Denomination of Origin: Prior Users filing

The Trademark Office of the National Direction of Intellectual Property (DINAPI) issued a communication and publication in local newspapers stating that it will no longer be possible to use certain terms that are Denomination of Origin (DO), pursuant to the Agreement of Strategic Association MERCOSUR-European Union.

Some of the DO have been deemed generic, so it is possible to continue to use them, provided that the user is registered as a “Prior User”, which means that the term should have been used before in terms and conditions specified in the Communication, namely:

  1. Parmesano: having used the term prior to November 2017 in Argentina, Paraguay or Uruguay.

  2. Parmesao: having used the term prior to November 2017 in Brazil.

  3. Reggianito: having used the term continously for at least 5 years prior to November 2017 in Paraguay or Uruguay.

  4. Reggianito: having used the term prior to November 2017 in Argentina

  5. Fontina: having used the term continously for at least 5 years prior to November 2017 in Argentina, Brazil, Paraguay or Uruguay.

  6. Gruyere/Gruyere: having used the term continously for at least 5 years prior to November 2017 in Argentina, Brazil, Paraguay or Uruguay.

  7. Gruyerito/Gruyer: having used the term continously for at least 5 years prior to November 2017 in Uruguay.

  8. Queso Manchego (Manchego Cheese) (maede with cow milk): having used the term continously for at least 5 years prior to November 2017 in Uruguay.

  9. Grappameil/Grapamiel: having used the term prior to November 2017 in Uruguay.

  10. Grana: having used the term continously for at least 5 years prior to November 2017 in Brazil.

  11. Gorgonzola: having used the term prior to November 2017 in Brazil.

  12. Steinhager: having used the term prior to November 2017 in Brazil.

  13. Ginebra: having used the term continously for at least 5 years prior to November 2017 in Argentina.

  14. Genebra: having used the term continously for at least 5 years prior to November 2017 in Brazil.

Please feel free to contact us in case these DO affect your trademarks and are interested in being added to the list of Prior Users of the Denominations of Origin to continue using them.

Kindly bear in mind that this declaration must be prepared and filed before Friday July 3, 2020.

Please contact us at law@berke.com.py for any clarification

La SET aclara disposiciones relacionadas al IDU, INR e IVA

Recientemente la SET dictó la Resolución General No. 62/20 (la “RG”) a través de la cual se aclararon varias disposiciones relacionadas al IDU, INR e IVA.

La RG aclara y confirma el criterio de que la tasa reducida del IDU (del 5% para residentes y 10% para no residentes) estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y se aplica a las utilidades y resultados generados a los ejercicios cerrados al 31/12/19, 30/04/20 y 30/06/20. En efecto, aunque esto era claro, algunos profesionales tenían la postura de que no era así.

Respecto al INR, se aclara que todo servicio prestado desde el exterior que sirva a la actividad realizada por el contribuyente del IRE y permita la utilización o el aprovechamiento del servicio en el Paraguay, estará gravado por el INR, y se confirma que cuando el servicio es utilizado o aprovechado íntegramente en el exterior, no está alcanzado por el INR. Lo primero debería analizarse a profundidad ya que podrían existir ciertos servicios que por Ley no están alcanzados por el INR, pero vía esta resolución (norma de rango inferior) podrían estar gravados por tal impuesto.

Asimismo, se aclara cuál es la base imponible del INR aplicable para la determinación del flete y del seguro en los contratos de compraventa internacional en los que estos conceptos no estén expresamente determinados.

Así, para el flete, se presume que su valor es el 10% del importe de la operación, sobre el que se aplica la ganancia presunta del 30% a efectos del INR, sobre el que debe aplicarse la tasa del 15% de este impuesto, lo que arroja un porcentaje efectivo del 0,45% del valor total de la factura.

Precio total100,000
Flete10%10,000
Ganancia presunta30%3,000
Tasa INR15%450
Porcentaje efectivo0.45%

Para el seguro, se presume que su precio es el 10% del valor del flete, sobre el que se aplica la ganancia presunta del 30% a efectos del INR, sobre el que debe aplicarse la tasa del 15% de este impuesto, lo que arroja un porcentaje efectivo del 0,045% del valor total de la factura.

Flete 10,000
Seguro10%1,000
Ganancia presunta30%300
Tasa INR15%45
Porcentaje efectivo0.045%

En cuanto al IVA, vía esa resolución se agrega la base imponible del IVA en los servicios prestados a título gratuito, la cual está comprendida por el precio en el mercado interno del servicio, definido como el precio promedio en los últimos 6 meses asignado por el contribuyente a un servicio similar. Aquí hay que tener en cuenta que en la Ley No. 6380/19 no se incluyó este elemento del hecho, por lo que, atendiendo a la disposición constitucional de que los tributos y la materia imponible solamente pueden ser creados por ley, este artículo podría ser declarado inconstitucional.

Se aclara y confirma también la definición y alcance de los servicios digitales en el IVA, incluyendo a los de asistencia informática, desarrollo y mantenimiento de software, siempre que se realicen exclusivamente vía internet.

Otra importante noticia es la aclaración del tratamiento aplicable al IVA en los contratos agropecuarios de aparcería y capitalización, en virtud de la cual se vuelve al sistema utilizado en el Iragro (la distribución de los frutos no está gravada, y el IVA nace recién cuando se venda el producto).

Para mayores aclaraciones, puede contactar con nuestros especialistas a las siguientes direcciones de correo: mauro.mascareno@berke.com.py, federico.valinotti@berke.com.py y carlos.vargas@berke.com.py.

BKM Berkemeyer

Novedades relevantes en el mercado de valores

El 29 de julio el grupo Itaú (el banco más grande en el hemisferio sur y con operaciones en 19 países a través de América, Asia, Medio Este y Europa), a través de dos filiales brasileñas, suscribió un Contrato de Compraventa de Acciones con el fin de adquirir el 100% de las acciones de la sociedad Verbank Securities Casa de Bolsa S.A.

El monto de la transacción es confidencial.

Con dicha adquisición, el grupo Itaú desembarcará en el mercado de valores del Paraguay, lo cual constituirá un gran estímulo para este mercado que viene creciendo muy significativamente.

El equipo de BKM | Berkemeyer, liderado por Manuel Arias, especialista a cargo del área de Derecho Bancario, Financiero y Mercado de Capitales, y las asociadas Paola Sapienza, Cecilia Vera y Verónica Recalde, actuó en esta transacción como asesores legales del grupo Itaú.

BOLETÍN INFORMATIVO – SUSPENSIÓN DE SANCIONES PARA EL INCUMPLIMIENTO DE CANJE ACCIONES

Por Decreto Nº 3827/2020 del Poder Ejecutivo, de fecha 15/07/2020, se suspendió excepcionalmente la aplicación de sanciones pecuniarias y medidas no sancionatorias por el incumplimiento del plazo de canje de acciones.

La normativa suspende la aplicación de multas (sanciones pecuniarias) y medidas no sancionatorias establecidas en la Ley 6399/2019, hasta el 14/09/2020, atendiendo las condiciones extraordinarias motivadas por la pandemia del COVID-19. Por lo tanto, todas aquellas sociedades que realicen el canje de acciones a partir del 15/09/2020, serán pasibles de sanciones.

Asimismo, dispone para las Sociedades Anónimas la obligación de suspender los derechos económicos que correspondan a titulares de acciones al portador no canjeadas a partir del 15/09/2020, hasta que se encuentren canjeadas estas, con todas sus formalidades.

Finalmente, en cuanto a la celebración de las asambleas, toda asamblea celebrada con posterioridad al 14/09/2020 podrá únicamente, llevarse a cabo con titulares de acciones nominativas.

Para más información contáctenos a:

BKM|BERKEMEYER

Ventajas de la Participación Público – Privada (PPP) en Latinoamérica y en el Paraguay

Martín Carlevaro, especialista a cargo del área de infraestructura y APPs de nuestro estudio, opina respecto a las posibilidades para grandes inversiones en diversos sectores a través de diferentes mecanismos de contratación.

Para leer los artículos completos:

Martín Carlevaro Information and Analysis PM 5 days TV


[Public-Private Association] 🎥 Our partner Martín Carlevaro, in charge from the infrastructure and PPP practice, is interviewed by Juan Pablo Fernández of 5días TV regarding the current situation of PPPs and their impact on public accounts

Berke report – IVA Régimen Transitorio Hoteles/Restaurantes/Eventos/Turismo

El 28/07/2020 fue publicado el Decreto N° 3881/20, por el cual se amplían las medidas tributarias tomadas por la Administración Tributaria (SET) en el marco del estado de emergencia sanitaria en el que se encuentra en el país por causa de la pandemia de COVID – 19.

En efecto, la norma establece un régimen transitorio relativo al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes,  abastecimiento de eventos en el mercado local, la enajenación de paquetes turísticos con destino en el Paraguay, así como el arrendamiento de inmuebles destinados a estas actividades económicas.

En concreto, el contribuyente del IVA que desarrolle las actividades citadas liquidará el impuesto tomando como base imponible el 50% del precio neto devengado, para luego aplicar la tasa del 10%. En el comprobante de venta se deberá consignar los porcentajes pertinentes en las columnas de “exenta” y “gravada” respectivamente.

Pueden beneficiarse de éste régimen aquellos contribuyentes que estén inscriptos en el RUC con las siguientes actividades:

  • 56101 Restaurantes y parrilladas
  • 56102 Rotiserías
  • 56210 Abastecimiento de eventos
  • 55101 Actividades de alojamiento hoteles
  • 79110 Actividades de agencias de viajes
  • 79120 Actividades de operadores turísticos

Adicionalmente, este beneficio es aplicable a aquellos contribuyentes que arriendan  y/o dan en usufructo inmuebles a quienes realicen las actividades antes descriptas.

Este régimen tendrá vigencia desde el 01/08/2020 y hasta el día 30/06/2021.

Por cualquier información que estime necesaria, por favor contacte con nosotros.

BKM Berkemeyer

Omega Green

Recientemente, el Gobierno Paraguayo suscribió con ECB Paraguay S.A., compañía que tiene como objetivo invertir en el desarrollo de energía más limpia y sostenible en nuestro país, un Contrato de Concesión de Zona Franca, el cual estará vigente por 30 años.

BKM asesora al Grupo ECB desde el inicio de sus operaciones en Paraguay, incluyendo la negociación de los términos y condiciones del Contrato de Concesión de Zona Franca, destinado a la instalación y funcionamiento de la planta de biodiesel “Omega Green”, inversión proyectada en USD 800 millones.

BKM | Berkemeyer

Abogados involucrados: Manuel Arias, especialista a cargo del área de Derecho Bancario, Financiero y Mercado de Capitales, y los Asociados Senior Cecilia Vera y Carlos Vargas.

Link: https://www.linkedin.com/posts/erasmo-carlos-battistella-88123124_omegagreen-ecbgroup-ecbgroupparaguay-activity-6712766879473168384-QV2e

La SET reglamentó el procedimiento para los certificados de residencia fiscal para los CDI

El 17 de setiembre de 2020 la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) publicó, por primera vez, la Resolución General No. 65/20, a través de la cual se establece el procedimiento y los requisitos para la obtención del certificado de residencia fiscal (“CRF”) para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición (“CDI”).

Hasta hace poco tiempo, Paraguay tenía solo dos CDI amplios siguiendo un poco de los modelos de la OCDE y de las NNUU (con Chile y la República de China – Taiwán), y tres convenios para evitar la doble tributación de ciertos tipos de rentas (provenientes de fletes, principalmente). Sin embargo, entre 2018 y 2019 fueron aprobados tres CDI más (con Uruguay, Emiratos Árabes Unidos y Qatar) que entraron en vigor recientemente.

Esto demuestra el lento pero importante avance que tenemos en nuestra red de tratados internacionales, que buscan no solo fomentar la inversión extranjera y atribuir soberanía fiscal a uno y otro Estado, sino también el del intercambio de información entre los Estados contratantes.

Por ello, la SET, para agregar transparencia y seguridad jurídica al sistema tributario, dictó la RG No. 65/20, porque hasta antes de esta norma no existía una disposición general que genere certeza sobre qué documento podía o debía utilizarse como CRF para la aplicación de los dos CDI amplios.

La resolución dispone los requisitos para solicitarla (contar con RUC, estar al día con las obligaciones tributarias y la copia de cédula del contribuyente o su representante), la cual, mientras dure la emergencia sanitaria deberá hacerse vía correo electrónico, y luego por mesa de entrada física hasta tanto el sistema informático “Marangatu” cuente con esta funcionalidad.

La Administración Tributaria analizará la solicitud y en un plazo de diez días hábiles de recibida esta deberá aceptarla o rechazarla, decisión que se notificará al buzón electrónico “Marandu” y a la dirección de correo electrónico declarada en la solicitud. El certificado otorgado tendrá una validez de un año.

Una cuestión curiosa, que habrá que ver como es aplicada, es la disposición referida a las solicitudes realizadas para el CRF de personas físicas, pues en estos casos se deberá presentar la “Constancia de movimiento migratorio” emitida por la Dirección General de Migraciones, del período o ejercicio fiscal sobre el que se solicite el certificado.

En efecto, en el ámbito del derecho tributario interno, desde 2020 se aclaró que se considera a una persona física residente fiscal cuando cumpla con los requisitos migratorios (los cuales son, básicamente, contar con la cédula de identidad e ingresar al país al menos una vez cada tres años), algo que fue importante y aplaudido, ya que hasta antes de la aclaración del decreto reglamentario del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”), los contribuyentes tenían cierta intranquilidad al respecto (sobre todo en lo referido a la aplicación de los impuestos que gravaban la percepción de dividendos).

No obstante, los CDI establecen, normalmente, como primera regla para definir a los residentes de un Estado a las personas que, en virtud de la legislación de ese Estado, estén sujetas a imposición en el mismo debido a su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección u otro criterio de naturaleza análoga.

Cuando en virtud de la disposición precedente, una persona sea residente en ambos países, entonces se aplican una serie de reglas de desempate, que en definitiva es decidida por la nacionalidad de la persona. Y si tuviera ambas, entonces se define por acuerdo de los Estados parte.

Por tanto, deberemos esperar a ver como resulta aplicada en la práctica la emisión de los CRF a personas físicas.

Finalmente, la resolución también establece requisitos mínimos que debe cumplir un CRF emitido por otro Estado, y si estuviera redactado en otro idioma que no sea castellano, deberá estar traducido por traductor público matriculado, y conservarse anexado al CRF por el plazo de prescripción.

Para más información, contacte a mauro.mascareno@berke.com.py.