Proyecto de ley de garantías mobiliarias: la posibilidad de gravar en garantía bienes muebles.

Recientemente se ha presentado para estudio del Congreso el “Proyecto de Ley de Garantía Mobiliarias”, basado en la ley modelo de garantías mobiliarias de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, el cual tiene por objeto incorporar a la legislación nacional la posibilidad de gravar bienes muebles en garantía de obligaciones a contraerse. 

La finalidad que se persigue con el proyecto referido es la posibilidad de que los bienes muebles puedan ser utilizados como garantía de obligaciones contractuales, siguiendo de cierta manera el modelo de los derechos reales sobre inmuebles, regulado y previsto en nuestro ordenamiento positivo vigente. De aprobarse el proyecto de ley, los bienes muebles susceptibles de garantía, podrán ser dados en garantía del cumplimiento de una obligación propia o ajena, independientemente de su forma o de la figura jurídica utilizada, quedando comprendidos dentro de esta figura, a modo ejemplificativo, la prenda convencional, la prenda con registro, las operaciones con warrants, la venta con reserva de propiedad, el fideicomiso en garantía sobre bienes muebles, el leasing financiero o mercantil, las operaciones de factoraje y otras operaciones similares.

En cuanto a la forma de constitución de las garantías mobiliarias, éstas se instrumentarían en un acuerdo de garantía por escrito, siempre y cuando, el deudor garante tenga derechos sobre el bien que se ha de gravar o facultades para gravarlo, debiéndose indicar (a) el acreedor garantizado y el deudor garante; (b) la obligación garantizada; (c) el bien gravado y (d) el importe máximo por el cual podría ejecutarse la garantía mobiliaria. Asimismo, también se podrá estipular la constitución de una garantía mobiliaria sobre un bien futuro, cuya constitución quedará condicionada a que el deudor garante adquiera efectivamente los derechos sobre dicho bien o adquiera las facultades suficientes para gravarlo. El proyecto de ley es extenso en contenido, brindando información pormenorizada sobre las obligaciones a garantizarse, bienes mobiliarios susceptibles de garantía, monto de obligación garantizada, oponibilidad ante terceros, entre otros.

La virtud del proyecto de ley radica en que, de aprobarse el mismo, se ampliaría el abanico de alternativas disponibles de bienes que podrán ser utilizados para garantizar obligaciones. Varios sectores económicos se verán beneficiados con la posibilidad de utilizar bienes muebles como garantía crediticia, a modo de ejemplo, para generar nuevo capital, incrementando así su productividad, competitividad y crecimiento. Vemos que este proyecto de ley, de ser promulgado y sancionado, tendrá una especial contribución con las MIPYMES, las que por lo general no disponen de activos inmobiliarios para garantizar sus obligaciones, pudiendo de esta forma otorgar en garantía activos mobiliarios que componen su capital, como ser maquinarias, vehículos, cuentas por cobrar, entre otras. Atentos a las bondades que serían incorporadas al sistema jurídico de garantías en el Paraguay de aprobarse el proyecto de ley referido, no dudamos de que su impacto a nivel economía será provechoso no solo para MIPYMES, en todos los sectores económicos, sino para la población en general. 

Investment opportunities for foreign financial institutions

Recently, the head of the Central Bank of Paraguay (BCP), Economist Juan Cantero Sienra, commented on the local financial market’s investment opportunities. He mentioned that the current financial system is composed of only 17 banks and 10 credit institutions, and that there is room for new actors in this sector.

This scenario proposes an opportunity to foreign financial entities that have enough experience to enter the market since, as mentioned by the head of the Central Bank, a strong track record in the market is required, as well as the minimum social capital.

Following the Central Bank of Paraguay guidelines, our Firm has compiled the points that we consider important for potential future foreign investors:
1) Banks must reach a minimum capital of Gs. 53,930 million, while this capital is reduced to Gs. 26,965 million for credit institutions .

2) The application for commencement must be addressed to the Bank Superintendence, with a promoter’s involvement, and including the social statutes and investment project. This last document covers key points such as activities to be developed, organizational chart, internal audit and control systems, list of shareholders, governing board and administration, and so on .

In Paraguay, there are entities with a track record of transactions with relevant importance for our market. Among them we can name Citibank N.A. Paraguay Branch (1958), Sudameris Bank S.A.E.C.A. (1958), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A. (1963), and even Banco Itaú Paraguay S.A. (1978, under the name of Unibanco). These institutions have trusted our country and obtained important return on an annual basis.

With regards to return on equity (ROE), institutions in Paraguay record interesting ratios that average 23.4% for commercial banks . As a comparison, we point that the average ROE of financial institutions in more developed regional markets, like Brazil (14.66%) and Chile (17.87%), is below the mean of Paraguayan institutions .

Despite being an emerging economy, Paraguay has developed through the years a banking sector that is stable, highly professional, predictable, conservative, but open to innovation. This development is reflected in the system solidity index, with 38.6% liquidity, 23.4% profitability, 17.8% solvency, and 2.6% default rate .

The consolidated financial sector reports deposits of Gs. 63 trillion and a credit portfolio of Gs. 83,405 billion. These credits are focused mainly on consumer goods (23%), wholesale (14%), and animal husbandry (13%) when referring to local currency; while affecting agriculture (31%) and agribusiness (11%) when referring to foreign currency .

At Berkemeyer we observe a favorable climate for M&A operations in the financial sector, through the acquisition of shares in local financial institutions, and we also observe that the conditions are set for the entry of new foreign players.

Oportunidades de inversión para entidades financieras extranjeras

Recientemente, el titular del Banco Central del Paraguay (BCP), Economista Juan Cantero Sienra, se refirió acerca de las oportunidades de inversión en el mercado financiero local. En ese sentido, indicó que el sistema financiero actual se encuentra compuesto por tan solo 17 bancos y 10 financieras, y que existe espacio para nuevos actores en el sector.

Este escenario reviste una significativa oportunidad para las entidades financieras extranjeras que cuenten con la experiencia suficiente para ingresar a dicho sistema ya que, según lo mencionado por el titular de la banca matriz, se requiere de una sólida trayectoria en el mercado además del capital social mínimo exigido.

Siguiendo los lineamientos del Banco Central del Paraguay, nuestra firma ha realizado un breve relevamiento de los puntos que consideramos podrían ser importantes para un eventual inversor extranjero:

1) Los bancos deben alcanzar un capital mínimo de G. 53.930 millones, en tanto que para las financieras este capital disminuye a G. 26.965 millones .

2) La solicitud de apertura debe ser dirigida a la Superintendencia de Bancos, de la mano de un promotor, incluyendo el borrador de estatutos sociales y el proyecto de inversión. Este último documento abarca puntos claves como las actividades a desarrollar, organigrama, sistemas internos de control y auditoría, nómina de accionistas, directorio y órgano de administración, entre otros .

En el Paraguay existen entidades instaladas con un track record de transacciones de relevancia para nuestro mercado. Entre ellas podemos citar al Citibank N.A. Sucursal Paraguay (1958), Sudameris Bank S.A.E.C.A. (1958), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A. (1963) e incluso el Banco Itaú Paraguay S.A. (1978, bajo la denominación de Unibanco). Estas entidades han confiado en nuestro país, obteniendo importantes retornos en forma anual.

En lo que respecta al retorno sobre la inversión (ROE por sus siglas en inglés), las entidades en Paraguay registran interesantes ratios que promedian el 23,4% para los bancos comerciales . A modo comparativo, podemos indicar que el promedio de ROE de entidades financieras de mercados más desarrollados a nivel regional, como el brasilero (14,66%) y el chileno (17,87%), promedian por debajo de la media de las entidades paraguayas .

A pesar de ser una economía emergente, Paraguay ha desarrollado con los años una banca estable, altamente profesional, conservadora, predecible, pero con apertura a la innovación. Este desarrollo se ve reflejado en los indicadores de solidez del sistema, con una liquidez del 38,6%, rentabilidad del 23,4%, solvencia del 17,8% y morosidad del 2.6% .

El sector financiero en forma consolidada reporta depósitos por G. 63 billones y una cartera de créditos de G. 83.405 miles de millones. Estos créditos se concentran principalmente en los sectores de consumo (23%), comercio al por mayor (14%) y ganadería (13%) cuando se refieren a moneda local; mientras que afectan de mayor manera a la agricultura (31%) y a los agronegocios (11%) en moneda extranjera .

Adicionalmente, desde Berkemeyer observamos un clima propicio para operaciones de M&A en el sector financiero, a través de la compra de participaciones de entidades financieras locales, como también vemos que las condiciones están dadas para el desembarco de nuevos jugadores extranjeros.

Proyecto de ley de Resolución de la Insolvencia: una mirada hacia la recuperación de empresas viables.

Ha quedado en el tiempo el uso de los procesos concursales como institutos punitivos para el deudor insolvente. Al momento de su promulgación, la Ley N° 154/69 de Quiebras fue una de las más modernas de Latinoamérica. Sin embargo, a la fecha esta normativa no es muy utilizada y es que la idea de “castigar” al deudor por haber llegado a la insolvencia ha sido poco a poco abandonada. Los sistemas modernos de insolvencia buscan recuperar el negocio del deudor, reorganizar o reestructurar sus deudas antes de liquidar sus bienes, pues eso contribuye con el desarrollo de la economía ya que es preferible mantener un negocio o empresa que resultó viable, pese a los problemas financieros que el negocio o la empresa pudo haber tenido por el camino. Además, es preferible conservar puestos de trabajo, continuar pagando impuestos al Estado, recuperar un negocio factible y superar los obstáculos financieros antes de liquidar bienes para satisfacer a medias a acreedores. 

Lo cierto es que, hoy en día ante problemas financieros, el procedimiento de convocatoria de acreedores y el de quiebra consagrados en la Ley N° 154/69 no son considerados atractivos ni para los deudores ni para los acreedores de éstos, por lo que aplaudimos la iniciativa de la reforma concursal en el Paraguay. En efecto, se ha presentado al Congreso el “Proyecto de Ley de Resolución de la Insolvencia”, con el que se pretende conservar aquellas disposiciones efectivas de la ley vigente, pero a la vez, agregar a nuestro sistema concursal, toques de modernidad a través de la incorporación de novedosas instituciones.

Entre las incorporaciones novedosas, encontramos el acuerdo extrajudicial de reorganización, la conservación del negocio mediante la venta en marcha, la insolvencia transfronteriza y el modelo mixto de sindicatura. 

El acuerdo extrajudicial de reorganización es un paso previo a la convocación y permite al deudor en estado de insolvencia o con problemas económicos financieros acordar con la mayoría absoluta de sus acreedores que representen las dos terceras partes del capital computable, la reestructuración de sus deudas. El proyecto prevé la homologación de este acuerdo ante un juez y su homologación trae consigo los mismos efectos que un concordato homologado en una convocación de acreedores. 

Igualmente, como novedad, en el proceso de quiebra se incorpora la venta de bienes como unidad o la empresa en funcionamiento, lo cual permite una liquidación más eficiente. En algunos casos, resulta pues más práctico vender la unidad o la empresa misma antes que liquidar los activos de la misma por separado. Esta incorporación demuestra la tendencia que existe hacia la reorganización y recuperación de un negocio viable incluso en los casos de quiebra. 

Asimismo, se adopta la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Esta sección del proyecto busca básicamente regular la cooperación entre las autoridades paraguayas y las de estados extranjeros, crear un mecanismo que otorgue mayor seguridad jurídica al comercio y a las inversiones, garantizar la protección de los bienes del deudor y la optimización de su valor y proteger los intereses de los acreedores y las demás partes interesadas.  

Quizás una de las incorporaciones más esperadas es el sistema mixto de síndicos contemplado en el proyecto de ley. Actualmente, existen solamente seis agentes síndicos encargados de todos los procesos concursales del país. Esta insuficiencia también contribuye a que los procesos concursales sean una salida poco atractiva tanto para deudores como acreedores. Lo que busca este proyecto es que profesionales independientes graduados en derecho o ciencias económicas, contables o administrativas puedan ser designados como agentes síndicos, habilitando un registro o lista a cargo del Consejo de la Magistratura y la Sindicatura General de Quiebras al efecto, con una vigencia de cinco años. 

Lo interesante aquí es el procedimiento previsto para la selección y designación de síndicos en procesos concursales, que se hará mediante sorteo y el agente síndico que resultare designado no participará de futuros sorteos hasta que la lista se agotare, lo cual asegura una buena y equilibrada distribución de trabajo para los agentes síndicos.

Sin dudas estas incorporaciones fortalecen el régimen de insolvencia del país. Su promulgación podrá contribuir con el desarrollo de la economía y la atracción de nuevos negocios en el país.

Treasury’s legal office establishes a new schedule of sanctions for application of Law No. 5895/17 and its Decree No. 9043/2018.

BKM – Berkemeyer reports that since the entry into force of Law No. 5895/17, new rules have been introduced to provide transparency to the regime of companies constituted by shares and some rules of the Civil Code have been modified. Said legislation implies the disappearance of bearer shares, specifying by means of regulations, certain obligations that both companies and shareholders must comply with.    

Prior to the effect of said law, although there were certain obligations that companies must comply with, they were not followed due to the lack of sanctions, which is why the application of heavy economic sanctions has been envisaged, with fines from 100 day’s minimum wages (Gs. 8,125,000) to 500 day’s minimum wages (Gs. 40,626,000), and even RUC (Unique Registry of Taxpayer) blocking. 

Some of the non-compliances sanctioned by said regulations are the lack of formalization and registration of the regulatory actions in substitution of the bearer shares, lack of notification of assemblies made to the Treasury Department, failure to notify the transfer of shares from shareholders to the company or from the company to the Treasury Department, among other faults.  

Due to various reasons, the application of sanctions was postponed through resolutions, the last being Resolution No. 150/18, through which the application of sanctions (fines) and non-sanctioning measures (RUC blocking and suspension of economic rights) were suspended until 17/02/2019. In this framework, fines will be applied as of 18/02/2019. 

 It should be clarified that through AT Resolution No. 01/2019, a schedule was set for the enactment of sanctions, fines and non-sanctioning measures, as detailed below:

Schedule for the application of sanctions, fines and non-sanctioning measures
RUC EndingApplication of sanctions as of:
0 and 118Th of February 2019
2 and 318Th of March, 2019
4 and 518Th of April, 2019
6 and 718Th of May, 2019
8 and 917Th of June, 2019

As can be seen, to determine from what moment the sanctions will be applied the last number of the RUC (not the check number) of the company must be taken into account. In order to facilitate the understanding of said regulation, we present the following example: 

Business NameRUCLast Number of RUCApplication of sanctions as of:
Berkemeyer SA800150-8018Th of February 2019
If this firm did not comply with their corporate obligations, as of 18/02/2019 sanctions and non-sanctioning measures will be applied.
Berkemeyer SA800152-9218/03/2019
If the firm did not comply with their corporate obligations and the Treasury Department is informed of said breach on 27/02/2019, it will not be able to apply any sanction, since according to the schedule, sanctions can only be applied to this firm as of 18/03/2019.

We emphasize the importance of drafting correctly corporate documents in order to avoid civil, tax, and other contingencies, so it is always advisable to have expert counsel in these areas of the law. 

BKM provided legal advice to the Indian firm Bajaj (Worldwide major motorbikes manufacturer) in the expansion of their business into Paraguay.

BKM BERKEMEYER provided legal advice to the Indian firm Bajaj in their expansion of business into Paraguay, offering support in the process of unloading of goods in Paraguay, identifying and negotiating with their local strategic partner, advising on regulatory matters, and the legal and contractual structuring of the business in the country.

The offered counseling included analysis and interpretation of the applicable regulation to the business (Law No. 4838 National Automotive Policy PAN), which specially focuses on the processing of motorcycles, application of the Distribution Law (No. 194/93), which regulates the legal regime of contractual relations between foreign manufacturers and companies and natural and legal persons domiciled in Paraguay, identification of legal risks, and due diligence for the business’ implementation.

Furthermore, BKM took part in the negotiation and drafting of the distribution agreement with the local firm Asunción Motor Sport S.A. (AMS), member of JBB group.

The counseling was conducted jointly with an Argentinian firm, First Corporate Advisors S.A., which is dedicated to offering corporate and financial services.

According to recently published statements by Eng. Jose Ayala, general manager of AMS S.A., the Bajaj brand has ample experience working to develop high-end technology, delivering quality products, under the highest safety and innovation standards, and in competitive prices globally.[1]

The counselors were BKM partners Drs. Jose Figueredo Klein and Martin Carlevaro.

[1] [1] http://economiavirtual.com.py/web/pagina-general.php?codigo=21201

BKM asesoró a la firma India BAJAJ (Mayor productor de motos a nivel mundial) en su entrada al mercado paraguayo.

BKM BERKEMEYER asesoró a la firma Bajaj, empresa de origen Indio, en la expansión de sus negocios hacia Paraguay, habiéndolos acompañado en el proceso de desembarco de sus productos al Paraguay, identificación y negociaciones con su socio estratégico local, asesoramiento en cuestiones regulatorias y en la estructuración legal y contractual del negocio en el país.   

El alcance del asesoramiento incluyó el análisis e interpretación de la normativa aplicable al negocio (Ley N° 4838 Política Automotriz Nacional PAN), enfocado especialmente en el tratamiento de las motos, aplicación de la Ley de Distribución (N° 194/93), que regula el régimen legal de las relaciones contractuales entre fabricantes y firmas del exterior y personas físicas y jurídicas domiciliadas en el Paraguay, identificación de riesgos legales y el due dilligence para la implementación del negocio. 

Asimismo, BKM intervino en la negociación y redacción del acuerdo de distribución con la firma local Asunción Motor Sport S.A. (AMS), integrante del grupo JBB. 

Dicho asesoramiento se llevó a cabo en conjunto con una firma consultora argentina, First Corporate Finance Advisors S.A., dedicada a la prestación de servicios corporativos y financieros.

Según las manifestaciones recientemente publicadas del Ing. José Ayala, gerente general de AMS SA, la marca Bajaj cuenta con una amplia trayectoria de experiencia trabajando para obtener tecnología de alta gama, entregando un producto de calidad, bajo estándares de seguridad e innovación, a precios competitivos a nivel global. [1]

Trabajaron en la asesoría los Dres. Jorge Figueredo Klein y Martín Carlevaro, socios de BKM.

[1] http://economiavirtual.com.py/web/pagina-general.php?codigo=21201

Bill of Law on movable guarantees: the possibility of establishing pledges on movable assets

A «Bill of Law on Movable Guarantees» was recently filed before the Congress for consideration, based on the Model Law on Secured Transactions of the United Nations Commission on International Trade Law. The purpose of this Bill is to incorporate into national legislation the possibility of establishing pledges on movable assets to secure the obligations to be entered.

The purpose of the mentioned Bill is the possibility that movable assets can be used as a guarantee on contractual obligations, following in a certain way the real property rights model, regulated and provided under our current laws. If the Bill is approved, movable assets may be given as a guarantee of compliance with any obligation, own or belonging to others, regardless of the form of legal figure used, and would comprise, by way of example, conventional pledges, registered pledges, operations with warrants, sales with retention of title, trust in guarantee on movable assets, financial or commercial leasing, factoring operations and other similar operations.

Regarding the constitution of guarantees on movable assets, they would be implemented through a written guarantee agreement, provided that the secured debtor has rights over the asset to be encumbered or powers to encumber it, and must indicate (a) secured creditor and secured debtor; (b) the guaranteed obligation; (c) the encumbered asset and (d) the maximum amount for which the guarantee on a movable assets could be executed. Likewise, also the constitution of guarantees on future movable assets, which will be conditioned on the fact that the secured debtor actually acquires rights over such asset or is empowered to encumber it. It is an extensive Bill, it provides detailed information on the obligations to be guaranteed, movable assets subject to guarantee, amount of guaranteed obligation, enforceability against third-parties, among others.

The virtue of the Bill lays on the fact that, if approved, it would expand the range of available alternatives for assets that could be used to guarantee obligations. Several economic sectors will benefit from the possibility of using movable assets as a credit guarantee, for instance, to generate new capital, thus increasing their productivity, competitiveness and growth. We see that this bill, if passed and enacted, will specially contribute with MIPYMES, which usually do not have real estate assets to guarantee their obligations, therefore they would be able to offer movable assets that make up their capital as guarantee, namely machinery, vehicles, receivables, among others. Considering the benefits that would be brought into the legal system of guarantees in Paraguay if aforementioned Bill is approved, we can assure that its economic impact will be beneficial not only for MIPYMES, in all economic sectors, but for the population in general.

Brief summary on the most controversial points regarding tax reform.

This week, the Ministry of Finance presented the bill on tax reform to the private sector, which provides for a number of modifications, being one of them to include incomes obtained by taxpayers abroad in the scope of personal income tax (IRP). This way, not only incomes from Paraguayan sources would not be taxed, but also certain income generated in foreign countries, including the unification of income tax rate at 10%.

Another point addressed there is the division of personal income into three categories (i) The so-called Dividend Distribution Tax (IDI), (ii) Personal Income Tax (IRPSP) for personal services, either professional or not (10%), and (iii) Personal Income Tax (IRPGC) on capital gain and/or patrimonial increases (10%). These three categories would be determined separately with no possibility of loss offset against each other.

Regarding the Income Tax on Commercial Activities (IRACIS) and Income Tax from Agricultural Activities (IRAGRO), said reform intends to merge such taxes under a «Business Income Tax” (IRE) form, which would tax the income from commercial, industrial, non-personal and agricultural activities, and in general, all types of profits, benefits and patrimonial increases obtained by a taxpayer, except those that are expressly exempted, at a projected 10% general rate.

Likewise, a new tax called «Dividend Distribution Tax» (IDI) is proposed, which would tax dividends, surplus or net income made available or paid by partners or shareholders of Partnerships, Cooperatives or Private Entities of any nature by taxpayers, at an 8% rate for residents and 15% rate for non-residents.

Consequently, the additional rate is increased by profit distribution from 5% to 8% for partners that reside in Paraguay and provides for a reduction in the tax burden for non-resident partners, who would pay only 15% rate (currently taxed at 5% + 15%).

In case of resident natural persons, this payment, performed through a withholding, constitutes a single and definitive payment, non-computable against personal income tax; however, in case of legal entities, the tax is computable under a credit method in order to avoid double taxation.
It should be noted that this increase in dividend distribution rate is 3% for the local IRACIS taxpayer and 8% for the IRAGRO taxpayer.

Also worth noting is the fact that taxation for non-resident companies and natural persons is separated from the IRACIS and the IRP, regarding incomes obtaining from Paraguayan sources; presumed net income are established between 30% and 100% of the gross amount paid, at a 15% rate.
Finally, it is important to highlight that private sector requested 3 (three) weeks period to analyze and give their opinion on the project, taking into account that the final draft was received by the main union leaders, and still has to be internalized in each guild.

Un breve resumen sobre los puntos más controvertidos de la reforma tributaria.

El Ministerio de Hacienda presentó la semana al sector privado, el proyecto de ley sobre reforma tributaria el cual prevé una serie de modificaciones, entre las cuales pretende extender el alcance del impuesto a la renta personal (IRP) a las rentas obtenidas por los contribuyentes en el exterior. De esta forma ya no se verían gravadas solamente las rentas de fuente paraguaya, sino también ciertas rentas generadas fuera del país, incluyendo la unificación de la tasa al 10%. 

Otro de los puntos previstos es la división de la renta personal en tres categorías (i) El denominado Impuesto a la distribución de dividendos (IDI), (ii) Impuesto a la Renta Personal (IRPSP) por servicios personales profesionales o no (10%), y (iii) Impuesto a la Renta Personal (IRPGC) a la ganancia capital y/o incrementos patrimoniales (10%). Estas tres categorías se liquidarían por separado sin posibilidad de compensación de pérdidas entre sí.
En cuanto al impuesto a la renta de las actividades comerciales (IRACIS) y el Impuesto a la renta agropecuaria (IRAGRO), la reforma pretende fusionar dichos impuestos bajo la figura del “Impuesto a la Renta Empresarial” (IRE), que gravaría la renta proveniente de actividades comerciales, industriales, de servicios no personales y agropecuarias, y en general, todo tipo de ganancias, beneficios e incrementos patrimoniales que obtenga un contribuyente, salvo las que se encuentren expresamente exonerados, con una tasa general proyectada del 10%.

Asimismo, se pretende la creación de un nuevo impuesto denominado “Impuesto a la Distribución de Dividendos” (IDI), el cual tiene por objeto gravar los dividendos, excedentes o rendimientos netos puestos a disposición o pagados de socios o accionistas de Sociedades, Cooperativas o Entidades Privadas de cualquier naturaleza de los contribuyentes, a una tasa del 8% para los residentes y de una tasa del 15% para los no residentes.
De esta manera, se eleva la tasa adicional por distribución de utilidades del 5% al 8% en el caso de socios residentes en el Paraguay y dispone una disminución de la carga impositiva para el socio no residente, que pagaría solamente la tasa del 15% (actualmente gravado al 5% + 15%).

Para el caso de las personas físicas residentes este pago que sería vía retención constituye un pago único y definitivo no computable en el impuesto a la renta personal; sin embargo, para el caso de las personas jurídicas el impuesto computable bajo un método de crédito a fin de evitar doble imposición.

Nótese que este aumento de la tasa por distribución de dividendos para el contribuyente local del IRACIS es del 3% y para el contribuyente del IRAGRO es del 8%.

Cabe tener en cuenta que la tributación de las sociedades y de las personas físicas no residentes, es separada del IRACIS y del IRP, por obtención de rentas de fuente paraguaya; estableciéndose rentas netas presuntas que varían entre el 30% y el 100% del importe bruto pagado, con una tasa del 15%.

Finalmente, es importante señalar que, el sector privado solicitó 3 (tres) semanas de tiempo para analizar y dar su opinión sobre el proyecto, teniendo en cuenta que la redacción final fue recibida por los principales líderes gremiales, y aún debe internalizarse en cada gremio.