Nuevas reglas para la formulación de consultas al pliego de bases y condiciones en licitaciones regidas por la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (“DNCP”) ha emitido la Resolución DNCP Nº 1039/26 por la cual se reglamenta la formulación de consultas al pliego de bases y condiciones (“PBC”) en los procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. A continuación, los aspectos principales de esta regulación:  

  • Ámbito de aplicación: regula el trámite para la formulación de consultas al pliego de bases y condicionesen los procedimientos de contratación convencionales, especiales y excepcionales de carácter nacional, excluyendo los procedimientos internacionales y las contrataciones por vía de la excepción con aviso de intención de compra o con comunicación posterior, hasta tanto la DNCP dicte una normativa complementaria.  
  • Formulación de la consulta al PBC: las consultas seguirán realizándose a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), desde el procedimiento correspondiente, no obstante, la regulación exige ahora la previa identificación del potencial oferente mediante su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado o mediante la Identidad Electrónica del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (“MITIC”).  
  • Personas jurídicas nacionales no inscritas en el Registro de Proveedores: las personas jurídicas nacionales no inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado pueden utilizar la Identidad Electrónica del MITIC de cualquier persona física vinculada, como accionistas, directores, integrantes de órganos de administración o fiscalización, beneficiarios finales, apoderados o representantes legales.  
  • Identificación del consultante: la identificación del consultante será pública y comprende nombre, apellido y empresa cuando se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores del Estado, o nombre y apellido acompañado de la identificación de «ciudadano» cuando la consulta se realiza mediante la Identidad Electrónica.  
  • Vigencia: la reglamentación entra en vigor el 04 de mayo de 2026 y se aplica a los procedimientos de contratación de carácter nacional cuya convocatoria haya sido publicada a partir de dicha fecha. 

Por lo tanto, para los proveedores y potenciales oferentes, resulta clave verificar con anticipación su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado o gestionar la Identidad Electrónica del MITIC, a fin de poder formular consultas válidas a los pliegos en los procedimientos de contratación que se convoquen a partir de la entrada en vigor de la resolución.  

Desde BKM | Berkemeyer contamos con amplia experiencia en contrataciones públicas, incluyendo la gestión integral del Registro de Proveedores administrado por la DNCP.  

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py 

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