FEPASA PRENSENTA OFICIALMENTE EL PROYECTO TREN DE CERCANÍAS

El día 26 de febrero de 2025, Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima (“FEPASA”), a través de su presidente Facundo Salinas, presentó oficialmente el Proyecto Tren de Cercanías en el Instituto del Banco Central del Paraguay, evento del cual participaron distintos jugadores interesados como entidades financieras internacionales, locales y multilaterales, estudios jurídicos locales y el sector empresarial. La presentación abordó aspectos financieros y técnicos de la implementación del Proyecto incluyendo: la metodología de la licitación del Proyecto, formas de pago, monto aproximado de la inversión y la estimación de los costos operativos, entre otras cosas.

La realización de esta presentación fue importante en el marco de los esfuerzos para la prosecución del proyecto considerando que la nueva Ley N° 7434/2025 (en adelante denominada como “Ley”) fue publicada el pasado 8 de enero de 2025. La Ley establece un marco actualizado para la rehabilitación y modernización del Ferrocarril “Presidente Carlos Antonio López”, específico para el Proyecto Tren de Cercanías (en adelante denominado como el “Proyecto”). Mediante la Ley será suscripta una adenda al contrato de concesión, previamente celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y FEPASA, en fecha 24 de junio de 2016, para adecuar las provisiones del contrato a la Ley y demás provisiones contractuales necesarias para permitir el desarrollo eficiente del Proyecto. Dicho contrato designó a FEPASA como el único concesionario del transporte ferroviario en Paraguay, otorgándole el derecho exclusivo de operar servicios de transporte ferroviario de pasajeros y cargas sobre las franjas de dominio existentes y en todo el territorio paraguayo.

A continuación, se indican las principales novedades incluidas en la nueva Ley:

· La Ley busca optimizar el desarrollo del Proyecto, garantizar su financiamiento y establecer un esquema de concesión y subconcesión más eficiente.

· La ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en conjunto con la concesionaria Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA).

· La Ley establece el otorgamiento de una subconcesión (la “Subconcesión”) del servicio ferroviario con una o más empresas privadas mediante procesos competitivos, con plazos de hasta 35 años, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Empresas Públicas.

· Empresas extranjeras que deseen participar del Proyecto deberán asociarse con empresas nacionales con sujeción a los términos del pliego de bases y condiciones.

· Para garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto, se establece un fideicomiso administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD). Este fondo tendrá el objetivo de cubrir los pagos a concesionarios, garantizar inversiones necesarias al Proyecto y financiar el mantenimiento del servicio ferroviario.

· Asimismo, el Estado Paraguayo se obliga a mantener anualmente el fideicomiso con un importe que sea suficiente para satisfacer compromisos firmes de cada año y un 10% para cubrir compromisos contingentes que surjan del contrato de subconcesión. En caso de que el fideicomiso no pueda responder por la totalidad de los compromisos, el Ministerio de Economía y Finanzas será responsable de implementar mecanismos legales y administrativos para responder por los mismos.

· Adicionalmente, los recursos transferidos al fideicomiso no serán devueltos al Tesoro, sino que permanecerán en él hasta la terminación del plazo de concesión de FEPASA y su respectiva subconcesión.

· El fideicomiso del Proyecto se estructurará a través de aportes con recursos presupuestarios realizados por el Estado paraguayo a través del MOPC, inversión privada proveniente de la empresa subconcesionaria, e ingresos por explotación comercial de la franja de dominio y tarifas del servicio ferroviario.

· El MOPC será el encargado de la liberación de terrenos y expropiaciones necesarias para la ejecución del Proyecto conforme a la Ley N° 5389/2015. Sin embargo, la Ley prevé también que los pagos de indemnizaciones por expropiación sean considerados en los costos de financiación del Proyecto y las gestiones de expropiaciones encomendadas al subconcesionario, similar a la APP Ruta PY01.

· La Ley establece que el sector ferroviario podrá acceder a beneficios fiscales que incentiven su desarrollo.

Siguiendo esta línea, FEPASA dio mayores detalles sobre aspectos técnicos y financieros del Proyecto en la presentación, los cuales resumimos a continuación:

Ø Modalidad de contratación

La Subconcesión se llevará a cabo bajo la modalidad DFCOMT (diseñar, financiar, construir, operar, mantener y transferir).

Ø Licitación

Preselección: FEPASA apunta a realizar una preselección de interesados en la Subconcesión durante el primer semestre del 2025. La preselección estará limitada a la participación de empresas nacionales quienes previo a la presentación de ofertas integrarán al consorcio oferente, un socio o subcontratista nominado estratégico.

Proceso competitivo: FEPASA apunta a llamar a licitación en el segundo semestre del 2025. Una vez integrada la lista de preseleccionados, los oferentes nacionales deberán presentar su oferta a través de un consorcio, incluyendo la información sobre su contratista nominado. El contratista nominado deberá ser una empresa extranjera que acredite la experiencia técnica y financiera conforme a los requisitos del pliego de bases y condiciones.

Ø Formas de compensación a la inversión

PDI: A diferencia de la metodología planteada en las APP en Paraguay, FEPASA compartió que los PDI serán pagados por avance de obra en cierto período de tiempo y no por tramo terminado y utilizable. En ese sentido, FEPASA prevé que el devengamiento de PDI sea trimestral.

PPD: El Proyecto prevé pagos por disponibilidad en la etapa de operación y mantenimiento.

PVT: El planteamiento actual de FEPASA es que la tarifa del servicio esté vinculada con los servicios de buses, es decir, el usuario con un pasaje estaría cubriendo ambos servicios. Esta información es relevante para determinar el ingreso real por el servicio y el porcentaje que será subvencionado.

Ingresos suplementarios: Se podrían incluir otros ingresos para la concesionaria en virtud de la explotación de servicios en las estaciones de tren y/o en la franja de dominio, durante la concesión.

Material rodante: En principio el costo del MR sería incluido como un ítem más a certificar, por lo que la remuneración por la inversión estaría incluida en los PDI (tema en estudio).

Ø CAPEX

FEPASA prevé dos escenarios:

Escenario 1: El diseño contempla un viaducto pequeño y obras complementarias de gran envergadura que conllevarían una inversión de USD 524 millones.

Escenario 2: El diseño alternativo contempla la construcción de dos viaductos y obras complementarias de gran envergadura que conllevarían una inversión de USD 584 millones.

Ø OPEX

FEPASA prevé que los costos de operación rondarían los USD 16,5 millones anuales.

Ø Expropiaciones

Respecto a la liberación de la franja de dominio, FEPASA adelantó que el subconcesionario será el encargado de realizar las expropiaciones en nombre del Estado por la mayor efectividad demostrada en proyectos anteriores en comparación con el proceso ordinario. Similar al caso de la APP Rutas 2 y 7.

Finalmente, es importante mencionar que la Ley deroga la Ley N° 6084/2018, la cual establece el procedimiento para la rehabilitación del ferrocarril “Presidente Carlos Antonio López” y la Implementación de su primera etapa como “Tren de Cercanía y otro medio masivo de transporte” y la Ley N° 7237/2023, la cual regula la ejecución e implementación del Proyecto “Tren de Cercanías en el tramo comprendido entre Asunción e Ypacaraí”.

Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o María Pía Escobar: maria.escobar@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py