La DNIT establece nueva obligación informativa sobre operaciones con criptoactivos

El 10 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) publicó la Resolución General No. 47/2026, mediante la cual se establece la obligación formal de reportar  operaciones con criptoactivos en Paraguay.

La implementación de esta obligación responde al crecimiento del uso de criptomonedas en operaciones económicas y al interés de la Administración Tributaria en mejorar la trazabilidad fiscal de dichos activos, permitiendo detectar ingresos no declarados o inconsistencias en las declaraciones tributarias.

Es importante destacar que la resolución no crea un nuevo impuesto, sino que establece un mecanismo de información destinado a fortalecer las herramientas de fiscalización de la DNIT.

Sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos

Los sujetos obligados son las siguientes personas:

1. Los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en el país.

2. Personas físicas, jurídicas o entidades residentes o constituidas en el país que realicen operaciones con criptoactivos por un monto anual superior a USD 5000, ya sea de forma individual o conjunta, cuando las operaciones se efectúen:

– A través de plataformas no residentes o no domiciliadas en el país; o,

– Sin intermediación de plataforma.

Cabe destacar que los sujetos que reúnan las condiciones mencionadas y no se encuentren inscriptos en el RUC deberán registrarse en el mismo para dar cumplimiento a la presente resolución.

A partir de cuándo es exigible esta obligación. Plazo y forma de presentación

La Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos deberá presentarse a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.

La obligación será exigible:

– A partir del ejercicio fiscal 2026, para contribuyentes cuyo cierre de ejercicio sea el 31 de diciembre.

– A partir del ejercicio fiscal 2027, para contribuyentes con cierre de ejercicio al 30 de abril o 30 de junio.

La declaración deberá presentarse anualmente, dentro del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal que se declara, conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas vigente.

Información para reportar

1. Tipos de transacciones con Criptoactivos

– Transacciones y transferencias: compra, venta, intercambio, transferencias entre billeteras o plataformas (locales o del exterior), así como pagos o permutas con criptoactivos.

– Tenencia y transmisión: posesión de criptoactivos, así como su transferencia por donación, herencia, legado u otras formas de transmisión gratuita, o mediante cesión, préstamo o alquiler.

– Generación y rendimientos: emisión o creación de criptoactivos (minting), destrucción (burning) y la obtención de recompensas o rendimientos, incluyendo actividades como mining, staking, lending, validación u otros mecanismos similares.

– Otras operaciones: cualquier otra operación que implique transferencia, disposición o modificación patrimonial mediante criptoactivos.

2. Información que deberá informarse por cada transacción con criptoactivos

Deberá informarse, entre otros datos:

– Fecha y hora de la operación.

– Identificación de los intervinientes. Cuando no sea posible su identificación, deberán informarse las direcciones públicas (wallets), cuentas digitales o contratos inteligentes involucrados.

– Criptoactivo utilizado, indicando denominación, símbolo y red o blockchain correspondiente.

– Cantidad negociada, expresada en unidades (hasta el décimo decimal) y valor bruto de la operación en dólares estadounidenses.

– Comisiones o costos de transacción, incluyendo tasas, gas fees u otros cargos.

– Identificación técnica de la operación, incluyendo hash de la transacción, direcciones de origen y destino y tipo de billetera utilizada (custodial o no custodial).

Asimismo, la DNIT podrá requerir información adicional a los contribuyentes, terceros o entidades públicas o privadas cuando lo considere necesario.

Multa por incumplimiento

La presentación fuera de plazo de vencimiento de la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos será sancionada con una multa por contravención de un millón de guaraníes (Gs. 1.000.000), sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas que pudieran corresponder.

Impacto para los contribuyentes y conclusiones

Con esta Declaración Jurada Informativa, la DNIT podrá contrastar las operaciones con criptoactivos con las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, especialmente respecto del IRE y el IRP.

En este contexto, quienes realicen operaciones relevantes con criptoactivos deberían analizar su adecuado tratamiento fiscal y su correcta documentación.

La norma constituye un avance en la formalización fiscal de las operaciones con criptoactivos en Paraguay, alineando al país con tendencias regulatorias internacionales.

Contacto

Para más información, puede contactar a: Luciano Antonelli luciano.antonelli@berke.com.py; y/o Federico Valinotti federico.valinotti@berke.com.py; y/o María Julia Méndez julia.mendez@berke.com.py

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