Informe Relativo a los cambios introducidos por el Decreto N⁰ 359/2018 al Impuesto a la Renta Personal.

​Los abogados del Estudio BKM BERKEMEYER participaron activamente del proceso y la negociación realizada entre los gremios del sector privado liderado por la FEPRINCO y las actuales autoridades del  Gobierno Nacional representado por los altos funcionarios de la Sub Secretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda, a fin de llegar a un consenso para la modificación del anterior Decreto N° 6.560/16 y normativa derivada que reglamentaba el Impuesto a la Renta Personal (IRP).

Es así que los abogados del Estudio, quienes asesoraron a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay (CNCSPy), desde Octubre de 2.017 habían realizado un acabado estudio del actual texto de la Ley N° 4.673/2012 proponiendo diversas alternativas de solución al impase surgido entre las anteriores autoridades de la SET  y el empresariado nacional durante el Gobierno anterior, acompañaron activamente las negociaciones que se desarrollaron hacia finales del año pasado y que concluyeron con un Comunicado Conjunto entre el sector privado y la SET asentando las divergencias existentes, posteriormente en conjunto con contadores de la firma ALIANZA que representaba a otro gremio trabajaron en una Consulta No Vinculante presentada por todos los gremios empresariales del país y finalmente, a pedido de gremios empresariales, se trabajó y ejerció la representación procesal en una acción de inconstitucionalidad de clase presentada por decenas de contribuyentes afectados.

Finalmente, luego de arduas negociaciones iniciadas a partir de la asunción de Gobierno de las actuales autoridades luego del 15 de Agosto de 2018, las Partes que incluyen además de los gremios empresariales y la SET a varios gremios y colegios de contadores llegó a un acuerdo sobre la mayoría de los temas en divergencia, lo cual quedó plasmado en el Decreto 359/2018 emitido el 5 de Octubre, considerando que las primeras declaraciones juradas para el cumplimiento del impuesto IRP se iniciaban a partir del 7 de Octubre pasado.

Con dicho Decreto se puso fin a casi dos años de discusiones entre el empresariado, contadores y el Gobierno Nacional, unificando criterios e interpretaciones contribuyendo así a la seguridad jurídica en materia tributaria en el Paraguay hasta la próxima entrada de vigencia de un nuevo impuesto a la renta personal a partir del año 2.020.

Para más información con respecto a los cambios existentes en el Decreto 359/2018 y las modificaciones con el régimen anterior favor ponerse en contacto con Federico Valinotti (federico.valinotti@berke.com.py) y Jorge Figueredo (jorge.figueredo@berke.com.py) 

  • Deducibilidad de las Inversiones

Periodo 2012 – 2016

Las normas y criterios utilizados durante los Ejercicios Fiscal 2012 al 2016, inclusive, permanente inalterados, por lo tanto, cualesquiera interpretaciones publicadas por la SET con base al Decreto Nº 6560/2016 y/o restrictivas de las inversiones quedan sin efecto.

Los contribuyentes que como consecuencia de las notificaciones recibidas en octubre/2017 hubieren rectificado sus DD.JJ´s y pagado el impuesto, podrán solicitar la Repetición de Pago pertinente sin estar obligados a presentar un Informe de Auditoria Impositiva Externa. 

Regla general: 

Se permite la deducibilidad de todas las inversiones afectadas a las actividades gravadas y/o hechos generadores del impuesto, según por el art. 10 de la Ley Nº 2421/04 y sus modificaciones.

Se pueden deducir tanto gastos como inversiones siempre que sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora de rentas, representen una erogación real y estén debidamente documentados.

Las inversiones no deducibles se establecen expresa y taxativamente.

Reglas especiales:

Para el caso de los aportes de capital a sociedades constituidas en el país, adquisiciones de acciones o cuotas partes de sociedades constituidas en el país, a partir del Ejercicio Fiscal 2017 se permite la deducción del 50% de dichas inversiones. 

Así deberá tenerse en cuenta que:

– Cuando por los ingresos obtenidos por el contribuyente se aporte a un seguro social obligatorio, y se destinen a inversiones en acciones nominativas emitidas por SAECAS u otras sociedades, el monto destinado a la inversión será deducible como tal hasta el 50%, en cualquiera de los casos.

– Cuando por los ingresos obtenidos por el contribuyente no se aporte a un seguro social obligatorio, y se destinen a inversiones en acciones nominativas emitidas por SAECAS, el monto invertido en este caso será totalmente deducible como inversión hasta el 15% de los ingresos brutos del ejercicio fiscal que se liquida, en caso de superar dicho porcentaje, la porción restante será deducible en un 50%.

  • Arrastre y compensación de las pérdidas provenientes de inversiones

Las deducciones admitidas, condiciones:

– Que se efectúen con ingresos gravados de cualquier Ejercicio Fiscal, y/o

– Que sean cubiertas con préstamos.

– Las pérdidas fiscales que se generen sólo podrán ser arrastradas a los ejercicios fiscales siguientes si surgen como resultado de deducir inversiones admitidas, y hasta el 20% de la Renta Neta de los siguientes cinco (5) Ejercicios Fiscales.

  • Ganancias por venta de acciones, cuotas partes de sociedades e inmuebles

En este punto no hay cambios, las ganancias por transferencia/venta de acciones, cuotas partes de sociedades, inmuebles y otros similares se liquida por renta presunta o renta real (cuando el adquirente sea contribuyente del IRACIS o IRAGRO), la que sea menor.

  • Facturación de Dividendos

La facturación de dividendos pagados por sociedades no se tendrá en cuenta o no se computará para determinar si el contribuyente está obligado a contar con un dictamen de Auditoría Externa Impositiva.

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