OPERACIÓN GRUPO ITAU/VERBANK

CONACOM AUTORIZA COMPRA DE CASA DE BOLSA POR PARTE DE GRUPO ITAÚ

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) ha resuelto recientemente autorizar la operación de concentración económica consistente en la adquisición de activos de VERBANK SECURITIES CASA DE BOLSA S.A. por parte de las sociedades controladoras del Grupo Itaú en Paraguay: ITB HOLDING BRASIL PARTICIPAÇOES LTDA. e ITAU CONSULTORÍA DE VALORES MOBILIÁRIOS E PARTICIPAÇOES S.A.

BKM | Berkemeyer asesoró al Grupo Itaú en la notificación de la referida operación de concentración, que implica el desembarco del Grupo Itaú en el mercado de valores.

 

Modificaciones a la ley de Contrataciones Públicas de Paraguay

Con la promulgación de la Ley N° 6716/2021, se modifica y amplía el Artículo 40 “Prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar”, de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, extendiendo las prohibiciones y limitaciones para contratar con el Estado a las personas físicas en quienes recaiga de algún modo la administración empresarial toda vez que la persona jurídica haya sido sancionada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), esta disposición abarca a los directores, gerentes, socios gerentes y todos aquellos que ostenten la administración de la empresa. Indistintamente, afecta a los accionistas, cuotapartistas y todos aquellos que de algún modo sean propietarios de personas jurídicas que hayan sido sancionadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Del mismo modo se modifica el alcance de lo previsto en el Art. 72 “Sanción administrativa” estableciendo los eximentes de responsabilidad a las personas físicas en los caracteres antes mencionados, disponiendo que:

“…Los accionistas, cuotapartistas y propietarios de las personas jurídicas que hayan incurrido en alguno de los supuestos previstos en los incisos a, b y c de este artículo, no serán responsables siempre que: ni voluntaria ni negligentemente los hayan consentido; hubiesen removido de sus cargos, a los directores, gerentes, socios gerentes y todos aquellos que tuvieran de algún modo la administración de la persona jurídica, cuanto menos, durante el tiempo que dure la inhabilitación; y hayan accionado judicialmente contra ellos, en su caso.

Tampoco serán responsables los socios que no tengan participación en la administración efectiva de las personas jurídicas, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil Paraguayo…”

La citada disposición legal rige para todos los procesos licitatorios comunicados a la DNCP desde el 23 de abril de 2021, fecha de publicación de la Ley N° 6716/21 en la Gaceta Oficial. En concordancia con dicha ley, la DNCP ha emitido la Circular Nro. 05/21 en fecha 26 de abril de 2021 DIRIGIDA A LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACION (UOC), SUB UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES (SUB UOC), UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP) DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN LAS QUE EL ESTADO SEA SOCIO MAYORITARIO, MUNICIPALIDADES Y PROVEEDORES DEL ESTADO para que las mismas obren en consecuencia durante la planificación de las respectivas convocatorias.

Para mas información contactar con Dahiana Acosta dahiana.acosta@berke.com.py

Martin Carlevaro martin.carlevaro@berke.com.py

 

Asambleas Ordinarias o Juntas de Socios – IDU

El mes de abril es un mes de mucha relevancia para el cumplimiento de obligaciones societarias y tributarias, pues las sociedades deben decidir en sus asambleas de accionistas o juntas de socios sobre la distribución de utilidades, que podría dar nacimiento a la obligación de abonar el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU). Esta obligación también alcanza a los Consorcios de Obra Pública y las empresas unipersonales.

En efecto, para las sociedades anónimas, el mes de abril es el último mes para llevar a cabo la Asamblea Anual Ordinaria para tratar los resultados del ejercicio anterior y, el destino que darán a los mismos.

Asimismo, para las sociedades de responsabilidad limitada, consorcios de obra pública y empresas unipersonales, existen presunciones legales que podrían obligar a abonar el IDU en el mes de mayo, aun cuando no existan intenciones de distribuir dividendos.

Por ello, para evitar contingencias legales y optimizar los resultados tributarios, resulta de suma importancia la redacción clara del acta de la asamblea ordinaria en el caso de las sociedades anónimas, o del documento hábil para las SRL, Consorcios y Unipersonales.

En BKM | Berkemeyer contamos con amplia experiencia y profesionales especializados, tanto en temas societarios como tributarios, para asesorarlo en las decisiones vinculadas, plasmarlas en los documentos legales exigidos y finalmente, realizar las comunicaciones y registros ante las diferentes autoridades y dentro de los plazos legales, y con ello evitar la aplicación de multas gravosas para la sociedad.

Cualquier duda que tenga, no dude en contactar a cualquiera de los siguientes correos:

carla.sosa@berke.com.py

mauro.mascareno@berke.com.py

carlos.vargas@berke.com.py

bruno.lafarja@berke.com.py

 

El método Alemán “Llave en Mano” para proyectos de transmisión eléctrica en Paraguay

I.- INTRODUCCION

En los últimos años se ha consolidado en Paraguay una destacable estabilidad macroeconómica, fiscal y cambiaria junto con un manejo prolijo y cuidadoso de las cuentas públicas, así como el respeto a los compromisos, que brindan un marco seguro para los inversores y financistas, sumado a las buenas tasas de rentabilidad que el país ofrece debido a una estructura de costos (laborales, impositivos, energía, etc.) muy conveniente y variadas oportunidades de negocio, atento a que es un país que tiene aún muchos sectores de la economía por desarrollar. Estas condiciones que Paraguay fue construyendo a lo largo de los años alientan las inversiones de largo aliento y generan confianza en el sector privado incluyendo el de inversión en infraestructura pública o privada. Se ha creado además un ecosistema favorable para la inversión privada en infraestructura pública a través de diversos mecanismos de contratación con características singulares y que atraen a distintos tipos de empresas contratistas (y financistas) con diferentes perfiles de riesgo.

Sumado a ello, cabe destacar que la pandemia del COVID 19 y las medidas que el actual gobierno ha adoptado para combatir este flagelo ha generado una retracción natural de la economía, y por lo tanto el país tiene en carpeta planes de recuperación post pandemia que apuntan a inyectar recursos, en el corto plazo, a fin de recuperar e impulsar la actividad económica, incluyendo la inversión en proyectos de infraestructura dado el efecto multiplicador que este tipo de inversiones posee y el rápido efecto sobre el crecimiento del PBI.

Ahora bien, Paraguay precisa una muy importante inversión en infraestructura, sector que tiene un déficit de unos 27.000 millones de dólares (en transporte, infraestructura social, sanitaria y en transmisión de energía, entre otros sectores) y con escasez de recursos para afrontar ese déficit desde el sector público atento a que la recaudación impositiva no es suficiente[1] y máxime considerando el nivel actúa del déficit fiscal que supera el umbral de la ley de responsabilidad fiscal[2] atento al incremento del endeudamiento por el mayor gasto público que produjo la pandemia. Además, este déficit (de recursos y de infraestructura) desacelera el buen crecimiento del PBI que venía mostrando Paraguay cada año, actuando como un verdadero “cuello de botella” al elevar sustancialmente los costos de logística para el traslado de productos, exportaciones, etc.

II.- MODALIDADES DE CONTRATACION PUBLICA

Las condiciones descriptas en la introducción, abren el juego a diferentes modalidades de contratación mas allá de la contratación tradicional que precisa de recursos públicos disponibles (no siempre lo están) o de endeudamiento público (no siempre es posible o conveniente incrementar la deuda) y por ej. ponen a las Alianzas Publico Privadas (PPP) en una inmejorable posición, dado que con un adecuado diseño y eficiente distribución de riesgos, se pueden lograr inversiones privadas en infraestructura pública sin que aumente necesariamente el nivel de deuda pública y el déficit fiscal, toda vez que el participante privado asume ciertos riesgos que en otro tipo de contratación pública no asumiría, debiendo revertir la infraestructura concesionada al Estado al cumplirse el plazo del contrato PPP. La ley de PPP de Paraguay fue dictada en 2013 y actualmente hay un proyecto que ya ha obtenido cierre financiero en 2019 mediante la emisión de bonos internacionales de proyecto y apoyo de una multilateral. Se trata del proyecto Rutas 2 y 7, de inversión de USD 550 millones, 30 años de concesión.

Otra modalidad de contratación utilizada en Paraguay y que permite oxigenar temporariamente las arcas públicas es la llamada “Llave en mano”, también conocida como obra pública con financiamiento del sector privado o como Diseño, Construcción y Financiamiento (DBF por sus siglas en inglés) o bien conocido como “Sistema Alemán”. Se suele simplificar la descripción de esta modalidad diferenciándola de las PPP (DBFOM) por la inexistencia de operación y mantenimiento (O&M) aunque existen otras diferencias en cuanto al enfoque de la distribución de riesgos, pasos para la estructuración del proyecto y la no creación de una sociedad de objeto específico (concesionaria) a ser constituida por el oferente adjudicado como sucede en las PPP.

En rigor esta modalidad difiere en el tiempo la inversión pública por parte del Estado, en lugar de afrontar el pago por avance periódico (por ej. certificados mensuales) del diseño y construcción durante la ejecución de la obra (con previo pago de un anticipo) tal como sucede en la contratación tradicional de obra pública, regulada en Paraguay en la ley 2051/2003. Típicamente una obra llave en mano permite al Estado comenzar a pagar capital e intereses una vez finalizada completamente la obra y en cuotas semestrales a 10 años con algún periodo de gracia (de acuerdo a lo que regule el pliego de cada proyecto). Ello no solo permite dilatar el pago de la infraestructura (con el consecuente pago de mayores costos financieros por parte del Contratante) sino que además al transferir el riesgo de construcción al privado y solo abonarle contra la obra terminada y bajo modalidad “lump sum turnkey” es evidente que se incrementan sustancialmente las chances de que la obra se termine en tiempo (ya que mientras tanto el contratista no cobra) y de que no existan costos mayores a los ofertados dado que el precio de la obra se adjudica a la mejor oferta económica bajo el sistema de suma alzada global (en lugar de por precios unitarios como suelen ser las obras publicas tradicionales). Ello dado que los incentivos de ambas partes del contrato se encuentran alineados en cuanto a la terminación de la obra en plazo y, además, la transferencia del riesgo de construcción permite que los sobrecostos sean absorbidos por el contratista privado en el precio ofertado.

En cuanto a la manera en que se financian este tipo de proyectos no difiere sustancialmente de una PPP al estilo Peruano (mitiga el riesgo construcción a través de la emisión de RPI CAOs) donde el capex se encuentra dividido en tramos funcionales o hitos de construcción cuya terminación genera un derecho incondicional e irrevocable de cobro diferido en el tiempo (autónomo del contrato), flujo futuro que se suele securitizar a través de emisiones de bonos (en el mercado local o internacional) o ceder con descuento a un financista que paga al contratista privado por la transferencia de esos derechos de cobro -ya sea que se instrumenten o no en títulos o certificados- anticipando los fondos (aunque sin asumir riesgo de performance del contratista) y lo reemplaza en su posición de acreedor de largo plazo del Estado receptor de la inversión, asumiendo por consiguiente el riesgo de pago del soberano. Típicamente las necesidades de capital de trabajo dentro de cada tramo (previo a su culminación) se financian con otro tipo de prestamista que asume el riesgo de construcción y performance del contratista aunque no asume el riesgo soberano de pago -excepto en caso de terminación anticipada- dado que no se queda con el crédito a cobrar sino que su repago proviene de los fondos del préstamo de largo plazo (es decir que el perfil de riesgo de esta deuda es exactamente el opuesto a la deuda de largo plazo).

Existen 3 proyectos llave en mano adjudicados en Paraguay de los cuales dos ya cuentan con financiamiento: Naranjal (USD 60 millones) el cual ya está totalmente ejecutado (completion en 2020) y Corredor Bioceánico (USD 450 millones) que se financió en 2019 con la primera emisión de bono internacional de proyecto (144A/ Reg S) de Paraguay.

Dichos proyectos fueron licitados públicamente bajo la ley 5074/2013 que complementa y reglamenta la 2051/03 de contrataciones públicas introduciendo el régimen de obra pública “llave en mano” de pago diferido que encomienda al privado el diseño, construcción y financiamiento.

Existen también otras modalidades de contratación pública poco utilizadas actualmente en Paraguay aunque si lo fueron en el pasado como los Contratos de Riesgo Compartido (Joint Venture) del Estado con empresas privadas para el desarrollo de actividades bajo la ley 117/1991, así como la ley de concesiones N° 1618/2000 para otorgar en concesión obras y servicios públicos a través de una delegación (por ley en cada caso) debiendo suscribirse con el concesionario un contrato de concesión por tiempo determinado. Existe una concesión vial sobre la Ruta 7 hasta Ciudad del Este a cargo del concesionario Tape Porá que vencía en 2023 y fue prorrogada por ley del congreso hasta el 2053.

III. LLAVE EN MANO PARA PROYECTOS DE TRANSMISION ELECTRICA

En primer lugar es importante destacar que la ley 5074/2013 ya contemplaba la posibilidad de que se licitaran líneas de transmisión de energía eléctrica bajo la modalidad llave en mano. Sin embargo predomina la interpretación de que dicha ley solo permite que las autoridades contratantes fueran de la Administración Central como por ej ministerios de la nación, sin permitir que una entidad descentralizada como la ANDE (Administración Nacional de Electricidad) pudiera ser la contratante, a menos de que suscribiera un convenio interjurisdiccional con la administración central como sucedió por ej. para el proyecto llave en mano del alcantarillado sanitario en 2016 (inversión de USD 600 millones) para el cual el Ministerio de Obras Publicas suscribió un convenio con la ESSAP (Empresa de Servicios Sanitarios de Paraguay).

La ANDE es una institución autárquica, descentralizada de la Administración Pública, con personería jurídica y patrimonio propio que tiene entre sus funciones la de proyectar, construir y adquirir obras de generación, transmisión y distribución eléctrica, y otras instalaciones y bienes necesarios para el normal funcionamiento de los servicios eléctricos del Paraguay.

En virtud de lo expuesto, en el año 2019 se dictó la ley 6324 de llave en mano para que ANDE licite este tipo de proyecto aprovechando asimismo para introducir ciertas mejoras a la luz de las lecciones aprendidas en los proyectos viales licitados bajo la ley 5074.

En resumen, la citada ley otorga garantía soberana del Estado Paraguayo a ciertas obras de distribución y transmisión de energía eléctrica a ser implementadas por ANDE y ofrece como novedad los siguientes aspectos:

  • La autorización para un paquete de 24 obras específicas detalladas en la Ley, cuyo valor total estimado es de hasta USD 300.000.000[3]. No obstante, la ANDE, con autorización del Poder Ejecutivo, puede agregar otras obras que se consideren necesarias.
  • Las obras deben ser llevadas bajo la modalidad con financiamiento otorgado por el proveedor o contratista privado.
  • La garantía soberana es instrumentada de acuerdo a una reglamentación del Poder Ejecutivo. A la fecha del presente documento, esta reglamentación se encuentra pendiente de dictarse.
  • ANDE en calidad de contratante y el Estado Paraguayo como garante suscribirán los certificados necesarios para instrumentar el reconocimiento de la obligación de pago de las obras (a medida que se van cumpliendo los hitos), conocidos como “CROP” y, dichos títulos, son transferibles, incondicionales, irrevocables, y autónomos de los contratos subyacentes.
  • Los oferentes deben tener asegurado el financiamiento necesario para la ejecución completa de las obras, incluyendo los respectivos proyectos, consultorías y fiscalizaciones.
  • Si bien los contratos de obra estarían en principio regidos por ley y jurisdicción de Paraguay se incluye la facultad del Poder Ejecutivo de elegir las leyes de Nueva York o de Londres como ley aplicable al contrato de obra. Asimismo, se incluye la posibilidad de prórroga de jurisdicción a favor de esos tribunales.
  • En caso de incumplimiento del contrato de obra o de la garantía del Estado Paraguayo, y en caso de litigio, Paraguay no puede oponer en su defensa la inmunidad de soberanía.
  • Se autoriza al Estado y a la ANDE a aprobar créditos del proveedor con garantía de Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA) del Banco Mundial o de otras agencias similares (ECAs).

IV. RECOMENDACIONES FINALES

Es de esperar que la reglamentación que se dicte de esta ley de llave en mano específica para los proyectos de ANDE y/o los pliegos de licitación introduzcan ciertas mejoras adicionales que los potenciales oferentes (y financistas) interesados en participar podrían válidamente esperar en la estructuración de estos proyectos, a la luz de las experiencias anteriores, como ser:

  • Los CROP deben poder ser cedidos sin necesidad de autorización previa del contratante (como en Panamá o Perú). 
  • Mayor tramificación o de cantidad de hitos de obra (y por ende mas CROP) más pequeños con el objetivo de disminuir las necesidades de capital de trabajo y que se emitan CROP contra certificación de compra y recepción de materiales para la obra.
  • Reglamentar claramente la emisión de certificados de avance mensual y la posibilidad de cederlos libremente a potenciales prestamistas de capital de trabajo.
  • Establecer claramente cuáles serán las inversiones efectuadas (y no amortizadas) que se abonarán ante una terminación anticipada y la tasa aplicable en caso de mora en el pago.
  • Generar condiciones para que se reduzca el tiempo entre la adjudicación y el cierre financiero de manera de bajar la incertidumbre sobre el costo financiero que genera la indefinición de la tasa de interés ofertada en un tiempo prolongado. Para ello se deberán liberar los terrenos, servidumbres, emitir permisos, licencias ambientales, y demás cuestiones retenidas por el Estado de manera oportuna. 
  • Prever la posibilidad de adjudicación por lotes, en cuyo caso los oferentes puedan presentar mejoras en la oferta en caso de adjudicación de más de un lote en forma simultánea.

En caso de que la reglamentación y los pliegos de los proyectos recepten las mejoras aquí expuestas auguramos que el éxito de la convocatoria estará prácticamente asegurado, con un incremento de potenciales oferentes (y financistas) pudiendo implementarse en Paraguay estos proyectos tan necesarios para la efectiva y segura transmisión eléctrica, en un país que produce abundante energía a través de las centrales hidroeléctricas de Yacyretá e Itaipú.


[1] Debido al menor nivel de actividad por la pandemia y también por las muy bajas tasas de impuestos (10% IVA y 10% en ganancias) comparando con otros países de la región

[2] El déficit fiscal se incrementó de 2.8% en 2019 a 6.5% en 2020 (año de pandemia) debido a deuda que se tomó con bonos soberanos y multilaterales en atención al gasto en salud. El límite máximo que establece la ley de responsabilidad fiscal para dicho déficit es de 1,5% y hasta 3% en casos excepcionales.

[3] Se espera que esas 24 obras (incluyen subestaciones, líneas de media tensión, redes de distribución) se liciten agrupadas en 2 o 3 proyectos a fin de generar volumen que resulte atractivo para los grandes grupos constructores y financistas internacionales.

MARTIN CARLEVARO

Martin.carlevaro@berke.com.py

BKM | BERKEMEYER

ANDE publica llamado a licitación pública internacional (LPI) para la construcción de subestaciones de transformación y líneas de transmisión de energía eléctrica

Recientemente se publicó en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el llamado a Licitación Pública Internacional 1561/2020 que tiene como convocante a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) para la construcción e interconexión de la subestación Valenzuela en 500 kV (ID 385623).

El proyecto está dividido en 2 lotes:

i) El Lote 1 comprende la construcción de la subestación Valenzuela 500 Kv y de las líneas de seccionamiento en 500 kV y 220 kV y el monto estimado para este es de USD 95.830.888.

La subestación de Valenzuela estará ubicada en la Región Oriental de Paraguay, en el límite de los departamentos de Cordillera y Caaguazú, zona Centro – Este del país, y su construcción tiene como propósito atender los requerimientos del sistema eléctrico para el seccionamiento de la LT 500 KV Ayolas – Villa Hayes y seccionamiento de las LT’s 220 kV Coronel Oviedo-San Lorenzo – Simple terna y Coronel Oviedo – Guarambaré – Doble terna en la subestación Valenzuela.

ii) El Lote 2 comprende la construcción de la subestación San José de Los Arroyos 66/23 kV y de la línea de transmisión 66 kV Valenzuela – San José de los Arroyos y el monto estimado para este es de USD 7.169.112.

La subestación de San Jose de los Arroyos también estará ubicada en la Región Oriental de Paraguay, en el Dpto. de Caaguazú, zona Centro – Este del País a 102 km de la ciudad de Asunción y conectada por la ruta Nacional PY02 y su construcción surge de la necesidad de ampliar y reforzar los requerimientos del sistema eléctrico de distribución de la ciudad de San José de los Arroyos.

La licitación contempla el proyecto, ingeniería de detalle y el diseño final, que incluye suministro de bienes (equipos y materiales) y la ejecución de obras y puesta en servicio para ambos lotes.

A continuación los principales datos del proyecto:

Monto estimado total del proyecto: USD 103.000.000

Fecha de presentación de ofertas: 30 de abril de 2021

Fecha límite para consultas: 23 de abril de 2021

Fuente de financiamiento: Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y recursos propios de la ANDE.

Sistema de adjudicación: por Lote.

Subcontratación: se admite la subcontratación de la porción correspondiente a las obras hasta un máximo del 40% del monto total de las obras del contrato, supeditada a la autorización de la entidad contratante.

Plazo de construcción: 26 meses desde la firma del contrato.

Alcance: El alcance de los trabajos del contratista incluyen el diseño y construcción y no incluye la operación y mantenimiento aunque sí la obligación de suministrar repuestos por 10 años.

Régimen de contratación: Licitación pública internacional regida por la Ley N° 6493/2020 a través de la cual se aprueba el Contrato de Préstamo PAR 26/2018 suscrito entre la ANDE y FONPLATA y el Contrato de Garantía entre la República del Paraguay representada por el Ministerio de Hacienda y FONPLATA para el financiamiento del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE SUBESTACIÓN DE TRANSFORMACIÓN Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA EN LA LOCALIDAD DE VALENZUELA”; y se amplía el PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.

Para obtener mayor información dirigirse a Martín Carlevaro:  martin.carlevaro@berke.com.py o Adriana Ocampos: adriana.ocampos@berke.com.py

NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN PARAGUAY

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas del Paraguay (“DNCP”) se encuentra dictando diversas normas que van modernizando el sistema de compras públicas, ajustando sus procedimientos y ofreciendo herramientas tanto a las entidades contratantes como a los oferentes a fin de facilitar y agilizar los procesos en medio de la situación de la pandemia (COVID -19) implementando:

  • La utilización de Pliegos Electrónicos y su aplicación gradual en la adquisición de bienes, servicios y obras.
  • La implementación del acta de aperturas electrónicas para los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 2051/2003 «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS», procedimiento que entrará en vigor desde el 05 de abril de 2021 y se aplicará a los procedimientos comunicados a la DNCP a partir de dicha fecha.
  • El uso de la Tienda Virtual para la participación de empresas interesadas en ofrecer sus servicios y/o productos en los rubros disponibles establecidos por la DNCP, previa solicitud de incorporación de estas en la mencionada plataforma[1]. Esto evita que las convocantes realicen procedimientos licitatorios independientes para la compra de un mismo bien. Y permite a las empresas ofrecer sus productos de manera simplificada y simultánea a las diferentes convocantes.
  • El Sistema de Información Estadística (SIE) para la visualización de datos estadísticos que demuestren la participación de oferentes en las licitaciones del Estado. Esta herramienta permite obtener acceso público a la información referente a la competitividad en los procedimientos de contrataciones públicas.
  • Línea de tiempo de licitaciones. El botón denominado “Graficar Línea de Tiempo” que aparece en la pantalla de cada llamado a licitación, es una herramienta visual para ordenar y explicar cronológicamente los pasos o acontecimientos que han ocurrido a lo largo del proceso previo a la publicación del pliego y demás documentos de una convocatoria.

Por otra parte, se ha enviado al congreso un proyecto de modificación integral de la Ley de Contrataciones Públicas que incluirá ciertas modificaciones en cuestiones relacionadas a (i) la definición de la figura de conductas que indiquen fraude o corrupción, (ii) inclusión de nuevos principios aplicables a las contrataciones públicas, (iii) criterios de  compras que respondan a criterios sostenibles, (iv) cambios en las modalidades de contratación convencionales en relación a la cuantía e incorporación de procedimientos especiales, (v) la obligatoriedad de la comunicación del monto estimado de la licitación previo a un estudio de mercado, (vi) cambios en el porcentaje del monto del anticipo (hasta el 30%), (vii) nombramiento  de un administrador del Contrato en el pliego, (viii) modificaciones en las limitaciones y prohibiciones para contratar con el Estado, por ej en el caso de los oferentes en Consorcio queda establecido que si el mismo se encuentra conformado por empresas extranjeras éstos no podrán participar en licitaciones nacionales.

Asimismo se incluye una regulación de los procedimientos realizados por vía de la excepción, presentación de ofertas por medios remotos de comunicación electrónica, regulación de los plazos para interposición de protestas en las diferentes etapas de la licitación, responsabilidades indirectas que recaerán en el proyectista o el fiscalizador toda vez que se comprueben incumplimientos contractuales o deficiencia en la planificación de los pliegos, creación del Registro de Proveedores del Estado (REPROE) en el cual se inscribirán todas las personas físicas, jurídicas y consorcios, para participar en los procesos de contratación, entre otros institutos jurídicos que se incluyen y/o modifican.  

Nuestros especialistas del área de Contrataciones Públicas de BKM | Berkemeyer se encuentran realizando aportes significativos en temas regulatorios relacionados a la modificación de la Ley de Contrataciones Públicas y Decreto Reglamentario N°2992/19 participando activamente en las audiencias que fueron convocadas por la DNCP y enviando propuestas de mejoras.

Estas contribuciones fueron realizadas luego de analizar la normativa existente a los fines de coadyuvar con las políticas de la reforma,  la cual se encuentra enfocada en promover de manera eficiente los Principios Generales que rigen en el ámbito de las Contrataciones Públicas, promoviendo la transparencia y publicidad, economía y eficiencia, la mayor participación de los oferentes en igualdad de condiciones y ajustar los procedimientos de las compras públicas en las condiciones actuales a causa de la Pandemia en aras de la Simplificación y modernización administrativa.

Para mayor información favor dirigirse a Dahiana Acosta: dahiana.acosta@berke.com.py y/o a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py


[1] La DNCP habilito en su web una pestaña de tienda virtual donde se carga un catálogo de bienes que se encuentran disponibles por ejemplo para la compra de alcohol en gel, útiles de oficinas, resmas de papel con la intención de simplificar el sistema de compras acortando los plazos ordinarios de una licitación.

Alerta legal tributaria – Reducción del IVA a los alquileres empresariales

El Poder Ejecutivo publicó recientemente el Decreto N° 5232/21 (el “Decreto”), a través del cual reduce, de hecho, la tasa del IVA aplicable a los alquileres de inmuebles destinados a actividades empresariales, profesionales y personales, a una tasa efectiva del 5%.

Como recordarán, desde el 01 de enero de 2021, la tasa del IVA en el alquiler de inmuebles que no sean destinados a viviendas aumentó al 10%, mientras que la aplicable a los hogares personales y familiares se mantuvo en 5%. A través del Decreto, el Gobierno busca mitigar el impacto negativo ocasionado por la crisis sanitaria mundial, mediante la disminución del impuesto que el locatario o inquilino debe pagar al propietario.

La mecánica dispuesta por el Decreto es la de reducir la base imponible, no la de disminuir la tasa del 10%, pues esto último debe hacerse a través de una ley. Así, los propietarios de inmuebles que los den en arrendamiento para fines empresariales, profesionales o personales deberán emitir una factura consignando el 50% del precio pactado en la columna de exentas y el otro 50% en la columna de gravadas al 10%, sobre el que aplicará la referida tasa del IVA.

El Decreto está fechado el 10 de mayo de 2021 pero está vigente, retroactivamente, desde el 01 de mayo de 2021, y hasta el 31 de octubre de 2021. Por lo que aquellos que hayan facturado al 10% entre las referidas fechas deberían anular las facturas originales y emitir nuevas con el IVA liquidado de la manera prescrita por el Decreto, o, emitir una nota de crédito y emitir una nueva factura consignando correctamente la liquidación del impuesto.

Es importante mencionar que el Decreto no aclara si el IVA Crédito afectado a los alquileres gravados a esta tasa efectiva del 5% deberán prorratearse (dado que existe una porción de la venta exenta) o podrán utilizarse como directamente relacionado al servicio gravado. En el entendimiento de que lo que la reducción de la tasa efectiva busca es alivianar al locatario en el pago del impuesto, aplicar el prorrateo obligaría el propietario a perder parte de su crédito.

Para más información, puede contactarse con nuestros expertos, mauro.mascareno@berke.com.py, federico.valinotti@berke.com.py y carlos.vargas@berke.com.py.

 

Proyecto de ley que crea la Empresa por Acciones Simplificada (EAS)

El nuevo proyecto de ley pretende la creación de un nuevo tipo de sociedad que, como su misma denominación lo indica, contempla menos formalidades para su constitución y funcionamiento que las sociedades ya existentes en nuestra normativa. Una novedosa característica que presentarán las EAS, es que podrán estar constituidas por una sola persona física o jurídica, con la única limitación de que las EAS unipersonales no podrán constituir ni participar en otras EAS unipersonales.

De ser promulgada la ley, el Ministerio de Hacienda deberá crear una dependencia exclusiva que realizará el registro, control y seguimiento de las EAS. Las EAS adquirirán personalidad jurídica desde su inscripción en la dependencia del Ministerio de Hacienda, por lo que no será un requisito su inscripción ante los Registros Públicos. Además, deberá estar inscripta en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), en cuya página web se publicará un formulario para la inscripción y un modelo de estatutos sociales.

El capital social de las EAS será representado en acciones nominativas endosables o no, ordinarias o preferidas, y el capital podrá integrarse en dinero u otros bienes. Cuando el aporte sea en dinero, se faculta a que la integración se haga en un 50% del monto comprometido en el acto constitutivo y el restante 50% dentro de los 2 (dos) años de la constitución, por otro lado, los aportes en bienes se harán al momento de la constitución.

Cabe notar que este nuevo tipo societario, no exige un mínimo de capital social y tampoco un máximo. Se establece que las EAS responderán a sus obligaciones únicamente con su patrimonio, lo que implica que los integrantes de las EAS responderán ante ésta, hasta el monto de los aportes realizados.

En cuanto a la organización de las EAS, se otorga libertad en la determinación de la estructura orgánica de la empresa. Sin embargo, está establecido que el órgano de gobierno de la empresa estará conformado por los integrantes de las EAS y que se deberá designar un representante legal. No obstante, será facultativa la creación de un órgano de administración, así como de un órgano de fiscalización.
Los libros societarios que deberán llevar las EAS son los siguientes:

  • Libro de actas del órgano de gobierno;
  • Libro de registro de acciones;
  • Libro de actas del órgano de administración (en caso de que el órgano hubiera sido creado);
  • Libro diario; y
  • Libro inventario.

Si desea conocer mayor información sobre este proyecto de ley, no dude en contactarnos.