Las normas de precios de transferencia entraron en vigor en Paraguay

Recientemente el Poder Ejecutivo publicó el Decreto No. 4644/20, a través del que se reglamentan las Normas especiales de valoración de operaciones” (las “Normas”) que es el rótulo que la nueva ley tributaria da en nuestro país a las usualmente conocidas normas de precios de transferencia.

En efecto, la Ley No. 6380/19 (la “Ley”), que implementó la reforma tributaria, puso su acento en la modificación del diseño normativo de la imposición a la renta, adoptando estándares internacionales, siendo unos de sus pilares la introducción de reglas de control de precios de transferencia, aunque con algunas tropicalizaciones.

Sin embargo, la prisa con que se llevó a cabo la reforma y la posterior aparición de la pandemia hizo que la regulación y reglamentación de este capítulo del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) quedara diferida a estos tiempos.

Sin embargo, no deja de ser notable la puesta en vigencia de estas normas especiales desde el 1 de enero de 2021 (para la mayor parte de los casos), cuando apenas acaba de ser publicado el decreto reglamentario.

Por otro lado, como ya anuncia la Ley, y no podía ser de otra manera, el principio arm’s length -por todos conocido- es el que funda y da cimiento al complejo normativo de precios de transferencia. Así, en aplicación del citado principio, cuando las empresas asociadas o vinculadas realicen entre sí transacciones en condiciones diferentes de las que usualmente serían acordadas por partes independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por la empresa local de no existir tales condiciones, podrán ser ajustados -a fines tributarios- e incluir dichos beneficios para ser sometidos a imposición en el IRE.

El principio promueve la neutralidad tributaria y persigue un modelo de plena competencia donde se busca eliminar las distorsiones arbitrarias de precios surgidas de la realidad fáctica de la dirección común de un grupo de empresas, es decir busca neutralizar la existencia de transacciones controladas mediante la aplicación de precios de mercado, al tiempo de evitar la erosión de la base imponible de la tributación a la renta y el traslado de rentas a jurisdicciones de nula o escasa tributación.

Una novedad legal del régimen consiste en que no solamente estarán afectados por las Normas los contribuyentes del IRE que realicen operaciones con empresas vinculadas no residentes, sino que también se incluyen como operaciones objeto de análisis y ajuste cuando se realicen con personas locales/residentes que estén exoneradas, exentas o no alcanzadas por dicho impuesto.

Asimismo, siguiendo ciertos modelos, la norma dispone que, salvo prueba en contrario, se consideran operaciones con partes relacionadas las realizadas con empresas que se encuentran en jurisdicciones de nula o baja tributación, como aquellas que se realicen con usuarios de zonas francas o maquiladoras.

La Ley ya definió de forma bastante amplia a las partes vinculadas, como cuando dos o más personas, cuando una de ellas o un grupo de ellas participa de manera directa o indirecta en el control y/o capital de la otra u otras, tomándose como parámetro la participación de más del 50% del capital social con derecho a voto. Además, se considera que hay participación en control de la persona, cuando una tiene la capacidad fáctica de influir en las decisiones comerciales de la otra, mediante -por ejemplo- el nombramiento de la gerentes, administradores o directores, la influencia dominante contractual, la influencia funcional o derecho de crédito, en fin, cualesquiera supuestos en que una persona puede orientar significativamente o definir las actividades de la otra persona/empresa.

Se esperaban ciertas aclaraciones en el reglamento a este concepto, lo cual no ocurrió, por lo que continúan algunas dudas respecto a esta definición, las que se mantendrán hasta tanto no sean aclaradas por la Administración o hasta que se cuenten con fallos judiciales, lo cual, ocurrirá en bastante tiempo.

Las personas que deban aplicar las Normas determinarán sus ingresos y deducciones, considerando para las operaciones que no cumplan con el principio de plena competencia los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, en similares condiciones, so pena de que la Administración Tributaria determine de oficio sus ingresos -y deducciones- aplicando el mismo principio.

En cuanto a los métodos de valoración, las Normas incluyen los métodos tradicionales como lo son: i) precio comparable no controlado, ii) reventa, iii) costo adicionado, iv) partición de utilidades, v) residual de partición de utilidades, vi) márgenes transaccionales de utilidad y, un séptimo método -otrora conocido como el “sexto método”, de raigambre argentina y que sigue el anterior “Ajuste de Precios de Exportación”, previsto en la Ley N° 5061/13, hoy sin vigencia, aplicable a ciertos commodities (soja y sus derivados, maíz, arroz y trigo).

Este “séptimo método”, en su día fue concebido según la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) para combatir un aparente esquema de elusión internacional consistente en la exportación de productos primarios desde Argentina, utilizando intermediarios sin funciones reales y/o sin sustancia económica constituidos en jurisdicciones opacas y/o en países de nula o escasa tributación.

Aplicando el séptimo método según lo dispuesto en el Decreto N° 4644/20, cuando los bienes exportados no se ajusten a precios cotizados en mercados transparentes, el precio deberá ajustarse a la fecha del cumplido de embarque o del día anterior en que hubiere cotización o a la fecha señalada en el Registro de Contratos a futuros, pero constituyendo este importe renta imponible sobre la que se debe aplicar directamente la tasa del IRE, sin importar las demás rentas y gastos. Esta es una disposición preocupante porque su redacción no se encuentra acorde a la Ley y podría traer aparejados litigios en el futuro.

Finalmente, el decreto delega numerosas cuestiones operativas en la Administración Tributaria, la cual debe aún dictar resoluciones de manera a poder tener un panorama más claro de la aplicación práctica de las Normas. ´

No obstante, queda claro que Paraguay está tratando de incluir y aplicar las guías de organismos internacionales de manera a proyectar una mejor imagen país, por lo que las Normas, así como otras medidas, están aquí para quedarse, junto con otras novedades legales en el ámbito tributario.

Para más información, puede contactarse con nuestros expertos, federico.valinotti@berke.com.py, mauro.mascareno@berke.com.py y carlos.vargas@berke.com.py.

GREMIOS SOLICITAN NO APLICACIÓN DE MULTAS A SOCIEDADES

En fecha 23 de febrero pasado, un total de 26 asociaciones gremiales han presentado al Ministerio de Hacienda una petición conjunta, mediante la cual requieren al Ministerio de Hacienda y/o a la Dirección de Registro de Personas Jurídicas y Beneficiarios Finales, la no aplicación o cuanto menos la aplicación de la multa mínima correspondiente a sanciones por incumplimientos formales previstos en las Leyes Nº 5896 y 6446/2019 y sus reglamentaciones.

La postura y solicitud de los gremios se sustenta en el hecho de que las normas legales señaladas, rayan la inconstitucionalidad, cuando otorgan un alto grado de discrecionalidad a la Administración a la hora de la consideración de los hechos que pueden o no dar lugar a la reducción o no aplicación de sanciones, por lo que podría ser jurídicamente viable por múltiples razones, amen de su carácter confiscatorio.

Con todo, el escenario de la pandemia de COVID-19 y las medias sanitarias (de cuarentena y otras) tomadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación de este virus han creado el escenario ideal para que se produzcan todo tipo de demoras en la tramitación y/o ejecución de estos procesos administrativos, atrasos que son imputables tanto al sector público, como al sector privado.

Empero, según se lee en el documento, estas demoras tienen un denominador común que es justamente una causa de fuerza mayor que ampara a las propias medidas sanitarias tomadas por el Gobierno Nacional, tales como cuarentenas, teletrabajo, home office, trabajos por cuadrillas, cuarentenas grupales o individuales, turnos para retiro de documentos y en fin un[BL1] cúmulo de situaciones que sin duda dieron lugar a supuestos incumplimientos formales por comunicaciones realizadas a la Dirección de Registro de Personas Jurídicas y de Beneficiarios Finales fuera de plazo y, que dejan latente la posibilidad de aplicación de las altas multas previstas por la Ley para un escenario que podemos llamar “normal”.

Además, los gremios expresaron que la situación dada en el año 2020 y aun hoy es “excepcional”, por ende, requiere una respuesta legal del mismo calibre, así la propia Ley se remite cuanto a la aplicación de sanciones a la Ley No. 125/91 que en su art. 185 literal “b” a la causa de fuerza mayor o caso fortuito como de suficiente mérito para excluir de responsabilidad a una persona.

Es así, que mediante la citada petición, Gremios entre los que se encuentran las siguientes entidades: Unión Industrial Paraguaya (UIP), Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay (CNCSPy), Centro de Importadores del Paraguay (CIP), Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP), Asociación de Empresarios Cristianos (ADEC), Cámara Paraguaya de Supermercados (CAPASU), Unión de Gremios de la Producción (UGP), Asociación Rural del Paraguay (ARP), Cámara de Empresarios de Ciudad del Este y Alto Paraná, han solicitado la aplicación de multas mínimas para el caso e inclusive la no aplicación de multas por causa de fuerza mayor de conformidad al art. 185 literal b de la Ley No. 125/91.

Para más información comunicarse con:

Bruno Lafarja bruno.lafarja@berke.com.py

Mauro Mascareño mauro.mascareno@berke.com.py

Federico Valinotti federico.valinotti@berke.com.py

Dinapi expide el primer certificado de registro de una Denominación de Origen

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, expidió en la fecha el primer certificado de registro para una denominación de origen (DO), al Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne, organización comercial francesa dedicada al desarrollo de una de las industrias vitivinícolas más importantes del mundo. Es la primera solicitud que concluye todo el proceso de reconocimiento preliminar y registro establecido en la Ley 4923/2013 reglamentada en el año 2019 a través del Decreto del P.E. N° 1286.

Las denominaciones de origen son nombres de lugares geográficamente definidos o designaciones tradicionales (de países o regiones) utilizadas para señalar productos cuyas cualidades o características específicas están relacionadas directamente al entorno geográfico de su producción.

En el caso de Champagne, el comité que recibe el certificado reúne a alrededor de 16000 vignerons (viticultores) y 320 maisons (casas) de la región de Champagne – Francia, que trabajan en favor de la vid y del vino, mediante acciones económicas, técnicas, medioambientales, de progreso cualitativo, de organización de los sectores, de comunicación, de desarrollo de la notoriedad y de la protección de la denominación de origen (DO) en todo el mundo, según informaciones destacadas en su website www.champagne.fr/es/pagina-principal

Paraguay cuenta con una legislación específica en la materia desde el año 2013, para presentación de solicitudes de reconocimiento preliminar y posterior registro de indicaciones geográficas y denominaciones de origen y, desde su reglamentación en el mes de febrero del año 2019, la DINAPI ha impulsado campañas de promoción y difusión de esta herramienta de PI en los diferentes puntos del país donde pudiera existir un producto que pueda ser susceptibles de aplicar esta protección. Es así que actualmente el AO POI de Yataity cuenta con reconocimiento preliminar de la denominación de origen (DO)

Según la normativa nacional vigente, con el registro de la DO el AO POI Yataity adquirirá una protección que permitirá al comité regulador ejercer las acciones necesarias, además de concederle un plus valor tanto a nivel nacional como internacional.

Participaron de dicho acto la Directora General Interina, Abg. Berta Dávalos Julián, la Directora de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Abg. Patricia Schembori y en representación del Estudio Jurídico Berkemeyer por parte del Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne, Abg. Jenny Ávalos.

Nueva Obra licitada: Construcción de puente internacional sobre el rio Paraguay entre Carmelo Peralta (PY) y Porto Murtinho (BR)

En este mes de marzo se publicó en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el llamado a Licitación Pública Binacional MOPC N° 15/21 para la contratación de firmas constructoras domiciliadas en la República del Paraguay y en la República Federativa del Brasil para la construcción de un puente carretero internacional sobre el río Paraguay entre las ciudades de Carmelo Peralta (Alto Paraguay) y Porto Murtinho (Mato Grosso do Sul) con ID 394.977.

Este puente vial internacional (atirantado), cuya construcción será financiada por la entidad binacional Itaipú, es clave para la concreción del Corredor Vial Bioceánico Regional que permitirá al Paraguay el acceso a los puertos marítimos de los océanos Pacífico (en Chile) y Atlántico (en Brasil), al tiempo de convertir al Chaco paraguayo en una central logística de la región. Cabe resaltar que actualmente la primera etapa del Corredor Vial Bioceánico que unirá las ciudades de Loma Plata y Carmelo Peralta (ciudad fronteriza con Brasil) se encuentra en avanzado estado de ejecución por parte del Consorcio conformado por Ocho A de Paraguay y Queiroz Galvao de Brasil, habiendo concretado su cierre financiero en Mayo de 2019[1].

A continuación las principales datos del proyecto:

Ente convocante: Municipalidad de Carmelo Peralta

Ente ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)

Monto del Contrato: ₲ 540.159.888.833 (USD 83.000.000 aproximadamente)

Administración del Contrato: La administración del contrato estará a cargo de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP), conformado de acuerdo con un convenio suscrito entre el MOPC, la Municipalidad de Carmelo Peralta y la Entidad Binacional ITAIPU.

Oferentes: Podrán ser oferentes empresas individuales o consorcios conformados por empresas constructoras domiciliadas en la República del Paraguay y en la República Federativa del Brasil. Para los consorcios será de carácter obligatorio que la empresa líder sea una firma legalmente constituida en la República del Paraguay. La participación en Consorcio de las empresas constituidas legalmente en la República del Paraguay, deberán tener participación mayoritaria en el Consorcio, ya sea una empresa o la suma de las empresas paraguayas.

Plazo de construcción: 1080 días contados a partir de la emisión de la Orden de Inicio (equivalente a 3 años aproximadamente).

Características de la obra: El puente tendrá una longitud total de 1300 metros y se articulará en tres tramos, constituidos por dos viaductos de acceso, uno en la margen paraguaya del río y otro en la brasileña, y en medio de ambos, un tramo atirantado de 630 metros de longitud.

Régimen de contratación: Licitación pública tradicional bajo la Ley N° 2051/03 y la Ley N° 6086/18 que aprueba el acuerdo entre Paraguay y Brasil para la construcción del puente internacional

Monitoreo y adjudicación del proyecto: Por parte de una comisión mixta (Brasilero Paraguaya) creada en el marco de la Ley N° 6086/18.

Para obtener mayor información dirigirse a Adriana Ocampos: adriana.ocampos@berke.com.py o Martín Carlevaro:  martin.carlevaro@berke.com.py


[1] Berkemeyer fue el asesor legal bajo ley local en el cierre financiero que incluyo la emisión del primer bono internacional de proyecto del Paraguay (USD 730 millones, cupón cero), bajo regla 144A/ Reg. S y una línea de crédito rotativa de USD 50 millones con 4 bancos locales para capital de trabajo.

Resolución 29/2021 – POR EL CUAL SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA NOTIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN

La Ley de Defensa de la Competencia No. 4956/2013 y el Decreto Reglamentario No. 1490/2014 son las principales normas que regulan la competencia de mercado, como también las Resoluciones dictadas por el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante “CONACOM”). A través de la Resolución No. 29/2021 el Directorio de la CONACOM establece un instructivo en el cual se detalla la información que debe ser suministrada al ente regulador, como también la manera en la que deben presentarse los documentos para notificar una Operación de Concentración.

La información requerida para las notificaciones se establece en el Art. 16 del Decreto Reglamentario No. 1490/2014, y el instructivo tiene como fin clarificar los documentos requeridos y las informaciones necesarias para notificar a la CONACOM una Operación de Concentración, el instructivo es producto de la experiencia de la CONACOM en base a las Operaciones de Concentración notificadas con anterioridad y de instructivos de autoridades de competencias extranjeras.

En ese sentido, mencionamos que las Operaciones de Concentraciones deben ser notificadas a la CONACOM dentro de los 10 días hábiles de la celebración escrita del acuerdo, las operaciones que superen los umbrales establecidos en la Ley, tanto de facturación como de cuotas de mercado.

La notificación, deberá proporcionar la información y la documentación citada a continuación:

  • Identificación de personas físicas o jurídicas que realicen la notificación y las que intervengan en la Operación de Concentración.
  • Poderes otorgados por escritura pública a favor de quien efectúe la notificación.
  • Nombres de quienes participen en el procesamiento de la información presentada con la notificación.
  • Descripción e información sobre la estructura de propiedad y control de todas las Entidades que formen parte de la Operación de Concentración. En este sentido, se deberá presentar organigramas o diagramas que reflejen los porcentajes y control con respecto a cada Entidad.
  • Estados Financieros del año fiscal anterior a la notificación de la Operación de Concentración.
  • Breve descripción de la Operación de Concentración. El tipo de concentración que se notifica, pudiendo ser estas: horizontal, vertical o conglomerada. La naturaleza jurídica del acto por el cual se ejecuta la operación. La descripción de las clausulas por virtud de las cuales las partes se obligan a no competir.
  • Informar si las Partes de la Operación de Concentración, sus agentes directores o accionistas, ya sean directos o indirectos, participan en la administración o propiedad de otras Entidades extrañas los grupos empresariales de las Partes y que desarrollen o pudieran desarrollar actividades similares.
  • Valor total de la Operación de Concentración.
  • Copia de los documentos que sustenten la Operación de Concentración, pudiendo ser la copia definitiva o la mas reciente.
  • Enumeración y descripción de productos o servicios ofrecidos por las Partes, que alcancen al mercado paraguayo.
  • Participaciones de mercado de las empresas involucradas y de sus competidores, en el caso de que la información se encuentre disponible para el notificante.
  • Ubicación de todos los locales de las Partes de la operación que se encuentren en Paraguay, y en el caso de que no estén localizados en Paraguay, que alcancen al mercado paraguayo.
  • Información sobre autorizaciones de concentración en otras jurisdicciones.
  • De manera opcional, podrán presentar informes que demuestren que la Operación de Notificación es compatible con el mercado.

Por otro lado, nos encontramos con la información complementaria que puede ser notificada por las Partes de la Operación de Concentración para un mejor análisis sobre la cuestión. En ese sentido, se podrá mencionar la información establecida en el Art. 21 del Decreto Reglamentario No. 1490/2014, como toda información que permita un mayor entendimiento a la CONACOM.

Por lo expuesto, podemos notar que el objetivo principal del referido instructivo para la notificación de una Operación de Concentración es facilitar a quienes corresponda la información esencial que se debe presentar ante la CONACOM para expedirse sobre la transacción notificada.

Para más información contáctese con Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py o Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py

NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN PARAGUAY

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas del Paraguay (“DNCP”) se encuentra dictando diversas normas que van modernizando el sistema de compras públicas, ajustando sus procedimientos y ofreciendo herramientas tanto a las entidades contratantes como a los oferentes a fin de facilitar y agilizar los procesos en medio de la situación de la pandemia (COVID -19) implementando:

  • La utilización de Pliegos Electrónicos y su aplicación gradual en la adquisición de bienes, servicios y obras.
  • La implementación del acta de aperturas electrónicas para los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 2051/2003 «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS», procedimiento que entrará en vigor desde el 05 de abril de 2021 y se aplicará a los procedimientos comunicados a la DNCP a partir de dicha fecha.
  • El uso de la Tienda Virtual para la participación de empresas interesadas en ofrecer sus servicios y/o productos en los rubros disponibles establecidos por la DNCP, previa solicitud de incorporación de estas en la mencionada plataforma[1]. Esto evita que las convocantes realicen procedimientos licitatorios independientes para la compra de un mismo bien. Y permite a las empresas ofrecer sus productos de manera simplificada y simultánea a las diferentes convocantes.
  • El Sistema de Información Estadística (SIE) para la visualización de datos estadísticos que demuestren la participación de oferentes en las licitaciones del Estado. Esta herramienta permite obtener acceso público a la información referente a la competitividad en los procedimientos de contrataciones públicas.
  • Línea de tiempo de licitaciones. El botón denominado “Graficar Línea de Tiempo” que aparece en la pantalla de cada llamado a licitación, es una herramienta visual para ordenar y explicar cronológicamente los pasos o acontecimientos que han ocurrido a lo largo del proceso previo a la publicación del pliego y demás documentos de una convocatoria.

Por otra parte, se ha enviado al congreso un proyecto de modificación integral de la Ley de Contrataciones Públicas que incluirá ciertas modificaciones en cuestiones relacionadas a (i) la definición de la figura de conductas que indiquen fraude o corrupción, (ii) inclusión de nuevos principios aplicables a las contrataciones públicas, (iii) criterios de  compras que respondan a criterios sostenibles, (iv) cambios en las modalidades de contratación convencionales en relación a la cuantía e incorporación de procedimientos especiales, (v) la obligatoriedad de la comunicación del monto estimado de la licitación previo a un estudio de mercado, (vi) cambios en el porcentaje del monto del anticipo (hasta el 30%), (vii) nombramiento  de un administrador del Contrato en el pliego, (viii) modificaciones en las limitaciones y prohibiciones para contratar con el Estado, por ej en el caso de los oferentes en Consorcio queda establecido que si el mismo se encuentra conformado por empresas extranjeras éstos no podrán participar en licitaciones nacionales.

Asimismo se incluye una regulación de los procedimientos realizados por vía de la excepción, presentación de ofertas por medios remotos de comunicación electrónica, regulación de los plazos para interposición de protestas en las diferentes etapas de la licitación, responsabilidades indirectas que recaerán en el proyectista o el fiscalizador toda vez que se comprueben incumplimientos contractuales o deficiencia en la planificación de los pliegos, creación del Registro de Proveedores del Estado (REPROE) en el cual se inscribirán todas las personas físicas, jurídicas y consorcios, para participar en los procesos de contratación, entre otros institutos jurídicos que se incluyen y/o modifican.  

Nuestros especialistas del área de Contrataciones Públicas de BKM | Berkemeyer se encuentran realizando aportes significativos en temas regulatorios relacionados a la modificación de la Ley de Contrataciones Públicas y Decreto Reglamentario N°2992/19 participando activamente en las audiencias que fueron convocadas por la DNCP y enviando propuestas de mejoras.

Estas contribuciones fueron realizadas luego de analizar la normativa existente a los fines de coadyuvar con las políticas de la reforma,  la cual se encuentra enfocada en promover de manera eficiente los Principios Generales que rigen en el ámbito de las Contrataciones Públicas, promoviendo la transparencia y publicidad, economía y eficiencia, la mayor participación de los oferentes en igualdad de condiciones y ajustar los procedimientos de las compras públicas en las condiciones actuales a causa de la Pandemia en aras de la Simplificación y modernización administrativa.

Para mayor información favor dirigirse a Dahiana Acosta: dahiana.acosta@berke.com.py y/o a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py


[1] La DNCP habilito en su web una pestaña de tienda virtual donde se carga un catálogo de bienes que se encuentran disponibles por ejemplo para la compra de alcohol en gel, útiles de oficinas, resmas de papel con la intención de simplificar el sistema de compras acortando los plazos ordinarios de una licitación.

UNIONS REQUEST NO APPLICATION OF FINES TO COMPANIES

On February 23, a total of 26 trade unions have submitted to the Ministry of Finance a joint petition, requesting the Ministry of Finance and/or the Registry of Legal Persons and Final Beneficiaries, the non-application or at least the application of the minimum fine corresponding to sanctions for formal breaches provided for in Laws No. 5896 and 6446/2019 and their regulations.

The position and request of the unions is based on the fact that the aforementioned legal regulations reach the border of unconstitutionality, granting a high level of discretion to the Administration at the time of considering the facts that may or may not give rise to the reduction or non-application of sanctions, so it could be legally admissible for multiple reasons, apart from its confiscatory nature.

However, the COVID-19 pandemic scenario and the sanitary measures (confinement and others) taken by the National Government to prevent the spread of this virus have created the ideal setup for all kinds of delays in processing and/or execution of these administrative processes, delays that are attributable to both the public and private sectors.

However, according to the document, these delays have a common denominator which is precisely a force majeure cause that protects the sanitary measures taken by the National Government, such as confinement, teleworking, home office, work by shifts, group or individual confinements, appointments to withdraw documents and finally an accumulation of situations that undoubtedly gave rise to alleged formal breaches due to communications made to the Registry of Legal Entities and Final Beneficiaries after the deadline and, which leave latent the possibility of applying the high fines provided by the Law for a scenario that we can call “normal”.

In addition, unions expressed that the situation given in 2020 and even today is «exceptional», therefore, it requires a legal response of the same dimension, thus the Law itself refers to the application of sanctions to Law No. 125/91 which in Art. 185 item “b” gives the force majeure cause or fortuitous event sufficient merits to exclude a person from liability.

Thus, through the aforementioned petition, trade unions such as: Paraguayan Industrial Union (UIP), National Chamber of Commerce and Services of Paraguay (CNCSPy), Center of Importers of Paraguay (CIP), Chamber of Advertisers of Paraguay (CAP), Association of Christian Entrepreneurs (ADEC), Paraguayan Chamber of Supermarkets (CAPASU), Union of Production Guilds (UGP), Rural Association of Paraguay (ARP), Chamber of Entrepreneurs of Ciudad del Este and Alto Paraná; have requested the application of minimum fines for the case and even the non-application of fines due to force majeure in accordance with art. 185 item b of Law No. 125/91.

For more information, please contact:

Bruno Lafarja bruno.lafarja@berke.com.py

Mauro Mascareño mauro.mascareno@berke.com.py

Federico Valinotti federico.valinotti@berke.com.py

PTMG@home 15th and 16th March 2021 Testing Times in the Twenties – Vaccines & Brexit

2021 began with a general feeling of hope, a sentiment reinforced by the launching of a series of vaccines against COVID-19, and also as different governments around the world began announcing and putting into force their immunization plans. We also started the year with lessons learned. Last year’s experience with the pandemic reeducated us in many ways: we now have a new and increased appreciation for health, family and work. Today, things that seemed simple and common in the past have transformed into valuable and exceptional events, as is the case of having a conference followed by tea with our dear PTMG colleagues from around the world. As we remain hopeful that we will soon be able to meet again, we must now adapt to new technologies, new work tools and new methodologies so that we can go back to the so-desired ‘normal’ as soon as possible. It is within this context that I would like to share with you the following appraisal of what was discussed during the PTMG virtual Spring Conference held in March 2021, regarding the efforts and challenges faced by the pharmaceutical industry during the COVID-19 pandemic.

This was PTMG@home 2nd virtual encounter and took place over the course of two days, March 15 and 16. Normally it is our colleague Frank Meixner who chairs the session, but unfortunately, due to technical issues, he was unable to do so. Following the announcement at the AGM, Myrtha Hurtado-Rivas stepped in, doing an excellent job as the new PTMG Chair.

Mr. Nick Redfearn, Deputy CEO and Enforcement Head at Rouse & Co started off the first session on March 15 with the topic: anti-counterfeiting during the COVID-19 pandemic. He explained the pandemic had led to a rise in the demand for health products, which in turn caused an increased risk of being exposed to or purchasing counterfeit products. Most pharmaceutical IP owners have a number of suppliers in China and India, which are the largest source markets.

They also happen to be the ‘usual suspects’ who adopt the classic pattern of counterfeit goods (including counterfeit masks, PPE kits, hand sanitizers, fake testing kits, unregulated medicines and regulated medicines), made on several key markets and shipped through transshipment ports into target markets in the US, South East Asia, Africa and Europe. Although challenging, Mr. Redfearn believes that Customs is the only place where we might find a solution for this issue. His recommendation for colleagues was that IP owners should get more involved by dutifully filing customs recordals, having extensive customs programs in China, training customs authorities and lobbying for more seizures at import markets.

In the second half of his presentation, he mentioned how the pandemic also resulted in a huge boom in e-commerce and online transactions. This has resulted in an increase in sales of counterfeit products, illicit websites, illegal activities such as phishing, etc., as well as the dark web. The sheer volume of platforms is a problem, as platforms struggle to cope. Platforms are working on this, but the software is still developing, and while some platforms are using Artificial Intelligence (AI) tools, others prefer to simply wait for notices to come in so as to take products down. All of this has exposed the weakness of global IP enforcement infrastructure, including the challenge of traditional enforcement programs and online pharmacy, as well as the complex blend of illegalities. Mr. Redfearn recommends that organizations such as PTMG work with regions where customs are weaker and collaborate in order to find solutions.

With this, Mr. Nick Redfearn closed an excellent presentation, in which he not only presented current challenges IP owners face, but also possible solutions that could be applied, that would not only benefit IP owners, but consumers, clients and communities.

Ms. Zuzana Hecko, Senior Associate at Allen & Overy and leader of its Intellectual Property Practice in Slovakia was in charge of presenting the second topic of the first day: Legal and Ethical implications of Artificial Intelligence in healthcare. She started by providing a useful division of categories in which we can find AI in healthcare: 1) diagnostics, 2) software that accompanies medical devices, and 3) lifestyle and wellbeing apps. Also, as Ms. Hecko noted, we are living in times where smartphones are replacing diagnostic devices, and remote healthcare has been accelerated by the pandemic. The legal issues related to AI are plenty: regulatory, certification, privacy, cybersecurity, copyright, contracts, to name a few.

And with the European Union Medical Devices Regulation (MDR) being postponed from 2020 to 2021, one key question is: will software be included as a medical device? Lifestyle and wellbeing apps are not considered medical devices, but the definition states that software can be a medical device if: 1) it is intended by the manufacturer to be used by human beings for medical purposes, 2) the intended purpose as described by the manufacturer is relevant for the qualification and classification. This has resulted in some challenges. Despite the MDR being delayed, many Notified Bodies (NBs) stopped accepting devices seeking renewal MDD certificates, and although products with a valid certificate can continue to be marketed after the MDR as long as there are no significant changes, requirements around technical documentation have tightened. This is definitely something to note and observe as the MDR process continues to develop.

With regards to AI and Ethics, Ms. Hecko remarked that what is considered to be an acceptable use of data is fluid and changing. Ethical AI in healthcare is comparable to other sectors. This includes privacy and surveillance, bias and discrimination, as well as the role of human judgment. Ethical principles are closely tied to privacy laws and this implies a complex risk management challenge. Regulators also seem willing to use legislation to penalize organizations that fail to process data in an ethical matter. This is particularly sensitive since data is the lifeblood of AI, as it is needed to train the algorithm. If its collection is deficient, the data used to train the algorithm can also lead to poor quality output. She ended her presentation by suggesting that company board members become involved in ethical questions. She also recommended that data ethics principles be developed with regular reviews, and ethical considerations be embedded into the DNA of products and services.

I fully agree with Ms. Hecko’s wise recommendation of engaging board members into ethical questions, instead of simply deriving them to lawyers and compliance teams. Ethical questions and decisions are too important to
compartmentalize and often are business pillars that guide companies both in their daily work as well as their future plans.

The third and final topic for the first day was presented by Mr. Julius Stobbs, founder of Stobbs, who spoke about the implications of Brexit with respect to falsified medicines. He explained how the EU has the Falsified Medicines Directive (FMD), which was implemented to heighten security in the region, making it difficult for falsified medicines to enter the legal market. Its main features include: obligatory safety features like a Unique Identifier (UI) and Anti Tampering Device (ATD), a common EU-wide logo to identify legal online pharmacies, tougher rules on the import of active pharma ingredients, and strengthening recordkeeping requirements for wholesale distributors along the supply chain. With Brexit, the FMD no longer applies to the United Kingdom, where the legal framework reverted to the Human Medicines Regulation 2012, which does not have the equivalent safety features of the FMD. This has resulted in parallel imports, with a one-way exhaustion. Although not perfect, Mr. Stobbs thinks that the FMD protected the UK better, and that now there may be a higher risk as counterfeit producers may choose to send their products where controls are less strict. There is also a heightened risk of products being re-sold by third parties within the EEA in a parallel market, usually with the purpose to exploit price differences among EEA states. He closed his presentation with an analysis of possible scenarios occurring in the UK now that the FMD will not apply. It could either go under the old regime, which seems looser and riskier, it could stay under the EU position, which would be simple if not unlikely, or it could apply a new, UK-specific system.
It will be interesting to see what UK policymakers will come up with, as well as what the European Union’s reaction will be. Whatever they choose, they should keep in mind that a parallel market in falsified medicines has more serious implications as they involve human life and health.

The second session of the virtual conference took place on Tuesday, March 16, and began with Mr. Michael Watson of Mevox Ltd.’s presentation of how the pharma industry tackled the challenge of COVID-19.

He started by explaining that COVID-19 did not just show up spontaneously, the risk of a pandemic was always very high. Coronaviruses have been around for a while as seasonal, epidemic and pandemic diseases in man. This specific coronavirus, SARS-CoV-2 virus, is an RNA virus, which means that it is prone to mutating into new variants. Mr. Watson then went into describing what we already know: that it attacks older adults more than younger populations, that it is worse in colder seasons, and why ‘flattening the curve’ strategies were adopted by the great majority of countries. Pharma knew that it would not be able to develop a vaccine before that first peak, but it also knew that it had 12 months to get the job done before the next large peak hit. Pharma also had to target the vaccine to the population that was most at risk, which studies showed were the elderly and male patients. Vaccine development for this coronavirus was carried out in recordbreaking time, with some technologies developing faster than others. This shortened timeframe resulted in people having different attitudes towards vaccine options, with percentage efficacy, durable effect, fewer side effects, source, and endorsement being the most influential factors on their opinions. He stated what we now know is key: it is imperative to get herd immunity as soon as possible, so that we stop transmission and prevent more variants from developing. Should we be successful in achieving this, COVID-19 will probably turn into a less serious disease like the flu, where less people will die from it.

Mr. Watson’s presentation was an insightful summary of what has happened backstage in the pharma industry during the pandemic, and his experience working as part of Moderna’s team definitely provided him, and in turn us, with an insider’s view of vaccine development.

The last topic of the day and session was Margret Knitter’s (of SKW Schwartz) International Case Round up. Margret presented fascinating case studies from around the world, with both absolute and relative grounds. A couple of relative grounds cases she mentioned were Genetic Nutrition GN Laboratories (GN) v General Nutrition Investment Co (GNC) and Kerry Luxembourg Sarl (TasteSense) v Dohler GmbH (Multisense). For the first case, the General Court of the EU decided that they were the same, based on the general rule that consumers always focus on the first part of the word. However, this case stood out because letter words are not generally used for this principle. In the second case, the part in controversy was the word ‘sense’, which was argued as being common and related to flavour. Surveys were carried out in countries where they thought the population has the least knowledge of English (Poland and Spain, in this case), to see if this could be contested. However, the court ruled that it was similar, as it did not pass the test in Spain. Margret then went on to present case studies regarding absolute grounds. Of the many examples provided, two were of most interest to me due to the singularity of the courts’ decisions. One, involving Voco GmbH v EUIPO on 3D Shapes under Class 5: Dental preparations and articles and Class 16: Packaging materials; Blister packs for packaging. The principle for 3D Shapes is that only if the shape significantly varies from other designs in the industry, can it indicate origin. The examiner of the Board of Appeals decided to ‘google’ shapes in the dental sector and arrived at the conclusion that the shape was different enough to grant the trade mark objection. This was one of the rare examples where 3D marks are accepted. The second case I wanted to share with you was the case of Santa Conte v EUIPO for Cannabis Store Amsterdam, regarding trade marks contrary to public policy. The court ruled against Cannabis Store Amsterdam, stating that it went against legislation in other EU countries despite cannabis tolerance in Europe, and was rejected.

Margret’s presentation exhibited numerous and noteworthy case studies from which all of us can learn and use as references to protect our IP owner’s marks. And with this last presentation, PTMG@home concluded.

While it would have been infinitely more pleasant to meet, reunite with colleagues and get to exchange opinions in person, technology has once again allowed us to carry out this very fruitful encounter. We must not forget to thank our sponsors: Baker & McKenzie, Corsearch, Fross Zelnick Lehrman and Zissu, SMD Group, United Trademark and Patent Services and Womble Bond Dickinson (US) LLP.

Barbara Dollstadt

BKM | Berkemeyer

Alerta legal tributaria – Reducción del IVA a los alquileres empresariales

El Poder Ejecutivo publicó recientemente el Decreto N° 5232/21 (el “Decreto”), a través del cual reduce, de hecho, la tasa del IVA aplicable a los alquileres de inmuebles destinados a actividades empresariales, profesionales y personales, a una tasa efectiva del 5%.

Como recordarán, desde el 01 de enero de 2021, la tasa del IVA en el alquiler de inmuebles que no sean destinados a viviendas aumentó al 10%, mientras que la aplicable a los hogares personales y familiares se mantuvo en 5%. A través del Decreto, el Gobierno busca mitigar el impacto negativo ocasionado por la crisis sanitaria mundial, mediante la disminución del impuesto que el locatario o inquilino debe pagar al propietario.

La mecánica dispuesta por el Decreto es la de reducir la base imponible, no la de disminuir la tasa del 10%, pues esto último debe hacerse a través de una ley. Así, los propietarios de inmuebles que los den en arrendamiento para fines empresariales, profesionales o personales deberán emitir una factura consignando el 50% del precio pactado en la columna de exentas y el otro 50% en la columna de gravadas al 10%, sobre el que aplicará la referida tasa del IVA.

El Decreto está fechado el 10 de mayo de 2021 pero está vigente, retroactivamente, desde el 01 de mayo de 2021, y hasta el 31 de octubre de 2021. Por lo que aquellos que hayan facturado al 10% entre las referidas fechas deberían anular las facturas originales y emitir nuevas con el IVA liquidado de la manera prescrita por el Decreto, o, emitir una nota de crédito y emitir una nueva factura consignando correctamente la liquidación del impuesto.

Es importante mencionar que el Decreto no aclara si el IVA Crédito afectado a los alquileres gravados a esta tasa efectiva del 5% deberán prorratearse (dado que existe una porción de la venta exenta) o podrán utilizarse como directamente relacionado al servicio gravado. En el entendimiento de que lo que la reducción de la tasa efectiva busca es alivianar al locatario en el pago del impuesto, aplicar el prorrateo obligaría el propietario a perder parte de su crédito.

Para más información, puede contactarse con nuestros expertos, mauro.mascareno@berke.com.py, federico.valinotti@berke.com.py y carlos.vargas@berke.com.py.