Paraguay abre su mercado eléctrico a la inversión privada: Decreto N° 6034, que reglamenta el Régimen de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas  

El 19 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo de la República del Paraguay promulgó el Decreto N° 6034, mediante el cual se reglamenta la Ley N° 7599/2025 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación de Energía Eléctrica a Partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas”. El Decreto desarrolla en detalle los mecanismos institucionales, técnicos, contractuales y financieros que viabilizan la operatividad del régimen, incluyendo el otorgamiento de licencias, la determinación de tarifas, el funcionamiento de un fideicomiso de pagos, los procedimientos licitatorios, las garantías exigibles y los estándares técnicos de conexión a la red. A continuación, resaltamos los principales aspectos regulatorios del Decreto: 

1. Régimen de licencias 

El régimen establece cuatro categorías de actores privados: (i) el Autogenerador ERNC, persona física o jurídica que produce energía para consumo propio y puede inyectar excedentes al Sistema Interconectado Nacional (SIN); (ii) el Cogenerador ERNC, que produce simultáneamente energía eléctrica y otra forma subsidiaria de energía con fines industriales o comerciales; (iii) el Generador ERNC, titular de licencia para producir energía con destino al suministro a la ANDE, concesionarias o Grandes Consumidores ERNC; y (iv) el Exportador ERNC, que produce energía con fines de exportación.  

El Gran Consumidor ERNC se define como la persona física o jurídica con demanda máxima igual o superior a 30 MW en una unidad consumidora. Los proyectos con capacidad nominal superior a 1 MW requieren licencia otorgada por el MOPC. Los Autogeneradores y Cogeneradores con proyectos de hasta 1 MW quedan exceptuados, requiriendo únicamente inscripción en el Registro ERNC. Las licencias tienen un plazo de hasta 30 años y son renovables. La cancelación de licencias procederá mediante sumario administrativo ante el incumplimiento de las normativas aplicables. 

2. Tarifa de Referencia ERNC 

Anualmente, antes del 31 de marzo, la ANDE elaborará y remitirá al MOPC un informe técnico explicitando los costos de generación de energía en los distintos tramos horarios y niveles de tensión. Sobre esta base, el MOPC determinará la Tarifa de Referencia ERNC, diferenciada para horarios de Punta y Fuera de Punta. Esta tarifa constituye la remuneración aplicable a Autogeneradores y Cogeneradores por la energía inyectada al SIN. 

3. Mecanismo de créditos para Autogeneradores 

Los créditos se originan mensualmente a partir de la diferencia entre la energía suministrada por la ANDE al Autogenerador (valorizada según tarifa vigente) y la energía inyectada por éste al SIN (valorizada según la Tarifa de Referencia ERNC). Los créditos son compensables con consumos posteriores y, transcurridos seis meses consecutivos de saldo positivo, el Autogenerador tiene derecho a percibir en dinero el monto acumulado. Los créditos pueden ser cedidos a terceros conforme a la regulación que dicte el MOPC. 

4. Licitaciones para Generadores ERNC 

La ANDE podrá efectuar licitaciones públicas internacionales para adquirir energía de Generadores ERNC, exclusivamente cuando estén destinadas a cubrir la demanda interna conforme a su Plan Maestro de Generación o para sustituir energía a ser producida por la ANDE en caso de ampliación de exportaciones. Los procedimientos se rigen por la Ley N°7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, con las excepciones previstas en la Ley ERNC. Las licitaciones podrán incluir sistemas de almacenamiento de energía y pueden ser realizadas al solo efecto del almacenamiento. La DNCP podrá establecer un procedimiento especial para la adquisición de energía ERNC. 

El Decreto prevé tres modalidades de contratación: (i) modalidad abierta (cantidad mínima y máxima); (ii) modalidad de cantidad definida; y (iii) modalidad para fuentes interrumpibles, donde el Generador no se obliga a un mínimo y la ANDE compra toda la energía producida. 

5. Sociedad de Objeto Específico (SOE) 

El oferente adjudicado debe constituir una sociedad anónima de objeto específico bajo legislación paraguaya, dentro de un plazo no inferior a 60 días hábiles desde que la adjudicación quede firme. El adjudicado debe ser accionista mayoritario con un mínimo de 51%. La SOE debe inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado de la DNCP antes de la firma del contrato. Su duración mínima será el plazo del contrato más dos años o el período de vigencia de las garantías. 

6. Sistema de garantías 

El Decreto establece un sistema robusto de garantías escalonadas: (i) Garantía de mantenimiento de oferta: entre 0,5% y 5% del costo total estimado; (ii) Garantía de fiel cumplimiento – Etapa de Construcción: hasta 5% del monto total adjudicado; y (iii) Garantía de fiel cumplimiento – Etapa de Operación y Mantenimiento: hasta 5% del monto adjudicado, con carácter regresivo. Todas pueden constituirse mediante depósito, aval, fianza, carta de crédito stand-by o póliza de seguro, emitidas por entidades autorizadas por el BCP, nacionales o internacionales. La falta de reconstitución de una garantía ejecutada en 15 días corridos constituye causal de resolución contractual. 

7. Fideicomiso para el pago de suministro de ERNC 

Se establece la posibilidad de constituir un fideicomiso de administración y pagos, con el MEF como Fideicomitente y la AFD como Fiduciario. Su finalidad es la percepción, custodia, inversión y administración de recursos para cumplir con obligaciones contractuales de suministro ERNC. La ANDE garantizará la cobertura de pasivos firmes con dotaciones al fideicomiso al menos 12 meses antes de cada pago. El fideicomiso es considerado de utilidad pública y no está sujeto al Impuesto a la Renta. Las obligaciones financieras podrán ser aseguradas parcial o totalmente mediante garantía de organismos multilaterales de crédito u otras entidades similares, cuyos costos serán de cuenta del Generador ERNC. 

8. Exportación de energía ERNC 

Los Exportadores ERNC requieren una licencia específica y deben presentar al MOPC el contrato de exportación en español y apostillado dentro de los 10 días hábiles de su firma, bajo pena de caducidad de la licencia. La exportación no puede comprometer la seguridad energética del país. El peaje para exportación se adjudica mediante concurso de precios basado en el mayor precio complementario ofertado al valor base. La ANDE es responsable del despacho, contabilización y liquidación de peajes. Las obras de ampliación del sistema de transmisión son de cargo exclusivo del Exportador y, una vez concluidas, se transfieren sin costo al patrimonio de la ANDE. 

9. Acceso a la red y arbitraje 

Todas las categorías de licenciatarios tienen libre acceso a la red del SIN, con la condición de que los estudios eléctricos de la ANDE certifiquen una capacidad suficiente. Los contratos podrán incluir cláusulas de arbitraje nacional o internacional para controversias de naturaleza privada, siendo aplicable la Ley N° 7561/2025 de Arbitraje, con respeto al principio de publicidad en arbitrajes que involucren entidades estatales.  

Como próximos pasos para la implementación efectiva del nuevo régimen ERNC, el MOPC, la ANDE y la DNCP deberán emitir diversas reglamentaciones y lineamientos técnicos necesarios para su plena operatividad, incluyendo aspectos vinculados a conexión al SIN, peajes, tarifas de referencia, licencias, contratos y procedimientos de licitación. Asimismo, será clave la constitución del fideicomiso entre el MEF y la AFD como condición previa para futuras licitaciones que utilicen este mecanismo de pago. Se recomienda a las empresas interesadas monitorear la reglamentación pendiente del MOPC, evaluar la estructura societaria requerida para participar en el régimen, avanzar en estudios de factibilidad y conexión al SIN, y analizar tanto la elegibilidad para incentivos fiscales como la disponibilidad de capacidad de transmisión para potenciales proyectos de exportación de energía. 

En conclusión, el Decreto N° 6034 constituye el instrumento que transforma la Ley N° 7599/2025 de un marco programático a un régimen operativo. Paraguay ingresa formalmente al mercado de generación privada de energías renovables no convencionales con un diseño institucional que, aunque complejo, busca equilibrar la seguridad jurídica para inversores con la protección de los intereses públicos y la seguridad energética nacional. La efectividad del régimen dependerá críticamente de la velocidad y calidad con que las autoridades competentes —particularmente el MOPC y la ANDE— emitan la regulación complementaria pendiente. Para inversionistas y desarrolladores de proyectos, el marco legal está definido; el desafío siguiente es la implementación regulatoria y la primera convocatoria de mercado. 

Para más información contacte con Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o  Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py y/o Florencia Neffa: florencia.neffa@berke.com.py  

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