meses.

VIGENCIA DEL PLAN PILOTO

El Plan Piloto Pya’e Porã estará vigente desde el 31 de marzo hasta el 31 de octubre de 2026. Durante este período se realizarán evaluaciones continuas, con participación de la Dirección de Comunicación Institucional, para recabar comentarios y sugerencias de los usuarios. Si los resultados son favorables, se trabajará en una implementación integral y definitiva del sistema.

¿POR QUÉ ES RELEVANTE PARA SU NEGOCIO?

Esta iniciativa representa una oportunidad concreta para empresas de los sectores de cosméticos, farmacéutico, alimentos, bebidas e instrumentos médicos que necesitan proteger sus marcas de manera ágil en el mercado paraguayo. El trámite acelerado permite obtener la concesión del registro en aproximadamente la mitad del tiempo habitual, o incluso menos, lo que brinda mayor seguridad jurídica y una ventaja competitiva al momento de comercializar productos bajo una marca registrada.

Desde nuestro estudio, quedamos a su disposición para asesorarlos en la preparación y presentación de solicitudes bajo el procedimiento Pya’e Porã, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos para maximizar las posibilidades de éxito en el trámite acelerado.

Para más información, por favor contacte con: Jaqueline Querciola Jaqueline.quercila@berke.com.py y/o Bárbara Dollstadt Barbara.dollstadt@berke.com.py y/o Jenny Ávalos jenny.avalos@berke.com.py

Nueva Resolución General N° 49/2026 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT)

La DNIT emitió la Resolución General N° 49 mediante la cual se establecen nuevas exigencias respecto de la información que debe incluirse en las Notas a los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) obligados a la presentación bajo la Obligación 948.

Si bien la medida puede parecer un ajuste meramente contable, en realidad se trata de una medida con claro impacto fiscal, ya que la Administración Tributaria busca reconstruir con precisión cómo se generan, acumulan, reservan, y eventualmente, se distribuyen las utilidades.

En concreto, a partir de esta disposición, las Notas a los Estados Financieros deberán exponer de forma detallada:

–              La conciliación de utilidades acumuladas, incluyendo el resultado del ejercicio, los resultados de ejercicios anteriores y los ajustes de ejercicios anteriores.

–              Identificar claramente cuáles son las utilidades susceptibles de distribución y detallar el destino de dichas utilidades, ya sea distribución, capitalización, constitución de reservas o su permanencia como pendientes de distribución.

–              Asimismo, se exige un desglose completo de las reservas, detallando su composición (legal, facultativas, estatutarias u otras), así como su evolución durante el ejercicio (saldo inicial, incrementos, disminuciones y saldo final).

La Resolución General N° 49 se alinea directamente con el control del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), cuyo hecho generador se configura con la puesta a disposición o el pago de utilidades.

En la práctica, esto le permite a la DNIT contrastar la información contable con las declaraciones informativas y detectar situaciones como utilidades acumuladas sin destino claro, reservas sin sustancia económica o posibles distribuciones encubiertas.

Es importante revisar desde ahora si la historia de resultados de cada sociedad es consistente y trazable, si las reservas tienen un fundamento claro y documentado, y si existe coherencia entre lo que reflejan los estados financieros y lo que se ha declarado a efectos del IDU.

También es relevante la coordinación con los equipos contables, de modo a definir criterios homogéneos de exposición y evitar ajustes de último momento que puedan generar inconsistencias.

Esta resolución viene a formalizar una línea de control que la DNIT ya venía insinuando desde hace tiempo. Si bien este enfoque se ha intensificado en las últimas semanas —en línea con manifestaciones públicas del propio Director Nacional de Ingresos Tributarios—, ya no basta con conocer el resultado de las empresas, sino que el foco está puesto en comprender qué sucede con esas utilidades a lo largo del tiempo.

Para más información, contacte con: Luciano Antonelli luciano.antonelli@berke.com.py y/o Federico Valinotti federico.valinotti@berke.com.py y/o María Julia Méndez julia.mendez@berke.com.py