Cannabis Medicinal en Paraguay: marco regulatorio para el otorgamiento de licencias.

En diciembre del año 2017, el Congreso Nacional promulgó la Ley N° 6007 que crea el “Programa nacional para el estudio y la investigación médica y científica del uso medicinal del cannabis y sus derivados (PROINCUMEC)”, (el “Programa”), siendo reglamentada mediante el Decreto N° 9303/18. 
El objeto de dicha ley es establecer un marco regulatorio para promover el estudio y la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta del Cannabis y sus derivados para el tratamiento de enfermedades y afecciones en humanos, además de reglamentar su producción controlada. 

Se establece un marco interdisciplinario por cuanto intervienen en el proceso distintas entidades públicas en función de las competencias de cada una. 

Se designa como autoridad de aplicación a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (la “DINAVISA”), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, quien actuará como coordinadora nacional de dicho Programa.

A su vez el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y Semillas (el “SENAVE”), tendrá a su cargo la definición de las condiciones, requisitos y vigilancia para conceder la autorización de importación de las semillas a los interesados. 

Finalmente, la Secretaría Nacional de Antidrogas (la “SENAD”), deberá implementar las condiciones en materia de seguridad que serán aplicadas para la obtención y mantenimiento de la licencia y realizará el control durante todo el periodo de concesión de la licencia. 

 
Mediante la reglamentación de dicha Ley, se incorporan los requisitos para la producción, industrialización controlada, importación, exportación, comercialización, prescripción, dispensación y uso racional del cannabis medicinal en el marco del Programa. 

Para acceder a las actividades de producción, industrialización y comercialización se requiere obligatoriamente del otorgamiento de una licencia por parte de la DINAVISA, en coordinación con el SENAVE y la SENAD, en el ámbito de competencia de cada una.

La concesión de dicha licencia supone necesariamente el cumplimiento previo de una serie de requisitos establecidos en la reglamentación, debiendo ser solicitada por un laboratorio nacional habilitado que cuente con certificado de buenas prácticas de manufacturas (GMP) vigente. 
Cabe mencionar, que la licencia será otorgada por un plazo de 5 años, pudiendo ser renovada por periodos iguales y no podrá ser transferida o cedida bajo ningún título, ni obtenida para la realización exclusiva de alguno de los procesos, debiendo el licenciatario realizar todas las actividades del proceso, salvo el transporte y disposición final, que podrán ser tercerizados. 

Actualmente, el gobierno se encuentra trabajando en una reglamentación complementaria a los fines de establecer el procedimiento para la obtención de la licencia de producción e industrialización controlada toda vez que, al tratarse de un cupo limitado de licencias, las solicitudes deberán ser evaluadas, debiendo el rechazo estar debidamente fundamentado.  

Modifican ley que eliminó acciones al portador en Paraguay

Transcurridos dos años de la regulación para la eliminación de las acciones al portador en el país, los accionistas y las sociedades obtuvieron un nuevo período de gracia para adecuarse a las disposiciones exigidas por nuestra legislación sin caer en incumplimientos e imposiciones de multas. Si bien las sociedades se encuentran ante posibles sanciones más estrictas y contundentes, una normativa precisa que contemple un amplio rango de supuestos otorga el beneficio de una guía objetiva en lugar de una sujeta a interpretaciones diversas.

En efecto, el régimen de las sociedades anónimas en Paraguay sufrió un cambio sustancial en octubre del año 2017 con la promulgación de la Ley N° 5895 (la “Ley”), a través de la cual se establecieron reglas de transparencia en el régimen de las sociedades por acciones, siendo una de las cuestiones más significativas, la eliminación de las acciones al portador y la obligatoriedad del canje de estas por acciones nominativas, mediante la modificación de los estatutos sociales de las sociedades.

Recientemente, el 9 de octubre de 2019, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6399/29, que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley N° 5895/2017, la “Nueva Ley”.

La Nueva Ley conservó el objeto y el espíritu de la Ley y se limitó a modificar cuestiones de forma ya establecidas y a regular otras no comprendidas inicialmente. No obstante, dichas modificaciones no pueden pasar inadvertidas, al implicar éstas procesos, prohibiciones y sanciones relevantes a la operación de las sociedades anónimas, que se exponen a continuación.

La Ley estableció un plazo de 24 meses a partir de su vigencia para que los accionistas canjeen sus acciones al portador por acciones nominativas. Considerando que dicha ley fue publicada en fecha 9 de octubre de 2017, el plazo fenecía el mismo día en que la Nueva Ley fuera publicada. A través de ésta última:

a) Se extiende el plazo hasta el 10 de diciembre de 2019 para iniciar los trámites de solicitud de dictamen referente a la modificación de los estatutos por parte del Departamento de Registros y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro.

b) Se establece un plazo de 180 días a contarse desde el 10/12/2019, para la realización efectiva del canje de acciones al portador por nominativas.

c) En lugar de exigir el canje del 90% de las acciones al portador, se dispone que, dentro el plazo establecido, la totalidad de las acciones deben ser convertidas a nominativas.

Ante el incumplimiento de lo anterior, se establecen graves sanciones tanto para los accionistas que no canjeen sus acciones como para las sociedades mismas.
Además de la suspensión de los derechos económicos para aquellos titulares de acciones no canjeadas, la Nueva Ley creó escenarios y sanciones no previstos con anterioridad.

En efecto, dispone que, si pasados seis meses del vencimiento del plazo para el canje efectivo de las acciones existiesen aún acciones al portador, las mismas perderán su validez como título accionario. En este caso, los accionistas que puedan acreditar la legítima propiedad de las acciones tendrán derecho a ser reembolsados únicamente por el valor nominal de las mismas, salvo que soliciten su reajuste a valores reales, pero con la reducción proporcional del pasivo asumido por la sociedad.

Se establece, asimismo, que la acción de cobro por reembolso que el titular de las acciones podrá ejercer contra la sociedad prescribirá a los cinco años.
En consonancia con la pérdida de validez de las acciones y el reembolso de su valor nominal, la Nueva Ley establece que dentro de los seis meses luego de vencido el plazo para la pérdida de validez mencionada en el párrafo anterior, las sociedades deberán convocar a asamblea extraordinaria para reducir el capital, disminuyéndolo en el valor de las acciones no canjeadas.

Posteriormente, la Nueva Ley incluye tres disposiciones adicionales a lo previsto anteriormente por la Ley:

a) Para las sociedades que no hubieran iniciado ningún trámite pasados los seis meses de vencido el plazo, establece la obligación de iniciar su proceso de disolución y liquidación, así como la habilitación a la Abogacía del Tesoro para requerir judicialmente la disolución, liquidación y extinción de la sociedad.

b) Dispone que las multas pecuniarias impuestas por el incumplimiento del canje de acciones (establecidas en la Ley y que no sufrieron modificaciones), tendrán privilegio especial sobre todo crédito que el portador pueda tener contra la sociedad y que deriven de las relaciones de los portadores de acciones entre sí.

c) Ordena que, en caso de que los portadores reclamen el reembolso de sus acciones, la sociedad deberá exigir que el accionista presente una constancia del pago de las multas debidas por no haber canjeado las mismas (que oscilan entre G. 8.600.000 (USD 1400) y G. 42.000.000 (USD 6800) aproximadamente.

Finalmente, la Nueva Ley establece disposiciones transitorias y formalidades relacionadas a la asamblea extraordinaria que se deberá convocar para tratar la reducción del capital emitido por el valor de las acciones no canjeadas.

El Poder Ejecutivo fijó la fecha de entrada en vigor de la reforma tributaria

A través del Decreto N° 2787/19, publicado en la Gaceta Oficial el 04/11/19 y en los diarios nacionales el día de hoy, el Poder Ejecutivo estableció las fechas de entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380/19, “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional”.

Conceptos reguladosFecha de vigencia
Cambio de nombre de saldos a favor del contribuyente (sin ninguna incidencia fiscal desde el punto de vista práctico)Posibilidad de incorporar herramientas tecnológicas para la SETModificaciones específicas sobre incentivos a las inversiones contenidos en Ley Nº 60/90 y Ley Nº 5542/1505/11/2019
Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) *Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU)Impuesto a la Renta Personal (IRP)Impuesto a la Renta de No Residentes (INR)Impuesto al Valor Agregado (IVA)Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)01/01/2020
Normas especiales de valoración de operaciones (precios de transferencia)01/01/2021
Todas las demás disposiciones*01/01/2020

El decreto dispone además que aquellos contribuyentes cuyo cierre del ejercicio fiscal sea el 30 de abril de 2020 y 30 de junio de 2020, las disposiciones del IRE serán aplicables desde el 01 de mayo de 2020 y del 01 de julio de 2020, respectivamente.

Dado que las reglas de precios de transferencia se aplicarán recién desde el 01 de enero de 2021, el decreto dispone que las normas de “Ajustes de Precio de Exportación” (APE) establecidas en el art. 4 de la Ley N° 5061/13 se seguirán aplicando hasta el 31/12/2020.

Finalmente, se dispone también que la nueva y beneficiosa forma del cálculo de los anticipos del IRE (que tomará el promedio del impuesto pagado en los últimos tres ejercicios, en lugar del sistema actual que utiliza el impuesto pagado en el ejercicio anterior) recién entrará en vigor en el ejercicio 2023.

Es importante recordar que la Ley N° 6380/19 estableció lo que en principio parece un sistema tributario más simple que el actual y ciertamente más moderno, que incluye reglas y recomendaciones de varios organismos internacionales.

La citada ley unifica el Iragro e Iracis en un solo impuesto, el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), reemplaza las tasas adicionales del Iracis por un Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”) y por el Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”), con distintas tasas dependiendo de la calidad de la persona que recibe la renta.

Asimismo, incorpora legalmente ciertas modificaciones que se hicieron a través de decretos al IRP. Este impuesto queda dividido básicamente en un impuesto a las rentas del trabajo con tasas progresivas del 8% al 10% y de hasta el 8% (tasa efectiva) sobre las ganancias de capital que obtengan las personas físicas.

Si bien este decreto otorga seguridad en cuanto a la vigencia de las nuevas disposiciones, es aún necesario contar con las reglamentaciones de los nuevos impuestos y por sobre todo, las reglas de transición que estarán vigentes durante el año 2020.

En caso que tenga dudas o consultas, puede contactarnos a mauro.mascareno@berke.com.pycarlos.vargas@berke.com.py y federico.valinotti@berke.com.py.

Martín Carlevaro Información y Análisis PM 5días TV

[Asociación Público-Privada] 🎥 Nuestro socio Martín Carlevaro, a cargo de la práctica de infraestructura y APPs, es entrevistado por Juan Pablo Fernández de 5días TV respecto a la situación actual de las APPs y su impacto en las cuentas públicas.

BOLETÍN INFORMATIVO – SUSPENSIÓN DE SANCIONES PARA EL INCUMPLIMIENTO DE CANJE ACCIONES

Por Decreto Nº 3827/2020 del Poder Ejecutivo, de fecha 15/07/2020, se suspendió excepcionalmente la aplicación de sanciones pecuniarias y medidas no sancionatorias por el incumplimiento del plazo de canje de acciones.

La normativa suspende la aplicación de multas (sanciones pecuniarias) y medidas no sancionatorias establecidas en la Ley 6399/2019, hasta el 14/09/2020, atendiendo las condiciones extraordinarias motivadas por la pandemia del COVID-19. Por lo tanto, todas aquellas sociedades que realicen el canje de acciones a partir del 15/09/2020, serán pasibles de sanciones.

Asimismo, dispone para las Sociedades Anónimas la obligación de suspender los derechos económicos que correspondan a titulares de acciones al portador no canjeadas a partir del 15/09/2020, hasta que se encuentren canjeadas estas, con todas sus formalidades.

Finalmente, en cuanto a la celebración de las asambleas, toda asamblea celebrada con posterioridad al 14/09/2020 podrá únicamente, llevarse a cabo con titulares de acciones nominativas.

Para más información contáctenos a:

BKM|BERKEMEYER

Novedades en materia de contrataciones públicas de Paraguay

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha dado a conocer la versión n° 3 de los Pliegos Estándares y las Cartas de Invitación en el marco de la aplicación de la Ley 2051/03 a ser utilizados por los Organismos y Entidades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado y Municipalidad, a través de la RESOLUCIÓN DNCP N° 2859/2020[1] cuya entrada en vigor se originó desde el día 15 de julio de 2020 y resulta aplicable a las contrataciones realizadas por vía convencional o Subasta a la Baja Electrónica.

En virtud de lo establecido en el Art. 3° de la mencionada disposición todas las convocantes a través de sus respectivas Unidades Operativas de Contratación y Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán ajustar sus procesos licitatorios y sus adquisiciones de manera obligatoria a los lineamientos que rigen en los documentos estándares. 

Actualmente existen 12 nuevos documentos tipos que traen consigo una estructura organizada a los fines de agilizar las compras públicas tanto para las Convocantes como para los Oferentes visualizando que existen pliegos nuevos y una versión mejorada de los ya existentes. Estos documentos son:

a) Pliego de Desayuno – merienda escolar *nuevo

b) Pliego de Almuerzo – cena escolar (Catering) *nuevo

c) Pliego de Almuerzo – cena escolar (Cocinando) *nuevo

d) Pliego de Adquisición de Insumos para el Almuerzo – cena escolar *nuevo

e) Pliego de Bienes y Servicios *versión mejorada

f) Carta de Invitación de Bienes y Servicios *versión mejorada

g) Pliego de Seguridad y Vigilancia *versión mejorada

h) Pliego de Limpieza Integral *versión mejorada

i) Pliego de Seguro de Bienes *versión mejorada

 j) Carta de Invitación de Seguro de Bienes *versión mejorada

k) Pliego de Obras *versión mejorada

l) Pliego de Obras para Municipios*versión mejorada

Los mismos se encuentran publicados en el Sistema de Información de Compras Públicas (SICP)[2] en el apartado Marco Legal – Documento Estándar.

Por último, damos a conocer que igualmente la DNCP ha publicado un documento explicativo[3] con el objetivo de dar a conocer el sistema de las adquisiciones o compras públicas que son financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) teniendo en cuenta que si bien estos procesos licitatorios se rigen por sus propias Políticas de Adquisiciones los mismos son difundidos y publicados en todas sus etapas en el portal de la DNCP dado que el portal de contrataciones públicas constituye a la fecha el único sistema que ofrece una base de datos que proporciona conocimiento masivo a los actores intervinientes en los procesos licitatorios. Es importante destacar que en Paraguay existen y han existido numerosos proyectos de infraestructura con financiamiento de multilaterales como el BID, CAF, Banco Mundial, Fonplata, Banco Europeo de Inversiones, entre otros. Esta modalidad suele ser conveniente para el sector público dadas las excelentes condiciones financieras son las que se suele endeudar Paraguay desde ya hace unos cuantos años. Pero además para el sector privado, este tipo de proyecto con financiamiento asegurado al sector público contratante permite reducir sustancialmente el riesgo de potenciales demoras en los pagos o de presupuestación plurianual para afrontar los avances de obra durante el plazo de construcción del proyecto. Por ello suelen atraer mayor cantidad de oferentes locales y extranjeros.


Ventajas de la Participación Público – Privada (PPP) en Latinoamérica y en el Paraguay

Martín Carlevaro, especialista a cargo del área de infraestructura y APPs de nuestro estudio, opina respecto a las posibilidades para grandes inversiones en diversos sectores a través de diferentes mecanismos de contratación.

Para leer los artículos completos:

La SET aclara disposiciones relacionadas al IDU, INR e IVA

Recientemente la SET dictó la Resolución General No. 62/20 (la “RG”) a través de la cual se aclararon varias disposiciones relacionadas al IDU, INR e IVA.

La RG aclara y confirma el criterio de que la tasa reducida del IDU (del 5% para residentes y 10% para no residentes) estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y se aplica a las utilidades y resultados generados a los ejercicios cerrados al 31/12/19, 30/04/20 y 30/06/20. En efecto, aunque esto era claro, algunos profesionales tenían la postura de que no era así.

Respecto al INR, se aclara que todo servicio prestado desde el exterior que sirva a la actividad realizada por el contribuyente del IRE y permita la utilización o el aprovechamiento del servicio en el Paraguay, estará gravado por el INR, y se confirma que cuando el servicio es utilizado o aprovechado íntegramente en el exterior, no está alcanzado por el INR. Lo primero debería analizarse a profundidad ya que podrían existir ciertos servicios que por Ley no están alcanzados por el INR, pero vía esta resolución (norma de rango inferior) podrían estar gravados por tal impuesto.

Asimismo, se aclara cuál es la base imponible del INR aplicable para la determinación del flete y del seguro en los contratos de compraventa internacional en los que estos conceptos no estén expresamente determinados.

Así, para el flete, se presume que su valor es el 10% del importe de la operación, sobre el que se aplica la ganancia presunta del 30% a efectos del INR, sobre el que debe aplicarse la tasa del 15% de este impuesto, lo que arroja un porcentaje efectivo del 0,45% del valor total de la factura.

Precio total100,000
Flete10%10,000
Ganancia presunta30%3,000
Tasa INR15%450
Porcentaje efectivo0.45%

Para el seguro, se presume que su precio es el 10% del valor del flete, sobre el que se aplica la ganancia presunta del 30% a efectos del INR, sobre el que debe aplicarse la tasa del 15% de este impuesto, lo que arroja un porcentaje efectivo del 0,045% del valor total de la factura.

Flete 10,000
Seguro10%1,000
Ganancia presunta30%300
Tasa INR15%45
Porcentaje efectivo0.045%

En cuanto al IVA, vía esa resolución se agrega la base imponible del IVA en los servicios prestados a título gratuito, la cual está comprendida por el precio en el mercado interno del servicio, definido como el precio promedio en los últimos 6 meses asignado por el contribuyente a un servicio similar. Aquí hay que tener en cuenta que en la Ley No. 6380/19 no se incluyó este elemento del hecho, por lo que, atendiendo a la disposición constitucional de que los tributos y la materia imponible solamente pueden ser creados por ley, este artículo podría ser declarado inconstitucional.

Se aclara y confirma también la definición y alcance de los servicios digitales en el IVA, incluyendo a los de asistencia informática, desarrollo y mantenimiento de software, siempre que se realicen exclusivamente vía internet.

Otra importante noticia es la aclaración del tratamiento aplicable al IVA en los contratos agropecuarios de aparcería y capitalización, en virtud de la cual se vuelve al sistema utilizado en el Iragro (la distribución de los frutos no está gravada, y el IVA nace recién cuando se venda el producto).

Para mayores aclaraciones, puede contactar con nuestros especialistas a las siguientes direcciones de correo: mauro.mascareno@berke.com.py, federico.valinotti@berke.com.py y carlos.vargas@berke.com.py.

BKM Berkemeyer

Berke report – IVA Régimen Transitorio Hoteles/Restaurantes/Eventos/Turismo

El 28/07/2020 fue publicado el Decreto N° 3881/20, por el cual se amplían las medidas tributarias tomadas por la Administración Tributaria (SET) en el marco del estado de emergencia sanitaria en el que se encuentra en el país por causa de la pandemia de COVID – 19.

En efecto, la norma establece un régimen transitorio relativo al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes,  abastecimiento de eventos en el mercado local, la enajenación de paquetes turísticos con destino en el Paraguay, así como el arrendamiento de inmuebles destinados a estas actividades económicas.

En concreto, el contribuyente del IVA que desarrolle las actividades citadas liquidará el impuesto tomando como base imponible el 50% del precio neto devengado, para luego aplicar la tasa del 10%. En el comprobante de venta se deberá consignar los porcentajes pertinentes en las columnas de “exenta” y “gravada” respectivamente.

Pueden beneficiarse de éste régimen aquellos contribuyentes que estén inscriptos en el RUC con las siguientes actividades:

  • 56101 Restaurantes y parrilladas
  • 56102 Rotiserías
  • 56210 Abastecimiento de eventos
  • 55101 Actividades de alojamiento hoteles
  • 79110 Actividades de agencias de viajes
  • 79120 Actividades de operadores turísticos

Adicionalmente, este beneficio es aplicable a aquellos contribuyentes que arriendan  y/o dan en usufructo inmuebles a quienes realicen las actividades antes descriptas.

Este régimen tendrá vigencia desde el 01/08/2020 y hasta el día 30/06/2021.

Por cualquier información que estime necesaria, por favor contacte con nosotros.

BKM Berkemeyer

Novedades relevantes en el mercado de valores

El 29 de julio el grupo Itaú (el banco más grande en el hemisferio sur y con operaciones en 19 países a través de América, Asia, Medio Este y Europa), a través de dos filiales brasileñas, suscribió un Contrato de Compraventa de Acciones con el fin de adquirir el 100% de las acciones de la sociedad Verbank Securities Casa de Bolsa S.A.

El monto de la transacción es confidencial.

Con dicha adquisición, el grupo Itaú desembarcará en el mercado de valores del Paraguay, lo cual constituirá un gran estímulo para este mercado que viene creciendo muy significativamente.

El equipo de BKM | Berkemeyer, liderado por Manuel Arias, especialista a cargo del área de Derecho Bancario, Financiero y Mercado de Capitales, y las asociadas Paola Sapienza, Cecilia Vera y Verónica Recalde, actuó en esta transacción como asesores legales del grupo Itaú.