Un acuerdo vigente desde 2024 que sólo ahora resulta aplicable
El 26 de marzo de 2024, el Congreso sancionó la Ley N° 7261, que aprueba el Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, firmado en Bento Gonçalves el 5 de diciembre de 2019.
El alcance de esa aprobación merece una precisión. El artículo XIV dispone que el Acuerdo entra en vigor a los treinta días del depósito del instrumento de ratificación por el segundo Estado Parte y Paraguay fue el segundo en aprobarlo. Con el depósito paraguayo, el Acuerdo entró en vigor para el Paraguay en 2024. La vigencia, por lo tanto, no estaba pendiente.
El problema no era de vigencia, sino de aplicabilidad. Como el Acuerdo se limita a las localidades listadas en su Anexo I y el único otro Estado obligado en ese momento (Uruguay) no limita con el Paraguay, no había zonas donde aplicarlo. La norma regía formalmente, pero carecía de ámbito práctico de aplicación.
Esa condición se satisfizo con la entrada en vigor del Acuerdo para Brasil, primer Estado limítrofe del Paraguay alcanzado por el instrumento. Sobre esa base, la Dirección Nacional de Migraciones habilitó la emisión del documento mediante la Resolución DNM N° 496/2026.
Argentina no ha completado aún su ratificación. En consecuencia, el régimen no resulta operativo en la frontera sur, y la ficha oficial de la DNM circunscribe expresamente el DTVF a las localidades fronterizas vinculadas de la República Federativa del Brasil. Mientras esa situación se mantenga, el cruce vecinal en la frontera con Argentina continúa regido por el régimen de tránsito vecinal fronterizo preexistente y por los acuerdos operativos bilaterales, que el artículo IX del Acuerdo deja expresamente a salvo.
Qué es el DTVF
El Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF) es una constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones que facilita el tránsito de los nacionales de los Estados Partes del Mercosur domiciliados en localidades fronterizas vinculadas del Brasil.
Tres notas de encuadre:
– Es voluntario: Quien no lo tramite sigue cruzando bajo las reglas migratorias ordinarias.
– No sustituye al pasaporte ni al documento de viaje ni exime del control migratorio: El titular debe presentar ambos y registrar sus ingresos y egresos en los puestos habilitados.
– No es un régimen para turistas: Está construido sobre el domicilio, no sobre el cruce ocasional.
Quiénes pueden solicitarlo ante la DNM
El artículo II del Acuerdo establece que el documento se solicita a las autoridades del Estado por cuyo territorio de frontera se desea transitar, no al Estado del propio domicilio. Aplicado al Paraguay: la DNM expide el DTVF a favor de quienes están domiciliados en las localidades vinculadas del lado brasileño y desean transitar hacia el territorio paraguayo.
A la inversa, quien tiene domicilio en Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero o Saltos del Guairá y desea acceder al régimen del lado brasileño no gestiona su documento ante la DNM, sino ante la autoridad competente del Brasil.
Localidades fronterizas vinculadas Brasil – Paraguay
| Brasil | Paraguay |
| Aral Moreira | Pedro Juan Caballero / Capitán Bado |
| Bela Vista | Bella Vista Norte |
| Caracol | San Carlos del Apa |
| Coronel Sapucaia | Capitán Bado |
| Foz do Iguaçu | Ciudad del Este / Presidente Franco / Hernandarias |
| Guaíra / Mundo Novo | Saltos del Guairá |
| Japorã | Saltos del Guairá |
| Paranhos | Ypejhú |
| Ponta Porã | Pedro Juan Caballero |
| Porto Murtinho | Carmelo Peralta / San Lázaro |
| Santa Helena | Puerto Indio |
| Sete Quedas | Corpus Christi |
El listado admite modificación: el artículo X permite ampliarlo o reducirlo por intercambio de notas reversales entre los Estados interesados, con vigencia a los noventa días corridos del intercambio diplomático.
Requisitos
La DNM exige cuatro documentos:
1. Formulario de solicitud del DTVF, completado y firmado por el solicitante. Tiene validez de declaración jurada.
2. Pasaporte u otro documento de viaje, original y una copia autenticada.
3. Factura de servicios básicos a nombre del titular, original y una copia autenticada.
4. Certificado de Antecedentes Criminales apostillado, que acredite la inexistencia de antecedentes penales en los últimos cinco años (original).
Observaciones sobre el listado
La acreditación del domicilio se satisface con factura de servicios básicos a nombre del titular, no con cualquier constancia de domicilio. Es un requisito más estricto que el sugerido por el texto del Acuerdo y conviene anticiparlo al cliente: si los servicios están a nombre del cónyuge, del propietario del inmueble o de una sociedad, el legajo no cierra.
El certificado de antecedentes se exige apostillado. El punto admite una observación doctrinaria: el artículo XI.2 del Acuerdo dispone que los Estados Partes no exigirán legalización ni intervención consular ni traducción de los documentos necesarios para obtener el DTVF, y la apostilla constituye una forma de legalización, de modo que la ficha de la DNM resulta más exigente que el instrumento que reglamenta.
Dónde se tramita, plazo y arancel
– Recepción: Las solicitudes las recibe la Dirección General de Extranjeros, a través de los Departamentos de Admisión habilitados en la zona fronteriza correspondiente. A la fecha, la Oficina de Admisión de Ciudad del Este.
– Plazo de expedición: Verificado el cumplimiento de los requisitos, el DTVF se expide en un plazo máximo de 72 horas hábiles.
– Arancel: Gs. 234.154, bajo el concepto “Otros Documentos – DTVF”.
– Vigencia: Cinco años desde la fecha de expedición, renovable por igual período, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.
Puestos de control habilitados
Este es el dato de mayor incidencia operativa y el que más acota el alcance práctico del régimen. Aunque el Anexo I enumera doce localidades vinculadas a lo largo de toda la frontera con Brasil, los puestos habilitados para el uso del DTVF son por ahora dos, ambos en Alto Paraná:
• Puente Internacional de la Amistad (Ciudad del Este)
• Puente de la Integración
De modo que el régimen, en los hechos, opera hoy en el corredor de Alto Paraná. Quien esté domiciliado en Ponta Porã o en Porto Murtinho no cuenta todavía con un puesto habilitado para ejercer los derechos del documento.
De conformidad con ello, el esquema de circulación del Puente de la Integración, vigente desde el 3 de agosto de 2026, ya exige la presentación del DTVF a los pasajeros del transporte urbano internacional de la línea Presidente Franco – Foz de Iguazú en modalidad vecinal.
Qué habilita
El artículo III del Acuerdo enumera los derechos del titular:
– Trabajo: Ejercer trabajo, oficio o profesión en la localidad vinculada del otro país, conforme a las leyes aplicables a los nacionales de ese Estado, incluidos los requisitos de formación y de ejercicio profesional. El titular goza de iguales derechos laborales y previsionales y asume las mismas obligaciones laborales, previsionales y tributarias.
– Educación: Asistencia a establecimientos públicos de enseñanza en condiciones de gratuidad y reciprocidad.
– Comercio de subsistencia: Acceso al régimen del Anexo II, que exime de gravámenes aduaneros y del registro de declaración a las mercaderías de subsistencia —alimentación, higiene, limpieza, vestimenta, calzado, libros y publicaciones para consumo personal o familiar—, siempre que, por su tipo, volumen, cantidad o frecuencia de compra, no revelen destino comercial. Las mercaderías deben ser conducidas por el propio adquirente, acompañadas del documento fiscal del establecimiento y del DTVF.
– Carril diferenciado: Un carril exclusivo o prioritario en los puestos de control, una vez realizadas las adecuaciones de infraestructura.
Cuándo se cancela
La DNM enumera seis causales:
• Pérdida de la condición de residente en la localidad fronteriza que dio origen al beneficio.
• Pérdida de la nacionalidad de los Estados Partes.
• Registro de antecedentes penales conforme a las condiciones establecidas.
• Presentación de información falsa o documentos adulterados.
• Sanciones por infracciones aduaneras, fito y zoosanitarias.
• Obtención de otra condición migratoria incompatible con este régimen.
La cancelación se realiza mediante acto administrativo, previa verificación de la causal.
Lo que este régimen no es
El DTVF no es una residencia. No confiere carnet de admisión, no acumula plazo para la residencia permanente ni para la naturalización, y no interviene en el cómputo de la permanencia continua para la carta de naturalización.
Tampoco desplaza al régimen de estadía transitoria. La subcategoría de tránsito vecinal fronterizo prevista en la Ley N° 6984/2022 subsiste con su propia regulación.
Y aún no rige en toda la frontera nacional. La vigencia del Acuerdo para el Paraguay no equivale a su aplicabilidad frente a cada país vecino, ni a su operatividad en todos los pasos: hoy se limita a la frontera con Brasil y a dos puestos de Alto Paraná.
Para más información contacte con Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Leyla Apud: leyla.apud@berke.com.py y/o Nicolás Matías: nicolas.matias@berke.com.py



















