El 24 de abril de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 7467, para atraer y promover la realización de competencias deportivas de alto nivel en nuestro país.
Aspectos claves de la ley
1. Declaración de Eventos Deportivos Internacionales (EDRI)
Un evento se considera EDRI si es organizado por una entidad deportiva internacional y es declarado como tal por el Poder Ejecutivo. Esto incluye, entre otros, competencias deportivas, congresos, ceremonias y actividades culturales relacionadas. Así, por ejemplo, mediante el Decreto N° 3770/2025, de fecha 24 de abril de 2025, el Poder Ejecutivo designó al 75º Congreso Ordinario de la FIFA y a las actividades relacionadas con dicho evento como EDRI.
2. Beneficiarios de la ley
Las disposiciones de la ley se aplicarán a personas y entidades vinculadas a la organización del evento, según lo determine el decreto correspondiente.
3. Exoneraciones tributarias
• Las entidades organizadoras y demás sujetos previstos en la ley están exonerados del pago de tributos nacionales sobre la importación definitiva de bienes y los servicios prestados en ocasión de dichas operaciones. Asimismo, estarán exentos del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los ingresos que perciban por su participación en el evento, incluyendo la cesión de derechos audiovisuales de transmisión y comercialización.
• Se permite el régimen aduanero de admisión temporaria de equipamientos, artículos deportivos y material promocional necesarios, exonerado del pago de tributos nacionales. En caso de que, tras el evento, dichos bienes sean donados a la Secretaría Nacional de Deportes o a entidades deportivas reconocidas por ésta, tanto la importación definitiva como la donación estarán igualmente exentas de tributos.
• La importación de determinados bienes específicos para su utilización exclusiva —como indumentaria, calzado, herramientas e instrumentos deportivos, comestibles, bebidas analcohólicas, productos médicos, suministros de salud, suministros médicos para animales participantes en competencias, trofeos, medallas, artículos promocionales, municiones para competencias deportivas, sillas de ruedas y artículos para paratletas o atletas con discapacidad— estará también exonerada del pago de tributos nacionales.
• La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y otros organismos nacionales competentes están autorizados a establecer mecanismos
simplificados que faciliten el ingreso de bienes y la aplicación de las exoneraciones previstas en esta ley.
4. Visas y permisos de trabajo
Se otorgarán visas gratuitas y sin restricciones a delegaciones oficiales, organizadores, equipos comerciales y clientes de hospitalidad, con estadías de hasta 90 días prorrogables.
5. Protección de derechos comerciales e intelectuales
Las marcas y símbolos oficiales del evento recibirán protección especial. La entidad organizadora tendrá exclusividad en la explotación de derechos de imagen y sonido del evento.
6. Responsabilidad civil y protección contra publicidad no autorizada
Se impondrán sanciones a quienes realicen actividades publicitarias o comerciales no autorizadas en zonas exclusivas del evento.
7. Solución de controversias
Se permite el arbitraje para resolver disputas contractuales relacionadas con la organización del evento.
8. Excepciones a otras leyes
Estos eventos están exceptuados de ciertas restricciones, como la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en estadios.
9. Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo puede formar una comisión especial para coordinar la organización de estos eventos.
Para más información, favor dirigirse a Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Antonio Villa Berkemeyer: Antonio.villa@berke.com.py