Un breve resumen sobre los puntos más controvertidos de la reforma tributaria.

El Ministerio de Hacienda presentó la semana al sector privado, el proyecto de ley sobre reforma tributaria el cual prevé una serie de modificaciones, entre las cuales pretende extender el alcance del impuesto a la renta personal (IRP) a las rentas obtenidas por los contribuyentes en el exterior. De esta forma ya no se verían gravadas solamente las rentas de fuente paraguaya, sino también ciertas rentas generadas fuera del país, incluyendo la unificación de la tasa al 10%. 

Otro de los puntos previstos es la división de la renta personal en tres categorías (i) El denominado Impuesto a la distribución de dividendos (IDI), (ii) Impuesto a la Renta Personal (IRPSP) por servicios personales profesionales o no (10%), y (iii) Impuesto a la Renta Personal (IRPGC) a la ganancia capital y/o incrementos patrimoniales (10%). Estas tres categorías se liquidarían por separado sin posibilidad de compensación de pérdidas entre sí.
En cuanto al impuesto a la renta de las actividades comerciales (IRACIS) y el Impuesto a la renta agropecuaria (IRAGRO), la reforma pretende fusionar dichos impuestos bajo la figura del “Impuesto a la Renta Empresarial” (IRE), que gravaría la renta proveniente de actividades comerciales, industriales, de servicios no personales y agropecuarias, y en general, todo tipo de ganancias, beneficios e incrementos patrimoniales que obtenga un contribuyente, salvo las que se encuentren expresamente exonerados, con una tasa general proyectada del 10%.

Asimismo, se pretende la creación de un nuevo impuesto denominado “Impuesto a la Distribución de Dividendos” (IDI), el cual tiene por objeto gravar los dividendos, excedentes o rendimientos netos puestos a disposición o pagados de socios o accionistas de Sociedades, Cooperativas o Entidades Privadas de cualquier naturaleza de los contribuyentes, a una tasa del 8% para los residentes y de una tasa del 15% para los no residentes.
De esta manera, se eleva la tasa adicional por distribución de utilidades del 5% al 8% en el caso de socios residentes en el Paraguay y dispone una disminución de la carga impositiva para el socio no residente, que pagaría solamente la tasa del 15% (actualmente gravado al 5% + 15%).

Para el caso de las personas físicas residentes este pago que sería vía retención constituye un pago único y definitivo no computable en el impuesto a la renta personal; sin embargo, para el caso de las personas jurídicas el impuesto computable bajo un método de crédito a fin de evitar doble imposición.

Nótese que este aumento de la tasa por distribución de dividendos para el contribuyente local del IRACIS es del 3% y para el contribuyente del IRAGRO es del 8%.

Cabe tener en cuenta que la tributación de las sociedades y de las personas físicas no residentes, es separada del IRACIS y del IRP, por obtención de rentas de fuente paraguaya; estableciéndose rentas netas presuntas que varían entre el 30% y el 100% del importe bruto pagado, con una tasa del 15%.

Finalmente, es importante señalar que, el sector privado solicitó 3 (tres) semanas de tiempo para analizar y dar su opinión sobre el proyecto, teniendo en cuenta que la redacción final fue recibida por los principales líderes gremiales, y aún debe internalizarse en cada gremio.

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