Asambleas Ordinarias o Juntas de Socios – IDU

El mes de abril es un mes de mucha relevancia para el cumplimiento de obligaciones societarias y tributarias, pues las sociedades deben decidir en sus asambleas de accionistas o juntas de socios sobre la distribución de utilidades, que podría dar nacimiento a la obligación de abonar el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU). Esta obligación también alcanza a los Consorcios de Obra Pública y las empresas unipersonales.

En efecto, para las sociedades anónimas, el mes de abril es el último mes para llevar a cabo la Asamblea Anual Ordinaria para tratar los resultados del ejercicio anterior y, el destino que darán a los mismos.

Asimismo, para las sociedades de responsabilidad limitada, consorcios de obra pública y empresas unipersonales, existen presunciones legales que podrían obligar a abonar el IDU en el mes de mayo, aun cuando no existan intenciones de distribuir dividendos.

Por ello, para evitar contingencias legales y optimizar los resultados tributarios, resulta de suma importancia la redacción clara del acta de la asamblea ordinaria en el caso de las sociedades anónimas, o del documento hábil para las SRL, Consorcios y Unipersonales.

En BKM | Berkemeyer contamos con amplia experiencia y profesionales especializados, tanto en temas societarios como tributarios, para asesorarlo en las decisiones vinculadas, plasmarlas en los documentos legales exigidos y finalmente, realizar las comunicaciones y registros ante las diferentes autoridades y dentro de los plazos legales, y con ello evitar la aplicación de multas gravosas para la sociedad.

Cualquier duda que tenga, no dude en contactar a cualquiera de los siguientes correos:

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OPERACIÓN GRUPO ITAU/VERBANK

CONACOM AUTORIZA COMPRA DE CASA DE BOLSA POR PARTE DE GRUPO ITAÚ

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) ha resuelto recientemente autorizar la operación de concentración económica consistente en la adquisición de activos de VERBANK SECURITIES CASA DE BOLSA S.A. por parte de las sociedades controladoras del Grupo Itaú en Paraguay: ITB HOLDING BRASIL PARTICIPAÇOES LTDA. e ITAU CONSULTORÍA DE VALORES MOBILIÁRIOS E PARTICIPAÇOES S.A.

BKM | Berkemeyer asesoró al Grupo Itaú en la notificación de la referida operación de concentración, que implica el desembarco del Grupo Itaú en el mercado de valores.

 

Modificaciones a la ley de Contrataciones Públicas de Paraguay

Con la promulgación de la Ley N° 6716/2021, se modifica y amplía el Artículo 40 “Prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar”, de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, extendiendo las prohibiciones y limitaciones para contratar con el Estado a las personas físicas en quienes recaiga de algún modo la administración empresarial toda vez que la persona jurídica haya sido sancionada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), esta disposición abarca a los directores, gerentes, socios gerentes y todos aquellos que ostenten la administración de la empresa. Indistintamente, afecta a los accionistas, cuotapartistas y todos aquellos que de algún modo sean propietarios de personas jurídicas que hayan sido sancionadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Del mismo modo se modifica el alcance de lo previsto en el Art. 72 “Sanción administrativa” estableciendo los eximentes de responsabilidad a las personas físicas en los caracteres antes mencionados, disponiendo que:

“…Los accionistas, cuotapartistas y propietarios de las personas jurídicas que hayan incurrido en alguno de los supuestos previstos en los incisos a, b y c de este artículo, no serán responsables siempre que: ni voluntaria ni negligentemente los hayan consentido; hubiesen removido de sus cargos, a los directores, gerentes, socios gerentes y todos aquellos que tuvieran de algún modo la administración de la persona jurídica, cuanto menos, durante el tiempo que dure la inhabilitación; y hayan accionado judicialmente contra ellos, en su caso.

Tampoco serán responsables los socios que no tengan participación en la administración efectiva de las personas jurídicas, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil Paraguayo…”

La citada disposición legal rige para todos los procesos licitatorios comunicados a la DNCP desde el 23 de abril de 2021, fecha de publicación de la Ley N° 6716/21 en la Gaceta Oficial. En concordancia con dicha ley, la DNCP ha emitido la Circular Nro. 05/21 en fecha 26 de abril de 2021 DIRIGIDA A LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACION (UOC), SUB UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES (SUB UOC), UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP) DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN LAS QUE EL ESTADO SEA SOCIO MAYORITARIO, MUNICIPALIDADES Y PROVEEDORES DEL ESTADO para que las mismas obren en consecuencia durante la planificación de las respectivas convocatorias.

Para mas información contactar con Dahiana Acosta dahiana.acosta@berke.com.py

Martin Carlevaro martin.carlevaro@berke.com.py

 

Las normas de precios de transferencia entraron en vigor en Paraguay

Recientemente el Poder Ejecutivo publicó el Decreto No. 4644/20, a través del que se reglamentan las Normas especiales de valoración de operaciones” (las “Normas”) que es el rótulo que la nueva ley tributaria da en nuestro país a las usualmente conocidas normas de precios de transferencia.

En efecto, la Ley No. 6380/19 (la “Ley”), que implementó la reforma tributaria, puso su acento en la modificación del diseño normativo de la imposición a la renta, adoptando estándares internacionales, siendo unos de sus pilares la introducción de reglas de control de precios de transferencia, aunque con algunas tropicalizaciones.

Sin embargo, la prisa con que se llevó a cabo la reforma y la posterior aparición de la pandemia hizo que la regulación y reglamentación de este capítulo del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) quedara diferida a estos tiempos.

Sin embargo, no deja de ser notable la puesta en vigencia de estas normas especiales desde el 1 de enero de 2021 (para la mayor parte de los casos), cuando apenas acaba de ser publicado el decreto reglamentario.

Por otro lado, como ya anuncia la Ley, y no podía ser de otra manera, el principio arm’s length -por todos conocido- es el que funda y da cimiento al complejo normativo de precios de transferencia. Así, en aplicación del citado principio, cuando las empresas asociadas o vinculadas realicen entre sí transacciones en condiciones diferentes de las que usualmente serían acordadas por partes independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por la empresa local de no existir tales condiciones, podrán ser ajustados -a fines tributarios- e incluir dichos beneficios para ser sometidos a imposición en el IRE.

El principio promueve la neutralidad tributaria y persigue un modelo de plena competencia donde se busca eliminar las distorsiones arbitrarias de precios surgidas de la realidad fáctica de la dirección común de un grupo de empresas, es decir busca neutralizar la existencia de transacciones controladas mediante la aplicación de precios de mercado, al tiempo de evitar la erosión de la base imponible de la tributación a la renta y el traslado de rentas a jurisdicciones de nula o escasa tributación.

Una novedad legal del régimen consiste en que no solamente estarán afectados por las Normas los contribuyentes del IRE que realicen operaciones con empresas vinculadas no residentes, sino que también se incluyen como operaciones objeto de análisis y ajuste cuando se realicen con personas locales/residentes que estén exoneradas, exentas o no alcanzadas por dicho impuesto.

Asimismo, siguiendo ciertos modelos, la norma dispone que, salvo prueba en contrario, se consideran operaciones con partes relacionadas las realizadas con empresas que se encuentran en jurisdicciones de nula o baja tributación, como aquellas que se realicen con usuarios de zonas francas o maquiladoras.

La Ley ya definió de forma bastante amplia a las partes vinculadas, como cuando dos o más personas, cuando una de ellas o un grupo de ellas participa de manera directa o indirecta en el control y/o capital de la otra u otras, tomándose como parámetro la participación de más del 50% del capital social con derecho a voto. Además, se considera que hay participación en control de la persona, cuando una tiene la capacidad fáctica de influir en las decisiones comerciales de la otra, mediante -por ejemplo- el nombramiento de la gerentes, administradores o directores, la influencia dominante contractual, la influencia funcional o derecho de crédito, en fin, cualesquiera supuestos en que una persona puede orientar significativamente o definir las actividades de la otra persona/empresa.

Se esperaban ciertas aclaraciones en el reglamento a este concepto, lo cual no ocurrió, por lo que continúan algunas dudas respecto a esta definición, las que se mantendrán hasta tanto no sean aclaradas por la Administración o hasta que se cuenten con fallos judiciales, lo cual, ocurrirá en bastante tiempo.

Las personas que deban aplicar las Normas determinarán sus ingresos y deducciones, considerando para las operaciones que no cumplan con el principio de plena competencia los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, en similares condiciones, so pena de que la Administración Tributaria determine de oficio sus ingresos -y deducciones- aplicando el mismo principio.

En cuanto a los métodos de valoración, las Normas incluyen los métodos tradicionales como lo son: i) precio comparable no controlado, ii) reventa, iii) costo adicionado, iv) partición de utilidades, v) residual de partición de utilidades, vi) márgenes transaccionales de utilidad y, un séptimo método -otrora conocido como el “sexto método”, de raigambre argentina y que sigue el anterior “Ajuste de Precios de Exportación”, previsto en la Ley N° 5061/13, hoy sin vigencia, aplicable a ciertos commodities (soja y sus derivados, maíz, arroz y trigo).

Este “séptimo método”, en su día fue concebido según la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) para combatir un aparente esquema de elusión internacional consistente en la exportación de productos primarios desde Argentina, utilizando intermediarios sin funciones reales y/o sin sustancia económica constituidos en jurisdicciones opacas y/o en países de nula o escasa tributación.

Aplicando el séptimo método según lo dispuesto en el Decreto N° 4644/20, cuando los bienes exportados no se ajusten a precios cotizados en mercados transparentes, el precio deberá ajustarse a la fecha del cumplido de embarque o del día anterior en que hubiere cotización o a la fecha señalada en el Registro de Contratos a futuros, pero constituyendo este importe renta imponible sobre la que se debe aplicar directamente la tasa del IRE, sin importar las demás rentas y gastos. Esta es una disposición preocupante porque su redacción no se encuentra acorde a la Ley y podría traer aparejados litigios en el futuro.

Finalmente, el decreto delega numerosas cuestiones operativas en la Administración Tributaria, la cual debe aún dictar resoluciones de manera a poder tener un panorama más claro de la aplicación práctica de las Normas. ´

No obstante, queda claro que Paraguay está tratando de incluir y aplicar las guías de organismos internacionales de manera a proyectar una mejor imagen país, por lo que las Normas, así como otras medidas, están aquí para quedarse, junto con otras novedades legales en el ámbito tributario.

Para más información, puede contactarse con nuestros expertos, federico.valinotti@berke.com.py, mauro.mascareno@berke.com.py y carlos.vargas@berke.com.py.

GREMIOS SOLICITAN NO APLICACIÓN DE MULTAS A SOCIEDADES

En fecha 23 de febrero pasado, un total de 26 asociaciones gremiales han presentado al Ministerio de Hacienda una petición conjunta, mediante la cual requieren al Ministerio de Hacienda y/o a la Dirección de Registro de Personas Jurídicas y Beneficiarios Finales, la no aplicación o cuanto menos la aplicación de la multa mínima correspondiente a sanciones por incumplimientos formales previstos en las Leyes Nº 5896 y 6446/2019 y sus reglamentaciones.

La postura y solicitud de los gremios se sustenta en el hecho de que las normas legales señaladas, rayan la inconstitucionalidad, cuando otorgan un alto grado de discrecionalidad a la Administración a la hora de la consideración de los hechos que pueden o no dar lugar a la reducción o no aplicación de sanciones, por lo que podría ser jurídicamente viable por múltiples razones, amen de su carácter confiscatorio.

Con todo, el escenario de la pandemia de COVID-19 y las medias sanitarias (de cuarentena y otras) tomadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación de este virus han creado el escenario ideal para que se produzcan todo tipo de demoras en la tramitación y/o ejecución de estos procesos administrativos, atrasos que son imputables tanto al sector público, como al sector privado.

Empero, según se lee en el documento, estas demoras tienen un denominador común que es justamente una causa de fuerza mayor que ampara a las propias medidas sanitarias tomadas por el Gobierno Nacional, tales como cuarentenas, teletrabajo, home office, trabajos por cuadrillas, cuarentenas grupales o individuales, turnos para retiro de documentos y en fin un[BL1] cúmulo de situaciones que sin duda dieron lugar a supuestos incumplimientos formales por comunicaciones realizadas a la Dirección de Registro de Personas Jurídicas y de Beneficiarios Finales fuera de plazo y, que dejan latente la posibilidad de aplicación de las altas multas previstas por la Ley para un escenario que podemos llamar “normal”.

Además, los gremios expresaron que la situación dada en el año 2020 y aun hoy es “excepcional”, por ende, requiere una respuesta legal del mismo calibre, así la propia Ley se remite cuanto a la aplicación de sanciones a la Ley No. 125/91 que en su art. 185 literal “b” a la causa de fuerza mayor o caso fortuito como de suficiente mérito para excluir de responsabilidad a una persona.

Es así, que mediante la citada petición, Gremios entre los que se encuentran las siguientes entidades: Unión Industrial Paraguaya (UIP), Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay (CNCSPy), Centro de Importadores del Paraguay (CIP), Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP), Asociación de Empresarios Cristianos (ADEC), Cámara Paraguaya de Supermercados (CAPASU), Unión de Gremios de la Producción (UGP), Asociación Rural del Paraguay (ARP), Cámara de Empresarios de Ciudad del Este y Alto Paraná, han solicitado la aplicación de multas mínimas para el caso e inclusive la no aplicación de multas por causa de fuerza mayor de conformidad al art. 185 literal b de la Ley No. 125/91.

Para más información comunicarse con:

Bruno Lafarja bruno.lafarja@berke.com.py

Mauro Mascareño mauro.mascareno@berke.com.py

Federico Valinotti federico.valinotti@berke.com.py

Dinapi expide el primer certificado de registro de una Denominación de Origen

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, expidió en la fecha el primer certificado de registro para una denominación de origen (DO), al Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne, organización comercial francesa dedicada al desarrollo de una de las industrias vitivinícolas más importantes del mundo. Es la primera solicitud que concluye todo el proceso de reconocimiento preliminar y registro establecido en la Ley 4923/2013 reglamentada en el año 2019 a través del Decreto del P.E. N° 1286.

Las denominaciones de origen son nombres de lugares geográficamente definidos o designaciones tradicionales (de países o regiones) utilizadas para señalar productos cuyas cualidades o características específicas están relacionadas directamente al entorno geográfico de su producción.

En el caso de Champagne, el comité que recibe el certificado reúne a alrededor de 16000 vignerons (viticultores) y 320 maisons (casas) de la región de Champagne – Francia, que trabajan en favor de la vid y del vino, mediante acciones económicas, técnicas, medioambientales, de progreso cualitativo, de organización de los sectores, de comunicación, de desarrollo de la notoriedad y de la protección de la denominación de origen (DO) en todo el mundo, según informaciones destacadas en su website www.champagne.fr/es/pagina-principal

Paraguay cuenta con una legislación específica en la materia desde el año 2013, para presentación de solicitudes de reconocimiento preliminar y posterior registro de indicaciones geográficas y denominaciones de origen y, desde su reglamentación en el mes de febrero del año 2019, la DINAPI ha impulsado campañas de promoción y difusión de esta herramienta de PI en los diferentes puntos del país donde pudiera existir un producto que pueda ser susceptibles de aplicar esta protección. Es así que actualmente el AO POI de Yataity cuenta con reconocimiento preliminar de la denominación de origen (DO)

Según la normativa nacional vigente, con el registro de la DO el AO POI Yataity adquirirá una protección que permitirá al comité regulador ejercer las acciones necesarias, además de concederle un plus valor tanto a nivel nacional como internacional.

Participaron de dicho acto la Directora General Interina, Abg. Berta Dávalos Julián, la Directora de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Abg. Patricia Schembori y en representación del Estudio Jurídico Berkemeyer por parte del Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne, Abg. Jenny Ávalos.

Nueva Obra licitada: Construcción de puente internacional sobre el rio Paraguay entre Carmelo Peralta (PY) y Porto Murtinho (BR)

En este mes de marzo se publicó en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el llamado a Licitación Pública Binacional MOPC N° 15/21 para la contratación de firmas constructoras domiciliadas en la República del Paraguay y en la República Federativa del Brasil para la construcción de un puente carretero internacional sobre el río Paraguay entre las ciudades de Carmelo Peralta (Alto Paraguay) y Porto Murtinho (Mato Grosso do Sul) con ID 394.977.

Este puente vial internacional (atirantado), cuya construcción será financiada por la entidad binacional Itaipú, es clave para la concreción del Corredor Vial Bioceánico Regional que permitirá al Paraguay el acceso a los puertos marítimos de los océanos Pacífico (en Chile) y Atlántico (en Brasil), al tiempo de convertir al Chaco paraguayo en una central logística de la región. Cabe resaltar que actualmente la primera etapa del Corredor Vial Bioceánico que unirá las ciudades de Loma Plata y Carmelo Peralta (ciudad fronteriza con Brasil) se encuentra en avanzado estado de ejecución por parte del Consorcio conformado por Ocho A de Paraguay y Queiroz Galvao de Brasil, habiendo concretado su cierre financiero en Mayo de 2019[1].

A continuación las principales datos del proyecto:

Ente convocante: Municipalidad de Carmelo Peralta

Ente ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)

Monto del Contrato: ₲ 540.159.888.833 (USD 83.000.000 aproximadamente)

Administración del Contrato: La administración del contrato estará a cargo de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP), conformado de acuerdo con un convenio suscrito entre el MOPC, la Municipalidad de Carmelo Peralta y la Entidad Binacional ITAIPU.

Oferentes: Podrán ser oferentes empresas individuales o consorcios conformados por empresas constructoras domiciliadas en la República del Paraguay y en la República Federativa del Brasil. Para los consorcios será de carácter obligatorio que la empresa líder sea una firma legalmente constituida en la República del Paraguay. La participación en Consorcio de las empresas constituidas legalmente en la República del Paraguay, deberán tener participación mayoritaria en el Consorcio, ya sea una empresa o la suma de las empresas paraguayas.

Plazo de construcción: 1080 días contados a partir de la emisión de la Orden de Inicio (equivalente a 3 años aproximadamente).

Características de la obra: El puente tendrá una longitud total de 1300 metros y se articulará en tres tramos, constituidos por dos viaductos de acceso, uno en la margen paraguaya del río y otro en la brasileña, y en medio de ambos, un tramo atirantado de 630 metros de longitud.

Régimen de contratación: Licitación pública tradicional bajo la Ley N° 2051/03 y la Ley N° 6086/18 que aprueba el acuerdo entre Paraguay y Brasil para la construcción del puente internacional

Monitoreo y adjudicación del proyecto: Por parte de una comisión mixta (Brasilero Paraguaya) creada en el marco de la Ley N° 6086/18.

Para obtener mayor información dirigirse a Adriana Ocampos: adriana.ocampos@berke.com.py o Martín Carlevaro:  martin.carlevaro@berke.com.py


[1] Berkemeyer fue el asesor legal bajo ley local en el cierre financiero que incluyo la emisión del primer bono internacional de proyecto del Paraguay (USD 730 millones, cupón cero), bajo regla 144A/ Reg. S y una línea de crédito rotativa de USD 50 millones con 4 bancos locales para capital de trabajo.

Alerta legal tributaria – Reducción del IVA a los alquileres empresariales

El Poder Ejecutivo publicó recientemente el Decreto N° 5232/21 (el “Decreto”), a través del cual reduce, de hecho, la tasa del IVA aplicable a los alquileres de inmuebles destinados a actividades empresariales, profesionales y personales, a una tasa efectiva del 5%.

Como recordarán, desde el 01 de enero de 2021, la tasa del IVA en el alquiler de inmuebles que no sean destinados a viviendas aumentó al 10%, mientras que la aplicable a los hogares personales y familiares se mantuvo en 5%. A través del Decreto, el Gobierno busca mitigar el impacto negativo ocasionado por la crisis sanitaria mundial, mediante la disminución del impuesto que el locatario o inquilino debe pagar al propietario.

La mecánica dispuesta por el Decreto es la de reducir la base imponible, no la de disminuir la tasa del 10%, pues esto último debe hacerse a través de una ley. Así, los propietarios de inmuebles que los den en arrendamiento para fines empresariales, profesionales o personales deberán emitir una factura consignando el 50% del precio pactado en la columna de exentas y el otro 50% en la columna de gravadas al 10%, sobre el que aplicará la referida tasa del IVA.

El Decreto está fechado el 10 de mayo de 2021 pero está vigente, retroactivamente, desde el 01 de mayo de 2021, y hasta el 31 de octubre de 2021. Por lo que aquellos que hayan facturado al 10% entre las referidas fechas deberían anular las facturas originales y emitir nuevas con el IVA liquidado de la manera prescrita por el Decreto, o, emitir una nota de crédito y emitir una nueva factura consignando correctamente la liquidación del impuesto.

Es importante mencionar que el Decreto no aclara si el IVA Crédito afectado a los alquileres gravados a esta tasa efectiva del 5% deberán prorratearse (dado que existe una porción de la venta exenta) o podrán utilizarse como directamente relacionado al servicio gravado. En el entendimiento de que lo que la reducción de la tasa efectiva busca es alivianar al locatario en el pago del impuesto, aplicar el prorrateo obligaría el propietario a perder parte de su crédito.

Para más información, puede contactarse con nuestros expertos, mauro.mascareno@berke.com.py, federico.valinotti@berke.com.py y carlos.vargas@berke.com.py.

 

Proyecto de ley que crea la Empresa por Acciones Simplificada (EAS)

El nuevo proyecto de ley pretende la creación de un nuevo tipo de sociedad que, como su misma denominación lo indica, contempla menos formalidades para su constitución y funcionamiento que las sociedades ya existentes en nuestra normativa. Una novedosa característica que presentarán las EAS, es que podrán estar constituidas por una sola persona física o jurídica, con la única limitación de que las EAS unipersonales no podrán constituir ni participar en otras EAS unipersonales.

De ser promulgada la ley, el Ministerio de Hacienda deberá crear una dependencia exclusiva que realizará el registro, control y seguimiento de las EAS. Las EAS adquirirán personalidad jurídica desde su inscripción en la dependencia del Ministerio de Hacienda, por lo que no será un requisito su inscripción ante los Registros Públicos. Además, deberá estar inscripta en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), en cuya página web se publicará un formulario para la inscripción y un modelo de estatutos sociales.

El capital social de las EAS será representado en acciones nominativas endosables o no, ordinarias o preferidas, y el capital podrá integrarse en dinero u otros bienes. Cuando el aporte sea en dinero, se faculta a que la integración se haga en un 50% del monto comprometido en el acto constitutivo y el restante 50% dentro de los 2 (dos) años de la constitución, por otro lado, los aportes en bienes se harán al momento de la constitución.

Cabe notar que este nuevo tipo societario, no exige un mínimo de capital social y tampoco un máximo. Se establece que las EAS responderán a sus obligaciones únicamente con su patrimonio, lo que implica que los integrantes de las EAS responderán ante ésta, hasta el monto de los aportes realizados.

En cuanto a la organización de las EAS, se otorga libertad en la determinación de la estructura orgánica de la empresa. Sin embargo, está establecido que el órgano de gobierno de la empresa estará conformado por los integrantes de las EAS y que se deberá designar un representante legal. No obstante, será facultativa la creación de un órgano de administración, así como de un órgano de fiscalización.
Los libros societarios que deberán llevar las EAS son los siguientes:

  • Libro de actas del órgano de gobierno;
  • Libro de registro de acciones;
  • Libro de actas del órgano de administración (en caso de que el órgano hubiera sido creado);
  • Libro diario; y
  • Libro inventario.

Si desea conocer mayor información sobre este proyecto de ley, no dude en contactarnos.