La DNIT emitió la Resolución General Nº 41/2025, mediante la cual se establece la adhesión obligatoria al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) para contribuyentes que celebren contratos con el Estado.
¿Quiénes quedan alcanzados y desde cuándo?
a) Quedan comprendidos los contribuyentes que, a partir del 2 de enero de 2026, suscriban contratos en carácter de proveedores, contratistas o consultores con los sujetos previstos en el artículo 2° de la ley Nº 7021/2022.
b) El contribuyente alcanzado por la presente Resolución que, en virtud de otras normativas, se encuentre obligado a emitir documentos tributarios electrónicos en una fecha posterior a la mencionada precedentemente y que, antes de dicha fecha, suscriba contrato en carácter de proveedor, contratista o consultor con los sujetos comprendidos en la ley Nº 7021/2022, estará obligado a incorporarse al SIFEN desde el día siguiente a la suscripción del referido contrato.
Para recordar:
Los sujetos previstos en el artículo 2° de la ley Nº 7021/2022, con quienes el contribuyente contrata, son:
a) Administración Central del Estado: Incluye a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República; la Defensoría del Pueblo; la Procuraduría General de la República; el Ministerio Público; el Ministerio de la Defensa Pública; el Consejo de la Magistratura; el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; el Tribunal Superior de Justicia Electoral; la Sindicatura General de Quiebras; y demás órganos del Estado de naturaleza análoga.
b) Entidades Descentralizadas: Comprende a los gobiernos departamentales; universidades nacionales; entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; entidades públicas de seguridad social; empresas públicas; entidades financieras oficiales; el Banco Central del Estado; y otras entidades de la Administración Pública Descentralizada.
c) Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria
d) Municipalidades
Puntos clave de la Resolución
• Emisión exclusiva de documentos tributarios electrónicos, con excepción del Comprobante de Retención Virtual.
• Prórroga excepcional y por única vez, sujeta a análisis técnico, conforme a la RG DNIT Nº 21/2024.
• Obligación permanente: la adhesión al SIFEN se mantiene aun cuando el contribuyente deje de tener la condición de proveedor, contratista o consultor del Estado.
• Prevalencia normativa: la firma del contrato adelanta la obligación, aunque otra normativa prevea una fecha posterior de incorporación.
• Derogación de excepciones: se deja sin efecto el artículo 7° de la RG DNIT Nº 21/2024.
Exclusión relevante
La obligación no resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios personales regulados por las leyes que rigen la función pública.
Recomendación
Se recomienda a las empresas que participen —o prevean participar— en procesos de contratación pública verificar su situación actual frente al SIFEN, evaluar los requisitos técnicos y operativos y definir oportunamente su cronograma de implementación, a fin de evitar contingencias fiscales, operativas o contractuales.
En caso de requerir asistencia, incluida la redacción de la nota de solicitud de prórroga, pueden contactar con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py y/o Federico Valinotti: federico.valinotti@berke.com.py y/o María Julia Méndez: julia.mendez@berke.com.py

















