REGISTRO UNIFICADO NACIONAL: Fue promulgada la ley que establece el nuevo sistema de los Registros Públicos en Paraguay

El pasado 09 de enero el presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley N° 7424/2025, “Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional”.

Como habíamos dicho en una publicación anterior (ver link más abajo), esta nueva ley unifica la administración de las instituciones públicas que regulan el registro de bienes muebles e inmuebles en el país, y establece todo un nuevo sistema que afectará de forma directa a la gestión de la propiedad privada en el Paraguay.

Con esta norma se buscará instalar un nuevo y moderno sistema de registro de bienes, transparentar la situación de los bienes registrables en Paraguay, y agilizar los trámites legales y administrativos. Como habíamos mencionado previamente, esperamos que con esta nueva estructura se pueda otorgar mayor seguridad jurídica a los propietarios de bienes registrables en Paraguay, se promueva la formalización de los contratos, y se incentiven los negocios en el país.

BKM | Berkemeyer posee amplia experiencia en negocios jurídicos relacionados con gestión y transferencia de bienes registrables (muebles e inmuebles). Es nuestra misión que, en cada negociación de bienes, nuestros clientes obtengan la mayor protección legal de sus inversiones. Para más información al respecto, favor dirigirse a Milena Sljivich: milena.sljivich@berke.com.py y/o Rodrigo Gómez Osuna: rodrigo.gomezosuna@berke.com.py.

Link de publicación anterior: https://www.berke.com.py/es/proyecto-de-ley-del-registro-unificado-nacional-la-fusion-de-tres-instituciones-que-regulan-asuntos-esenciales-de-la-propiedad-privada-en-paraguay/

NOVEDADES EN PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A INFRAESTRUCTURA

I. Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 5102/13 – APP

El pasado 11 de diciembre la Cámara de Senadores ha aprobado con modificaciones el Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo hace 2 meses, y por el cual se modifica la Ley N° 5102/13 de APP. Las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores refieren a la extensión del plazo del contrato en virtud de una compensación por actos sobrevinientes al participante privado y la habilitación legal para proyectos APP sobre producción de energía renovable y energía renovable no convencional no hidráulica. El Proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados para su estudio.

Este proyecto de Ley es una herramienta fundamental para el fomento de la inversión en infraestructura y el desarrollo de los servicios públicos. Un listado de las principales modificaciones introducidas en el proyecto de ley se expone a continuación:

1. Compromisos fiscales derivados de los contratos de participación público-privada

Se aumenta el espacio fiscal de 2 a 4 % del Producto Interno Bruto (PIB) y se establece la posibilidad que el Equipo Económico Nacional (EEN) pueda aumentar estos límites, siempre que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo considere conveniente, atendiendo el marco fiscal de mediano plazo. Además, se amplía el monto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente al 0,8% del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior (anteriormente hasta el 0,4%).

2. Ministerio de Economía y Finanzas

Se especifican las funciones y responsabilidades del MEF, indicándose que se configura como el rector de las políticas, programas y proyectos PPP (a través de la Dirección General de Inversión Pública – DGIP). A su vez, se indica que el MEF tendrá a su cargo la preparación y evaluación de los proyectos PPP, y la viabilidad comercial y financiera del proyecto. La DGIP asume además las funciones que anteriormente tenía la Unidad de PPP dependiente de la Secretaría Técnica de Planificación (STP) que fue absorbida por el nuevo MEF.

3. Competencia para tramitar iniciativas privadas

Se modifica el porcentaje de participación del Estado: el porcentaje de participación del Estado en proyectos de iniciativa privada podrá ser de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del valor presente del costo total del proyecto. Actualmente ese límite es del 10% y se aplicaba sobre la inversión inicial solamente. Los aportes del Estado podrán aplicarse entre las etapas de construcción y de O&M. Así también, se plantea la disminución del periodo de “bloqueos” en la presentación de proyectos similares de 3 a 2 años de la no admisión.

4. Etapas del procedimiento de iniciativa privada

Se reducen los plazos de evaluación de prefactibilidad y factibilidad. Reconocimiento en la ley del reembolso de los estudios una vez que la factibilidad haya sido aprobada por la Administración Contratante y la DGIP.

5. Derechos del proponente (proyectos de iniciativas privadas)

Se agrega el derecho de tanteo al proponente de manera que pueda igualar el precio de la mejor oferta, siempre y cuando su oferta original no haya sido materialmente más cara que la del mejor oferente en primera instancia. El umbral de materialidad que corresponda será definido en los pliegos, pero no podrá ser menor al 3% ni mayor al 10%.

6. Incompatibilidad para ser oferente o participante privado

Se modifica el inc. c del art. 19 de la ley actual (que preveía el supuesto de incompatibilidad ante proceso judicial en trámite por incumplimiento de contrato con el Estado) y se establece como incompatibilidad las personas que ya hayan sido condenadas por incumplimiento de contrato con el Estado en los últimos 5 años.

7. Terminación anticipada del Contrato PPP

Se incluye la posibilidad de extinguir el contrato PPP por motivo de una suspensión de contrato que exceda los plazos establecidos.

Se establece además la facultad de la Administración de finalizar la relación contractual con el participante privado, sustituyendo a este, pero manteniendo el contrato en vigor mediante un proceso de licitación para la selección del nuevo participante privado sustituto.

En el caso de que se haya declarado el incumplimiento grave del participante privado, antes de poder dar por resuelto el contrato PPP, los acreedores tendrán derecho a solicitar la toma de control de la sociedad de objeto específico para tratar de poner remedio a la causal de incumplimiento grave, en la forma y bajo las condiciones que se definan al efecto en los pliegos.

ll. Proyecto de Ley para el Tren de Cercanías

Este martes 17 de diciembre la Cámara de Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley para el Tren de Cercanías presentado por el Poder Ejecutivo, y que tiene como objetivo establecer un nuevo marco normativo para la rehabilitación del Ferrocarril “Presidente Carlos Antonio López” y la implementación del proyecto ferroviario denominado “Tren de Cercanías” en el tramo comprendido entre Asunción e Ypacaraí. Con la aprobación de la Cámara de Diputados el proyecto de ley queda sancionado y pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.  

Este proyecto busca modernizar el sistema de transporte público en Paraguay, promoviendo el uso de energía eléctrica renovable y mejorando la conectividad entre las ciudades. Algunos aspectos claves del proyecto de Ley son los siguientes:

1. Objetivo y Naturaleza del Proyecto

El proyecto se declara de orden público e interés social, reconociendo al sector ferroviario como una actividad industrial y de servicios que fomenta el progreso económico y social del país.  La implementación del Tren de Cercanías está a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA). El proyecto de ley busca derogar las leyes anteriores que preveían una contratación de gobierno a gobierno con la República de Corea, y que fueron modificadas por cambios imprevistos en las condiciones de financiamiento y participación del consorcio coreano.  Con la nueva propuesta, el Gobierno busca obtener mejores condiciones de mercado y fomentar la participación del sector privado nacional e internacional, así como aprovechar el reciente grado de inversión obtenido por el país.

2. Contratación y Subconcesión

El proyecto prevé la suscripción de una adenda al contrato de concesión con FEPASA, autorizando la subconcesión a empresas privadas mediante un proceso competitivo.  Este proceso se regirá por principios de economía, eficiencia, igualdad, libre competencia, publicidad y transparencia.  La selección del subconcesionario se realizará a través de una licitación pública nacional, fomentando la participación del sector privado y el fortalecimiento de capacidades locales.

3. Pagos del Proyecto

El repago de la inversión del proyecto se estructurará mediante la constitución de uno o más fideicomisos de garantía y liquidez, administrados por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) del cual provendrán, entre otros, los pagos por disponibilidad que corresponderán al subconcesionario sujeto al cumplimiento de niveles de servicios (KPI).  Los recursos del fideicomiso podrán provenir de aportes del Estado, pagos de subconcesionarios, rentabilidad de los fondos, multas, y otros ingresos relacionados con la explotación del tren.  Este esquema de “funding” busca asegurar la viabilidad y sostenibilidad financiera del proyecto.

4. Expropiaciones y Liberación de Terrenos

El proyecto establece un procedimiento claro para la expropiación y liberación de terrenos necesarios para la implementación del Tren de Cercanías.  Se delimita una franja de dominio de hasta 14 metros a cada lado del eje central de la vía del tren, afectando tanto inmuebles públicos como privados.  Los propietarios y arrendatarios de inmuebles serán indemnizados conforme a la ley, y los ocupantes precarios serán reubicados en programas de viviendas sociales.

5. Administración y Fiscalización

La administración y fiscalización del contrato de subconcesión estarán a cargo de FEPASA, con el MOPC supervisando la etapa de construcción.  Este enfoque garantiza que el desarrollo del Tren de Cercanías cumpla con los más altos estándares de calidad y eficiencia.

En BKM Berkemeyer, contamos con amplia experiencia en la asesoría y consultoría de proyectos de infraestructura, garantizando un acompañamiento desde la etapa inicial hasta la ejecución del contrato. Contamos con un equipo multidisciplinario que comprende no solo las normativas legales, sino también los aspectos técnicos y financieros que involucran este tipo de obras, lo que nos permite brindar soluciones efectivas a nuestros clientes.

Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py. 

Circular expedida por la Comisión Nacional de Valores

La Comisión Nacional de Valores (CNV) expidió su primera Circular correspondiente al año 2018 (CNV/DIF Nº 001/2018), dirigida a Bolsas de Valores y Productos, Casas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión.

Esta Circular fue dictada por la CNV, en su calidad de organismo supervisor natural competente, en atención a la Resolución Nº 614/2017 expedida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), mediante la cual se determina como sujetos obligados a las personas físicas y jurídicas que se dedican a otorgar, con recursos financieros propios, créditos, préstamos de dinero en efectivo o que administren carteras de créditos y su inscripción en el Registro habilitado por SEPRELAD a tal efecto, Resolución que entrará en pleno vigor el 01 de febrero de 2018.

La CNV, mediante la antedicha Circular exhorta a sus entidades fiscalizadas ya señaladas, es decir, a Bolsas de Valores y Productos, Casas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión, consideradas desde hace mucho tiempo atrás como sujetos obligados en el ámbito del mercado de valores por el Sistema Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT) a observar en sus procesos de Debida Diligencia y en su política de Conocimiento del Cliente, el requerimiento a las personas jurídicas y físicas que se dedican a otorgar, con recursos financieros propios, créditos, préstamos de dinero en efectivo o que administren carteras de créditos, de la presentación de la Constancia de Inscripción en el Registro habilitado por SEPRELAD.

Con esta Circular expedida por la CNV, la primera del año 2018, se da cumplimiento y estricta observancia a lo determinado por SEPRELAD mediante Resolución Nº 614/2017 y, en virtud de ello, la CNV procede a incorporar la revisión de su cumplimiento dentro de sus controles y programas de supervisión.

Abogados de BKM | Berkemeyer disertan sobre el impuesto a la renta personal en Cámara de Comercio Paraguayo – Americana

El 17 de Octubre pasado los Abogados del Estudio BKM Ι BERKEMEYER Federico Valinotti y Jorge Figueredo Klein brindaron una charla en la Cámara de Comercio Paraguayo Americana (PANCHAM) respecto al Decreto N° 359/18 “Por el cual se precisan y unifican las disposiciones que reglamentan el Impuesto a la Renta del Servicio Personal (IRP)” emitido el Viernes 05 de Octubre de 2.018, días antes del inicio de las presentaciones de declaraciones juradas para la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2017.

Al respecto, respondiendo a una invitación de la PANCHAM previa introducción por parte de los directivos de dicha Cámara Sr. Roberto Chinan (Presidente) y Dr. Daniel Elicetche sobre la historia del IRP en Paraguay,  los citados abogados explicaron tanto el proceso que llevó las negociaciones realizadas entre los gremios de empresarios y contadores en representación del sector privado y las actuales autoridades del Gobierno Nacional y que concluyera en la firma del Decreto N° 359/18 (que reglamenta dicho impuesto), como así también un comparativo de los cambios introducidos y los puntos que no fueron modificados en el anterior Decreto N° 6.560/16, el cual fuera abrogado por el Decreto mencionado anteriormente.

Cabe destacar que con la emisión de la citada reglamentación se puso fin a casi dos años de discusiones y negociaciones sobre diversas interpretaciones para liquidar el citado impuesto, que incluyó la presentación de una Consulta No Vinculante firmada por todos los gremios empresariales del país y sendas acciones de inconstitucionalidad, procesos todos en los cuales los citados profesionales asesoraron a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay (CNCSPy) y por extensión a la FEPRINCO (Federación de la Producción, la Industria y el Comercio) junto a otros destacados abogados y contadores del medio.

La charla contó con una importancia asistencia de profesionales contadores y abogados como así también contribuyentes afectados por el citado impuesto, abierta gentilmente no solamente a asociados de la Cámara sino también público en general, y concluyó con un espacio de preguntas y respuestas donde se realizaron numerosas consultas puntuales en las cuales se aclararon los aspectos de mayor preocupación para la efectiva liquidación del impuesto de conformidad a la nueva normativa, valorándose además el acuerdo alcanzado entre las Partes involucradas en pos de la seguridad jurídica del país.  

Para más información con respecto a los cambios existentes en el Decreto 359/2018 y las modificaciones con el régimen anterior favor ponerse en contacto con Federico Valinotti (federico.valinotti@berke.com.py) y Jorge Figueredo (jorge.figueredo@berke.com.py)

Informe Relativo a los cambios introducidos por el Decreto N⁰ 359/2018 al Impuesto a la Renta Personal.

​Los abogados del Estudio BKM BERKEMEYER participaron activamente del proceso y la negociación realizada entre los gremios del sector privado liderado por la FEPRINCO y las actuales autoridades del  Gobierno Nacional representado por los altos funcionarios de la Sub Secretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda, a fin de llegar a un consenso para la modificación del anterior Decreto N° 6.560/16 y normativa derivada que reglamentaba el Impuesto a la Renta Personal (IRP).

Es así que los abogados del Estudio, quienes asesoraron a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay (CNCSPy), desde Octubre de 2.017 habían realizado un acabado estudio del actual texto de la Ley N° 4.673/2012 proponiendo diversas alternativas de solución al impase surgido entre las anteriores autoridades de la SET  y el empresariado nacional durante el Gobierno anterior, acompañaron activamente las negociaciones que se desarrollaron hacia finales del año pasado y que concluyeron con un Comunicado Conjunto entre el sector privado y la SET asentando las divergencias existentes, posteriormente en conjunto con contadores de la firma ALIANZA que representaba a otro gremio trabajaron en una Consulta No Vinculante presentada por todos los gremios empresariales del país y finalmente, a pedido de gremios empresariales, se trabajó y ejerció la representación procesal en una acción de inconstitucionalidad de clase presentada por decenas de contribuyentes afectados.

Finalmente, luego de arduas negociaciones iniciadas a partir de la asunción de Gobierno de las actuales autoridades luego del 15 de Agosto de 2018, las Partes que incluyen además de los gremios empresariales y la SET a varios gremios y colegios de contadores llegó a un acuerdo sobre la mayoría de los temas en divergencia, lo cual quedó plasmado en el Decreto 359/2018 emitido el 5 de Octubre, considerando que las primeras declaraciones juradas para el cumplimiento del impuesto IRP se iniciaban a partir del 7 de Octubre pasado.

Con dicho Decreto se puso fin a casi dos años de discusiones entre el empresariado, contadores y el Gobierno Nacional, unificando criterios e interpretaciones contribuyendo así a la seguridad jurídica en materia tributaria en el Paraguay hasta la próxima entrada de vigencia de un nuevo impuesto a la renta personal a partir del año 2.020.

Para más información con respecto a los cambios existentes en el Decreto 359/2018 y las modificaciones con el régimen anterior favor ponerse en contacto con Federico Valinotti (federico.valinotti@berke.com.py) y Jorge Figueredo (jorge.figueredo@berke.com.py) 

  • Deducibilidad de las Inversiones

Periodo 2012 – 2016

Las normas y criterios utilizados durante los Ejercicios Fiscal 2012 al 2016, inclusive, permanente inalterados, por lo tanto, cualesquiera interpretaciones publicadas por la SET con base al Decreto Nº 6560/2016 y/o restrictivas de las inversiones quedan sin efecto.

Los contribuyentes que como consecuencia de las notificaciones recibidas en octubre/2017 hubieren rectificado sus DD.JJ´s y pagado el impuesto, podrán solicitar la Repetición de Pago pertinente sin estar obligados a presentar un Informe de Auditoria Impositiva Externa. 

Regla general: 

Se permite la deducibilidad de todas las inversiones afectadas a las actividades gravadas y/o hechos generadores del impuesto, según por el art. 10 de la Ley Nº 2421/04 y sus modificaciones.

Se pueden deducir tanto gastos como inversiones siempre que sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora de rentas, representen una erogación real y estén debidamente documentados.

Las inversiones no deducibles se establecen expresa y taxativamente.

Reglas especiales:

Para el caso de los aportes de capital a sociedades constituidas en el país, adquisiciones de acciones o cuotas partes de sociedades constituidas en el país, a partir del Ejercicio Fiscal 2017 se permite la deducción del 50% de dichas inversiones. 

Así deberá tenerse en cuenta que:

– Cuando por los ingresos obtenidos por el contribuyente se aporte a un seguro social obligatorio, y se destinen a inversiones en acciones nominativas emitidas por SAECAS u otras sociedades, el monto destinado a la inversión será deducible como tal hasta el 50%, en cualquiera de los casos.

– Cuando por los ingresos obtenidos por el contribuyente no se aporte a un seguro social obligatorio, y se destinen a inversiones en acciones nominativas emitidas por SAECAS, el monto invertido en este caso será totalmente deducible como inversión hasta el 15% de los ingresos brutos del ejercicio fiscal que se liquida, en caso de superar dicho porcentaje, la porción restante será deducible en un 50%.

  • Arrastre y compensación de las pérdidas provenientes de inversiones

Las deducciones admitidas, condiciones:

– Que se efectúen con ingresos gravados de cualquier Ejercicio Fiscal, y/o

– Que sean cubiertas con préstamos.

– Las pérdidas fiscales que se generen sólo podrán ser arrastradas a los ejercicios fiscales siguientes si surgen como resultado de deducir inversiones admitidas, y hasta el 20% de la Renta Neta de los siguientes cinco (5) Ejercicios Fiscales.

  • Ganancias por venta de acciones, cuotas partes de sociedades e inmuebles

En este punto no hay cambios, las ganancias por transferencia/venta de acciones, cuotas partes de sociedades, inmuebles y otros similares se liquida por renta presunta o renta real (cuando el adquirente sea contribuyente del IRACIS o IRAGRO), la que sea menor.

  • Facturación de Dividendos

La facturación de dividendos pagados por sociedades no se tendrá en cuenta o no se computará para determinar si el contribuyente está obligado a contar con un dictamen de Auditoría Externa Impositiva.

Latin Lawyer reconoce a BKM como la firma más grande del país y destaca el “Prestigio corporativo y la firma más fuerte en PI”

” El Socio Director Hugo Berkemeyer tiene la experiencia necesaria para guiar a la firma hacia áreas de oportunidades dentro de la creciente economía del Paraguay. La importancia de las empresas multinacionales que acuden a ella para hacer negocios acentúa las habilidades transaccionales de la firma, mientras que la inversión en sus proyectos financieros y potencial de infraestructura han dado sus frutos ampliamente, en particular para las obras de PPP.

Profesionales especializados en derecho tributario, medio ambiente y el campo laboral, así como litigios, están disponibles para garantizar que los clientes reciban una oferta de servicio integral. En BKM | Berkemeyer también encontramos un profundo conocimiento de los ámbitos más tradicionales del país. Cuenta con experiencia en los sectores de agronegocios y bienes raíces, asistiendo a empresas locales y extranjeras en lo que respecta a inversiones en cada área, y asesorando a instituciones financieras extranjeras que prestan sus servicios financieros a las mismas.

BKM | Berkemeyer vislumbra las ventajas que el crecimiento económico de Paraguay trae aparejadas. Ha aumentado su plantilla y adquirido nuevas oficinas en el distrito comercial de Asunción. La firma está abocada a realizar más trabajos en bienes raíces ya que los desarrolladores también aprovechan la creciente economía del país. Ha contratado socios para acomodar la creciente demanda de asesoramiento laboral de empresas argentinas e impulsado a su equipo tributario de acuerdo con las nuevas regulaciones de las autoridades tributarias.

Si bien la empresa es un participante activo que ha estado en el mercado durante más de 60 años, tiene un enfoque moderno. El liderazgo fomenta el trabajo en equipo y promueve una cultura de trabajo abierta que alienta a los asociados a involucrarse. Como parte de eso, tiene un nuevo sistema de compensación y un programa de carreras, así como también políticas para estudios internacionales y para fomentar la diversidad y el pro bono.

Los clientes elogian el asesoramiento de alta calidad y el enfoque empresarial de la firma. Los nombres internacionales dominan los libros de la firma, gracias a los abogados que hablan una variedad de idiomas extranjeros (el alemán es un punto fuerte aquí). Para los clientes que no están familiarizados con el clima de negocios de Paraguay, la práctica corporativa es un canal que ofrece servicios desde recursos humanos hasta contabilidad. La firma también mantiene vínculos con el mundo de los negocios a través de su participación en la Cámara de Comercio Paraguaya Americana. La oferta de servicios de esta firma se ve reforzada por los vínculos del equipo con el gobierno y la asistencia que sus abogados han prestado en la redacción de parte de la legislación del país “

Fuente: https://latinlawyer.com/ll250/firms/1132076/bkm-berkemeyer

Berkemeyer asesora a Rutas del Este en el financiamiento del primer proyecto de PPP de Paraguay

Varias revistas especializadas en el mercado legal latinoamericano publicaron sobre la asesoría realizada por la firma BKM | Berkemeyer a Rutas del Este S.A.

El trabajo legal de redacción de un contrato de préstamo para la empresa Rutas del Este S.A. estuvo a cargo de los abogados Hugo T. Berkemeyer (Managing Partner), Martín Carlevaro (Partner), Mauro Mascareño, Sofía Suárez, Adriana Ocampos y José Valdivieso. El proyecto es la primera APP de este tipo en el Paraguay y servirá para ejecutar una serie de obras de infraestructura y rehabilitación de las Rutas 2 y 7.

Mas informacion en:

http://lexlatin.com/noticia/rutas-del-este-crea-fideicomiso-garantizar-credito-sindicado-paraguay/https://latinlawyer.com/article/1166323/berkemeyer-gross-brown-vouga-and-olmedo-in-landmark-paraguayan-ppp-financinghttp://www.abogados.com.ar/consorcio-rutas-del-este-obtiene-financiacion-de-bancos-locales-en-paraguay/21071

Proyecto de ley de Resolución de la Insolvencia: una mirada hacia la recuperación de empresas viables.

Ha quedado en el tiempo el uso de los procesos concursales como institutos punitivos para el deudor insolvente. Al momento de su promulgación, la Ley N° 154/69 de Quiebras fue una de las más modernas de Latinoamérica. Sin embargo, a la fecha esta normativa no es muy utilizada y es que la idea de “castigar” al deudor por haber llegado a la insolvencia ha sido poco a poco abandonada. Los sistemas modernos de insolvencia buscan recuperar el negocio del deudor, reorganizar o reestructurar sus deudas antes de liquidar sus bienes, pues eso contribuye con el desarrollo de la economía ya que es preferible mantener un negocio o empresa que resultó viable, pese a los problemas financieros que el negocio o la empresa pudo haber tenido por el camino. Además, es preferible conservar puestos de trabajo, continuar pagando impuestos al Estado, recuperar un negocio factible y superar los obstáculos financieros antes de liquidar bienes para satisfacer a medias a acreedores. 

Lo cierto es que, hoy en día ante problemas financieros, el procedimiento de convocatoria de acreedores y el de quiebra consagrados en la Ley N° 154/69 no son considerados atractivos ni para los deudores ni para los acreedores de éstos, por lo que aplaudimos la iniciativa de la reforma concursal en el Paraguay. En efecto, se ha presentado al Congreso el “Proyecto de Ley de Resolución de la Insolvencia”, con el que se pretende conservar aquellas disposiciones efectivas de la ley vigente, pero a la vez, agregar a nuestro sistema concursal, toques de modernidad a través de la incorporación de novedosas instituciones.

Entre las incorporaciones novedosas, encontramos el acuerdo extrajudicial de reorganización, la conservación del negocio mediante la venta en marcha, la insolvencia transfronteriza y el modelo mixto de sindicatura. 

El acuerdo extrajudicial de reorganización es un paso previo a la convocación y permite al deudor en estado de insolvencia o con problemas económicos financieros acordar con la mayoría absoluta de sus acreedores que representen las dos terceras partes del capital computable, la reestructuración de sus deudas. El proyecto prevé la homologación de este acuerdo ante un juez y su homologación trae consigo los mismos efectos que un concordato homologado en una convocación de acreedores. 

Igualmente, como novedad, en el proceso de quiebra se incorpora la venta de bienes como unidad o la empresa en funcionamiento, lo cual permite una liquidación más eficiente. En algunos casos, resulta pues más práctico vender la unidad o la empresa misma antes que liquidar los activos de la misma por separado. Esta incorporación demuestra la tendencia que existe hacia la reorganización y recuperación de un negocio viable incluso en los casos de quiebra. 

Asimismo, se adopta la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Esta sección del proyecto busca básicamente regular la cooperación entre las autoridades paraguayas y las de estados extranjeros, crear un mecanismo que otorgue mayor seguridad jurídica al comercio y a las inversiones, garantizar la protección de los bienes del deudor y la optimización de su valor y proteger los intereses de los acreedores y las demás partes interesadas.  

Quizás una de las incorporaciones más esperadas es el sistema mixto de síndicos contemplado en el proyecto de ley. Actualmente, existen solamente seis agentes síndicos encargados de todos los procesos concursales del país. Esta insuficiencia también contribuye a que los procesos concursales sean una salida poco atractiva tanto para deudores como acreedores. Lo que busca este proyecto es que profesionales independientes graduados en derecho o ciencias económicas, contables o administrativas puedan ser designados como agentes síndicos, habilitando un registro o lista a cargo del Consejo de la Magistratura y la Sindicatura General de Quiebras al efecto, con una vigencia de cinco años. 

Lo interesante aquí es el procedimiento previsto para la selección y designación de síndicos en procesos concursales, que se hará mediante sorteo y el agente síndico que resultare designado no participará de futuros sorteos hasta que la lista se agotare, lo cual asegura una buena y equilibrada distribución de trabajo para los agentes síndicos.

Sin dudas estas incorporaciones fortalecen el régimen de insolvencia del país. Su promulgación podrá contribuir con el desarrollo de la economía y la atracción de nuevos negocios en el país.

Proyecto de ley de garantías mobiliarias: la posibilidad de gravar en garantía bienes muebles.

Recientemente se ha presentado para estudio del Congreso el “Proyecto de Ley de Garantía Mobiliarias”, basado en la ley modelo de garantías mobiliarias de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, el cual tiene por objeto incorporar a la legislación nacional la posibilidad de gravar bienes muebles en garantía de obligaciones a contraerse. 

La finalidad que se persigue con el proyecto referido es la posibilidad de que los bienes muebles puedan ser utilizados como garantía de obligaciones contractuales, siguiendo de cierta manera el modelo de los derechos reales sobre inmuebles, regulado y previsto en nuestro ordenamiento positivo vigente. De aprobarse el proyecto de ley, los bienes muebles susceptibles de garantía, podrán ser dados en garantía del cumplimiento de una obligación propia o ajena, independientemente de su forma o de la figura jurídica utilizada, quedando comprendidos dentro de esta figura, a modo ejemplificativo, la prenda convencional, la prenda con registro, las operaciones con warrants, la venta con reserva de propiedad, el fideicomiso en garantía sobre bienes muebles, el leasing financiero o mercantil, las operaciones de factoraje y otras operaciones similares.

En cuanto a la forma de constitución de las garantías mobiliarias, éstas se instrumentarían en un acuerdo de garantía por escrito, siempre y cuando, el deudor garante tenga derechos sobre el bien que se ha de gravar o facultades para gravarlo, debiéndose indicar (a) el acreedor garantizado y el deudor garante; (b) la obligación garantizada; (c) el bien gravado y (d) el importe máximo por el cual podría ejecutarse la garantía mobiliaria. Asimismo, también se podrá estipular la constitución de una garantía mobiliaria sobre un bien futuro, cuya constitución quedará condicionada a que el deudor garante adquiera efectivamente los derechos sobre dicho bien o adquiera las facultades suficientes para gravarlo. El proyecto de ley es extenso en contenido, brindando información pormenorizada sobre las obligaciones a garantizarse, bienes mobiliarios susceptibles de garantía, monto de obligación garantizada, oponibilidad ante terceros, entre otros.

La virtud del proyecto de ley radica en que, de aprobarse el mismo, se ampliaría el abanico de alternativas disponibles de bienes que podrán ser utilizados para garantizar obligaciones. Varios sectores económicos se verán beneficiados con la posibilidad de utilizar bienes muebles como garantía crediticia, a modo de ejemplo, para generar nuevo capital, incrementando así su productividad, competitividad y crecimiento. Vemos que este proyecto de ley, de ser promulgado y sancionado, tendrá una especial contribución con las MIPYMES, las que por lo general no disponen de activos inmobiliarios para garantizar sus obligaciones, pudiendo de esta forma otorgar en garantía activos mobiliarios que componen su capital, como ser maquinarias, vehículos, cuentas por cobrar, entre otras. Atentos a las bondades que serían incorporadas al sistema jurídico de garantías en el Paraguay de aprobarse el proyecto de ley referido, no dudamos de que su impacto a nivel economía será provechoso no solo para MIPYMES, en todos los sectores económicos, sino para la población en general. 

Un breve resumen sobre los puntos más controvertidos de la reforma tributaria.

El Ministerio de Hacienda presentó la semana al sector privado, el proyecto de ley sobre reforma tributaria el cual prevé una serie de modificaciones, entre las cuales pretende extender el alcance del impuesto a la renta personal (IRP) a las rentas obtenidas por los contribuyentes en el exterior. De esta forma ya no se verían gravadas solamente las rentas de fuente paraguaya, sino también ciertas rentas generadas fuera del país, incluyendo la unificación de la tasa al 10%. 

Otro de los puntos previstos es la división de la renta personal en tres categorías (i) El denominado Impuesto a la distribución de dividendos (IDI), (ii) Impuesto a la Renta Personal (IRPSP) por servicios personales profesionales o no (10%), y (iii) Impuesto a la Renta Personal (IRPGC) a la ganancia capital y/o incrementos patrimoniales (10%). Estas tres categorías se liquidarían por separado sin posibilidad de compensación de pérdidas entre sí.
En cuanto al impuesto a la renta de las actividades comerciales (IRACIS) y el Impuesto a la renta agropecuaria (IRAGRO), la reforma pretende fusionar dichos impuestos bajo la figura del “Impuesto a la Renta Empresarial” (IRE), que gravaría la renta proveniente de actividades comerciales, industriales, de servicios no personales y agropecuarias, y en general, todo tipo de ganancias, beneficios e incrementos patrimoniales que obtenga un contribuyente, salvo las que se encuentren expresamente exonerados, con una tasa general proyectada del 10%.

Asimismo, se pretende la creación de un nuevo impuesto denominado “Impuesto a la Distribución de Dividendos” (IDI), el cual tiene por objeto gravar los dividendos, excedentes o rendimientos netos puestos a disposición o pagados de socios o accionistas de Sociedades, Cooperativas o Entidades Privadas de cualquier naturaleza de los contribuyentes, a una tasa del 8% para los residentes y de una tasa del 15% para los no residentes.
De esta manera, se eleva la tasa adicional por distribución de utilidades del 5% al 8% en el caso de socios residentes en el Paraguay y dispone una disminución de la carga impositiva para el socio no residente, que pagaría solamente la tasa del 15% (actualmente gravado al 5% + 15%).

Para el caso de las personas físicas residentes este pago que sería vía retención constituye un pago único y definitivo no computable en el impuesto a la renta personal; sin embargo, para el caso de las personas jurídicas el impuesto computable bajo un método de crédito a fin de evitar doble imposición.

Nótese que este aumento de la tasa por distribución de dividendos para el contribuyente local del IRACIS es del 3% y para el contribuyente del IRAGRO es del 8%.

Cabe tener en cuenta que la tributación de las sociedades y de las personas físicas no residentes, es separada del IRACIS y del IRP, por obtención de rentas de fuente paraguaya; estableciéndose rentas netas presuntas que varían entre el 30% y el 100% del importe bruto pagado, con una tasa del 15%.

Finalmente, es importante señalar que, el sector privado solicitó 3 (tres) semanas de tiempo para analizar y dar su opinión sobre el proyecto, teniendo en cuenta que la redacción final fue recibida por los principales líderes gremiales, y aún debe internalizarse en cada gremio.