Alerta legal tributaria – Reducción del IVA a los alquileres empresariales

El Poder Ejecutivo publicó recientemente el Decreto N° 5232/21 (el “Decreto”), a través del cual reduce, de hecho, la tasa del IVA aplicable a los alquileres de inmuebles destinados a actividades empresariales, profesionales y personales, a una tasa efectiva del 5%.

Como recordarán, desde el 01 de enero de 2021, la tasa del IVA en el alquiler de inmuebles que no sean destinados a viviendas aumentó al 10%, mientras que la aplicable a los hogares personales y familiares se mantuvo en 5%. A través del Decreto, el Gobierno busca mitigar el impacto negativo ocasionado por la crisis sanitaria mundial, mediante la disminución del impuesto que el locatario o inquilino debe pagar al propietario.

La mecánica dispuesta por el Decreto es la de reducir la base imponible, no la de disminuir la tasa del 10%, pues esto último debe hacerse a través de una ley. Así, los propietarios de inmuebles que los den en arrendamiento para fines empresariales, profesionales o personales deberán emitir una factura consignando el 50% del precio pactado en la columna de exentas y el otro 50% en la columna de gravadas al 10%, sobre el que aplicará la referida tasa del IVA.

El Decreto está fechado el 10 de mayo de 2021 pero está vigente, retroactivamente, desde el 01 de mayo de 2021, y hasta el 31 de octubre de 2021. Por lo que aquellos que hayan facturado al 10% entre las referidas fechas deberían anular las facturas originales y emitir nuevas con el IVA liquidado de la manera prescrita por el Decreto, o, emitir una nota de crédito y emitir una nueva factura consignando correctamente la liquidación del impuesto.

Es importante mencionar que el Decreto no aclara si el IVA Crédito afectado a los alquileres gravados a esta tasa efectiva del 5% deberán prorratearse (dado que existe una porción de la venta exenta) o podrán utilizarse como directamente relacionado al servicio gravado. En el entendimiento de que lo que la reducción de la tasa efectiva busca es alivianar al locatario en el pago del impuesto, aplicar el prorrateo obligaría el propietario a perder parte de su crédito.

Para más información, puede contactarse con nuestros expertos, mauro.mascareno@berke.com.py, federico.valinotti@berke.com.py y carlos.vargas@berke.com.py.