Luego de más de 13 años de vigencia de la Ley N° 4595/12, de los “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” que creó el SIPAP (“Ley N° 4595”), el Congreso Nacional sancionó el pasado 4 de junio la Ley N° 7503, del “Sistema Nacional de Pagos” (“Ley N° 7503”). La Ley N° 7503 deroga y sustituye la anterior Ley N° 4595, y fue promulgada el pasado 27 de junio del corriente por el Poder Ejecutivo, entrando en vigor desde el 28 de junio pasado.
La Ley N° 7503 regula el funcionamiento, la supervisión y el acceso a los servicios y sistemas de pagos, incluyendo transferencias electrónicas, compensación y liquidación de fondos, custodia de valores, emisión electrónica de instrumentos de pago, entre otros. Además, la Ley N° 7503 somete a la regulación, control, supervisión y vigilancia del Banco Central del Paraguay (“BCP”) a todos los participantes del Sistema Nacional de Pagos, en particular a las empresas y proveedores privados de servicios de pago (como Bancard, BEPSA, uPay, entre otros); actividad que estaba anteriormente exenta de regulación.
Entre las principales innovaciones de la Ley N° 7503, en comparación con la norma anterior, se destacan las siguientes:
1. Alcance ampliado: La Ley N° 7503 abarca también, de forma explícita, a los proveedores de servicios de pago, administradores de sistemas, y a cualquier entidad que participe directa o indirectamente en el Sistema Nacional de Pagos. Dentro de dicho alcance, el BCP cuenta con facultades regulatorias para determinar las condiciones de inscripción, autorización y operación de los participantes en el Sistema Nacional de Pagos.
2. Validez de medios electrónicos: Se ratifica la plena validez jurídica de las operaciones electrónicas, incluyendo la presentación digital de cheques (truncamiento), uso de medios de identificación y la representación digital de valores negociables.
3. Firmeza de órdenes de transferencia: Se ratifica que las transferencias aceptadas en los sistemas son irrevocables, firmes, exigibles y oponibles frente a terceros.
4. Reglas de suspensión de pagos: Se imponen reglas específicas para preservar la estabilidad del sistema de pagos ante escenarios de suspensión de pagos, manteniendo la validez de las operaciones ya efectuadas y permitiendo la ejecución de las garantías constituidas por los participantes en ciertos casos.
5. Facultades ampliadas para el BCP: El BCP adquiere nuevas y mayores atribuciones para imponer medidas correctivas, definir roles y establecer requisitos de operación, exigir separación estructural de funciones (roles) en caso de integración vertical, definir tarifas máximas y ordenar la interconexión e interoperabilidad entre sistemas, en caso de considerarlo pertinente.
6. Marco sancionatorio: Se crea un régimen específico de faltas leves y graves con escalas de sanciones tanto para personas físicas y jurídicas, incluyendo multas pecuniarias, inhabilitaciones y revocaciones de autorización.
7. Gratuidad del SIPAP: Se eleva al rango de ley la garantía consistente en que las transferencias de créditos simples entre usuarios finales (conocido coloquialmente como “transferencias SIPAP”) serán gratuitas, no pudiendo cobrar por éstas costos, tasas ni comisiones.
8. Autorización de Externalización: La Ley N° 7503 habilita expresamente la participación dentro del Sistema Nacional de Pagos a empresas domiciliadas en el exterior o vinculadas con empresas locales mediante acuerdos de externalización, permitiendo así el ingreso de actores internacionales al sistema.
Para más información, favor contactar con Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py; y/o Álvaro Rojas: alvaro.rojas@berke.com.py; y/o Andrés Nasser: andres.nasser@berke.com.py