El pasado 7 de febrero la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicó la simplificación de trámites para comunicaciones de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (“OSFL”).
Esta nueva disposición agiliza y unifica en un solo procedimiento la inscripción de las OSFL ante dicha dependencia, así como sus inscripciones y actualizaciones ante el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales, los cuales, anteriormente, debían realizarse de forma individual e independiente uno del otro.
El trámite unificado debe realizarse únicamente por el representante legal de la OSFL, a través de la plataforma digital de la Abogacía del Tesoro. Algunos de los documentos a ser adjuntados son: Acta de Constitución, Estatuto Social, Disposición de Reconocimiento de Personería Jurídica de la OSFL.
En tal sentido, resulta oportuno resaltar que las OSFL se encuentran obligadas a actualizar de forma anual, antes del 30 de junio, la información ante dichos registros, aun cuando no hayan sufrido cambio alguno en el último periodo de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6446/19. Además, deben realizar esta actualización en un plazo máximo de 15 días posteriores a cualquier modificación que sufra la persona jurídica.
Incluso, son sujetos de dichas obligaciones las sociedades, iglesias, universidades, entidades deportivas, fundaciones, asociaciones, fideicomisos, fondos patrimoniales y demás sujetos establecidos en el art. 2° del Decreto Reglamentario N° 3241/20.
Para más información favor dirigirse a Lia Meyer: lia.meyer@berke.com.py y/o Antonio Villa Berkemeyer: antonio.villa@berke.com.py