El 29 de mayo de 2026, el MEF emitió la Resolución N° 296, que establece las disposiciones complementarias para implementar el régimen de cesión de derechos de cobro previsto en el artículo 279 de la Ley N° 7609/2025 (PGN 2026) y reglamentado por el artículo 510 del Decreto N° 5311/2026. La norma regula las condiciones bajo las cuales el MSPBS y el MOPC podrán consentir la cesión de derechos de cobro de sus proveedores a entidades financieras supervisadas por el BCP, viabilizando un mecanismo de liquidez para créditos impagos superiores a USD 1.300 millones, sin que ningún costo financiero pueda trasladarse al Estado.
Contexto
El Estado paraguayo acumula obligaciones impagas con proveedores de medicamentos por aproximadamente USD 1.000 millones y con constructoras por aproximadamente USD 300 millones1, lo que genera la paralización de obras y el desabastecimiento hospitalario. El mecanismo de factoringya fue utilizado durante la administración anterior, aunque sin un marco regulatorio completo, habiéndose impulsado mediante decisiones administrativas del Viceministerio de Finanzas del MOPC.
El régimen vigente se estructura en tres niveles:
– Primero, el artículo 279 de la Ley N° 7609/2025 (PGN 2026) autoriza al MSPBS y al MOPC a realizar operaciones de cesión de derechos de cobro derivados de pagos certificados, en el marco de contratos de adquisición de medicamentos y de obras públicas, de conformidad con el artículo 68 de la Ley N° 7021/20222 de Suministro y Contrataciones Públicas, requiriendo autorización expresa y previa del MEF como condición indispensable para su validez. Dicho artículo establece, además, que solo podrán cederse derechos de cobro cuya cancelación se proyecte en un plazo no superior a tres años y que se regirán por las reglas del mercado aplicables a este tipo de instrumentos de crédito.
– Segundo, el artículo 510 del Decreto N° 5311/2026 (Anexo A – Guía de Normas y Procesos del PGN 2026, Subcapítulo 17-04) reglamenta en detalle el procedimiento de cesión, estableciendo cuatro etapas:
(i) Solicitud previa de consentimiento por parte del proveedor ante el MSPBS o MOPC, con presentación de documentación del derecho de cobro y del cesionario;
(ii) Análisis integral de la solicitud por la entidad contratante, incluyendo informe de Auditoría Interna, informe financiero y presupuestario, debida diligencia del cesionario y dictamen jurídico;
(iii) Tramitación de la autorización ante el MEF a través del Viceministerio de Economía y Planificación; y
(iv) Otorgamiento del consentimiento, formalización y efectos de la cesión.
– Tercero, la Resolución MEF N.° 296 completa el esquema con los lineamientos técnicos y criterios operativos para su efectiva implementación.
Principales Disposiciones
La Resolución aplica al MSPBS, al MOPC, al MEF, a proveedores y cesionarios, bajo cuatro criterios rectores: sostenibilidad fiscal, programación financiera vigente, anualidad presupuestaria y transparencia administrativa.
– Deuda susceptible de cesión: Solo podrá cederse deuda cierta, líquida y exigible generada hasta el Ejercicio Fiscal 2025, debidamente registrada como compromiso financiero. Se priorizarán cronológicamente las obligaciones más antiguas. Para el MSPBS, se limita al Subgrupo 350 (Medicamentos); para el MOPC, al Subgrupo 520 (Construcciones). Conforme al artículo 510 del Decreto N° 5311/2026, los compromisos financieros objeto de cesión deberán estar registrados contablemente y contar con certificación de la Dirección General de Contabilidad Pública dependiente del MEF.
– Cesionarios: Solo podrán actuar como cesionarios entidades financieras supervisadas por el BCP, excluyendo a empresas de factoring no bancarias y fondos de inversión. El artículo 510 del Decreto exige que el cesionario sea sometido a un proceso de debida diligencia, verificando que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, no registre incompatibilidades legales ni sanciones vigentes, y cumpla con los requisitos tributarios aplicables.
– Monto y costos financieros: El monto cedible corresponde al valor nominal de la factura menos el 0,4% de contribución a la DNCP. Cualquier costo financiero, comisión o descuento será asumido exclusivamente por las partes privadas, sin que pueda trasladarse al Estado. El cedente renuncia a todo reclamo adicional contra el Estado una vez formalizada la cesión.
– Plazo y procedimiento: Las solicitudes deben presentarse hasta el 30 de junio de 2026. El MEF evaluará viabilidad fiscal y espacio presupuestario y podrá habilitar una línea financiera con monto máximo autorizado. El cronograma de pago no podrá exceder tres años. Cabe destacar que, conforme al procedimiento del artículo 510 del Decreto, la cesión no podrá formalizarse sin contar previamente con el consentimiento institucional y la autorización del MEF; ningún contrato de cesión será reconocido por el MSPBS o el MOPC si carece de ambas aprobaciones.
– Certificado Negociable de Derechos de Cobro (CDC): El MEF instruirá al BCP la emisión de un CDC en la Depositaria de Valores del BCP, constituyéndose en obligación del Tesoro Nacional. Los CDC son instrumentos de libre negociabilidad que no requieren consentimiento del MOPC o MSPBS para su transferencia. Cabe señalar que el CDC es una innovación de la Resolución N° 296; el artículo 510 del Decreto solo prevé la registración contable y presupuestaria de la operación, la asignación de códigos identificatorios ante la DNCP y la modificación de los Códigos de Contratación para identificar al cesionario como beneficiario del pago.
Implicancias prácticas
– Proveedores del Estado: Podrán obtener liquidez anticipada, aunque asumiendo íntegramente los costos financieros (comisiones, descuentos e intereses), lo que reducirá el monto efectivamente percibido. Deben gestionar con urgencia ante el MSPBS o el MOPC antes del 30 de junio de 2026, teniendo presente que la solicitud de consentimiento ante la entidad contratante debe ir acompañada de documentación detallada del derecho de cobro, identificación del cesionario y manifestación expresa del cesionario de su intención de adquirir el crédito (art. 510, numeral I del Decreto N° 5311/2026).
– Entidades financieras: Los bancos supervisados por el BCP son los únicos habilitados para adquirir estos créditos. Los CDC representan un activo soberano con cronograma de pago definido y libre negociabilidad en el mercado secundario.
– Empresas de factoring: Quedan excluidas como cesionarios directos; solo podrían participar adquiriendo CDC en el mercado secundario o mediante alianzas con bancos.
– Infraestructura y contratación pública: El mecanismo ofrece una vía para descomprimir la deuda con constructoras, aunque se limita a deudas de construcción, excluyendo consultorías y mantenimiento vial.
Comentarios y Análisis
– Beneficios: La Resolución completa el vacío normativo que impedía implementar el factoring público. La creación del CDC como instrumento negociable custodiado en el BCP introduce una innovación que podría dinamizar el mercado de capitales local.
– Desafíos prácticos: El plazo de apenas un mes para presentar solicitudes representa un reto operativo significativo dada la magnitud de la deuda. La inmutabilidad de la información presentada podría generar complicaciones ante pagos parciales durante el trámite. Si las tasas de descuento bancarias resultan excesivas, los proveedores —particularmente MIPYMES— podrían verse desincentivados.
– Riesgos regulatorios: La limitación a cesionarios bancarios podría restringir la competencia y encarecer las condiciones. La norma no establece controles sobre las tasas aplicables a los proveedores.
– Aspectos pendientes de aclaración: La norma no prevé cesiones parciales de facturas, no regula el tratamiento tributario de los CDC (renta e IVA), y su alcance limitado a dos ministerios y subgrupos específicos deja fuera un volumen significativo de deuda pública. El proyecto de ley pendiente en el Congreso que busca trasladar comisiones al Estado podría modificar sustancialmente el equilibrio del esquema.
Conclusión
La Resolución MEF N° 296/2026 institucionaliza por primera vez un marco operativo completo para el factoringpúblico en Paraguay, creando los CDC como instrumentos soberanos negociables custodiados en el BCP. Los actores del mercado deben actuar con urgencia, dado el vencimiento del 30 de junio de 2026, evaluar el impacto de asumir los costos financieros de la operación y considerar que la cesión implica la renuncia expresa a todo reclamo adicional contra el Estado. Recomendamos a proveedores, bancos e inversionistas que evalúen con prontitud las oportunidades y riesgos de este nuevo régimen.
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Nota: Los montos de deuda referidos en este newsletter(USD 1.000 millones con proveedores de salud y USD 300 millones con constructoras) provienen de fuentes periodísticas y declaraciones oficiales publicadas en medios de prensa, no de la Resolución MEF N.° 296 ni de las normas citadas.

















