El pasado 7 de enero de 2026, se promulgó la ley N° 7617/2026 (en adelante, “la ley”), “Que establece la rectoría del Estado sobre el transporte terrestre y modifica y amplía disposiciones de la ley N° 1590/2000 ‘Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)’, relativas al servicio de transporte público metropolitano de pasajeros”. Esta norma busca garantizar un sistema de transporte público metropolitano que funcione de manera regular y continua, incluso en situaciones excepcionales.
La ley asigna al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (“MOPC”) la rectoría del sistema de transporte terrestre, otorgándole la responsabilidad de: elaborar y ejecutar la política sectorial de transporte, liderar la planificación estratégica del sistema y coordinar con la DINATRAN, municipalidades y demás autoridades competentes.
El eje de la reforma es el servicio de transporte público metropolitano de pasajeros, que pasa a planificarse de forma integrada entre municipios, permitiendo la declaración de nuevas áreas metropolitanas basadas en criterios objetivos. Este enfoque permite ordenar rutas y frecuencias, unificar estándares de calidad y ampliar gradualmente el régimen más allá de Asunción y su área tradicional.
Como regla general, el servicio será prestado por personas jurídicas privadas, seleccionadas mediante procesos de licitación pública y concesión. El Estado conserva la facultad de operar directamente, de manera excepcional, cuando el interés público lo requiera, ya sea en forma gratuita u onerosa.
Una de las innovaciones centrales de la ley es la posibilidad de desagregar el servicio en distintos componentes, que podrán licitarse de forma separada o conjunta:
· Provisión de flota, que comprende la adquisición y el mantenimiento de buses.
· Provisión de infraestructura, incluyendo patios, terminales, estaciones, paradas y refugios.
· Operación, que abarca la gestión de rutas y traslado de pasajeros, organizada en unidades funcionales.
· Servicios complementarios, como tecnologías, inspección técnica y evaluaciones psicotécnicas, entre otros.
Las concesiones se regirán por lineamientos orientados a la transparencia y el desempeño, entre ellos: adjudicación por licitación pública sin renovaciones automáticas; exigencias de solvencia técnica, económica y financiera; apertura a empresas nacionales e internacionales; mecanismos de control, auditoría, sanciones e incentivos; y protección de los bienes afectados al servicio para resguardar la continuidad operativa. En cuanto a plazos, el servicio de operación y la provisión de flota podrán otorgarse por hasta 15 años, mientras que la infraestructura podrá concesionarse por hasta 20 años.
Es relevante mencionar que la ley introduce el diálogo competitivo como instancia previa a la licitación pública, lo que permite la participación de potenciales interesados en la definición y estructuración de los pliegos.
Se crea el Fideicomiso de Administración del Financiamiento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (“AFD”). Su finalidad es centralizar la gestión financiera del sistema, garantizando transparencia, trazabilidad y previsibilidad de los pagos a los prestadores.
Entre las principales fuentes de recursos previstas por la ley se encuentran los ingresos del billetaje electrónico, el Fondo de Promoción del Transporte Eléctrico, tarifas por servicios complementarios, multas, intereses y cánones por publicidad, además de créditos presupuestarios, operaciones de crédito público, donaciones y aportes estatales o municipales. Este esquema busca estabilizar los ingresos del sistema y mejorar la bancabilidad de los proyectos.
La reforma crea dos instancias para orientar las decisiones estratégicas y tarifarias. Por una parte, el Comité Estratégico de Movilidad Sostenible que se enfoca en la planificación, innovación tecnológica y sostenibilidad, impulsando una visión de largo plazo integrada con el ordenamiento territorial; y por la otra, el Consejo Asesor de Tarifas, de carácter consultivo y multisectorial, que emite opinión preceptiva antes de adoptar decisiones tarifarias, aportando transparencia y balance entre sostenibilidad económica y asequibilidad para el usuario.
La aprobación de la ley Nº 7617/2026 implica un cambio de paradigma en el transporte público metropolitano, que promueve la planificación, competencia, transparencia y control estatal. Su aplicación busca un servicio más eficiente y confiable, centrado en el usuario, y genera oportunidades para operadores, inversores y proveedores de infraestructura y tecnología.
Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py, y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o María Pía Escobar: maria.escobar@berke.com.py















