El 10 de junio de 2026, Paraguay promulgó la Ley N° 7665/2026, que modifica parcialmente y amplía la Ley N° 7434/2025 del Tren de Cercanías e incorpora un capítulo especial para la implementación del proyecto mediante Acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G). Se trata del proyecto de infraestructura de transporte más significativo en la historia reciente del país, con una inversión estimada de USD 480 millones en su Fase I.
Resumen Ejecutivo
– Aplicación del régimen Gobierno a Gobierno (G2G): La Ley habilita expresamente la adjudicación directa del Tren de Cercanías a Etihad Rail PJSC (de Emiratos Árabes Unidos, “EAU”) bajo el régimen especial G2G.
– Inversión de USD 480 millones en Fase I: El corredor de 18 km entre Asunción y Luque incluye diseño, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento.
– Compromisos del Estado: El Estado paraguayo asume obligaciones de pago diferido por inversión (PDIs) denominadas en USD, directas, irrevocables e incondicionales, con soporte de un fideicomiso de garantía administrado por la AFD y respaldo presupuestario anual obligatorio del MEF (similar al fideicomiso PPP).
– SOE y step-in rights para prestamistas: Se constituirá una Sociedad de Objeto Específico (SOE) bajo derecho paraguayo. La ley reconoce expresamente derechos de intervención (step-in) a los financiadores en caso de incumplimiento, con posibilidad de ejecución extrajudicial de garantías.
– Arbitraje internacional: Se ha establecido que en los Acuerdos G2G las partes pueden optar por el arbitraje internacional como mecanismo de resolución de controversias.
– Incentivos fiscales: La ley incorpora además un régimen de incentivos fiscales orientado a acompañar la estructuración económica y financiera del proyecto, reconociendo expresamente la aplicabilidad de beneficios contemplados en leyes de protección de inversiones y tratados.
Antecedentes y situación del transporte metropolitano
Paraguay carece de un sistema de transporte público masivo de calidad. El Área Metropolitana de Asunción (AMA), con más de 2,5 millones de habitantes, concentra más del 35% de la población del país y enfrenta niveles de congestión vehicular que generanpérdidas económicas estimadas en cientos de millones de dólares al año. El corredor Asunción–Luque, de alta densidad poblacional, es uno de los ejes de movilidad más críticos de la región.
La rehabilitación de la infraestructura ferroviaria existente y el desarrollo del Tren de Cercanías como sistema de pasajeros moderno han sido objetivos estratégicos de múltiples administraciones sin concreción hasta la presente gestión.
Actores relevantes
| Entidad | Rol en el Proyecto |
| MOPC | Administración Contratante; suscribe el Contrato de Implementación; supervisión de la fase constructiva y operativa. |
| FEPASA | Concesionario ferroviario; subconcesiona a la SOE; accionista minoritario (25%) de la SOE. |
| MEF | Aprobación previa del Contrato; garantiza disponibilidad presupuestaria; registra compromisos firmes y contingentes; actúa como fideicomitentedel Fideicomiso de pagos. |
| AFD | Fiduciario del fideicomiso de garantía y liquidez para pagos a la SOE. |
| SOE (SPV) | Vehículo ejecutor del proyecto; sociedad anónima bajo derecho paraguayo; 75% EAU / 25% Paraguay. |
| Etihad Rail PJSC (EAU) | Inversor privado designado por el Gobierno de EAU; accionista mayoritario de la SOE (75%); operador ferroviario. |
Principales Disposiciones de la Ley N° 7665/2026
1. Estructura contractual: Régimen G2G y el contrato de implementación
La arquitectura contractual del proyecto descansa en tres instrumentos autónomos e independientes entre sí:
- El Contrato de Concesión MOPC-FEPASA (preexistente).
- El Contrato de Subconcesión MOPC-FEPASA-SOE (nuevo), que transfiere derechos y obligaciones ferroviarias a la SOE.
- El Contrato de Implementación del Proyecto MOPC-SOE (nuevo), de naturaleza autónoma, regido exclusivamente por sus propias disposiciones.
2. Beneficios fiscales y régimen de incentivos
El artículo 3° extiende al proyecto y a todos los Sujetos Beneficiarios (SOE, consultores, contratistas, subcontratistas) la totalidad de los beneficios previstos en la Ley N° 7548/2025 (Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales), la Ley N° 117/1991 (Inversiones) y la Ley N° 5542/2015 (Garantías de Inversión), así como los del tratado bilateral Paraguay-EAU. Esto incluye:
- Exenciones tributarias y aduaneras durante todo el plazo de vigencia de la subconcesión.
- Libre repatriación de capital, dividendos y utilidades sin controles ni restricciones.
- Acceso a todos los beneficios otorgados a proyectos de inversión pública o público-privada de magnitud comparable, incluyendo futuros incentivos que se aprueben.
4. Marco aplicable y resolución de disputas
La ley excluye expresamente la aplicación de la Ley N° 1618/2000 de Concesiones, la Ley N° 7452/2025 de Modernización de Infraestructura y la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas a los contratos G2G (con valor supletorio únicamente para integrar lagunas). El Código Civil se aplica supletoriamente en materia de ejecución contractual.
Los contratos G2G pueden estipular prórroga expresa de jurisdicción y arbitraje internacional.
5. Respaldo financiero y estructura de financiamiento
La ley incorpora herramientas orientadas a dotar al proyecto de mayor previsibilidad financiera y soporte para su ejecución, incluyendo: reconocimiento de compromisos financieros del Estado vinculados al proyecto; mecanismos de previsión presupuestaria; establecimiento de garantías para acreedores con miras a facilitar el acceso al financiamiento; y, disposiciones orientadas a generar condiciones de bancabilidad para la implementación del proyecto.
Con la aprobación del nuevo marco legal, la atención se centraahora en la etapa de implementación del Proyecto. Entre los principales hitos pendientes se encuentran: la suscripción del Contrato de Subconcesión; la suscripción del Contrato de Implementación del Proyecto; y, la constitución de la Sociedad de Objeto Específico (SOE). Estos pasos serán determinantes para avanzar hacia la ejecución efectiva del Proyecto Tren de Cercanías.
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