SE DEROGA LA LEY 6355/19 QUE OBLIGA A OFERENTES Y PROVEEDORES DEL ESTADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE SUS BIENES EN PARAGUAY

El 18 de julio del corriente, el Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N° 6919/22 en cuyo artículo 2° resuelve: “DEROGASE LA LEY N° 6355/2019 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°,3°,4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS”

Recordemos que la ley recientemente derogada obligaba a los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas así como a entidades nacionales o extranjeras que deseaban presentar ofertas en procesos licitatorios y/o sean contratistas, proveedores o concesionarios del Estado paraguayo, a presentar declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República bajo los mismos términos y condiciones que los previstos para los funcionarios y empleados públicos, circunstancia que derivó en la promoción de numerosas acciones de inconstitucionalidad por parte de los sujetos afectados por dicha ley que concluían con la concesión por parte de la Corte Suprema de Justicia (“CSJ”) de la suspensión de los efectos para los recurrentes.

Luego del pronunciamiento de la CSJ declarando la inconstitucionalidad de la Ley N° 6355/19 bajo el argumento de que las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal colisionan con preceptos superiores de rango constitucional al pretender de manera desacertada extender el alcance de lo expresamente establecido en el Art. 104 de la Constitución Nacional (“CN”) a sujetos que desarrollan sus actividades comerciales en el sector privado – sujetos que no son obligados por la Norma Constitucional – deviene jurídicamente previsible la derogación de la Ley N° 6355/19 de manera a producir el reordenamiento jurídico positivo paraguayo.

Se hace notar que el Art. 104 de la CN hace referencia a la DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS única y exclusivamente de “Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo.

Con la nueva Ley N° 6919/22 no solo se reivindican las disposiciones constitucionales, si no que al mismo tiempo se otorga una definición del alcance del término “funcionario público” aclarando que los sujetos obligados son “toda persona nombrada, contratada o electa por elección popular para prestar servicios en los poderes del Estado y en general en todo órgano perteneciente a la administración central y descentralizada (…) y en general los funcionarios públicos que perciban remuneraciones provenientes del Estado y se excluye a quienes ejerzan actividades comerciales en el sector privado”.

En definitiva, con la entrada en vigor de la nueva Ley N° 6919/22 quedan desafectados y dejan de ser considerados como sujetos obligados para la presentación de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos “Los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado, así como toda persona o jurídica que de algún modo contrate, preste un servicio o realice una obra para el Estado, bajo cualquiera de las modalidades legales previstas.”

Por último y como efecto lógico de las disposiciones previstas en la nueva ley, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y demás organismos e entidades del Estado deberán ajustar sus políticas y requisitos en los diferentes pliegos de bases y condiciones de licitaciones a fin de hacer prevalecer el principio de congruencia, excluyendo la solicitud de la presentación de las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos como un requisito de evaluación de las condiciones de participación de los oferentes y de ejecución por parte de los contratistas y proveedores del Estado.

Para más información contactarse con dahiana.acosta@berke.com.py  o martin.carlevaro@berke.com.py