Nueva Resolución DNCP N° 234/25 emitida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas que reglamenta los procedimientos sustanciados ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas

En fecha 28 de enero de 2025 fue dictada la Resolución DNCP N° 234/25 “Por la cual se reglamentan los procedimientos sustanciados ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en el marco de la Ley N°7021/22”.

La presente resolución regula los avenimientos, protestas, investigaciones preliminares y de oficio, investigaciones previas, sumarios, reconsideraciones y consultas jurídicas,sustanciados por medios físicos y electrónicos, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos (“DGAJ”) de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (“DNCP”).

Se introdujeron ciertas novedades en el Sistema de Trámite Jurídico Electrónico (“STJE”) como módulo integrante del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (“SICP”), que tiene como objetivo centralizar, automatizar y gestionar la sustanciación de los procedimientos tramitados ante la DGAJ de la DNCP, desde su presentación hasta el cierre de los procedimientos a través de expedientes electrónicos. Para el acceso y uso del STJE los intervinientes de cada procedimiento deberán declarar un correo electrónico. 

En caso de que algún procedimiento no pueda sustanciarse a través del STJE, se procederá a su presentación ante la mesa de entrada de la DNCP y su trámite será gestionado mediante expediente físico. 

En el capítulo I del título IV de esta resolución se regulanla forma de presentación y los requisitos de admisibilidad de una protesta, que podrá ser presentada dentro del plazo de siete días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo pertinente. Asimismo, en esta resolución se estipuló de manera expresa que la apertura de la protesta trae aparejada la suspensión de la continuidad del procedimiento de contratación en la etapa en la que se encuentre y que, a los efectos de solicitar la continuidad, total o parcial, del procedimiento de contratación suspendido como consecuencia de la apertura de la protesta, la Convocante —cuya resolución se recurre—deberá presentar ante la DNCP la declaración de responsabilidad del funcionario público designado como responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones de dicha entidad, y demostrar la concurrencia de alguna de estas circunstancias: a) que de no continuar con el procedimiento de contratación se producirán daños o perjuicios irreparables; b) que con la suspensión se causará un perjuicio al interés social y, c) que con la suspensión se contravendrán disposiciones de orden público. La DNCP se expedirá sobre el pedido de continuidad del procedimiento presentado por la Convocante en un plazo no mayor a tres días hábiles computados a partir del día siguiente hábil al ingreso de tal solicitud y, de no expedirse en el citado plazo, se considerará denegada la continuidad del procedimiento de contratación.

Se establece que la DNCP podrá declarar la anulación del acto administrativo impugnado, siempre que no haya sido ejecutado en su totalidad. Caso contrario, la DNCP podrá declarar la irregularidad del acto impugnado y emitir las directrices que considere pertinentes. 

En los capítulos II, III y IV del título IV de esta resolución se regulan los procedimientos para la presentación y gestión de las denuncias y el sistema de protección al denunciante; las investigaciones previas y sumarios administrativos; los avenimientos y las reconsideraciones, respectivamente.

Entre las disposiciones finales se aprueba la Guía de Usuario de Procedimiento y los documentos de uso obligatorio en la aplicación de las disposiciones de esta resolución que son la declaración jurada para uso de código de contratación bloqueado y la declaración jurada para uso de código de contratación monitoreado – procedimiento jurídico en trámite.

Esta reglamentación entrará en vigencia a partir del 17 de febrero de 2025 y abroga las Resoluciones DNCP N°4.400/23 y N° 15/24. 

Para más información favor dirigirse a Vivian Maldonado: vivian.maldonado@berke.com.py y/o Milena Sljivich: milena.sljivich@berke.com.py.

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