Nueva reglamentación de la ley PPP: Decreto N° 5441/26 que reglamenta la Ley N° 7452/25

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 5441/2026, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7452/025 ‘De modernización del régimen de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado’”. A continuación, resumimos los aspectos clave que surgen del nuevo decreto reglamentario de la ley PPP.

Lanzamiento del nuevo marco PPP: foco en modernización, agilidad y control

El nuevo Decreto Reglamentario N° 5441/2026 de la Ley N° 7452/2025 actualiza integralmente el andamiaje de las participaciones público-privadas (PPP), con el objetivo de modernizar procesos, reforzar la transparencia y dar mayor previsibilidad a la estructuración y ejecución contractual. Este marco reafirma que los contratos PPP se rigen por sus propias cláusulas, la ley habilitante y el nuevo reglamento, consolidando un régimen especial frente a la contratación pública tradicional.

Iniciativa pública: prefactibilidad focalizada por riesgo

En los proyectos bajo iniciativa pública, el decreto suprime la obligatoriedad general de presentar estudio de prefactibilidad y lo condiciona a supuestos de alta incertidumbre del proyecto o a la decisión fundada de la Administración Contratante o del MEF. Esta modificación busca evitar duplicidades metodológicas cuando existan antecedentes técnicos suficientes.

Procedimiento competitivo: diálogo competitivo como opción vs. obligación

El nuevo decreto permite que, tras la aprobación del proyecto por el Poder Ejecutivo, la Administración Contratante “pueda considerar” una etapa de precalificación y diálogo competitivo. En contraste, el anterior decreto reglamentario establecía que la Administración debía “necesariamente ceñirse” al proceso de diálogo competitivo, tornándolo obligatorio en todos los procesos, lo cual dilataba innecesariamente el proceso en algunos casos.

Además, el nuevo decreto también reconoce explícitamente la potestad de que los PBC regulen la modificación de la composición de consorcios precalificados, brindando una válvula de ajuste limitada y trasparente ante movimientos societarios previos a la presentación de ofertas.

Iniciativa privada: principales diferencias del régimen (Decreto N° 5441 vs. Decreto N° 1467)

Desde la perspectiva del Decreto N° 5441, el régimen de IP se vuelve más nítido y exigente en hitos, documentación y priorización, mientras que el Decreto N° 1467 ponía mayor énfasis metodológico en el SNIP y carecía de varias precisiones operativas. El nuevo decreto fija un itinerario con plazos definidos: revisión formal, registro en DGIP en 2 días, evaluación de prefactibilidad en 45 días con suspensión por requerimientos de información, declaración de interés público y, en factibilidad, pronunciamiento de MEF y Administración Contratante en 90 días antes de la elevación al Poder Ejecutivo. Por el contrario, el Decreto N° 1467 describía etapas y contenidos mínimos, pero con menor precisión de plazos y sin el mismo régimen de prioridades y suspensiones.

Operativamente, el Decreto N° 5441:

i. Exige que la documentación emitida en el extranjero esté legalizada o apostillada, en español o con traducción, y con las inscripciones/certificados correspondientes;

ii. Amplía y explicita el contenido mínimo de prefactibilidad, elevando el estándar informativo temprano;

iii. Establece que el MEF y la Administración Contratante verifican el ajuste al “límite porcentual de participación del Estado” del artículo 47 de la Ley N° 7452/2025. El porcentaje surge de la Ley, la cual es elevada a nivel legislativo en lugar de regulatorio como era anteriormente, y;

iv. Impone que, si el proponente participa en consorcio, la bonificación por IP sea cedida al consorcio(algo no previsto expresamente en el Decreto N° 1467).

Principales diferencias documentales y procedimentales en IP

· Forma de presentación:

– Decreto N° 1467 exigía original y dos copias, más planillas electrónicas desbloqueadas;

– Decreto N° 5441 admite presentación digital con planillas editables y formuladas.

· Documentación emitida en el extranjero:

– Decreto N° 1467 no contenía una previsión reglamentaria detallada;

– Decreto N° 5441 exige legalización o apostilla, traducción al español y las inscripciones/certificados que correspondan en Paraguay y/o país de origen.

· Contenido mínimo de prefactibilidad y factibilidad:

– Estudio de prefactibilidad: a continuación, citamos el contenido requerido a partir del nuevo decreto, resaltando aquellos requisitos incorporados: 

1. Análisis y justificación de la necesidad e idoneidad del proyecto y de su coherencia con las estrategias y planes nacionales;

2. Análisis de viabilidad jurídica preliminar;

3. Análisis preliminar de riesgos del proyecto, de acuerdo con las guías o lineamientos que emita el MEF;

4. Descripción de los estudios y trabajos de análisis e investigación realizados en relación con la mitigación de los principales riesgos e incertidumbres del proyecto o que se propone realizar en fases siguientes (nuevo requisito);

5. Evaluación con indicadores de rentabilidad socioeconómica, tales como el Valor Actual Neto (VAN), Tasa Interna de Retorno (TIR) y otros que resulten pertinentes;

6. Descripción de la estructura del Contrato PPP (nuevo requisito);

7. Análisis preliminar de viabilidad financiera con el detalle de los compromisos firmes y contingentes a asumir por parte del gobierno (nuevo requisito);

8. Análisis de impacto fiscal con una primera estimación de los compromisos firmes y contingentes (nuevo requisito);

9. Estudio preliminar de Valor por Dinero cualitativo con objeto de justificar la conveniencia de utilizar la modalidad de PPP (nuevo requisito. Se eliminó el estudio cuantitativo);

10. Análisis preliminar de los potenciales impactos sociales del proyecto;

11. Análisis preliminar de impacto ambiental;

12. Análisis de grupos de interés y estrategia de comunicación (nuevo requisito);

13. Resumen de las incertidumbres y posibles obstáculos para el buen desarrollo del proyecto no resueltos, y cómo se plantea resolverlos (nuevo requisito);

14. Plan de gestión del proyecto incluyendo descripción de los trabajos, tareas calendarizadas a realizar, incluyendo propuesta detallada del contenido que tendrá el estudio de factibilidad (nuevo requisito).

– Estudio de factibilidad: es el que ha sido ampliamente modificado en cuanto a su contenido, a continuación, citamos el contenido requerido a partir del nuevo decreto, resaltando aquellos requisitos incorporados:

1. Estudio y justificación de la necesidad e idoneidad del proyecto y de su coherencia con las estrategias y planes nacionales (nuevo requisito); 

2. Estudio de viabilidad jurídica; 

3. Estudio de riesgos del proyecto; 

4. Resultados de los análisis e investigaciones realizados en etapas previas de pre-inversión con relación a la mitigación de los principales riesgos e incertidumbres del proyecto (nuevo requisito); 

5. Indicadores de rentabilidad socioeconómica del proyecto (nuevo requisito); 

6. Descripción detallada de la estructura del contrato PPP (nuevo requisito); 

7. Estudios de viabilidad financiera con la consiguiente propuesta de los niveles de compromisos firmes a adquirir por parte del gobierno (nuevo requisito); 

8. Estudios de asequibilidad o impacto fiscal con estimación de los compromisos firmes y contingentes (nuevo);

9. Estudio de Valor por Dinero cualitativo basado en las buenas prácticas internacionales, con objeto de justificar la conveniencia de utilizar la modalidad de PPP (nuevo requisito, antes se requería cualitativo y cuantitativo); 

10. Estudio de los potenciales impactos sociales del proyecto; 

11. Estudio de impacto ambiental; 

12. Estrategia de comunicación (nuevo requisito); 

13. Plan de gestión del proyecto actualizado incluyendo descripción de los trabajos, tareas calendarizadas a realizar en las siguientes etapas y las capacidades y recursos disponibles (nuevo requisito). 

· Criterio de admisibilidad y prioridad:

– Bajo el Decreto N° 1467, la UPPP revisaba formalmente y priorizaba IP conforme metodología SNIP;

– Bajo el Decreto N° 5441, solo se considera “presentada en primer término” la IP con información completa y la DGIP registra y remite a la AC en 2 días.

· Relación DGIP–Administración Contratante:

–  Bajo el Decreto N° 5541 se habilitan “procesos conjuntos, comunes o concurrentes” para abreviar plazos, pero con dictámenes/actos separados de cada entidad.

· Bonificación al proponente de IP:

– Decreto N° 1467 preveía escalas de bonificación por tamaño de proyecto sin regla de cesión;

– Decreto N° 5441 impone que, si el proponente participa en consorcio, la bonificación sea cedida al consorcio.

Otras novedades regulatorias relevantes

El nuevo decreto introduce precisiones en materia de cesión de contrato y de acciones de la sociedad del proyecto (v.gr., requisitos y controles para cambios de control y transmisiones, art. 78 nuevo). También regula los plazos para que la PGR se expida en impugnaciones, otorgando mayor previsibilidad a la resolución de recursos. Finalmente, se suprime la facultad de modificar la composición del consorcio ya adjudicado, consolidando el principio de inmutabilidad subjetiva post adjudicación y trasladando cualquier ajuste societario relevante a la etapa de ejecución contractual bajo los mecanismos de cesión y cambio de control.

Qué cambia para sponsors, financiadores y Administraciones Contratantes

· Flexibilidad procedimental: el diálogo competitivo pasa de ser obligatorio a ser una herramienta disponible, permitiendo adaptar el proceso a la complejidad del proyecto y al apetito del mercado, con reflejo expreso en PBC.

· IP con hitos más acotados: plazos y suspensiones previstas, transferencia de la IP a la Administración tras prefactibilidad y elevación al Ejecutivo con dictámenes favorables, clarificando etapas del proceso.

· Protección del interés público: dictámenes reforzados para modificaciones unilaterales, panel técnico activo y arbitraje con reglas claras, cuidando el balance riesgo-compensación.

Para más información, contacte con: Martín Carlevaro martin.carlevaro@berke.com.py; Larissa Recalde larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros juan.ros@berke.com.py

Compartir este Post

Otras Noticias:

Alerta Legal Novedades en el Mercado de Valores y Productos

A partir del 12 de enero de 2026 entran en vigor cambios relevantes en la estructura operativa del Mercado de Valores y Productos en Paraguay, en lo referente a las funciones de negociación, custodia, compensación y liquidación de valores.  Caja de Valores del Paraguay  La Caja de Valores del Paraguay asume todos

LEER MÁS »