Nueva regulación sobre restricciones operativas y compensación a generadores ERNC: Aspectos clave para el sector privado 

Resumen ejecutivo 

La Resolución MOPC N° 994, de julio de 2026, reglamenta los artículos 28 y 29 de la Ley N° 7599/2025 y los artículos 37 y 38 del Decreto N° 6034/2026. Establece los requisitos y criterios que deberán incorporarse a los Pliegos de Bases y Condiciones (PBC) de licitaciones públicas y a los Contratos de Conexión y Suministro celebrados por la ANDE con generadores de Energía Renovable No Convencional (ERNC). Define cuándo una restricción técnica u operativa resulta compensable, cómo debe acreditarse y cuál es la metodología para cuantificar la energía restringida y su remuneración. 

Principales aspectos de la nueva regulación 

1. Restricción técnica u operativa 

Se entiende por restricción técnica u operativa toda situación en la que ANDE, por razones de seguridad, confiabilidad, mantenimiento del sistema, congestión, limitaciones de la red o excedentes energéticos del SIN, no pueda recibir, total o parcialmente, la energía que el Generador ERNC estaba en condiciones de entregar. Se exceptúan los casos de fuerza mayor. La ANDE debe abonar la energía que hubiera podido ser entregada dentro de los límites de la potencia contratada. 

2. Comunicación de restricciones 

La ANDE debe comunicar formalmente la imposición de restricciones, indicando: motivo, potencia o porcentaje limitado, hora de inicio y duración estimada, con un plazo mínimo de anticipación de 2 horas (salvo emergencias que comprometan la seguridad del sistema). La finalización de la restricción también debe comunicarse con al menos 2 horas de antelación. El Protocolo Operativo deberá designar personas responsables y canales oficiales. 

3. Medición y acreditación 

El Generador ERNC debe instalar medidores certificados del recurso (radiación solar, velocidad del viento, etc.) con registro horario, cuyos datos se transmiten automáticamente a la base de datos central de la Planta y de la ANDE con respaldo remoto o en la nube. La ANDE puede instalar medidores propios como referencia complementaria. Los equipos deben contar con certificación vigente del INTN o entidades equivalentes. 

4. Cálculo de energía restringida y compensación 

La energía restringida se calcula mediante una fórmula que contempla recurso medido, rendimiento promedio horario del último mes previo a la restricción, disponibilidad contractual y porcentaje de potencia restringida, en intervalos de 15 minutos. La compensación económica se liquida al precio actualizado del contrato de suministro vigente, con los mismos plazos, condiciones y moneda que la energía efectivamente entregada. No constituye penalidad ni modificación contractual, sino la aplicación directa del artículo 29 de la Ley N° 7599/2025. 

5. Disponibilidad técnica y contractual 

La Resolución distingue entre disponibilidad técnica (proporción del tiempo en que la planta estuvo operando exitosamente, conforme a la norma IEC TS 63019) y disponibilidad contractual (que excluye períodos de indisponibilidad fuera del control del Generador). Se establecen tiempos exceptuados no imputables al Generador, incluyendo fuerza mayor, emergencias, restricciones dispuestas por ANDE, intervenciones de ANDE, eventos dinámicos de calidad en la red, apagones y fallas del sistema de transmisión, y el tiempo para restituir equipos (máximo 2 horas). La disponibilidad contractual mínima se determinará en los PBC según la tecnología ERNC. 

6. Registro, SCADA, trazabilidad y auditoría 

Se requieren registros automáticos en intervalos de 15 minutos vía SCADA, clasificados como Disponible (D), Indisponible (ID) o Exceptuado (E), con marca de tiempo, estado de la planta y causa. Se exige trazabilidad completa, posibilidad de auditoría y verificación independiente, reportes periódicos con alertas automáticas y medición de disponibilidad contractual sobre base mensual. 

¿Qué implica para los generadores privados? 

La Resolución N° 994 introduce reglas detalladas que incidirán directamente en la estructura contractual y operativa de proyectos ERNC. Para los generadores privados resulta especialmente importante: 

a) Revisar cuidadosamente cómo estos criterios son incorporados en futuros PBC y contratos con ANDE. 

b) Contar con sistemas adecuados de medición, registro SCADA y conservación de información que permitan acreditar fehacientemente la ocurrencia de una restricción. 

c) Verificar que la metodología contractual de cálculo de disponibilidad y compensación sea consistente con la Resolución. 

d) Identificar correctamente qué eventos son por indisponibilidad imputable al generador y cuáles se encuentran exceptuados. 

e) Documentar adecuadamente las restricciones para evitar controversias respecto de la energía que hubiera podido ser suministrada y la remuneración correspondiente. 

Estas disposiciones adquieren especial relevancia durante la revisión de PBC, negociación de contratos y eventual planteamiento de consultas, observaciones o controversias relacionadas con su aplicación. 

Consideraciones finales 

La Resolución MOPC N° 994 introduce reglas más detalladas para determinar cuándo una restricción resulta compensable y cómo debe acreditarse y cuantificarse. Será especialmente relevante analizar su correcta incorporación en la documentación de futuras licitaciones y contratos y contar con asesoramiento especializado para proteger adecuadamente los derechos e intereses de los generadores ERNC frente a esta nueva regulación. Se trata a su vez de la implementación y reglamentación de principios propios de la industria a nivel internacional tales como la potencia reservada y las cláusulas de take or pay que brindan a su vez previsibilidad de ingresos y por lo tanto bancabilidad al proyecto.  

Nuestra Firma 

Desde BKM | Berkemeyer, nuestro equipo de Derecho Administrativo, Regulatorio y de Infraestructura se encuentra a disposición para asesorar a empresas interesadas en participar en estos procesos licitatorios, incluyendo la revisión de pliegos, la preparación de ofertas, la constitución de consorcios y la estructuración de financiamientos. 

Para más información contacte con: Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py y/o María Pía Escobar: maria.escobar@berke.com.py 

Contrataciones Públicas: Nuevo estándar para el Dictamen Técnico de los Pliegos: ¿Qué Significa Para Los Potenciales Oferentes?

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió la Circular DNCP N° 12/26, de fecha 12 de agosto de 2026, mediante la cual introduce un modelo orientativo de Dictamen Técnico que las Convocantes deberán considerar al elaborar el Dictamen Justificativo de las Especificaciones Técnicas y Criterios de Evaluación establecidos en el Pliego de la Licitación. Si bien la disposición está dirigida formalmente a las Convocantes, sus efectos prácticos son especialmente relevantes para el sector privado.

Las Convocantes están obligadas a remitir a la DNCP, al momento de la comunicación de la Licitación, un Dictamen Técnico suscripto por el responsable del área requirente o por el técnico que recomendó las especificaciones técnicas. Este dictamen debe contener:

· Justificación de las especificaciones técnicas: las Convocantes deben indicar las razones o motivos técnicos por los que solicitan los requerimientos que componen su pliego. No constituye argumento técnico respaldatorio la mera mención de que son requeridos por «necesidad institucional» ni la simple transcripción de los requisitos.

· Identificación de requisitos potencialmente limitativos: el dictamen debe identificar y justificar de forma expresa si algún requerimiento podría limitar la participación de potenciales oferentes, indicando las razones técnicas que respaldan su inclusión.

· Justificación de marcas o derechos intelectuales: cuando se incluya una marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, el dictamen debe contener la justificación correspondiente o indicar que no existe otro modo de identificar el bien o servicio. En todo caso, dichas referencias tendrán carácter referencial.

· Fundamentación de criterios de evaluación y condiciones de ejecución contractual: cuando el responsable del área requirente o el técnico sugiera criterios de evaluación y/o condiciones de ejecución contractual, la fundamentación de dichas sugerencias deberá formar parte integrante del dictamen, exponiendo de forma clara y precisa el porqué de cada criterio propuesto y su vinculación con el objeto de la contratación.

¿Por qué importa a los oferentes?

La exigencia del Dictamen Técnico no es un mero trámite administrativo interno de la Convocante. Desde la perspectiva del sector privado, la existencia de este documento genera consecuencias prácticas significativas:

· Transparencia en la fundamentación del pliego: los oferentes podrán conocer las razones técnicas que sustentan cada requisito o especificación incluida en el PBC. Esto permite evaluar si dichas exigencias responden a criterios objetivos, razonables y proporcionales, o si, por el contrario, podrían estar configurando barreras injustificadas a la competencia.

· Control de la razonabilidad: dado que la propia normativa exige que la justificación responda a argumentaciones técnicas sustantivas —y expresamente descarta como argumento válido la mera invocación de «necesidad institucional»— los oferentes cuentan con un estándar de fundamentación contra el cual contrastar las exigencias del pliego.

· Detección de requisitos discriminatorios o restrictivos: la obligación de identificar expresamente aquellos requerimientos que podrían limitar la participación de potenciales oferentes constituye un elemento clave.

Es importante señalar que la resolución no establece expresamente que la ausencia o insuficiencia del dictamen determine, por sí sola, la invalidez del PBC. Sin embargo, la falta de una justificación técnica adecuada podría constituir un elemento relevante al momento de evaluar la regularidad del procedimiento y, eventualmente, sustentar cuestionamientos formales ante las instancias correspondientes.

Consideramos que la Circular DNCP N° 12/26 y la obligación de emitir un Dictamen Técnico que justifique los requisitos técnicos y criterios de evaluación establecidos en el Pliego representan un avance hacia una mayor transparencia y objetividad en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones, y resultan un instrumento de evaluación importante para el sector privado, ya que permite contar con mayor información relacionada con el procedimiento de contratación.

Recomendamos a los oferentes y a las empresas del sector privado que soliciten y revisen el Dictamen Técnico asociado a cada procedimiento de contratación en el que participen o evalúen participar, analizando la correspondencia entre los requisitos del PBC y las justificaciones contenidas en dicho dictamen, con especial atención a aquellos requerimientos que podrían limitar la concurrencia de oferentes.

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Para más información, contacte con Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py y/o María Pía Escobar: maria.escobar@berke.com.py y/o Florencia Neffa: florencia.neffa@berke.com.py

El Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo entra en operación

Un acuerdo vigente desde 2024 que sólo ahora resulta aplicable

El 26 de marzo de 2024, el Congreso sancionó la Ley N° 7261, que aprueba el Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, firmado en Bento Gonçalves el 5 de diciembre de 2019.

El alcance de esa aprobación merece una precisión. El artículo XIV dispone que el Acuerdo entra en vigor a los treinta días del depósito del instrumento de ratificación por el segundo Estado Parte y Paraguay fue el segundo en aprobarlo. Con el depósito paraguayo, el Acuerdo entró en vigor para el Paraguay en 2024. La vigencia, por lo tanto, no estaba pendiente.

El problema no era de vigencia, sino de aplicabilidad. Como el Acuerdo se limita a las localidades listadas en su Anexo I y el único otro Estado obligado en ese momento (Uruguay) no limita con el Paraguay, no había zonas donde aplicarlo. La norma regía formalmente, pero carecía de ámbito práctico de aplicación.

Esa condición se satisfizo con la entrada en vigor del Acuerdo para Brasil, primer Estado limítrofe del Paraguay alcanzado por el instrumento. Sobre esa base, la Dirección Nacional de Migraciones habilitó la emisión del documento mediante la Resolución DNM N° 496/2026.

Argentina no ha completado aún su ratificación. En consecuencia, el régimen no resulta operativo en la frontera sur, y la ficha oficial de la DNM circunscribe expresamente el DTVF a las localidades fronterizas vinculadas de la República Federativa del Brasil. Mientras esa situación se mantenga, el cruce vecinal en la frontera con Argentina continúa regido por el régimen de tránsito vecinal fronterizo preexistente y por los acuerdos operativos bilaterales, que el artículo IX del Acuerdo deja expresamente a salvo.

Qué es el DTVF

El Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF) es una constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones que facilita el tránsito de los nacionales de los Estados Partes del Mercosur domiciliados en localidades fronterizas vinculadas del Brasil.

Tres notas de encuadre:

– Es voluntario: Quien no lo tramite sigue cruzando bajo las reglas migratorias ordinarias.

– No sustituye al pasaporte ni al documento de viaje ni exime del control migratorio: El titular debe presentar ambos y registrar sus ingresos y egresos en los puestos habilitados.

– No es un régimen para turistas: Está construido sobre el domicilio, no sobre el cruce ocasional.

Quiénes pueden solicitarlo ante la DNM

El artículo II del Acuerdo establece que el documento se solicita a las autoridades del Estado por cuyo territorio de frontera se desea transitar, no al Estado del propio domicilio. Aplicado al Paraguay: la DNM expide el DTVF a favor de quienes están domiciliados en las localidades vinculadas del lado brasileño y desean transitar hacia el territorio paraguayo.

A la inversa, quien tiene domicilio en Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero o Saltos del Guairá y desea acceder al régimen del lado brasileño no gestiona su documento ante la DNM, sino ante la autoridad competente del Brasil.

Localidades fronterizas vinculadas Brasil – Paraguay

BrasilParaguay
Aral MoreiraPedro Juan Caballero / Capitán Bado
Bela VistaBella Vista Norte
CaracolSan Carlos del Apa
Coronel SapucaiaCapitán Bado
Foz do IguaçuCiudad del Este / Presidente Franco / Hernandarias
Guaíra / Mundo NovoSaltos del Guairá
JaporãSaltos del Guairá
ParanhosYpejhú
Ponta PorãPedro Juan Caballero
Porto MurtinhoCarmelo Peralta / San Lázaro
Santa HelenaPuerto Indio
Sete QuedasCorpus Christi

El listado admite modificación: el artículo X permite ampliarlo o reducirlo por intercambio de notas reversales entre los Estados interesados, con vigencia a los noventa días corridos del intercambio diplomático.

Requisitos

La DNM exige cuatro documentos:

1.      Formulario de solicitud del DTVF, completado y firmado por el solicitante. Tiene validez de declaración jurada.

2.      Pasaporte u otro documento de viaje, original y una copia autenticada.

3.      Factura de servicios básicos a nombre del titular, original y una copia autenticada.

4.      Certificado de Antecedentes Criminales apostillado, que acredite la inexistencia de antecedentes penales en los últimos cinco años (original).

Observaciones sobre el listado

La acreditación del domicilio se satisface con factura de servicios básicos a nombre del titular, no con cualquier constancia de domicilio. Es un requisito más estricto que el sugerido por el texto del Acuerdo y conviene anticiparlo al cliente: si los servicios están a nombre del cónyuge, del propietario del inmueble o de una sociedad, el legajo no cierra.

El certificado de antecedentes se exige apostillado. El punto admite una observación doctrinaria: el artículo XI.2 del Acuerdo dispone que los Estados Partes no exigirán legalización ni intervención consular ni traducción de los documentos necesarios para obtener el DTVF, y la apostilla constituye una forma de legalización, de modo que la ficha de la DNM resulta más exigente que el instrumento que reglamenta.

Dónde se tramita, plazo y arancel

– Recepción: Las solicitudes las recibe la Dirección General de Extranjeros, a través de los Departamentos de Admisión habilitados en la zona fronteriza correspondiente. A la fecha, la Oficina de Admisión de Ciudad del Este.

– Plazo de expedición: Verificado el cumplimiento de los requisitos, el DTVF se expide en un plazo máximo de 72 horas hábiles.

– Arancel: Gs. 234.154, bajo el concepto “Otros Documentos – DTVF”.

– Vigencia: Cinco años desde la fecha de expedición, renovable por igual período, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.

Puestos de control habilitados

Este es el dato de mayor incidencia operativa y el que más acota el alcance práctico del régimen. Aunque el Anexo I enumera doce localidades vinculadas a lo largo de toda la frontera con Brasil, los puestos habilitados para el uso del DTVF son por ahora dos, ambos en Alto Paraná:

•       Puente Internacional de la Amistad (Ciudad del Este)

•       Puente de la Integración

De modo que el régimen, en los hechos, opera hoy en el corredor de Alto Paraná. Quien esté domiciliado en Ponta Porã o en Porto Murtinho no cuenta todavía con un puesto habilitado para ejercer los derechos del documento.

De conformidad con ello, el esquema de circulación del Puente de la Integración, vigente desde el 3 de agosto de 2026, ya exige la presentación del DTVF a los pasajeros del transporte urbano internacional de la línea Presidente Franco – Foz de Iguazú en modalidad vecinal.

Qué habilita

El artículo III del Acuerdo enumera los derechos del titular:

– Trabajo: Ejercer trabajo, oficio o profesión en la localidad vinculada del otro país, conforme a las leyes aplicables a los nacionales de ese Estado, incluidos los requisitos de formación y de ejercicio profesional. El titular goza de iguales derechos laborales y previsionales y asume las mismas obligaciones laborales, previsionales y tributarias.

– Educación: Asistencia a establecimientos públicos de enseñanza en condiciones de gratuidad y reciprocidad.

– Comercio de subsistencia: Acceso al régimen del Anexo II, que exime de gravámenes aduaneros y del registro de declaración a las mercaderías de subsistencia —alimentación, higiene, limpieza, vestimenta, calzado, libros y publicaciones para consumo personal o familiar—, siempre que, por su tipo, volumen, cantidad o frecuencia de compra, no revelen destino comercial. Las mercaderías deben ser conducidas por el propio adquirente, acompañadas del documento fiscal del establecimiento y del DTVF.

– Carril diferenciado: Un carril exclusivo o prioritario en los puestos de control, una vez realizadas las adecuaciones de infraestructura.

Cuándo se cancela

La DNM enumera seis causales:

•       Pérdida de la condición de residente en la localidad fronteriza que dio origen al beneficio.

•       Pérdida de la nacionalidad de los Estados Partes.

•       Registro de antecedentes penales conforme a las condiciones establecidas.

•       Presentación de información falsa o documentos adulterados.

•       Sanciones por infracciones aduaneras, fito y zoosanitarias.

•       Obtención de otra condición migratoria incompatible con este régimen.

La cancelación se realiza mediante acto administrativo, previa verificación de la causal.

Lo que este régimen no es

El DTVF no es una residencia. No confiere carnet de admisión, no acumula plazo para la residencia permanente ni para la naturalización, y no interviene en el cómputo de la permanencia continua para la carta de naturalización.

Tampoco desplaza al régimen de estadía transitoria. La subcategoría de tránsito vecinal fronterizo prevista en la Ley N° 6984/2022 subsiste con su propia regulación.

Y aún no rige en toda la frontera nacional. La vigencia del Acuerdo para el Paraguay no equivale a su aplicabilidad frente a cada país vecino, ni a su operatividad en todos los pasos: hoy se limita a la frontera con Brasil y a dos puestos de Alto Paraná.

Para más información contacte con Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Leyla Apud: leyla.apud@berke.com.py y/o Nicolás Matías: nicolas.matias@berke.com.py

BKM | BERKEMEYER asesoró a Frontclear en la primera operación de REPO internacional con un banco local

El equipo de banca y finanzas de BKM, brindó asesoramiento legal integral a Frontier Financial Corporation B.V. (“Frontclear”) y sus empresas subsidiarias en la primera transacción financiera internacional de REPO entre una institución financiera extranjera y un banco local, bajo un GMRA con bonos internacionales del tesoro paraguayo.   

BKM asesoró a Frontclear a lo largo de la transacción, tanto en cuestiones regulatorias como comerciales desde el punto de vista de la legislación bancaria y de mercado de capitales vigente en Paraguay, incluyendo la revisión de contratos bajo un esquema GMRA y suplementación de las cláusulas para adaptarlos a la legislación local, emisión de opiniones legales y asistencia en la validación del diseño de la transacción modelo.  

El equipo de BKM estuvo co-liderado por el Socio Manuel Arias y el Asociado Sénior Andrés Nasser, con apoyo del Asociado SéniorÁlvaro Rojas. 

Frontclear es una entidad de desarrollo de mercados financieros con sede en Países Bajos, que crea mercados financieros estables e inclusivos en economías emergentes, especializándose en mercados monetarios, derivados y financiación del comercio. 

Felicitamos a Frontclear por la concreción de la transacción modelo que sin duda marca un hito en el mercado financiero paraguayo, al mismo tiempo que abre grandes oportunidades para impulsar el desarrollo y la profundidad de nuestro mercado y permite el acceso a mayores instrumentos de financiación, y les agradecemos por la confianza depositada en nuestro equipo financiero. 


BKM | Berkemeyer asesora a Banco Continental en notificación de fusión con Banco Río  

Nos complace informar que BKM | Berkemeyer asesoró a Banco Continental S.A.E.C.A. y Banco Río S.A.E.C.A. en la notificación de la fusión por absorción entre ambas entidades ante la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), que fue aprobada por Resolución D/AL Nro. 61/2026, emitida por la CONACOM.  

La referida concentración económica constituye una de las operaciones de integración más significativas del sistema financiero paraguayo en los últimos años. El equipo que asesoró al Banco Continental fue co-liderado por el socio Manuel Arias y el Asociado Sénior Álvaro Rojas, con la asistencia de la socia Carla Sosa. 

Berkemeyer asistió sistemáticamente al Banco Continental en la preparación de la notificación de concentración económica, recopilando y analizando toda la información y documentación correspondiente de Banco Continental y de Banco Río; elaborando un Informe Técnico de Análisis de Competencia que combinó un análisis jurídico, económico y comercial para argumentar la compatibilidad de la operación con el mercado relevante y con la Ley de Defensa de la Competencia; respondiendo a todas las consultas de la CONACOM y tramitando todas las etapas del proceso hasta el dictamiento de la resolución final, por parte de dicha autoridad nacional.  

Agradecemos a Banco Continental por la confianza depositada en nuestro equipo y felicitamos al Banco y a todos los profesionales involucrados en una transacción que representa un hito para el sector financiero paraguayo. 

Nuevo salario mínimo legal en Paraguay vigente desde julio de 2026 

El Poder Ejecutivo dispuso el reajuste del salario mínimo legal para los trabajadores del sector privado en un 5%, mediante el Decreto Nº 6225/2026, con vigencia a partir del 1 de julio de 2026. 

Con este ajuste, el salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas queda fijado en Gs. 3.044.000 mensuales, mientras que el jornal mínimo diario asciende a Gs. 117.077. 

La medida fue adoptada a partir de las recomendaciones del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) y considerando la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), su impacto en la economía nacional y la finalidad de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores. 

El reajuste aplica a las actividades expresamente previstas y escalafonadas, así como a las actividades diversas no especificadas del sector privado. Asimismo, el Decreto autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a reglamentar y publicar los salarios mínimos correspondientes a actividades específicas. 

En consecuencia, los empleadores del sector privado deberán adecuar las remuneraciones de los trabajadores alcanzados por el salario mínimo legal a partir del mes de julio de 2026. 

Desde BKM, recomendamos revisar las escalas salariales aplicables, actualizar las liquidaciones correspondientes y verificar el impacto del reajuste en conceptos laborales vinculados al salario mínimo, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales vigentes. 

Para más información, por favor contacte con Antonio Villa Berkemeyer: antonio.villa@berke.com.py y/o Jorge Peralta: jorge.peralta@berke.com.py 

Revitalización de la Avenida Artigas: oportunidad de inversión y contratación en infraestructura urbana en Paraguay 

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de Paraguay (“MOPC”) se encuentra impulsando una Licitación Pública Nacional para el contrato de diseño y construcción del mejoramiento de la Avenida Artigas, con financiamiento total a cargo del contratista y bajo el régimen de la Ley N° 1.302/1998, modificada por la Ley N° 5.074/2013. La publicación oficial identifica el procedimiento en etapa de planificación, con estado “publicado”, convocatoria prevista para agosto de 2026 y el MOPC aparece como entidad convocante. La presentación técnica del proyecto se refiere a una modalidad “Llave en Mano”, con llamado previsto para julio-agosto de 2026, con un presupuesto estimado de aproximadamente Gs. 483.000 millones y un plazo de obra de 24 meses. 

El proyecto constituye una oportunidad relevante para constructoras, desarrolladores de infraestructura, bancos, fondos, financiadores institucionales, empresas de ingeniería, proveedores técnicos, utilities y potenciales consorcios interesados en obras urbanas complejas en Paraguay. Su atractivo radica en la combinación de diseño, construcción, financiamiento, pavimentación rígida, soterramiento de redes, drenaje pluvial, agua potable, alcantarillado, puente, semaforización, paisajismo urbano y manejo de tránsito. 

Descripción General del Proyecto 

La licitación tiene por objeto el diseño y construcción para el mejoramiento de la Avenida Artigas, con financiamiento total a cargo del contratista. El procedimiento se encuentra identificado como Licitación Pública Nacional, dentro de la categoría de servicios de construcción y mantenimiento, y bajo la órbita del MOPC. La publicación oficial remite al régimen de la Ley N° 1.302/1998, modificada por la Ley N° 5.074/2013, mientras que la presentación del proyecto identifica el marco como Ley N° 5.074, modalidad “Llave en Mano”. 

Desde una perspectiva urbana, el proyecto busca transformar la Avenida Artigas en un corredor con mejoras de movilidad, infraestructura verde, seguridad vial, conectividad y espacio público. Según la presentación, el diseño prevé aproximadamente 70% de pavimento de hormigón para circulación vehicular, 20% de espacios permeables o áreas verdes para favorecer la absorción natural del agua de lluvia y 10% de veredas o espacios peatonales con posible pavimento permeable. 

Principales intervenciones técnicas 

El proyecto contempla un corredor urbano sostenible con pavimento rígido de última generación, totalmente renovado y articulado con infraestructura verde. También incluye soterramiento de baja tensión y telecomunicaciones, así como reubicación o adecuación de media tensión. En materia hidráulica, prevé obras de desagüe pluvial conforme a estudios hidráulicos, estudios de suelos y normas vigentes. 

El alcance incorpora obras de agua potable y alcantarillado, incluyendo conexiones domiciliarias en veredas y readecuación de redes troncales. Asimismo, la presentación contempla el diseño de un nuevo puente con mayor sección sobre el Arroyo Mburicaó. En materia de movilidad y seguridad vial, se prevé la reconfiguración del sistema semafórico para garantizar cruces peatonales seguros, junto con aceras, paisajismo, continuidad peatonal, cruces cómodos y el uso de especies nativas de bajo mantenimiento.El proyecto también incluye un Plan de Manejo de Tránsito durante las obras, que contempla desvíos, señalización, etapas de trabajo y empalmes con la vía existente. 

Alcance territorial 

La iniciativa divide el corredor en 15 tramos, desde Avda. España hasta la Avda. Primer Presidente. Los sectores comprendidos incluyen Avda. España-Fortín Toledo, Fortín Toledo-Avda. Perú, Avda. Perú-Tte. Francisco Cusmanich, Tte. Francisco Cusmanich-Avda. Gral. Santos, Avda. Gral. Santos-Enrique Solano López, Enrique Solano López-San Estanislao, San Estanislao-Avda. Brasilia, Avda. Brasilia-Avda. Venezuela, Avda. Venezuela-Arroyo Mburicaó, el puente sobre el Arroyo Mburicaó, Arroyo Mburicaó-Cap. José Domingo Lombardo, Cap. José Domingo Lombardo-Pastor Ibáñez, Pastor Ibáñez-Avda. Molas López, Avda. Molas López-Gral. Francisco Roa y Gral. Francisco Roa-Avda. Primer Presidente. 

Estructura de costos 

Según presupuestos, el precio llave en mano con IVA asciende aproximadamente a Gs. 483.268 millones. La publicación oficial de planificación consigna, a su vez, un monto global estimado de Gs. 589.609.669.908, por lo que el monto aplicable deberá confirmarse con la documentación definitiva del proceso. 

Dentro de los costos directos, los rubros más significativos son soterramiento BT ANDE por Gs. 89.056 millones, pavimentación por Gs. 80.748 millones y drenaje-desagüe pluvial por Gs. 80.725 millones. Otros rubros relevantes incluyen: alcantarillado ESSAP por Gs. 29.919 millones, agua potable ESSAP por Gs. 20.170 millones, puente por Gs.9.789 millones, mejoramiento de calles secundarias por Gs.5.800 millones, diseño del proyecto ejecutivo por Gs. 5.500 millones, señalización-semaforización-mobiliario urbano por Gs. 3.779 millones y manejo de tránsito por Gs. 3.492 millones. La estructura también contempla costos indirectos, costos financieros en obra, fiscalización, supervisión, pagos por servicios ambientales, plan de gestión ambiental y social, y plan de comunicación. 

Contexto legal y financiero 

La Ley N° 5.074 modificó disposiciones de la Ley N° 1.302/1998 y prevé esquemas vinculados a proyectos, financiamiento, construcción y fiscalización de obras y servicios públicos. El texto legal también establece que los fondos de financiamiento aplicados a emprendimientos gestionados y contratados conforme a los marcos allí citados cuentan con la garantía soberana del Estado paraguayo.Asimismo, la ley permite la asociación mediante contratos de riesgo compartido o joint venture, conforme a lo acordado en el respectivo contrato. 

Se identifican condiciones financieras preliminares para los CROPs, incluyendo moneda en guaraníes o dólares, plazo de gracia mínimo de 5 años, plazo de amortización de 10 a 20 años y tasas vinculadas a instrumentos de referencia. Para instrumentos en guaraníes, la presentación muestra referencias de mercado local e internacional con rendimientos BID basados en información MEF/Bloomberg al 18 de mayo de 2026. Para instrumentos en dólares, la presentación muestra referencias de mercado internacional con plazos originales de 12 y 30 años y rendimientos BID de 5,417%, 6,180% y 6,360%. 

Estas condiciones son relevantes para contratistas y financiadores porque inciden en costo de capital, moneda de financiamiento, plazo de recupero, garantías, estructura de pagos y bancabilidad de la oferta. Para empresas extranjeras, bancos, fondos y consorcios, la posibilidad de estructurar el financiamiento en guaraníes o dólares puede ser un factor central en la evaluación económica y contractual del proyecto. 

Beneficios esperados 

Se anticipa como beneficios la mejora de la seguridad vial y la reducción de accidentes, el fomento de la movilidad sostenible, el impacto ambiental positivo y la mejora de la calidad del aire. También destaca el estímulo al desarrollo económico local, el aumento de la cohesión social, la mejora de la calidad de vida, la resiliencia urbana y la mitigación del cambio climático. Desde una perspectiva de inversión, estos beneficios refuerzan el carácter estratégico del proyecto como intervención de infraestructura urbana con impacto económico, social y ambiental. 

Oportunidad para empresas e inversionistas 

La licitación puede resultar atractiva para empresas con experiencia en obras urbanas complejas, pavimentación rígida, drenaje, soterramiento de redes, puentes, tránsito, paisajismo, gestión ambiental y social, y coordinación con prestadores de servicios públicos. Para financiadores, el financiamiento total a cargo del contratista y el eventual uso de CROPs exigen analizar tempranamente moneda, tasas, garantías, plazos de gracia y amortización, y mecanismos de recupero. 

Los potenciales oferentes deberían revisar anticipadamente su capacidad técnica, legal y financiera, así como la conveniencia de participar mediante consorcios o joint ventures. La Ley N° 5.074 prevé que las obras y servicios públicos pueden ser ejecutados por empresas o consorcios nacionales y extranjeros, y establece que la participación real paraguaya en cada emprendimiento no debe ser inferior al 25%. 

Cronograma preliminar y próximos pasos 

La presentación contempla un cronograma con publicación, consultas de oferentes, recepción de ofertas, revisión de ofertas, adjudicación, cierre financiero, elaboración del proyecto ejecutivo, ejecución de obra en fases e informe final de obra. El llamado se encuentra previsto para julio-agosto de 2026 según la presentación y para agosto de 2026 según la ficha oficial de planificación.   

Las empresas interesadas deberían monitorear la convocatoria formal, revisar el Pliego de Bases y Condiciones una vez disponible, evaluar estructuras de financiamiento en guaraníes y/o dólares, analizar posibles consorcios, identificar socios estratégicos y preparar documentación corporativa, legal, técnica y financiera.También será recomendable revisar requisitos de elegibilidad, garantías, experiencia técnica, esquema de pagos, coordinación con subcontratistas y condiciones de ejecución en entorno urbano. 

Consideraciones finales 

La revitalización de la Avenida Artigas representa una oportunidad relevante dentro del sector de infraestructura pública urbana en Paraguay por su escala, modalidad llave en mano, potencial componente financiero e impacto en movilidad, sostenibilidad y desarrollo económico local.  Para empresas constructoras, financiadores, proveedores especializados y consorcios, la preparación anticipada será clave para evaluar la participación, estructurar una oferta competitiva y alinear capacidades técnicas, financieras y legales con los requisitos del proceso. 

Desde BKM | Berkemeyer, nuestro equipo de Contrataciones Públicas e Infraestructura se encuentra a disposición para asesorar a empresas, inversionistas y contratistas interesados en evaluar su participación en estos procesos, revisar los documentos de licitación y acompañar la preparación integral de ofertas. 

Para más información contacte con Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py y/o Florencia Neffa: florencia.neffa@berke.com.py  

Paraguay abre su sector ferroviario al capital internacional: Nuevo marco legal del Proyecto Tren de Cercanías bajo el Régimen G2G con Emiratos Árabes Unidos 

El 10 de junio de 2026, Paraguay promulgó la Ley N° 7665/2026, que modifica parcialmente y amplía la Ley N° 7434/2025 del Tren de Cercanías e incorpora un capítulo especial para la implementación del proyecto mediante Acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G). Se trata del proyecto de infraestructura de transporte más significativo en la historia reciente del país, con una inversión estimada de USD 480 millones en su Fase I. 

Resumen Ejecutivo 

– Aplicación del régimen Gobierno a Gobierno (G2G): La Ley habilita expresamente la adjudicación directa del Tren de Cercanías a Etihad Rail PJSC (de Emiratos Árabes Unidos, “EAU”) bajo el régimen especial G2G. 

– Inversión de USD 480 millones en Fase I: El corredor de 18 km entre Asunción y Luque incluye diseño, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento. 

– Compromisos del Estado: El Estado paraguayo asume obligaciones de pago diferido por inversión (PDIs) denominadas en USD, directas, irrevocables e incondicionales, con soporte de un fideicomiso de garantía administrado por la AFD y respaldo presupuestario anual obligatorio del MEF (similar al fideicomiso PPP). 

– SOE y step-in rights para prestamistas: Se constituirá una Sociedad de Objeto Específico (SOE) bajo derecho paraguayo. La ley reconoce expresamente derechos de intervención (step-in) a los financiadores en caso de incumplimiento, con posibilidad de ejecución extrajudicial de garantías. 

– Arbitraje internacional: Se ha establecido que en los Acuerdos G2G las partes pueden optar por el arbitraje internacional como mecanismo de resolución de controversias. 

– Incentivos fiscales: La ley incorpora además un régimen de incentivos fiscales orientado a acompañar la estructuración económica y financiera del proyecto, reconociendo expresamente la aplicabilidad de beneficios contemplados en leyes de protección de inversiones y tratados. 

Antecedentes y situación del transporte metropolitano 

Paraguay carece de un sistema de transporte público masivo de calidad. El Área Metropolitana de Asunción (AMA), con más de 2,5 millones de habitantes, concentra más del 35% de la población del país y enfrenta niveles de congestión vehicular que generanpérdidas económicas estimadas en cientos de millones de dólares al año. El corredor Asunción–Luque, de alta densidad poblacional, es uno de los ejes de movilidad más críticos de la región. 

La rehabilitación de la infraestructura ferroviaria existente y el desarrollo del Tren de Cercanías como sistema de pasajeros moderno han sido objetivos estratégicos de múltiples administraciones sin concreción hasta la presente gestión. 

Actores relevantes 

Entidad Rol en el Proyecto 
MOPC Administración Contratante; suscribe el Contrato de Implementación; supervisión de la fase constructiva y operativa. 
FEPASA Concesionario ferroviario; subconcesiona a la SOE; accionista minoritario (25%) de la SOE. 
MEF Aprobación previa del Contrato; garantiza disponibilidad presupuestaria; registra compromisos firmes y contingentes; actúa como fideicomitentedel Fideicomiso de pagos. 
AFD Fiduciario del fideicomiso de garantía y liquidez para pagos a la SOE. 
SOE (SPV) Vehículo ejecutor del proyecto; sociedad anónima bajo derecho paraguayo; 75% EAU / 25% Paraguay. 
Etihad Rail PJSC (EAU) Inversor privado designado por el Gobierno de EAU; accionista mayoritario de la SOE (75%); operador ferroviario. 

Principales Disposiciones de la Ley N° 7665/2026 

1. Estructura contractual: Régimen G2G y el contrato de implementación 

La arquitectura contractual del proyecto descansa en tres instrumentos autónomos e independientes entre sí: 

  • El Contrato de Concesión MOPC-FEPASA (preexistente). 
  • El Contrato de Subconcesión MOPC-FEPASA-SOE (nuevo), que transfiere derechos y obligaciones ferroviarias a la SOE. 
  • El Contrato de Implementación del Proyecto MOPC-SOE (nuevo), de naturaleza autónoma, regido exclusivamente por sus propias disposiciones.  

2. Beneficios fiscales y régimen de incentivos 

El artículo 3° extiende al proyecto y a todos los Sujetos Beneficiarios (SOE, consultores, contratistas, subcontratistas) la totalidad de los beneficios previstos en la Ley N° 7548/2025 (Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales), la Ley N° 117/1991 (Inversiones) y la Ley N° 5542/2015 (Garantías de Inversión), así como los del tratado bilateral Paraguay-EAU. Esto incluye: 

  • Exenciones tributarias y aduaneras durante todo el plazo de vigencia de la subconcesión. 
  • Libre repatriación de capital, dividendos y utilidades sin controles ni restricciones. 
  • Acceso a todos los beneficios otorgados a proyectos de inversión pública o público-privada de magnitud comparable, incluyendo futuros incentivos que se aprueben. 

4. Marco aplicable y resolución de disputas 

La ley excluye expresamente la aplicación de la Ley N° 1618/2000 de Concesiones, la Ley N° 7452/2025 de Modernización de Infraestructura y la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas a los contratos G2G (con valor supletorio únicamente para integrar lagunas). El Código Civil se aplica supletoriamente en materia de ejecución contractual. 

Los contratos G2G pueden estipular prórroga expresa de jurisdicción y arbitraje internacional.  

5. Respaldo financiero y estructura de financiamiento 

La ley incorpora herramientas orientadas a dotar al proyecto de mayor previsibilidad financiera y soporte para su ejecución, incluyendo: reconocimiento de compromisos financieros del Estado vinculados al proyecto; mecanismos de previsión presupuestaria; establecimiento de garantías para acreedores con miras a facilitar el acceso al financiamiento; y, disposiciones orientadas a generar condiciones de bancabilidad para la implementación del proyecto. 

Con la aprobación del nuevo marco legal, la atención se centraahora en la etapa de implementación del Proyecto. Entre los principales hitos pendientes se encuentran: la suscripción del Contrato de Subconcesión; la suscripción del Contrato de Implementación del Proyecto; y, la constitución de la Sociedad de Objeto Específico (SOE). Estos pasos serán determinantes para avanzar hacia la ejecución efectiva del Proyecto Tren de Cercanías. 

Para más información contacte con Martín Carlevaro:martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde:larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros:juan.ros@berke.com.py y/o María Pía Escobar:maría.escobar@berke.com.py y/o Florencia Neffa:florencia.neffa@berke.com.py  

CONATEL: Segunda licitación pública 5G en bandas de 2.300 MHz y 3.500 MHz 

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay (CONATEL) ha convocado la Licitación Nº 01/2026 – Banda Ancha Móvil para otorgar licencias de telefonía móvil celular y acceso a internet/transmisión de datos en las bandas de 2.300 MHz y 3.500 MHz, mediante subasta simultánea ascendente.Los servicios deben cumplir con los estándares 5G NR (Release15 del 3GPP o superior), incluida la modalidad de acceso fijo inalámbrico (fixed wireless access). Pueden participar personas físicas paraguayas y jurídicas nacionales o extranjeras, de forma individual o consorciada. 

Esta licitación constituye el segundo proceso de asignación de espectro 5G en Paraguay. La primera fue la Licitación Nº01/2025 – Banda Ancha Móvil, que abarcó exclusivamente la banda de 3.500 MHz (sub-bandas A a H, rango 3.300-3.700 MHz, 8 sub-bandas de 50 MHz).  

El nuevo pliego introduce cambios relevantes respecto de su predecesor, entre los que se destacan:  

(i) La imposición de compromisos sociales obligatorios con opción de exención condicionada a inversiones en redes seguras;  

(ii) La propiedad de la infraestructura desplegada como compromiso social ya no será del licenciatario sino del Estado (en la licitación 2025 era propiedad exclusiva del licenciatario); 

(iii) La ampliación del plazo de constitución para empresas extranjeras de 45 a 90 días corridos; 

(iv) La modificación de las restricciones aeronáuticas en la banda 3.500 MHz, permitiendo ahora el uso de antenas activas (MIMO/Beamforming) con límites de potencia específicos, cuando antes estaban prohibidas; y, 

(v) La resolución de empates en ofertas mediante sorteo en lugar del criterio de orden de presentación. 

Marco legal y exclusión de la Ley de Contrataciones Públicas 

Al igual que la licitación precedente, el proceso se rige exclusivamente por la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones, el Decreto Nº 14.135/96 (Normas Reglamentarias), las reglamentaciones de la CONATEL y, supletoriamente, las recomendaciones de la UIT. Es importante destacar que este proceso no se rige por la Ley Nº 7.021/22 de Contrataciones Públicas, en razón de que el otorgamiento de licencias de telecomunicaciones constituye un régimen especial regulado por la Ley Nº 642/95, cuyo Artículo 23 y concordantes establecen que la CONATEL es el órgano competente para otorgar licencias mediante procedimientos definidos por esa ley sectorial y su reglamentación, sin remisión al régimen general de contrataciones públicas. Esto implica que no resultan aplicables los procedimientos, plazos, recursos ni garantías previstos en el régimen general de contrataciones del Estado, sino únicamente los contemplados en el Pliego y la normativa sectorial de telecomunicaciones. 

Modalidad de subasta: cómo funciona el proceso 

La adjudicación se realiza mediante un sistema de subasta simultánea ascendente. Su funcionamiento es el siguiente: los precalificados compiten en rondas sucesivas ofertando simultáneamente por las sub-bandas disponibles dentro de cada lote. En cada ronda, los participantes pueden presentar ofertas válidas que igualen o superen la Oferta Mínima Válida (OMV) —que equivale a la Oferta Válida Más Alta de la ronda anterior incrementada en un porcentaje mínimo—, mantener una OVMA vigente, retirar una OVMA previa, o utilizar dispensas. Las subastas se realizan por lote en forma secuencial, iniciando por el Lote 1 (banda 2.300 MHz). El proceso incluye dos etapas: en la primera se exige un porcentaje de actividad de 2/3, y en la segunda se exige actividad total. La subasta concluye cuando no se presentan nuevas ofertas válidas que superen las OVMA existentes, y el precalificado con la última OVMA es designado Seleccionado. 

En caso de que solo un precalificado presente demanda para un lote, se aplica un procedimiento sumario sin subasta: el precalificado es designado directamente como Seleccionado, debiendo abonar la Oferta Mínima Inicial. 

Datos clave de la licitación 

Aspecto Detalle 
Convocante CONATEL (Comisión Nacional de Telecomunicaciones) 
Lote 1 2.300–2.400 MHz (2 sub-bandas de 50 MHz); OMI: US$ 800.000/sub-banda 
Lote 2 3.700–3.800 MHz (2 sub-bandas de 50 MHz); OMI: US$ 500.000/sub-banda 
Lote 3 (eventual) 2 sub-bandas en 3.500 MHz liberadas por operador existente 
Tope de espectro 200 MHz máx. por prestador/grupo económico en ambas bandas 
Plazo de licencia 5 años, renovable 
Moneda Dólares estadounidenses (USD) 
Plazo para solicitudes 35 días corridos desde la publicación 
Plazo para consultas Hasta 15 días corridos antes de la fecha de presentación 
Jurisdicción Tribunales de Asunción, Paraguay 

Requisitos de precalificación 

– Experiencia: Mínimo 2 años en telecomunicaciones y 100.000 abonados (nivel nacional o internacional); acreditable por integrante del consorcio o grupo económico. 

– Patrimonio neto: US$ 10 millones mínimo en al menos uno de los últimos 3 ejercicios. 

– Calificación de riesgo: Por 3 ejercicios o informe de calificadora de reconocido prestigio. 

– Propuesta tecnológica: Plan de negocios detallado con arquitectura 5G, CAPEX/OPEX, cobertura y servicios. 

– Certificación RAN: El proveedor de equipamiento RAN debe contar con certificación SCS 9001 (TIA) o acreditar inicio del proceso; su ausencia es causal de descalificación. 

– Garantía de Mantenimiento de Oferta: US$ 75.000 (garantía bancaria, 120 días mínimo). 

– Depósito Inicial: Mínimo US$ 700.000 por lote (2 puntos de elegibilidad × US$ 350.000). 

– Reciprocidad: Informe de la Misión Diplomática de Paraguay en el país del fabricante RAN; su ausencia descalifica. 

– Empresas extranjeras: Deben constituirse bajo leyes paraguayas dentro de 90 días de la selección. 

Compromisos sociales (cambio significativo respecto de 2025) 

Este es uno de los cambios más relevantes del nuevo pliego. En la Licitación Nº 01/2025, los licenciatarios estaban automáticamente eximidos de los compromisos sociales durante los primeros 5 años de licencia, y la infraestructura desplegada para dichos compromisos era propiedad exclusiva del licenciatario. En la presente Licitación Nº 01/2026, los compromisos sociales son obligatorios y consisten en proveer 8 nodos de transporte óptico DWDM para la Red Troncal Nacional y conectividad de última milla a 1.000 establecimientos públicos de salud, seguridad y educación (por cada 100 MHz adjudicados, plazo de 60 meses). La infraestructura desplegada como compromiso social no será propiedad del licenciatario, sino que será determinada por CONATEL y MITIC. 

Existe una vía alternativa de exención: el licenciatario puede solicitar ser eximido de los compromisos sociales si presenta un compromiso formal de invertir un mínimo de US$ 40.000.000 en equipamientos de red de proveedores de confianza (conforme a la certificación SCS 9001) dentro de los primeros 54 meses de vigencia de la licencia. El incumplimiento de esta inversión puede derivar en sanciones equivalentes al valor de los compromisos sociales exonerados. 

Reciprocidad comercial 

El pliego incorpora un requisito de reciprocidad comercial destinado a verificar que el país de origen del fabricante de los equipos de la Red de Acceso Radio (RAN) propuestos permita la participación de empresas paraguayas en procesos de contratación pública. Para acreditarlo, el interesado debe adjuntar un informe emitido por la Misión Diplomática de Paraguay en el país del fabricante, utilizando un modelo específico (Anexo XIV). La Misión Diplomática considerará que no existe reciprocidad cuando las leyes o decisiones gubernamentales del país del fabricante prohíban relaciones comerciales con Paraguay o apliquen restricciones inversas. La no presentación de este informe es causal directa de descalificación. En la práctica, este requisito —presente también en la licitación de 2025— opera como un filtro geoeconómico que puede condicionar la elección del proveedor tecnológico y requiere gestión diplomática anticipada.

Para más información contacte con Martín Carlevaro:martin.carlevaro@berke.com.py y/o Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o María Pía Escobar: maria.escobar@berke.com.py y/o Florencia Neffa: florencia.neffa@berke.com.py 

Paraguay reglamenta el régimen de cesión de derechos de cobro: nuevas reglas para el factoring de deuda pública 

El 29 de mayo de 2026, el MEF emitió la Resolución N° 296, que establece las disposiciones complementarias para implementar el régimen de cesión de derechos de cobro previsto en el artículo 279 de la Ley N° 7609/2025 (PGN 2026) y reglamentado por el artículo 510 del Decreto N° 5311/2026. La norma regula las condiciones bajo las cuales el MSPBS y el MOPC podrán consentir la cesión de derechos de cobro de sus proveedores a entidades financieras supervisadas por el BCP, viabilizando un mecanismo de liquidez para créditos impagos superiores a USD 1.300 millones, sin que ningún costo financiero pueda trasladarse al Estado.  

Contexto 

El Estado paraguayo acumula obligaciones impagas con proveedores de medicamentos por aproximadamente USD 1.000 millones y con constructoras por aproximadamente USD 300 millones1, lo que genera la paralización de obras y el desabastecimiento hospitalario. El mecanismo de factoringya fue utilizado durante la administración anterior, aunque sin un marco regulatorio completo, habiéndose impulsado mediante decisiones administrativas del Viceministerio de Finanzas del MOPC.  

El régimen vigente se estructura en tres niveles:  

– Primero, el artículo 279 de la Ley N° 7609/2025 (PGN 2026) autoriza al MSPBS y al MOPC a realizar operaciones de cesión de derechos de cobro derivados de pagos certificados, en el marco de contratos de adquisición de medicamentos y de obras públicas, de conformidad con el artículo 68 de la Ley N° 7021/20222 de Suministro y Contrataciones Públicas, requiriendo autorización expresa y previa del MEF como condición indispensable para su validez. Dicho artículo establece, además, que solo podrán cederse derechos de cobro cuya cancelación se proyecte en un plazo no superior a tres años y que se regirán por las reglas del mercado aplicables a este tipo de instrumentos de crédito.  

– Segundo, el artículo 510 del Decreto N° 5311/2026 (Anexo A – Guía de Normas y Procesos del PGN 2026, Subcapítulo 17-04) reglamenta en detalle el procedimiento de cesión, estableciendo cuatro etapas:  

(i) Solicitud previa de consentimiento por parte del proveedor ante el MSPBS o MOPC, con presentación de documentación del derecho de cobro y del cesionario;  

(ii) Análisis integral de la solicitud por la entidad contratante, incluyendo informe de Auditoría Interna, informe financiero y presupuestario, debida diligencia del cesionario y dictamen jurídico;  

(iii) Tramitación de la autorización ante el MEF a través del Viceministerio de Economía y Planificación; y  

(iv) Otorgamiento del consentimiento, formalización y efectos de la cesión.  

– Tercero, la Resolución MEF N.° 296 completa el esquema con los lineamientos técnicos y criterios operativos para su efectiva implementación.  

Principales Disposiciones 

La Resolución aplica al MSPBS, al MOPC, al MEF, a proveedores y cesionarios, bajo cuatro criterios rectores: sostenibilidad fiscal, programación financiera vigente, anualidad presupuestaria y transparencia administrativa.  

– Deuda susceptible de cesión: Solo podrá cederse deuda cierta, líquida y exigible generada hasta el Ejercicio Fiscal 2025, debidamente registrada como compromiso financiero. Se priorizarán cronológicamente las obligaciones más antiguas. Para el MSPBS, se limita al Subgrupo 350 (Medicamentos); para el MOPC, al Subgrupo 520 (Construcciones). Conforme al artículo 510 del Decreto N° 5311/2026, los compromisos financieros objeto de cesión deberán estar registrados contablemente y contar con certificación de la Dirección General de Contabilidad Pública dependiente del MEF. 

– Cesionarios: Solo podrán actuar como cesionarios entidades financieras supervisadas por el BCP, excluyendo a empresas de factoring no bancarias y fondos de inversión. El artículo 510 del Decreto exige que el cesionario sea sometido a un proceso de debida diligencia, verificando que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, no registre incompatibilidades legales ni sanciones vigentes, y cumpla con los requisitos tributarios aplicables.  

– Monto y costos financieros: El monto cedible corresponde al valor nominal de la factura menos el 0,4% de contribución a la DNCP. Cualquier costo financiero, comisión o descuento será asumido exclusivamente por las partes privadas, sin que pueda trasladarse al Estado. El cedente renuncia a todo reclamo adicional contra el Estado una vez formalizada la cesión.  

– Plazo y procedimiento: Las solicitudes deben presentarse hasta el 30 de junio de 2026. El MEF evaluará viabilidad fiscal y espacio presupuestario y podrá habilitar una línea financiera con monto máximo autorizado. El cronograma de pago no podrá exceder tres años. Cabe destacar que, conforme al procedimiento del artículo 510 del Decreto, la cesión no podrá formalizarse sin contar previamente con el consentimiento institucional y la autorización del MEF; ningún contrato de cesión será reconocido por el MSPBS o el MOPC si carece de ambas aprobaciones.  

– Certificado Negociable de Derechos de Cobro (CDC): El MEF instruirá al BCP la emisión de un CDC en la Depositaria de Valores del BCP, constituyéndose en obligación del Tesoro Nacional. Los CDC son instrumentos de libre negociabilidad que no requieren consentimiento del MOPC o MSPBS para su transferencia. Cabe señalar que el CDC es una innovación de la Resolución N° 296; el artículo 510 del Decreto solo prevé la registración contable y presupuestaria de la operación, la asignación de códigos identificatorios ante la DNCP y la modificación de los Códigos de Contratación para identificar al cesionario como beneficiario del pago.  

Implicancias prácticas 

– Proveedores del Estado: Podrán obtener liquidez anticipada, aunque asumiendo íntegramente los costos financieros (comisiones, descuentos e intereses), lo que reducirá el monto efectivamente percibido. Deben gestionar con urgencia ante el MSPBS o el MOPC antes del 30 de junio de 2026, teniendo presente que la solicitud de consentimiento ante la entidad contratante debe ir acompañada de documentación detallada del derecho de cobro, identificación del cesionario y manifestación expresa del cesionario de su intención de adquirir el crédito (art. 510, numeral I del Decreto N° 5311/2026).  

– Entidades financieras: Los bancos supervisados por el BCP son los únicos habilitados para adquirir estos créditos. Los CDC representan un activo soberano con cronograma de pago definido y libre negociabilidad en el mercado secundario.  

– Empresas de factoring: Quedan excluidas como cesionarios directos; solo podrían participar adquiriendo CDC en el mercado secundario o mediante alianzas con bancos.  

– Infraestructura y contratación pública: El mecanismo ofrece una vía para descomprimir la deuda con constructoras, aunque se limita a deudas de construcción, excluyendo consultorías y mantenimiento vial.  

Comentarios y Análisis 

– Beneficios: La Resolución completa el vacío normativo que impedía implementar el factoring público. La creación del CDC como instrumento negociable custodiado en el BCP introduce una innovación que podría dinamizar el mercado de capitales local.  

– Desafíos prácticos: El plazo de apenas un mes para presentar solicitudes representa un reto operativo significativo dada la magnitud de la deuda. La inmutabilidad de la información presentada podría generar complicaciones ante pagos parciales durante el trámite. Si las tasas de descuento bancarias resultan excesivas, los proveedores —particularmente MIPYMES— podrían verse desincentivados.  

– Riesgos regulatorios: La limitación a cesionarios bancarios podría restringir la competencia y encarecer las condiciones. La norma no establece controles sobre las tasas aplicables a los proveedores.  

– Aspectos pendientes de aclaración: La norma no prevé cesiones parciales de facturas, no regula el tratamiento tributario de los CDC (renta e IVA), y su alcance limitado a dos ministerios y subgrupos específicos deja fuera un volumen significativo de deuda pública. El proyecto de ley pendiente en el Congreso que busca trasladar comisiones al Estado podría modificar sustancialmente el equilibrio del esquema.  

Conclusión 

La Resolución MEF N° 296/2026 institucionaliza por primera vez un marco operativo completo para el factoringpúblico en Paraguay, creando los CDC como instrumentos soberanos negociables custodiados en el BCP. Los actores del mercado deben actuar con urgencia, dado el vencimiento del 30 de junio de 2026, evaluar el impacto de asumir los costos financieros de la operación y considerar que la cesión implica la renuncia expresa a todo reclamo adicional contra el Estado. Recomendamos a proveedores, bancos e inversionistas que evalúen con prontitud las oportunidades y riesgos de este nuevo régimen. 

Para más información contacte con Martín Carlevaro:martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde:larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros:juan.ros@berke.com.py  y/o María Pía Escobar:maría.escobar@berke.com.py y/o Florencia Neffa: florencia.neffa@berke.com.py 

Nota: Los montos de deuda referidos en este newsletter(USD 1.000 millones con proveedores de salud y USD 300 millones con constructoras) provienen de fuentes periodísticas y declaraciones oficiales publicadas en medios de prensa, no de la Resolución MEF N.° 296 ni de las normas citadas.