Principales definiciones y avances de la reglamentación de la Ley de Maquila 

La reciente reglamentación del nuevo régimen de maquila introduce cambios relevantes en la operativa y control del sistema, consolidando una evolución que ya se venía observando en la práctica administrativa. Más allá de su carácter técnico, el Decreto N° 7547/2026 marca un giro hacia un modelo más estructurado y digitalizado, con mayor trazabilidad de las operaciones. 

A continuación, se presentan los principales puntos a considerar desde una perspectiva práctica. 

Digitalización y centralización del régimen 

Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la implementación de un sistema informático integral para la gestión del régimen de maquila. Este sistema no solo canaliza la presentación y aprobación de programas, sino que también incorpora módulos de registro de operaciones, generación de reportes y control de inventarios. 

Asimismo, se prevé su interconexión con otras entidades del Estado, lo que permite anticipar un esquema de control cruzado mucho más eficiente.  

En términos prácticos, esto implica una reducción de la discrecionalidad operativa, pero, al mismo tiempo, una mayor exposición a la fiscalización basada en datos. 

La cuenta corriente maquila como herramienta de control 

Se formaliza el sistema de cuenta corriente que registra de manera integral el flujo de bienes y operaciones: importaciones temporales, exportaciones, nacionalizaciones, reexportaciones, mermas, desperdicios, entre otros. 

Este sistema debe mantener la consistencia tanto con los registros contables de la empresa como con los datos registrados ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).  

El régimen, en consecuencia, pasa a funcionar bajo una lógica de trazabilidad completa, en la que cualquier desvío entre el inventario físico, los registros contables y las declaraciones puede generar contingencias. 

Mayor exigencia en materia contable 

La reglamentación incorpora expresamente la obligación de llevar registros conforme a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como la consistencia permanente entre los sistemas informáticos y la contabilidad. 

Esto eleva el estándar técnico del régimen, desplazándolo de un enfoque meramente operativo hacia uno con fuerte componente de cumplimiento contable y documental.  

Consolidación de la maquila de servicios 

Se confirma la inclusión y operatividad de la maquila de servicios, estableciendo que la exportación se configura al momento de la emisión de la factura, la cual debe emitirse sin IVA. 

Este reconocimiento representa un avance relevante, en línea con la evolución del régimen. Si bien se reconoce la maquila de servicios, no se profundiza en los niveles mínimos de sustancia económica requeridos en Paraguay ni en su adecuada articulación con las reglas generales de territorialidad del IVA, lo que podría generar espacios de interpretación en la práctica. 

Fortalecimiento del rol del CNIME 

El Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME) adquiere un rol central no solo en la evaluación de programas, sino también en la definición de requisitos adicionales vinculados al empleo, la inversión, la capacitación o el uso de tecnología. 

Si bien esto permite alinear el régimen con objetivos de política pública, la ausencia de parámetros objetivos previamente definidos introduce un grado de discrecionalidad que puede impactar en la previsibilidad del proceso de aprobación.  

Reconocimiento de las modalidades de maquila en forma limitada 

Si bien el Decreto reconoce nuevamente figuras como la submaquila y el shelter (o albergue), no introduce un desarrollo operativo propio, sino que se remite a las definiciones previstas en la ley y difiere la regulación de sus condiciones en cada caso particular mediante resoluciones biministeriales. En consecuencia, su aplicación práctica sigue siendo limitada. 

En términos generales, se trata de esquemas conocidos, la submaquila como tercerización de parte del proceso productivo y el shelter como utilización de una estructura local por parte de un extranjero, pero el Decreto no aclara aspectos esenciales para su implementación. 

Reconocimiento de operaciones mixtas 

La reglamentación admite expresamente la coexistencia de operaciones bajo el régimen maquila y el régimen general. No obstante, exige registros contables diferenciados que permitan identificar con claridad los ingresos y egresos de cada tipo de operación.  

Este reconocimiento es positivo desde el punto de vista operativo, pero implica un aumento de la complejidad del cumplimiento. 

Continuidad del beneficio de la importación temporal con mayor control 

Se mantiene la suspensión de tributos a la importación para bienes ingresados bajo el régimen, pero se refuerzan los mecanismos de control, incluyendo la exigencia de garantías y la posibilidad de realizar verificaciones físicas y auditorías por parte de la DNIT.  

Esto confirma una tendencia al fortalecimiento del control sin alterar el beneficio sustantivo del régimen. 

Regulación de mermas y desperdicios 

Se establecen reglas más detalladas para el tratamiento de mermas y desperdicios, que permiten su destrucción, donación o reexportación, bajo ciertas condiciones y con autorización previa. 

Este aspecto, históricamente más flexible en la práctica, pasa a estar formalmente regulado, con la intervención de organismos técnicos como el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).  

Recupero de IVA crédito 

Se reconoce el derecho a la recuperación del crédito fiscal de IVA vinculado a las operaciones de maquila, aunque la reglamentación de los procedimientos queda delegada a la DNIT. 

En consecuencia, si bien el derecho está previsto, su implementación práctica dependerá de regulaciones posteriores. 

Consideraciones generales 

La reglamentación del nuevo régimen de maquila representa un avance significativo en términos de modernización y control, consolidando un sistema más transparente, trazable y alineado con estándares internacionales. 

No obstante, también introduce mayores exigencias de cumplimiento y mantiene abiertas ciertas áreas, algunas sujetas a reglamentación posterior y otras a interpretación administrativa en el corto plazo. 

En este contexto, el diseño e implementación de estructuras de maquila requerirán un enfoque cada vez más integral, que combine aspectos operativos, contables, tributarios y aduaneros. 

Para más información, contacte con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py y/o Ma. Julia Méndez: julia.mendez@berke.com.py y/o Federico Valinotti: federico.valinotti@berke.com.py  

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