La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) ha aprobado el nuevo Instructivo para la Notificación de Operaciones de Concentración mediante la Resolución D/AD N° 50, de mayo de 2025. Este instructivo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025 y abrogará la Resolución D/AD N° 29/2021, dejando sin efecto el instructivo anterior. 

Principales novedades: formularios de notificación 

El nuevo instructivo introduce dos modalidades de notificación para operaciones de concentración: el Formulario Ordinario de Notificación y el Formulario Simplificado de Notificación. Esta diferenciación busca agilizar y adecuar el proceso de notificación según la complejidad y el impacto potencial de la operación en el mercado paraguayo. 

A continuación, un cuadro comparativo que resume los requisitos y principales diferencias entre ambos formularios: 

 Formulario Ordinario Formulario Simplificado  
Cuándo se utiliza Cuando la operación no cumple los requisitos para el formulario simplificado. Es el formato por defecto.  Solo si se cumplen ciertos supuestos específicos de bajo riesgo (ver requisitos).  
Requisitos para su uso  Operaciones que superan los umbrales de facturación o cuota de mercado.  Operaciones con solapamiento en mercados relevantes. Operaciones complejas o con potencial impacto significativo en la competencia.   Empresas involucradas en el mismo mercado relevante en el ámbito nacional o en un mercado geográfico dentro del mismo que: No superan el 20% de cuota conjunta en el mercado relevante.  Superan el 20% pero no el 30%, siempre y cuando la operación no implique un aumento de más de 2% en esa participación conjunta.   B) Las empresas operan en mercados relacionados (ascendentes o descendentes), pero ninguna supera el 30% del mercado.  C) Las empresas no compiten ni participan en mercados relacionados entre sí.  D) Una empresa adquiere control exclusivo sobre otra con la que ya compartía control conjunto.  E) La empresa adquirida factura menos de 8.000 salarios mínimos mensuales.  F) Se crea una nueva empresa que no operará (o tendrá facturación menor a 8.000 salarios mínimos) en Paraguay al inicio.  
Nivel de detalle requerido Muy alto. Información exhaustiva y detallada sobre las partes (estructura corporativa, actividades, estados financieros, etc.), los mercados relevantes afectados por la operación.  Exige análisis de participaciones de mercado y presencia de competidores, estudios de mercado, contratos, y evaluaciones internas de la operación.  Debe presentarse una justificación económica y estratégica de la concentración. Moderado. Información básica y resumida, de las partes involucradas. No exige análisis detallado de mercados relevantes si no hay solapamiento.  No se requiere información extensa sobre participaciones de mercado. No se exige análisis económico de efectos sobre la competencia.  Se enfoca en confirmar que no hay riesgos relevantes derivados de la operación.  
Plazos de evaluación 90 días hábiles, salvo suspensión del cómputo por solicitud de información adicional.  Si el DCC informa que corresponde la evaluación por este trámite, el plazo máximo de evaluación de la concentración será de treinta (30) días hábiles. 
Procedimiento 5 días hábiles: El Departamento de Control de Concentraciones (DCC) revisa si la notificación está completa tras su presentación. Si falta información, la notificante tiene 5 días hábiles para completarla. Una vez completa, el DCC tiene otros 5 días hábiles para verificar nuevamente. El análisis sustancial inicia el día siguiente a la confirmación de que está completa. Para formularios simplificados, el DCC tiene 5 días hábiles para informar si corresponde aplicar esta vía y comunicarlo al notificante. La Dirección de Investigación, en todos los casos, podrá requerir que el Directorio declare que la propuesta de operación necesita mayor análisis. 

Observación: La información presentada conforme al formulario Ordinario o Simplificado es sin perjuicio de la información obligatoria que resulta del artículo 16 del Decreto Reglamentario de la Ley 4956/13 de Defensa de la Competencia. 

Diferencias con relación al sistema anterior de notificación 

  • El nuevo instructivo no elimina requisitos sustanciales de información que estaban presentes en el instructivo anterior. Sin embargo, algunos elementos que antes eran opcionales (como estudios de mercado, análisis de sinergias y eficiencias, identificación de principales clientes y proveedores) ahora se integran de manera más estructurada y, en ciertos casos, pasan a ser obligatorios dependiendo del formulario utilizado (Ordinario o Simplificado). 
  • Ahora se exige detallar la metodología y fuentes utilizadas para estimaciones de mercado, cuotas, valores de operación, etc., así como la presentación de documentos de respaldo.  
  • El nuevo instructivo incorpora anexos específicos para información financiera de personas físicas, información comercial, autorizaciones y confidencialidad.  
  • Se formaliza la posibilidad de realizar consultas previas a la notificación, con acta de la reunión y resguardo de confidencialidad.  

En caso de requerir más información, favor contactar con Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py; y/o Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py