La Dirección Nacional de Contrataciones (“DNCP”) reglamenta procedimientos sustanciados ante la Dirección de Asuntos Jurídicos (“DGAJ”).

La Resolución No 4400/23 (“La Resolución”), reglamentalos procedimientos sustanciados ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos (“DGAJ”) de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (“DNCP”), en el marco de la Ley 7021/22.

Aspectos importantes de la Resolución:

• Sistema de Trámite Jurídico Electrónico (“STJE”)

El STJE es el módulo integrante del STJE de acceso gratuito y obligatorio en los términos de la Resolución, que tiene como objetivo centralizar, automatizar y gestionar la sustanciación de los procedimientos de avenimiento, protestas, investigaciones preliminares y de oficio, investigaciones previas, sumarios y reconsideraciones tramitados ante la DGAJ, desde su presentación hasta el cierre de los procedimientos, y, los actos que deriven de éstos, a través de expedientes electrónicos y empleando medios remotos de comunicación electrónica.

Para el acceso y uso del STJE los intervinientes de cada procedimiento deberán proceder de conformidad a la Guía de Usuarios de Procedimientos, (“GUÍA”), disponible en el Sistema de Informaciones de las Contrataciones Públicas (“SICP”).

• El uso del STJE es obligatorio en las solicitudes de avenimientos, presentación de protestas, denuncias y otros recursos. Deberán ser realizadas de conformidad con la Guía.

• Se utilizarán los formularios establecidos en las Guías y deberán ser digitalizados para su incorporación efectiva al expediente electrónico.

• También está prevista la asistencia por medios telemáticos para la realización de diligencias, que permitan la comunicación y asistencia entre personas que puedan verse y oírse en tiempo real, y tendrán la misma eficacia jurídica y el valor probatorio para las realizadas convencionalmente.

• También contempla la forma de la acreditación de personería en el caso de las Empresas por Acciones Simplificadas (“EAS”), Sociedades Anónimas (“S.A”), Sociedades de Responsabilidad Limitadas (“S.R.L.”), Consorcios Constituidos, Consorcios con Acuerdo de Intención.

• Queda previsto el diligenciamiento de las notificaciones, la forma de realizar las presentaciones, contestaciones y hechos nuevos, plazos, idioma e información reservada.

• En el caso de las protestas, quedan establecidos los requisitos de admisibilidad, plazos, acreditación del interés legítimo, tramitación y resolución de la protesta. 

• En las Investigaciones, se prevé la forma de realización de la denuncia y procedimiento a ser aplicado.

• El alcance de la facultad sancionatoria de la DCNP es otro punto contemplado, así como las sanciones, tales como la multa, la inhabilitación.

• Queda comprendido el avenimiento como forma de resolución de conflictos, así como el procedimiento de Reconsideración, que constituye otro recurso que la Resolución.

• El STJE se constituye en una importante herramienta no solamente para agilizar los procesos llevados a cabo;además, para facilitar el acceso a la información pública, la transparencia en los procedimientos y la modernización de los mismos.

Para mayor información contactar a Marcela Llano (marcela.llano@berke.com.py) y/o Martín Carlevaro (martin.carlevaro@berke.com.py)