La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ha emitido la Resolución DNCP N° 1116/25 por la cual aprueba el nuevo pliego estándar para licitaciones públicas nacionales para la contratación de bienes y servicios. La utilización del pliego estándar aprobado por la DNCP es de carácter obligatorio para los organismos y entidades del Estado, y a través de este se han introducido ciertas regulaciones de relevancia aplicables a las licitaciones públicas nacionales e internacionales. A continuación, resaltamos algunas de estas:
· Si en el acto de apertura de ofertas se constata que un oferente no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores, la Convocante dejará constancia de esto y su oferta será devuelta al oferente, sin abrir.
· Los oferentes deben presentar en la oferta la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de interés respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. Se establece que esta declaración no es de carácter sustancial, por lo que su falta de presentación o presentación deficiente puede ser subsanada en la etapa de evaluación de ofertas.
· Se incluye una regulación expresa sobre la emisión de la garantía de mantenimiento de oferta para consorcios.
· Se establece que, cuando se prorrogue el plazo tope de consultas debido a una adenda modificatoria del pliego, la convocante deberá analizar únicamente las consultas que se refieran al contenido de la adenda. En caso de recibir consultas relacionadas con lo establecido en las bases originalmente, la convocante no estará obligada a analizarlas.
· Para los casos de consorcios con acuerdo de intención, en la oferta se deberá indicar el RUC provisorio generado en el Registro de Proveedores.
· En las licitaciones públicas internacionales, el oferente podrá acogerse al beneficio del margen de preferencia con la obtención y presentación del Certificado de Empleo y Producto Nacional emitido por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), o en su defecto, aquél que disponga el MIC.
Además de las regulaciones incorporadas, a través de la Resolución DNCP N° 1116/25 se ha aprobado la Guía Instructiva para verificación de las Inhabilidades para presentar ofertas y contratar con el Estado, establecidas en el art. 21 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contratación Pública”. Esta guía contiene recomendaciones para los organismos y entidades del Estado, y tiene como propósito orientar sobre algunas fuentes de consultas y registros estatales que podrían facilitar la tarea de evaluación y verificación de las inhabilidades contempladas en la Ley.
Las regulaciones incluidas en el pliego estándar aprobado por la DNCP no solo complementan las disposiciones establecidas en la Ley de Suministro y Contratación Pública y sus normativas asociadas, sino que también representan una herramienta fundamental para quienes participan en procesos licitatorios. Comprender el marco regulatorio vigente brinda a las empresas la oportunidad de preparar propuestas sólidas, alineadas con los requisitos legales y técnicos exigidos.
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