Principales aspectos del nuevo decreto reglamentario de la Ley de PPP de Paraguay

En noviembre se ha publicado en Paraguay la nueva reglamentación de los Proyectos PPP a través del Decreto N°4183/2020, abrogándose la reglamentación anterior del Decreto N°1350/14 reglamentario de la ley de PPP (5102/2013).

Entre otras cuestiones el nuevo reglamento busca introducir mejoras a la anterior regulación, a la luz de las lecciones aprendidas en los proyectos de PPP licitados en 2016 como el Aeropuerto de Asunción (cancelado antes de adjudicarse) y Rutas 2 y 7 (inversión de USD 550 millones, 30 años de plazo, con cierre financiero en Octubre/2019). A modo de ejemplo vale resaltar que con la introducción del “dialogo competitivo” entre precalificados se busca escuchar al mercado y a los actores especializados en estas materias de modo de que la distribución de riesgos sea eficiente para todos los stakeholders, se genere rentabilidad social y económica y fundamentalmente que el proyecto sea financiable desde su concepción, a fin de evitar luego las renegociaciones y/o adendas de bancabilidad que modifiquen el contrato PPP.

Por otra parte la nueva reglamentación procura simplificar los pasos y aprobaciones  interjurisdiccionales para facilitar la estructuración de proyectos desde el sector público,  advirtiéndose asimismo una mayor injerencia del Ministerio de Hacienda tanto en las distintas etapas del ciclo de vida de los proyectos PPP tanto originados como iniciativa pública como privada, a través de la Dirección General de Inversión Pública y la Dirección de Crédito y Deuda Pública a fin de, entre otras cuestiones, se lleve el registro de los pagos futuros, firmes y contingentes a los que se compromete el Estado Paraguayo. 

A continuación, se hace una breve mención de los aspectos fundamentales incorporados por el nuevo marco reglamentario:

Primeramente cabe mencionar que se han agregado nuevas definiciones a los fines de clarificar determinados conceptos que hacen a la estructuración y puesta en marcha de estos proyectos, como ser el concepto de “Cierre Financiero” entendiéndose por aquel la firma de todos los acuerdos o contratos de financiación suscriptos entre la Sociedad de Objeto Especifico (la “SOE”) y sus financistas, en virtud de los cuales se estipulan las condiciones para el fondeo o financiación total que la SOE obtendrá para asegurar el cumplimiento del Contrato PPP.

Se incorpora el concepto de “Diálogo Competitivo”, definiéndolo como un mecanismo de interacción entre la Administración Contratante y los precalificados seleccionados por la misma, a través del cual se realiza un procedimiento de consultas y recepción de propuestas de mejoras, adiciones, ajustes y armonización técnica, económica y financiera respecto de los documentos de la licitación tales como borrador del PBC, Proforma del Contrato PPP y todo otro antecedente relacionado con el proyecto que se estime pertinente, que pueden ser incorporados o no a los mismos a criterio de la Administración Contratante, atendiendo a las mejores prácticas vinculadas a los aspectos técnicos, económicos y financieros, así como a otros aspectos relevantes del Proyecto de PPP. Este procedimiento es obligatorio y se incorpora como una etapa posterior al llamado de precalificación y previo a la publicación de la licitación.

Entre las definiciones, se incorpora el concepto de “Plazo Variable” definiéndolo como el periodo de duración del contrato sujeto al cumplimiento de determinadas variables que estén relacionadas a cuestiones económico-financieras, tales como el menor valor presente de los ingresos (VPI), las cuales se establecen en el Pliego de Bases y Condiciones, siempre que el acaecimiento de las mismas ocurra antes del plazo máximo establecido en la Ley. Al ser los Contratos PPP de larga duración, la incorporación de este concepto le otorga flexibilidad al proyecto, y reduce el perfil de riesgo al asegurarse los sponsors la rentabilidad esperada debiendo continuar vigente el Contrato hasta que se cumpla con los ingresos totales ofertados (a VPN). En épocas de incertidumbre como las actuales este tipo de concesiones a plazo variable mitigan el riesgo de renegociaciones al poder prolongar la vida del proyecto mas allá de lo esperado debido a los imprevistos que redujeron los ingresos durante un período de tiempo.

De igual forma, se clarifican los hitos que marcan el inicio y el fin de cada una de las etapas del proyecto, así se establece que la “Fase de Construcción” es el periodo transcurrido entre la orden de inicio de las obras hasta la fecha en que se inicie la fase de operación, pudiendo estar dentro de esta fase la fase de Operación Transitoria por los tramos funcionales que se van poniendo en servicio durante la fase de construcción. Se agrega una “Fase Preparatoria”, que sería el periodo transcurrido entre la firma del Contrato PPP y el inicio de la fase de construcción.

En cuanto al rol de las instituciones, se le otorga un rol mucho más activo al Ministerio de Hacienda en cuanto se establece que la Dirección General de Inversión Pública dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía de dicho Ministerio, tendrá a su cargo la evaluación de los proyectos de PPP en las distintas etapas, como así también otras evaluaciones relevantes (análisis de riesgos, evaluación de la oferta económica, revisión del estudio de Valor por Dinero y del modelo económico-financiero, entre otros); además de coordinar las funciones y tareas relacionadas a esta materia con sus diferentes dependencias, de acuerdo con las respectivas competencias. Así también, se le otorga a este Ministerio la facultad de reglamentar aquellos aspectos no previstos en la nueva reglamentación.

Por otro lado, se dispone la creación del Comité Ejecutivo de Autoridades de Proyectos PPP, compuesto por Autoridades del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y de la Secretaría Técnica de Planificación (de la cual depende la Unidad de PPP), el cual deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento y podrá requerir la participación de otras autoridades cuando así lo requieran. 

Respecto del procedimiento de selección del participante privado, se incorporó de forma obligatoria la etapa de precalificación a los fines de seleccionar la lista de los participantes que quedarían habilitados para participar del dialogo competitivo y de la licitación; y se dispuso que solo se permite el consorciamiento hasta la etapa de precalificación. Adicionalmente, se permite la participación de los potenciales financistas quienes pueden acompañar el proceso desde el periodo transcurrido entre el llamado a la precalificación y la licitación, lo cual es muy positivo a fin de poder contar en la práctica con tests de mercado y de financiabilidad de los proyectos, evitando luego renegociaciones o licitaciones desiertas como ha sucedido en el pasado. 

Finalmente cabe destacar que en general se replican los antiguos artículos del decreto 1350/2014 abrogado, con excepción de las cuestiones modificadas y agregadas en este nuevo y único decreto reglamentario de la ley de PPP.

Para mayor información comunicarse con Martín Carlevaro – martin.carlevaro@berke.com.py y/o Sofía Suárez – sofia.suarez@berke.com.py – 

Frigorífico Concepción emite bonos en NY por U$S 40 millones

El Frigorífico Concepción de Paraguay emitió bonos en NY bajo la rule 144A / Regulación S por un valor de US $ 40 millones. La subsidiaria boliviana del emisor garantizó la deuda, sumado a ciertos inmuebles en Paraguay y las cuentas por cobrar de las actividades de Bolivia y Paraguay que se constituyeron como garantía en favor de los inversores. A tales efectos se creó un fideicomiso de garantía en Paraguay con Finexpar como fiduciario y Wilmington Trust que actuó como beneficiario. Wilmington Trust fue además el Trustee en el Indenture bajo ley de Nueva York.

Los bonos vencen en 2025 y tienen una tasa de interés del 11%. Oppenheimer actuó como underwriter de la operación.

Si bien las emisiones en los mercados de capitales internacionales no son comunes para las empresas constituidas en Paraguay, esta es la segunda oferta de deuda de Frigorífico Concepción este año siendo un “retap” de la emisión de US$ 100 millones en enero de 2020.

Con los ingresos de la última emisión, Frigorífico Concepción apunta a aumentar la producción en sus instalaciones de producción de carne en Paraguay, así como a realizar pagos de deudas existentes y fondear la expansión en las instalaciones del frigorífico en Bolivia.

Frigorífico Concepción se encuentra entre los cinco principales exportadores de productos cárnicos de América Latina. Sus instalaciones pueden albergan hasta 40.000 cabezas de ganado. El Grupo Concepción, exporta productos cárnicos a más de 30 países a través de ocho subsidiarias que opera dentro de la industria de procesamiento.

Asesor de Wilmington Trust

BKM | Berkemeyer

Socios Hugo Berkemeyer y Martín Carlevaro y asociada Milena Sljivich en Asunción

Modificación al régimen de información crediticia

En el marco de la reactivación económica pospandemia, el gobierno nacional promulgó la Ley N° 6534/20 que, por un lado, garantiza la protección integral de información personal y crediticia y, por el otro, amplía y moderniza muy oportunamente el marco regulatorio para su tratamiento y uso en el mercado.

En general, la vigencia de la ley es inmediata, y quedaron derogadas la Ley 1682/01 y sus dos modificatorias posteriores, conocidas coloquialmente como “Ley de Informconf”.

La nueva ley dispone que en un plazo máximo de dos años (hasta octubre 2022), las empresas que se dedican al tratamiento de datos deben reacomodar sus estatutos, organización y funcionamiento para pasar a llamarse “Burós de Crédito”. Estas nuevas sociedades pasarán a ser empresas supervisadas por el Banco Central del Paraguay (“BCP”), con obligaciones de capital mínimo inclusive. No obstante, aún está pendiente la reglamentación de la ley por parte de las dos autoridades de aplicación: el BCP y la Secretaría de la Defensa del Consumidor (“SEDECO”), por lo que sería razonable esperar que algunas cuestiones específicas puedan ampliarse o incluso tornarse exigibles a muy corto plazo.

Entre las principales novedades encontramos que:

  1. Se crea el «derecho al olvido»: la conservación de datos crediticios que puedan afectar a una persona no deberá exceder el plazo de 5 años. Luego deberá ser eliminada, o en todo caso, desasociada de la persona.
  2. Se amplía el quebrantamiento del “deber del secreto”: lo que anteriormente era potestad exclusiva de jueces, queda extendido a la Contraloría General de la República, el BCP, la Administración Tributaria, la Aduana, la Fiscalía General y la Unidad de Inteligencia Financiera (“Seprelad”).
  3. Se amplía el “consentimiento informado”: las empresas que recaben información deben informar el destino y objetivo de los datos, y obtener autorización expresa previa de las personas.
  4. Se prohíbe el uso de información crediticia para la toma de decisiones relacionadas a recursos humanos, así como para la prestación de servicios médicos.

Con respecto a obligaciones vencidas y morosidad en general, la nueva ley dispone que:

  • La morosidad por prestación alimenticia, desde el momento el inicio de la demanda, pasan a integrar y afectar la información crediticia de una persona;
  • La cancelación de obligaciones por parte de los deudores deberá informarse en un plazo máximo de 24 horas; y,
  • Quedó prohibida la publicación de deudas vencidas no reclamadas judicialmente que hayan superado 3 años desde su inscripción.

Otros puntos relevantes para tener en cuenta son:

  • Se crea la obligación de informar previamente a las personas que se consultará su información crediticia, la empresa que proveerá los datos, el uso que se dará a los datos accedidos, y entregar una copia del informe accedido en caso de que el titular de los datos lo requiera.
  • En caso de denegación para la celebración de un contrato, solicitud de trabajo, servicio, crédito comercial o financiero, basado en un informe crediticio, se deberá informar tal circunstancia y proveer el informe accedido, entregando copia de éste.
  • La venta o cesión de carteras de crédito deberá informarse a los burós de crédito.

Como principal aspecto positivo a destacar se encuentra que la adaptación a las nuevas obligaciones legales será mínima para aquellas empresas cuyo giro comercial cotidiano conlleve otorgar créditos comerciales. No obstante, vale notar que las sanciones son más graves que en la legislación anterior, previéndose multas más elevadas que pueden escalar inclusive hasta el cierre de operaciones y la inhabilitación dentro del sistema financiero. Por lo tanto, desde BKM|Berkemeyer recomendamos revisar todos aquellos procesos y documentación relacionados con créditos, incluyendo cobranzas, y aprovechar la oportunidad para detectar otras oportunidades de ahorro y eficiencia.

Este boletín comprende un resumen de lectura rápida, para interés general, y en ningún caso puede entenderse como un dictamen o recomendación legal o una transcripción del texto de la ley. Para más información, favor contactar con juan.guerra@berke.com.py y mauro.mascareno@berke.com.py.

El método Alemán “Llave en Mano” para proyectos de transmisión eléctrica en Paraguay

I.- INTRODUCCION

En los últimos años se ha consolidado en Paraguay una destacable estabilidad macroeconómica, fiscal y cambiaria junto con un manejo prolijo y cuidadoso de las cuentas públicas, así como el respeto a los compromisos, que brindan un marco seguro para los inversores y financistas, sumado a las buenas tasas de rentabilidad que el país ofrece debido a una estructura de costos (laborales, impositivos, energía, etc.) muy conveniente y variadas oportunidades de negocio, atento a que es un país que tiene aún muchos sectores de la economía por desarrollar. Estas condiciones que Paraguay fue construyendo a lo largo de los años alientan las inversiones de largo aliento y generan confianza en el sector privado incluyendo el de inversión en infraestructura pública o privada. Se ha creado además un ecosistema favorable para la inversión privada en infraestructura pública a través de diversos mecanismos de contratación con características singulares y que atraen a distintos tipos de empresas contratistas (y financistas) con diferentes perfiles de riesgo.

Sumado a ello, cabe destacar que la pandemia del COVID 19 y las medidas que el actual gobierno ha adoptado para combatir este flagelo ha generado una retracción natural de la economía, y por lo tanto el país tiene en carpeta planes de recuperación post pandemia que apuntan a inyectar recursos, en el corto plazo, a fin de recuperar e impulsar la actividad económica, incluyendo la inversión en proyectos de infraestructura dado el efecto multiplicador que este tipo de inversiones posee y el rápido efecto sobre el crecimiento del PBI.

Ahora bien, Paraguay precisa una muy importante inversión en infraestructura, sector que tiene un déficit de unos 27.000 millones de dólares (en transporte, infraestructura social, sanitaria y en transmisión de energía, entre otros sectores) y con escasez de recursos para afrontar ese déficit desde el sector público atento a que la recaudación impositiva no es suficiente[1] y máxime considerando el nivel actúa del déficit fiscal que supera el umbral de la ley de responsabilidad fiscal[2] atento al incremento del endeudamiento por el mayor gasto público que produjo la pandemia. Además, este déficit (de recursos y de infraestructura) desacelera el buen crecimiento del PBI que venía mostrando Paraguay cada año, actuando como un verdadero “cuello de botella” al elevar sustancialmente los costos de logística para el traslado de productos, exportaciones, etc.

II.- MODALIDADES DE CONTRATACION PUBLICA

Las condiciones descriptas en la introducción, abren el juego a diferentes modalidades de contratación mas allá de la contratación tradicional que precisa de recursos públicos disponibles (no siempre lo están) o de endeudamiento público (no siempre es posible o conveniente incrementar la deuda) y por ej. ponen a las Alianzas Publico Privadas (PPP) en una inmejorable posición, dado que con un adecuado diseño y eficiente distribución de riesgos, se pueden lograr inversiones privadas en infraestructura pública sin que aumente necesariamente el nivel de deuda pública y el déficit fiscal, toda vez que el participante privado asume ciertos riesgos que en otro tipo de contratación pública no asumiría, debiendo revertir la infraestructura concesionada al Estado al cumplirse el plazo del contrato PPP. La ley de PPP de Paraguay fue dictada en 2013 y actualmente hay un proyecto que ya ha obtenido cierre financiero en 2019 mediante la emisión de bonos internacionales de proyecto y apoyo de una multilateral. Se trata del proyecto Rutas 2 y 7, de inversión de USD 550 millones, 30 años de concesión.

Otra modalidad de contratación utilizada en Paraguay y que permite oxigenar temporariamente las arcas públicas es la llamada “Llave en mano”, también conocida como obra pública con financiamiento del sector privado o como Diseño, Construcción y Financiamiento (DBF por sus siglas en inglés) o bien conocido como “Sistema Alemán”. Se suele simplificar la descripción de esta modalidad diferenciándola de las PPP (DBFOM) por la inexistencia de operación y mantenimiento (O&M) aunque existen otras diferencias en cuanto al enfoque de la distribución de riesgos, pasos para la estructuración del proyecto y la no creación de una sociedad de objeto específico (concesionaria) a ser constituida por el oferente adjudicado como sucede en las PPP.

En rigor esta modalidad difiere en el tiempo la inversión pública por parte del Estado, en lugar de afrontar el pago por avance periódico (por ej. certificados mensuales) del diseño y construcción durante la ejecución de la obra (con previo pago de un anticipo) tal como sucede en la contratación tradicional de obra pública, regulada en Paraguay en la ley 2051/2003. Típicamente una obra llave en mano permite al Estado comenzar a pagar capital e intereses una vez finalizada completamente la obra y en cuotas semestrales a 10 años con algún periodo de gracia (de acuerdo a lo que regule el pliego de cada proyecto). Ello no solo permite dilatar el pago de la infraestructura (con el consecuente pago de mayores costos financieros por parte del Contratante) sino que además al transferir el riesgo de construcción al privado y solo abonarle contra la obra terminada y bajo modalidad “lump sum turnkey” es evidente que se incrementan sustancialmente las chances de que la obra se termine en tiempo (ya que mientras tanto el contratista no cobra) y de que no existan costos mayores a los ofertados dado que el precio de la obra se adjudica a la mejor oferta económica bajo el sistema de suma alzada global (en lugar de por precios unitarios como suelen ser las obras publicas tradicionales). Ello dado que los incentivos de ambas partes del contrato se encuentran alineados en cuanto a la terminación de la obra en plazo y, además, la transferencia del riesgo de construcción permite que los sobrecostos sean absorbidos por el contratista privado en el precio ofertado.

En cuanto a la manera en que se financian este tipo de proyectos no difiere sustancialmente de una PPP al estilo Peruano (mitiga el riesgo construcción a través de la emisión de RPI CAOs) donde el capex se encuentra dividido en tramos funcionales o hitos de construcción cuya terminación genera un derecho incondicional e irrevocable de cobro diferido en el tiempo (autónomo del contrato), flujo futuro que se suele securitizar a través de emisiones de bonos (en el mercado local o internacional) o ceder con descuento a un financista que paga al contratista privado por la transferencia de esos derechos de cobro -ya sea que se instrumenten o no en títulos o certificados- anticipando los fondos (aunque sin asumir riesgo de performance del contratista) y lo reemplaza en su posición de acreedor de largo plazo del Estado receptor de la inversión, asumiendo por consiguiente el riesgo de pago del soberano. Típicamente las necesidades de capital de trabajo dentro de cada tramo (previo a su culminación) se financian con otro tipo de prestamista que asume el riesgo de construcción y performance del contratista aunque no asume el riesgo soberano de pago -excepto en caso de terminación anticipada- dado que no se queda con el crédito a cobrar sino que su repago proviene de los fondos del préstamo de largo plazo (es decir que el perfil de riesgo de esta deuda es exactamente el opuesto a la deuda de largo plazo).

Existen 3 proyectos llave en mano adjudicados en Paraguay de los cuales dos ya cuentan con financiamiento: Naranjal (USD 60 millones) el cual ya está totalmente ejecutado (completion en 2020) y Corredor Bioceánico (USD 450 millones) que se financió en 2019 con la primera emisión de bono internacional de proyecto (144A/ Reg S) de Paraguay.

Dichos proyectos fueron licitados públicamente bajo la ley 5074/2013 que complementa y reglamenta la 2051/03 de contrataciones públicas introduciendo el régimen de obra pública “llave en mano” de pago diferido que encomienda al privado el diseño, construcción y financiamiento.

Existen también otras modalidades de contratación pública poco utilizadas actualmente en Paraguay aunque si lo fueron en el pasado como los Contratos de Riesgo Compartido (Joint Venture) del Estado con empresas privadas para el desarrollo de actividades bajo la ley 117/1991, así como la ley de concesiones N° 1618/2000 para otorgar en concesión obras y servicios públicos a través de una delegación (por ley en cada caso) debiendo suscribirse con el concesionario un contrato de concesión por tiempo determinado. Existe una concesión vial sobre la Ruta 7 hasta Ciudad del Este a cargo del concesionario Tape Porá que vencía en 2023 y fue prorrogada por ley del congreso hasta el 2053.

III. LLAVE EN MANO PARA PROYECTOS DE TRANSMISION ELECTRICA

En primer lugar es importante destacar que la ley 5074/2013 ya contemplaba la posibilidad de que se licitaran líneas de transmisión de energía eléctrica bajo la modalidad llave en mano. Sin embargo predomina la interpretación de que dicha ley solo permite que las autoridades contratantes fueran de la Administración Central como por ej ministerios de la nación, sin permitir que una entidad descentralizada como la ANDE (Administración Nacional de Electricidad) pudiera ser la contratante, a menos de que suscribiera un convenio interjurisdiccional con la administración central como sucedió por ej. para el proyecto llave en mano del alcantarillado sanitario en 2016 (inversión de USD 600 millones) para el cual el Ministerio de Obras Publicas suscribió un convenio con la ESSAP (Empresa de Servicios Sanitarios de Paraguay).

La ANDE es una institución autárquica, descentralizada de la Administración Pública, con personería jurídica y patrimonio propio que tiene entre sus funciones la de proyectar, construir y adquirir obras de generación, transmisión y distribución eléctrica, y otras instalaciones y bienes necesarios para el normal funcionamiento de los servicios eléctricos del Paraguay.

En virtud de lo expuesto, en el año 2019 se dictó la ley 6324 de llave en mano para que ANDE licite este tipo de proyecto aprovechando asimismo para introducir ciertas mejoras a la luz de las lecciones aprendidas en los proyectos viales licitados bajo la ley 5074.

En resumen, la citada ley otorga garantía soberana del Estado Paraguayo a ciertas obras de distribución y transmisión de energía eléctrica a ser implementadas por ANDE y ofrece como novedad los siguientes aspectos:

  • La autorización para un paquete de 24 obras específicas detalladas en la Ley, cuyo valor total estimado es de hasta USD 300.000.000[3]. No obstante, la ANDE, con autorización del Poder Ejecutivo, puede agregar otras obras que se consideren necesarias.
  • Las obras deben ser llevadas bajo la modalidad con financiamiento otorgado por el proveedor o contratista privado.
  • La garantía soberana es instrumentada de acuerdo a una reglamentación del Poder Ejecutivo. A la fecha del presente documento, esta reglamentación se encuentra pendiente de dictarse.
  • ANDE en calidad de contratante y el Estado Paraguayo como garante suscribirán los certificados necesarios para instrumentar el reconocimiento de la obligación de pago de las obras (a medida que se van cumpliendo los hitos), conocidos como “CROP” y, dichos títulos, son transferibles, incondicionales, irrevocables, y autónomos de los contratos subyacentes.
  • Los oferentes deben tener asegurado el financiamiento necesario para la ejecución completa de las obras, incluyendo los respectivos proyectos, consultorías y fiscalizaciones.
  • Si bien los contratos de obra estarían en principio regidos por ley y jurisdicción de Paraguay se incluye la facultad del Poder Ejecutivo de elegir las leyes de Nueva York o de Londres como ley aplicable al contrato de obra. Asimismo, se incluye la posibilidad de prórroga de jurisdicción a favor de esos tribunales.
  • En caso de incumplimiento del contrato de obra o de la garantía del Estado Paraguayo, y en caso de litigio, Paraguay no puede oponer en su defensa la inmunidad de soberanía.
  • Se autoriza al Estado y a la ANDE a aprobar créditos del proveedor con garantía de Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA) del Banco Mundial o de otras agencias similares (ECAs).

IV. RECOMENDACIONES FINALES

Es de esperar que la reglamentación que se dicte de esta ley de llave en mano específica para los proyectos de ANDE y/o los pliegos de licitación introduzcan ciertas mejoras adicionales que los potenciales oferentes (y financistas) interesados en participar podrían válidamente esperar en la estructuración de estos proyectos, a la luz de las experiencias anteriores, como ser:

  • Los CROP deben poder ser cedidos sin necesidad de autorización previa del contratante (como en Panamá o Perú). 
  • Mayor tramificación o de cantidad de hitos de obra (y por ende mas CROP) más pequeños con el objetivo de disminuir las necesidades de capital de trabajo y que se emitan CROP contra certificación de compra y recepción de materiales para la obra.
  • Reglamentar claramente la emisión de certificados de avance mensual y la posibilidad de cederlos libremente a potenciales prestamistas de capital de trabajo.
  • Establecer claramente cuáles serán las inversiones efectuadas (y no amortizadas) que se abonarán ante una terminación anticipada y la tasa aplicable en caso de mora en el pago.
  • Generar condiciones para que se reduzca el tiempo entre la adjudicación y el cierre financiero de manera de bajar la incertidumbre sobre el costo financiero que genera la indefinición de la tasa de interés ofertada en un tiempo prolongado. Para ello se deberán liberar los terrenos, servidumbres, emitir permisos, licencias ambientales, y demás cuestiones retenidas por el Estado de manera oportuna. 
  • Prever la posibilidad de adjudicación por lotes, en cuyo caso los oferentes puedan presentar mejoras en la oferta en caso de adjudicación de más de un lote en forma simultánea.

En caso de que la reglamentación y los pliegos de los proyectos recepten las mejoras aquí expuestas auguramos que el éxito de la convocatoria estará prácticamente asegurado, con un incremento de potenciales oferentes (y financistas) pudiendo implementarse en Paraguay estos proyectos tan necesarios para la efectiva y segura transmisión eléctrica, en un país que produce abundante energía a través de las centrales hidroeléctricas de Yacyretá e Itaipú.


[1] Debido al menor nivel de actividad por la pandemia y también por las muy bajas tasas de impuestos (10% IVA y 10% en ganancias) comparando con otros países de la región

[2] El déficit fiscal se incrementó de 2.8% en 2019 a 6.5% en 2020 (año de pandemia) debido a deuda que se tomó con bonos soberanos y multilaterales en atención al gasto en salud. El límite máximo que establece la ley de responsabilidad fiscal para dicho déficit es de 1,5% y hasta 3% en casos excepcionales.

[3] Se espera que esas 24 obras (incluyen subestaciones, líneas de media tensión, redes de distribución) se liciten agrupadas en 2 o 3 proyectos a fin de generar volumen que resulte atractivo para los grandes grupos constructores y financistas internacionales.

MARTIN CARLEVARO

Martin.carlevaro@berke.com.py

BKM | BERKEMEYER

UNIONS REQUEST NO APPLICATION OF FINES TO COMPANIES

On February 23, a total of 26 trade unions have submitted to the Ministry of Finance a joint petition, requesting the Ministry of Finance and/or the Registry of Legal Persons and Final Beneficiaries, the non-application or at least the application of the minimum fine corresponding to sanctions for formal breaches provided for in Laws No. 5896 and 6446/2019 and their regulations.

The position and request of the unions is based on the fact that the aforementioned legal regulations reach the border of unconstitutionality, granting a high level of discretion to the Administration at the time of considering the facts that may or may not give rise to the reduction or non-application of sanctions, so it could be legally admissible for multiple reasons, apart from its confiscatory nature.

However, the COVID-19 pandemic scenario and the sanitary measures (confinement and others) taken by the National Government to prevent the spread of this virus have created the ideal setup for all kinds of delays in processing and/or execution of these administrative processes, delays that are attributable to both the public and private sectors.

However, according to the document, these delays have a common denominator which is precisely a force majeure cause that protects the sanitary measures taken by the National Government, such as confinement, teleworking, home office, work by shifts, group or individual confinements, appointments to withdraw documents and finally an accumulation of situations that undoubtedly gave rise to alleged formal breaches due to communications made to the Registry of Legal Entities and Final Beneficiaries after the deadline and, which leave latent the possibility of applying the high fines provided by the Law for a scenario that we can call “normal”.

In addition, unions expressed that the situation given in 2020 and even today is «exceptional», therefore, it requires a legal response of the same dimension, thus the Law itself refers to the application of sanctions to Law No. 125/91 which in Art. 185 item “b” gives the force majeure cause or fortuitous event sufficient merits to exclude a person from liability.

Thus, through the aforementioned petition, trade unions such as: Paraguayan Industrial Union (UIP), National Chamber of Commerce and Services of Paraguay (CNCSPy), Center of Importers of Paraguay (CIP), Chamber of Advertisers of Paraguay (CAP), Association of Christian Entrepreneurs (ADEC), Paraguayan Chamber of Supermarkets (CAPASU), Union of Production Guilds (UGP), Rural Association of Paraguay (ARP), Chamber of Entrepreneurs of Ciudad del Este and Alto Paraná; have requested the application of minimum fines for the case and even the non-application of fines due to force majeure in accordance with art. 185 item b of Law No. 125/91.

For more information, please contact:

Bruno Lafarja bruno.lafarja@berke.com.py

Mauro Mascareño mauro.mascareno@berke.com.py

Federico Valinotti federico.valinotti@berke.com.py

ANDE publica llamado a licitación pública internacional (LPI) para la construcción de subestaciones de transformación y líneas de transmisión de energía eléctrica

Recientemente se publicó en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el llamado a Licitación Pública Internacional 1561/2020 que tiene como convocante a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) para la construcción e interconexión de la subestación Valenzuela en 500 kV (ID 385623).

El proyecto está dividido en 2 lotes:

i) El Lote 1 comprende la construcción de la subestación Valenzuela 500 Kv y de las líneas de seccionamiento en 500 kV y 220 kV y el monto estimado para este es de USD 95.830.888.

La subestación de Valenzuela estará ubicada en la Región Oriental de Paraguay, en el límite de los departamentos de Cordillera y Caaguazú, zona Centro – Este del país, y su construcción tiene como propósito atender los requerimientos del sistema eléctrico para el seccionamiento de la LT 500 KV Ayolas – Villa Hayes y seccionamiento de las LT’s 220 kV Coronel Oviedo-San Lorenzo – Simple terna y Coronel Oviedo – Guarambaré – Doble terna en la subestación Valenzuela.

ii) El Lote 2 comprende la construcción de la subestación San José de Los Arroyos 66/23 kV y de la línea de transmisión 66 kV Valenzuela – San José de los Arroyos y el monto estimado para este es de USD 7.169.112.

La subestación de San Jose de los Arroyos también estará ubicada en la Región Oriental de Paraguay, en el Dpto. de Caaguazú, zona Centro – Este del País a 102 km de la ciudad de Asunción y conectada por la ruta Nacional PY02 y su construcción surge de la necesidad de ampliar y reforzar los requerimientos del sistema eléctrico de distribución de la ciudad de San José de los Arroyos.

La licitación contempla el proyecto, ingeniería de detalle y el diseño final, que incluye suministro de bienes (equipos y materiales) y la ejecución de obras y puesta en servicio para ambos lotes.

A continuación los principales datos del proyecto:

Monto estimado total del proyecto: USD 103.000.000

Fecha de presentación de ofertas: 30 de abril de 2021

Fecha límite para consultas: 23 de abril de 2021

Fuente de financiamiento: Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y recursos propios de la ANDE.

Sistema de adjudicación: por Lote.

Subcontratación: se admite la subcontratación de la porción correspondiente a las obras hasta un máximo del 40% del monto total de las obras del contrato, supeditada a la autorización de la entidad contratante.

Plazo de construcción: 26 meses desde la firma del contrato.

Alcance: El alcance de los trabajos del contratista incluyen el diseño y construcción y no incluye la operación y mantenimiento aunque sí la obligación de suministrar repuestos por 10 años.

Régimen de contratación: Licitación pública internacional regida por la Ley N° 6493/2020 a través de la cual se aprueba el Contrato de Préstamo PAR 26/2018 suscrito entre la ANDE y FONPLATA y el Contrato de Garantía entre la República del Paraguay representada por el Ministerio de Hacienda y FONPLATA para el financiamiento del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE SUBESTACIÓN DE TRANSFORMACIÓN Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA EN LA LOCALIDAD DE VALENZUELA”; y se amplía el PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.

Para obtener mayor información dirigirse a Martín Carlevaro:  martin.carlevaro@berke.com.py o Adriana Ocampos: adriana.ocampos@berke.com.py

Turnkey “German System” for electric power transmission projects in Paraguay

I.- INTRODUCTION

In recent decades, a remarkable macroeconomic, tax and currency stability has been established and consolidated with a neat and careful management of public accounts, as well as respect for long term compromises that provide a safe framework for investors. All these are added to the good profitability rates that the country offers based on a very convenient cost structure (labor, taxes, energy, among others) and a wide range of business opportunities, considering that it is a country that still has many economic sectors in development process. These conditions that Paraguay has been building over the years encourage long-term investments in the real economy and generate confidence in the private sector, including investment in public or private infrastructure. Paraguay seems to be a clear example of a favorable ecosystem for private investment in public infrastructure through various procurement mechanisms with unique characteristics that attract different types of contractors (and lenders) with different risk profile.

In addition, it should be noted that the covid pandemic and measures taken by current government to fight it have generated a natural retraction of the economy, and therefore the country has post-pandemic recovery plans on hold, which aim to inject resources, in the short term, for recovering and boosting economic activities, including investment in infrastructure projects, given the multiplier effect that this type of investment has and the rapid effect on GDP growth.

However, Paraguay requires a very important investment in infrastructure, a sector with a deficit of about 27,000 million dollars (in transportation, social infrastructure, health and energy transmission, among other sectors) and a resources shortage1 to face such deficit from the public sector, based on scarce tax collection and especially considering the current level of the fiscal deficit, which exceeds the threshold of fiscal responsibility law2, due to indebtedness increase caused by an increase in public expenditures caused by the pandemic. Moreover, this double deficit (in resources and infrastructure) decelerates the good GDP growth that Paraguay has been showing each year, acting as a true “bottleneck” by substantially raising logistics costs for the transfer of products, exports, etc.

II.- PUBLIC PROCUREMENT MODALITIES

Conditions described busted the impulse for different procurement process modalities beyond the traditional public works that requires available public resources or public debt (not always possible or convenient) and therefore put Public Private Partnerships (PPP) on an unbeatable position, since with an adequate design and efficient risk distribution, private investments in infrastructure can be achieved without necessarily increasing the level of public debt and fiscal deficit, since the private participant assumes certain risks that in another type of public procurement they would not, reverting the infrastructure to the State when PPP contract expires. Paraguay’s PPP law was enacted in 2013 and there is currently a project that has already obtained financial closure in 2019 through the issuance of international project bonds and support from a multilateral entity, specifically the Routes 2 and 7 project, an investment of USD 550 million, a 30-year concession.

Another procurement process used in Paraguay and that allows the temporary oxygenation of public resources is called «Turnkey», also known as public work with funding from the private sector or as Design, Build and Financing (DBF), called the «German System». The description of this modality is usually simplified, differentiating it from PPPs (DBFOM) due to the lack of operation and maintenance (O&M), although there are other differences in terms of the approach to the risk allocation, steps for structuring the project and the non-creation of a company with a specific purpose vehicle (concessionaire) to be constituted by the awarded bidder as in the PPP.

This modality extends the payment term of investment by the State, instead of facing periodic payments per milestone achieved (for instance, monthly certificates) on design and construction during works execution (with an advance payment) as provided in traditional public works under Law 2051/2003. Typically, a turnkey project allows the State to start paying capital and interest once the work is completely finished and in 10-year semi-annual installments with a 3 years grace period (according to bidding terms). This not only allows delayed payment for infrastructure (of course, with the consequent payment of higher financial costs) but also transfer of construction and other risks to the private sector, starting to pay only once the works are finished and under the “lump sum turnkey” modality, which evidently increases chances of project completion on time (since in the meantime the contractor does not get paid) and also there are less chances of having higher costs than those offered in the bid which was awarded to the best economic offer under the fixed lump sum system (instead of unit prices as typically happens in traditional procurement). This is achieved given that incentives for both parties are aligned in terms of the completion of the work on time and, in addition, the transfer of several risks to the private contractor allows the cost overruns to be absorbed and prevent claims and works stop.

Regarding the way in which these types of projects are financed, it does not differ substantially from a Peruvian PPP (which mitigates construction risk through the issuance of RPI CAOs) where capex is divided into tranches or construction milestones whose completion generates an unconditional and irrevocable right of collection deferred in time (autonomous from the underlying contract), a future cash flow that is usually securitized through bond issuances (in the local or international market) or assigned to a lender who pays the private contractor for the transfer of those collection rights with a discount -whether or not they are instrumented in titles or certificates- anticipating the funds (although without assuming performance risk) and replaces it in its position as long-term creditor of the State that receives the investment, thus assuming the sovereign’s payment risk. Typically, the working capital needs within each tranche (prior to completion) are financed with another type of lender that assumes the contractor’s construction and performance risk, although it does not assume the sovereign risk of payment -except in the case of early termination- since it does not keep the credit receivable but its repayment comes from the funds of the long-term loan (that is, the risk profile of this debt is exactly the opposite of long-term debt).

There are 3 awarded DBF projects, two of them are already funded: Naranjal (USD 60 million), fully executed (completion in 2020), and Bioceanic Corridor (USD 450 million), funded in 2019 by the first issuance of an international project bond (144A/Reg S) in Paraguay.

These projects were publicly tendered under Law 5074/2013, which complements and regulates law 2051/03 on public procurement introducing the deferred payment “turnkey” public works regime that entrusts the design, construction and financing (DBF) to the private sector.

There are also other public procurement modalities, rarely used in Paraguay today, although they were used in the past, such as Shared Risk Contracts (Joint Ventures) entered by the State and a private company for developing activities under Law 117/1991, as well as the Concession Law No. 1618/2000 to grant public works and services as concessions through a delegation (by a law for each project), signing a concession contract with the concessionaire for a certain period of time. Currently, there is a road concession on Route 7 granted to Tape Pora as concessionaire, initially set with expiration date in 2023 but extended until 2053 by a Congress law.

III. TURNKEY FOR ELECTRIC POWER TRANSMISSION PROJECTS

Firstly, it is important to note that Law 5074/2013 already provided for a possibility of tendering electricity transmission lines under the turnkey modality. However, it is a prevailing interpretation that said law only allows Central Administration authorities to act as contractors, namely national ministries, preventing a decentralized entity such as ANDE (National Electricity Administration) from being a contractor. That unless an interjurisdictional agreement is signed with the central administration as, for example, happened with the DBF sanitary sewerage project in 2016 (investment of USD 600 million) where the Ministry of Public Works signed an agreement with ESSAP (Empresa de Servicios Sanitarios de Paraguay).

ANDE is an autarkic, decentralized institution from the Public Administration, with legal status and own equity that has among its functions the acquisition of electricity, generation, transmission and distribution works, and other facilities and means necessary for the normal operation of electric services in Paraguay.

In view of the foregoing, Turnkey Law Nº 6324 was enacted in 2019 enabling ANDE to tender this type of project, also taking the chance to introduce several improvements considering the lessons learned from projects tendered before under Law 5074.

In summary, the aforementioned law grants a sovereign guarantee from the Paraguayan State over certain electricity distribution and transmission works to be implemented by contractors to be selected by ANDE and offers the following aspects as an innovation:

  • Authorization for a package of 24 specific works detailed in the Law, a total estimated value that is up to USD 300,000,0003. However, ANDE, with the authorization of the Executive Branch, can add other works that are considered necessary.
  • Works must be carried out under a modality based on private financing provided by the supplier or private contractor.
  • Sovereign guarantee is implemented according to a regulation from the Executive Branch. As of the date of this document, this regulation is pending of issuance.
  • ANDE as contractor and the Paraguayan State as guarantor will sign the necessary certificates to implement the recognition of the obligation to pay for the works (as the milestones are met), known as CROPs and, such titles are transferable, unconditional, irrevocable, and autonomous from the underlying contracts.
  • Bidders must have secured the necessary funding for the complete execution of the works, including the respective projects, consultancies and works audits.
  • Although works contracts would in principle be governed by the law and jurisdiction of Paraguay, the Executive Branch is allowed to choose the laws of New York or London as applicable and also choosing jurisdictions in favor of those courts.
  • In the event of breach of the construction contract or the guarantee of the Paraguayan State, and in the event of litigation, Paraguay cannot assert sovereignty immunity in its defense.
  • The State and ANDE are authorized to approve provider credits with a guarantee from the Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA) of the World Bank or other similar agencies (ECAs).

IV. FINAL RECOMMENDATIONS

It is expected that the bidding terms and the regulation to be issued by the executive branch for this specific turnkey legal framework for ANDE’s projects will introduce certain additional improvements that potential bidders (and lenders) interested in participating could validly expect in the structuring of these projects, in light from previous experience, such as:

  • CROPs should be allowed to be assigned without prior authorization from the State (as in Panama or Peru).
  • Larger sectioning or number of milestones (and therefore more CROPs), lowering the scope of each of them (individually) in order to reduce working capital needs and also CROPs shall be issued once the acquisition and reception of materials is certified.
  • Clearly regulate the issuance of monthly advance certificates and the possibility of freely assigning them to potential working capital lenders.
  • Clearly establish the items of investments already made (and not amortized) that will be paid upon early termination and an interest rate applicable in case of default.
  • Provide conditions in terms of management of Right of Way, permits, environmental licenses and other risks retained by the public sector in order to reduce timing between award and financial close. That will reduce uncertainties in terms of final interest rate applicable.
  • Provide for the possibility of awarding by lots, in which case the bidders may present improvements in the offer in the event of awarding more than one lot simultaneously.

In case regulations and bidding terms include the improvements described herein, the success of the call is ensured, with many international bidders (and lenders) participating and these projects so necessary for effective and safe electricity transmission will be implemented in Paraguay, a country that produces abundant hydropower due to Yacyretá and Itaipú dams.


[1] Due to the lower level of activity because of the pandemic and also due to the very low tax rates (10% VAT and 10% income tax), compared to other countries in the region.

[2] The fiscal deficit increased from 2.8% in 2019 to 2020 (pandemic year) and went up to 6.5% of GDP due to debt taken on sovereign bonds (and other sources) for health expenses. The maximum limit established by the fiscal responsibility law for said deficit is 1.5% and up to 3% in exceptional cases.

[3] It is expected that these 24 works (including substations, medium voltage lines, distribution networks) will be tendered grouped into 2 or 3 projects in order to generate volume that is attractive to large international lenders and construction groups.

MARTIN CARLEVARO

Martin.carlevaro@berke.com.py

BKM | BERKEMEYER

Asambleas Ordinarias o Juntas de Socios – IDU

El mes de abril es un mes de mucha relevancia para el cumplimiento de obligaciones societarias y tributarias, pues las sociedades deben decidir en sus asambleas de accionistas o juntas de socios sobre la distribución de utilidades, que podría dar nacimiento a la obligación de abonar el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU). Esta obligación también alcanza a los Consorcios de Obra Pública y las empresas unipersonales.

En efecto, para las sociedades anónimas, el mes de abril es el último mes para llevar a cabo la Asamblea Anual Ordinaria para tratar los resultados del ejercicio anterior y, el destino que darán a los mismos.

Asimismo, para las sociedades de responsabilidad limitada, consorcios de obra pública y empresas unipersonales, existen presunciones legales que podrían obligar a abonar el IDU en el mes de mayo, aun cuando no existan intenciones de distribuir dividendos.

Por ello, para evitar contingencias legales y optimizar los resultados tributarios, resulta de suma importancia la redacción clara del acta de la asamblea ordinaria en el caso de las sociedades anónimas, o del documento hábil para las SRL, Consorcios y Unipersonales.

En BKM | Berkemeyer contamos con amplia experiencia y profesionales especializados, tanto en temas societarios como tributarios, para asesorarlo en las decisiones vinculadas, plasmarlas en los documentos legales exigidos y finalmente, realizar las comunicaciones y registros ante las diferentes autoridades y dentro de los plazos legales, y con ello evitar la aplicación de multas gravosas para la sociedad.

Cualquier duda que tenga, no dude en contactar a cualquiera de los siguientes correos:

carla.sosa@berke.com.py

mauro.mascareno@berke.com.py

carlos.vargas@berke.com.py

bruno.lafarja@berke.com.py

 

OPERACIÓN GRUPO ITAU/VERBANK

CONACOM AUTORIZA COMPRA DE CASA DE BOLSA POR PARTE DE GRUPO ITAÚ

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) ha resuelto recientemente autorizar la operación de concentración económica consistente en la adquisición de activos de VERBANK SECURITIES CASA DE BOLSA S.A. por parte de las sociedades controladoras del Grupo Itaú en Paraguay: ITB HOLDING BRASIL PARTICIPAÇOES LTDA. e ITAU CONSULTORÍA DE VALORES MOBILIÁRIOS E PARTICIPAÇOES S.A.

BKM | Berkemeyer asesoró al Grupo Itaú en la notificación de la referida operación de concentración, que implica el desembarco del Grupo Itaú en el mercado de valores.

 

Modificaciones a la ley de Contrataciones Públicas de Paraguay

Con la promulgación de la Ley N° 6716/2021, se modifica y amplía el Artículo 40 “Prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar”, de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, extendiendo las prohibiciones y limitaciones para contratar con el Estado a las personas físicas en quienes recaiga de algún modo la administración empresarial toda vez que la persona jurídica haya sido sancionada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), esta disposición abarca a los directores, gerentes, socios gerentes y todos aquellos que ostenten la administración de la empresa. Indistintamente, afecta a los accionistas, cuotapartistas y todos aquellos que de algún modo sean propietarios de personas jurídicas que hayan sido sancionadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Del mismo modo se modifica el alcance de lo previsto en el Art. 72 “Sanción administrativa” estableciendo los eximentes de responsabilidad a las personas físicas en los caracteres antes mencionados, disponiendo que:

“…Los accionistas, cuotapartistas y propietarios de las personas jurídicas que hayan incurrido en alguno de los supuestos previstos en los incisos a, b y c de este artículo, no serán responsables siempre que: ni voluntaria ni negligentemente los hayan consentido; hubiesen removido de sus cargos, a los directores, gerentes, socios gerentes y todos aquellos que tuvieran de algún modo la administración de la persona jurídica, cuanto menos, durante el tiempo que dure la inhabilitación; y hayan accionado judicialmente contra ellos, en su caso.

Tampoco serán responsables los socios que no tengan participación en la administración efectiva de las personas jurídicas, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil Paraguayo…”

La citada disposición legal rige para todos los procesos licitatorios comunicados a la DNCP desde el 23 de abril de 2021, fecha de publicación de la Ley N° 6716/21 en la Gaceta Oficial. En concordancia con dicha ley, la DNCP ha emitido la Circular Nro. 05/21 en fecha 26 de abril de 2021 DIRIGIDA A LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACION (UOC), SUB UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES (SUB UOC), UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP) DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN LAS QUE EL ESTADO SEA SOCIO MAYORITARIO, MUNICIPALIDADES Y PROVEEDORES DEL ESTADO para que las mismas obren en consecuencia durante la planificación de las respectivas convocatorias.

Para mas información contactar con Dahiana Acosta dahiana.acosta@berke.com.py

Martin Carlevaro martin.carlevaro@berke.com.py