El Poder Ejecutivo dispuso el reajuste del salario mínimo legal para los trabajadores del sector privado en un 5%, mediante el Decreto Nº 6225/2026, con vigencia a partir del 1 de julio de 2026.
Con este ajuste, el salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas queda fijado en Gs. 3.044.000 mensuales, mientras que el jornal mínimo diario asciende a Gs. 117.077.
La medida fue adoptada a partir de las recomendaciones del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) y considerando la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), su impacto en la economía nacional y la finalidad de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.
El reajuste aplica a las actividades expresamente previstas y escalafonadas, así como a las actividades diversas no especificadas del sector privado. Asimismo, el Decreto autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a reglamentar y publicar los salarios mínimos correspondientes a actividades específicas.
En consecuencia, los empleadores del sector privado deberán adecuar las remuneraciones de los trabajadores alcanzados por el salario mínimo legal a partir del mes de julio de 2026.
Desde BKM, recomendamos revisar las escalas salariales aplicables, actualizar las liquidaciones correspondientes y verificar el impacto del reajuste en conceptos laborales vinculados al salario mínimo, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales vigentes.
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