Nueva ley para el sector tecnológico: Incentivos a la producción y ensamblaje

El Congreso Nacional sancionó y remitió al Poder Ejecutivo para su publicación el proyecto de ley “Que establece la Política Nacional para la Producción y el Ensamblaje de Equipos Eléctricos, Electrónicos, Electromecánicos y Digitales”. Esta normativa representa un paso decisivo para atraer inversiones y potenciar la industria tecnológica en Paraguay, con beneficios fiscales inéditos y reglas claras de aplicación.

Aspectos fundamentales de la ley

  • Beneficios fiscales: Exoneración de aranceles en la importación de bienes de capital, materiales e insumos. Base imponible reducida para el IVA en importación y comercialización (15% y 45% respectivamente).
  • Condiciones de acceso: Aumento de producción nacional, generación de empleo formal y al menos un 20% de valor agregado nacional.
  • Plazo de vigencia: Los incentivos se otorgan por 20 años, renovables.
  • Control y seguimiento: El Ministerio de Industria y Comercio, junto con el MEF, será el encargado del monitoreo y la fiscalización.

Implicancias fiscales de la nueva normativa

Desde el punto de vista fiscal, la ley genera un nuevo régimen especial que deberá coordinarse con la Ley N° 6380/2019 y con el nuevo Régimen de Incentivos a la Inversión, norma que fue aprobada con el proyecto de ley que se analiza y que actualmente está lista para su publicación.

Se destacan tres elementos que los potenciales beneficiarios deberán considerar:

  • Compatibilidad de beneficios: No todos los regímenes pueden acumularse.
  • Requisitos de permanencia: Los incumplimientos pueden derivar en la revocación y devolución de los impuestos exonerados.
  • Planificación estratégica: El diseño de proyectos de inversión debe contemplar el impacto tributario, financiero y laboral.

Impacto en el sector empresarial

Esta ley representa una oportunidad para fabricantes y ensambladores de equipos tecnológicos, ya que permite la reducción de costos en importación y comercialización, lo que aumenta la competitividad frente a los mercados internacionales.

En BKM | Berkemeyer contamos con un equipo multidisciplinario de abogados tributaristas y asesores corporativos listos para acompañar a su empresa en el diseño, la presentación y la gestión de proyectos de inversión bajo este nuevo régimen.

Para más información, por favor contacte con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py

Nueva ley de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera

El Congreso Nacional sancionó el proyecto de ley de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera, que reemplazará a la Ley Nº 60/90, cuando sea promulgado. El régimen moderniza la promoción de inversiones, con reglas claras y competitivas para atraer capital nacional y extranjero.

La ley busca:

  • Aumentar la producción de bienes y servicios.
  • Generar empleos permanentes y de calidad.
  • Incorporar tecnologías que optimicen recursos y mejoren la eficiencia.
  • Desarrollar proveedores locales e integrar valor agregado nacional.
  • Favorecer el crecimiento de las MIPYMES.

Los beneficios fiscales se aplicarán a sectores estratégicos, en línea con los objetivos de desarrollo sostenible del país.

Beneficios concretos

La ley establece un conjunto de ventajas que reducen significativamente el costo del capital y aumentan el retorno de las inversiones:

  • Exoneración del impuesto aduanero a la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados al proyecto de inversión, aplicados directamente al ciclo productivo industrial, agropecuario o de servicios, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados.
  • Exoneración del IVA en la importación y compra local de bienes destinados al ciclo productivo industrial o agropecuario.
  • Exoneración del IVA, en la primera enajenación de los bienes de capital que hayan sido importados o adquiridos de fabricantes nacionales bajo este régimen de incentivos fiscales. Esta exoneración se aplicará exclusivamente cuando la transferencia de la propiedad de dichos bienes se realice entre los beneficiarios de la presente ley.
  • Exoneración del INR sobre intereses, comisiones y recargos remitidos al exterior por préstamos destinados a financiar el proyecto de inversión, otorgados por bancos, financieras u otras instituciones de crédito con trayectoria internacional. Se aplicará cuando la inversión sea de al menos USD 13.000.000.
  • Exoneración del IDU sobre dividendos, utilidades y rendimientos de proyectos acogidos al régimen, por 10 años desde su primera generación, siempre que la inversión sea de al menos USD 13.000.000. Para no residentes, aplica solo si la inversión no proviene de territorios de baja o nula tributación, o si el IDU no es reconocido como crédito fiscal en el país de origen. La exoneración alcanza únicamente utilidades derivadas del proyecto y, en caso de cadenas productivas preexistentes, se aplicará proporcionalmente a la nueva inversión.
  • Exoneración del impuesto aduanero y del IVA, a la importación de bienes de capital para proyectos de inversión destinados a servicios de turismo y entretenimiento de gran envergadura, siempre que la inversión fuera de por lo menos USD 20.000.000.
  • Los plazos legales son: dictamen del Consejo de Inversiones en 60 días y resolución biministerial (MIC–MEF) en 15 días.

Innovaciones frente al régimen anterior

Mientras la Ley 60/90 ofrecía beneficios generales, la nueva normativa introduce mejoras sustanciales:

  • Condiciona los beneficios a la Declaración de Impacto Ambiental, lo que asegura la sostenibilidad.
  • Incorpora la posibilidad de renovar beneficios dentro de los 20 años iniciales y de complementarlos con nuevas etapas de inversión.
  • Regula expresamente la transferencia de beneficios preoperativos y de bienes de capital entre beneficiarios.
  • Establece mecanismos de monitoreo y fiscalización permanente, con informes periódicos de carácter de declaración jurada.

Impacto esperado

El nuevo marco refuerza a Paraguay como un hub regional de inversión, ofreciendo mayor seguridad jurídica y reducción del costo de capital. Se proyecta un efecto multiplicador en empleo formal, atracción de tecnología y fortalecimiento de cadenas de valor locales. Para los inversores internacionales, la exoneración de impuestos en dividendos e intereses de financiamiento representa una ventaja comparativa clara frente a regímenes vecinos.

Conclusión y llamado a la acción

La aprobación de esta ley marca un hito en la política económica paraguaya. Se abre una ventana de oportunidades para proyectos industriales, logísticos, tecnológicos y turísticos.

Desde BKM, como asesores especializados en planificación fiscal y estructuración de proyectos de inversión, estamos listos para acompañarlo en el diagnóstico de elegibilidad, modelado financiero y cumplimiento regulatorio.

Para más información, por favor contactar con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py

Paraguay renueva su régimen de Maquila: Un marco legal competitivo para la inversión y la exportación

El Congreso Nacional de Paraguay sancionó y remitió al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación el proyecto de ley “Del Régimen de Maquila”, un paso estratégico para modernizar y fortalecer uno de los instrumentos más exitosos de atracción de inversiones del país. Con esta actualización normativa, Paraguay consolida su posición como plataforma regional para la exportación de bienes y servicios, ofreciendo ventajas fiscales claras, seguridad jurídica y una mayor integración con las cadenas globales de valor.

Un marco legal adaptado a los desafíos actuales

El nuevo régimen mantiene la esencia del sistema que sustituye, pero incorpora innovaciones necesarias para responder a las demandas de un mundo cada vez más digital y competitivo. Ahora, además de la maquila industrial tradicional, se incorpora con fuerza la maquila de servicios (BPO, software, call centers, back office, servicios financieros y creativos), lo que permite a empresas extranjeras subcontratar procesos desde Paraguay con altos estándares de eficiencia y costos reducidos.

Beneficios fiscales y aduaneros

Uno de los pilares de la nueva ley es la claridad y certeza tributaria:

  • Se establece un tributo único del 1% sobre el valor agregado en Paraguay o sobre el monto de la facturación de exportación, aplicándose siempre la base imponible más alta. Este tributo también es aplicable al contrato de sub-maquila.
  • El régimen otorga exoneración total de otros impuestos nacionales, incluidos el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) y el Impuesto a la Renta del No Residente (INR), cuando las rentas provienen de actividades de maquila.
  • Se reconoce el derecho a la devolución del “IVA crédito fiscal” para exportadores, lo que garantiza liquidez a las empresas que operan bajo el régimen. (Con limitaciones para la “maquila de servicios” y algunos conceptos).
  • Se habilita la importación temporal de insumos y maquinarias sin pago de tributos, siempre que estén destinados a la producción de bienes o servicios de exportación.
  • Estos beneficios tienen hasta 20 años de vigencia renovable, lo que otorga estabilidad a largo plazo.

Seguridad y estabilidad para la inversión

Los beneficios de la maquila tendrán una duración máxima de 20 años, con posibilidad de renovación, lo que asegura previsibilidad a largo plazo. Además, se otorgan modalidades flexibles, como la maquila por capacidad ociosa, que permite a empresas locales integrarse al régimen aprovechando su infraestructura instalada, y la modalidad shelter, que facilita la operación de empresas extranjeras a través de proveedores locales sin necesidad de establecerse directamente.

Impacto esperado en la competitividad

El nuevo régimen de Maquila no solo busca aumentar las exportaciones, sino también:

  • Generar empleo formal y de calidad en diversos sectores.
  • Promover la transferencia de tecnología y conocimiento hacia Paraguay.
  • Fomentar la inserción de pequeñas y medianas empresas en cadenas de valor internacionales.
  • Fortalecer la balanza comercial mediante un incremento sostenido de bienes y servicios con valor agregado nacional.

Paraguay como hub regional de oportunidades

Con esta reforma y otras que se implementarán a la par, Paraguay se proyecta como un hub estratégico en el Cono Sur para empresas que buscan eficiencia de costos, acceso a recursos humanos calificados y un marco legal confiable. El país combina ventajas logísticas, estabilidad macroeconómica, régimen cambiario libre y bajos niveles de endeudamiento público, factores que refuerzan su atractivo para los inversionistas internacionales.

En conclusión, la nueva ley de Maquila representa una apuesta decidida por la competitividad y la apertura internacional. Para las empresas extranjeras, significa una oportunidad de optimizar costos, diversificar operaciones y asegurar un marco de estabilidad en el corazón de Sudamérica.

Si desea explorar cómo su empresa puede aprovechar este régimen, nuestro equipo está disponible para brindar asesoría especializada y acompañamiento en cada etapa del proceso.

Para más información, por favor contacte con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py

Nuevo Instructivo de Notificación de Operaciones de Concentración de la CONACOM

La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) ha aprobado el nuevo Instructivo para la Notificación de Operaciones de Concentración mediante la Resolución D/AD N° 50, de mayo de 2025. Este instructivo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025 y abrogará la Resolución D/AD N° 29/2021, dejando sin efecto el instructivo anterior. 

Principales novedades: formularios de notificación 

El nuevo instructivo introduce dos modalidades de notificación para operaciones de concentración: el Formulario Ordinario de Notificación y el Formulario Simplificado de Notificación. Esta diferenciación busca agilizar y adecuar el proceso de notificación según la complejidad y el impacto potencial de la operación en el mercado paraguayo. 

A continuación, un cuadro comparativo que resume los requisitos y principales diferencias entre ambos formularios: 

 Formulario Ordinario Formulario Simplificado  
Cuándo se utiliza Cuando la operación no cumple los requisitos para el formulario simplificado. Es el formato por defecto.  Solo si se cumplen ciertos supuestos específicos de bajo riesgo (ver requisitos).  
Requisitos para su uso  Operaciones que superan los umbrales de facturación o cuota de mercado.  Operaciones con solapamiento en mercados relevantes. Operaciones complejas o con potencial impacto significativo en la competencia.   Empresas involucradas en el mismo mercado relevante en el ámbito nacional o en un mercado geográfico dentro del mismo que: No superan el 20% de cuota conjunta en el mercado relevante.  Superan el 20% pero no el 30%, siempre y cuando la operación no implique un aumento de más de 2% en esa participación conjunta.   B) Las empresas operan en mercados relacionados (ascendentes o descendentes), pero ninguna supera el 30% del mercado.  C) Las empresas no compiten ni participan en mercados relacionados entre sí.  D) Una empresa adquiere control exclusivo sobre otra con la que ya compartía control conjunto.  E) La empresa adquirida factura menos de 8.000 salarios mínimos mensuales.  F) Se crea una nueva empresa que no operará (o tendrá facturación menor a 8.000 salarios mínimos) en Paraguay al inicio.  
Nivel de detalle requerido Muy alto. Información exhaustiva y detallada sobre las partes (estructura corporativa, actividades, estados financieros, etc.), los mercados relevantes afectados por la operación.  Exige análisis de participaciones de mercado y presencia de competidores, estudios de mercado, contratos, y evaluaciones internas de la operación.  Debe presentarse una justificación económica y estratégica de la concentración. Moderado. Información básica y resumida, de las partes involucradas. No exige análisis detallado de mercados relevantes si no hay solapamiento.  No se requiere información extensa sobre participaciones de mercado. No se exige análisis económico de efectos sobre la competencia.  Se enfoca en confirmar que no hay riesgos relevantes derivados de la operación.  
Plazos de evaluación 90 días hábiles, salvo suspensión del cómputo por solicitud de información adicional.  Si el DCC informa que corresponde la evaluación por este trámite, el plazo máximo de evaluación de la concentración será de treinta (30) días hábiles. 
Procedimiento 5 días hábiles: El Departamento de Control de Concentraciones (DCC) revisa si la notificación está completa tras su presentación. Si falta información, la notificante tiene 5 días hábiles para completarla. Una vez completa, el DCC tiene otros 5 días hábiles para verificar nuevamente. El análisis sustancial inicia el día siguiente a la confirmación de que está completa. Para formularios simplificados, el DCC tiene 5 días hábiles para informar si corresponde aplicar esta vía y comunicarlo al notificante. La Dirección de Investigación, en todos los casos, podrá requerir que el Directorio declare que la propuesta de operación necesita mayor análisis. 

Observación: La información presentada conforme al formulario Ordinario o Simplificado es sin perjuicio de la información obligatoria que resulta del artículo 16 del Decreto Reglamentario de la Ley 4956/13 de Defensa de la Competencia. 

Diferencias con relación al sistema anterior de notificación 

  • El nuevo instructivo no elimina requisitos sustanciales de información que estaban presentes en el instructivo anterior. Sin embargo, algunos elementos que antes eran opcionales (como estudios de mercado, análisis de sinergias y eficiencias, identificación de principales clientes y proveedores) ahora se integran de manera más estructurada y, en ciertos casos, pasan a ser obligatorios dependiendo del formulario utilizado (Ordinario o Simplificado). 
  • Ahora se exige detallar la metodología y fuentes utilizadas para estimaciones de mercado, cuotas, valores de operación, etc., así como la presentación de documentos de respaldo.  
  • El nuevo instructivo incorpora anexos específicos para información financiera de personas físicas, información comercial, autorizaciones y confidencialidad.  
  • Se formaliza la posibilidad de realizar consultas previas a la notificación, con acta de la reunión y resguardo de confidencialidad.  

En caso de requerir más información, favor contactar con Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py; y/o Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py 

Licitación Pública Internacional para el diseño y construcción de líneas de 220 kV

Esta licitación es convocada por la Administración Central de Electricidad (en adelante, “ANDE”) y financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, “BID”). El objeto de la licitación es el diseño, suministro e instalación de líneas de transmisión subterráneas de 220 kV en el área metropolitana de Asunción, Paraguay, específicamente entre San Lorenzo – Villa Aurelia y Barrio Molino – Villa Aurelia. Incluye la ampliación de subestaciones y la construcción de las líneas subterráneas, abarcando ingeniería de detalle, suministro de equipos y materiales, ejecución de obras civiles, electromecánicas y eléctricas, pruebas, puesta en servicio y capacitación. A continuación, un resumen de los principales aspectos de la licitación:

  • Monto de la licitación: USD 28 millones.
  • Fecha de presentación de oferta: 17 de setiembre de 2025.
  • Sistema de adjudicación: por lote.
  • Composición de los lotes:

i) Lote N° 1 – Ampliación de las Subestaciones San Lorenzo – Villa Aurelia y Barrio Molino (USD 9 millones);

ii) Lote N° 1 – Ampliación de las Subestaciones San Lorenzo – Villa Aurelia y Barrio Molino – GRUPO Lp1880-25 Proyecto de Construcción de las Líneas de Transmisión Subterráneas 220 kV San Lorenzo – Villa Aurelia y Barrio Molino – Villa Aurelia (USD 18 millones).

  • Garantía de Mantenimiento de Oferta:

i) Lote 1: USD 290.000;

ii) Lote 2: USD 570.000.

  • Anticipo: 20%
  • Plazo de ejecución de las obras: 540 días calendario a partir de la entrada en vigor del contrato.
  • El proceso incluye mecanismos de quejas y transparencia, conforme a las políticas del BID.
  • No se permiten ofertas alternativas ni soluciones técnicas alternativas.

Podrán participar de estos procedimientos empresas nacionales y extranjeras, tanto de forma individual como consorciada, originarios de los países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo. Los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores administrado por la DNCP.

Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

BKM | Berkemeyer asesoró a la firma Katuete S.R.L.

BKM | Berkemeyer asesoró integralmente a la firma KATUETE S.R.L. en el desarrollo del proyecto denominado “Palmanova Center”, principalmente en el proceso de compraventa del inmueble en el que se construirá la obra y en el marco del contrato de obra correspondiente.

Asimismo, la asesoría abarcó varios aspectos relacionados y derivados, incluyendo por supuesto lo relativo al ámbito corporativo, el tributario y hasta el financiero.

Dicho proyecto constituirá el inicio del desarrollo de un nuevo polo dentro de la ciudad de Asunción, y elevará considerablemente el nivel no solo en el aspecto arquitectónico sino que también en el aspecto logístico integral de nuestra capital, iniciando así una nueva expansión del eje corporativo.

La inversión requerida por el proyecto es de alrededor de USD 200.000.000, por lo que tal aspecto resulta también destacable.

El equipo de BKM estuvo liderado por la socia Carla Sosa y compuesto además por los asociados Giulianno Buisines, Leyla Apud y Melissa Rojas, quienes trabajaron en conjunto en el proyecto.

Felicitamos a la firma KATUETE S.R.L. por este notable emprendimiento que definitivamente se constituirá como un punto emblemático de la ciudad. Para más información,

favor dirigirse a Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Giulianno Buisines: giulianno.buisines@berke.com.py y/o Leyla Apud: leyla.apud@berke.com.py y/o melissa.rojas@berke.com.py

Nuevas regulaciones aplicables a licitaciones públicas emitidas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ha emitido la Resolución DNCP N° 1116/25 por la cual aprueba el nuevo pliego estándar para licitaciones públicas nacionales para la contratación de bienes y servicios. La utilización del pliego estándar aprobado por la DNCP es de carácter obligatorio para los organismos y entidades del Estado, y a través de este se han introducido ciertas regulaciones de relevancia aplicables a las licitaciones públicas nacionales e internacionales. A continuación, resaltamos algunas de estas:

·      Si en el acto de apertura de ofertas se constata que un oferente no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores, la Convocante dejará constancia de esto y su oferta será devuelta al oferente, sin abrir.

·      Los oferentes deben presentar en la oferta la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de interés respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. Se establece que esta declaración no es de carácter sustancial, por lo que su falta de presentación o presentación deficiente puede ser subsanada en la etapa de evaluación de ofertas.

·      Se incluye una regulación expresa sobre la emisión de la garantía de mantenimiento de oferta para consorcios.

·      Se establece que, cuando se prorrogue el plazo tope de consultas debido a una adenda modificatoria del pliego, la convocante deberá analizar únicamente las consultas que se refieran al contenido de la adenda. En caso de recibir consultas relacionadas con lo establecido en las bases originalmente, la convocante no estará obligada a analizarlas.

·      Para los casos de consorcios con acuerdo de intención, en la oferta se deberá indicar el RUC provisorio generado en el Registro de Proveedores.

·      En las licitaciones públicas internacionales, el oferente podrá acogerse al beneficio del margen de preferencia con la obtención y presentación del Certificado de Empleo y Producto Nacional emitido por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), o en su defecto, aquél que disponga el MIC.

Además de las regulaciones incorporadas, a través de la Resolución DNCP N° 1116/25 se ha aprobado la Guía Instructiva para verificación de las Inhabilidades para presentar ofertas y contratar con el Estado, establecidas en el art. 21 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contratación Pública”. Esta guía contiene recomendaciones para los organismos y entidades del Estado, y tiene como propósito orientar sobre algunas fuentes de consultas y registros estatales que podrían facilitar la tarea de evaluación y verificación de las inhabilidades contempladas en la Ley.

Las regulaciones incluidas en el pliego estándar aprobado por la DNCP no solo complementan las disposiciones establecidas en la Ley de Suministro y Contratación Pública y sus normativas asociadas, sino que también representan una herramienta fundamental para quienes participan en procesos licitatorios. Comprender el marco regulatorio vigente brinda a las empresas la oportunidad de preparar propuestas sólidas, alineadas con los requisitos legales y técnicos exigidos.

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

SIPAP 2.0 Nueva Ley de Sistema Nacional de Pagos

Luego de más de 13 años de vigencia de la Ley N° 4595/12, de los “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” que creó el SIPAP (“Ley N° 4595”), el Congreso Nacional sancionó el pasado 4 de junio la Ley N° 7503, del “Sistema Nacional de Pagos” (“Ley N° 7503”). La Ley N° 7503 deroga y sustituye la anterior Ley N° 4595, y fue promulgada el pasado 27 de junio del corriente por el Poder Ejecutivo, entrando en vigor desde el 28 de junio pasado. 

La Ley N° 7503 regula el funcionamiento, la supervisión y el acceso a los servicios y sistemas de pagos, incluyendo transferencias electrónicas, compensación y liquidación de fondos, custodia de valores, emisión electrónica de instrumentos de pago, entre otros. Además, la Ley N° 7503 somete a la regulación, control, supervisión y vigilancia del Banco Central del Paraguay (“BCP”) a todos los participantes del Sistema Nacional de Pagos, en particular a las empresas y proveedores privados de servicios de pago (como Bancard, BEPSA, uPay, entre otros); actividad que estaba anteriormente exenta de regulación. 

Entre las principales innovaciones de la Ley N° 7503, en comparación con la norma anterior, se destacan las siguientes: 

1. Alcance ampliado: La Ley N° 7503 abarca también, de forma explícita, a los proveedores de servicios de pago, administradores de sistemas, y a cualquier entidad que participe directa o indirectamente en el Sistema Nacional de Pagos. Dentro de dicho alcance, el BCP cuenta con facultades regulatorias para determinar las condiciones de inscripción, autorización y operación de los participantes en el Sistema Nacional de Pagos.  

2. Validez de medios electrónicos: Se ratifica la plena validez jurídica de las operaciones electrónicas, incluyendo la presentación digital de cheques (truncamiento), uso de medios de identificación y la representación digital de valores negociables. 

3. Firmeza de órdenes de transferencia: Se ratifica que las transferencias aceptadas en los sistemas son irrevocables, firmes, exigibles y oponibles frente a terceros. 

4. Reglas de suspensión de pagos: Se imponen reglas específicas para preservar la estabilidad del sistema de pagos ante escenarios de suspensión de pagos, manteniendo la validez de las operaciones ya efectuadas y permitiendo la ejecución de las garantías constituidas por los participantes en ciertos casos. 

5. Facultades ampliadas para el BCP: El BCP adquiere nuevas y mayores atribuciones para imponer medidas correctivas, definir roles y establecer requisitos de operación, exigir separación estructural de funciones (roles) en caso de integración vertical, definir tarifas máximas y ordenar la interconexión e interoperabilidad entre sistemas, en caso de considerarlo pertinente. 

6. Marco sancionatorio: Se crea un régimen específico de faltas leves y graves con escalas de sanciones tanto para personas físicas y jurídicas, incluyendo multas pecuniarias, inhabilitaciones y revocaciones de autorización. 

7. Gratuidad del SIPAP: Se eleva al rango de ley la garantía consistente en que las transferencias de créditos simples entre usuarios finales (conocido coloquialmente como “transferencias SIPAP”) serán gratuitas, no pudiendo cobrar por éstas costos, tasas ni comisiones. 

8. Autorización de Externalización: La Ley N° 7503 habilita expresamente la participación dentro del Sistema Nacional de Pagos a empresas domiciliadas en el exterior o vinculadas con empresas locales mediante acuerdos de externalización, permitiendo así el ingreso de actores internacionales al sistema. 


Para más información, favor contactar con Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py; y/o Álvaro Rojas: alvaro.rojas@berke.com.py; y/o Andrés Nasser: andres.nasser@berke.com.py

Nuevo salario mínimo legal desde el martes 1 de julio de 2025 en Paraguay

El Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Nº 4122/2025, por el cual se dispone el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado, y se establece el nuevo salario mínimo legal en Paraguay, de conformidad con la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM). 

¿Qué establece el Decreto? 

  • Nuevo salario mínimo mensual: Gs. 2.899.048.- 
  • Nuevo jornal diario: Gs. 111.502.- 
  • Incremento aplicado: Gs. 100.739.- (equivalente al 3,6 % conforme al IPC acumulado anual) 
  • Vigencia: desde el 1 de julio de 2025 

Marco legal de referencia 

Este ajuste se realiza en cumplimiento de lo establecido en el artículo 255 del Código del Trabajo, que ordena la revisión anual del salario mínimo en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a los datos provistos por el Banco Central del Paraguay. 

Impacto para empleadores 

A partir del 1 de julio de 2025, todos los empleadores deberán ajustar la remuneración base de sus trabajadores conforme a los nuevos valores mínimos legales establecidos. Este ajuste incide también en el cálculo de beneficios tales como: horas extras, aportes previsionales, y liquidaciones laborales. 

Para más información sobre el impacto legal y operativo de este decreto, o para recibir asistencia en la adecuación de sus contratos y sistemas de liquidación, favor contactar con Jorge Peralta: jorge.peralta@berke.com.py y/o Hugo Aponte: hugo.aponte@berke.com.py y/o Mauricio Ozuna: mauricio.ozuna@berke.com.py

Singapur abre las puertas a Créditos de Carbono generados en Paraguay

El pasado 23 de mayo de 2025, Paraguay firmó un Implementation Agreement con Singapur bajo el amparo del artículo 6.2 del Acuerdo de París, creando un marco legal bilateral para que proyectos de mitigación en Paraguay generen y exporten créditos de carbono ajustados (ITMOs) a Singapur.

El artículo 6.2 del Acuerdo de París permite que los Estados Parte cooperen mediante acuerdos bilaterales que les habiliten a transaccionar créditos de carbono entre ellos. Estos créditos deben llevar un “ajuste correspondiente”, lo que quiere decir que si Paraguay exporta un crédito de carbono a Singapur, Paraguay ya no podrá contabilizar ese crédito exportado dentro de sus propios compromisos climáticos (NDCs); esto es lo que evita la doble contabilidad y le otorga fiabilidad a estas operaciones. Este acuerdo internacional se complementa domésticamente en Paraguay con la nueva Ley N° 7190/23 y el Decreto N° 3369/25, y termina de unir todas las puntas necesarias para que el mercado de créditos de carbono florezca.

El acuerdo firmado con Singapur permitirá que desarrolladores de proyectos de créditos de carbono privados paraguayos, luego de obtener la autorización del gobierno (a través del MADES), y de que sus créditos generados sean reconocidos como ITMOs, sean elegibles para vender esos créditos (generados en Paraguay) a compradores en Singapur. Éstos los comprarían para cumplir con compromisos regulatorios domésticos, internacionales, o incluso para uso voluntario. En esencia, esto abre el mercado de Singapur a los créditos de carbono generados en Paraguay, y así amplía el acceso a mercados exigentes y con alta capacidad de pago, lo que mejora el valor y la viabilidad financiera de los proyectos.

Con la firma de este acuerdo, Paraguay se une a un listado de otros siete países (de los cuales en América están Chile y Perú) que son reconocidos por Singapur como emisores confiables de créditos de carbono de alta integridad. Esto repercute directamente en el sector privado que a partir de ahora tiene la oportunidad de posicionarse como vendedor de créditos de carbono a nivel internacional.

BKM asesora a clientes locales e internacionales en el desarrollo de proyectos de créditos de carbono en Paraguay, abarcando todo el espectro: desarrolladores de proyectos, propietarios de tierras, financistas, inversores y compradores. Estamos listos para explorar formas en las cuales proyectos privados puedan reunir las exigencias para participar en el mercado de los ITMOs.

Para obtener más información, contacte a: Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Álvaro Rojas: alvaro.rojas@berke.com.py