LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “TREN DE CERCANÍAS ENTRE ASUNCIÓN E YPACARAÍ”. SE AUTORIZA LA SUBCONTRATACIÓN.

Se encuentra en vigencia la Ley No. 7237/23, publicada el 26 de diciembre de 2023, que aprueba el proyecto del tren de cercanías (Ypacarai – Luque – Asunción) a cargo del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y FEPASA y se autoriza la suscripción del contrato de subconcesión (el “Proyecto”).

Entre las cuestiones mas relevantes a tener en cuenta de la ley aprobada por el parlamento (pendiente de promulgación por parte del Poder ejecutivo) se encuentran:

·        El Proyecto no se rige por la ley de APP ni la ley de concesión ya que tendrá su propio marco jurídico, aprobado por ley especial. Sin embargo tendrá una estructura y distribución de riesgos muy similar a la de las APP de Paraguay (se regulará mas en detalle en la reglamentación y el contrato).

·        El repago de la inversión se dará vía pagos por disponibilidad en USD, con aplicación de KPIs a ser fijados en el acuerdo de subconcesión. Dichos Pagos por Disponibilidad serán incondicionales e irrevocables una vez aprobado el cumplimiento de los indicadores de calidad y servicio.

·        Se constituirá un Fideicomiso de Garantía y Liquidez, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, quien adoptará el carácter de Fideicomitente y será administrado financieramente por la Agencia Financiera de Desarrollo como fiduciario. Se establece un mecanismo de instrucciones de pago entre los organismos competentes similar al que surge del Fideicomiso PPP (con la salvedad de que en este caso solo existirán pagos por disponibilidad sujetos a KPIs) que se encuentra ya en funcionamiento para las APP.

·        El Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación correspondiente, establecerá los lineamientos generales y los mecanismos de implementación que regirán al Fideicomiso y a los Pagos por Disponibilidad.

·        Se faculta al Poder Ejecutivo por medio del MOPC, a suscribir un acuerdo de implementación con KIND (de Korea), para que se establezcan los compromisos que asumirán las partes en el marco del Proyecto.

·        Autorizase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a suscribir una adenda al contrato de concesión con FEPASA, para el servicio del transporte ferroviario de pasajeros y cargas en Paraguay.

·        Se autoriza a FEPASA, a suscribir el contrato de subconcesión, previa conformidad del Consejo Nacional de Empresas Públicas, por un plazo de hasta treinta años a partir del inicio de la operación, a favor de KIND. Es decir que no habrá precalificación, concurso ni licitación.

·       Una vez firmados tanto el acuerdo de implementación como el contrato de subconcesión, el subconcesionario estará obligado a obtener el cierre financiero definitivo para financiar el proyecto en un plazo perentorio y bajo las condiciones que serán establecidas en la reglamentación y en el contrato de subconcesión. En el acuerdo de implementación y el contrato de subconcesión se establecerán los compromisos de cada parte. 

·        El MOPC, FEPASA y el consorcio a ser constituido por KIND, se comprometen a gestionar en tiempo y forma, conforme a las disposiciones del contrato de subconcesión firmado, las licencias, permisos, habilitaciones y autorizaciones gubernamentales y municipales que necesite el consorcio, sus contratistas, subcontratistas y empleados.

·        Se modifica la parte de las expropiaciones de la ley de implementación del Proyecto (6084/2018) para reducir el ancho de superficie a cada lado del eje central de la vía del tren y se establece que por razones técnicas, ambientales o económicas y en resguardo del interés público, el MOPC podrá modificar en casos excepcionales, mediante Resolución fundada, el ancho de superficie para la ejecución del Proyecto.

·        El MOPC y FEPASA tendrán a su cargo la liberación, adquisición de las tierras, reubicación, compensación y limpieza de las áreas comprendidas para la ejecución del Proyecto, además de las franjas de dominio necesarias, bajo el régimen de expropiación previsto en la Ley N° 6084/2018. Este proceso deberá realizarse alineado a un plan de liberación detallado teniendo en cuenta los impactos socioambientales, antes del cierre financiero, y de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación y las condiciones del acuerdo de implementación.

·        El Tren de Cercanías tendrá derecho preferencial de paso respecto de los peatones y demás vehículos en todas las intersecciones posterior a la firma del contrato de subconcesión.

·        KIND, en el marco de la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto podrá acogerse a los beneficios vigentes contemplados en la Ley N° 60/90 (incentivos fiscales), durante el periodo de la subconcesión.

·        Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, desarrollo y/o extinción de los contratos a ser suscritos, las partes someterán sus controversias a un arbitraje de derecho, conforme a lo dispuesto al respecto en las regulaciones y al acuerdo de implementación

En el pasado existieron varios intentos de implementar el Tren de Cercanías, incluyendo un llamado a precalificación en el año 2015 que años mas tarde se cancelo y se volvió a realizar. Se trata de un proyecto muy necesario ya que liberará las vías de acceso (viales) para acceder al centro de Asunción, específicamente hacia la zona de las oficinas de gobierno, que tiene un importante flujo de pasajeros que diariamente viajan a trabajar a la ciudad. Por otra parte el proyecto bajara la tasa de accidentabilidad en las rutas.

Para mayor información favor contactar a Marcela Llano marcela.llano@berke.com.py y/o a Martin Carlevaro martin.carlevaro@berke.com.py