BKM | BERKEMEYER asesoró a Frontclear en la primera operación de REPO internacional con un banco local

El equipo de banca y finanzas de BKM, brindó asesoramiento legal integral a Frontier Financial Corporation B.V. (“Frontclear”) y sus empresas subsidiarias en la primera transacción financiera internacional de REPO entre una institución financiera extranjera y un banco local, bajo un GMRA con bonos internacionales del tesoro paraguayo.   

BKM asesoró a Frontclear a lo largo de la transacción, tanto en cuestiones regulatorias como comerciales desde el punto de vista de la legislación bancaria y de mercado de capitales vigente en Paraguay, incluyendo la revisión de contratos bajo un esquema GMRA y suplementación de las cláusulas para adaptarlos a la legislación local, emisión de opiniones legales y asistencia en la validación del diseño de la transacción modelo.  

El equipo de BKM estuvo co-liderado por el Socio Manuel Arias y el Asociado Sénior Andrés Nasser, con apoyo del Asociado SéniorÁlvaro Rojas. 

Frontclear es una entidad de desarrollo de mercados financieros con sede en Países Bajos, que crea mercados financieros estables e inclusivos en economías emergentes, especializándose en mercados monetarios, derivados y financiación del comercio. 

Felicitamos a Frontclear por la concreción de la transacción modelo que sin duda marca un hito en el mercado financiero paraguayo, al mismo tiempo que abre grandes oportunidades para impulsar el desarrollo y la profundidad de nuestro mercado y permite el acceso a mayores instrumentos de financiación, y les agradecemos por la confianza depositada en nuestro equipo financiero. 


BKM | Berkemeyer asesora a Banco Continental en notificación de fusión con Banco Río  

Nos complace informar que BKM | Berkemeyer asesoró a Banco Continental S.A.E.C.A. y Banco Río S.A.E.C.A. en la notificación de la fusión por absorción entre ambas entidades ante la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), que fue aprobada por Resolución D/AL Nro. 61/2026, emitida por la CONACOM.  

La referida concentración económica constituye una de las operaciones de integración más significativas del sistema financiero paraguayo en los últimos años. El equipo que asesoró al Banco Continental fue co-liderado por el socio Manuel Arias y el Asociado Sénior Álvaro Rojas, con la asistencia de la socia Carla Sosa. 

Berkemeyer asistió sistemáticamente al Banco Continental en la preparación de la notificación de concentración económica, recopilando y analizando toda la información y documentación correspondiente de Banco Continental y de Banco Río; elaborando un Informe Técnico de Análisis de Competencia que combinó un análisis jurídico, económico y comercial para argumentar la compatibilidad de la operación con el mercado relevante y con la Ley de Defensa de la Competencia; respondiendo a todas las consultas de la CONACOM y tramitando todas las etapas del proceso hasta el dictamiento de la resolución final, por parte de dicha autoridad nacional.  

Agradecemos a Banco Continental por la confianza depositada en nuestro equipo y felicitamos al Banco y a todos los profesionales involucrados en una transacción que representa un hito para el sector financiero paraguayo. 

Apertura de ofertas en Licitación de ANDE para la construcción de subestaciones eléctricas bajo modalidad de Leasing Operativo 

La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) realizó el acto de apertura de ofertas en el marco de la licitación pública para la construcción e interconexión de la Subestación Autódromo bajo la modalidad de leasing operativo. El proceso recibió 4 ofertas: 

  • Benito Roggio e Hijos S.A.;  
  • Consorcio TI Leasing (integrado por TOCSA S.A. e IMPLENIA S.A.);  
  • Consorcio Aratirí (Tecnoedil S.A. y Ochoa S.A.); y,  
  • Consorcio Aratirí (Tecno Electric S.A., 14 de Julio S.A., T&C S.A. y Tecno Plus S.A.).  

Contexto normativo y comercial 

ANDE busca movilizar inversión privada en infraestructura eléctrica sin endeudamiento soberano directo, mediante contratos de leasing operativo de 12 a 15 años. El contratista diseña, financia y construye la infraestructura, conservando la propiedad del activo. ANDE opera y mantiene las instalaciones, pagando cuotas mensuales fijas en dólares (sin ajuste por inflación), con opción de compra al valor residual al vencimiento. El régimen económico contempla 144 o 180 cuotas mensuales, más una cuota final por el valor residual (entre el 10% y el 35% del monto de la inversión). La adjudicación se define por el menor valor presente total de las cuotas más el valor residual. 

El pipeline de ANDE incluye varios proyectos bajo este esquema, con montos de leasing que oscilan entre USD 27 millones (Subestación Barcequillo) y USD 149 millones (Subestación Zárate Isla), con tasas de referencia en torno al 8,25%-8,32% (TNA). La garantía de oferta equivale al 5% del monto ofertado. A la fecha, quedan pendientes 4 procesos adicionales que suman un CAPEX referencial agregado superior a USD 376 millones: 

  • Subestación Zárate Isla — CAPEX referencial USD 149.402.564 (apertura de ofertas: viernes 10 de julio de 2026, 09:00 h) 
  • Refuerzo Sistema Este y Sur — CAPEX referencial USD 137.930.104 (apertura de ofertas: martes 28 de julio de 2026, 09:15 h) 
  • Subestación Barcequillo — CAPEX referencial USD 27.444.672 (apertura de ofertas: viernes 17 de julio de 2026, 09:15 h) 
  • Subestación Carmelo Peralta — CAPEX referencial USD 61.548.032 (apertura de ofertas: viernes 14 de agosto de 2026, 09:15 h) 

En conjunto, estos 4 proyectos representan un pipeline adicional de USD 376.325.372 en CAPEX referencial. La garantía de oferta equivale al 5% del monto ofertado en todos los casos. 

Contexto comercial 

Paraguay enfrenta una creciente necesidad de inversión en infraestructura eléctrica para sostener el desarrollo económico y atender la demanda energética. ANDE, como empresa estatal responsable de la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, ha optado por un modelo de participación privada que permite movilizar capital sin recurrir a endeudamiento soberano directo. 

Oportunidad para financiadores 

Este esquema requiere financiamiento de largo plazo, combinando capital propio del contratista con deuda. El repago se estructura mediante cuotas mensuales fijas pagadas por ANDE, lo que genera un Flujo fijo y predecible para los prestamistas. La competitividad de cada oferta depende de variables financieras clave —tasa, valor residual y valor presente total—, lo que abre espacio para que entidades financieras participen como financiadores senior, estructuradores, agentes de garantías o asesores financieros. 

Principales riesgos 

  • Construcción: sobrecostos, retrasos y calidad de la obra. 
  • Tipo de cambio: cuotas en USD con ciertos costos de obra en guaraníes. 
  • Inflación y tasa de interés: cuotas fijas sin mecanismo de ajuste; financiamiento a largo plazo con tasa de referencia de 8,32%. 
  • Riesgo crediticio de ANDE: capacidad y disposición de pago de la entidad estatal. 
  • Terminación anticipada: tensión entre la Ley N° 7021 (que permite la terminación por interés público) y la Ley N° 1295 (que establece la irrevocabilidad del leasing). PBC no define un método de liquidación ni un mecanismo de compensación para la etapa de leasing. 
  • Solución de controversias: el pliego excluye el arbitraje; las disputas se dirimen ante los tribunales ordinarios de Asunción (Carta Orgánica de ANDE, Ley N° 966/64). 

Consideraciones clave 

El marco normativo dual (Ley N° 7021/2022 para contratación pública y Ley N° 1295/98 para leasing) genera interrogantes prácticos que deben analizarse antes de comprometer financiamiento. El pliego no define qué norma prevalece en caso de conflicto, no establece un método de liquidación claro, no contempla derechos de step-in para financiadores y excluye el arbitraje como mecanismo de resolución de disputas. Para financistas y sponsors, resulta crítico evaluar la asignación de riesgos contractuales y la posibilidad de negociar cláusulas adicionales de protección. 

Para más información contacte con Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py y/o Florencia Neffa: florencia.neffa@berke.com.py  

Nuevo salario mínimo legal en Paraguay vigente desde julio de 2026 

El Poder Ejecutivo dispuso el reajuste del salario mínimo legal para los trabajadores del sector privado en un 5%, mediante el Decreto Nº 6225/2026, con vigencia a partir del 1 de julio de 2026. 

Con este ajuste, el salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas queda fijado en Gs. 3.044.000 mensuales, mientras que el jornal mínimo diario asciende a Gs. 117.077. 

La medida fue adoptada a partir de las recomendaciones del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) y considerando la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), su impacto en la economía nacional y la finalidad de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores. 

El reajuste aplica a las actividades expresamente previstas y escalafonadas, así como a las actividades diversas no especificadas del sector privado. Asimismo, el Decreto autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a reglamentar y publicar los salarios mínimos correspondientes a actividades específicas. 

En consecuencia, los empleadores del sector privado deberán adecuar las remuneraciones de los trabajadores alcanzados por el salario mínimo legal a partir del mes de julio de 2026. 

Desde BKM, recomendamos revisar las escalas salariales aplicables, actualizar las liquidaciones correspondientes y verificar el impacto del reajuste en conceptos laborales vinculados al salario mínimo, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales vigentes. 

Para más información, por favor contacte con Antonio Villa Berkemeyer: antonio.villa@berke.com.py y/o Jorge Peralta: jorge.peralta@berke.com.py 

Revitalización de la Avenida Artigas: oportunidad de inversión y contratación en infraestructura urbana en Paraguay 

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de Paraguay (“MOPC”) se encuentra impulsando una Licitación Pública Nacional para el contrato de diseño y construcción del mejoramiento de la Avenida Artigas, con financiamiento total a cargo del contratista y bajo el régimen de la Ley N° 1.302/1998, modificada por la Ley N° 5.074/2013. La publicación oficial identifica el procedimiento en etapa de planificación, con estado “publicado”, convocatoria prevista para agosto de 2026 y el MOPC aparece como entidad convocante. La presentación técnica del proyecto se refiere a una modalidad “Llave en Mano”, con llamado previsto para julio-agosto de 2026, con un presupuesto estimado de aproximadamente Gs. 483.000 millones y un plazo de obra de 24 meses. 

El proyecto constituye una oportunidad relevante para constructoras, desarrolladores de infraestructura, bancos, fondos, financiadores institucionales, empresas de ingeniería, proveedores técnicos, utilities y potenciales consorcios interesados en obras urbanas complejas en Paraguay. Su atractivo radica en la combinación de diseño, construcción, financiamiento, pavimentación rígida, soterramiento de redes, drenaje pluvial, agua potable, alcantarillado, puente, semaforización, paisajismo urbano y manejo de tránsito. 

Descripción General del Proyecto 

La licitación tiene por objeto el diseño y construcción para el mejoramiento de la Avenida Artigas, con financiamiento total a cargo del contratista. El procedimiento se encuentra identificado como Licitación Pública Nacional, dentro de la categoría de servicios de construcción y mantenimiento, y bajo la órbita del MOPC. La publicación oficial remite al régimen de la Ley N° 1.302/1998, modificada por la Ley N° 5.074/2013, mientras que la presentación del proyecto identifica el marco como Ley N° 5.074, modalidad “Llave en Mano”. 

Desde una perspectiva urbana, el proyecto busca transformar la Avenida Artigas en un corredor con mejoras de movilidad, infraestructura verde, seguridad vial, conectividad y espacio público. Según la presentación, el diseño prevé aproximadamente 70% de pavimento de hormigón para circulación vehicular, 20% de espacios permeables o áreas verdes para favorecer la absorción natural del agua de lluvia y 10% de veredas o espacios peatonales con posible pavimento permeable. 

Principales intervenciones técnicas 

El proyecto contempla un corredor urbano sostenible con pavimento rígido de última generación, totalmente renovado y articulado con infraestructura verde. También incluye soterramiento de baja tensión y telecomunicaciones, así como reubicación o adecuación de media tensión. En materia hidráulica, prevé obras de desagüe pluvial conforme a estudios hidráulicos, estudios de suelos y normas vigentes. 

El alcance incorpora obras de agua potable y alcantarillado, incluyendo conexiones domiciliarias en veredas y readecuación de redes troncales. Asimismo, la presentación contempla el diseño de un nuevo puente con mayor sección sobre el Arroyo Mburicaó. En materia de movilidad y seguridad vial, se prevé la reconfiguración del sistema semafórico para garantizar cruces peatonales seguros, junto con aceras, paisajismo, continuidad peatonal, cruces cómodos y el uso de especies nativas de bajo mantenimiento.El proyecto también incluye un Plan de Manejo de Tránsito durante las obras, que contempla desvíos, señalización, etapas de trabajo y empalmes con la vía existente. 

Alcance territorial 

La iniciativa divide el corredor en 15 tramos, desde Avda. España hasta la Avda. Primer Presidente. Los sectores comprendidos incluyen Avda. España-Fortín Toledo, Fortín Toledo-Avda. Perú, Avda. Perú-Tte. Francisco Cusmanich, Tte. Francisco Cusmanich-Avda. Gral. Santos, Avda. Gral. Santos-Enrique Solano López, Enrique Solano López-San Estanislao, San Estanislao-Avda. Brasilia, Avda. Brasilia-Avda. Venezuela, Avda. Venezuela-Arroyo Mburicaó, el puente sobre el Arroyo Mburicaó, Arroyo Mburicaó-Cap. José Domingo Lombardo, Cap. José Domingo Lombardo-Pastor Ibáñez, Pastor Ibáñez-Avda. Molas López, Avda. Molas López-Gral. Francisco Roa y Gral. Francisco Roa-Avda. Primer Presidente. 

Estructura de costos 

Según presupuestos, el precio llave en mano con IVA asciende aproximadamente a Gs. 483.268 millones. La publicación oficial de planificación consigna, a su vez, un monto global estimado de Gs. 589.609.669.908, por lo que el monto aplicable deberá confirmarse con la documentación definitiva del proceso. 

Dentro de los costos directos, los rubros más significativos son soterramiento BT ANDE por Gs. 89.056 millones, pavimentación por Gs. 80.748 millones y drenaje-desagüe pluvial por Gs. 80.725 millones. Otros rubros relevantes incluyen: alcantarillado ESSAP por Gs. 29.919 millones, agua potable ESSAP por Gs. 20.170 millones, puente por Gs.9.789 millones, mejoramiento de calles secundarias por Gs.5.800 millones, diseño del proyecto ejecutivo por Gs. 5.500 millones, señalización-semaforización-mobiliario urbano por Gs. 3.779 millones y manejo de tránsito por Gs. 3.492 millones. La estructura también contempla costos indirectos, costos financieros en obra, fiscalización, supervisión, pagos por servicios ambientales, plan de gestión ambiental y social, y plan de comunicación. 

Contexto legal y financiero 

La Ley N° 5.074 modificó disposiciones de la Ley N° 1.302/1998 y prevé esquemas vinculados a proyectos, financiamiento, construcción y fiscalización de obras y servicios públicos. El texto legal también establece que los fondos de financiamiento aplicados a emprendimientos gestionados y contratados conforme a los marcos allí citados cuentan con la garantía soberana del Estado paraguayo.Asimismo, la ley permite la asociación mediante contratos de riesgo compartido o joint venture, conforme a lo acordado en el respectivo contrato. 

Se identifican condiciones financieras preliminares para los CROPs, incluyendo moneda en guaraníes o dólares, plazo de gracia mínimo de 5 años, plazo de amortización de 10 a 20 años y tasas vinculadas a instrumentos de referencia. Para instrumentos en guaraníes, la presentación muestra referencias de mercado local e internacional con rendimientos BID basados en información MEF/Bloomberg al 18 de mayo de 2026. Para instrumentos en dólares, la presentación muestra referencias de mercado internacional con plazos originales de 12 y 30 años y rendimientos BID de 5,417%, 6,180% y 6,360%. 

Estas condiciones son relevantes para contratistas y financiadores porque inciden en costo de capital, moneda de financiamiento, plazo de recupero, garantías, estructura de pagos y bancabilidad de la oferta. Para empresas extranjeras, bancos, fondos y consorcios, la posibilidad de estructurar el financiamiento en guaraníes o dólares puede ser un factor central en la evaluación económica y contractual del proyecto. 

Beneficios esperados 

Se anticipa como beneficios la mejora de la seguridad vial y la reducción de accidentes, el fomento de la movilidad sostenible, el impacto ambiental positivo y la mejora de la calidad del aire. También destaca el estímulo al desarrollo económico local, el aumento de la cohesión social, la mejora de la calidad de vida, la resiliencia urbana y la mitigación del cambio climático. Desde una perspectiva de inversión, estos beneficios refuerzan el carácter estratégico del proyecto como intervención de infraestructura urbana con impacto económico, social y ambiental. 

Oportunidad para empresas e inversionistas 

La licitación puede resultar atractiva para empresas con experiencia en obras urbanas complejas, pavimentación rígida, drenaje, soterramiento de redes, puentes, tránsito, paisajismo, gestión ambiental y social, y coordinación con prestadores de servicios públicos. Para financiadores, el financiamiento total a cargo del contratista y el eventual uso de CROPs exigen analizar tempranamente moneda, tasas, garantías, plazos de gracia y amortización, y mecanismos de recupero. 

Los potenciales oferentes deberían revisar anticipadamente su capacidad técnica, legal y financiera, así como la conveniencia de participar mediante consorcios o joint ventures. La Ley N° 5.074 prevé que las obras y servicios públicos pueden ser ejecutados por empresas o consorcios nacionales y extranjeros, y establece que la participación real paraguaya en cada emprendimiento no debe ser inferior al 25%. 

Cronograma preliminar y próximos pasos 

La presentación contempla un cronograma con publicación, consultas de oferentes, recepción de ofertas, revisión de ofertas, adjudicación, cierre financiero, elaboración del proyecto ejecutivo, ejecución de obra en fases e informe final de obra. El llamado se encuentra previsto para julio-agosto de 2026 según la presentación y para agosto de 2026 según la ficha oficial de planificación.   

Las empresas interesadas deberían monitorear la convocatoria formal, revisar el Pliego de Bases y Condiciones una vez disponible, evaluar estructuras de financiamiento en guaraníes y/o dólares, analizar posibles consorcios, identificar socios estratégicos y preparar documentación corporativa, legal, técnica y financiera.También será recomendable revisar requisitos de elegibilidad, garantías, experiencia técnica, esquema de pagos, coordinación con subcontratistas y condiciones de ejecución en entorno urbano. 

Consideraciones finales 

La revitalización de la Avenida Artigas representa una oportunidad relevante dentro del sector de infraestructura pública urbana en Paraguay por su escala, modalidad llave en mano, potencial componente financiero e impacto en movilidad, sostenibilidad y desarrollo económico local.  Para empresas constructoras, financiadores, proveedores especializados y consorcios, la preparación anticipada será clave para evaluar la participación, estructurar una oferta competitiva y alinear capacidades técnicas, financieras y legales con los requisitos del proceso. 

Desde BKM | Berkemeyer, nuestro equipo de Contrataciones Públicas e Infraestructura se encuentra a disposición para asesorar a empresas, inversionistas y contratistas interesados en evaluar su participación en estos procesos, revisar los documentos de licitación y acompañar la preparación integral de ofertas. 

Para más información contacte con Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py y/o Florencia Neffa: florencia.neffa@berke.com.py  

Paraguay abre su sector ferroviario al capital internacional: Nuevo marco legal del Proyecto Tren de Cercanías bajo el Régimen G2G con Emiratos Árabes Unidos 

El 10 de junio de 2026, Paraguay promulgó la Ley N° 7665/2026, que modifica parcialmente y amplía la Ley N° 7434/2025 del Tren de Cercanías e incorpora un capítulo especial para la implementación del proyecto mediante Acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G). Se trata del proyecto de infraestructura de transporte más significativo en la historia reciente del país, con una inversión estimada de USD 480 millones en su Fase I. 

Resumen Ejecutivo 

– Aplicación del régimen Gobierno a Gobierno (G2G): La Ley habilita expresamente la adjudicación directa del Tren de Cercanías a Etihad Rail PJSC (de Emiratos Árabes Unidos, “EAU”) bajo el régimen especial G2G. 

– Inversión de USD 480 millones en Fase I: El corredor de 18 km entre Asunción y Luque incluye diseño, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento. 

– Compromisos del Estado: El Estado paraguayo asume obligaciones de pago diferido por inversión (PDIs) denominadas en USD, directas, irrevocables e incondicionales, con soporte de un fideicomiso de garantía administrado por la AFD y respaldo presupuestario anual obligatorio del MEF (similar al fideicomiso PPP). 

– SOE y step-in rights para prestamistas: Se constituirá una Sociedad de Objeto Específico (SOE) bajo derecho paraguayo. La ley reconoce expresamente derechos de intervención (step-in) a los financiadores en caso de incumplimiento, con posibilidad de ejecución extrajudicial de garantías. 

– Arbitraje internacional: Se ha establecido que en los Acuerdos G2G las partes pueden optar por el arbitraje internacional como mecanismo de resolución de controversias. 

– Incentivos fiscales: La ley incorpora además un régimen de incentivos fiscales orientado a acompañar la estructuración económica y financiera del proyecto, reconociendo expresamente la aplicabilidad de beneficios contemplados en leyes de protección de inversiones y tratados. 

Antecedentes y situación del transporte metropolitano 

Paraguay carece de un sistema de transporte público masivo de calidad. El Área Metropolitana de Asunción (AMA), con más de 2,5 millones de habitantes, concentra más del 35% de la población del país y enfrenta niveles de congestión vehicular que generanpérdidas económicas estimadas en cientos de millones de dólares al año. El corredor Asunción–Luque, de alta densidad poblacional, es uno de los ejes de movilidad más críticos de la región. 

La rehabilitación de la infraestructura ferroviaria existente y el desarrollo del Tren de Cercanías como sistema de pasajeros moderno han sido objetivos estratégicos de múltiples administraciones sin concreción hasta la presente gestión. 

Actores relevantes 

Entidad Rol en el Proyecto 
MOPC Administración Contratante; suscribe el Contrato de Implementación; supervisión de la fase constructiva y operativa. 
FEPASA Concesionario ferroviario; subconcesiona a la SOE; accionista minoritario (25%) de la SOE. 
MEF Aprobación previa del Contrato; garantiza disponibilidad presupuestaria; registra compromisos firmes y contingentes; actúa como fideicomitentedel Fideicomiso de pagos. 
AFD Fiduciario del fideicomiso de garantía y liquidez para pagos a la SOE. 
SOE (SPV) Vehículo ejecutor del proyecto; sociedad anónima bajo derecho paraguayo; 75% EAU / 25% Paraguay. 
Etihad Rail PJSC (EAU) Inversor privado designado por el Gobierno de EAU; accionista mayoritario de la SOE (75%); operador ferroviario. 

Principales Disposiciones de la Ley N° 7665/2026 

1. Estructura contractual: Régimen G2G y el contrato de implementación 

La arquitectura contractual del proyecto descansa en tres instrumentos autónomos e independientes entre sí: 

  • El Contrato de Concesión MOPC-FEPASA (preexistente). 
  • El Contrato de Subconcesión MOPC-FEPASA-SOE (nuevo), que transfiere derechos y obligaciones ferroviarias a la SOE. 
  • El Contrato de Implementación del Proyecto MOPC-SOE (nuevo), de naturaleza autónoma, regido exclusivamente por sus propias disposiciones.  

2. Beneficios fiscales y régimen de incentivos 

El artículo 3° extiende al proyecto y a todos los Sujetos Beneficiarios (SOE, consultores, contratistas, subcontratistas) la totalidad de los beneficios previstos en la Ley N° 7548/2025 (Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales), la Ley N° 117/1991 (Inversiones) y la Ley N° 5542/2015 (Garantías de Inversión), así como los del tratado bilateral Paraguay-EAU. Esto incluye: 

  • Exenciones tributarias y aduaneras durante todo el plazo de vigencia de la subconcesión. 
  • Libre repatriación de capital, dividendos y utilidades sin controles ni restricciones. 
  • Acceso a todos los beneficios otorgados a proyectos de inversión pública o público-privada de magnitud comparable, incluyendo futuros incentivos que se aprueben. 

4. Marco aplicable y resolución de disputas 

La ley excluye expresamente la aplicación de la Ley N° 1618/2000 de Concesiones, la Ley N° 7452/2025 de Modernización de Infraestructura y la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas a los contratos G2G (con valor supletorio únicamente para integrar lagunas). El Código Civil se aplica supletoriamente en materia de ejecución contractual. 

Los contratos G2G pueden estipular prórroga expresa de jurisdicción y arbitraje internacional.  

5. Respaldo financiero y estructura de financiamiento 

La ley incorpora herramientas orientadas a dotar al proyecto de mayor previsibilidad financiera y soporte para su ejecución, incluyendo: reconocimiento de compromisos financieros del Estado vinculados al proyecto; mecanismos de previsión presupuestaria; establecimiento de garantías para acreedores con miras a facilitar el acceso al financiamiento; y, disposiciones orientadas a generar condiciones de bancabilidad para la implementación del proyecto. 

Con la aprobación del nuevo marco legal, la atención se centraahora en la etapa de implementación del Proyecto. Entre los principales hitos pendientes se encuentran: la suscripción del Contrato de Subconcesión; la suscripción del Contrato de Implementación del Proyecto; y, la constitución de la Sociedad de Objeto Específico (SOE). Estos pasos serán determinantes para avanzar hacia la ejecución efectiva del Proyecto Tren de Cercanías. 

Para más información contacte con Martín Carlevaro:martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde:larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros:juan.ros@berke.com.py y/o María Pía Escobar:maría.escobar@berke.com.py y/o Florencia Neffa:florencia.neffa@berke.com.py  

CONATEL: Segunda licitación pública 5G en bandas de 2.300 MHz y 3.500 MHz 

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay (CONATEL) ha convocado la Licitación Nº 01/2026 – Banda Ancha Móvil para otorgar licencias de telefonía móvil celular y acceso a internet/transmisión de datos en las bandas de 2.300 MHz y 3.500 MHz, mediante subasta simultánea ascendente.Los servicios deben cumplir con los estándares 5G NR (Release15 del 3GPP o superior), incluida la modalidad de acceso fijo inalámbrico (fixed wireless access). Pueden participar personas físicas paraguayas y jurídicas nacionales o extranjeras, de forma individual o consorciada. 

Esta licitación constituye el segundo proceso de asignación de espectro 5G en Paraguay. La primera fue la Licitación Nº01/2025 – Banda Ancha Móvil, que abarcó exclusivamente la banda de 3.500 MHz (sub-bandas A a H, rango 3.300-3.700 MHz, 8 sub-bandas de 50 MHz).  

El nuevo pliego introduce cambios relevantes respecto de su predecesor, entre los que se destacan:  

(i) La imposición de compromisos sociales obligatorios con opción de exención condicionada a inversiones en redes seguras;  

(ii) La propiedad de la infraestructura desplegada como compromiso social ya no será del licenciatario sino del Estado (en la licitación 2025 era propiedad exclusiva del licenciatario); 

(iii) La ampliación del plazo de constitución para empresas extranjeras de 45 a 90 días corridos; 

(iv) La modificación de las restricciones aeronáuticas en la banda 3.500 MHz, permitiendo ahora el uso de antenas activas (MIMO/Beamforming) con límites de potencia específicos, cuando antes estaban prohibidas; y, 

(v) La resolución de empates en ofertas mediante sorteo en lugar del criterio de orden de presentación. 

Marco legal y exclusión de la Ley de Contrataciones Públicas 

Al igual que la licitación precedente, el proceso se rige exclusivamente por la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones, el Decreto Nº 14.135/96 (Normas Reglamentarias), las reglamentaciones de la CONATEL y, supletoriamente, las recomendaciones de la UIT. Es importante destacar que este proceso no se rige por la Ley Nº 7.021/22 de Contrataciones Públicas, en razón de que el otorgamiento de licencias de telecomunicaciones constituye un régimen especial regulado por la Ley Nº 642/95, cuyo Artículo 23 y concordantes establecen que la CONATEL es el órgano competente para otorgar licencias mediante procedimientos definidos por esa ley sectorial y su reglamentación, sin remisión al régimen general de contrataciones públicas. Esto implica que no resultan aplicables los procedimientos, plazos, recursos ni garantías previstos en el régimen general de contrataciones del Estado, sino únicamente los contemplados en el Pliego y la normativa sectorial de telecomunicaciones. 

Modalidad de subasta: cómo funciona el proceso 

La adjudicación se realiza mediante un sistema de subasta simultánea ascendente. Su funcionamiento es el siguiente: los precalificados compiten en rondas sucesivas ofertando simultáneamente por las sub-bandas disponibles dentro de cada lote. En cada ronda, los participantes pueden presentar ofertas válidas que igualen o superen la Oferta Mínima Válida (OMV) —que equivale a la Oferta Válida Más Alta de la ronda anterior incrementada en un porcentaje mínimo—, mantener una OVMA vigente, retirar una OVMA previa, o utilizar dispensas. Las subastas se realizan por lote en forma secuencial, iniciando por el Lote 1 (banda 2.300 MHz). El proceso incluye dos etapas: en la primera se exige un porcentaje de actividad de 2/3, y en la segunda se exige actividad total. La subasta concluye cuando no se presentan nuevas ofertas válidas que superen las OVMA existentes, y el precalificado con la última OVMA es designado Seleccionado. 

En caso de que solo un precalificado presente demanda para un lote, se aplica un procedimiento sumario sin subasta: el precalificado es designado directamente como Seleccionado, debiendo abonar la Oferta Mínima Inicial. 

Datos clave de la licitación 

Aspecto Detalle 
Convocante CONATEL (Comisión Nacional de Telecomunicaciones) 
Lote 1 2.300–2.400 MHz (2 sub-bandas de 50 MHz); OMI: US$ 800.000/sub-banda 
Lote 2 3.700–3.800 MHz (2 sub-bandas de 50 MHz); OMI: US$ 500.000/sub-banda 
Lote 3 (eventual) 2 sub-bandas en 3.500 MHz liberadas por operador existente 
Tope de espectro 200 MHz máx. por prestador/grupo económico en ambas bandas 
Plazo de licencia 5 años, renovable 
Moneda Dólares estadounidenses (USD) 
Plazo para solicitudes 35 días corridos desde la publicación 
Plazo para consultas Hasta 15 días corridos antes de la fecha de presentación 
Jurisdicción Tribunales de Asunción, Paraguay 

Requisitos de precalificación 

– Experiencia: Mínimo 2 años en telecomunicaciones y 100.000 abonados (nivel nacional o internacional); acreditable por integrante del consorcio o grupo económico. 

– Patrimonio neto: US$ 10 millones mínimo en al menos uno de los últimos 3 ejercicios. 

– Calificación de riesgo: Por 3 ejercicios o informe de calificadora de reconocido prestigio. 

– Propuesta tecnológica: Plan de negocios detallado con arquitectura 5G, CAPEX/OPEX, cobertura y servicios. 

– Certificación RAN: El proveedor de equipamiento RAN debe contar con certificación SCS 9001 (TIA) o acreditar inicio del proceso; su ausencia es causal de descalificación. 

– Garantía de Mantenimiento de Oferta: US$ 75.000 (garantía bancaria, 120 días mínimo). 

– Depósito Inicial: Mínimo US$ 700.000 por lote (2 puntos de elegibilidad × US$ 350.000). 

– Reciprocidad: Informe de la Misión Diplomática de Paraguay en el país del fabricante RAN; su ausencia descalifica. 

– Empresas extranjeras: Deben constituirse bajo leyes paraguayas dentro de 90 días de la selección. 

Compromisos sociales (cambio significativo respecto de 2025) 

Este es uno de los cambios más relevantes del nuevo pliego. En la Licitación Nº 01/2025, los licenciatarios estaban automáticamente eximidos de los compromisos sociales durante los primeros 5 años de licencia, y la infraestructura desplegada para dichos compromisos era propiedad exclusiva del licenciatario. En la presente Licitación Nº 01/2026, los compromisos sociales son obligatorios y consisten en proveer 8 nodos de transporte óptico DWDM para la Red Troncal Nacional y conectividad de última milla a 1.000 establecimientos públicos de salud, seguridad y educación (por cada 100 MHz adjudicados, plazo de 60 meses). La infraestructura desplegada como compromiso social no será propiedad del licenciatario, sino que será determinada por CONATEL y MITIC. 

Existe una vía alternativa de exención: el licenciatario puede solicitar ser eximido de los compromisos sociales si presenta un compromiso formal de invertir un mínimo de US$ 40.000.000 en equipamientos de red de proveedores de confianza (conforme a la certificación SCS 9001) dentro de los primeros 54 meses de vigencia de la licencia. El incumplimiento de esta inversión puede derivar en sanciones equivalentes al valor de los compromisos sociales exonerados. 

Reciprocidad comercial 

El pliego incorpora un requisito de reciprocidad comercial destinado a verificar que el país de origen del fabricante de los equipos de la Red de Acceso Radio (RAN) propuestos permita la participación de empresas paraguayas en procesos de contratación pública. Para acreditarlo, el interesado debe adjuntar un informe emitido por la Misión Diplomática de Paraguay en el país del fabricante, utilizando un modelo específico (Anexo XIV). La Misión Diplomática considerará que no existe reciprocidad cuando las leyes o decisiones gubernamentales del país del fabricante prohíban relaciones comerciales con Paraguay o apliquen restricciones inversas. La no presentación de este informe es causal directa de descalificación. En la práctica, este requisito —presente también en la licitación de 2025— opera como un filtro geoeconómico que puede condicionar la elección del proveedor tecnológico y requiere gestión diplomática anticipada.

Para más información contacte con Martín Carlevaro:martin.carlevaro@berke.com.py y/o Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o María Pía Escobar: maria.escobar@berke.com.py y/o Florencia Neffa: florencia.neffa@berke.com.py 

Paraguay reglamenta el régimen de cesión de derechos de cobro: nuevas reglas para el factoring de deuda pública 

El 29 de mayo de 2026, el MEF emitió la Resolución N° 296, que establece las disposiciones complementarias para implementar el régimen de cesión de derechos de cobro previsto en el artículo 279 de la Ley N° 7609/2025 (PGN 2026) y reglamentado por el artículo 510 del Decreto N° 5311/2026. La norma regula las condiciones bajo las cuales el MSPBS y el MOPC podrán consentir la cesión de derechos de cobro de sus proveedores a entidades financieras supervisadas por el BCP, viabilizando un mecanismo de liquidez para créditos impagos superiores a USD 1.300 millones, sin que ningún costo financiero pueda trasladarse al Estado.  

Contexto 

El Estado paraguayo acumula obligaciones impagas con proveedores de medicamentos por aproximadamente USD 1.000 millones y con constructoras por aproximadamente USD 300 millones1, lo que genera la paralización de obras y el desabastecimiento hospitalario. El mecanismo de factoringya fue utilizado durante la administración anterior, aunque sin un marco regulatorio completo, habiéndose impulsado mediante decisiones administrativas del Viceministerio de Finanzas del MOPC.  

El régimen vigente se estructura en tres niveles:  

– Primero, el artículo 279 de la Ley N° 7609/2025 (PGN 2026) autoriza al MSPBS y al MOPC a realizar operaciones de cesión de derechos de cobro derivados de pagos certificados, en el marco de contratos de adquisición de medicamentos y de obras públicas, de conformidad con el artículo 68 de la Ley N° 7021/20222 de Suministro y Contrataciones Públicas, requiriendo autorización expresa y previa del MEF como condición indispensable para su validez. Dicho artículo establece, además, que solo podrán cederse derechos de cobro cuya cancelación se proyecte en un plazo no superior a tres años y que se regirán por las reglas del mercado aplicables a este tipo de instrumentos de crédito.  

– Segundo, el artículo 510 del Decreto N° 5311/2026 (Anexo A – Guía de Normas y Procesos del PGN 2026, Subcapítulo 17-04) reglamenta en detalle el procedimiento de cesión, estableciendo cuatro etapas:  

(i) Solicitud previa de consentimiento por parte del proveedor ante el MSPBS o MOPC, con presentación de documentación del derecho de cobro y del cesionario;  

(ii) Análisis integral de la solicitud por la entidad contratante, incluyendo informe de Auditoría Interna, informe financiero y presupuestario, debida diligencia del cesionario y dictamen jurídico;  

(iii) Tramitación de la autorización ante el MEF a través del Viceministerio de Economía y Planificación; y  

(iv) Otorgamiento del consentimiento, formalización y efectos de la cesión.  

– Tercero, la Resolución MEF N.° 296 completa el esquema con los lineamientos técnicos y criterios operativos para su efectiva implementación.  

Principales Disposiciones 

La Resolución aplica al MSPBS, al MOPC, al MEF, a proveedores y cesionarios, bajo cuatro criterios rectores: sostenibilidad fiscal, programación financiera vigente, anualidad presupuestaria y transparencia administrativa.  

– Deuda susceptible de cesión: Solo podrá cederse deuda cierta, líquida y exigible generada hasta el Ejercicio Fiscal 2025, debidamente registrada como compromiso financiero. Se priorizarán cronológicamente las obligaciones más antiguas. Para el MSPBS, se limita al Subgrupo 350 (Medicamentos); para el MOPC, al Subgrupo 520 (Construcciones). Conforme al artículo 510 del Decreto N° 5311/2026, los compromisos financieros objeto de cesión deberán estar registrados contablemente y contar con certificación de la Dirección General de Contabilidad Pública dependiente del MEF. 

– Cesionarios: Solo podrán actuar como cesionarios entidades financieras supervisadas por el BCP, excluyendo a empresas de factoring no bancarias y fondos de inversión. El artículo 510 del Decreto exige que el cesionario sea sometido a un proceso de debida diligencia, verificando que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, no registre incompatibilidades legales ni sanciones vigentes, y cumpla con los requisitos tributarios aplicables.  

– Monto y costos financieros: El monto cedible corresponde al valor nominal de la factura menos el 0,4% de contribución a la DNCP. Cualquier costo financiero, comisión o descuento será asumido exclusivamente por las partes privadas, sin que pueda trasladarse al Estado. El cedente renuncia a todo reclamo adicional contra el Estado una vez formalizada la cesión.  

– Plazo y procedimiento: Las solicitudes deben presentarse hasta el 30 de junio de 2026. El MEF evaluará viabilidad fiscal y espacio presupuestario y podrá habilitar una línea financiera con monto máximo autorizado. El cronograma de pago no podrá exceder tres años. Cabe destacar que, conforme al procedimiento del artículo 510 del Decreto, la cesión no podrá formalizarse sin contar previamente con el consentimiento institucional y la autorización del MEF; ningún contrato de cesión será reconocido por el MSPBS o el MOPC si carece de ambas aprobaciones.  

– Certificado Negociable de Derechos de Cobro (CDC): El MEF instruirá al BCP la emisión de un CDC en la Depositaria de Valores del BCP, constituyéndose en obligación del Tesoro Nacional. Los CDC son instrumentos de libre negociabilidad que no requieren consentimiento del MOPC o MSPBS para su transferencia. Cabe señalar que el CDC es una innovación de la Resolución N° 296; el artículo 510 del Decreto solo prevé la registración contable y presupuestaria de la operación, la asignación de códigos identificatorios ante la DNCP y la modificación de los Códigos de Contratación para identificar al cesionario como beneficiario del pago.  

Implicancias prácticas 

– Proveedores del Estado: Podrán obtener liquidez anticipada, aunque asumiendo íntegramente los costos financieros (comisiones, descuentos e intereses), lo que reducirá el monto efectivamente percibido. Deben gestionar con urgencia ante el MSPBS o el MOPC antes del 30 de junio de 2026, teniendo presente que la solicitud de consentimiento ante la entidad contratante debe ir acompañada de documentación detallada del derecho de cobro, identificación del cesionario y manifestación expresa del cesionario de su intención de adquirir el crédito (art. 510, numeral I del Decreto N° 5311/2026).  

– Entidades financieras: Los bancos supervisados por el BCP son los únicos habilitados para adquirir estos créditos. Los CDC representan un activo soberano con cronograma de pago definido y libre negociabilidad en el mercado secundario.  

– Empresas de factoring: Quedan excluidas como cesionarios directos; solo podrían participar adquiriendo CDC en el mercado secundario o mediante alianzas con bancos.  

– Infraestructura y contratación pública: El mecanismo ofrece una vía para descomprimir la deuda con constructoras, aunque se limita a deudas de construcción, excluyendo consultorías y mantenimiento vial.  

Comentarios y Análisis 

– Beneficios: La Resolución completa el vacío normativo que impedía implementar el factoring público. La creación del CDC como instrumento negociable custodiado en el BCP introduce una innovación que podría dinamizar el mercado de capitales local.  

– Desafíos prácticos: El plazo de apenas un mes para presentar solicitudes representa un reto operativo significativo dada la magnitud de la deuda. La inmutabilidad de la información presentada podría generar complicaciones ante pagos parciales durante el trámite. Si las tasas de descuento bancarias resultan excesivas, los proveedores —particularmente MIPYMES— podrían verse desincentivados.  

– Riesgos regulatorios: La limitación a cesionarios bancarios podría restringir la competencia y encarecer las condiciones. La norma no establece controles sobre las tasas aplicables a los proveedores.  

– Aspectos pendientes de aclaración: La norma no prevé cesiones parciales de facturas, no regula el tratamiento tributario de los CDC (renta e IVA), y su alcance limitado a dos ministerios y subgrupos específicos deja fuera un volumen significativo de deuda pública. El proyecto de ley pendiente en el Congreso que busca trasladar comisiones al Estado podría modificar sustancialmente el equilibrio del esquema.  

Conclusión 

La Resolución MEF N° 296/2026 institucionaliza por primera vez un marco operativo completo para el factoringpúblico en Paraguay, creando los CDC como instrumentos soberanos negociables custodiados en el BCP. Los actores del mercado deben actuar con urgencia, dado el vencimiento del 30 de junio de 2026, evaluar el impacto de asumir los costos financieros de la operación y considerar que la cesión implica la renuncia expresa a todo reclamo adicional contra el Estado. Recomendamos a proveedores, bancos e inversionistas que evalúen con prontitud las oportunidades y riesgos de este nuevo régimen. 

Para más información contacte con Martín Carlevaro:martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde:larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros:juan.ros@berke.com.py  y/o María Pía Escobar:maría.escobar@berke.com.py y/o Florencia Neffa: florencia.neffa@berke.com.py 

Nota: Los montos de deuda referidos en este newsletter(USD 1.000 millones con proveedores de salud y USD 300 millones con constructoras) provienen de fuentes periodísticas y declaraciones oficiales publicadas en medios de prensa, no de la Resolución MEF N.° 296 ni de las normas citadas. 

ANDE socializa pre-pliego de la primera licitación solar de 140 MW bajo el nuevo régimen de energías renovables y reactiva licitaciones nacionales bajo leasing operativo 

La audiencia pública del 1 de junio de 2026 marca un hito en la apertura del mercado eléctrico paraguayo a la inversión privada y plantea desafíos regulatorios clave para el financiamiento del proyecto. 

El 1 de junio de 2026, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en coordinación con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), realizó la audiencia pública virtual del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública Internacional de Adquisición de Energía Eléctrica Fotovoltaica en Loma Plata, Departamento de Boquerón. El evento, que convocó a más de 380 participantes nacionales e internacionales —incluyendo empresas, inversionistas, consultoras y actores del sector energético de Paraguay, Argentina, Uruguay y Brasil—, constituye la primera licitación bajo la Ley N° 7599/2025 y su Decreto Reglamentario N° 6034/2026. El proyecto prevé la construcción, operación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica de 140 MW de corriente alterna, conectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en 220 kV mediante la Subestación Loma Plata, con una inversión estimada de USD 100 millones.  

Principales puntos discutidos 

Durante la ronda de preguntas, los participantes plantearon observaciones sobre los siguientes ejes, entre otras cuestiones: 

– Distribución de riesgos: Se solicitó incorporar una matriz explícita de asignación de riesgos (regulatorios, fuerza mayor, conexión a red, variación solar) para facilitar la evaluación por financistas. 

– Bancabilidad: Se requirió incluir disposiciones que faciliten el project finance, incluyendo claridad en mecanismos de pago, estabilidad contractual y previsibilidad de flujos de caja. 

– Arbitraje internacional: Se planteó incluir un mecanismo de resolución de controversias mediante arbitraje internacional (CIADI o ICC) para garantizar neutralidad jurisdiccional. 

– Terminación anticipada: Se solicitó regulación detallada sobre causales, procedimientos y fórmulas de compensación al generador en caso de terminación imputable a la ANDE o por decisiones gubernamentales. 

También se trataron cuestiones relacionadas a los requisitos que deberán cumplir los oferentes para participar en la licitación y el alcance del margen de preferencia nacional. 

Estructura del proyecto 

El PPA tiene las siguientes características principales: 

– Plazo: 29 años (construcción: 1,5 años; operación: 27 años; desmantelamiento: 0,5 años). Pagos desde la operación comercial efectiva. 

– Pagos: Pagos de la energía al precio adjudicado (usd/MW) mediante fideicomiso (AFD como fiduciario, MEF como fideicomitente). ANDE debe garantizar las dotaciones con 12 meses de anticipación. El precio ofertado no puede superar el precio de referencia de ANDE. 

– Obligaciones y pagos: ANDE asume take or pay; generador sin obligación de suministro mínimo. Ofertas en USD con reajuste anual por CPI (EE.UU.). Se incorpora el Curtailment. 

– Garantías: Mantenimiento de oferta: USD 6.000.000. 

Próximos pasos 

Los interesados podrán remitir consultas y sugerencias sobre el Pliego de Bases y Condiciones hasta el 8 de junio de 2026 a las 23:59 horas, a través de los correos electrónicos dadli@ande.gov.py y andeplanificacion@gmail.com. La ANDE deberá pronunciarse sobre las observaciones recibidas antes de publicar el llamado oficial a licitación. 

Se recomienda a los actores interesados participar activamente en esta etapa de consultas, formalizando sus observaciones por escrito, a fin de introducir mejoras en la versión final del pliego y asegurar condiciones contractuales consistentes con estándares internacionales de bancabilidad.  

Reactivación de proyectos bajo Leasing Operativo 

En paralelo al proyecto fotovoltaico de Loma Plata, la ANDE ha reactivado cinco licitaciones públicas nacionales para la ejecución de proyectos de infraestructura eléctrica bajo la modalidad de leasing operativo, con un monto estimado total de USD 352.950.432: 

LP1841-25 – SE Autódromo:  

USD 40.637.536.  

Fecha de Entrega de Ofertas: 11/06/2026. 

LP1840-25 – SE Zarate Isla:  

USD 120.287.360.  

Fecha de Entrega de Ofertas: 15/06/2026. 

LP1842-25 – SE Barcequillo:  

USD 26.008.000.  

Fecha de Entrega de Ofertas: 19/06/2026. 

LP1885-25 – Refuerzo Sistema Este y Sur (220 kV / 66 kV):  

USD 114.997.472. 

Fecha de Entrega de Ofertas: 30/06/2026. 

LP1988-26 – SE Colonia Independencia:  

USD 51.020.064.  

Fecha de Entrega de Ofertas: 07/07/2026. 

En los proyectos de leasing la ANDE paga por la obra de manera financiada (a 10 años) a través del pago de un canon mensual una vez terminada la construcción con la habilitación técnica. 

Desde BKM contamos con vasta experiencia en procesos licitatorios en todas sus etapas, incluyendo en etapas tempranas como por ejemplo en procesos de dialogo competitivo con la administración y elaboración y presentación de consultas aclaratorias a borradores de pliegos. 

Para más información contacte con Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py; y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py; y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py y/o María Pía Escobar: maria.escobar@berke.com.py; y/o Florencia Neffa: florencia.neffa@berke.com.py 

La Propiedad Intelectual como pilar del ecosistema deportivo 

Cuando hablamos de deporte solemos pensar en talento, esfuerzo y pasión. Sin embargo, detrás de cada deportista, club o evento existe también un conjunto de derechos de Propiedad Intelectual que sostienen el valor económico y reputacional de toda la industria deportiva. Estos derechos buscan promover la innovación y la creatividad, asegurando que quienes inventan, crean o desarrollan nuevas soluciones reciban una retribución justa por su trabajo. 

Las marcas, licencias, merchandising, derechos de transmisión, derechos de imagen, patentes e innovaciones y derechos de autor conforman parte del motor económico que hace sostenible al deporte moderno. Desde la camiseta que viste un jugador, el logo del club, el himno de un torneo, un contrato de patrocinio o la transmisión de partidos, todos estos elementos pertenecen a un universo que debe estar protegido por la Propiedad Intelectual. 

Sin una adecuada protección de estos activos intangibles, los clubes, federaciones y deportistas perderían gran parte del valor que construyen dentro y fuera de la cancha. Por ello,comprender y gestionar correctamente la Propiedad Intelectual es esencial para que el deporte crezca de manera profesional y sostenible. 

Las marcas deportivas  

Las marcas deportivas son activos valiosos que permitentransformar la pasión en negocio. Una marca registrada garantiza exclusividad, aumenta la confianza del público, atrae inversión y abre múltiples fuentes de ingresos mediante contratos de patrocinio, acuerdos de licencia y venta de productos oficiales. 

Sin protección formal, ningún club, federación o deportista puede explotar plenamente su identidad ni controlar el uso comercial de su imagen. 

Entre los contratos claves del negocio deportivo destacan: 

  1. El contrato de patrocinio, que es un acuerdo mediante el cual una empresa aporta recursos económicos, productos o servicios a un deportista, club o evento a cambio de visibilidad para su marca. Estos acuerdos, además del beneficio económico, fortalecen la imagen de ambas partes. Un ejemplo habitual es el de una marca de indumentaria que viste al equipo y coloca su logo en la camiseta o en la cartelería del estadio.  
  1. El contrato de licencia de marca y merchandising, que permite que un tercero (licenciatario) utilice una marca registrada en productos o servicios específicos, bajo condiciones de control y a cambio de una contraprestación económica. Dentro de este marco, el merchandisingrepresenta una de las formas más comunes de explotación de la marca en el deporte. Consiste en la fabricación y venta de artículos oficiales, como camisetas, gorras, pelotas, que llevan el nombre, logo o imagen de un club o deportista. Este contrato es clave para monetizar la marca sin perder su titularidad. Permite al titular recibir regalías o ingresos por uso autorizado, mantener el control sobre la calidad de los productos y proteger la reputación asociada a su marca. 

En síntesis, operar sin un registro adecuado expone a los titulares de las marcas a copias o usos indebidos de ellas, conflictos y pérdida de valor comercial. 

Los derechos de transmisión  

Los derechos de transmisión audiovisual también integran eluniverso de la Propiedad Intelectual aplicada al deporte. En particular, de Derechos de Autor y Derechos Conexos. 

La grabación y transmisión de partidos y torneos es un contenido audiovisual que se produce y explota comercialmente. Se trata de un producto creativo y técnico ya que requiere cámaras, sonido, edición, narración, producción técnica y logística de difusión. Todo ello lo convierte en una obra protegida por la Propiedad Intelectual, de manera similar a una película o un programa de televisión. 

Estos derechos otorgan a federaciones, ligas o clubes, es decir, a los organizadores del evento, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la grabación, emisión, retransmisión, reproducción o comunicación pública del evento. En la práctica, los titulares no suelen transmitir los eventos por sí mismos. Las federaciones y ligas suelen ceder o licenciar estos derechos a canales de televisión o plataformas de streaming,que pagan por el derecho de emitir los partidos y luego monetizan esa inversión mediante suscripciones, publicidad o convenios comerciales.  

A nivel global, estos derechos constituyen una de las principales fuentes de ingresos de las competiciones profesionales. Una gestión adecuada de estos derechos no solo garantiza ingresos sostenibles, sino que también protege la imagen, reputación e integridad comercial de la competencia.  

Por ello, resulta fundamental negociar contratos de cesión o licencia de derechos de transmisión que definan con precisiónaspectos como la titularidad del contenido, la empresa autorizada para emitir el evento, los soportes y plataformas de difusión, los territorios de transmisión, la duración del contratoy la división de la explotación internacional. 

La imagen del deportista 

Más allá del rendimiento deportivo, el deportista es también una marca personal. La imagen del deportista es un derecho personalísimo y, al mismo tiempo, un valioso activo comercial. Su imagen, su nombre y sus celebraciones o gestos tienen un valor económico que puede y debe protegerse ya que puede generar ingresos, pero cuyo uso sin autorización puede generar conflictos legales.  

Por ello, su explotación requiere autorización expresa y debe ser objeto de protección y de una administración cuidadosa,siendo fundamental en contratos de patrocinio, campañas publicitarias, videojuegos o documentales deportivos. 

Un contrato bien estructurado define con claridad cómo, por cuánto tiempo, en qué territorios y con qué fines puede utilizarse la imagen del deportista. También puede incluir aspectos como exclusividad, aprobación previa del contenido o límites en la asociación con determinadas marcas. 

Una buena estrategia permite al deportista beneficiarse económicamente de su notoriedad, mantener coherencia con sus valores y evitar el uso indebido o descontextualizado de su imagen. Por su parte, la falta de protección o de cláusulas claras puede derivar en conflictos costosos, pérdida de control y explotación comercial sin compensación.  

Innovación y tecnología  

La Propiedad Intelectual también impulsa la innovación tecnológica en el deporte. Cada nuevo desarrollo, como loscalzados inteligentes, software de entrenamiento, sensores biométricos o sistemas de análisis de datos, puede convertirse en un activo protegido mediante patentes, modelos de utilidad o derechos de autor, asegurando que su valor y explotación estén bajo control del creador. 

Esta protección permite monetizar la innovación a través de licencias, alianzas con clubes y marcas deportivas, o la comercialización directa de productos y servicios. Además, fomenta la investigación aplicada en universidades, startups y centros de desarrollo, fortaleciendo la transferencia de conocimiento y generando ventajas competitivas en un mercado global donde cada innovación puede marcar la diferencia en rendimiento, seguridad o experiencia del usuario.  

Considerando todos estos elementos, en un entorno deportivo cada vez más profesionalizado y global, el éxito no se mide solo en medallas o trofeos, sino también en la correcta protección y gestión de los derechos de Propiedad Intelectual. Marcas, derechos de transmisión, derechos de autor, imagen del deportista, patentes e innovaciones tecnológicas conforman el motor invisible que convierte la pasión por el deporte en valor, y el valor en crecimiento sostenible. 

Una gestión adecuada de estos derechos asegura que los logros dentro y fuera del campo se transformen en beneficios reales para deportistas, clubes y toda la industria del deporte. 

Para más información, contacte con Camila Carisimo Paganetti: camila.carisimo@berke.com.py