SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

El pasado 7 de febrero la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicó la simplificación de trámites para comunicaciones de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (“OSFL”).

Esta nueva disposición agiliza y unifica en un solo procedimiento la inscripción de las OSFL ante dicha dependencia, así como sus inscripciones y actualizaciones ante el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales, los cuales, anteriormente, debían realizarse de forma individual e independiente uno del otro.

El trámite unificado debe realizarse únicamente por el representante legal de la OSFL, a través de la plataforma digital de la Abogacía del Tesoro. Algunos de los documentos a ser adjuntados son: Acta de Constitución, Estatuto Social, Disposición de Reconocimiento de Personería Jurídica de la OSFL.

En tal sentido, resulta oportuno resaltar que las OSFL se encuentran obligadas a actualizar de forma anual, antes del 30 de junio, la información ante dichos registros, aun cuando no hayan sufrido cambio alguno en el último periodo de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6446/19. Además, deben realizar esta actualización en un plazo máximo de 15 días posteriores a cualquier modificación que sufra la persona jurídica.

Incluso, son sujetos de dichas obligaciones las sociedades, iglesias, universidades, entidades deportivas, fundaciones, asociaciones, fideicomisos, fondos patrimoniales y demás sujetos establecidos en el art. 2° del Decreto Reglamentario N° 3241/20.

Para más información favor dirigirse a Lia Meyer: lia.meyer@berke.com.py y/o Antonio Villa Berkemeyer: antonio.villa@berke.com.py

Proyecto de Gasoducto Bioceánico: un paso para la integración regional energética

El 19 de febrero de 2025 se ha firmado el Memorando de Entendimiento entre el Estado de Mato Grosso do Sul y la República del Paraguay (en adelante “MOU”), representados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Desarrollo, Ciencia, Tecnología e Innovación (SEMADESC) y el Ministerio de Industria y Comercio de la República del Paraguay (MIC), respectivamente, marcando un hito significativo en la integración energética de América del Sur. El MOU ha entrado en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de 6 (seis) meses, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes hasta un límite de 60 meses (5 años).

Este acuerdo subraya la importancia de la cooperación regional, y destaca el potencial de la energía como motor de desarrollo económico y sostenibilidad ambiental de la región. A continuación, algunos de los aspectos relevantes de este:

1. Contexto y antecedentes

El MOU fue firmado teniendo como marco y antecedentes a la Declaración de Asunción sobre Corredores Bioceánicos firmada en el año 2015, y a la Declaración de Brasilia de 2017, las cuales buscan fortalecer las relaciones históricas, políticas y económicas entre Argentina, Brasil, Chile y Paraguay. Estas declaraciones han sentado las bases para el MOU y para una mayor integración en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con un enfoque particular en la integración gasífera y energética.

2. Objetivos del MOU

El principal objetivo del MOU es la creación de un Grupo de Trabajo (en adelante “GT”) que coordine las acciones necesarias para la exportación de gas natural desde la formación geológica Vaca Muerta, en Argentina, hasta Brasil, pasando por el territorio de la República del Paraguay. Este proyecto no solo busca aprovechar el vasto depósito de gas natural en Vaca Muerta, sino también garantizar un abastecimiento seguro de energía y promover el uso de fuentes energéticas menos contaminantes y con bajas emisiones de carbono.

A su vez, y sin perjuicio del objetivo principal, el GT podrá identificar otros yacimientos o reservas de gas que eventualmente puedan exportar gas a Brasil.

3. Aspectos técnicos y logísticos del GT

El Grupo de Trabajo estará compuesto por representantes de SEMADESC y MS GAS por parte de Mato Grosso do Sul, y por el Vice-Ministro de Minas y Energía de Paraguay, junto con especialistas técnicos y asesores de ambas instituciones. Las reuniones del GT se realizarán semanalmente, y se definirá un cronograma de actividades, así como visitas técnicas necesarias. Al finalizar el plazo de vigencia el

GT deberá presentar al Ministro del MIC y al Gobernador del Estado de Mato Grosso del Sur un informe final de las actividades desarrolladas en el marco del MOU.

4. Beneficios económicos y sociales

El acuerdo tiene el potencial de generar empleo y beneficios económicos significativos para las poblaciones de los estados participantes. Además, conforme se menciona expresamente en el documento, se espera un aumento en la oferta de fertilizantes para la producción agrícola, lo que podría llevar a una reducción en el precio de los alimentos en Brasil. Por otra parte, la implementación del proyecto podría traer soluciones claras y contundentes al sistema eléctrico del Paraguay (que actualmente se alimenta 100% de energía hidroeléctrica) en caso de que aprovechando el gas proveniente de Argentina se instalaren plantas generadoras de energía termoeléctrica para inyectar al sistema o bien para exportar energía a Brasil.

5. Sostenibilidad y Medio Ambiente

Uno de los aspectos también destacados del MOU es su énfasis en la sostenibilidad ambiental. Los participantes han acordado orientar sus estrategias y acciones gubernamentales hacia el uso de fuentes energéticas menos contaminantes. Este enfoque no solo es crucial para la protección del medio ambiente, sino que también posiciona a la región como un líder en la adopción de prácticas energéticas sostenibles.

El MOU entre Mato Grosso do Sul y Paraguay representa un avance significativo hacia la integración energética regional en América del Sur. Al centrarse en la exportación de gas natural y la sostenibilidad ambiental, este acuerdo tiene el potencial de generar beneficios económicos y sociales sustanciales. Sin embargo, su éxito dependerá de la capacidad de superar los desafíos logísticos y financieros, y de su compromiso con la cooperación y la integración regional. Este es un paso prometedor hacia un futuro energético más sostenible y colaborativo en la región.

Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py.

FEPASA PRENSENTA OFICIALMENTE EL PROYECTO TREN DE CERCANÍAS

El día 26 de febrero de 2025, Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (“FEPASA”), a través de su presidente Facundo Salinas, presentó oficialmente el Proyecto Tren de Cercanías en el Instituto del Banco Central del Paraguay, evento del cual participaron distintos jugadores interesados como entidades financieras internacionales, locales y multilaterales, estudios jurídicos locales y el sector empresarial. La presentación abordó aspectos financieros y técnicos de la implementación del Proyecto incluyendo: la metodología de la licitación del Proyecto, formas de pago, monto aproximado de la inversión y la estimación de los costos operativos, entre otras cosas.

La realización de esta presentación fue importante en el marco de los esfuerzos para la prosecución del proyecto considerando que la nueva Ley N° 7434/2025 (en adelante denominada como “Ley”) fue publicada el pasado 8 de enero de 2025. La Ley establece un marco actualizado para la rehabilitación y modernización del Ferrocarril “Presidente Carlos Antonio López”, específico para el Proyecto Tren de Cercanías (en adelante denominado como el “Proyecto”). Mediante la Ley será suscripta una adenda al contrato de concesión, previamente celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y FEPASA, en fecha 24 de junio de 2016, para adecuar las provisiones del contrato a la Ley y demás provisiones contractuales necesarias para permitir el desarrollo eficiente del Proyecto. Dicho contrato designó a FEPASA como el único concesionario del transporte ferroviario en Paraguay, otorgándole el derecho exclusivo de operar servicios de transporte ferroviario de pasajeros y cargas sobre las franjas de dominio existentes y en todo el territorio paraguayo.

A continuación, se indican las principales novedades incluidas en la nueva Ley:

· La Ley busca optimizar el desarrollo del Proyecto, garantizar su financiamiento y establecer un esquema de concesión y subconcesión más eficiente.

· La ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en conjunto con la concesionaria Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA).

· La Ley establece el otorgamiento de una subconcesión (la “Subconcesión”) del servicio ferroviario con una o más empresas privadas mediante procesos competitivos, con plazos de hasta 35 años, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Empresas Públicas.

· Empresas extranjeras que deseen participar del Proyecto deberán asociarse con empresas nacionales con sujeción a los términos del pliego de bases y condiciones.

· Para garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto, se establece un fideicomiso administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD). Este fondo tendrá el objetivo de cubrir los pagos a concesionarios, garantizar inversiones necesarias al Proyecto y financiar el mantenimiento del servicio ferroviario.

· Asimismo, el Estado Paraguayo se obliga a mantener anualmente el fideicomiso con un importe que sea suficiente para satisfacer compromisos firmes de cada año y un 10% para cubrir compromisos contingentes que surjan del contrato de subconcesión. En caso de que el fideicomiso no pueda responder por la totalidad de los compromisos, el Ministerio de Economía y Finanzas será responsable de implementar mecanismos legales y administrativos para responder por los mismos.

· Adicionalmente, los recursos transferidos al fideicomiso no serán devueltos al Tesoro, sino que permanecerán en él hasta la terminación del plazo de concesión de FEPASA y su respectiva subconcesión.

· El fideicomiso del Proyecto se estructurará a través de aportes con recursos presupuestarios realizados por el Estado paraguayo a través del MOPC, inversión privada proveniente de la empresa subconcesionaria, e ingresos por explotación comercial de la franja de dominio y tarifas del servicio ferroviario.

· El MOPC será el encargado de la liberación de terrenos y expropiaciones necesarias para la ejecución del Proyecto conforme a la Ley N° 5389/2015. Sin embargo, la Ley prevé también que los pagos de indemnizaciones por expropiación sean considerados en los costos de financiación del Proyecto y las gestiones de expropiaciones encomendadas al subconcesionario, similar a la APP Ruta PY01.

· La Ley establece que el sector ferroviario podrá acceder a beneficios fiscales que incentiven su desarrollo.

Siguiendo esta línea, FEPASA dio mayores detalles sobre aspectos técnicos y financieros del Proyecto en la presentación, los cuales resumimos a continuación:

Ø Modalidad de contratación

La Subconcesión se llevará a cabo bajo la modalidad DFCOMT (diseñar, financiar, construir, operar, mantener y transferir).

Ø Licitación

Preselección: FEPASA apunta a realizar una preselección de interesados en la Subconcesión durante el primer semestre del 2025. La preselección estará limitada a la participación de empresas nacionales quienes previo a la presentación de ofertas integrarán al consorcio oferente, un socio o subcontratista nominado estratégico.

Proceso competitivo: FEPASA apunta a llamar a licitación en el segundo semestre del 2025. Una vez integrada la lista de preseleccionados, los oferentes nacionales deberán presentar su oferta a través de un consorcio, incluyendo la información sobre su contratista nominado. El contratista nominado deberá ser una empresa extranjera que acredite la experiencia técnica y financiera conforme a los requisitos del pliego de bases y condiciones.

Ø Formas de compensación a la inversión

PDI: A diferencia de la metodología planteada en las APP en Paraguay, FEPASA compartió que los PDI serán pagados por avance de obra en cierto período de tiempo y no por tramo terminado y utilizable. En ese sentido, FEPASA prevé que el devengamiento de PDI sea trimestral.

PPD: El Proyecto prevé pagos por disponibilidad en la etapa de operación y mantenimiento.

PVT: El planteamiento actual de FEPASA es que la tarifa del servicio esté vinculada con los servicios de buses, es decir, el usuario con un pasaje estaría cubriendo ambos servicios. Esta información es relevante para determinar el ingreso real por el servicio y el porcentaje que será subvencionado.

Ingresos suplementarios: Se podrían incluir otros ingresos para la concesionaria en virtud de la explotación de servicios en las estaciones de tren y/o en la franja de dominio, durante la concesión.

Material rodante: En principio el costo del MR sería incluido como un ítem más a certificar, por lo que la remuneración por la inversión estaría incluida en los PDI (tema en estudio).

Ø CAPEX

FEPASA prevé dos escenarios:

Escenario 1: El diseño contempla un viaducto pequeño y obras complementarias de gran envergadura que conllevarían una inversión de USD 524 millones.

Escenario 2: El diseño alternativo contempla la construcción de dos viaductos y obras complementarias de gran envergadura que conllevarían una inversión de USD 584 millones.

Ø OPEX

FEPASA prevé que los costos de operación rondarían los USD 16,5 millones anuales.

Ø Expropiaciones

Respecto a la liberación de la franja de dominio, FEPASA adelantó que el subconcesionario será el encargado de realizar las expropiaciones en nombre del Estado por la mayor efectividad demostrada en proyectos anteriores en comparación con el proceso ordinario. Similar al caso de la APP Rutas 2 y 7.

Finalmente, es importante mencionar que la Ley deroga la Ley N° 6084/2018, la cual establece el procedimiento para la rehabilitación del ferrocarril “Presidente Carlos Antonio López” y la Implementación de su primera etapa como “Tren de Cercanía y otro medio masivo de transporte” y la Ley N° 7237/2023, la cual regula la ejecución e implementación del Proyecto “Tren de Cercanías en el tramo comprendido entre Asunción e Ypacaraí”.

Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o María Pía Escobar: maria.escobar@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

Paraguay reafirma su apuesta por el Mercado de Carbono

El 18 de febrero de 2025, el Poder Ejecutivo reglamentó mediante Decreto N° 3369/25 (el “Decreto”) la Ley N° 7190/23 “De los Créditos de Carbono” (la “Ley”). Nuestros comentarios sobre la Ley están disponibles en este link. El nuevo Decreto está disponible en el siguiente link.

En líneas generales, el Decreto ratifica el interés del gobierno paraguayo en el desarrollo del Mercado de Carbono, tanto el mercado voluntario (en Inglés, voluntary carbon market) como también el mercado regulado (compliance carbon market).

En ese sentido, algunos de los puntos más resaltantes del Decreto son:

1. Dirección de Mercado de Carbono: El Decreto crea una nueva dirección encargada la implementación y supervisión de la Ley, con lo cual se simplifica todo trámite burocrático que se deba realizar ante el Ministerio del Ambiente (“MADES”), y además, implica mayor certeza respecto de quién es el responsable de la aplicación de la Ley en el gobierno.

2. Validación de Proyectos por MADES: A partir del Decreto, antes de que cualquier proyecto pueda ser inscripto en el Registro de Créditos de Carbono (“RCC”), el MADES deberá validar que el proyecto demuestre “Adicionalidad”. Esta validación la podrá realizar el MADES a través de la confirmación de los criterios independientes que sean emitidos por dicho cuerpo ministerial a efectos de demostrar la adicionalidad, o bien lo hará reconociendo la adicionalidad de los proyectos que cumplen con los criterios de adicionalidad de metodologías homologadas por el MADES. En este sentido, el MADES tiene un rol activo en la determinación de la homologación, total o parcial, de las metodologías de administradoras del estándar de carbono. (como podrían ser por ejemplo, Gold Standard, Verified Carbon Standard (VCS), entre otros). Antes del Decreto, parecía que el trámite de registro iba a ser más automático, pero con esta nueva regulación queda claro que el MADES asumirá un rol activo en la validación y posterior registro de proyectos.

3. Constancia de No Objeción: Al igual que en la Ley, el Decreto confirma que la solicitud de la Constancia de No Objeción es opcional, y su emisión (o no) por parte del MADES, es discrecional, salvo por los casos de proyectos presentados que aplican una metodología previamente homologada por el MADES, en cuyo caso, previa verificación de autenticidad de los documentos, el MADES deberá otorgar la Constancia de No Objeción. Para el caso que un proyecto solicite esta constancia, el pedido debe formularse antes de que el proyecto se registre en el RCC. Asimismo, la obtención de esta constancia es lo que habilita al proyecto a que en una segunda etapa solicite (y en su caso, obtenga) la “Carta de Autorización”, un nuevo concepto introducido por el Decreto que habilita la posterior venta de un ITMO y acredita que Paraguay realizará los “Ajustes Correspondientes”.

4. Claridad sobre Retenciones: Con el Decreto queda confirmado que las retenciones del 3-10% establecidas por la Ley solo aplicarán para aquellos proyectos que luego de haber obtenido la “Carta de Autorización” participan del mercado regulado mediante transferencias de ITMOs. En efecto, para aquellos proyectos pertenecientes al mercado voluntario, se puede disponer del 100% de los créditos; es decir, sin retenciones.

5. Acceso al Mercado Regulado: El Decreto permite que los titulares de proyectos privados logren eventualmente, previa autorización del MADES (a través de la Carta de Autorización), acceder al mercado regulado, en el que el valor de los créditos de carbono es sustancialmente mayor. No obstante, para que esto ocurra, será necesario que primero Paraguay logre tener en tiempo real una contabilidad fidedigna de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (“NDC”), a fin de que en base a la misma pueda decidir si puede o no permitir que proyectos privados accedan al mercado de ITMOs sin que ello afecte las NDCs a las que se comprometió Paraguay.

BKM actualmente asesora a clientes locales e internacionales en diversos proyectos de créditos de carbono en Paraguay, abarcando todo el espectro: desarrolladores de proyectos, propietarios de tierras, financistas, inversores y compradores. Para obtener más información, contacte a Yolanda Pereira: Yolanda.pereira@berke.com.py y/o Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Milena Sljivich: milena.sljivich@berke.com.py y/o Álvaro Rojas: alvaro.rojas@berke.com.py

Nueva Resolución DNCP N° 234/25 emitida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas que reglamenta los procedimientos sustanciados ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas

En fecha 28 de enero de 2025 fue dictada la Resolución DNCP N° 234/25 “Por la cual se reglamentan los procedimientos sustanciados ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en el marco de la Ley N°7021/22”.

La presente resolución regula los avenimientos, protestas, investigaciones preliminares y de oficio, investigaciones previas, sumarios, reconsideraciones y consultas jurídicas,sustanciados por medios físicos y electrónicos, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos (“DGAJ”) de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (“DNCP”).

Se introdujeron ciertas novedades en el Sistema de Trámite Jurídico Electrónico (“STJE”) como módulo integrante del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (“SICP”), que tiene como objetivo centralizar, automatizar y gestionar la sustanciación de los procedimientos tramitados ante la DGAJ de la DNCP, desde su presentación hasta el cierre de los procedimientos a través de expedientes electrónicos. Para el acceso y uso del STJE los intervinientes de cada procedimiento deberán declarar un correo electrónico. 

En caso de que algún procedimiento no pueda sustanciarse a través del STJE, se procederá a su presentación ante la mesa de entrada de la DNCP y su trámite será gestionado mediante expediente físico. 

En el capítulo I del título IV de esta resolución se regulanla forma de presentación y los requisitos de admisibilidad de una protesta, que podrá ser presentada dentro del plazo de siete días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo pertinente. Asimismo, en esta resolución se estipuló de manera expresa que la apertura de la protesta trae aparejada la suspensión de la continuidad del procedimiento de contratación en la etapa en la que se encuentre y que, a los efectos de solicitar la continuidad, total o parcial, del procedimiento de contratación suspendido como consecuencia de la apertura de la protesta, la Convocante —cuya resolución se recurre—deberá presentar ante la DNCP la declaración de responsabilidad del funcionario público designado como responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones de dicha entidad, y demostrar la concurrencia de alguna de estas circunstancias: a) que de no continuar con el procedimiento de contratación se producirán daños o perjuicios irreparables; b) que con la suspensión se causará un perjuicio al interés social y, c) que con la suspensión se contravendrán disposiciones de orden público. La DNCP se expedirá sobre el pedido de continuidad del procedimiento presentado por la Convocante en un plazo no mayor a tres días hábiles computados a partir del día siguiente hábil al ingreso de tal solicitud y, de no expedirse en el citado plazo, se considerará denegada la continuidad del procedimiento de contratación.

Se establece que la DNCP podrá declarar la anulación del acto administrativo impugnado, siempre que no haya sido ejecutado en su totalidad. Caso contrario, la DNCP podrá declarar la irregularidad del acto impugnado y emitir las directrices que considere pertinentes. 

En los capítulos II, III y IV del título IV de esta resolución se regulan los procedimientos para la presentación y gestión de las denuncias y el sistema de protección al denunciante; las investigaciones previas y sumarios administrativos; los avenimientos y las reconsideraciones, respectivamente.

Entre las disposiciones finales se aprueba la Guía de Usuario de Procedimiento y los documentos de uso obligatorio en la aplicación de las disposiciones de esta resolución que son la declaración jurada para uso de código de contratación bloqueado y la declaración jurada para uso de código de contratación monitoreado – procedimiento jurídico en trámite.

Esta reglamentación entrará en vigencia a partir del 17 de febrero de 2025 y abroga las Resoluciones DNCP N°4.400/23 y N° 15/24. 

Para más información favor dirigirse a Vivian Maldonado: vivian.maldonado@berke.com.py y/o Milena Sljivich: milena.sljivich@berke.com.py.

Reglamentación del procedimiento de aplicación y pago de multas según la Resolución N° 75/2025

El Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución N° 75/2025, por la cual se reglamenta el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas previstas en el Anexo del Decreto N° 1989/2024, de fecha 27 de junio de 2024. Esta normativa entró en vigor el 1 de febrero de 2025. 

Esta obligación aplica a todas las empresas registradas en el Registro Obrero Patronal (REOP) que cuenten con al menos un trabajador registrado en el sistema.

Criterios de aplicación y cuantificación de multas

Entre los aspectos más relevantes de la Resolución, se destacan:

• Los criterios para la aplicación de sanciones y la determinación de la multa correspondiente (ver cuadro). 

• Los parámetros de cuantificación, por trabajador o por establecimiento, que permiten fijar el monto de la sanción según la gravedad de la infracción. 

• La posibilidad de fraccionamiento del pago, cuando las multas superen los 20 jornales diarios.

Beneficios para Micro y Pequeñas Empresas

La normativa introduce una reducción de multas para Micro y Pequeñas Empresas, en relación con las obligaciones establecidas en el Anexo del Decreto N° 1989/2024. Esta reducción se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 30 del citado Anexo, proporcionando un alivio financiero a este sector.

Multas vigentes

IncumplimientoMulta en jornalesEntradaVigenciaCriterio de aplicaciónde la multa
 MínimoMáximo  
Comunicación de entrada de trabajadores (excepto transmisión automática IPS)131/2/2025Por trabajador
Comunicación de vacaciones131/2/2025Por trabajador
Comunicación de sanciones disciplinarias (excepto transmisión automática IPS)131/2/2025Por trabajador
Comunicación de salida de trabajadores (excepto transmisión automática IPS)131/2/2025Por trabajador
Comunicación de preavisos131/2/2025Por trabajador
Comunicación de licencia y permisos131/2/2025Por trabajador
Comunicación de enfermedades profesionales131/2/2025Por trabajador
Comunicación de ausencias131/2/2025Por trabajador
Comunicación de accidentes laborales131/2/2025Por trabajador
Inscripción patronal (matriz y sucursales) excepto transmisión automática IPS10201/2/2025Por establecimiento
Presentación de planillas laborales10201/5/2025Por establecimiento

Para más información, favor contactar a Jorge Peralta: jorge.peralta@berke.com.py y/o Hugo Aponte: hugo.aponte@berke.com.py y/o Mauricio Ozuna:mauricio.ozuna@berke.com.py

NUEVA LEY DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N° 7452/25, “De Modernización del Régimen de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado”, constituyéndose en el nuevorégimen de Contratos de Participación Público Privada (“Contratos PPP” o “Proyectos PPP”), anteriormente regulados por la Ley N° 5102/13, que ha sido derogada totalmente.

La Ley N° 7452/25 es el resultado del proyecto de ley originalmente presentado por el Poder Ejecutivo, y que ha sido aprobado con modificaciones por la Cámara de Senadores, relacionadas a la extensión del plazo del contrato por compensación por actos sobrevinientes al participante privado y la habilitación legal para proyectos APP sobre producción de energía renovable y energía renovable no convencional no hidráulica. Posteriormente, el proyecto de ley ha sido aprobado sin modificaciones por la Cámara de Diputados, culminando así el proceso legislativo con la promulgación de la ley por el Poder Ejecutivo.

Esta ley es una herramienta fundamental para el fomento de la inversión en infraestructura y el desarrollo de los servicios públicos. Un listado de las principales modificaciones introducidas en el proyecto de ley se expone a continuación: 

1. Compromisos fiscales derivados de los contratos de participación público-privada

Se aumenta el espacio fiscal de 2 a 4% del Producto Interno Bruto (PIB) y se establece la posibilidad de que el Equipo Económico Nacional (EEN) pueda aumentar estos límites, siempre que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo considere conveniente atendiendo el marco fiscal de mediano plazo. Además, se amplía el monto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente al del 0,8% del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior (anteriormente hasta el 0,4%).

2. Competencia para tramitar iniciativas privadas

Se modifica el porcentaje de participación del Estado. El porcentaje de participación del Estado en proyectos de iniciativa privada podrá ser de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del valor presente del costo total del proyecto. Los aportes del Estado podrán aplicarse entre las etapas de construcción y de operación y mantenimiento. Así también, se plantea la disminución del periodo de “bloqueos” en la presentación de proyectos similares de tres a dos años de la no admisión.

3. Etapas del procedimiento de iniciativa privada

Se reducen los plazos de evaluación de prefactibilidad y factibilidad. Reconocimiento en la ley del reembolso de los estudios una vez que la factibilidad haya sido aprobada por la Administración Contratante y la DGIP.

4. Derechos del proponente (proyectos de iniciativas privadas)

Se agrega el derecho de tanteo al proponente de manera que pueda igualar el precio de la mejor oferta, siempre y cuando su oferta original no haya sido materialmente más cara que la del mejor oferente en primera instancia. El umbral de materialidad que corresponda será definido en los pliegos, pero no podrá ser menor al 3% ni mayor al 10%.

5. Incompatibilidad para ser oferente o participante privado

Se modifica el inc. c del art. 19 de la ley anterior (que preveía el supuesto de incompatibilidad ante proceso judicial en trámite por incumplimiento de contrato con el Estado) y se establece como incompatibilidad que el oferente o participante privado hayan sido condenado por incumplimiento de contrato con el Estado en los últimos 5 años.

6. Terminación anticipada del Contrato PPP

Se incluye la posibilidad de extinguir el contrato PPP por motivo de una suspensión de contrato que exceda los plazos establecidos.

Se establece además la facultad de la Administración de establecer en el pliego y en el contrato que, ante casos de incumplimiento grave del participante privado, se pueda finalizar la relación contractual con este y sustituirlo, pero manteniendo el contrato en vigor mediante un proceso de licitación para la selección del nuevo participante privado sustituto.

Además, en el caso de que se haya declarado el incumplimiento grave del participante privado, antes de poder dar por resuelto el contrato PPP, los acreedores tendrán derecho a solicitar la toma de control de la sociedad de objeto específico para tratar de poner remedio a la causal de incumplimiento grave, en la forma y bajo las condiciones que se definan al efecto en los pliegos.

7. Principios

Se establece que los contratos PPP tendrán una duración máxima de 40 años incluidas las prórrogas excepcionales contempladas en la ley (Principio de Temporalidad). Además, a la definición de Principio de Sustentabilidad Ambiental se incorporan los riesgos relacionados al cambio climático.

Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

REGISTRO UNIFICADO NACIONAL: Fue promulgada la ley que establece el nuevo sistema de los Registros Públicos en Paraguay

El pasado 09 de enero el presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley N° 7424/2025, “Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional”.

Como habíamos dicho en una publicación anterior (ver link más abajo), esta nueva ley unifica la administración de las instituciones públicas que regulan el registro de bienes muebles e inmuebles en el país, y establece todo un nuevo sistema que afectará de forma directa a la gestión de la propiedad privada en el Paraguay.

Con esta norma se buscará instalar un nuevo y moderno sistema de registro de bienes, transparentar la situación de los bienes registrables en Paraguay, y agilizar los trámites legales y administrativos. Como habíamos mencionado previamente, esperamos que con esta nueva estructura se pueda otorgar mayor seguridad jurídica a los propietarios de bienes registrables en Paraguay, se promueva la formalización de los contratos, y se incentiven los negocios en el país.

BKM | Berkemeyer posee amplia experiencia en negocios jurídicos relacionados con gestión y transferencia de bienes registrables (muebles e inmuebles). Es nuestra misión que, en cada negociación de bienes, nuestros clientes obtengan la mayor protección legal de sus inversiones. Para más información al respecto, favor dirigirse a Milena Sljivich: milena.sljivich@berke.com.py y/o Rodrigo Gómez Osuna: rodrigo.gomezosuna@berke.com.py.

Link de publicación anterior: https://www.berke.com.py/es/proyecto-de-ley-del-registro-unificado-nacional-la-fusion-de-tres-instituciones-que-regulan-asuntos-esenciales-de-la-propiedad-privada-en-paraguay/

NOVEDADES EN PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A INFRAESTRUCTURA

I. Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 5102/13 – APP

El pasado 11 de diciembre la Cámara de Senadores ha aprobado con modificaciones el Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo hace 2 meses, y por el cual se modifica la Ley N° 5102/13 de APP. Las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores refieren a la extensión del plazo del contrato en virtud de una compensación por actos sobrevinientes al participante privado y la habilitación legal para proyectos APP sobre producción de energía renovable y energía renovable no convencional no hidráulica. El Proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados para su estudio.

Este proyecto de Ley es una herramienta fundamental para el fomento de la inversión en infraestructura y el desarrollo de los servicios públicos. Un listado de las principales modificaciones introducidas en el proyecto de ley se expone a continuación:

1. Compromisos fiscales derivados de los contratos de participación público-privada

Se aumenta el espacio fiscal de 2 a 4 % del Producto Interno Bruto (PIB) y se establece la posibilidad que el Equipo Económico Nacional (EEN) pueda aumentar estos límites, siempre que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo considere conveniente, atendiendo el marco fiscal de mediano plazo. Además, se amplía el monto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente al 0,8% del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior (anteriormente hasta el 0,4%).

2. Ministerio de Economía y Finanzas

Se especifican las funciones y responsabilidades del MEF, indicándose que se configura como el rector de las políticas, programas y proyectos PPP (a través de la Dirección General de Inversión Pública – DGIP). A su vez, se indica que el MEF tendrá a su cargo la preparación y evaluación de los proyectos PPP, y la viabilidad comercial y financiera del proyecto. La DGIP asume además las funciones que anteriormente tenía la Unidad de PPP dependiente de la Secretaría Técnica de Planificación (STP) que fue absorbida por el nuevo MEF.

3. Competencia para tramitar iniciativas privadas

Se modifica el porcentaje de participación del Estado: el porcentaje de participación del Estado en proyectos de iniciativa privada podrá ser de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del valor presente del costo total del proyecto. Actualmente ese límite es del 10% y se aplicaba sobre la inversión inicial solamente. Los aportes del Estado podrán aplicarse entre las etapas de construcción y de O&M. Así también, se plantea la disminución del periodo de “bloqueos” en la presentación de proyectos similares de 3 a 2 años de la no admisión.

4. Etapas del procedimiento de iniciativa privada

Se reducen los plazos de evaluación de prefactibilidad y factibilidad. Reconocimiento en la ley del reembolso de los estudios una vez que la factibilidad haya sido aprobada por la Administración Contratante y la DGIP.

5. Derechos del proponente (proyectos de iniciativas privadas)

Se agrega el derecho de tanteo al proponente de manera que pueda igualar el precio de la mejor oferta, siempre y cuando su oferta original no haya sido materialmente más cara que la del mejor oferente en primera instancia. El umbral de materialidad que corresponda será definido en los pliegos, pero no podrá ser menor al 3% ni mayor al 10%.

6. Incompatibilidad para ser oferente o participante privado

Se modifica el inc. c del art. 19 de la ley actual (que preveía el supuesto de incompatibilidad ante proceso judicial en trámite por incumplimiento de contrato con el Estado) y se establece como incompatibilidad las personas que ya hayan sido condenadas por incumplimiento de contrato con el Estado en los últimos 5 años.

7. Terminación anticipada del Contrato PPP

Se incluye la posibilidad de extinguir el contrato PPP por motivo de una suspensión de contrato que exceda los plazos establecidos.

Se establece además la facultad de la Administración de finalizar la relación contractual con el participante privado, sustituyendo a este, pero manteniendo el contrato en vigor mediante un proceso de licitación para la selección del nuevo participante privado sustituto.

En el caso de que se haya declarado el incumplimiento grave del participante privado, antes de poder dar por resuelto el contrato PPP, los acreedores tendrán derecho a solicitar la toma de control de la sociedad de objeto específico para tratar de poner remedio a la causal de incumplimiento grave, en la forma y bajo las condiciones que se definan al efecto en los pliegos.

ll. Proyecto de Ley para el Tren de Cercanías

Este martes 17 de diciembre la Cámara de Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley para el Tren de Cercanías presentado por el Poder Ejecutivo, y que tiene como objetivo establecer un nuevo marco normativo para la rehabilitación del Ferrocarril “Presidente Carlos Antonio López” y la implementación del proyecto ferroviario denominado “Tren de Cercanías” en el tramo comprendido entre Asunción e Ypacaraí. Con la aprobación de la Cámara de Diputados el proyecto de ley queda sancionado y pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.  

Este proyecto busca modernizar el sistema de transporte público en Paraguay, promoviendo el uso de energía eléctrica renovable y mejorando la conectividad entre las ciudades. Algunos aspectos claves del proyecto de Ley son los siguientes:

1. Objetivo y Naturaleza del Proyecto

El proyecto se declara de orden público e interés social, reconociendo al sector ferroviario como una actividad industrial y de servicios que fomenta el progreso económico y social del país.  La implementación del Tren de Cercanías está a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA). El proyecto de ley busca derogar las leyes anteriores que preveían una contratación de gobierno a gobierno con la República de Corea, y que fueron modificadas por cambios imprevistos en las condiciones de financiamiento y participación del consorcio coreano.  Con la nueva propuesta, el Gobierno busca obtener mejores condiciones de mercado y fomentar la participación del sector privado nacional e internacional, así como aprovechar el reciente grado de inversión obtenido por el país.

2. Contratación y Subconcesión

El proyecto prevé la suscripción de una adenda al contrato de concesión con FEPASA, autorizando la subconcesión a empresas privadas mediante un proceso competitivo.  Este proceso se regirá por principios de economía, eficiencia, igualdad, libre competencia, publicidad y transparencia.  La selección del subconcesionario se realizará a través de una licitación pública nacional, fomentando la participación del sector privado y el fortalecimiento de capacidades locales.

3. Pagos del Proyecto

El repago de la inversión del proyecto se estructurará mediante la constitución de uno o más fideicomisos de garantía y liquidez, administrados por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) del cual provendrán, entre otros, los pagos por disponibilidad que corresponderán al subconcesionario sujeto al cumplimiento de niveles de servicios (KPI).  Los recursos del fideicomiso podrán provenir de aportes del Estado, pagos de subconcesionarios, rentabilidad de los fondos, multas, y otros ingresos relacionados con la explotación del tren.  Este esquema de “funding” busca asegurar la viabilidad y sostenibilidad financiera del proyecto.

4. Expropiaciones y Liberación de Terrenos

El proyecto establece un procedimiento claro para la expropiación y liberación de terrenos necesarios para la implementación del Tren de Cercanías.  Se delimita una franja de dominio de hasta 14 metros a cada lado del eje central de la vía del tren, afectando tanto inmuebles públicos como privados.  Los propietarios y arrendatarios de inmuebles serán indemnizados conforme a la ley, y los ocupantes precarios serán reubicados en programas de viviendas sociales.

5. Administración y Fiscalización

La administración y fiscalización del contrato de subconcesión estarán a cargo de FEPASA, con el MOPC supervisando la etapa de construcción.  Este enfoque garantiza que el desarrollo del Tren de Cercanías cumpla con los más altos estándares de calidad y eficiencia.

En BKM Berkemeyer, contamos con amplia experiencia en la asesoría y consultoría de proyectos de infraestructura, garantizando un acompañamiento desde la etapa inicial hasta la ejecución del contrato. Contamos con un equipo multidisciplinario que comprende no solo las normativas legales, sino también los aspectos técnicos y financieros que involucran este tipo de obras, lo que nos permite brindar soluciones efectivas a nuestros clientes.

Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py. 

Circular expedida por la Comisión Nacional de Valores

La Comisión Nacional de Valores (CNV) expidió su primera Circular correspondiente al año 2018 (CNV/DIF Nº 001/2018), dirigida a Bolsas de Valores y Productos, Casas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión.

Esta Circular fue dictada por la CNV, en su calidad de organismo supervisor natural competente, en atención a la Resolución Nº 614/2017 expedida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), mediante la cual se determina como sujetos obligados a las personas físicas y jurídicas que se dedican a otorgar, con recursos financieros propios, créditos, préstamos de dinero en efectivo o que administren carteras de créditos y su inscripción en el Registro habilitado por SEPRELAD a tal efecto, Resolución que entrará en pleno vigor el 01 de febrero de 2018.

La CNV, mediante la antedicha Circular exhorta a sus entidades fiscalizadas ya señaladas, es decir, a Bolsas de Valores y Productos, Casas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión, consideradas desde hace mucho tiempo atrás como sujetos obligados en el ámbito del mercado de valores por el Sistema Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT) a observar en sus procesos de Debida Diligencia y en su política de Conocimiento del Cliente, el requerimiento a las personas jurídicas y físicas que se dedican a otorgar, con recursos financieros propios, créditos, préstamos de dinero en efectivo o que administren carteras de créditos, de la presentación de la Constancia de Inscripción en el Registro habilitado por SEPRELAD.

Con esta Circular expedida por la CNV, la primera del año 2018, se da cumplimiento y estricta observancia a lo determinado por SEPRELAD mediante Resolución Nº 614/2017 y, en virtud de ello, la CNV procede a incorporar la revisión de su cumplimiento dentro de sus controles y programas de supervisión.