Comunican nuevo pipeline de proyectos de infraestructura bajo la ley de app y la ley 5074

Comunican nuevo pipeline de proyectos de infraestructura bajo la ley de APP y la ley 5074

Recientemente, el economista Jorge Vergara, titular de la Dirección de Proyectos Estratégicos (DIPE) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dio a conocer el nuevo pipeline de proyectos de infraestructura a ser licitados bajo la modalidad de asociación público-privada, regida por la Ley N° 5102/13 (Ley de APP) y bajo la modalidad comúnmente conocida como “Llave en mano”, regida por la Ley N° 5074/13 y modificatorias. Informó asimismo que se prevé invertir USD 370 millones en proyectos de APP y licitar obras que representan aproximadamente USD 1.140 millones en proyectos llave en mano.

Cabe recordar que en ambas modalidades de contratación el participante privado es quien aporta el financiamiento del proyecto, sin embargo, existen importantes diferencias entre ambos regímenes. En los contratos bajo la modalidad de asociación público–privada, el participante privado además de diseñar y construir la obra, tiene a su cargo la operación y mantenimiento de la misma, por lo que son contratos a largo plazo y que se financian con los flujos y garantías del propio proyecto bajo esquemas de non recourse Project finance1.

En los contratos de obra pública tradicional con financiamiento privado, el contratista tiene a su cargo el diseño y construcción de la obra la cual no se paga por avance de obra sino que se difiere (financia) su pago. A su conclusión, la operación y mantenimiento quedan a cargo del Estado, debiendo éste retornar la inversión en un plazo que promedia los 10 años desde la recepción de tramos terminados y utilizables. Las obligaciones de pago se instrumentan a través “Certificados de Reconocimiento de Obligación de Pago”, títulos de pago incondicional e irrevocable, que una vez emitidos, son independientes al contrato de obra, los que además cuentan con garantía soberana del Estado paraguayo y pueden ser cedidos previa autorización del Estado 2.

Según lo informado, el paquete de licitaciones estaría conformado por 7 proyectos que estiman ser licitados entre el año 2019 y 2021.

Proyectos a ser licitados bajo la modalidad de APP:

• Implementación de un sistema de ferry en el Río Paraguay para el traslado de pasajeros desde la capital a varias ciudades del área metropolitana. Se trata de una iniciativa privada presentada por la firma Somarco, siendo actualmente analizada por la Secretaría Técnica de Planificación. De ser aprobado el proyecto, se licitaría el próximo año. Monto estimado de inversión: USD 40 millones.

1. Para mayor información sobre las ventajas de la Participación Público – Privada en la inversión en infraestructura dirigirse a https://www.berke.com.py/sitio/article/201. 2. Para mayor información sobre la modalidad de contratación de proyectos “llave en mano” dirigirse a https://www.berke.com.py/sitio/article/187.

• Duplicación de la Ruta No. 1 en el tramo San Lorenzo – Itá – Quiindy, además del mejoramiento del acceso sur hasta el empalme con la Ruta No. 1 (110 km). Prevén que el proyecto sería licitado el año que viene. Monto estimado de inversión: USD 200 millones.

• Duplicación y mejoramiento de la Ruta No. 6 desde Encarnación hasta el cruce Pirapó (65 km). Se encuentra en etapa de desarrollo del proyecto. Monto estimado de inversión: USD 130 millones.

Proyectos a ser licitados bajo la modalidad llave en mano:

• Duplicación del tramo Falcón – Cerrito y el asfalto de la Ruta No. 12 hasta General Bruguez (200 km). Se prevé lanzar la licitación entre julio y agosto de este año. Monto estimado de inversión: USD 150 millones.

• Segunda y tercera etapa del Corredor Bioceánico, que consistirá en el asfaltado del Cruce Centinela -Mariscal Estigarribia – Pozo Hondo (573 Km que serán divididos en dos lotes). La obra se encuentra en etapa de diseño y se prevé el lanzamiento a licitación en el año 2021. Monto estimado de inversión: USD 800 millones.

• Pavimentación asfáltica del tramo Puerto Indio – Mbaracayú y empalme con la supercarretera (65 km). Se prevé licitar en el segundo semestre de este año. Monto estimado de inversión: USD 80 millones.

• Construcción de la Costanera Sur y defensa costera para la ciudad de Pilar. Estiman licitar la obra para el año que viene. Si bien consideran licitarla bajo el régimen de la ley llave en mano aún se encuentran analizando la modalidad de contratación. Monto estimado de inversión: USD 110 millones.

En los años 2017 y 2018 BKM | Berkemeyer ha acompañado a los oferentes que han sido adjudicados y suscribieron los primeros contratos bajo la modalidad APP y llave en mano. A la fecha el estudio asesora en el cierre financiero, tanto en el proyecto APP de las Rutas No. 2 y 7 (de USD 500 millones aprox.) y el corredor vial bioceánico (USD 445 millones aprox.). Los contratos se encuentran en plena ejecución, motivo por el cual el Estado Paraguayo apuesta una vez más por licitar las obras de mayor envergadura a través de estos regímenes de contratación.

Proyecto de ley de Resolución de la Insolvencia: una mirada hacia la recuperación de empresas viables.

Ha quedado en el tiempo el uso de los procesos concursales como institutos punitivos para el deudor insolvente. Al momento de su promulgación, la Ley N° 154/69 de Quiebras fue una de las más modernas de Latinoamérica. Sin embargo, a la fecha esta normativa no es muy utilizada y es que la idea de “castigar” al deudor por haber llegado a la insolvencia ha sido poco a poco abandonada. Los sistemas modernos de insolvencia buscan recuperar el negocio del deudor, reorganizar o reestructurar sus deudas antes de liquidar sus bienes, pues eso contribuye con el desarrollo de la economía ya que es preferible mantener un negocio o empresa que resultó viable, pese a los problemas financieros que el negocio o la empresa pudo haber tenido por el camino. Además, es preferible conservar puestos de trabajo, continuar pagando impuestos al Estado, recuperar un negocio factible y superar los obstáculos financieros antes de liquidar bienes para satisfacer a medias a acreedores. 

Lo cierto es que, hoy en día ante problemas financieros, el procedimiento de convocatoria de acreedores y el de quiebra consagrados en la Ley N° 154/69 no son considerados atractivos ni para los deudores ni para los acreedores de éstos, por lo que aplaudimos la iniciativa de la reforma concursal en el Paraguay. En efecto, se ha presentado al Congreso el “Proyecto de Ley de Resolución de la Insolvencia”, con el que se pretende conservar aquellas disposiciones efectivas de la ley vigente, pero a la vez, agregar a nuestro sistema concursal, toques de modernidad a través de la incorporación de novedosas instituciones.

Entre las incorporaciones novedosas, encontramos el acuerdo extrajudicial de reorganización, la conservación del negocio mediante la venta en marcha, la insolvencia transfronteriza y el modelo mixto de sindicatura. 

El acuerdo extrajudicial de reorganización es un paso previo a la convocación y permite al deudor en estado de insolvencia o con problemas económicos financieros acordar con la mayoría absoluta de sus acreedores que representen las dos terceras partes del capital computable, la reestructuración de sus deudas. El proyecto prevé la homologación de este acuerdo ante un juez y su homologación trae consigo los mismos efectos que un concordato homologado en una convocación de acreedores. 

Igualmente, como novedad, en el proceso de quiebra se incorpora la venta de bienes como unidad o la empresa en funcionamiento, lo cual permite una liquidación más eficiente. En algunos casos, resulta pues más práctico vender la unidad o la empresa misma antes que liquidar los activos de la misma por separado. Esta incorporación demuestra la tendencia que existe hacia la reorganización y recuperación de un negocio viable incluso en los casos de quiebra. 

Asimismo, se adopta la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Esta sección del proyecto busca básicamente regular la cooperación entre las autoridades paraguayas y las de estados extranjeros, crear un mecanismo que otorgue mayor seguridad jurídica al comercio y a las inversiones, garantizar la protección de los bienes del deudor y la optimización de su valor y proteger los intereses de los acreedores y las demás partes interesadas.  

Quizás una de las incorporaciones más esperadas es el sistema mixto de síndicos contemplado en el proyecto de ley. Actualmente, existen solamente seis agentes síndicos encargados de todos los procesos concursales del país. Esta insuficiencia también contribuye a que los procesos concursales sean una salida poco atractiva tanto para deudores como acreedores. Lo que busca este proyecto es que profesionales independientes graduados en derecho o ciencias económicas, contables o administrativas puedan ser designados como agentes síndicos, habilitando un registro o lista a cargo del Consejo de la Magistratura y la Sindicatura General de Quiebras al efecto, con una vigencia de cinco años. 

Lo interesante aquí es el procedimiento previsto para la selección y designación de síndicos en procesos concursales, que se hará mediante sorteo y el agente síndico que resultare designado no participará de futuros sorteos hasta que la lista se agotare, lo cual asegura una buena y equilibrada distribución de trabajo para los agentes síndicos.

Sin dudas estas incorporaciones fortalecen el régimen de insolvencia del país. Su promulgación podrá contribuir con el desarrollo de la economía y la atracción de nuevos negocios en el país.

Proyecto de ley de garantías mobiliarias: la posibilidad de gravar en garantía bienes muebles.

Recientemente se ha presentado para estudio del Congreso el “Proyecto de Ley de Garantía Mobiliarias”, basado en la ley modelo de garantías mobiliarias de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, el cual tiene por objeto incorporar a la legislación nacional la posibilidad de gravar bienes muebles en garantía de obligaciones a contraerse. 

La finalidad que se persigue con el proyecto referido es la posibilidad de que los bienes muebles puedan ser utilizados como garantía de obligaciones contractuales, siguiendo de cierta manera el modelo de los derechos reales sobre inmuebles, regulado y previsto en nuestro ordenamiento positivo vigente. De aprobarse el proyecto de ley, los bienes muebles susceptibles de garantía, podrán ser dados en garantía del cumplimiento de una obligación propia o ajena, independientemente de su forma o de la figura jurídica utilizada, quedando comprendidos dentro de esta figura, a modo ejemplificativo, la prenda convencional, la prenda con registro, las operaciones con warrants, la venta con reserva de propiedad, el fideicomiso en garantía sobre bienes muebles, el leasing financiero o mercantil, las operaciones de factoraje y otras operaciones similares.

En cuanto a la forma de constitución de las garantías mobiliarias, éstas se instrumentarían en un acuerdo de garantía por escrito, siempre y cuando, el deudor garante tenga derechos sobre el bien que se ha de gravar o facultades para gravarlo, debiéndose indicar (a) el acreedor garantizado y el deudor garante; (b) la obligación garantizada; (c) el bien gravado y (d) el importe máximo por el cual podría ejecutarse la garantía mobiliaria. Asimismo, también se podrá estipular la constitución de una garantía mobiliaria sobre un bien futuro, cuya constitución quedará condicionada a que el deudor garante adquiera efectivamente los derechos sobre dicho bien o adquiera las facultades suficientes para gravarlo. El proyecto de ley es extenso en contenido, brindando información pormenorizada sobre las obligaciones a garantizarse, bienes mobiliarios susceptibles de garantía, monto de obligación garantizada, oponibilidad ante terceros, entre otros.

La virtud del proyecto de ley radica en que, de aprobarse el mismo, se ampliaría el abanico de alternativas disponibles de bienes que podrán ser utilizados para garantizar obligaciones. Varios sectores económicos se verán beneficiados con la posibilidad de utilizar bienes muebles como garantía crediticia, a modo de ejemplo, para generar nuevo capital, incrementando así su productividad, competitividad y crecimiento. Vemos que este proyecto de ley, de ser promulgado y sancionado, tendrá una especial contribución con las MIPYMES, las que por lo general no disponen de activos inmobiliarios para garantizar sus obligaciones, pudiendo de esta forma otorgar en garantía activos mobiliarios que componen su capital, como ser maquinarias, vehículos, cuentas por cobrar, entre otras. Atentos a las bondades que serían incorporadas al sistema jurídico de garantías en el Paraguay de aprobarse el proyecto de ley referido, no dudamos de que su impacto a nivel economía será provechoso no solo para MIPYMES, en todos los sectores económicos, sino para la población en general. 

Un breve resumen sobre los puntos más controvertidos de la reforma tributaria.

El Ministerio de Hacienda presentó la semana al sector privado, el proyecto de ley sobre reforma tributaria el cual prevé una serie de modificaciones, entre las cuales pretende extender el alcance del impuesto a la renta personal (IRP) a las rentas obtenidas por los contribuyentes en el exterior. De esta forma ya no se verían gravadas solamente las rentas de fuente paraguaya, sino también ciertas rentas generadas fuera del país, incluyendo la unificación de la tasa al 10%. 

Otro de los puntos previstos es la división de la renta personal en tres categorías (i) El denominado Impuesto a la distribución de dividendos (IDI), (ii) Impuesto a la Renta Personal (IRPSP) por servicios personales profesionales o no (10%), y (iii) Impuesto a la Renta Personal (IRPGC) a la ganancia capital y/o incrementos patrimoniales (10%). Estas tres categorías se liquidarían por separado sin posibilidad de compensación de pérdidas entre sí.
En cuanto al impuesto a la renta de las actividades comerciales (IRACIS) y el Impuesto a la renta agropecuaria (IRAGRO), la reforma pretende fusionar dichos impuestos bajo la figura del “Impuesto a la Renta Empresarial” (IRE), que gravaría la renta proveniente de actividades comerciales, industriales, de servicios no personales y agropecuarias, y en general, todo tipo de ganancias, beneficios e incrementos patrimoniales que obtenga un contribuyente, salvo las que se encuentren expresamente exonerados, con una tasa general proyectada del 10%.

Asimismo, se pretende la creación de un nuevo impuesto denominado “Impuesto a la Distribución de Dividendos” (IDI), el cual tiene por objeto gravar los dividendos, excedentes o rendimientos netos puestos a disposición o pagados de socios o accionistas de Sociedades, Cooperativas o Entidades Privadas de cualquier naturaleza de los contribuyentes, a una tasa del 8% para los residentes y de una tasa del 15% para los no residentes.
De esta manera, se eleva la tasa adicional por distribución de utilidades del 5% al 8% en el caso de socios residentes en el Paraguay y dispone una disminución de la carga impositiva para el socio no residente, que pagaría solamente la tasa del 15% (actualmente gravado al 5% + 15%).

Para el caso de las personas físicas residentes este pago que sería vía retención constituye un pago único y definitivo no computable en el impuesto a la renta personal; sin embargo, para el caso de las personas jurídicas el impuesto computable bajo un método de crédito a fin de evitar doble imposición.

Nótese que este aumento de la tasa por distribución de dividendos para el contribuyente local del IRACIS es del 3% y para el contribuyente del IRAGRO es del 8%.

Cabe tener en cuenta que la tributación de las sociedades y de las personas físicas no residentes, es separada del IRACIS y del IRP, por obtención de rentas de fuente paraguaya; estableciéndose rentas netas presuntas que varían entre el 30% y el 100% del importe bruto pagado, con una tasa del 15%.

Finalmente, es importante señalar que, el sector privado solicitó 3 (tres) semanas de tiempo para analizar y dar su opinión sobre el proyecto, teniendo en cuenta que la redacción final fue recibida por los principales líderes gremiales, y aún debe internalizarse en cada gremio.

El Poder Ejecutivo fijó la fecha de entrada en vigor de la reforma tributaria

A través del Decreto N° 2787/19, publicado en la Gaceta Oficial el 04/11/19 y en los diarios nacionales el día de hoy, el Poder Ejecutivo estableció las fechas de entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380/19, “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional”.

Conceptos reguladosFecha de vigencia
Cambio de nombre de saldos a favor del contribuyente (sin ninguna incidencia fiscal desde el punto de vista práctico)Posibilidad de incorporar herramientas tecnológicas para la SETModificaciones específicas sobre incentivos a las inversiones contenidos en Ley Nº 60/90 y Ley Nº 5542/1505/11/2019
Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) *Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU)Impuesto a la Renta Personal (IRP)Impuesto a la Renta de No Residentes (INR)Impuesto al Valor Agregado (IVA)Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)01/01/2020
Normas especiales de valoración de operaciones (precios de transferencia)01/01/2021
Todas las demás disposiciones*01/01/2020

El decreto dispone además que aquellos contribuyentes cuyo cierre del ejercicio fiscal sea el 30 de abril de 2020 y 30 de junio de 2020, las disposiciones del IRE serán aplicables desde el 01 de mayo de 2020 y del 01 de julio de 2020, respectivamente.

Dado que las reglas de precios de transferencia se aplicarán recién desde el 01 de enero de 2021, el decreto dispone que las normas de “Ajustes de Precio de Exportación” (APE) establecidas en el art. 4 de la Ley N° 5061/13 se seguirán aplicando hasta el 31/12/2020.

Finalmente, se dispone también que la nueva y beneficiosa forma del cálculo de los anticipos del IRE (que tomará el promedio del impuesto pagado en los últimos tres ejercicios, en lugar del sistema actual que utiliza el impuesto pagado en el ejercicio anterior) recién entrará en vigor en el ejercicio 2023.

Es importante recordar que la Ley N° 6380/19 estableció lo que en principio parece un sistema tributario más simple que el actual y ciertamente más moderno, que incluye reglas y recomendaciones de varios organismos internacionales.

La citada ley unifica el Iragro e Iracis en un solo impuesto, el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), reemplaza las tasas adicionales del Iracis por un Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”) y por el Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”), con distintas tasas dependiendo de la calidad de la persona que recibe la renta.

Asimismo, incorpora legalmente ciertas modificaciones que se hicieron a través de decretos al IRP. Este impuesto queda dividido básicamente en un impuesto a las rentas del trabajo con tasas progresivas del 8% al 10% y de hasta el 8% (tasa efectiva) sobre las ganancias de capital que obtengan las personas físicas.

Si bien este decreto otorga seguridad en cuanto a la vigencia de las nuevas disposiciones, es aún necesario contar con las reglamentaciones de los nuevos impuestos y por sobre todo, las reglas de transición que estarán vigentes durante el año 2020.

En caso que tenga dudas o consultas, puede contactarnos a mauro.mascareno@berke.com.pycarlos.vargas@berke.com.py y federico.valinotti@berke.com.py.

Modifican ley que eliminó acciones al portador en Paraguay

Transcurridos dos años de la regulación para la eliminación de las acciones al portador en el país, los accionistas y las sociedades obtuvieron un nuevo período de gracia para adecuarse a las disposiciones exigidas por nuestra legislación sin caer en incumplimientos e imposiciones de multas. Si bien las sociedades se encuentran ante posibles sanciones más estrictas y contundentes, una normativa precisa que contemple un amplio rango de supuestos otorga el beneficio de una guía objetiva en lugar de una sujeta a interpretaciones diversas.

En efecto, el régimen de las sociedades anónimas en Paraguay sufrió un cambio sustancial en octubre del año 2017 con la promulgación de la Ley N° 5895 (la “Ley”), a través de la cual se establecieron reglas de transparencia en el régimen de las sociedades por acciones, siendo una de las cuestiones más significativas, la eliminación de las acciones al portador y la obligatoriedad del canje de estas por acciones nominativas, mediante la modificación de los estatutos sociales de las sociedades.

Recientemente, el 9 de octubre de 2019, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6399/29, que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley N° 5895/2017, la “Nueva Ley”.

La Nueva Ley conservó el objeto y el espíritu de la Ley y se limitó a modificar cuestiones de forma ya establecidas y a regular otras no comprendidas inicialmente. No obstante, dichas modificaciones no pueden pasar inadvertidas, al implicar éstas procesos, prohibiciones y sanciones relevantes a la operación de las sociedades anónimas, que se exponen a continuación.

La Ley estableció un plazo de 24 meses a partir de su vigencia para que los accionistas canjeen sus acciones al portador por acciones nominativas. Considerando que dicha ley fue publicada en fecha 9 de octubre de 2017, el plazo fenecía el mismo día en que la Nueva Ley fuera publicada. A través de ésta última:

a) Se extiende el plazo hasta el 10 de diciembre de 2019 para iniciar los trámites de solicitud de dictamen referente a la modificación de los estatutos por parte del Departamento de Registros y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro.

b) Se establece un plazo de 180 días a contarse desde el 10/12/2019, para la realización efectiva del canje de acciones al portador por nominativas.

c) En lugar de exigir el canje del 90% de las acciones al portador, se dispone que, dentro el plazo establecido, la totalidad de las acciones deben ser convertidas a nominativas.

Ante el incumplimiento de lo anterior, se establecen graves sanciones tanto para los accionistas que no canjeen sus acciones como para las sociedades mismas.
Además de la suspensión de los derechos económicos para aquellos titulares de acciones no canjeadas, la Nueva Ley creó escenarios y sanciones no previstos con anterioridad.

En efecto, dispone que, si pasados seis meses del vencimiento del plazo para el canje efectivo de las acciones existiesen aún acciones al portador, las mismas perderán su validez como título accionario. En este caso, los accionistas que puedan acreditar la legítima propiedad de las acciones tendrán derecho a ser reembolsados únicamente por el valor nominal de las mismas, salvo que soliciten su reajuste a valores reales, pero con la reducción proporcional del pasivo asumido por la sociedad.

Se establece, asimismo, que la acción de cobro por reembolso que el titular de las acciones podrá ejercer contra la sociedad prescribirá a los cinco años.
En consonancia con la pérdida de validez de las acciones y el reembolso de su valor nominal, la Nueva Ley establece que dentro de los seis meses luego de vencido el plazo para la pérdida de validez mencionada en el párrafo anterior, las sociedades deberán convocar a asamblea extraordinaria para reducir el capital, disminuyéndolo en el valor de las acciones no canjeadas.

Posteriormente, la Nueva Ley incluye tres disposiciones adicionales a lo previsto anteriormente por la Ley:

a) Para las sociedades que no hubieran iniciado ningún trámite pasados los seis meses de vencido el plazo, establece la obligación de iniciar su proceso de disolución y liquidación, así como la habilitación a la Abogacía del Tesoro para requerir judicialmente la disolución, liquidación y extinción de la sociedad.

b) Dispone que las multas pecuniarias impuestas por el incumplimiento del canje de acciones (establecidas en la Ley y que no sufrieron modificaciones), tendrán privilegio especial sobre todo crédito que el portador pueda tener contra la sociedad y que deriven de las relaciones de los portadores de acciones entre sí.

c) Ordena que, en caso de que los portadores reclamen el reembolso de sus acciones, la sociedad deberá exigir que el accionista presente una constancia del pago de las multas debidas por no haber canjeado las mismas (que oscilan entre G. 8.600.000 (USD 1400) y G. 42.000.000 (USD 6800) aproximadamente.

Finalmente, la Nueva Ley establece disposiciones transitorias y formalidades relacionadas a la asamblea extraordinaria que se deberá convocar para tratar la reducción del capital emitido por el valor de las acciones no canjeadas.

Cannabis Medicinal en Paraguay: marco regulatorio para el otorgamiento de licencias.

En diciembre del año 2017, el Congreso Nacional promulgó la Ley N° 6007 que crea el “Programa nacional para el estudio y la investigación médica y científica del uso medicinal del cannabis y sus derivados (PROINCUMEC)”, (el “Programa”), siendo reglamentada mediante el Decreto N° 9303/18. 
El objeto de dicha ley es establecer un marco regulatorio para promover el estudio y la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta del Cannabis y sus derivados para el tratamiento de enfermedades y afecciones en humanos, además de reglamentar su producción controlada. 

Se establece un marco interdisciplinario por cuanto intervienen en el proceso distintas entidades públicas en función de las competencias de cada una. 

Se designa como autoridad de aplicación a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (la “DINAVISA”), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, quien actuará como coordinadora nacional de dicho Programa.

A su vez el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y Semillas (el “SENAVE”), tendrá a su cargo la definición de las condiciones, requisitos y vigilancia para conceder la autorización de importación de las semillas a los interesados. 

Finalmente, la Secretaría Nacional de Antidrogas (la “SENAD”), deberá implementar las condiciones en materia de seguridad que serán aplicadas para la obtención y mantenimiento de la licencia y realizará el control durante todo el periodo de concesión de la licencia. 

 
Mediante la reglamentación de dicha Ley, se incorporan los requisitos para la producción, industrialización controlada, importación, exportación, comercialización, prescripción, dispensación y uso racional del cannabis medicinal en el marco del Programa. 

Para acceder a las actividades de producción, industrialización y comercialización se requiere obligatoriamente del otorgamiento de una licencia por parte de la DINAVISA, en coordinación con el SENAVE y la SENAD, en el ámbito de competencia de cada una.

La concesión de dicha licencia supone necesariamente el cumplimiento previo de una serie de requisitos establecidos en la reglamentación, debiendo ser solicitada por un laboratorio nacional habilitado que cuente con certificado de buenas prácticas de manufacturas (GMP) vigente. 
Cabe mencionar, que la licencia será otorgada por un plazo de 5 años, pudiendo ser renovada por periodos iguales y no podrá ser transferida o cedida bajo ningún título, ni obtenida para la realización exclusiva de alguno de los procesos, debiendo el licenciatario realizar todas las actividades del proceso, salvo el transporte y disposición final, que podrán ser tercerizados. 

Actualmente, el gobierno se encuentra trabajando en una reglamentación complementaria a los fines de establecer el procedimiento para la obtención de la licencia de producción e industrialización controlada toda vez que, al tratarse de un cupo limitado de licencias, las solicitudes deberán ser evaluadas, debiendo el rechazo estar debidamente fundamentado.  

Entrevista a Martín Carlevaro en el programa de TV de 5Días

Martín Carlevaro, encargado de la práctica de infraestructura de BKM | BERKEMEYER, disertó en el canal de TV de 5Días sobre el financiamiento de proyectos a través de estructuras financieras internacionales diseñadas para la emisión de bonos de proyecto (bajo ley extranjera).

Publican Licitación Pública Internacional para la Construcción del Tramo 3 de la Ruta Transchaco.

Recientemente, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), publicó el llamado de Licitación Pública Internacional de “Empresas Constructoras para Obras de Rehhabilitación y Mantenimiento de la Ruta Nº 9 y Accesos, Tramo 3 Lote 5 y 6 Ad Referendum a la Programación Presupuestaria”, conocida como Ruta Transchaco. 

El llamado se encuentra compuesto por dos Lotes, el Lote 5 (km 326 – km 390) y Lote 6 (km 390 – Km4 50), cuyos montos estimados de ejecución total son de USD 96.833.000 y USD 88.058.000 cada uno respectivamente, incluyendo los impuestos. La fuente de los fondos son contratos de prestamos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF). 

Pueden ser oferentes del llamado una entidad física (empresa unipersonal), jurídica o cualquier combinación de éstas, como una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA), debiendo ser necesariamente originarios de países miembros del BID. 

Los oferentes podrán presentar oferta en un solo Lote o en ambos Lotes, pero en este último caso, podrá ser adjudicado en uno solo (un solo contrato). En caso de que un Oferente presentare la Oferta más baja en más de un lote y cumpla con los criterios de evaluación y calificación establecidos, se le adjudicará aquel lote donde la diferencia con la segunda mejor oferta sea mayor. Sin embargo, en ningún caso el ganador de alguno de los lotes podrá participar en las siguientes licitaciones para los lotes restantes. 

El plazo de Ejecución previsto en el Contrato es de 72 meses, estableciéndose un plazo parcial de 24 meses para la ejecución de las Obras de Habilitación (con el mantenimiento de la vía existente), y un plazo de 48 meses para mantener el Índice de Servicio (Plazo de Mantenimiento de la vía nueva una vez concluida la habilitación).

La entrega y apertura de ofertas se encuentra prevista para el 29 de julio del corriente año, a las 09:00 y 09:30 cada una respectivamente, pudiendo presentar consultas al pliego de bases y condiciones hasta el 8 de julio de 2019 hasta las 15:00 hs. 

La duplicación y mantenimiento de la Ruta N° 9 en toda su extensión es considerado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones como un todo y la concreción de las obras se realizará a través de tres llamados a licitación, siendo el presente llamado el primero de tres, estableciéndose que los ganadores de este no podrán ser adjudicado en las siguientes licitaciones para los lotes restantes, ya sea de forma individual o en Consorcio. 

Para mayor información contactar a Martin Carlevaro – martin.carlevaro@berke.com.py –  o Sofía Suárez – Sofia.suarez@berke.com.py – .

BKM Berkmeyer asesoró al Consorcio Vial Bioceanico en el primer bono para proyectos internacional en la historia de Paraguay.

El cierre financiero comprendió 2 transacciones: (i) la emisión de bonos (144A / REG S) bajo ley de Nueva York por una SPV, por la cual UBS A.G. participó como estructurador de las notas con plazo a 15 años que suman USD 430 millones más intereses (la tasa de interés terminó en 5,375% a pesar que la ronda comenzó a un precio de 5,75%) y Bank of New York Mellon actuó como fiduciario (la emisión fue un éxito con una sobresuscripción de 2,6); y (ii) un préstamo sindicado revolvente para capital de trabajo en el cual los bancos locales Banco Atlas S.A., Banco Regional, Sudameris Bank y Banco Nacional de Fomento participaron como acreedores de una línea de crédito a corto plazo de USD 50 millones y Finexpar actuó como fiduciario de un fideicomiso de garantía local. 
  
Para más información sobre la transacción por favor visite: 
https://www.inframationnews.com/public/open/M3YwQzdSRjlFa3plb28wVGxzVndFV0k9.thtml