En la primera semana de enero del año 2020, se promulgó la Ley N°
6480/2020 “Que crea la Empresa por Acciones Simples (EAS)”. La novedad
de las EAS consiste principalmente en la constitución de una persona
jurídica en la cual una o más personas físicas o jurídicas son
accionistas. Es decir, se admite la constitución de una empresa con un solo accionista, ya sea persona física o jurídica, lo
que hasta la fecha no era posible en Paraguay. Si bien la ley ha
establecido la posibilidad de que se constituyan sociedades con uno o
más accionistas, la ley establece la salvedad, prohibiendo que una EAS
unipersonal sea accionista de otra EAS unipersonal.
Las EAS se crean mediante un contrato o acto unilateral en
instrumento público o privado con certificación de firmas. La
interesante facilidad que presentan es que para el trámite de
constitución no se requiere inscripción de la sociedad en los Registros
Públicos, ya que la documentación debe ingresarse única y exclusivamente
a través del SUACE, quien derivará el trámite al Ministerio de
Hacienda.
Una vez que los documentos se hayan inscripto ante la dependencia del
Ministerio de Hacienda que sea designada al efecto, las EAS adquieren
personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes. Por su parte, el
Ministerio de Hacienda, formalizada la inscripción de la EAS,
comunicará a la Dirección General de los Registros Públicos.
Es importante tomar nota que hasta que adquiera personalidad jurídica
la EAS, cada integrante es solidaria e ilimitadamente responsable de
las obligaciones contraídas en nombre de la empresa. Adquirida la
personalidad, los socios responden hasta el límite de sus aportes. Relacionado
a este asunto, resulta interesante la exclusión expresa realizada en la
ley, que establece que los integrantes de las EAS no serán responsables
por las obligaciones laborales, tributarias o cualquier otra naturaleza
en que incurra la empresa.
En cuanto al contenido de los documentos de constitución, (i) éstos
incluyen la información de sus integrantes, (ii) la denominación de la
EAS, la que será seguida de las palabras Empresa por Acciones
Simplificada (EAS)”; (iii) el domicilio, (iv) objeto, (v) duración; (vi)
capital social, (vii) normas y (viii) organización de la empresa.
Existirá un formulario preestablecido en la página web de la SUACE
para la constitución de las EAS. Si los integrantes desearen cambiar
dicho modelo de estatutos, entonces deberán obtener aprobación previa de
la Abogacía del Tesoro.
En cuanto al capital de las EAS, la ley no exige un capital mínimo
para su constitución. De forma similar a las sociedades anónimas, el
capital se encuentra dividido en acciones, que pueden ser nominativas
endosables o no, ordinaria o preferidas. La suscripción e integración
del capital puede hacerse en condiciones, proporciones y plazos que los
socios acuerden, aunque el plazo de integración no debe exceder de 2
años de suscrito el capital. A la fecha las sociedades anónimas (“SA”)
no tienen esta obligación, pero sí es el caso de las sociedades de
responsabilidad limitada (“SRL”). Así mismo los integrantes podrán
convenir la prohibición de negocias las acciones, siempre que la
exigencia de la restricción no exceda el término de cinco años a partir
de la emisión.
Los estatutos de las EAS son de importancia puesto que en éstos se
define la organización de estas. El órgano de gobierno consiste en la
reunión de los integrantes, la que adopta las resoluciones, sin importar
que el mismo esté conformado por un único integrante. De hecho, la
legislación hace una analogía a las disposiciones previstas en los
artículos 1079 y 1080 del código civil. Ahora bien, en cuanto a las
reuniones de los integrantes, éstas podrán ser no presenciales y por
escrito, lo que facilita y simplifica la llevanza de las EAS, a
diferencia de lo que ocurre con las asambleas de las sociedades
anónimas.
En cuanto al órgano de administración, la ley establece que el mismo
no es obligatorio, en cuyo caso la totalidad de las funciones de
administración y representación legal le corresponderán al representante
legal designado. Tal como la ley ha sido flexible respecto de las
reuniones del órgano de gobierno, también prevé reglas flexibles en
cuanto a reuniones del órgano de administración, si hubiese uno. En
dicho caso no se exige una citación previa si asisten todos los
integrantes o el orden del día es aprobado por la mayoría prevista en
los estatutos.
Otra particularidad de las EAS es que la figura del síndico no es
obligatoria, ya que la norma se refiere a la posibilidad de que se
establezca o no un órgano de sindicatura.
Si bien el manejo de las EAS conforme a los términos de la ley se
proyecta de forma sencilla, es importante mencionar que las EAS deben
contar con libros societarios similares a los de las SA, como lo son el
libro de actas del órgano de gobierno, libro de registro de acciones,
libro de actas del órgano de administración, libro diario y libro de
inventario.
Actualmente la ley que crea este tipo de empresas está vigente. No
obstante, para hacerla operativa, el Ministerio de Hacienda debe
designar a la dependencia en la que se inscribirán las EAS y reglamentar
el proceso en detalle.
Por último, en lo que respecta al régimen impositivo de las EAS,
éstas tendrán el mismo régimen que cualquier otra persona jurídica que
realice la misma actividad, sin ningún tipo de distinción, salvo por una
ventaja competitiva en comparación a otras sociedades, perdiéndose la
neutralidad fiscal, ya que podrían liquidar el IRE por el régimen
SIMPLE, toda vez que facturen hasta G. 2.000.000.000 (dos mil millones
de guaraníes) al año. De esta forma, la EAS unipersonal de una persona
física gozará de beneficios tributarios acordados a unipersonales pero
obteniendo el beneficio adicional de la limitación de la responsabilidad
al valor del capital aportado.