Nuevas Licitaciones Nacionales de Leasing Operativo de Subestaciones Oportunidades de Inversión en Infraestructura Eléctrica en Paraguay

En un contexto de creciente demanda energética y desarrollo de infraestructura en Paraguay, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) ha lanzado cuatro importantes licitaciones públicas nacionales para la construcción e interconexión de subestaciones bajo la modalidad de leasing operativo. Estos proyectos representan una inversión combinada superior a los US$ 301 millones, posicionándose como una de las mayores oportunidades de participación del sector privado en el sistema eléctrico nacional.

Resumen de los llamados a licitación y fechas claves

1. Licitación 470139 – Lp1885-25 Proyecto de Refuerzo del Sistema Este y Sur en 220 kV y 66 kV

Monto estimado: US$ 114.997.472,00

Fecha de entrega de ofertas: martes, 24 de marzo de 2026, 09:00 h

2. Licitación 470149 – Lp1842-25 Proyecto de Construcción e Interconexión de la Subestación Barcequillo

Monto estimado: US$ 26.008.000,00

Fecha de entrega de ofertas: martes, 17 de marzo de 2026, 09:00 h

3. Licitación 470167 – Lp1841-25 Proyecto de Construcción e Interconexión de la Subestación Autódromo

Monto estimado:  US$ 40.637.536,00

Fecha de entrega de ofertas: viernes, 13 de marzo de 2026, 09:00 h

4. Licitación 470147 – Lp1840-25 Proyecto de Construcción e Interconexión de la Subestación Zarate Isla

Monto estimado: US$ 120.287.360,00

Fecha de entrega de ofertas: jueves, 12 de marzo de 2026, 09:00 h

¿Qué es el leasing operativo y por qué es relevante?

El leasing operativo es un mecanismo de financiamiento de infraestructura que permite a entidades públicas, como la ANDE, acceder a equipos y obras de gran envergadura sin realizar desembolsos iniciales significativos.

Bajo esta modalidad, el Contratista asume la responsabilidad integral de financiar, adquirir, instalar y mantener los equipos e infraestructura eléctrica que serán utilizados por la ANDE para la prestación del servicio público de electricidad. A cambio, el contratista recibe un canon periódico de leasing durante toda la vigencia del contrato, que típicamente oscila entre 10 y 20 años, dependiendo del proyecto.

Estructura del canon

El canon periódico está diseñado para remunerar integralmente al contratista por: (i) la inversión de capital realizada; (ii) los costos de financiamiento; (iii) los gastos de operación durante la vigencia del contrato; y (iv) el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones.

Al término del contrato los bienes pueden ser:

Restituidos al contratista; o

Adquiridos por la ANDE mediante opción de compra a valor residual.

Para el sector privado, esta modalidad ofrece múltiples ventajas: flujos de ingresos predecibles a largo plazo respaldados por una entidad estatal, la posibilidad de estructurar financiamiento con garantías sobre los activos del proyecto y la oportunidad de establecer una relación comercial duradera con la principal empresa de servicios eléctricos del país.

Mecanismo de remuneración prevista bajo los llamados

Pagos en dólares de los Estados Unidos de América de cánones mensuales durante 12 años –144 cuotas– (15 años y 180 cuotas en el caso de Zárate Isla) a partir del primer mes de la habilitación comercial de las instalaciones,

Pagos fijos (sin reajuste en ningún caso) durante el periodo de leasing acordado.

La cuota periódica está compuesta por la parcela de amortización de capital e intereses (costo financiero).

La operación y seguros post COD estarán a cargo de la ANDE.

Además, a partir de la habilitación comercial de las instalaciones, el contratista podrá optar por su venta a un tercero, quien ocupará el lugar contractual y tendrá el derecho a percibir los créditos de la ANDE. Dentro de los dos años previos al vencimiento del leasing, la Contratante debe comunicar si ejercerá la opción de compra al precio residual pactado o si optará por una prórroga adicional de hasta 5 años, con una cuota inferior calculada sobre el precio residual.

¿Quiénes pueden participar?

La ANDE ha establecido requisitos de elegibilidad que buscan garantizar la capacidad técnica y financiera de los participantes, al tiempo que promueven la participación del empresariado nacional en estos proyectos estratégicos.

Podrán participar:

Empresas nacionales y consorcios conformados por socios locales;

Empresas extranjeras a través de su sucursal constituida en Paraguay.

Es importante destacar que los consorcios deben cumplir con los requisitos de participación nacional establecidos en la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas y su reglamentación, así como demostrar experiencia en proyectos de similar envergadura y complejidad técnica.

Para más información, contacte con: Martín Carlevaro martin.carlevaro@berke.com.py, y/o Larissa Recalde larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros juan.ros@berke.com.py

Nueva reglamentación de la ley PPP: Decreto N° 5441/26 que reglamenta la Ley N° 7452/25

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 5441/2026, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7452/025 ‘De modernización del régimen de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado’”. A continuación, resumimos los aspectos clave que surgen del nuevo decreto reglamentario de la ley PPP.

Lanzamiento del nuevo marco PPP: foco en modernización, agilidad y control

El nuevo Decreto Reglamentario N° 5441/2026 de la Ley N° 7452/2025 actualiza integralmente el andamiaje de las participaciones público-privadas (PPP), con el objetivo de modernizar procesos, reforzar la transparencia y dar mayor previsibilidad a la estructuración y ejecución contractual. Este marco reafirma que los contratos PPP se rigen por sus propias cláusulas, la ley habilitante y el nuevo reglamento, consolidando un régimen especial frente a la contratación pública tradicional.

Iniciativa pública: prefactibilidad focalizada por riesgo

En los proyectos bajo iniciativa pública, el decreto suprime la obligatoriedad general de presentar estudio de prefactibilidad y lo condiciona a supuestos de alta incertidumbre del proyecto o a la decisión fundada de la Administración Contratante o del MEF. Esta modificación busca evitar duplicidades metodológicas cuando existan antecedentes técnicos suficientes.

Procedimiento competitivo: diálogo competitivo como opción vs. obligación

El nuevo decreto permite que, tras la aprobación del proyecto por el Poder Ejecutivo, la Administración Contratante “pueda considerar” una etapa de precalificación y diálogo competitivo. En contraste, el anterior decreto reglamentario establecía que la Administración debía “necesariamente ceñirse” al proceso de diálogo competitivo, tornándolo obligatorio en todos los procesos, lo cual dilataba innecesariamente el proceso en algunos casos.

Además, el nuevo decreto también reconoce explícitamente la potestad de que los PBC regulen la modificación de la composición de consorcios precalificados, brindando una válvula de ajuste limitada y trasparente ante movimientos societarios previos a la presentación de ofertas.

Iniciativa privada: principales diferencias del régimen (Decreto N° 5441 vs. Decreto N° 1467)

Desde la perspectiva del Decreto N° 5441, el régimen de IP se vuelve más nítido y exigente en hitos, documentación y priorización, mientras que el Decreto N° 1467 ponía mayor énfasis metodológico en el SNIP y carecía de varias precisiones operativas. El nuevo decreto fija un itinerario con plazos definidos: revisión formal, registro en DGIP en 2 días, evaluación de prefactibilidad en 45 días con suspensión por requerimientos de información, declaración de interés público y, en factibilidad, pronunciamiento de MEF y Administración Contratante en 90 días antes de la elevación al Poder Ejecutivo. Por el contrario, el Decreto N° 1467 describía etapas y contenidos mínimos, pero con menor precisión de plazos y sin el mismo régimen de prioridades y suspensiones.

Operativamente, el Decreto N° 5441:

i. Exige que la documentación emitida en el extranjero esté legalizada o apostillada, en español o con traducción, y con las inscripciones/certificados correspondientes;

ii. Amplía y explicita el contenido mínimo de prefactibilidad, elevando el estándar informativo temprano;

iii. Establece que el MEF y la Administración Contratante verifican el ajuste al “límite porcentual de participación del Estado” del artículo 47 de la Ley N° 7452/2025. El porcentaje surge de la Ley, la cual es elevada a nivel legislativo en lugar de regulatorio como era anteriormente, y;

iv. Impone que, si el proponente participa en consorcio, la bonificación por IP sea cedida al consorcio(algo no previsto expresamente en el Decreto N° 1467).

Principales diferencias documentales y procedimentales en IP

· Forma de presentación:

– Decreto N° 1467 exigía original y dos copias, más planillas electrónicas desbloqueadas;

– Decreto N° 5441 admite presentación digital con planillas editables y formuladas.

· Documentación emitida en el extranjero:

– Decreto N° 1467 no contenía una previsión reglamentaria detallada;

– Decreto N° 5441 exige legalización o apostilla, traducción al español y las inscripciones/certificados que correspondan en Paraguay y/o país de origen.

· Contenido mínimo de prefactibilidad y factibilidad:

– Estudio de prefactibilidad: a continuación, citamos el contenido requerido a partir del nuevo decreto, resaltando aquellos requisitos incorporados: 

1. Análisis y justificación de la necesidad e idoneidad del proyecto y de su coherencia con las estrategias y planes nacionales;

2. Análisis de viabilidad jurídica preliminar;

3. Análisis preliminar de riesgos del proyecto, de acuerdo con las guías o lineamientos que emita el MEF;

4. Descripción de los estudios y trabajos de análisis e investigación realizados en relación con la mitigación de los principales riesgos e incertidumbres del proyecto o que se propone realizar en fases siguientes (nuevo requisito);

5. Evaluación con indicadores de rentabilidad socioeconómica, tales como el Valor Actual Neto (VAN), Tasa Interna de Retorno (TIR) y otros que resulten pertinentes;

6. Descripción de la estructura del Contrato PPP (nuevo requisito);

7. Análisis preliminar de viabilidad financiera con el detalle de los compromisos firmes y contingentes a asumir por parte del gobierno (nuevo requisito);

8. Análisis de impacto fiscal con una primera estimación de los compromisos firmes y contingentes (nuevo requisito);

9. Estudio preliminar de Valor por Dinero cualitativo con objeto de justificar la conveniencia de utilizar la modalidad de PPP (nuevo requisito. Se eliminó el estudio cuantitativo);

10. Análisis preliminar de los potenciales impactos sociales del proyecto;

11. Análisis preliminar de impacto ambiental;

12. Análisis de grupos de interés y estrategia de comunicación (nuevo requisito);

13. Resumen de las incertidumbres y posibles obstáculos para el buen desarrollo del proyecto no resueltos, y cómo se plantea resolverlos (nuevo requisito);

14. Plan de gestión del proyecto incluyendo descripción de los trabajos, tareas calendarizadas a realizar, incluyendo propuesta detallada del contenido que tendrá el estudio de factibilidad (nuevo requisito).

– Estudio de factibilidad: es el que ha sido ampliamente modificado en cuanto a su contenido, a continuación, citamos el contenido requerido a partir del nuevo decreto, resaltando aquellos requisitos incorporados:

1. Estudio y justificación de la necesidad e idoneidad del proyecto y de su coherencia con las estrategias y planes nacionales (nuevo requisito); 

2. Estudio de viabilidad jurídica; 

3. Estudio de riesgos del proyecto; 

4. Resultados de los análisis e investigaciones realizados en etapas previas de pre-inversión con relación a la mitigación de los principales riesgos e incertidumbres del proyecto (nuevo requisito); 

5. Indicadores de rentabilidad socioeconómica del proyecto (nuevo requisito); 

6. Descripción detallada de la estructura del contrato PPP (nuevo requisito); 

7. Estudios de viabilidad financiera con la consiguiente propuesta de los niveles de compromisos firmes a adquirir por parte del gobierno (nuevo requisito); 

8. Estudios de asequibilidad o impacto fiscal con estimación de los compromisos firmes y contingentes (nuevo);

9. Estudio de Valor por Dinero cualitativo basado en las buenas prácticas internacionales, con objeto de justificar la conveniencia de utilizar la modalidad de PPP (nuevo requisito, antes se requería cualitativo y cuantitativo); 

10. Estudio de los potenciales impactos sociales del proyecto; 

11. Estudio de impacto ambiental; 

12. Estrategia de comunicación (nuevo requisito); 

13. Plan de gestión del proyecto actualizado incluyendo descripción de los trabajos, tareas calendarizadas a realizar en las siguientes etapas y las capacidades y recursos disponibles (nuevo requisito). 

· Criterio de admisibilidad y prioridad:

– Bajo el Decreto N° 1467, la UPPP revisaba formalmente y priorizaba IP conforme metodología SNIP;

– Bajo el Decreto N° 5441, solo se considera “presentada en primer término” la IP con información completa y la DGIP registra y remite a la AC en 2 días.

· Relación DGIP–Administración Contratante:

–  Bajo el Decreto N° 5541 se habilitan “procesos conjuntos, comunes o concurrentes” para abreviar plazos, pero con dictámenes/actos separados de cada entidad.

· Bonificación al proponente de IP:

– Decreto N° 1467 preveía escalas de bonificación por tamaño de proyecto sin regla de cesión;

– Decreto N° 5441 impone que, si el proponente participa en consorcio, la bonificación sea cedida al consorcio.

Otras novedades regulatorias relevantes

El nuevo decreto introduce precisiones en materia de cesión de contrato y de acciones de la sociedad del proyecto (v.gr., requisitos y controles para cambios de control y transmisiones, art. 78 nuevo). También regula los plazos para que la PGR se expida en impugnaciones, otorgando mayor previsibilidad a la resolución de recursos. Finalmente, se suprime la facultad de modificar la composición del consorcio ya adjudicado, consolidando el principio de inmutabilidad subjetiva post adjudicación y trasladando cualquier ajuste societario relevante a la etapa de ejecución contractual bajo los mecanismos de cesión y cambio de control.

Qué cambia para sponsors, financiadores y Administraciones Contratantes

· Flexibilidad procedimental: el diálogo competitivo pasa de ser obligatorio a ser una herramienta disponible, permitiendo adaptar el proceso a la complejidad del proyecto y al apetito del mercado, con reflejo expreso en PBC.

· IP con hitos más acotados: plazos y suspensiones previstas, transferencia de la IP a la Administración tras prefactibilidad y elevación al Ejecutivo con dictámenes favorables, clarificando etapas del proceso.

· Protección del interés público: dictámenes reforzados para modificaciones unilaterales, panel técnico activo y arbitraje con reglas claras, cuidando el balance riesgo-compensación.

Para más información, contacte con: Martín Carlevaro martin.carlevaro@berke.com.py; Larissa Recalde larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros juan.ros@berke.com.py

Nuevo registro obligatorio de Proyectos de Créditos de Carbono ante el MADES

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) emitió la Resolución N° 047/2026, de fecha 28 de enero de 2026, que formaliza la operatividad del Catastro Nacional de Proyectos de Mitigación, bajo la dependencia de la Dirección de Mercados de Carbono.

Esta medida representa un paso crítico en la implementación de la Ley N° 7164/23, «De los Créditos de Carbono», estableciendo la obligatoriedad de registro en el Catastro Nacional de Proyectos de Mitigación para todo proyecto de reducción, evitación, captura y/o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero desarrollados o a desarrollarse en el Paraguay.

La creación de este catastro no solo apunta a la protección ambiental, sino que también busca promover la transparencia, la competitividad y la seguridad jurídica para las inversiones verdes. Con esta herramienta, Paraguay busca posicionarse como un actor relevante en el mercado global de carbono, garantizando la integridad de las reducciones de emisiones (cero «doble conteo»), la alineación con las Metas Nacionales (NDC) y el liderazgo técnico del MADES como ente validador.

Aspectos relevantes de la resolución

· Sujetos obligados: Titulares de proyectos de créditos de carbono que hayan sido desarrollados o se encuentren en cualquier etapa de desarrollo (diseño, validación, verificación o certificación) ante administradoras de estándares internacionales.

· Requisito de inscripción: Los proyectos deben ser registrados formalmente ante la Dirección de Mercados de Carbono para asegurar su trazabilidad y cumplimiento de la normativa nacional.

· Costo: La inscripción tiene un costo de 150 jornales mínimos (equivalentes a aprox. USD 2500).

· Plazo Perentorio: Se ha establecido el 15 de marzo de 2026 como fecha límite para la regularización de las inscripciones de proyectos ya desarrollados.

· Importante: La falta de inscripción dentro del plazo señalado acarreará la imposición de multas y sanciones administrativas conforme al régimen legal vigente.

Nuestra Recomendación

Dada la complejidad técnica y legal que conlleva el cumplimiento de los estándares de mitigación, desde BKM | Berkemeyer recomendamos una revisión exhaustiva de la documentación de los proyectos para asegurar una transición fluida al catastro nacional.

Nuestro equipo está a su disposición para coordinar los procesos de registro y brindar asesoría sobre el impacto de esta resolución en sus operaciones.

Para más detalles, puede acceder al documento oficial aquí: Resolución MADES 047_Catastro nacional de proyectos de mitigación

Para más información contactar a: Alexander Berkemeyer alexander.berkemeyer@berke.com.py

Alerta Legal Novedades en el Mercado de Valores y Productos

A partir del 12 de enero de 2026 entran en vigor cambios relevantes en la estructura operativa del Mercado de Valores y Productos en Paraguay, en lo referente a las funciones de negociación, custodia, compensación y liquidación de valores. 

Caja de Valores del Paraguay 

La Caja de Valores del Paraguay asume todos los roles de custodia que la Bolsa de Valores venía realizando hasta la fecha.  

Antes: la Bolsa de Valores concentraba las funciones de negociación (trading), custodia, compensación y liquidación. 

Ahora: la Bolsa de Valores se enfocará exclusivamente en la negociación (trading) de valores y la Caja de Valores asumirá las funciones de custodia, compensación y liquidación de valores.

Sistema Montran 

La Caja de Valores comienza a utilizar formalmente el sistema Montran, una solución tecnológica integral de clase mundial destinada a fortalecer la infraestructura del mercado de valores. 

Este sistema permite estandarizar procesos, incrementar la seguridad operativa, mejorar la eficiencia y facilitar la interconexión con mercados internacionales, en línea con las mejores prácticas globales. 

Plataforma NASDAQ 

La Bolsa de Valores adopta la plataforma tecnológica NASDAQ para la negociación de valores, utilizada por mercados internacionales. Esta implementación implica principalmente mejoras en la velocidad de ejecución, seguridad, transparencia y atracción de capitales internacionales, alineando al mercado paraguayo con estándares globales. 

Para más información, favor dirigirse a Milena Sljivich: milena.sljivich@berke.com.py.  

Reforma del Transporte Público Metropolitano

El pasado 7 de enero de 2026, se promulgó la ley N° 7617/2026 (en adelante, “la ley”), “Que establece la rectoría del Estado sobre el transporte terrestre y modifica y amplía disposiciones de la ley N° 1590/2000 ‘Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)’, relativas al servicio de transporte público metropolitano de pasajeros”. Esta norma busca garantizar un sistema de transporte público metropolitano que funcione de manera regular y continua, incluso en situaciones excepcionales.

La ley asigna al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (“MOPC”) la rectoría del sistema de transporte terrestre, otorgándole la responsabilidad de: elaborar y ejecutar la política sectorial de transporte, liderar la planificación estratégica del sistema y coordinar con la DINATRAN, municipalidades y demás autoridades competentes.

El eje de la reforma es el servicio de transporte público metropolitano de pasajeros, que pasa a planificarse de forma integrada entre municipios, permitiendo la declaración de nuevas áreas metropolitanas basadas en criterios objetivos. Este enfoque permite ordenar rutas y frecuencias, unificar estándares de calidad y ampliar gradualmente el régimen más allá de Asunción y su área tradicional.

Como regla general, el servicio será prestado por personas jurídicas privadas, seleccionadas mediante procesos de licitación pública y concesión. El Estado conserva la facultad de operar directamente, de manera excepcional, cuando el interés público lo requiera, ya sea en forma gratuita u onerosa.

Una de las innovaciones centrales de la ley es la posibilidad de desagregar el servicio en distintos componentes, que podrán licitarse de forma separada o conjunta:

· Provisión de flota, que comprende la adquisición y el mantenimiento de buses.

· Provisión de infraestructura, incluyendo patios, terminales, estaciones, paradas y refugios.

· Operación, que abarca la gestión de rutas y traslado de pasajeros, organizada en unidades funcionales.

· Servicios complementarios, como tecnologías, inspección técnica y evaluaciones psicotécnicas, entre otros.

Las concesiones se regirán por lineamientos orientados a la transparencia y el desempeño, entre ellos: adjudicación por licitación pública sin renovaciones automáticas; exigencias de solvencia técnica, económica y financiera; apertura a empresas nacionales e internacionales; mecanismos de control, auditoría, sanciones e incentivos; y protección de los bienes afectados al servicio para resguardar la continuidad operativa. En cuanto a plazos, el servicio de operación y la provisión de flota podrán otorgarse por hasta 15 años, mientras que la infraestructura podrá concesionarse por hasta 20 años.

Es relevante mencionar que la ley introduce el diálogo competitivo como instancia previa a la licitación pública, lo que permite la participación de potenciales interesados en la definición y estructuración de los pliegos.

Se crea el Fideicomiso de Administración del Financiamiento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (“AFD”). Su finalidad es centralizar la gestión financiera del sistema, garantizando transparencia, trazabilidad y previsibilidad de los pagos a los prestadores.

Entre las principales fuentes de recursos previstas por la ley se encuentran los ingresos del billetaje electrónico, el Fondo de Promoción del Transporte Eléctrico, tarifas por servicios complementarios, multas, intereses y cánones por publicidad, además de créditos presupuestarios, operaciones de crédito público, donaciones y aportes estatales o municipales. Este esquema busca estabilizar los ingresos del sistema y mejorar la bancabilidad de los proyectos.

La reforma crea dos instancias para orientar las decisiones estratégicas y tarifarias. Por una parte, el Comité Estratégico de Movilidad Sostenible que se enfoca en la planificación, innovación tecnológica y sostenibilidad, impulsando una visión de largo plazo integrada con el ordenamiento territorial; y por la otra, el Consejo Asesor de Tarifas, de carácter consultivo y multisectorial, que emite opinión preceptiva antes de adoptar decisiones tarifarias, aportando transparencia y balance entre sostenibilidad económica y asequibilidad para el usuario.

La aprobación de la ley Nº 7617/2026 implica un cambio de paradigma en el transporte público metropolitano, que promueve la planificación, competencia, transparencia y control estatal. Su aplicación busca un servicio más eficiente y confiable, centrado en el usuario, y genera oportunidades para operadores, inversores y proveedores de infraestructura y tecnología.

Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py, y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o María Pía Escobar: maria.escobar@berke.com.py

BKM | Berkemeyer asesoró a GLYMAX PARAGUAY S.A. en la adquisición de la mayoría accionaria de RURAL MAKRO IMPORT. EXPORT. S.A.

BKM | Berkemeyer asesoró a GLYMAX PARAGUAY S.A. en el proceso de adquisición de la mayoría accionaria de la sociedad RURAL MAKRO IMPORT. EXPORT. S.A., una operación estratégica relevante para el fortalecimiento y crecimiento de su negocio. 

Como parte de la transacción, RURAL MAKRO continuará operando bajo su misma denominación social y manteniendo todas sus marcas, garantizando la continuidad de sus operaciones, su identidad comercial y su posicionamiento en el mercado. 

El asesoramiento legal brindado por BKM | Berkemeyer comprendió todas las etapas de la transacción, incluyendo la diligencia debida, la estructuración jurídica de la transacción, así como la redacción y negociación de los documentos contractuales, asegurando un proceso eficiente, ordenado y alineado con los objetivos estratégicos de las partes. 

El equipo de BKM | Berkemeyer estuvo liderado por la socia Carla Sosa y por las asociadas Leyla Apud y Romina Cardozo, quienes trabajaron en conjunto en el proyecto. 

Agradecemos a GLYMAX PARAGUAY S.A. la confianza en nuestro equipo durante el proceso. 

Para más información, favor dirigirse a Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Leyla Apud: leyla.apud@berke.com.py y/o Romina Cardozo: romina.cardozo@berke.com.py

BKM | Berkemeyer asesoró al Banco Continental en el financiamiento de equity para los sponsors del Proyecto Ruta PY01 

El 5 de enero del 2026, se suscribió el Contrato PPP entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Rutas del Mercosur S.A. (una sociedad de objeto específico constituida a fines de diciembre por los miembros del Consorcio Rutas del Mercosur ganador de la licitación) que da origen al proyecto de ampliación y mejoramiento de la Ruta PY01 en el tramo Cuatro Mojones-Quiindy, el cual comprende el diseño, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento (DBFOM por sus siglas en inglés) de dicho tramo por un plazo de 30 años (“el Proyecto”). 

BKM | Berkemeyer se complace en anunciar que asesoró a Banco Continental S.A.E.C.A. (y su casa de bolsa Avalon) como entidad financista en la estructuración de una línea de crédito destinada a financiar la integración de capital (equity) de los Sponsors en la sociedad de objeto específico (“SOE”) del Proyecto, de conformidad con los requisitos del pliego de la licitación.  

El equipo de BKM | Berkemeyer, con vasta experiencia en Project Finance, PPP y otras modalidades de contratación pública con inversión y financiamiento privados, fue liderado por los Socios Martín Carlevaro y Manuel Arias, con la asistencia de los Asociados Sénior Álvaro Rojas, Andrés Nasser y Juan Manuel Ros.  

El Contrato PPP Ruta 1 es el segundo contrato de Participación Público-Privada (PPP) en la historia de Paraguay y mantiene una distribución de riesgos y estructura de pagos sustancialmente similares al primero, correspondiente al Proyecto Rutas 2 y 71 adjudicado en 2017, y actualmente en etapa de operación (capex de usd 550 millones y plazo de 30 años).  

La transacción se instrumentó mediante un contrato de línea de crédito revolvente, comprometido y disponible durante un período de disponibilidad, con desembolsos sujetos al cumplimiento de condiciones precedentes y destinado exclusivamente a integrar el capital social de la SOE conforme a los porcentajes accionarios de los Sponsors y otros usos.

En el marco del Proyecto, cuyo plazo recién comienza, se deberá organizar el start up de la SOE que será el unico responsable ante el MOPC del DBFOM del tramo adjudicado conforme al Contrato PPP.  

Entre otras cuestiones, en el corriente año 2026, la SOE deberá obtener financiamiento para acometer las obras y tareas comprometidas según el Contrato PPP, cuyo monto asciende a más de usd 400 millones, en un plazo de obra de aproximadamente 3 años. 

Esta operación reafirma el rol de BKM | Berkemeyer como firma de referencia en transacciones complejas que articulan la inversión privada en obras prioritarias. 

Para más información, contacte con Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py  


1 Este proyecto desde sus inicios ha contado con el asesoramiento integral de BKM | Berkemeyer.

Facturación electrónica obligatoria para proveedores del Estado Nueva exigencia desde el 2 de enero de 2026 

La DNIT emitió la Resolución General Nº 41/2025, mediante la cual se establece la adhesión obligatoria al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) para contribuyentes que celebren contratos con el Estado. 

¿Quiénes quedan alcanzados y desde cuándo? 

a) Quedan comprendidos los contribuyentes que, a partir del 2 de enero de 2026, suscriban contratos en carácter de proveedores, contratistas o consultores con los sujetos previstos en el artículo 2° de la ley Nº 7021/2022. 

b) El contribuyente alcanzado por la presente Resolución que, en virtud de otras normativas, se encuentre obligado a emitir documentos tributarios electrónicos en una fecha posterior a la mencionada precedentemente y que, antes de dicha fecha, suscriba contrato en carácter de proveedor, contratista o consultor con los sujetos comprendidos en la ley Nº 7021/2022, estará obligado a incorporarse al SIFEN desde el día siguiente a la suscripción del referido contrato. 

Para recordar: 

Los sujetos previstos en el artículo 2° de la ley Nº 7021/2022, con quienes el contribuyente contrata, son: 

a) Administración Central del Estado: Incluye a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República; la Defensoría del Pueblo; la Procuraduría General de la República; el Ministerio Público; el Ministerio de la Defensa Pública; el Consejo de la Magistratura; el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; el Tribunal Superior de Justicia Electoral; la Sindicatura General de Quiebras; y demás órganos del Estado de naturaleza análoga. 

b) Entidades Descentralizadas: Comprende a los gobiernos departamentales; universidades nacionales; entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; entidades públicas de seguridad social; empresas públicas; entidades financieras oficiales; el Banco Central del Estado; y otras entidades de la Administración Pública Descentralizada. 

c) Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria 

d) Municipalidades 

Puntos clave de la Resolución 

• Emisión exclusiva de documentos tributarios electrónicos, con excepción del Comprobante de Retención Virtual. 

• Prórroga excepcional y por única vez, sujeta a análisis técnico, conforme a la RG DNIT Nº 21/2024. 

• Obligación permanente: la adhesión al SIFEN se mantiene aun cuando el contribuyente deje de tener la condición de proveedor, contratista o consultor del Estado. 

• Prevalencia normativa: la firma del contrato adelanta la obligación, aunque otra normativa prevea una fecha posterior de incorporación. 

• Derogación de excepciones: se deja sin efecto el artículo 7° de la RG DNIT Nº 21/2024. 

Exclusión relevante 

La obligación no resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios personales regulados por las leyes que rigen la función pública. 

Recomendación 

Se recomienda a las empresas que participen —o prevean participar— en procesos de contratación pública verificar su situación actual frente al SIFEN, evaluar los requisitos técnicos y operativos y definir oportunamente su cronograma de implementación, a fin de evitar contingencias fiscales, operativas o contractuales. 

En caso de requerir asistencia, incluida la redacción de la nota de solicitud de prórroga, pueden contactar con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py y/o Federico Valinotti: federico.valinotti@berke.com.py y/o María Julia Méndez: julia.mendez@berke.com.py 

Ley N° 7561 “De Arbitraje”

En fecha 23 de diciembre de 2025, se publicó la Ley N° 7561 “De Arbitraje”, que deroga a la Ley N° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”, con excepción de sus artículos 53 al 67 sobre mediación. La nueva ley se aplica al arbitraje privado, nacional e internacional con sede en Paraguay y prevé reglas de colaboración y control judicial específico, incluso cuando la sede esté fuera del país para supuestos delimitados. Esta normativa representa una actualización integral del régimen arbitral paraguayo, alineada con los estándares internacionales inspirados en la Ley Modelo UNCITRAL, fortaleciendo la independencia del arbitraje, la competencia del tribunal para decidir sobre su propia jurisdicción (Kompetenz-Kompetenz), la limitación de la intervención judicial y la seguridad jurídica del procedimiento.

A continuación se exponen las principales novedades introducidas por la nueva ley:

1. La ley permite someter a arbitraje toda cuestión de contenido patrimonial y transigible, con exclusión de controversias de relaciones laborales individuales; incorpora el arbitraje sucesorio por estipulación testamentaria, admite el arbitraje deportivo profesional —aplicable hasta la reglamentación específica prevista en la Ley N° 2874/2006 “Del Deporte”—, y la posibilidad de que el Estado, sus entidades y empresas con participación estatal recurran al arbitraje en determinados casos, siempre bajo la modalidad de arbitraje de derecho y regido por el principio de publicidad.

2. El acuerdo de arbitraje es válido si consta por escrito en cualquier forma, incluyendo comunicaciones electrónicas y mensajes de datos; también por intercambio de demanda y contestación que afirmen su existencia sin ser negada. Además, la ley reconoce la recepción válida de comunicaciones electrónicas en el procedimiento.


3. Uno de los avances más significativos del nuevo régimen es la prohibición expresa de la intervención judicial indebida. Se califica dicha interferencia como mal desempeño judicial, reafirmando la autonomía funcional del tribunal arbitral. La intervención de los tribunales judiciales solo será procedente en los casos previstos expresamente por la ley, incluyendo la cooperación en medidas cautelares, la práctica de pruebas y la ejecución de laudos.


4. Introduce innovaciones que fortalecen la transparencia, coherencia y simplificación del proceso arbitral, entre las que se destacan:

– La posibilidad de la renuncia expresa o tácita del arbitraje.

– La extensión del convenio arbitral a no signatarios, en casos de participación activa o beneficio directo.

– La aceptación formal y constitución del tribunal arbitral, con plazos determinados, y la posibilidad de reconsideración de decisiones no definitivas por el mismo tribunal arbitral.

– La devolución de honorarios de árbitros total o parcialmente en casos de renuncia, remoción o anulación del laudo.

– La interrupción de la prescripción de cualquier derecho con la notificación del requerimiento arbitral a la otra parte o su presentación ante la institución administradora del arbitraje que hubiera sido pactada por las partes.

5. El nuevo régimen amplía las facultades del tribunal arbitral para dictar medidas cautelares de manera directa, incluyendo aquellas destinadas a preservar el statu quo, evitar daños inminentes o asegurar la eficacia del laudo. Se reconoce la posibilidad de exigir contracautela, así como de dictar medidas inaudita parte en casos de urgencia debidamente justificada. Los tribunales judiciales, por su parte, deberán limitarse a ejecutar las decisiones cautelares del tribunal arbitral, sin revisar su procedencia ni admitir oposición.

6. El laudo arbitral refuerza su eficacia, manteniéndose la acción de anulación como único medio de impugnación, con causales taxativas y de interpretación restrictiva. Se incorpora una nueva causal de anulación por la emisión extemporánea del laudo, aplicable únicamente cuando las partes o el reglamento arbitral así lo hayan previsto expresamente. Asimismo, se elimina el trámite de reconocimiento judicial (exequátur) para los laudos nacionales, que podrán ejecutarse directamente ante el juez competente.


7. Se precisan supuestos de internacionalidad; se armoniza el reconocimiento y ejecución con tratados aplicables, permitiendo aplicar la norma más favorable a la ejecución y prevé, en su defecto, un procedimiento nacional específico con causales de denegación alineadas a estándares internacionales. 

8. Se otorga residencia temporal automática por 3 años y visado gratuito a árbitros extranjeros designados en arbitrajes con sede en Paraguay, con implementación ágil por la Dirección Nacional de Migraciones.


9. Se establece un régimen transitorio para los procesos arbitrales en trámite, disponiendo que, salvo pacto en contrario, aquellos arbitrajes en los que —con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley— el demandado ya hubiese recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje o el procedimiento arbitral ya se hubiese iniciado, continuarán rigiéndose por la Ley N° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”. No obstante, los laudos que se dicten con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley quedarán sujetos al nuevo régimen en materia de anulación, corrección y ejecución, marcando una clara separación entre la ley aplicable al procedimiento arbitral en curso y la ley aplicable a los efectos y ejecución del laudo. 

10. La mediación continuará regulada por la Ley N°“1879/2002”, que permanecerá vigente exclusivamente para dicho instituto, pasando a denominarse “De Mediación”.

Esta nueva normativa consolida un marco arbitral moderno, digital y autónomo, orientado a la eficacia, la confianza institucional y la previsibilidad en la resolución de controversias. Su entrada en vigor posiciona a Paraguay como una sede confiable y competitiva para arbitrajes nacionales e internacionales, al reforzar la autonomía del proceso arbitral, acotar la intervención judicial a supuestos estrictamente definidos y priorizar la ejecutabilidad de los laudos. Todo ello fortalece la seguridad jurídica y contribuye a la atracción de inversiones, mediante un sistema de resolución alterna sólido, eficiente y alineado con los estándares internacionales.

Para más información, por favor contacte con Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Vivian Maldonado: vivian.maldonado@berke.com.py

Régimen excepcional de regularización de deudas impositivas con vigencia hasta el 31 de agosto de 2026 Decreto N° 5154/2025

El Poder Ejecutivo estableció un régimen excepcional y transitorio que permite a los contribuyentes regularizar determinadas deudas impositivas bajo condiciones altamente favorables hasta el 31 de agosto de 2026.

Este régimen tiene por finalidad facilitar la normalización de obligaciones tributarias vencidas de mayor antigüedad, permitiendo a los contribuyentes ponerlas al día y cumplir efectivamente con las mismas.

Antigüedad de las deudas sujetas al régimen

Aplica a obligaciones tributarias:

a) Mensuales: cerradas hasta diciembre de 2023;

b) Anuales: hasta el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2023.

Alcance

a) Deudas firmes, líquidas y exigibles, con Certificado de Deuda emitido por la Administración Tributaria (AT).

b) Deudas litigiosas en trámite en sede jurisdiccional (con conformidad o allanamiento del monto total de la deuda por parte del contribuyente). En este caso se deberá homologar y comunicar al tribunal de la causa.

c) Ajustes fiscales provenientes de procesos de fiscalización culminados, sumarios o recursos de reconsideración (con conformidad o allanamiento del monto total de la deuda por parte del contribuyente).

Principales beneficios

a) Intereses y recargos previstos en el artículo 171 de la Ley Nº 125/91:

o Aplicables a tasa cero (0 %).

b) Multas por defraudación:

o Descuento del 50 %, condicionado a que el monto resultante no sea inferior a la sanción mínima equivalente al 100 % del impuesto (solo para deudas con Certificado de Deuda y las que están en sede jurisdiccional).

o Excepcionalmente, en procesos de fiscalización, sumarios y recursos, se aplicará la sanción mínima; debe haber allanamiento expreso del contribuyente.

c) Facilidades de Pago:

o Entrega mínima de 10% de la deuda.

o Tasa cero (0%) de interés de financiación.

o 24 cuotas mensuales para deudas hasta Gs. 500 millones.

o 36 cuotas mensuales para deudas mayor a Gs. 500 millones.

o Excepcionalmente más cuotas cuando la deuda supere Gs. 1000 millones (requiere aprobación especial del Director Nacional de Ingresos Tributarios).

Exclusiones

El régimen no aplica a los siguientes casos:

a) Deudas sujetas a facilidades de pago que queden sin efecto o decaigan durante el proceso de vigencia del decreto.

b) Deudas resultantes de la presentación o rectificación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos

c) Anticipo de IRE.

Este régimen representa una oportunidad única para regularizar deudas tributarias en condiciones más favorables que las del régimen general.

Para más información, contacte a Luciano Antonelli luciano.antonelli@berke.com.py y/o Federico Valinotti federico.valinotti@berke.com.py y/o María Julia Méndez. julia.mendez@berke.com.py