Reglamentación del procedimiento de aplicación y pago de multas según la Resolución N° 75/2025

El Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución N° 75/2025, por la cual se reglamenta el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas previstas en el Anexo del Decreto N° 1989/2024, de fecha 27 de junio de 2024. Esta normativa entró en vigor el 1 de febrero de 2025. 

Esta obligación aplica a todas las empresas registradas en el Registro Obrero Patronal (REOP) que cuenten con al menos un trabajador registrado en el sistema.

Criterios de aplicación y cuantificación de multas

Entre los aspectos más relevantes de la Resolución, se destacan:

• Los criterios para la aplicación de sanciones y la determinación de la multa correspondiente (ver cuadro). 

• Los parámetros de cuantificación, por trabajador o por establecimiento, que permiten fijar el monto de la sanción según la gravedad de la infracción. 

• La posibilidad de fraccionamiento del pago, cuando las multas superen los 20 jornales diarios.

Beneficios para Micro y Pequeñas Empresas

La normativa introduce una reducción de multas para Micro y Pequeñas Empresas, en relación con las obligaciones establecidas en el Anexo del Decreto N° 1989/2024. Esta reducción se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 30 del citado Anexo, proporcionando un alivio financiero a este sector.

Multas vigentes

IncumplimientoMulta en jornalesEntradaVigenciaCriterio de aplicaciónde la multa
 MínimoMáximo  
Comunicación de entrada de trabajadores (excepto transmisión automática IPS)131/2/2025Por trabajador
Comunicación de vacaciones131/2/2025Por trabajador
Comunicación de sanciones disciplinarias (excepto transmisión automática IPS)131/2/2025Por trabajador
Comunicación de salida de trabajadores (excepto transmisión automática IPS)131/2/2025Por trabajador
Comunicación de preavisos131/2/2025Por trabajador
Comunicación de licencia y permisos131/2/2025Por trabajador
Comunicación de enfermedades profesionales131/2/2025Por trabajador
Comunicación de ausencias131/2/2025Por trabajador
Comunicación de accidentes laborales131/2/2025Por trabajador
Inscripción patronal (matriz y sucursales) excepto transmisión automática IPS10201/2/2025Por establecimiento
Presentación de planillas laborales10201/5/2025Por establecimiento

Para más información, favor contactar a Jorge Peralta: jorge.peralta@berke.com.py y/o Hugo Aponte: hugo.aponte@berke.com.py y/o Mauricio Ozuna:mauricio.ozuna@berke.com.py

NUEVA LEY DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N° 7452/25, “De Modernización del Régimen de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado”, constituyéndose en el nuevorégimen de Contratos de Participación Público Privada (“Contratos PPP” o “Proyectos PPP”), anteriormente regulados por la Ley N° 5102/13, que ha sido derogada totalmente.

La Ley N° 7452/25 es el resultado del proyecto de ley originalmente presentado por el Poder Ejecutivo, y que ha sido aprobado con modificaciones por la Cámara de Senadores, relacionadas a la extensión del plazo del contrato por compensación por actos sobrevinientes al participante privado y la habilitación legal para proyectos APP sobre producción de energía renovable y energía renovable no convencional no hidráulica. Posteriormente, el proyecto de ley ha sido aprobado sin modificaciones por la Cámara de Diputados, culminando así el proceso legislativo con la promulgación de la ley por el Poder Ejecutivo.

Esta ley es una herramienta fundamental para el fomento de la inversión en infraestructura y el desarrollo de los servicios públicos. Un listado de las principales modificaciones introducidas en el proyecto de ley se expone a continuación: 

1. Compromisos fiscales derivados de los contratos de participación público-privada

Se aumenta el espacio fiscal de 2 a 4% del Producto Interno Bruto (PIB) y se establece la posibilidad de que el Equipo Económico Nacional (EEN) pueda aumentar estos límites, siempre que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo considere conveniente atendiendo el marco fiscal de mediano plazo. Además, se amplía el monto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente al del 0,8% del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior (anteriormente hasta el 0,4%).

2. Competencia para tramitar iniciativas privadas

Se modifica el porcentaje de participación del Estado. El porcentaje de participación del Estado en proyectos de iniciativa privada podrá ser de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del valor presente del costo total del proyecto. Los aportes del Estado podrán aplicarse entre las etapas de construcción y de operación y mantenimiento. Así también, se plantea la disminución del periodo de “bloqueos” en la presentación de proyectos similares de tres a dos años de la no admisión.

3. Etapas del procedimiento de iniciativa privada

Se reducen los plazos de evaluación de prefactibilidad y factibilidad. Reconocimiento en la ley del reembolso de los estudios una vez que la factibilidad haya sido aprobada por la Administración Contratante y la DGIP.

4. Derechos del proponente (proyectos de iniciativas privadas)

Se agrega el derecho de tanteo al proponente de manera que pueda igualar el precio de la mejor oferta, siempre y cuando su oferta original no haya sido materialmente más cara que la del mejor oferente en primera instancia. El umbral de materialidad que corresponda será definido en los pliegos, pero no podrá ser menor al 3% ni mayor al 10%.

5. Incompatibilidad para ser oferente o participante privado

Se modifica el inc. c del art. 19 de la ley anterior (que preveía el supuesto de incompatibilidad ante proceso judicial en trámite por incumplimiento de contrato con el Estado) y se establece como incompatibilidad que el oferente o participante privado hayan sido condenado por incumplimiento de contrato con el Estado en los últimos 5 años.

6. Terminación anticipada del Contrato PPP

Se incluye la posibilidad de extinguir el contrato PPP por motivo de una suspensión de contrato que exceda los plazos establecidos.

Se establece además la facultad de la Administración de establecer en el pliego y en el contrato que, ante casos de incumplimiento grave del participante privado, se pueda finalizar la relación contractual con este y sustituirlo, pero manteniendo el contrato en vigor mediante un proceso de licitación para la selección del nuevo participante privado sustituto.

Además, en el caso de que se haya declarado el incumplimiento grave del participante privado, antes de poder dar por resuelto el contrato PPP, los acreedores tendrán derecho a solicitar la toma de control de la sociedad de objeto específico para tratar de poner remedio a la causal de incumplimiento grave, en la forma y bajo las condiciones que se definan al efecto en los pliegos.

7. Principios

Se establece que los contratos PPP tendrán una duración máxima de 40 años incluidas las prórrogas excepcionales contempladas en la ley (Principio de Temporalidad). Además, a la definición de Principio de Sustentabilidad Ambiental se incorporan los riesgos relacionados al cambio climático.

Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

REGISTRO UNIFICADO NACIONAL: Fue promulgada la ley que establece el nuevo sistema de los Registros Públicos en Paraguay

El pasado 09 de enero el presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley N° 7424/2025, “Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional”.

Como habíamos dicho en una publicación anterior (ver link más abajo), esta nueva ley unifica la administración de las instituciones públicas que regulan el registro de bienes muebles e inmuebles en el país, y establece todo un nuevo sistema que afectará de forma directa a la gestión de la propiedad privada en el Paraguay.

Con esta norma se buscará instalar un nuevo y moderno sistema de registro de bienes, transparentar la situación de los bienes registrables en Paraguay, y agilizar los trámites legales y administrativos. Como habíamos mencionado previamente, esperamos que con esta nueva estructura se pueda otorgar mayor seguridad jurídica a los propietarios de bienes registrables en Paraguay, se promueva la formalización de los contratos, y se incentiven los negocios en el país.

BKM | Berkemeyer posee amplia experiencia en negocios jurídicos relacionados con gestión y transferencia de bienes registrables (muebles e inmuebles). Es nuestra misión que, en cada negociación de bienes, nuestros clientes obtengan la mayor protección legal de sus inversiones. Para más información al respecto, favor dirigirse a Milena Sljivich: milena.sljivich@berke.com.py y/o Rodrigo Gómez Osuna: rodrigo.gomezosuna@berke.com.py.

Link de publicación anterior: https://www.berke.com.py/es/proyecto-de-ley-del-registro-unificado-nacional-la-fusion-de-tres-instituciones-que-regulan-asuntos-esenciales-de-la-propiedad-privada-en-paraguay/

NOVEDADES EN PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A INFRAESTRUCTURA

I. Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 5102/13 – APP

El pasado 11 de diciembre la Cámara de Senadores ha aprobado con modificaciones el Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo hace 2 meses, y por el cual se modifica la Ley N° 5102/13 de APP. Las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores refieren a la extensión del plazo del contrato en virtud de una compensación por actos sobrevinientes al participante privado y la habilitación legal para proyectos APP sobre producción de energía renovable y energía renovable no convencional no hidráulica. El Proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados para su estudio.

Este proyecto de Ley es una herramienta fundamental para el fomento de la inversión en infraestructura y el desarrollo de los servicios públicos. Un listado de las principales modificaciones introducidas en el proyecto de ley se expone a continuación:

1. Compromisos fiscales derivados de los contratos de participación público-privada

Se aumenta el espacio fiscal de 2 a 4 % del Producto Interno Bruto (PIB) y se establece la posibilidad que el Equipo Económico Nacional (EEN) pueda aumentar estos límites, siempre que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo considere conveniente, atendiendo el marco fiscal de mediano plazo. Además, se amplía el monto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente al 0,8% del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior (anteriormente hasta el 0,4%).

2. Ministerio de Economía y Finanzas

Se especifican las funciones y responsabilidades del MEF, indicándose que se configura como el rector de las políticas, programas y proyectos PPP (a través de la Dirección General de Inversión Pública – DGIP). A su vez, se indica que el MEF tendrá a su cargo la preparación y evaluación de los proyectos PPP, y la viabilidad comercial y financiera del proyecto. La DGIP asume además las funciones que anteriormente tenía la Unidad de PPP dependiente de la Secretaría Técnica de Planificación (STP) que fue absorbida por el nuevo MEF.

3. Competencia para tramitar iniciativas privadas

Se modifica el porcentaje de participación del Estado: el porcentaje de participación del Estado en proyectos de iniciativa privada podrá ser de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del valor presente del costo total del proyecto. Actualmente ese límite es del 10% y se aplicaba sobre la inversión inicial solamente. Los aportes del Estado podrán aplicarse entre las etapas de construcción y de O&M. Así también, se plantea la disminución del periodo de “bloqueos” en la presentación de proyectos similares de 3 a 2 años de la no admisión.

4. Etapas del procedimiento de iniciativa privada

Se reducen los plazos de evaluación de prefactibilidad y factibilidad. Reconocimiento en la ley del reembolso de los estudios una vez que la factibilidad haya sido aprobada por la Administración Contratante y la DGIP.

5. Derechos del proponente (proyectos de iniciativas privadas)

Se agrega el derecho de tanteo al proponente de manera que pueda igualar el precio de la mejor oferta, siempre y cuando su oferta original no haya sido materialmente más cara que la del mejor oferente en primera instancia. El umbral de materialidad que corresponda será definido en los pliegos, pero no podrá ser menor al 3% ni mayor al 10%.

6. Incompatibilidad para ser oferente o participante privado

Se modifica el inc. c del art. 19 de la ley actual (que preveía el supuesto de incompatibilidad ante proceso judicial en trámite por incumplimiento de contrato con el Estado) y se establece como incompatibilidad las personas que ya hayan sido condenadas por incumplimiento de contrato con el Estado en los últimos 5 años.

7. Terminación anticipada del Contrato PPP

Se incluye la posibilidad de extinguir el contrato PPP por motivo de una suspensión de contrato que exceda los plazos establecidos.

Se establece además la facultad de la Administración de finalizar la relación contractual con el participante privado, sustituyendo a este, pero manteniendo el contrato en vigor mediante un proceso de licitación para la selección del nuevo participante privado sustituto.

En el caso de que se haya declarado el incumplimiento grave del participante privado, antes de poder dar por resuelto el contrato PPP, los acreedores tendrán derecho a solicitar la toma de control de la sociedad de objeto específico para tratar de poner remedio a la causal de incumplimiento grave, en la forma y bajo las condiciones que se definan al efecto en los pliegos.

ll. Proyecto de Ley para el Tren de Cercanías

Este martes 17 de diciembre la Cámara de Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley para el Tren de Cercanías presentado por el Poder Ejecutivo, y que tiene como objetivo establecer un nuevo marco normativo para la rehabilitación del Ferrocarril «Presidente Carlos Antonio López» y la implementación del proyecto ferroviario denominado «Tren de Cercanías» en el tramo comprendido entre Asunción e Ypacaraí. Con la aprobación de la Cámara de Diputados el proyecto de ley queda sancionado y pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.  

Este proyecto busca modernizar el sistema de transporte público en Paraguay, promoviendo el uso de energía eléctrica renovable y mejorando la conectividad entre las ciudades. Algunos aspectos claves del proyecto de Ley son los siguientes:

1. Objetivo y Naturaleza del Proyecto

El proyecto se declara de orden público e interés social, reconociendo al sector ferroviario como una actividad industrial y de servicios que fomenta el progreso económico y social del país.  La implementación del Tren de Cercanías está a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA). El proyecto de ley busca derogar las leyes anteriores que preveían una contratación de gobierno a gobierno con la República de Corea, y que fueron modificadas por cambios imprevistos en las condiciones de financiamiento y participación del consorcio coreano.  Con la nueva propuesta, el Gobierno busca obtener mejores condiciones de mercado y fomentar la participación del sector privado nacional e internacional, así como aprovechar el reciente grado de inversión obtenido por el país.

2. Contratación y Subconcesión

El proyecto prevé la suscripción de una adenda al contrato de concesión con FEPASA, autorizando la subconcesión a empresas privadas mediante un proceso competitivo.  Este proceso se regirá por principios de economía, eficiencia, igualdad, libre competencia, publicidad y transparencia.  La selección del subconcesionario se realizará a través de una licitación pública nacional, fomentando la participación del sector privado y el fortalecimiento de capacidades locales.

3. Pagos del Proyecto

El repago de la inversión del proyecto se estructurará mediante la constitución de uno o más fideicomisos de garantía y liquidez, administrados por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) del cual provendrán, entre otros, los pagos por disponibilidad que corresponderán al subconcesionario sujeto al cumplimiento de niveles de servicios (KPI).  Los recursos del fideicomiso podrán provenir de aportes del Estado, pagos de subconcesionarios, rentabilidad de los fondos, multas, y otros ingresos relacionados con la explotación del tren.  Este esquema de “funding” busca asegurar la viabilidad y sostenibilidad financiera del proyecto.

4. Expropiaciones y Liberación de Terrenos

El proyecto establece un procedimiento claro para la expropiación y liberación de terrenos necesarios para la implementación del Tren de Cercanías.  Se delimita una franja de dominio de hasta 14 metros a cada lado del eje central de la vía del tren, afectando tanto inmuebles públicos como privados.  Los propietarios y arrendatarios de inmuebles serán indemnizados conforme a la ley, y los ocupantes precarios serán reubicados en programas de viviendas sociales.

5. Administración y Fiscalización

La administración y fiscalización del contrato de subconcesión estarán a cargo de FEPASA, con el MOPC supervisando la etapa de construcción.  Este enfoque garantiza que el desarrollo del Tren de Cercanías cumpla con los más altos estándares de calidad y eficiencia.

En BKM Berkemeyer, contamos con amplia experiencia en la asesoría y consultoría de proyectos de infraestructura, garantizando un acompañamiento desde la etapa inicial hasta la ejecución del contrato. Contamos con un equipo multidisciplinario que comprende no solo las normativas legales, sino también los aspectos técnicos y financieros que involucran este tipo de obras, lo que nos permite brindar soluciones efectivas a nuestros clientes.

Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py. 

Cierre de año en Ciudad del Este

El pasado jueves 12 celebramos un ameno evento de cierre de año en nuestro despacho de Ciudad del Este con nuestro equipo de profesionales y principales clientes, para brindar por los logros conseguidos en este año que culmina.

Agradecemos la confianza de nuestros clientes residentes en esta zona del país y les reafirmamos nuestro compromiso constante de ofrecer servicios legales de calidad.

Webinar «Aspectos fundamentales del Convenio para evitar la doble imposición entre Paraguay y España»

El jueves 28 de noviembre de 2024 se llevó a cabo el webinar “Aspectos fundamentales del Convenio para evitar la doble imposición entre Paraguay y España”, organizado por BKM | Berkemeyer en colaboración con la firma española Gómez-Acebo & Pombo.

La jornada virtual ofreció un análisis detallado de los puntos clave derivados del acuerdo bilateral suscrito, orientado a evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre ambos países. El evento permitió esclarecer el impacto práctico de este instrumento jurídico en las relaciones económicas y tributarias, tanto para empresas como para inversionistas con intereses en ambas jurisdicciones.

El panel de expertos estuvo conformado por destacados profesionales del ámbito público y privado, como: Rodrigo Maluff, Viceministro de la Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX) del Ministerio de Industria y Comercio (MIC); Luciano Antonelli y Federico Valinotti, Tax Senior Associates de BKM | Berkemeyer; y, Remedios García Gómez de Zamora, Tax Counsel de Gómez-Acebo & Pombo.

Agradecemos la activa participación del auditorio, que contribuyó al éxito de este encuentro de gran valor jurídico.

Desayuno de trabajo «Mercado de capitales: Experiencias, tendencias y oportunidades»

El pasado miércoles 6 de noviembre de 2024, el Estudio Jurídico BKM | Berkemeyer organizó un desayuno de trabajo titulado “Mercado de Capitales: Experiencias, tendencias y oportunidades”, en el Nino Hotel Boutique.

La actividad reunió a líderes del sector financiero, representantes del ámbito jurídico e importantes empresarios, con el propósito de fomentar el diálogo y compartir conocimientos sobre el desarrollo del mercado de capitales en la región.

Durante el encuentro, se abordaron temas esenciales para comprender la dinámica actual del mercado, que se centró en conceptos fundamentales del mercado de valores y la identificación de sus principales actores, el análisis de experiencias exitosas en países de la región con mercados más consolidados, como Colombia, y el estudio de tendencias actuales.

El panel estuvo compuesto por destacados referentes del ámbito financiero: Lissa Parra, especialista en mercado de capitales y Asociada Principal de Garrigues (Colombia); César Paredes, Presidente de CADIEM Administradora de Fondos S.A.; y, Paolo Doldán, CEO de Itaú Invest.

La moderación estuvo a cargo de Milena Sljivich, Asociada Sénior de BKM | Berkemeyer, quien aportó su valiosa perspectiva sobre los temas tratados.

El desayuno se consolidó como un espacio de aprendizaje, networking y fortalecimiento de vínculos entre profesionales comprometidos con la evolución del mercado de capitales en Paraguay.

Desayuno de trabajo «Planeamiento patrimonial para familias empresariales»

El pasado 29 de octubre de 2024, se llevó a cabo un Desayuno de Trabajo sobre “Planeamiento patrimonial para familias empresariales”, organizado por BKM | Berkemeyer e Investa Trust, en Nino Hotel Boutique.

Durante la jornada, destacados especialistas compartieron herramientas claves para una planificación eficaz que garantice la sostenibilidad intergeneracional de los activos familiares.

Este encuentro permitió además un enriquecedor networking entre asesores patrimoniales y miembros de grupos familiares empresariales, lo que generó un ambiente de aprendizaje mutuo.

Desayuno de trabajo «Créditos de Carbono en Paraguay»

El 11 de setiembre de 2024 el Estudio Jurídico BKM | Berkemeyer celebró el Desayuno de trabajo “Créditos de Carbono en Paraguay”, dirigido a empresas y organizaciones interesadas en el mercado de carbono y en proyectos sustentables.

En este evento, se abordó la recientemente promulgada ley N° 7190/2023, “De los Créditos de Carbono”, marco jurídico específico para el desarrollo de proyectos de esta índole. Cabe destacar que el mercado de carbono se encuentra en auge con un marcado crecimiento a nivel global, y Paraguay cuenta con un significativo potencial respaldado, por una parte, por su vasta superficie forestal de 17.727.756,6 hectáreas (según datos oficiales), así como, por la reciente obtención del grado de inversión del país.

La jornada contó con la participación de destacados referentes del área: Manuel Frávega, Abogado por la Universidad Católica Argentina, Especialista en Derecho Ambiental y Socio de la firma Beccar Varela (Argentina). Dominica Zavala, Licenciada en Ciencias Políticas por la Universidad Católica Argentina, máster en Políticas Públicas por la Universidad de Oxford y Máster en Desarrollo Internacional por la London School of Economics and Political Science; miembro del Directorio de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD). Y, Víctor González, Abogado por la Universidad Nacional de Asunción, Máster en Derecho Procesal por la Universidad Nacional de Rosario y en Derecho Ambiental por la Universidad de Salamanca. Director Jurídico del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Quienes compartieron con el auditorio su experiencia y conocimientos.

Asimismo, el evento fue moderado por Milena Sljivich, Abogada por la Universidad Católica de Asunción, Máster en Derecho por la New York University School of Law y Asociada Sénior BKM | Berkemeyer.

Le agradecemos a todas aquellas personas que formaron parte de este espacio de aprendizaje y discusión que contribuye al desarrollo de iniciativas sostenibles.

Doing Business in Paraguay

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DOING BUSINESS IN PARAGUAY

Indice

1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PAÍS
a. LOCALIZACIÓN
b. RÉGIMEN ECONÓMICO
c. RÉGIMEN POLÍTICO
d. PRINCIPALES SECTORES DE INVERSIÓN

2. PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES
a. GARANTÍAS A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
b. IGUALDAD EN EL TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS
c. INCENTIVOS A LAS INVERSIONES
d. RÉGIMEN DE MAQUILA
e. RÉGIMEN DE ZONA FRANCA
f. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN MIGRATORIO

3. RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR
a. IMPORTACIONES
b. EXPORTACIONES
c. TRANSFER PRICING

4. RÉGIMEN TRIBUTARIO
a. IMPUESTOS QUE GRAVAN LA RENTA
b. IMPUESTOS QUE GRAVAN EL CONSUMO

5. RÉGIMEN LABORAL

6. RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN Y REPRESENTACIÓN

7. TIPO DE VEHÍCULOS SOCIETARIOS Y POSIBILIDAD DE USO DE SOCIEDADES OFFSHORES

8. INVERSIONES INMOBILIARIAS
a. EL CASO ESPECIAL DE LOS INMUEBLES RURALES
b. FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS

9. INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA, RÉGIMEN PPP, PROJECT FINANCE Y ENERGÍAS RENOVABLES

10. TELECOMUNICACIONES

11. MERCADO FINANCIERO
a. MERCADO DE VALORES
b. SISTEMA BANCARIO FINANCIERO

12. ASPECTOS RELEVANTES PARA INVERSORES
a. MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
b. TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
c. ACUERDO BOLSAS DE VALORES
d. PROTECCIÓN A LAS INVERSIONES (MIGA)

13. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS