BKM asesoró a la firma India BAJAJ (Mayor productor de motos a nivel mundial) en su entrada al mercado paraguayo.

BKM BERKEMEYER asesoró a la firma Bajaj, empresa de origen Indio, en la expansión de sus negocios hacia Paraguay, habiéndolos acompañado en el proceso de desembarco de sus productos al Paraguay, identificación y negociaciones con su socio estratégico local, asesoramiento en cuestiones regulatorias y en la estructuración legal y contractual del negocio en el país.   

El alcance del asesoramiento incluyó el análisis e interpretación de la normativa aplicable al negocio (Ley N° 4838 Política Automotriz Nacional PAN), enfocado especialmente en el tratamiento de las motos, aplicación de la Ley de Distribución (N° 194/93), que regula el régimen legal de las relaciones contractuales entre fabricantes y firmas del exterior y personas físicas y jurídicas domiciliadas en el Paraguay, identificación de riesgos legales y el due dilligence para la implementación del negocio. 

Asimismo, BKM intervino en la negociación y redacción del acuerdo de distribución con la firma local Asunción Motor Sport S.A. (AMS), integrante del grupo JBB. 

Dicho asesoramiento se llevó a cabo en conjunto con una firma consultora argentina, First Corporate Finance Advisors S.A., dedicada a la prestación de servicios corporativos y financieros.

Según las manifestaciones recientemente publicadas del Ing. José Ayala, gerente general de AMS SA, la marca Bajaj cuenta con una amplia trayectoria de experiencia trabajando para obtener tecnología de alta gama, entregando un producto de calidad, bajo estándares de seguridad e innovación, a precios competitivos a nivel global. [1]

Trabajaron en la asesoría los Dres. Jorge Figueredo Klein y Martín Carlevaro, socios de BKM.

[1] http://economiavirtual.com.py/web/pagina-general.php?codigo=21201

Abogacía establece nuevo calendario de sanciones por aplicación de la Ley N° 5895/17 y su Decreto N° 9043/2018.

BKM – Berkemeyer informa que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 5895/17, se han introducido nuevas normas para dotar de transparencia al régimen de las sociedades constituidas por acciones y se han modificado algunas normas del Código Civil, implicando dicha normativa la desaparición de las acciones al portador, especificándose por medio de reglamentaciones, determinadas obligaciones que deben cumplir tanto las sociedades como los accionistas.

Con anterioridad a la vigencia de dicha ley, si bien existían ciertas obligaciones que debían cumplir las sociedades, las mismas no eran observadas en ciertos casos debido a la falta de sanciones, motivo por el cual, se ha previsto la aplicación de fuertes sanciones económicas; multas desde 100 jornales mínimos (G. 8.125.000) a 500 jornales mínimos (G. 40.626.000), e incluso el bloqueo del RUC. 

Algunos de los incumplimientos sancionados por dicha regulación son la falta de formalización e inscripción de las acciones normativas en sustitución de las acciones al portador, falta de comunicación de las asambleas realizadas a la Abogacía del Tesoro, incumplimiento en la comunicación de cesión de acciones de los accionistas a la sociedad o de la sociedad a la Abogacía del Tesoro, entre otras faltas. 

Debido a diversos motivos, la aplicación de sanciones fue postergándose por medio de resoluciones, siendo la última la Resolución Nº 150/18, a través de la cual se suspendió la aplicación de sanciones (multas) y medidas no sancionatorias (bloqueo del RUC y suspensión de derechos económicos), hasta el 17/02/2019. En este marco, las multas serán aplicadas a partir del 18/02/2019.

Cabe aclarar que, por Resolución AT Nº 01/2019, se dispuso un calendario para la entrada en vigencia de la aplicación de sanciones, multas y medidas no sancionatorias conforme se detalla a continuación:

Calendario de aplicación de sanciones, multas y medidas no sancionatorias
Terminación del RUCAplicación de sanciones a partir de:
0 y 118 de febrero de 2019
2 y 318 de marzo de 2019
4 y 518 de abril de 2019
6 y 718 de mayo de 2019
8 y 917 de junio de 2019

Como puede observarse, para determinar a partir de qué momento se aplicarán las sanciones se debe tener en cuenta, el último número del RUC (no el dígito verificador) de la sociedad. A los efectos de facilitar la comprensión de dicha norma, exponemos un ejemplo:

Razón SocialRUCÚltimo número del RCUAplicación de sanciones a partir de:
Berkemeyer SA800150-8018/02/2019
Si esta firma no ha cumplido con sus obligaciones societarias, a partir del 18/02/2019 se aplicarán las sanciones y medidas no sancionatorias.
Berkemeyer SA800152-9218/03/2019
Si esta firma no ha cumplido con sus obligaciones societarias y la Abogacía del Tesoro detecta dicho incumplimiento en fecha 27/02/2019, no podrá aplicar ninguna sanción, pues de acuerdo al calendario, a esta firma recién se podrán aplicar las sanciones a partir del 18/03/2019.

Destacamos la importancia de la correcta redacción de los documentos societarios a los efectos de evitar contingencias civiles, tributarias y de otra índole, por lo que siempre resulta recomendable contar con asesores expertos en dichas áreas del derecho. 

Oportunidades de inversión para entidades financieras extranjeras

Recientemente, el titular del Banco Central del Paraguay (BCP), Economista Juan Cantero Sienra, se refirió acerca de las oportunidades de inversión en el mercado financiero local. En ese sentido, indicó que el sistema financiero actual se encuentra compuesto por tan solo 17 bancos y 10 financieras, y que existe espacio para nuevos actores en el sector.

Este escenario reviste una significativa oportunidad para las entidades financieras extranjeras que cuenten con la experiencia suficiente para ingresar a dicho sistema ya que, según lo mencionado por el titular de la banca matriz, se requiere de una sólida trayectoria en el mercado además del capital social mínimo exigido.

Siguiendo los lineamientos del Banco Central del Paraguay, nuestra firma ha realizado un breve relevamiento de los puntos que consideramos podrían ser importantes para un eventual inversor extranjero:

1) Los bancos deben alcanzar un capital mínimo de G. 53.930 millones, en tanto que para las financieras este capital disminuye a G. 26.965 millones .

2) La solicitud de apertura debe ser dirigida a la Superintendencia de Bancos, de la mano de un promotor, incluyendo el borrador de estatutos sociales y el proyecto de inversión. Este último documento abarca puntos claves como las actividades a desarrollar, organigrama, sistemas internos de control y auditoría, nómina de accionistas, directorio y órgano de administración, entre otros .

En el Paraguay existen entidades instaladas con un track record de transacciones de relevancia para nuestro mercado. Entre ellas podemos citar al Citibank N.A. Sucursal Paraguay (1958), Sudameris Bank S.A.E.C.A. (1958), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A. (1963) e incluso el Banco Itaú Paraguay S.A. (1978, bajo la denominación de Unibanco). Estas entidades han confiado en nuestro país, obteniendo importantes retornos en forma anual.

En lo que respecta al retorno sobre la inversión (ROE por sus siglas en inglés), las entidades en Paraguay registran interesantes ratios que promedian el 23,4% para los bancos comerciales . A modo comparativo, podemos indicar que el promedio de ROE de entidades financieras de mercados más desarrollados a nivel regional, como el brasilero (14,66%) y el chileno (17,87%), promedian por debajo de la media de las entidades paraguayas .

A pesar de ser una economía emergente, Paraguay ha desarrollado con los años una banca estable, altamente profesional, conservadora, predecible, pero con apertura a la innovación. Este desarrollo se ve reflejado en los indicadores de solidez del sistema, con una liquidez del 38,6%, rentabilidad del 23,4%, solvencia del 17,8% y morosidad del 2.6% .

El sector financiero en forma consolidada reporta depósitos por G. 63 billones y una cartera de créditos de G. 83.405 miles de millones. Estos créditos se concentran principalmente en los sectores de consumo (23%), comercio al por mayor (14%) y ganadería (13%) cuando se refieren a moneda local; mientras que afectan de mayor manera a la agricultura (31%) y a los agronegocios (11%) en moneda extranjera .

Adicionalmente, desde Berkemeyer observamos un clima propicio para operaciones de M&A en el sector financiero, a través de la compra de participaciones de entidades financieras locales, como también vemos que las condiciones están dadas para el desembarco de nuevos jugadores extranjeros.

Comunican nuevo pipeline de proyectos de infraestructura bajo la ley de app y la ley 5074

Comunican nuevo pipeline de proyectos de infraestructura bajo la ley de APP y la ley 5074

Recientemente, el economista Jorge Vergara, titular de la Dirección de Proyectos Estratégicos (DIPE) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dio a conocer el nuevo pipeline de proyectos de infraestructura a ser licitados bajo la modalidad de asociación público-privada, regida por la Ley N° 5102/13 (Ley de APP) y bajo la modalidad comúnmente conocida como “Llave en mano”, regida por la Ley N° 5074/13 y modificatorias. Informó asimismo que se prevé invertir USD 370 millones en proyectos de APP y licitar obras que representan aproximadamente USD 1.140 millones en proyectos llave en mano.

Cabe recordar que en ambas modalidades de contratación el participante privado es quien aporta el financiamiento del proyecto, sin embargo, existen importantes diferencias entre ambos regímenes. En los contratos bajo la modalidad de asociación público–privada, el participante privado además de diseñar y construir la obra, tiene a su cargo la operación y mantenimiento de la misma, por lo que son contratos a largo plazo y que se financian con los flujos y garantías del propio proyecto bajo esquemas de non recourse Project finance1.

En los contratos de obra pública tradicional con financiamiento privado, el contratista tiene a su cargo el diseño y construcción de la obra la cual no se paga por avance de obra sino que se difiere (financia) su pago. A su conclusión, la operación y mantenimiento quedan a cargo del Estado, debiendo éste retornar la inversión en un plazo que promedia los 10 años desde la recepción de tramos terminados y utilizables. Las obligaciones de pago se instrumentan a través “Certificados de Reconocimiento de Obligación de Pago”, títulos de pago incondicional e irrevocable, que una vez emitidos, son independientes al contrato de obra, los que además cuentan con garantía soberana del Estado paraguayo y pueden ser cedidos previa autorización del Estado 2.

Según lo informado, el paquete de licitaciones estaría conformado por 7 proyectos que estiman ser licitados entre el año 2019 y 2021.

Proyectos a ser licitados bajo la modalidad de APP:

• Implementación de un sistema de ferry en el Río Paraguay para el traslado de pasajeros desde la capital a varias ciudades del área metropolitana. Se trata de una iniciativa privada presentada por la firma Somarco, siendo actualmente analizada por la Secretaría Técnica de Planificación. De ser aprobado el proyecto, se licitaría el próximo año. Monto estimado de inversión: USD 40 millones.

1. Para mayor información sobre las ventajas de la Participación Público – Privada en la inversión en infraestructura dirigirse a https://www.berke.com.py/sitio/article/201. 2. Para mayor información sobre la modalidad de contratación de proyectos “llave en mano” dirigirse a https://www.berke.com.py/sitio/article/187.

• Duplicación de la Ruta No. 1 en el tramo San Lorenzo – Itá – Quiindy, además del mejoramiento del acceso sur hasta el empalme con la Ruta No. 1 (110 km). Prevén que el proyecto sería licitado el año que viene. Monto estimado de inversión: USD 200 millones.

• Duplicación y mejoramiento de la Ruta No. 6 desde Encarnación hasta el cruce Pirapó (65 km). Se encuentra en etapa de desarrollo del proyecto. Monto estimado de inversión: USD 130 millones.

Proyectos a ser licitados bajo la modalidad llave en mano:

• Duplicación del tramo Falcón – Cerrito y el asfalto de la Ruta No. 12 hasta General Bruguez (200 km). Se prevé lanzar la licitación entre julio y agosto de este año. Monto estimado de inversión: USD 150 millones.

• Segunda y tercera etapa del Corredor Bioceánico, que consistirá en el asfaltado del Cruce Centinela -Mariscal Estigarribia – Pozo Hondo (573 Km que serán divididos en dos lotes). La obra se encuentra en etapa de diseño y se prevé el lanzamiento a licitación en el año 2021. Monto estimado de inversión: USD 800 millones.

• Pavimentación asfáltica del tramo Puerto Indio – Mbaracayú y empalme con la supercarretera (65 km). Se prevé licitar en el segundo semestre de este año. Monto estimado de inversión: USD 80 millones.

• Construcción de la Costanera Sur y defensa costera para la ciudad de Pilar. Estiman licitar la obra para el año que viene. Si bien consideran licitarla bajo el régimen de la ley llave en mano aún se encuentran analizando la modalidad de contratación. Monto estimado de inversión: USD 110 millones.

En los años 2017 y 2018 BKM | Berkemeyer ha acompañado a los oferentes que han sido adjudicados y suscribieron los primeros contratos bajo la modalidad APP y llave en mano. A la fecha el estudio asesora en el cierre financiero, tanto en el proyecto APP de las Rutas No. 2 y 7 (de USD 500 millones aprox.) y el corredor vial bioceánico (USD 445 millones aprox.). Los contratos se encuentran en plena ejecución, motivo por el cual el Estado Paraguayo apuesta una vez más por licitar las obras de mayor envergadura a través de estos regímenes de contratación.

BKM Berkmeyer asesoró al Consorcio Vial Bioceanico en el primer bono para proyectos internacional en la historia de Paraguay.

El cierre financiero comprendió 2 transacciones: (i) la emisión de bonos (144A / REG S) bajo ley de Nueva York por una SPV, por la cual UBS A.G. participó como estructurador de las notas con plazo a 15 años que suman USD 430 millones más intereses (la tasa de interés terminó en 5,375% a pesar que la ronda comenzó a un precio de 5,75%) y Bank of New York Mellon actuó como fiduciario (la emisión fue un éxito con una sobresuscripción de 2,6); y (ii) un préstamo sindicado revolvente para capital de trabajo en el cual los bancos locales Banco Atlas S.A., Banco Regional, Sudameris Bank y Banco Nacional de Fomento participaron como acreedores de una línea de crédito a corto plazo de USD 50 millones y Finexpar actuó como fiduciario de un fideicomiso de garantía local. 
  
Para más información sobre la transacción por favor visite: 
https://www.inframationnews.com/public/open/M3YwQzdSRjlFa3plb28wVGxzVndFV0k9.thtml

Nuevo Decreto Reglamentario de la Ley de Contrataciones

El día 9 de diciembre, el presidente de la República firmó el Decreto N° 2992/2019, reglamentario de la Ley N°2051/03 de Contrataciones Públicas, que tiene por objeto establecer un sistema unificado para los procedimientos de contrataciones públicas.

Si bien no introduce modificaciones sustanciales al régimen actual vigente, armoniza 10 reglamentaciones que se encontraban dispersas a los fines de unificar la normativa existente de tal forma de hacerlo más práctico y de fácil aplicación, además de incorporar nuevas normas que mejoran la transparencia del sistema.  

En cuanto a las modalidades contratación se incorporan tres modalidades i) Acuerdo Marco, ii) Acuerdo Nacional y iii) Compras Conjuntas.

La primera tiene por finalidad la selección de proveedores de bienes, obras, servicios y consultorías que, una vez seleccionados, los productos se incluyen en un catálogo electrónico que será publicado en el Sistema de Información y de Contrataciones Públicas de manera que los Organismos, Entidades y Municipalidades puedan adquirirlos de forma directa.

La modalidad de Acuerdo Nacional consiste en una convocatoria abierta dirigido a proveedores nacionales de los bienes o servicios a adquirir. Tiene por finalidad que las entidades y organismos cuenten con varios proveedores para la misma prestación ya que la demanda requiere ser atendida por un gran numero de proveedores.

 La tercera modalidad de Compras Conjuntas tiene por objetivo acumular la compra de dos o mas organismos, entidades o municipalidades cuando requieran la contratación de un mismo bien, obra o servicio a los fines de obtener los beneficios que representan las compras comunes.

En cuanto a los procedimientos de licitación se incorpora la obligatoriedad de reconocer los márgenes de preferencia para las empresas locales en los procedimientos de carácter internacional ya que de no indicarse en los pliegos de licitación se entiende que se aplica el porcentaje mínimo del 1%.

Se establece la obligatoriedad para la Convocante de proceder dentro de los 5 días corridos de haberse resuelto la adjudicación a publicar una copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación. Asimismo, se establece la facultad del oferente de solicitar una audiencia informativa a fin de que la Convocante le explique los fundamentos que motivan su decisión. Estas son nuevas incorporaciones que hacen a la mejora de la transparencia en los procesos.

Entre las excepciones a la licitación, se incorpora el supuesto de “Contratación por rescisión” en el caso de incumplimientos a cargo del Contratista, previendo la posibilidad de adjudicar el saldo pendiente de ejecutar a la siguiente oferta adjudicable.

En el caso de mora en el pago por parte de la Contratante en un plazo mayor a 60 días el Contratista tiene derechos a solicitar la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la Contratante.  

Para la interposición de las protestas contra el pliego, se agregan dos nuevos requisitos, en cuando el impugnante debe acreditar (i) que el giro comercial de su empresa corresponda al rubro llamado y (ii) que previamente haya consultado ante la Convocante, la disposición del pliego que impugna. Asimismo, se regula un procedimiento mas detallado para la sustanciación de las protestas.

En cuanto al régimen de los recursos de reconsideración, se amplía su interposición contra las decisiones que resuelven los avenimientos, manteniéndose su efecto no suspensivo como principio general. 

Finalmente, incorpora los regímenes del “Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE)”, el “Sistema de registro de pago a proveedores”, el “Procedimiento para aplicación de las Sanciones”, “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones” y “Mecanismos de Impugnación y Solución de Diferendos”. Estos regímenes ya existían en otras reglamentaciones, y partir de ahora se incorporan en un mismo cuerpo legal, incorporando mínimas modificaciones o agregados.

El nuevo decreto reglamentario entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020 y los llamados que se encuentren en trámite, así como la celebración y ejecución de contratos en curso adjudicados se regirán por la legislación vigente al momento de la publicación del llamado a contratación.

Para mayor información contactarse con Martín Carlevaro – martin.carlevaro@berke.com.py o Sofía Suárez sofia.suarez@berke.com.py

Exitosa colocación de bonos soberanos de Paraguay

Paraguay renueva la confianza de los inversores internacionales al emitir y colocar exitosamente USD 450 millones en bonos soberanos a 30 años. La tasa fue del 4,45% y existió sobresuscripción de 8 veces, demostrando una performance superior a otros países de la región. En la emisión del año 2018 la tasa de interés fue de 5,6%, lo que demuestra una mejora en el posicionamiento del Paraguay en su camino al grado de inversión. Parte de esos fondos serán utilizados para proyectos de infraestructura del gobierno central. Por otra parte en el 2019 existieron 2 emisiones de bonos internacionales de proyecto (primeros en la historia de Paraguay) totalizando más de USD 1000 millones y cuya performance también demostró el alto grado de interés en los mercados internacionales por invertir en Paraguay (bonos 144A/ Reg S a 15 años, con x3 de sobresuscripción y tasas de aprox. 100 bps por sobre la curva del soberano). BKM fue el asesor bajo ley local exclusivo de los sponsors en ambas emisiones internacionales (Bioceánico y Rutas 2 y 7). Para mayor información sobre la emisión de bonos soberanos ver debajo 2 recientes noticias relacionadas al tema:

  • Las claves de Paraguay para la exitosa colocación de bonos soberanos

Nuestro país colocó bonos soberanos en el exterior por octava vez en su historia, en esta ocasión, por 450 millones de dólares a 30 años. La desaceleración y la recesión del 2019 no fueron impedimento, pero hubo cinco claves para que la operación sea un éxito.

https://bit.ly/2uYBo3W

  • Alta demanda de inversores permitió al Paraguay obtener su mejor tasa de interés para bonos

La publicación señala que el Paraguay sacó provecho de la baja emisión de bonos de países latinoamericanos y aprovechó la demanda de los inversores, sumado a la trayectoria ascendente del país en la región.

https://bit.ly/2NBxZyj

Empresa por Acciones Simplificadas

En la primera semana de enero del año 2020, se promulgó la Ley N° 6480/2020 “Que crea la Empresa por Acciones Simples (EAS)”. La novedad de las EAS consiste principalmente en la constitución de una persona jurídica en la cual una o más personas físicas o jurídicas son accionistas. Es decir, se admite la constitución de una empresa con un solo accionista, ya sea persona física o jurídica, lo que hasta la fecha no era posible en Paraguay. Si bien la ley ha establecido la posibilidad de que se constituyan sociedades con uno o más accionistas, la ley establece la salvedad, prohibiendo que una EAS unipersonal sea accionista de otra EAS unipersonal.

Las EAS se crean mediante un contrato o acto unilateral en instrumento público o privado con certificación de firmas. La interesante facilidad que presentan es que para el trámite de constitución no se requiere inscripción de la sociedad en los Registros Públicos, ya que la documentación debe ingresarse única y exclusivamente a través del SUACE, quien derivará el trámite al Ministerio de Hacienda.

Una vez que los documentos se hayan inscripto ante la dependencia del Ministerio de Hacienda que sea designada al efecto, las EAS adquieren personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes. Por su parte, el Ministerio de Hacienda, formalizada la inscripción de la EAS, comunicará a la Dirección General de los Registros Públicos.

Es importante tomar nota que hasta que adquiera personalidad jurídica la EAS, cada integrante es solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas en nombre de la empresa. Adquirida la personalidad, los socios responden hasta el límite de sus aportes. Relacionado a este asunto, resulta interesante la exclusión expresa realizada en la ley, que establece que los integrantes de las EAS no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o cualquier otra naturaleza en que incurra la empresa.

En cuanto al contenido de los documentos de constitución, (i) éstos incluyen la información de sus integrantes, (ii) la denominación de la EAS, la que será seguida de las palabras Empresa por Acciones Simplificada (EAS)”; (iii) el domicilio, (iv) objeto, (v) duración; (vi) capital social, (vii) normas y (viii) organización de la empresa.

Existirá un formulario preestablecido en la página web de la SUACE para la constitución de las EAS. Si los integrantes desearen cambiar dicho modelo de estatutos, entonces deberán obtener aprobación previa de la Abogacía del Tesoro.

En cuanto al capital de las EAS, la ley no exige un capital mínimo para su constitución. De forma similar a las sociedades anónimas, el capital se encuentra dividido en acciones, que pueden ser nominativas endosables o no, ordinaria o preferidas. La suscripción e integración del capital puede hacerse en condiciones, proporciones y plazos que los socios acuerden, aunque el plazo de integración no debe exceder de 2 años de suscrito el capital. A la fecha las sociedades anónimas (“SA”) no tienen esta obligación, pero sí es el caso de las sociedades de responsabilidad limitada (“SRL”). Así mismo los integrantes podrán convenir la prohibición de negocias las acciones, siempre que la exigencia de la restricción no exceda el término de cinco años a partir de la emisión.

Los estatutos de las EAS son de importancia puesto que en éstos se define la organización de estas. El órgano de gobierno consiste en la reunión de los integrantes, la que adopta las resoluciones, sin importar que el mismo esté conformado por un único integrante. De hecho, la legislación hace una analogía a las disposiciones previstas en los artículos 1079 y 1080 del código civil. Ahora bien, en cuanto a las reuniones de los integrantes, éstas podrán ser no presenciales y por escrito, lo que facilita y simplifica la llevanza de las EAS, a diferencia de lo que ocurre con las asambleas de las sociedades anónimas.

En cuanto al órgano de administración, la ley establece que el mismo no es obligatorio, en cuyo caso la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado. Tal como la ley ha sido flexible respecto de las reuniones del órgano de gobierno, también prevé reglas flexibles en cuanto a reuniones del órgano de administración, si hubiese uno. En dicho caso no se exige una citación previa si asisten todos los integrantes o el orden del día es aprobado por la mayoría prevista en los estatutos.

Otra particularidad de las EAS es que la figura del síndico no es obligatoria, ya que la norma se refiere a la posibilidad de que se establezca o no un órgano de sindicatura.

Si bien el manejo de las EAS conforme a los términos de la ley se proyecta de forma sencilla, es importante mencionar que las EAS deben contar con libros societarios similares a los de las SA, como lo son el libro de actas del órgano de gobierno, libro de registro de acciones, libro de actas del órgano de administración, libro diario y libro de inventario.

Actualmente la ley que crea este tipo de empresas está vigente. No obstante, para hacerla operativa, el Ministerio de Hacienda debe designar a la dependencia en la que se inscribirán las EAS y reglamentar el proceso en detalle.

Por último, en lo que respecta al régimen impositivo de las EAS, éstas tendrán el mismo régimen que cualquier otra persona jurídica que realice la misma actividad, sin ningún tipo de distinción, salvo por una ventaja competitiva en comparación a otras sociedades, perdiéndose la neutralidad fiscal, ya que podrían liquidar el IRE por el régimen SIMPLE, toda vez que facturen hasta G. 2.000.000.000 (dos mil millones de guaraníes) al año. De esta forma, la EAS unipersonal de una persona física gozará de beneficios tributarios acordados a unipersonales pero obteniendo el beneficio adicional de la limitación de la responsabilidad al valor del capital aportado.

Publican Licitación Pública Internacional para la Construcción del Tramo 3 de la Ruta Transchaco.

Recientemente, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), publicó el llamado de Licitación Pública Internacional de “Empresas Constructoras para Obras de Rehhabilitación y Mantenimiento de la Ruta Nº 9 y Accesos, Tramo 3 Lote 5 y 6 Ad Referendum a la Programación Presupuestaria”, conocida como Ruta Transchaco. 

El llamado se encuentra compuesto por dos Lotes, el Lote 5 (km 326 – km 390) y Lote 6 (km 390 – Km4 50), cuyos montos estimados de ejecución total son de USD 96.833.000 y USD 88.058.000 cada uno respectivamente, incluyendo los impuestos. La fuente de los fondos son contratos de prestamos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF). 

Pueden ser oferentes del llamado una entidad física (empresa unipersonal), jurídica o cualquier combinación de éstas, como una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA), debiendo ser necesariamente originarios de países miembros del BID. 

Los oferentes podrán presentar oferta en un solo Lote o en ambos Lotes, pero en este último caso, podrá ser adjudicado en uno solo (un solo contrato). En caso de que un Oferente presentare la Oferta más baja en más de un lote y cumpla con los criterios de evaluación y calificación establecidos, se le adjudicará aquel lote donde la diferencia con la segunda mejor oferta sea mayor. Sin embargo, en ningún caso el ganador de alguno de los lotes podrá participar en las siguientes licitaciones para los lotes restantes. 

El plazo de Ejecución previsto en el Contrato es de 72 meses, estableciéndose un plazo parcial de 24 meses para la ejecución de las Obras de Habilitación (con el mantenimiento de la vía existente), y un plazo de 48 meses para mantener el Índice de Servicio (Plazo de Mantenimiento de la vía nueva una vez concluida la habilitación).

La entrega y apertura de ofertas se encuentra prevista para el 29 de julio del corriente año, a las 09:00 y 09:30 cada una respectivamente, pudiendo presentar consultas al pliego de bases y condiciones hasta el 8 de julio de 2019 hasta las 15:00 hs. 

La duplicación y mantenimiento de la Ruta N° 9 en toda su extensión es considerado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones como un todo y la concreción de las obras se realizará a través de tres llamados a licitación, siendo el presente llamado el primero de tres, estableciéndose que los ganadores de este no podrán ser adjudicado en las siguientes licitaciones para los lotes restantes, ya sea de forma individual o en Consorcio. 

Para mayor información contactar a Martin Carlevaro – martin.carlevaro@berke.com.py –  o Sofía Suárez – Sofia.suarez@berke.com.py – .

Entrevista a Martín Carlevaro en el programa de TV de 5Días

Martín Carlevaro, encargado de la práctica de infraestructura de BKM | BERKEMEYER, disertó en el canal de TV de 5Días sobre el financiamiento de proyectos a través de estructuras financieras internacionales diseñadas para la emisión de bonos de proyecto (bajo ley extranjera).