Entrevista a Martín Carlevaro en el programa de TV de 5Días

Martín Carlevaro, encargado de la práctica de infraestructura de BKM | BERKEMEYER, disertó en el canal de TV de 5Días sobre el financiamiento de proyectos a través de estructuras financieras internacionales diseñadas para la emisión de bonos de proyecto (bajo ley extranjera).

Publican Licitación Pública Internacional para la Construcción del Tramo 3 de la Ruta Transchaco.

Recientemente, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), publicó el llamado de Licitación Pública Internacional de “Empresas Constructoras para Obras de Rehhabilitación y Mantenimiento de la Ruta Nº 9 y Accesos, Tramo 3 Lote 5 y 6 Ad Referendum a la Programación Presupuestaria”, conocida como Ruta Transchaco. 

El llamado se encuentra compuesto por dos Lotes, el Lote 5 (km 326 – km 390) y Lote 6 (km 390 – Km4 50), cuyos montos estimados de ejecución total son de USD 96.833.000 y USD 88.058.000 cada uno respectivamente, incluyendo los impuestos. La fuente de los fondos son contratos de prestamos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF). 

Pueden ser oferentes del llamado una entidad física (empresa unipersonal), jurídica o cualquier combinación de éstas, como una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA), debiendo ser necesariamente originarios de países miembros del BID. 

Los oferentes podrán presentar oferta en un solo Lote o en ambos Lotes, pero en este último caso, podrá ser adjudicado en uno solo (un solo contrato). En caso de que un Oferente presentare la Oferta más baja en más de un lote y cumpla con los criterios de evaluación y calificación establecidos, se le adjudicará aquel lote donde la diferencia con la segunda mejor oferta sea mayor. Sin embargo, en ningún caso el ganador de alguno de los lotes podrá participar en las siguientes licitaciones para los lotes restantes. 

El plazo de Ejecución previsto en el Contrato es de 72 meses, estableciéndose un plazo parcial de 24 meses para la ejecución de las Obras de Habilitación (con el mantenimiento de la vía existente), y un plazo de 48 meses para mantener el Índice de Servicio (Plazo de Mantenimiento de la vía nueva una vez concluida la habilitación).

La entrega y apertura de ofertas se encuentra prevista para el 29 de julio del corriente año, a las 09:00 y 09:30 cada una respectivamente, pudiendo presentar consultas al pliego de bases y condiciones hasta el 8 de julio de 2019 hasta las 15:00 hs. 

La duplicación y mantenimiento de la Ruta N° 9 en toda su extensión es considerado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones como un todo y la concreción de las obras se realizará a través de tres llamados a licitación, siendo el presente llamado el primero de tres, estableciéndose que los ganadores de este no podrán ser adjudicado en las siguientes licitaciones para los lotes restantes, ya sea de forma individual o en Consorcio. 

Para mayor información contactar a Martin Carlevaro – martin.carlevaro@berke.com.py –  o Sofía Suárez – Sofia.suarez@berke.com.py – .

Nuevo Decreto Reglamentario de la Ley de Contrataciones

El día 9 de diciembre, el presidente de la República firmó el Decreto N° 2992/2019, reglamentario de la Ley N°2051/03 de Contrataciones Públicas, que tiene por objeto establecer un sistema unificado para los procedimientos de contrataciones públicas.

Si bien no introduce modificaciones sustanciales al régimen actual vigente, armoniza 10 reglamentaciones que se encontraban dispersas a los fines de unificar la normativa existente de tal forma de hacerlo más práctico y de fácil aplicación, además de incorporar nuevas normas que mejoran la transparencia del sistema.  

En cuanto a las modalidades contratación se incorporan tres modalidades i) Acuerdo Marco, ii) Acuerdo Nacional y iii) Compras Conjuntas.

La primera tiene por finalidad la selección de proveedores de bienes, obras, servicios y consultorías que, una vez seleccionados, los productos se incluyen en un catálogo electrónico que será publicado en el Sistema de Información y de Contrataciones Públicas de manera que los Organismos, Entidades y Municipalidades puedan adquirirlos de forma directa.

La modalidad de Acuerdo Nacional consiste en una convocatoria abierta dirigido a proveedores nacionales de los bienes o servicios a adquirir. Tiene por finalidad que las entidades y organismos cuenten con varios proveedores para la misma prestación ya que la demanda requiere ser atendida por un gran numero de proveedores.

 La tercera modalidad de Compras Conjuntas tiene por objetivo acumular la compra de dos o mas organismos, entidades o municipalidades cuando requieran la contratación de un mismo bien, obra o servicio a los fines de obtener los beneficios que representan las compras comunes.

En cuanto a los procedimientos de licitación se incorpora la obligatoriedad de reconocer los márgenes de preferencia para las empresas locales en los procedimientos de carácter internacional ya que de no indicarse en los pliegos de licitación se entiende que se aplica el porcentaje mínimo del 1%.

Se establece la obligatoriedad para la Convocante de proceder dentro de los 5 días corridos de haberse resuelto la adjudicación a publicar una copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación. Asimismo, se establece la facultad del oferente de solicitar una audiencia informativa a fin de que la Convocante le explique los fundamentos que motivan su decisión. Estas son nuevas incorporaciones que hacen a la mejora de la transparencia en los procesos.

Entre las excepciones a la licitación, se incorpora el supuesto de “Contratación por rescisión” en el caso de incumplimientos a cargo del Contratista, previendo la posibilidad de adjudicar el saldo pendiente de ejecutar a la siguiente oferta adjudicable.

En el caso de mora en el pago por parte de la Contratante en un plazo mayor a 60 días el Contratista tiene derechos a solicitar la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la Contratante.  

Para la interposición de las protestas contra el pliego, se agregan dos nuevos requisitos, en cuando el impugnante debe acreditar (i) que el giro comercial de su empresa corresponda al rubro llamado y (ii) que previamente haya consultado ante la Convocante, la disposición del pliego que impugna. Asimismo, se regula un procedimiento mas detallado para la sustanciación de las protestas.

En cuanto al régimen de los recursos de reconsideración, se amplía su interposición contra las decisiones que resuelven los avenimientos, manteniéndose su efecto no suspensivo como principio general. 

Finalmente, incorpora los regímenes del “Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE)”, el “Sistema de registro de pago a proveedores”, el “Procedimiento para aplicación de las Sanciones”, “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones” y “Mecanismos de Impugnación y Solución de Diferendos”. Estos regímenes ya existían en otras reglamentaciones, y partir de ahora se incorporan en un mismo cuerpo legal, incorporando mínimas modificaciones o agregados.

El nuevo decreto reglamentario entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020 y los llamados que se encuentren en trámite, así como la celebración y ejecución de contratos en curso adjudicados se regirán por la legislación vigente al momento de la publicación del llamado a contratación.

Para mayor información contactarse con Martín Carlevaro – martin.carlevaro@berke.com.py o Sofía Suárez sofia.suarez@berke.com.py