Nueva ley de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales de Paraguay

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley Nº 7599/25 “De modernización del régimen que regula y fomenta la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas” (ERNC). Es importante mencionar que esta ley abroga totalmente el régimen anterior, regulado por la Ley Nº 6977/23, y crea un nuevo régimen legal aplicable a las ERNC, cuya Autoridad de Aplicación es el Viceministerio de Minas y Energías, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. A continuación, detallamos algunas de las incorporaciones más relevantes:

· Ingreso de los grandes consumidores

La ley sancionada incorpora la figura de “grandes consumidores” (demanda máxima igual o superior a 30 MW) y la apertura para que autogeneradores, cogeneradores y generadores puedan vender directamente a estos. Esto habilita contratos bilaterales de compraventa y el uso de la red mediante contratos de transporte y peaje. Bajo la ley anterior, la venta de excedentes de autogeneradores y cogeneradores estaba limitada a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) o concesionarias.

· Más bancabilidad: plazos que sí calzan con el financiamiento

El nuevo régimen extiende hasta 30 años los plazos de licencias y contratos con ANDE, concesionarias, exportadores y grandes consumidores. La ley previa establecía topes de 15 años. Este cambio mejora la bancabilidad de los proyectos, permite estructurar financiamiento de largo plazo y alinea la vida útil de los activos con sus contratos de suministro.

· Compras take-all: certidumbre de demanda

La ANDE podrá pactar contratos en los que se obligue a comprar la totalidad de la energía que el generador ERNC esté en condiciones de producir, sin exigir suministro mínimo. Los contratos “take-all” reducen el riesgo de volumen para el generador y facilitan el cierre financiero de proyectos, especialmente en tecnologías variables (solar/eólica). Al no exigir mínimos, se acomodan paradas o curtailments no imputables al generador. Esto mejora la bancabilidad al asegurar ingresos por toda la producción disponible; puede reflejarse en menores costos de capital y ofertas más competitivas en licitaciones.

· Pago por energía no recibida

Si el generador ERNC no puede suministrar por restricciones técnicas u operativas de ANDE (no por fuerza mayor), ANDE debe pagar la energía que el generador hubiera estado en condiciones de entregar, conforme reglas que fijará la Autoridad de Aplicación. Serán reglamentados por resolución de la Autoridad de Aplicación los requerimientos para la acreditación de la energía que, habiendo estado en condiciones de ser suministrada, no pudo ser recibida por la ANDE y los criterios para el cálculo de la remuneración correspondiente.

· Contratación pública: licitaciones internacionales y arbitraje

La adquisición de compra de energía por parte de la ANDE a generadores ERNC se regirá por la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contratación Pública”. Estas licitaciones podrán ser públicas internacionales y contemplar moneda extranjera. Se introduce además la posibilidad de optar por la jurisdicción arbitral (nacional o internacional) como mecanismo de solución de controversias,

lo que aporta previsibilidad y estándares alineados con el financiamiento del proyecto. La ley anterior limitaba la jurisdicción a los tribunales ordinarios de la capital.

· Constitución de Sociedad de Objeto Específico (SOE)

El adjudicatario de una licitación pública para la adquisición de energía eléctrica de generadores ERNC deberá constituir en Paraguay una Sociedad de Objeto Específico (SOE) para formalizar el contrato de conexión y suministro, con requisitos de participación accionaria y duración mínima alineada al contrato.

· Posibilidad de cesión del contrato

Se incorpora la posibilidad de, una vez iniciado el suministro, ceder total o parcialmente el contrato de conexión/suministro y las acciones de la SOE a otra persona jurídica con capacidad técnica y financiera, previa verificación de ANDE y licencia de la Autoridad de Aplicación. La incorporación normativa de la facultad de ceder el contrato resulta relevante, ya que la ley de Suministro y Contratación Pública prohíbe expresamente la cesión de los derechos del contrato.

· Fideicomiso de pago

Se autoriza un fideicomiso para administrar y garantizar pagos por suministro ERNC, con recursos provenientes de ingresos de ANDE, aportes públicos, rentabilidad del fondo, multas y ejecuciones de garantías, entre otros. Debe cubrir pasivos firmes durante al menos 12 meses. La ley sancionada establece, por lo tanto, un mecanismo de aislamiento de flujos y previsibilidad de caja para pagos a generadores y disminuye el riesgo de crédito del offtaker. Se establece como posibles fiduciarios al Banco Nacional de Fomento y a la Agencia Financiera de Desarrollo, según designación del Poder Ejecutivo.

· Incentivos: de un régimen propio a la articulación con normas vigentes

La ley abandona el régimen de incentivos cerrados establecido en la Ley Nº 6977/23 y se apoya en los grandes marcos de incentivos ya existentes (Ley N° 7548/25, Zonas Francas, Inversiones y Garantías), distinguiendo etapas preoperativa y operativa del proyecto. Además, equipara la exportación de energía ERNC al tratamiento fiscal de la exportación de bienes. Se eliminan las obligaciones de uso de energías renovables en la construcción que fijaba la ley anterior, simplificando el cumplimiento regulatorio.

En conclusión, el conjunto de medidas propone un marco integral que fortalece la bancabilidad y dinamiza el mercado de ERNC. La contratación bajo esquemas “take-all”, el reconocimiento de pagos por energía no recibida ante restricciones del sistema y la canalización de flujos mediante un fideicomiso con cobertura mínima mitigan de manera significativa los riesgos de ingreso y de contraparte. La exigencia de una SOE especializada y la habilitación de cesiones profesionalizan la ejecución, facilitan el financiamiento y favorecen la liquidez del mercado secundario. En su conjunto, estas disposiciones viabilizan el cierre financiero de nuevos proyectos, atraen capital institucional y aceleran la transición hacia una matriz energética más limpia y resiliente.

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

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