Régimen excepcional de regularización de deudas impositivas con vigencia hasta el 31 de agosto de 2026 Decreto N° 5154/2025

El Poder Ejecutivo estableció un régimen excepcional y transitorio que permite a los contribuyentes regularizar determinadas deudas impositivas bajo condiciones altamente favorables hasta el 31 de agosto de 2026.

Este régimen tiene por finalidad facilitar la normalización de obligaciones tributarias vencidas de mayor antigüedad, permitiendo a los contribuyentes ponerlas al día y cumplir efectivamente con las mismas.

Antigüedad de las deudas sujetas al régimen

Aplica a obligaciones tributarias:

a) Mensuales: cerradas hasta diciembre de 2023;

b) Anuales: hasta el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2023.

Alcance

a) Deudas firmes, líquidas y exigibles, con Certificado de Deuda emitido por la Administración Tributaria (AT).

b) Deudas litigiosas en trámite en sede jurisdiccional (con conformidad o allanamiento del monto total de la deuda por parte del contribuyente). En este caso se deberá homologar y comunicar al tribunal de la causa.

c) Ajustes fiscales provenientes de procesos de fiscalización culminados, sumarios o recursos de reconsideración (con conformidad o allanamiento del monto total de la deuda por parte del contribuyente).

Principales beneficios

a) Intereses y recargos previstos en el artículo 171 de la Ley Nº 125/91:

o Aplicables a tasa cero (0 %).

b) Multas por defraudación:

o Descuento del 50 %, condicionado a que el monto resultante no sea inferior a la sanción mínima equivalente al 100 % del impuesto (solo para deudas con Certificado de Deuda y las que están en sede jurisdiccional).

o Excepcionalmente, en procesos de fiscalización, sumarios y recursos, se aplicará la sanción mínima; debe haber allanamiento expreso del contribuyente.

c) Facilidades de Pago:

o Entrega mínima de 10% de la deuda.

o Tasa cero (0%) de interés de financiación.

o 24 cuotas mensuales para deudas hasta Gs. 500 millones.

o 36 cuotas mensuales para deudas mayor a Gs. 500 millones.

o Excepcionalmente más cuotas cuando la deuda supere Gs. 1000 millones (requiere aprobación especial del Director Nacional de Ingresos Tributarios).

Exclusiones

El régimen no aplica a los siguientes casos:

a) Deudas sujetas a facilidades de pago que queden sin efecto o decaigan durante el proceso de vigencia del decreto.

b) Deudas resultantes de la presentación o rectificación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos

c) Anticipo de IRE.

Este régimen representa una oportunidad única para regularizar deudas tributarias en condiciones más favorables que las del régimen general.

Para más información, contacte a Luciano Antonelli luciano.antonelli@berke.com.py y/o Federico Valinotti federico.valinotti@berke.com.py y/o María Julia Méndez. julia.mendez@berke.com.py

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