Nueva Resolución General N° 49/2026 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT)

La DNIT emitió la Resolución General N° 49 mediante la cual se establecen nuevas exigencias respecto de la información que debe incluirse en las Notas a los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) obligados a la presentación bajo la Obligación 948.

Si bien la medida puede parecer un ajuste meramente contable, en realidad se trata de una medida con claro impacto fiscal, ya que la Administración Tributaria busca reconstruir con precisión cómo se generan, acumulan, reservan, y eventualmente, se distribuyen las utilidades.

En concreto, a partir de esta disposición, las Notas a los Estados Financieros deberán exponer de forma detallada:

–              La conciliación de utilidades acumuladas, incluyendo el resultado del ejercicio, los resultados de ejercicios anteriores y los ajustes de ejercicios anteriores.

–              Identificar claramente cuáles son las utilidades susceptibles de distribución y detallar el destino de dichas utilidades, ya sea distribución, capitalización, constitución de reservas o su permanencia como pendientes de distribución.

–              Asimismo, se exige un desglose completo de las reservas, detallando su composición (legal, facultativas, estatutarias u otras), así como su evolución durante el ejercicio (saldo inicial, incrementos, disminuciones y saldo final).

La Resolución General N° 49 se alinea directamente con el control del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), cuyo hecho generador se configura con la puesta a disposición o el pago de utilidades.

En la práctica, esto le permite a la DNIT contrastar la información contable con las declaraciones informativas y detectar situaciones como utilidades acumuladas sin destino claro, reservas sin sustancia económica o posibles distribuciones encubiertas.

Es importante revisar desde ahora si la historia de resultados de cada sociedad es consistente y trazable, si las reservas tienen un fundamento claro y documentado, y si existe coherencia entre lo que reflejan los estados financieros y lo que se ha declarado a efectos del IDU.

También es relevante la coordinación con los equipos contables, de modo a definir criterios homogéneos de exposición y evitar ajustes de último momento que puedan generar inconsistencias.

Esta resolución viene a formalizar una línea de control que la DNIT ya venía insinuando desde hace tiempo. Si bien este enfoque se ha intensificado en las últimas semanas —en línea con manifestaciones públicas del propio Director Nacional de Ingresos Tributarios—, ya no basta con conocer el resultado de las empresas, sino que el foco está puesto en comprender qué sucede con esas utilidades a lo largo del tiempo.

Para más información, contacte con: Luciano Antonelli luciano.antonelli@berke.com.py y/o Federico Valinotti federico.valinotti@berke.com.py y/o María Julia Méndez julia.mendez@berke.com.py

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